Este documento presenta información sobre la prevención de riesgos laborales en el sector agrario. Explica conceptos clave como trabajo, salud, y la relación entre ambos. Describe los diferentes tipos de riesgos laborales como mecánicos, físicos, químicos y más. También cubre las consecuencias de dichos riesgos como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños, así como sus repercusiones económicas. Finalmente, introduce el tema de la prevención de riesgos a través de técn
ASPECTOS GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Tema 1.pptJamesStevenEscobarCr
Este documento describe aspectos generales de seguridad y salud en el trabajo. Define términos como trabajo, salud, riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Explica que la prevención de riesgos es un deber del empresario y debe aplicar principios como evitar los riesgos, evaluarlos y combatirlos en su origen. El objetivo final es colaborar con la implementación de sistemas de trabajo seguros, saludables y eficaces.
Este documento resume los factores de riesgo profesionales, incluyendo riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos, psicosociales y ambientales. Explica que estos riesgos dependen de la actividad económica y pueden causar accidentes o enfermedades si no son eliminados. También define riesgos comunes, ocupacionales y profesionales. Concluye que identificar los factores de riesgo puede mejorar la salud de los trabajadores, aumentar la product
Este documento describe los diferentes factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores. Identifica factores de riesgo comunes, ocupacionales, profesionales, derivados de las condiciones del lugar de trabajo, la carga de trabajo, el ambiente, agentes químicos, biológicos y la organización del trabajo. También describe factores de riesgo físicos y químicos. La conclusión enfatiza la importancia de establecer programas de prevención y manejo del estrés laboral para reducir los riesgos y mejorar la sal
Este documento trata sobre los riesgos laborales y la seguridad industrial. Explica conceptos como riesgo, accidente de trabajo y enfermedad profesional. También describe diferentes tipos de riesgos como físicos, químicos y psicosociales. Por último, resume una norma técnica venezolana sobre la declaración de enfermedades ocupacionales.
Este documento trata sobre los riesgos laborales y la seguridad industrial. Explica conceptos como riesgo, accidente de trabajo y enfermedad profesional. También describe diferentes tipos de riesgos como físicos, químicos y psicosociales. Por último, resume la Norma Técnica 02-2008 sobre la declaración de enfermedades ocupacionales en Venezuela.
Este documento trata sobre los riesgos laborales y contiene secciones sobre la introducción, objetivos, clasificación, normatividad y diferentes tipos de riesgos como químicos, psicosociales, biológicos y eléctricos. El documento concluye que los riesgos laborales pueden causar accidentes o daños a la salud de los trabajadores dependiendo del puesto de trabajo y las tareas desempeñadas.
El documento trata sobre el sistema de riesgos profesionales y la salud ocupacional. Explica las funciones de la administración de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud, y conceptos como salud ocupacional, seguridad industrial, factores de riesgo, y accidentes de trabajo. También incluye información sobre inspecciones de seguridad e higiene ocupacional y panoramas de factores de riesgo.
Prevencion de riesgos laborales en la industriaEdgar Lopez
Presentamos información general acerca del tema que mencionamos en el titulo. Es un trabajo con temas específicos que puede ser utilizado para terminar proyectos escolares.
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Este documento trata sobre la salud y seguridad ocupacional. Explica que la salud ocupacional incluye actividades para promover el bienestar de los trabajadores y protegerlos de riesgos laborales. Describe las principales áreas como medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial y ergonomía. También destaca la importancia del compromiso de la dirección y la formación de los trabajadores para prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Este documento trata sobre la salud y seguridad ocupacional. Explica que la salud ocupacional busca promover el bienestar de los trabajadores mediante la prevención de daños a la salud causados por las condiciones laborales. Cubre diversas áreas como la medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial, ergonomía y factores psicosociales. También enfatiza la importancia del compromiso de la dirección y la formación de los trabajadores para la implementación efectiva de programas de salud y seguridad.
El documento trata sobre la salud y seguridad ocupacional. Explica que abarca el bienestar de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales. Describe las principales áreas como la medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial y ergonomía. Además, destaca la importancia del compromiso de la dirección y la formación de los trabajadores para prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Formación y orientación laboral unida 1 riesgo laboralShesita Celi
El documento describe los factores de riesgo en el trabajo y la prevención de riesgos laborales. Explica que los riesgos laborales pueden causar accidentes o enfermedades y que es importante identificar, evaluar y controlar dichos riesgos para proteger la salud de los trabajadores. También describe los diferentes tipos de riesgos como riesgos materiales, higiénicos, ergonómicos y organizativos, así como las disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos como la seguridad, higiene e higiene industrial.
En los últimos treinta años, la salud y seguridad de los trabajadores ha mejorado en países industrializados a través de la implementación de servicios de salud laboral, formación de recursos humanos y leyes más justas. Sin embargo, queda trabajo por hacer para lograr el apoyo necesario a la prevención de riesgos laborales. La seguridad y higiene industrial busca salvaguardar la vida y salud de los trabajadores a través de normas que proporcionen condiciones de trabajo seguras y capacitación para prevenir enfermedades y accidentes.
Este documento describe los conceptos de higiene y seguridad industrial. Explica que la seguridad e higiene industrial busca prevenir accidentes laborales y minimizar sus consecuencias mediante medidas que establecen las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y procedimientos para eliminar o controlar los factores de riesgo en el trabajo. Luego enumera y explica brevemente varios tipos comunes de factores de riesgo laboral como riesgos biológicos, químicos, ergonómicos, mecánicos, ambientales y ps
El documento resume la evolución histórica de la higiene y seguridad industrial en Venezuela desde 1905 hasta 1967, destacando los primeros pasos normativos para proteger a los trabajadores y reducir accidentes laborales. También describe conceptos clave como accidente, riesgo, factor de riesgo, peligro, higiene industrial y seguridad industrial.
El documento habla sobre seguridad y salud laboral. Define la salud ocupacional y sus objetivos de promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores. Explica que la población objetivo son todos los trabajadores independientemente de su oficio o profesión. También describe las categorías de alteraciones a la salud que pueden ocurrir, incluyendo accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Finalmente, clasifica los riesgos para la salud de los trabajadores en condiciones
Cuadro factores de riesgo luis felipe capieloVinotintoRM
los factores de riesgo: definicion, causas, consecuencias, tipos de factores de riesgo, medidas para prevenir los factores de riesgo, normas y leyes venezolanas para la proteccion del trabajador
Una enfermedad ocupacional es aquella adquirida en el trabajo debido a la exposición a agentes dañinos como químicos, físicos o biológicos. Algunos ejemplos son la neumoconiosis causada por la inhalación de polvo y la leucemia causada por la exposición al benceno. Es importante que los empleadores identifiquen los peligros en el lugar de trabajo y protejan a los trabajadores a través de programas de seguridad y salud ocupacionales.
1) La salud y seguridad laboral busca promover el bienestar de los trabajadores mediante la prevención de riesgos y enfermedades ocupacionales. 2) Incluye disciplinas como medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial. 3) Requiere el compromiso de la dirección y la participación de los trabajadores para implementar programas efectivos.
El documento describe los conceptos de riesgo ocupacional, accidente de trabajo y enfermedad ocupacional. Explica que el riesgo ocupacional es la posibilidad de que ocurra un evento negativo en el ambiente laboral que cause daño a la salud o integridad de los trabajadores. Identifica varios tipos de factores de riesgo y describe los pasos para evaluar los riesgos y establecer medidas de prevención. También clasifica las empresas según su nivel de riesgo y define qué constituye un accidente de trabajo.
El documento habla sobre la importancia de la salud ocupacional y los riesgos laborales. Explica factores de riesgo como físicos, químicos, biológicos y psicosociales que pueden afectar la salud de los trabajadores. También define conceptos como incidente, accidente, enfermedad profesional y el Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia, el cual incluye entidades como las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARPs) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
Este documento describe el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Explica que este sistema busca prevenir y proteger a los trabajadores de accidentes y enfermedades laborales a través de entidades públicas y privadas y normas. También define conceptos como riesgo laboral, accidente de trabajo, enfermedad laboral y los diferentes tipos de riesgos como físicos, químicos y psicosociales. Finalmente, concluye la importancia de que los trabajadores y empleadores conozcan este sistema para facilitar las actividades laborales de forma seg
Este documento trata sobre la higiene y seguridad industrial. Explica conceptos básicos como seguridad, higiene industrial, prevención de accidentes y riesgos profesionales. También describe la importancia de la seguridad e higiene en el trabajo y los campos de acción relacionados. Finalmente, detalla las ventajas de implementar programas de seguridad e higiene industrial y las repercusiones negativas de la falta de seguridad.
La importancia de la seguridad y salud en el trabajo en la formación profesionalJohanna Millan
El documento trata sobre la importancia de la seguridad y salud en el trabajo. Explica que existen diversos riesgos laborales como químicos, físicos, biológicos y psicosociales. También describe normas e iniciativas internacionales como la OIT y la ISO 45001 para mejorar la prevención de riesgos. Concluye resaltando la necesidad de comprometer a todos los niveles de una empresa para implementar efectivos programas de seguridad y salud ocupacional.
La importancia de la seguridad y salud en el trabajo en la formación profesionalJohanna Millan
El documento discute la importancia de la seguridad y salud en el trabajo. Explica que existen muchos riesgos en el lugar de trabajo como químicos, físicos, biológicos y psicosociales. La norma ISO 45001 y el decreto 1443 de Colombia buscan implementar sistemas de gestión que prevengan accidentes y enfermedades laborales. Un compromiso con la seguridad y salud ocupacional es fundamental para el bienestar de los trabajadores.
Este documento define la salud y seguridad laboral y explica sus principales áreas como la medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial, ergonomía y factores psicosociales. Resalta que la salud y seguridad de los trabajadores debe ser una prioridad para prevenir accidentes y enfermedades, y que requiere del compromiso de la dirección y la participación de los trabajadores.
Este documento define la salud ocupacional y sus objetivos de promover la salud y seguridad de los trabajadores mediante la prevención de enfermedades y accidentes laborales. Explica que la población objetivo son todos los trabajadores, e identifica categorías comunes de problemas de salud relacionados con el trabajo como accidentes, enfermedades profesionales, enfermedades infecciosas, cardiovasculares, músculo-esqueléticas y psicosomáticas. Resalta la importancia de la salud de los trabajadores para su bien
Este documento describe una nueva norma final de protección respiratoria emitida por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) del Departamento de Trabajo de EE. UU. La norma requiere que los empleadores establezcan programas de protección respiratoria para proteger a los empleados expuestos a contaminantes. Incluye requisitos para la selección, uso, mantenimiento y almacenamiento de respiradores. Se estima que la norma protegerá la salud de unos 5 millones de trabajadores y ev
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Una enfermedad ocupacional es aquella adquirida en el trabajo debido a la exposición a agentes dañinos como químicos, físicos o biológicos. Algunos ejemplos son la neumoconiosis causada por la inhalación de polvo y la leucemia causada por la exposición al benceno. Es importante que los empleadores identifiquen los peligros en el lugar de trabajo y protejan a los trabajadores a través de programas de seguridad y salud ocupacionales.
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1. PRESENTACIÓN
UNIDAD 1
INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.TRABAJO Y SALUD
1.1 Concepto de trabajo
1.2 Concepto de salud
1.3 La relación salud-trabajo
2. LOS RIESGOS LABORALES
2.1 Clases de riesgos laborales
3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS
3.1 Accidente de trabajo
3.2 Enfermedad profesional
3.3 Otros daños
3.4 Repercusiones económicas
4. LA PREVENCIÓN
4.1 Técnicas de prevención
UNIDAD 2
MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
INTRODUCCIÓN
1. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS
1.1Acción preventiva
1.2 Obligaciones específicas del empresario
1.3 Deberes del trabajador
2. RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L
2.1 Responsabilidad penal
2.2 Responsabilidad civil
2.3 Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social
2.4 Potestad disciplinaria del empresario
2.5 Responsabilidad administrativa
2.5.1 Clasificación de las infracciones administrativas
2.5.2 Cuantía de las sanciones
3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS
3.1 Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
3.2 Directiva sobre la Seguridad del Producto
4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (L.P.R.L.)
4.1 Estructura de la L.P.R.L.
5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA
6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7
M1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE
SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
2. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
Bajo este lema se presenta el Manual sobre Riesgos Laborales dirigido al colectivo agrario en general
(propietarios y trabajadores), con la pretensión de dar a conocer a los profesionaless del sector, los ries-
gos más frecuentes a los que se encuentran expuestos por el desarrollo de su actividad diaria y las
medidas preventivas generales que se pueden adoptar para evitarlos.
La puesta en marcha de prácticas formativas adecuadas para el sector en materia de prevención de
riesgos laborales se encuentra con muchos obstáculos, uno de ellos es la falta de normativa específica
en esta materia, unida a la disparidad y escaso desarrollo de la existente, lo que genera importantes
problemas en su aplicación y obliga a realizar constantes esfuerzos de interpretación.
Si examinamos la redacción en su conjunto tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como
del Reglamento de los Servicios de Prevención, comprobamos como esta normativa se dirige hacia los
sectores de industria, construcción y servicios.
De esta forma, el sector agrario se convierte en un sector marginal en el que la legislación es aplicable
más en las actividades fronterizas con la industria y los servicios, que en las actividades agrícola, gana-
dera o forestal.
Con la realización de este producto formativo, COAG en su constante lucha por la defensa de sus pro-
fesionales, pretende desarrollar una cultura preventiva fuerte en todos los lugares de trabajo y espe-
cialmente integrar la seguridad, la salud laboral y la prevención en la gestión de las explotaciones, así
como en la organización del trabajo. Clave que puede abrir las puertas futuras a mejoras significativas
en la reducción de los accidentes de trabajo en el sector agrario.
Creer y transmitir que los accidentes de trabajo son inevitables, como todavía se plantea en ocasiones,
es aferrarse a la cultura preventiva más fatalista que desgraciadamente todavía persiste en algunos ámbi-
tos de la sociedad.
Los accidentes de trabajo evidencian errores en la planificación y organización del trabajo, y no son cas-
tigos ni sucesos hazarosos, contra los que nada se puede hacer.
Si la prevención laboral tiene sentido es porque los accidentes pueden y deben prevenirse, con una
adecuada gestión de los riesgos laborales.
Desde COAG, como Organización Profesional Agraria especialmente sensibilizada con los problemas
del sector, esperamos que esta publicación contribuya a la mejora de los niveles de seguridad y salud
de nuestros agricultores/as y ganaderos/as.
Junio 2003
Miguel López Sierra
Secretario General de COAG
1 9
4. 2 1
CONCEPTOS BÁSICOS
SOBRE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
RIESGOS GENERALES
Y SU PREVENCIÓN
RIESGOS ESPECÍFICOS
EN EL SECTOR AGRARIO
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
PRIMEROS AUXILIOS
5. 1.TRABAJOY SALUD
A través de la historia de la Humanidad, la forma de trabajar varía según las épocas y según los pue-
blos, pero podríamos decir que el trabajo ha tenido siempre dos características fundamentales: la tec-
nificación y la organización.
La tecnificación mediante máquinas y herramientas hacen que el trabajo sea más fácil al hombre pero
también entraña riesgos.
En cuanto a la organización, podemos decir que el ser humano vive en sociedad y la experiencia coti-
diana le ha enseñado a planificar el trabajo, es así como surge la división del trabajo, la especialización,
los trabajos repetitivos.
Vemos pues, que en el trabajo existen riesgos que ponen en peligro la salud de las personas. Estos riesgos
pueden ser daños físicos (accidentes), y daños psíquicos (insatisfacción, falta de interés por el trabajo...).
1. 1 CONCEPTO DE TRABAJO
El trabajo es una actividad humana a través de la cual el individuo, aportando sus capacidades, trans-
forma la realidad.
El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturale-
za diferente, como los trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar
unos objetivos y satisfacer unas necesidades.
1. 2 CONCEPTO DE SALUD
La Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como:
“El estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de enfermedad”
1. 3 LA RELACIÓN SALUD- TRABAJO
El trabajo influye en la salud tanto positivamente como negativamente.
Positivamente porque favorece el desarrollo personal y negativamente, puede ocasionar daño, fatiga,
estrés y “accidentes de trabajo”.
2 3
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
UNIDAD 1
INTRODUCCIÓN A LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
6. La salud también influye en el trabajador de forma positiva y negativa: Positivamente, da lugar al traba-
jo bien hecho y negativamente, produce un descenso en la “productividad del trabajador”.
2. LOS RIESGOS LABORALES
Los Riesgos Laborales son todos aquellos susceptibles de atentar contra la salud del trabajador, como
consecuencia de las condiciones en que desarrolla su trabajo.
2.1 CLASES DE RIESGOS LABORALES
• Mecánicos.
• Físicos.
• Biológicos.
• Químicos.
• Psicológicos.
• Sociales.
• Morales.
• Riesgos Mecánicos son los de carácter traumatológico, se producen debido a los fallos en la resis-
tencia del trabajador frente agresiones mecánicas del entorno laboral: contusiones, hematomas,
heridas, fracturas, objetos extraños clavados en el cuerpo, amputaciones..... En definitiva son los típi-
cos accidentes de trabajo.
• Riesgos Físicos ocasionan las enfermedades por agentes físicos, entre ellos el golpe de calor, traba-
jar ante temperaturas extremas, sordera profesional.
• Riesgos Químicos, producen las enfermedades por agentes químicos como intoxicaciones, algunos
tipos de alergias, cánceres profesionales...
• Riesgos Biológicos, producen las enfermedades por agentes vivos, tales como infecciones, micosis
(hongos), enfermedades producidas por parásitos, la brucelosis, fiebre de malta.
• Riesgos Psicológicos, Sociales y Morales, los tres producen la insatisfacción en el trabajo, que
puede dar lugar la hostilidad, agresividad, alcoholismo y la fatiga crónica y sensorial.También produ-
ce envejecimiento prematuro.
En resumen podemos constatar de un lado la existencia de patología específica que sería el accidente
de trabajo y la enfermedad profesional y de otro lado patología no específica como la fatiga, insatisfac-
ción, envejecimiento prematuro...
2 4
M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
GLOSARIO
Riesgo Laboral
Posibilidad de que un trabajador
sufra determinado daño derivado
del trabajo.
Daños derivados del trabajo
Conjunto de actividades o
medidas adoptadas o previstas en
todas las fases de actividad de
una empresa o trabajador con el
fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo.
El suelo agrícola, expuesto a
condiciones climáticas variables, a
veces adversas e incontrolables, es un
factor de riesgo laboral importante.
7. 3. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS LABORALES
3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO
Son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su fre-
cuencia y gravedad, la lucha contra accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva.
Los accidentes no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior en la que
existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera.
LOS ACCIDENTES TIENEN CAUSAS NATURALESY EXPLICABLES.
SI NO LAS DESCUBRIMOSY CONTROLAMOS VOLVERÁN A PRODUCIRSE.
3.2 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Desde el punto de vista técnico-preventivo se entiende por enfermedad derivada del trabajo como
aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a
situaciones adversas, por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que esté orga-
nizado.
Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como
enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
PARA TRABAJADORES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(trabajadores de empresas de servicios agrarios, de cooperativas agrarias, de sociedades agrarias de
tranformación, etc.).
A color aparecen las enfermedades profesionales exclusivas de los trabajadores afiliados al Régimen
Especial Agrario, los cuales tienen su propio cuadro de enfermedades profesionales.
El cuadro de enfermedades profesionales vigente en la actualidad fue aprobado por Decreto 1995/78.
2 5
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
GLOSARIO
Accidente de trabajo
Toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o a
consecuencia del trabajo que
ejecuta.
Accidente “in itere”
Lesiones producidas en el
trayecto habitual entre el trabajo
y el domicilio.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Toda aquella contraída a
consecuencia del trabajo
ejecutado.
CONTAMINANTE
Agente causante de la
enfermedad.
FACTORES QUE LA
DETERMINAN
• Tiempo de exposición.
• Características personales de
los trabajadores.
• Concentración o intensidad del
contaminante
• Presencia simultánea de varios
contaminantes.
Enfermedades transmitidas por animales
Enfermedades parasitarias
Canabosis y bagazosis
Afecciones broncopulmonares causadas
por los polvos de escorias Thomas
Asma provocado por las sustancias no
incluidas en otros apartados
Enfermedades causadas por la irritación
de las vías aéreas superiores por inhala-
ción o ingestión de polvos, líquidos,
gases o vapores.
Dermatosis profesional
Plomo
Mercurio
Manganeso
Talio
Fósforo
Arsénico
Cloro
Trabajos susceptibles de poner al trabajador en contacto con animales.
Trabajos en huertas.Trabajos de saneamiento y transformación de zonas
palúdicas.
Trabajos de manipulación del cáñamo y el bagazo de la caña de azúcar.
Empleo de estos polvos.
Exposición a ciertas sustancias en:
a)Apicultura (veneno de abejas)
b)Manipulación de algodón, lino y cáñamo.
c)Actividades agrícolas
Trabajos con exposición a polvos, líquidos, gases o vapores irritantes de las
vías aéreas superiores.
Todo trabajo en el que se entre en contacto con sustancias sólidas o líqui-
das, polvos, vapores, etc. En cualquier tipo de actividad
Empleo de insecticidas con arseniato de plomo
Empleo de fungicidas para la conservación de los granos
Manipulación y transporte de Escoria Thomas.
Preparación, utilización, manutención y transporte de abonos con sulfato de
manganeso.
Manipulación y empleo de rodenticidas.
Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas que contengan fósforo.
Empleo de insecticidas que contengan arsénico
Empleo como herbicida y defoliante
ENFERMEDADES CAUSADAS POR AGENTES ANIMADOS
ENFERMEDADES PROFESIONALES PROVOCADAS POR LA INHALACIÓN DE SUSTANCIASY
AGENTES NO COMPRENDIDOS EN OTROS APARTADOS
ENFERMEDADES DE LA PIEL CAUSADAS POR SUSTANCIASY AGENTES
NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS OTROS APARTADOS
ENFERMEDADES PROVOCADAS POR AGENTES QUÍMICOS
8. Tener reconocido legalmente una enfermedad profesional o un accidente laboral en lugar de una enfer-
medad común, beneficia al trabajador puesto que las prestaciones económicas y asistenciales son
mayores. Por ejemplo, en una baja laboral no se exige un periodo mínimo de cotización anterior a la
baja, existe gratuidad de los tratamientos farmacéuticos y sanitarios de recuperación y se otorgan
indemnizaciones a la viuda e hijos en caso de fallecimiento del trabajador.
3.3 OTROS DAÑOS
En el trabajo también pueden existir elementos agresivos, capaces de ocasionar trastornos que, sin ser
de naturaleza física, pueden causar daño al trabajador.
El agricultor puede sufrir otros daños asociados por ejemplo a la carga de trabajo inadecuada o exce-
siva, que pueda causar fatiga, estrés e insatisfacción laboral.
2 6
M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
Empleo en conservas vegetales.
Empleo como insesticida, pesticida.
Ensilado de cereales.
Enriado del cáñamo y del esparto.
Su manipulación y empleo como insecticida o parasiticidas en trabajos de
tratamiento del suelo o almacenamiento de productos agrícolas.
Empleo en la lucha contra los insectos parásitos en agricultura y contra roe-
dores. Empleo de cinamida cálcica de abono.
Utilización de pesticidas por pulverización.
Empleo del metaceta-aldehído como pesticida en agricultura.
Empleo como pesticidas y fungicidas.
Utilización como insecticida.
Empleo como insecticida y fungicidas.
Manipulación de pesticidas.
Utilización como herbicidas.
Trabajos con polvos, líquidos, gases o vapores capaces de producir distrofia
de la córnea del ojo.
Trabajos con exposición a ruido continuo de nivel sonoro equivalente o
superior a 80 decibelios durante 40 hs. semanales y especialmente el talado
de árboles con sierras portátiles.
Trabajos con herramientas agrícolas que produzcan vibraciones.
Bursitis prerrotuliana del trabajador agrícola.
Trabajo con manipulación de cargas pesadas.
- Parálisis del nervio cubital o mediano por manipulación de herramientas
mecánicas, trabajos que entrañen comprensión de la mano (ordeño de
vacas), trabajos de leñadores.
- Parálisis del nervio ciático popliteo externo por posición prolongada en
cuclillas (horticultores)
- Parálisis del nervio ciático popliteo interno, tibial posterior y plantar interno
por trabajos efectuados en posición arrodillada con apoyo en los talones
(jardineros)
Flúor
Óxido de azufre
Ácido sulfúrico
Sulfuro de carbono
Ácido cianhídrico, cianuros y
compuestos del cianógeno
Derivados halogenados de los
hidrocarburos alifáticos
Aldehídos
Nitroderivados alifáticos
Naftaleno
Derivados alogenados de los
hidrocarburos aromáticos
Fenoles
Nitroderivados de los hidrocarburos
aromáticos y de los fenoles
Distrofia incluyendo la ulceración
de la córnea por gases, vapores,
polvos y líquidos
Hipoacusia o sordera provocada
por ruido
Enfermedades osteo-articulares o
angioneuróticas provocadas por las
vibraciones mecánicas
Enfermedades de las bolsas erosas
debidas a la presión
Arrancamiento por fatiga de las
apófisis espinosas
Parálisis de los nervios debidos
a la presión
ENFERMEDADES SISTÉMICAS
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR AGENTES FÍSICOS
Preocupación por la cosecha
Plagas
Variaciones de clima
Jornadas excesivas
Horarios descompensados, etc.
...
FATIGA
STRESS
INSATISFACCIÓN LABORAL
ENVEJECIMIENTO PREMATURO
ALCOHOLISMO
ETC.
9. 3.4 REPERCUSIONES ECONÓMICAS
Además de las razones de carácter ético-moral, el riesgo laboral tiene unos costes que denominamos
directos e indirectos:
COSTES DIRECTOS
Los costes económicos que tiene para la sociedad la empresa y el trabajador.
Los daños a la salud que sufren los trabajadores
Los derivados de la atención médica
COSTES INDIRECTOS
La tarea no realizada
El contrato de personal que sustituya al accidentado.
Los retrasos en suministros y contratos
El deterioro de la economía familiar.
El conjunto de todos esos elementos perjudica considerablemente el buen funcionamiento de las
explotaciones, al incrementar sus costes y limitar su competitividad, poniendo en peligro su continuidad
y la del empleo que generan.Además, la capacidad de respuesta de los trabajadores está condicionada
tanto por el grado en que su salud se vea amenazada, como por el grado en que se satisfacen sus
expectativas de desarrollo personal y social.
4. LA PREVENCIÓN
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) enuncia los principios que deben darse para la acción
preventiva:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c. Combatir los riesgos en su origen
d.Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de
trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en
particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e.Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organiza-
ción del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores
ambientales en el trabajo.
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o individual
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
4.1 TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
Las principales técnicas de prevención y lucha frente a los riesgos laborales son las siguientes:
1. Seguridad en el trabajo.
2. Higiene industrial.
3. Medicina laboral preventiva.
4. Psicosocilogía.
5. Ergonomía.
6. Formación.
Seguridad en el trabajo: podemos definirla como la ciencia cuyo objetivo es la anulación o reducción
del número de accidentes de trabajo y de sus consecuencias, trata de evitar el accidente de trabajo.
Higiene industrial es una técnica dedicada al reconocimiento, evaluación y control de los factores
ambientales originados por y en el lugar de trabajo, que pueden causar en los trabajadores enferme-
dad o menoscabo de la salud.
2 7
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Prevención
Conjunto de actividades o
medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de actividad
de una empresa o trabajador
con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.
10. Medicina laboral preventiva es la ciencia que tiene por objeto la prevención y curación de las patolo-
gías del trabajo a través de técnicas médicas: Medicina preventiva, curativa, rehabilitadora.
Psicosocilogía trata de conocer los factores de tipo personal que pueden influir en los accidentes de
trabajo: personalidad del individuo, su inteligencia, sus aptitudes.
Intenta prevenir la insatisfacción en el trabajo, la fatiga crónica, el envejecimiento prematuro.
Ergonomía o técnica de lucha contra la fatiga, es un conjunto de diversas ciencias y técnicas que trata
de conseguir que el trabajo sea más seguro, eficaz y confortable.
Trata de adaptar el trabajo a la medida del hombre, a su capacidad buscando el máximo bienestar y
reduciendo el esfuerzo.
Formación es totalmente necesaria porque el puesto de trabajo lleva a que el trabajador conozca los
riesgos y así poder evitar los accidentes de trabajo.
2 8
M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
11. INTRODUCCIÓN
En España existe una normativa en materia de seguridad y salud derivada de la propia Constitución
Española de 1978 y de la adaptación del ordenamiento jurídico europeo a la legislación española.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) es la transposición al Derecho espa-
ñol de la Directiva 89/391/CEE también llamada Directiva Marco, relativa a la aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y se promulga en
respuesta a las exigencias impuestas por la adhesión de España a la Unión Europea.
La norma principal es la Constitución, a partir de la cual se desarrolla el resto de disposiciones que
regula la política del Estado en esta materia, singularmente a través de Leyes, Reales Decreto u Órde-
nes Ministeriales.
El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por dife-
rentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estableciendo derechos y deberes para los
diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.
1. DERECHOSY DEBERES BÁSICOS
Los derechos y deberes afectan tanto a empresarios como a trabajadores. Se establecen obligaciones
generales y específicas. El empresario tiene un deber general de protección de sus trabajadores frente
a los riesgos laborales.
Se trata de una protección eficaz y de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, desarrollando accio-
nes preventivas todo ello bajo el cumplimiento de la LPRL.
1.1 LA ACCIÓN PREVENTIVA
Es el conjunto de medidas que debe adoptar el agricultor para evitar los riesgos inherentes a su explotación.
¿Quién debe llevarla a cabo?
El empresario.
2 9
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
UNIDAD 2
MARCO NORMATIVO BÁSICO
EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
12. ¿Cómo debe llevar a cabo esas medidas?
Ajustándose a unos principios que marca la Ley.
¿Cuáles son esos principios?
• Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona, atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Anteponer la protección colectiva a la individual.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
1.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO
1. Evaluación de los riesgos de su empresa, se planificará por el agricultor a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta su actividad agrí-
cola, los riesgos especiales derivados de esta actividad y el acondicionamiento de los lugares de traba-
jo. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, se compre nueva maqui-
naria, etc.
2. Facilitar a sus trabajadores equipos de trabajos y medios de protección adecuados para el trabajo
y que a la vez garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. (Los equipos de protec-
ción individual se deberán utilizar cuando no sea posible aplicar la protección colectiva.)
3. Información, consulta y participación de los trabajadores. Informar sobre los riesgos detectados en
su empresa, medidas de protección y emergencia adoptadas en la explotación agrícola. Consulta y par-
ticipación de los trabajadores en las acciones preventivas en materia de seguridad y salud.
4. Formación a los trabajadores. El agricultor deberá garantizar que cada trabajador reciba una forma-
ción adecuada y suficiente. El trabajador recibirá la formación en el momento de su contratación, en
el cambio de puesto de trabajo o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de equipos de
trabajo.
La formación se impartirá siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
5. Medidas de emergencia. El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adop-
tar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.
3 0
M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
El empresario debe facilitar a los
trabajadores agrarios información y
formación como medida de
prevención.
13. 6. Riesgo grave e inminente. El empresario debe informar a los trabajadores expuestos a riesgos gra-
ves sobre esos riesgos y las medidas a adoptar para interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e
inminente.
7.Vigilancia de la salud. El agricultor garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud, es necesario el consentimiento del trabajador y los reconocimientos médicos
deben ser confidenciales.
8. Documentación sobre prevención. El agricultor debe elaborar y conservar a disposición de la
Autoridad Laboral:
• La evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.
• Medidas de protección y prevención adoptadas.
• Resultado de los controles periódicos.
• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador
una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
9. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Existen ciertos colec-
tivos de trabajadores a los cuales deben proporcionárseles unas medidas preventivas especiales.
• Trabajadores sensibles a determinados riesgos (trabajadorers de avanzada edad, convalecientes de
alguna enfermedad o con alguna discapacidad física o psíquica).
• Mujeres embarazadas, lactantes o de parto reciente.Tendrán derecho a ausentarse del trabajo , con
derecho a remuneración, para realizar los exámenes y pruebas prenatales.
• Protección de los menores de 18 años, prohibición de trabajo nocturno, horas extras, trabajos
tóxicos y peligrosos.
• Trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal. Deben disfrutar del mismo nivel de
protección que el resto de los trabajadores, así como de una formación e información suficiente de
los riesgos a los que están expuestos.
1.3 DEBERES DEL TRABAJADOR
Los trabajadores tienen derecho a la seguridad y salud en el trabajo, pero también tienen unos debe-
res que cumplir:
1. Obligaciones generales de autoprotección y de cooperación con el empresario en materia preventiva.
2. Obligaciones particulares de utilización correcta de la maquinaria, herramientas.
3. Cuidado y conservación de los equipos de protección.
4. Informar de cualquier situación de peligro al mando superior.
5. Cumplimiento con las medidas de protección y con las obligaciones establecidas por la autoridad
competente.
6. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995
reglamento de servicios de prevención R.D. 39/1997
EL EMPRESARIO DEBE:
EVALUAR los riesgos.
PLANIFICAR la acción preventiva
CONSIDERAR las capacidades individuales
INTEGRAR la acción preventiva en su empresa.
ADOPTAR medidas de información, consulta y participación.
CONSTITUIR el Servicio de Prevención.
IMPLANTAR las medidas de emergencia.
DOCUMENTAR la prevención.
PROPORCIONAR formación en prevención.
3 1
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL TRABAJADOR DEBE:
FORMARSE adecuadamente.
INCORPORAR la prevención a su trabajo.
PARTICIPAR en todas las reuniones covocadas.
COLABORAR con el empresario en la implanta-
ción de medidas preventivas.
LA
PREVENCIÓN
ES COSA DE
TODOS
14. 2. RESPONSABILIDADES LEGALES DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA L.P.R.L
El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales puede dar lugar a una serie
de responsabilidades que pueden ser compatibles unas con otra.
2.1 RESPONSABILIDAD PENAL
El código penal establece el llamado “delito de riesgo” que castiga a los que, debiendo facilitar los
medios necesarios para asegurar que los trabajadores desempeñen su trabajo con las medidas ade-
cuadas de seguridad e higiene, no lo hacen y ponen así en peligro grave su salud o su integridad física.
Para que exista este delito no es necesario que se produzca daño alguno. Será suficiente con que se
incumpla la normativa, poniendo así en peligro al trabajador.
2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta responsabilidad puede sobrevenir por dos vías diferentes:
• La responsabilidad civil derivada de una sentencia penal.
• La responsabilidad civil derivada de la materialización de un accidente de trabajo en donde no exis-
te responsabilidad penal pero se deriva algún tipo de indemnización económica.
2.3 RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Este tipo de sanción se puede exigir en tres supuestos:
• Por no realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores que desarrollen o vayan a desarro-
llar y deban realizar trabajos con riesgo de contraer una enfermedad profesional, previamente a su
contratación o durante la misma, de forma periódica.
• Por no acatar, por parte del empresario, la orden de la Inspección de Trabajo acerca de la paraliza-
ción de los mismos ya que no respetan la normativa sobre prevención y suponen un riesgo grave
para los trabajadores o para terceros.
• Cuando un trabajador sufra una lesión por falta de medidas generales o particulares de seguridad e
higiene en el trabajo en máquinas, herramientas, instalaciones, etc., como por ejemplo, la eliminación
o manipulación de la cabina antivuelco de los tractores.
Este recargo no podrá ser imputable al empresario cuando la lesión o accidente sea consecuencia de
una imprudencia temeraria del trabajador.
El recargo de prestaciones puede variar entre un 30 a un 50 por ciento sobre la cuota, dependiendo
de la gravedad de la falta y correrá a cargo exclusivamente del empresario no pudiendo ser asegurado
en ningún caso.
2.4 POTESTAD DISCIPLINARIA DEL EMPRESARIO
El empresario podrá sancionar directamente o a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, a los tra-
bajadores que infrinjan los preceptos legales o incumplan las instrucciones que les sean dadas por sus
superiores.
Las faltas cometidas por los trabajadores se considerarán como leves, graves o muy graves, en atención
a su importancia o trascendencia, (desde la mera amonestación verbal a la suspensión de empleo y
sueldo o incluso el despido.)
2.5 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Las infracciones administrativa serán objeto de sanciones tras el inicio del expediente sancionador a
propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Son las acciones u omisiones de los empresarios y lo trabajadores por cuenta propia, que incumplan las
normas legales y cláusulas de convenios colectivos en materia de seguridad e higiene y salud laboral.
3 2
M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
15. No obstante, el inspector podrá, antes de iniciar los trámites sancionadores, formular advertencias o
recomendaciones para subsanar las deficiencias observadas en un periodo de tiempo establecido.
2.5.1 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Las infracciones laborales se clasifican en tres categorías, dependiendo del riesgo que puedan originar.
Para conocer las infracciones con detalle ver el cuadro, en líneas generales se clasifican en:
LEVES
• Falta de limpieza, falta de notificación de accidentes y enfermedades...
GRAVES
• No efectuar evaluaciones de los riesgos en su empresa.
• No efectuar en su caso controles periódicos de las condiciones de trabajo.
• No tomar medidas preventivas acordadas en la evaluación riesgos.
• Incumplimiento de la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores.
• Incumplimiento de las obligaciones de formación e información acerca de los riesgos detectados y
las medidas preventivas aplicables.
• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo
grave para la integridad física de los trabajadores en materia de uso de sustancias químicas, utiliza-
ción maquinaria y equipos.
MUY GRAVES
• Incumplimiento de normas específicas sobre la protección de la salud de trabajadores especial-
mente sensibles mujeres en períodos de embarazo y lactancia, trabajadores menores de 18 años.
• Negativa a la paralización y suspensión de los trabajos que impliquen riesgo grave e inminente
• Adscripción de los trabajadores a puestos incompatibles con las características personales del tra-
bajador y ello derive en un riesgo grave.
Hay que tener en cuenta que dentro de cada tipo de infracción. La correspondiente sanción se podrá
graduar en función de una serie de criterios agravantes como puede ser:
• La peligrosidad de las actividades
• El carácter transitorio o permanente de riesgo
• El número de trabajadores expuestos
• Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas
• El incumplimiento de las observaciones hechas por la Inspección de Trabajo, etc.
3 3
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INFRACCIONES
• Falta de orden y limpieza del centro de trabajo, siempre que ello no derive en
riesgo grave
• Falta de notificación en la forma y el tiempo debidos.
• No comunicar a la Autoridad laboral la apertura del centro de trabajo
• No comunicar la reanudación de la actividad
• Declarar con inexactitud los datos que se exigen.
• Incumplimiento de obligaciones de tipo formal o documental, siempre que no
esté tipificadas como infracciones graves o muy graves.
• No realizar las evaluaciones de riesgos.
• No realizar los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
• No tomar las medidas adecuadas sobre el resultado de la evaluaciones.
• Falta de notificación
• Falta de investigación cuando se produzcan daños a loa trabajadores.
• Falta de investigación cuando existan señales de que las medidas son insuficien-
tes.
• Falta de registro y archivo de la documentación exigida en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
• No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de centro de trabajo
• No comunicar la reanudación de trabajos después de efectuar alteraciones o
ampliaciones.
MOTIVOS
Orden y limpieza
Accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales leves.
Apertura del centro de trabajo,
sin que existan riesgos
Obligaciones formales o
documentales
Evaluación de riesgo
Accidentes de trabajo y
enfermedades laborales graves,
muy graves y mortales
Registro y Archivo
Apertura del centro
con riesgos especiales
INFRACCIONES LEVES
INFRACCIONES GRAVES
16. 3 4
M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
• Indicar con inexactitud los datos declarados.
• No cumplir la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene
en los proyectos de edificación.
• No cumplir dicha obligación alterando el volumen de obra o el número de
trabajadores.
• El rebasamiento de los límites de exposición a agentes perjudiciales que pue-
dan originar riesgos de daños graves para la salud.
• No adoptar medidas preventivas adecuadas a dichos riesgos.
• No determinar las posibles situaciones de riesgo.
• No tomar las medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, extinción de
incendios y traslado de heridos.
• No elegir el personal encargado de poner en práctica dichas medidas.
• No cumplir con los derechos de información, consulta y participación de los
trabajadores sobre prevención.
• La incorporación de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas
condiciones son incompatibles con sus características personales, siempre que
no exista riesgo grave.
• La incorporación realizada sin tener en cuenta los estados de salud pasajeras
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, sin
que exista riesgo grave.
• Asignar determinadas faenas sin tomar en consideración las capacidades profe-
sionales de los mismos trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, sin
que exista riesgo grave.
• No elegir a los trabajadores encargados de realizar la actividad preventiva.
• No proporcionar la formación adecuada.
• No proporcionar los medios adecuados para sus funciones.
• No proporcionar información sobre la información sobre la incorporación de
trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal.
• No informar el empresario titular del centro de trabajo a otros empresarios
que realizan actividades en su propia explotación, sobre los riesgos y las medi-
das preventivas tomadas.
• Incumplimiento por el empresario de la obligación de coordinar las actividades
preventivas cuando realiza trabajos con otros empresarios en un mismo lugar
de trabajo.
• No cumplir con la obligación de formación e información sobre los riesgos
observados y las medidas preventivas tomadas.
• No organizar o contratar los servicios de prevención cuando ello sea obligatorio.
• No proporcionar la formación adecuada a los miembros del servicio de pre-
vención autónomo.
• No proporcionar los medios adecuados.
• No proporcionar la información sobre trabajadores temporales o de empresas
de trabajo temporal.
• No facilitar la información y documentación sobre los riesgos y su evaluación,
las medidas preventivas y los resultados de los controles de las condiciones de
trabajo, las conclusiones de la vigilancia de la salud y la relación de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
• No exponer el sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa
cuando ello sea obligatorio
• No cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello
cree un riesgo grave para la salud de los trabajadores en materia de:
• Información a la Autoridad Laboral sobre el uso de sustancias o procesos
cuando se determine legalmente.
• Diseño, utilización, mantenimiento, elección, etc. De los lugares de trabajo,
herramientas, maquinaria y equipos.
• Prohibiciones y limitaciones relativas a operaciones, procesos y agentes
químicos, físicos o biológicos.
• Limitación del número de trabajadores que están expuestos a determina-
dos agentes.
• Utilización de modalidades determinadas de medición y evaluación de riesgos.
• Medidas de protección colectiva e individual..
• Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas.
• Servicios de medidas de higiene personal.
• Registro de los niveles de exposición a agentes nocivos, lista de trabajado-
res expuestos y expedientes médicos.
Construcción
Límites de exposición a
determinados agentes nocivos
Medidas de emergencia
Información, consulta
y participación
Puestos de trabajo incompatibles
Trabajadores elegidos para las
actividades preventivas
Titular del centro de trabajo
Coordinación
Formación e información
Servicios de prevención
Riesgos graves
17. 2.5.2 CUANTÍA DE LAS SANCIONES
La infracción de las normas de seguridad e higiene puede tener para la empresa las siguientes conse-
cuencias:
• Sanciones económicas, desde 300 a 600.000 euros
• Cierre temporal o definitivo del centro de trabajo, suspensión en sus funciones a los directivos.
• Incremento de primas que pagan a la seguridad social en concepto de accidentes y enfermedades.
• Paralización de los trabajos.
3. DIRECTIVAS COMUNITARIAS
La política social es una de las políticas más importantes de la Unión Europea. Dentro de ella se inclu-
ye la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar
unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países de
la Unión Europea.
En el Acta Única Europea se establecen dos artículos relacionados con la seguridad y salud de los tra-
bajadores.
• El artículo 118 A del tratado CEE establece, que los Estados miembros procurarán promover la
mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, fijándose como
objetivos la armonización.
• El artículo 100 A del tratado CEE exige, a fin de garantizar la libre circulación de los productos con
la suficiente garantía de seguridad de los mismos, unas condiciones de seguridad esenciales para
poder comercializarlos.
Para ello la Unión Europea adopta mediante Directivas las disposiciones mínimas que habrán de apli-
carse en los Estados miembros definiendo las medidas básicas de seguridad y salud que deben aplicar-
se a nivel de empresa en cualquier país comunitario.
Lo que supone la elaboración de un conjunto de Directivas que definan los requisitos esenciales de
seguridad cuyo cumplimiento sea necesario y suficiente para la libre circulación y comercialización de
un producto en cualquier país comunitario.
3 5
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• No cumplir lar normas específicas sobre la protección de la salud de los traba-
jadores durante los periodos de embarazo y lactancia.
• No cumplir las normas específicas sobre la protección de la seguridad y salud
de los menores.
• No paralizar o suspender de forma inmediata los trabajos que se realicen des-
obedeciendo la normativa vigente, a requerimiento de la Inspección de Trabajo,
y que según ésta, supongan un riesgo grave e inminente.
• El rebasamiento de los límites de exposición a agentes perjudiciales que pue-
dan originar riesgo de daños para la salud sin adoptar medidas preventivas
adecuadas a dichos riesgos cuando ello suponga riesgo grave e inminente.
• No cumplir con la obligación de privacidad en el uso de los datos relativos al
control de la salud.
• La incorporación de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas
condiciones son incompatibles con sus características personales, cuando ello
suponga un riesgo grave e inminente.
• La incorporación realizada sin tener en cuenta los estados de salud pasajeras
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, cuan-
do ello suponga un riesgo grave e inminente.
• Asignar determinadas faenas sin tomar en consideración las capacidades profe-
sionales de los mismos trabajadores en materia de seguridad y salud labora,
cuando ello suponga un riesgo grave e inminente.
• Entorpecer ejercicio del derecho de los representantes de los trabajadores
para paralizar la actividad en las situaciones de riesgo grave e inminente.
Trabajadores especialmente
sensibles
Paralización y suspensión
de trabajos por la Inspección
de Trabajo
Límites de exposición
Privacidad
Puestos incompatibles
Paralización de las actividades por
los representantes de los trabaja-
dores.
Las Directivas son normas de
carácter vinculante.
Sus destinatarios son los Estados
Miembros, obligados en cuanto
al resultado a conseguir pero
con libertad en la elección de la
forma y de los medios para su
incorporación a los respectivos
derechos nacionales internos,
denominada transposición.
La Transposición de una
directiva, consiste en convertir
esa directiva en una norma legal
que sea de obligado
cumplimiento en el país.
INFRACCIONES MUY GRAVES
18. Con la base jurídica de estos dos artículos tenemos dos grandes grupos de DIRECTIVAS que consti-
tuyen la nueva legislación comunitaria de seguridad y salud en el trabajo.
• Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Directiva sobre la Seguridad del Producto.
3.1 DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo. Conocida como Directiva Marco de Seguridad, se ha traspuesto a la legis-
lación española en la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
De ella derivan directivas específicas como:
• Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a
agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo. 80/1107/CEE.
• Lugares de trabajo 89/654 CEE.
• Utilización de equipos de trabajo 89/655 CEE.
• Utilización de equipos de protección individual 89/656 CEE.
• Manejo manual de cargas 90/269 CEE.
• Prohibición de agentes y actividades 88/364 CEE.
• Cloruro de vinilo 78/610 CEE.
3.2 DIRECTIVA SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO
Todos los productos que se comercialicen en la Unión Europea deben ser seguros desde el momento
de su puesta en el mercado.Tal y como establece el artículo 100A del tratado de la Comunidad Europea.
Así, la Directiva 85/374/CEE transpuesta al Derecho español por la Ley 22/1994, sobre la “responsabi-
lidad por los daños causados por los productos defectuosos”, establece en su artículo 1 que:“El fabri-
cante será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos”, y el artículo 4 indica que
“el perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación causal entre ambos.”
Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales esta-
blecidos para ese tipo de producto y si los cumple podrá llevar el marcado “CE” que garantiza la segu-
ridad del mismo.
Las directivas establecen, además de los requisitos esenciales de seguridad, la información que debe
facilitar el fabricante junto con el producto, por ejemplo:
• manual de instrucciones
• normas de uso
• normas de mantenimiento
• planos detallados
• pruebas efectuadas, etc.
4. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)
El artículo 40.2 de la Constitución, encomienda, a los poderes públicos, velar por la seguridad e higiene
en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud
de los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. De ello se ha hecho
eco la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, así como el Reglamento de Servicios de Prevención (Real
Decreto 39/1997).
La Ley articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando las
actuaciones, funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores. La
L.P.R.L. dentro de los principios de la acción preventiva, establece, como obligación para las empresas,
la planificación de la prevención a partir de una evaluación inicial de riesgos, pero sin que la Ley ni el
Reglamento de los Servicios de Prevención concrete metodología alguna.
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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
19. Tanto la Ley como sus normas de desarrollo son de aplicación:
• Al ámbito de las relaciones laborales, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
• Al ámbito de las Administraciones Públicas.
• A las Sociedades Cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de
servicios.
• A los Fabricantes, Importadores y Suministradores, en cuanto se les impone el cumplimiento de
ciertas obligaciones.
• Trabajadores Autónomos, en cuanto de la Ley y su desarrollo legislativo puedan derivarse derechos
y obligaciones.
Por el contrario, la Ley 31/1995 no es de aplicación:
• A las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero, los servicios operativos de protección
civil, el peritaje forense, y en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
• A los centros y establecimientos militares, cuyas particularidades serán desarrolladas en su normati-
va específica.
• A los establecimientos penitenciarios.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, establece el principio de integración, de
forma que todas las personas en la empresa deben participar en la actividad preventiva. La evaluación
de riesgos, la planificación de la prevención y su actuación periódica, a medida que se alteren las cir-
cunstancias, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la P.R.L. que la Ley plantea.
En su conjunto, la L.P.R.L., se estructura en siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposi-
ciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 40.2 de la Constitución Española.
• Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de
la seguridad y la salud de los trabajadores.
• Convenio 155 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre seguridad y salud de los traba-
jadores y medio ambiente de trabajo.
Exposición de motivos:
LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO 1
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.Artículos 1 a 4.
Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Objetivo y carácter de la norma.
Ámbito de aplicación.
Definiciones.
CAPÍTULO II
Política en materia de prevención de riesgos laborales.Artículos 5 a 13.
Objetivos de la política.
Normas reglamentarias.
Actuaciones de las Administraciones Públicas.
Instituto NAcional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Inspección de trabajo y Seguridad Social.
Participación de Empresarios y Trabajadores.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se puede acudir a un técnico de
prevención de riesgos si se desea
conocer mejor los peligros laborales
del campo y la maquinaria.
GESTIÓN
DE PREVENCIÓN
20. CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones.Artículos 14 a 29.
Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Obligaciones del empresario.
Coordinación de actividades empresariales.
Protección de la maternidad.
Protección de los menores.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO IV
Servicios de prevención.Artículos 30 a 32.
Protección y prevención de riesgos profesionales.
Servicios de prevención.
Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
CAPÍTULO V
Consulta y participación de los trabajadores.Artículos 33 a 40.
Derechos de consulta, participación y representación.
Delegados de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.Artículo 41.
Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades y sanciones.Artículos 42 a 54.
Responsabilidades.
Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracciones.
Sanciones.
Reincidencia.
Prescripción de infracciones.
Competencias sancionadoras.
Suspensión o cierre del centro de Trabajo.
Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
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M1 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN
GESTIÓN
DE PREVENCIÓN
GESTIÓN
DE PREVENCIÓN
GARANTÍAS DE
SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
GARANTÍAS DE
SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
GARANTÍAS DE
SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
21. 5. NORMATIVA APLICABLE EN EL SECTOR AGRÍCOLA
• Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Modificado por el Real Decreto 780/1998.
• Orden de 27 de junio por el que se desarrolla el Real Decreto 39/1997.
LUGARES DE TRABAJO
• Real Decreto 486/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
EQUIPOS DE TRABAJO
• Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
• Real Decreto 773/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativa a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
SEÑALIZACIÓN
• Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo.
MÁQUINAS
• Real Decreto 1495/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas.
CARGAS
• Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipula-
ción manual de cargas que entrañen riesgos, en particular, dorsolumbares.
PLAGUICIDAS
• Real Decreto 3349/198 por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario para la fabricación,
comercialización y utilización de plaguicidas. Modificado por R.D. 162/1991 y R.D. 443/1994
AGENTES BIOLÓGICOS
• Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
6. DECÁLOGO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
1. ACTUAR DE FORMA SEGURA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DEBE
CONVERTIRSE EN UN HÁBITO
2. NO TE ARRIESGUES. EVITA LOS RIESGOS O REDÚCELOS AL MÍNIMO
3. PRESTA ATENCIÓN AL TRABAJO QUE REALIZAS
LA PRISA ES EL MEJOR ALIADO DEL ACCIDENTE
4. SIGUE LAS INSTRUCCIONES Y CUMPLE LAS NORMAS
SI NO LAS CONOCES, PREGUNTA. NO IMPROVISES
5. INFÓRMATE Y FÓRMATE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6. AVISA DE CUALQUIER ANOMALÍA TUS SUPERIORES Y A TUS COMPAÑEROS
7. NINGÚN ACCIDENTE OCURRE POR CASUALIDAD.TODOS PUEDEN EVITARSE
8. LA SEGURIDADY LA SALUD ES TAREA DETODOS.TU PARTICIPACIÓN ES IMPRESCINDIBLE
9. TU TRABAJO ES IMPORTANTE. DISFRUTA DE LA TAREA BIEN HECHA
10. CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... EL QUE GANAS ERES TÚ
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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO