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HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL.
ANTECEDENTES
HISTORICOS.
CONCEPTOS BASICOS
REPERCUSIONES
NEGATIVAS DE LA FALTA
DE SEGURIDAD E
HIGIENE
VENTAJAS DE LA
SEGURIDAD E HIGIENECAMPO DE ACCION DE
LA SEGURIDAD E
HIGIENE
IMPORTANCIA DE LA
SEGURIDAD E HIGIENE
HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL.
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos.
MARCO LEGAL
SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
Normas Oficiales
Mexicanas
Reglamento General de
Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
Ley Federal del Trabajo y
Tratados
Internacionales.
HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL.
PREVENCION DE
ACCIDENTES.
CADENA DEL
ACCIDENTE.
ANALISIS DE LAS CAUSAS
DEL ACCIDENTE.
MANEJO DE
MATERIALES.MANTENIMIENTO EN LA
PREVENCION DE
RIESGOS DE TRABAJO.
EQUIPOS DE
PROTECCION.
400 A.C 1802 1841 1845 1869
Hipócrates padre dela
medicina realiza
estudios sobre
enfermedades
laborales.
Nace una ley para
proteger la salud y la
mortalidad de los
aprendices y otros
trabajadores de la
hilandería y fabricas.
Surge la primera
legislación de fabricas
francesas, sobre el
empleo de niños en
las empresas
industriales, fabricas y
talleres que utilizaban
fuerza motriz o que
trabajaban sin
interruptores.
Federación de
Alemania del norte
promulgo la protección
social de los
trabajadores contra los
accidentes de trabajo y
las enfermedades.
La Revolución
Industrial, produjo el
incremento de
accidentes y
enfermedades
laborales.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
1877-1886 1970
Estado Unidos de Norteamérica fue
Massachusetts el primer estado que
adopto una ley para la prevención de
accidentes en las fabricas y adopto una
ley para hacer obligatoria la notificación
de accidentes
Se publica en E.U.A. “La Ley de
Seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo
objetivo es asegurar en lo máximo
posible que todo hombre y mujer
trabaje en lugares seguros y agradables
lo cual permitirá preservar sus cuerpos.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
CONCEPTOS BASICOS
• Seguridad: Es el grado ideal de compenetración del Hombre, consigo mismo y con el
medio ambiente que lo rodea, donde su salud, integridad física y la satisfacción de todas
sus necesidades, estén garantizadas por un margen del 100 % de probabilidad.
• Seguridad Industrial: Es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de
evitar Accidentes y Enfermedades Ocupacionales-Profesionales, causados por los
diferentes tipos de agentes.
CONCEPTOS BASICOS
• Higiene Industrial: Es la rama de la Medicina Preventiva, que trata de los medios que
deben usarse en el trabajo, tanto en su ambiente como en sus propias tareas, para evitar
daños a la salud de los trabajadores.
• Ergonomía: Es la moderna Ciencia del mejoramiento de las condiciones de trabajo
humano, en función de las facultades y limitaciones reales de los hombres que
desarrollan su labor productiva. Viene de: Ergón – Género – Trabajo y de Nomos – Ley
o Norma.
CONCEPTOS BASICOS
• Prevención de Accidentes: Es la Ciencia destinada a evitar los Accidentes en todas las
actividades de la vida humana.
• Riesgos Profesionales: Es el grado de probabilidad al cual se enfrenta una persona que
le ocurran Accidentes o Enfermedades Ocupacionales-Profesionales en o con ocasión
del trabajo.
CONCEPTOS BASICOS
• Accidentes Laborales: Es un acontecimiento deseado o no, que trae como resultado un
daño físico a la persona o a la propiedad. a consecuencia del contacto con una fuente de
energía que sobrepasa la capacidad de resistencia límite del cuerpo o estructura.
• Accidente Común: Son las lesiones funcionales o corporales resultantes de la acción
violenta de una fuerza exterior, comprendida en un período fuera del horario de trabajo.
CONCEPTOS BASICOS
• Enfermedad Ocupacional-Profesional: Son los estados patológicos resultantes del
trabajo, causado por el medio ambiente laboral en el cual se encuentra obligado a
trabajar, causando un trastorno funcional o lesión en el organismo.
• Enfermedad Común: Es el trastorno funcional del trabajador ocurridos fuera o
si ocasión del trabajo desempeñado.
CONCEPTOS BASICOS
• Actos Inseguros: Es toda violación que comete el ser humano a las normas
consideradas seguras en la Seguridad Industrial.
• Condiciones Inseguras: Son todos aquellos riesgos o peligros mecánicos o físicos,
provenientes de máquinas, instalaciones, herramientas, inmuebles, medio ambiente
laboral, etc., que amenazan la integridad física del trabajador.
CONCEPTOS BASICOS
• Factor Personal Inseguro: Es la característica mental que permite ocasionar el Acto
Inseguro, tales como: Falta de Conocimiento Teórico – Prácticos, motivación incorrecta,
supervisión inadecuada, problemas Físicos y Mentales, malos hábitos de trabajo, etc
• Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente
diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o
pérdida para el proceso.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en el
desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y
aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las
condiciones de trabajo.
Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los trabajadores, cobra un
especial interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos se exige
lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en
materiales y equipos.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
El enfoque técnico-científico da una visión de conjunto de la seguridad y la higiene en la
empresa siguiendo técnicas analíticas, operativas y de gestión es símbolo de desarrollo.
Los responsables de la seguridad e higiene deben saber que hacer en cada caso, cómo
hacerlo, y cómo conseguir que lo hagan los demás y, sobre todo, que se haga bien.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento
de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance para
prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el perfecto desarrollo
de la vida laboral.
La competitividad tan exigida puede lograrse mediante la integración de la seguridad e
higiene del trabajo en todos los campos profesionales de la empresa.
CAMPO DE ACCION DE LA HIGIENE Y LA
SEGURIDAD INDUSTRIAL.
La incorporación paulatina de nuevas industrias, también ha conllevado el desarrollo de
nuevos procesos y a la par de estas, las ramas de la seguridad e higiene industrial
Entre las ramas relacionadas a la seguridad e higiene industrial se tienen por ejemplo:
• La medicina del trabajo
• La ergonomía
• La higiene general
• El control ambienta
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
• Por otra parte se puede hacer mención de las ramas auxiliares de la seguridad e higiene
industrial:
• La Toxicología.
• La Física.
• La psicología.
• La Química.
• La Biología.
• La Anatomía.
• La Sociología.
• La Fisiología.
VENTAJAS DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
La implementación de programas de Seguridad e Higiene en las empresas se justifica por
el solo hecho de prevenir los riesgos laborales que puedan causar daños al trabajador, ya
que de ninguna manera debe considerarse humano él querer obtener una máxima
producción a costa de lesiones o muertes, mientras más peligrosa es una operación, mayor
debe ser el cuidado y las precauciones que se observen al efectuarla.
La prevención de accidentes y producción eficiente van de la mano; la producción es mayor
y de mejor calidad cuando los accidentes son prevenidos; un óptimo resultado en
seguridad resultara de la misma administración efectiva que produce artículos de calidad,
dentro de los límites de tiempo establecidos.
El implementar y llevar cabo programas de Seguridad e Higiene para lograr un ambiente
seguro en el área de trabajo y que los trabajadores trabajen de la mejor manera y con
tranquilidad, es parte integral de la responsabilidad total de todos, ya que haciendo
conciencia a todos acarrearía beneficios.
VENTAJAS DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
Beneficios.- La reducción de los riesgos laborales automáticamente disminuirá los costos
de operación y aumentaría las ganancias (pues la aplicación efectiva de los programas, el
objetivo primordial es el de obtener ganancias).
• Controlar las observaciones y las causas de pérdidas de tiempo relacionadas con la
interrupción del trabajo efectivo.
• Aumentar el tiempo disponible para producir, evitando la repetición del accidente.
• Reducción del costo por lesiones, incendios, daños a la propiedad. Crear un buen
ambiente laboral.
REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE
SEGURIDAD E HIGIENE.
Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud del
trabajador, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de las
malas condiciones del lugar de trabajo, y dada su gravedad, la lucha contra ellos
es el primer paso de toda actividad preventiva; Los altos costos que genera, no
son las únicas consecuencias negativas; el Seguro Social, no resucita a los
muertos; no puede devolver los órganos perdidos que cause una incapacidad
laboral.
Además los sufrimientos físicos y morales que padece el trabajador y su familia,
los riesgos, reducen temporalmente o definitivamente la posibilidad de trabajar, es
un freno para el desarrollo personal del individuo como ser transformador, ya que
lo priva total o parcialmente de poderse realizar como miembro activo de la
sociedad.
REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE
SEGURIDAD E HIGIENE.
Las perdidas son generalmente los costos directos y que son fácilmente cuantificables, ya
que involucran el costo de los equipos, edificios y materiales; además existen los costos
como: pago de indemnización, perdida de la producción, del mercado, entrenar a personal
de reemplazo, etc.. En forma más general de los costos indirectos podemos ejemplificar:
sanciones, partes de repuesto obsoletas, recuperación, labores de rescate, acciones
correctivas, perdida de eficiencia, primas de seguro, desmoralización, perdida de mercado,
perdida de imagen y prestigio.
MARCO LEGAL SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
• JERARQUÍAS JURÍDICA PIRÁMIDE JURÍDICA DE KELSEN
1. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Ley Federal del Trabajo y Tratados
Internacionales.
3. Reglamento General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
4. Normas Oficiales Mexicanas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. (Jerarquía Jurídica 1)
La Seguridad e Higiene en el Trabajo se encuentra contemplada en el Apartado “A” del
Artículo 123 de la CPEUM en sus Fracciones XIV y XV.
• Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las
leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón
contrate al trabajador por un intermediario.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. (Jerarquía Jurídica 1)
• Fracción XV. El patrón estará obligado observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y
del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. (Jerarquía Jurídica 1)
En el Apartado “B” del Artículo 123, Fracción XI en sus incisos A y B, nos habla de la
seguridad en los siguientes términos:
• Fracción XI. La seguridad social se realizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no
profesionales y maternidad, y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo o el tiempo
que determine la Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2).
Título Cuarto
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
• Fracción XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas,
talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir
riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias
para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los Reglamentos,
Instructivos, que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán
modificarse, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias
autoridades.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Fracción XVII. Cumplir las disposiciones de Seguridad e Higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en
general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los
instructivos que se expidan para que se presten oportuna y eficazmente los primeros
auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a las autoridades competentes de cada
accidente que ocurra.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Fracción XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos y normas oficiales mexicanas de
seguridad e higiene.
• Fracción XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o
endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
• Fracción XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que
deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
Capítulo II
Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
• II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de
los trabajadores.
• VIII. Prestar auxilios de cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligro las personas o intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• X. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior y demás
normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
• XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan
pronto como en el conocimiento de las mismas.
• XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que advierta, a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses y vidas compañeros de trabajo o que los patrones.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en riesgo su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe.
Dentro de la Ley Federal del Trabajo, en el Título Noveno se refiere a la legislación en
relación a los riesgos de trabajo y comprende los siguientes artículos:
• Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Artículo 474. Accidente de trabajo es toda decisión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, con la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con
motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.
Quedan incluidos en la definición anterior, todos aquellos accidentes que se produzcan al
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que
el trabajador se ve obligado a presentar sus servicios.
• Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
• I. Incapacidad temporal.
• II. Incapacidad permanente parcial.
• III. Incapacidad permanente total.
• IV. La muerte
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún
tiempo.
• Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de facultades o aptitudes
de una persona para trabajar.
• Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de
una persona que le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su
vida.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a:
• I. Asistencia médica y quirúrgica.
• II. Rehabilitación.
• III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
• IV. Medicamentos y material de curación.
• V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
• VI. La indemnización fijada en el presente título.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Artículo 488. El patrón queda efectuado de las obligaciones que determina el artículo
anterior en los casos y con las modalidades siguientes:
• I. Si el accidente ocurre encontrándose trabajador en estado de embriaguez.
• II. Si el accidente ocurre encontrándose trabajador bajo la acción de algún narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto
el hecho en conocimiento del patrón y hubiese presentado una prescripción suscrita por
el médico.
• III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con
otra persona.
• IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:
• I. El trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.
• II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.
• III. Que el accidente se haya causado por imprudencia o negligencia de algún compañero
de trabajo o de una tercera persona.
• Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá
aumentarse hasta en un 25%, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA
JURÍDICA 2).
• Artículo 500. Cuando el riesgo produce la muerte, la indemnización comprenderá:
• I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
• II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502, que son 730 días de salario. Por otra
parte, el IMSS extiende cada vez más su acción en el país, y esto de ninguna manera
invalida las disposiciones de la Ley Federal Trabajo o lo referente a Riesgos; por el
contrario, sigue vigente el régimen sobre el riesgo profesional establecido por la Ley del
Trabajo.
Ley del Seguro Social
Es dentro del Artículo 48 de la Ley del Seguro Social que queda especificado que será el
Instituto el que hará la fijación del Grado de Riesgo, en atención a las medidas preventivas,
condiciones de trabajo y demás características que influyan sobre el riesgo particular que
exista en cada negociación.
Señala además que “Los patrones están obligados a cumplir las medidas para prevenir
accidentes de trabajo señaladas en la Ley Federal trabajo y en sus Reglamentos”.
Ley del Seguro Social
• Las empresas, considerando el riesgo al que están sujetas por sus actividades
específicas, son agrupadas en cinco clases diferentes, que van desde el riesgo ordinario
de vida, hasta el riesgo máximo, y que, en relación a los mismos, las cuotas que deberán
pagar se asignan en una escala del I al V, que a su vez comprenden 3 grados: 1) Mínimo,
2) Medio y 3) Máximo (Artículo primero del Reglamento de Clasificación de Empresas y
Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales).
Ley del Seguro Social
Para la aplicación de las prestaciones del IMSS, las personas que las reciben se dividen
en:
• Asegurado: Trabajador que paga su cuota correspondiente.
• Beneficiario: Cónyuge o concubina del asegurado, hijos menores y 16 años o mayores y
que estudian, y de cualquier otra edad si es que están incapacitados y los padres del
asegurado cuando dependen económicamente y viven con él.
Ley del Seguro Social
Las prestaciones que se otorgan al asegurado y a los beneficiarios son:
• a) Atención médica y quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
• b) Aparatos de ortopedia, en el caso de riesgo de trabajo, prótesis.
• c) Rehabilitación.
• d) Traslado de enfermos.
• e) Viáticos de enfermos.
• f) Reintegración de gastos al ser rechazado para atención médica por instituto.
• g) Canastilla para el recién nacido.
• h) Ayuda para lactancia.
• i) Guardería para los hijos de las trabajadoras.
• j) Aguinaldo anual para los pensionados.
Ley del Seguro Social
• Asimismo, otorga prestaciones que sólo competen a la aplicación del asegurado:
a) Salarios subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Subsidio por enfermedad.
c) Subsidio antes y después del parto a la asegurada.
d) Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgo de trabajo.
e) Pensión por incapacidad parcial permanente en el caso de riesgo de trabajo.
f) Pensión por invalidez.
Ley del Seguro Social
g) Pensión por vejez.
h) Aumento de la tensión de invalidez, vejez o viudez por asistencia indispensable.
i) Pensión por cesantía.
j) Aumento de pensiones y continúa asegurado después de haber cumplido 65 años de
edad.
k) Ayuda para gastos de funeral.
l) Pensión a la viuda o viudo.
m) Pensión a la viuda del pensionado.
Ley del Seguro Social
n) Ayuda económica o finiquito a la viuda o concubina que contraiga nuevas nupcias.
o) Pensión a los hijos menores de 16 años o mayores y están totalmente incapacitados o
se encuentran estudiando, hasta los 25 años.
p) Ayuda económica o finiquito al pensionado que abandona el país en forma definitiva.
q) Pensión a los padres. Sólo se otorgará si no existe viuda, huérfanos o concubina con
derecho a pensión.
r) Dote matrimonial.
s) Seguro voluntario.
Reglamento General de Seguridad e Higiene
en el trabajo. (Jerarquía Jurídica 3)
Referido totalmente a Seguridad e Higiene está el Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo cuyos títulos son los siguientes:
• Título Primero: Disposiciones generales
• Título Segundo: De las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios y locales de
los centros de trabajo.
• Título Tercero: De la prevención y protección contra incendios.
Reglamento General de Seguridad e Higiene
en el trabajo. (Jerarquía Jurídica 3)
• Título Cuarto: De la operación, modificación y mantenimiento del equipo industrial.
• Título Quinto: De las herramientas.
• Título Sexto: Del manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
• Título Séptimo: Del manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables,
combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas.
• Título Octavo: De las condiciones del ambiente de trabajo.
Reglamento General de Seguridad e Higiene
en el trabajo. (Jerarquía Jurídica 3)
• Título Noveno: Del equipo de protección personal.
• Título Décimo: De las condiciones generales de higiene.
• Título Décimo Primero: De la organización de la seguridad e higiene en el trabajo.
• Título Décimo Segundo: De las comisiones consultivas de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
• Título Décimo Tercero: Procedimientos administrativos.
Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica
4)
Algunas de las NOM's correspondientes a este reglamento son las siguientes:
NOM 1. Relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios y locales de los
centros de trabajo.
NOM 2. Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica
4)
• NOM 3. Relativa a la obtención y refrendo de licencias para operadores de grúas y
montacargas en los centros de trabajo.
• NOM 4. Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria y equipo de los centros de trabajo.
• NOM 5. Relativa las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el
almacenamiento, transporte y manejo de substancias inflamables y combustibles.
• NOM 6. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para la estiba y desestiba de
los materiales en los centros de trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica
4)
NOM 7. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para la instalación y operación de
ferrocarriles en los centros de trabajo.
NOM 8. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para la producción,
almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo.
NOM 9. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para el almacenamiento,
transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo.
NOM 10. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para los centros de trabajo
donde se produzca, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar
contaminación en el ambiente laboral.
Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica
4)
• NOM 11. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo
donde se generen ruido.
• NOM 12. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo
donde se manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de
radiaciones y ionizantes capaces de producir contaminación en el ambiente laboral.
• NOM 13. Relativa a las condiciones de Seguridad Higiene en los centros de trabajo
donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica
4)
• NOM 14. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para los trabajadores que
laboren a presiones ambientales anormales.
• NOM 15. Relativa a las condiciones térmicas ambientales extremas, elevadas y abatidas,
en los centros de trabajo.
• NOM 16. Relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo,
referente a la ventilación.
• NOM 17. Relativa a los requerimientos y características del equipo de protección
personal para los trabajadores.
Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica
4)
• NOM 18. Relativa a los requerimientos y características de regaderas, vestidores y
casilleros en los centros de trabajo.
• NOM 19. Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas
de Seguridad e Higiene en el trabajo.
• NOM 20. Relativa a los requerimientos y características de los botiquines para primeros
auxilios en los centros de trabajo.
• NOM 21. Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos
de trabajo que ocurran, para integrar estadísticas.
LA CADENA DEL ACCIDENTE
• LOS RIESGOS LABORALES. FACTORES DE RIESGO
Cuando utilizamos el vocablo riesgo nos referimos a la probabilidad de ocurrencia de un
daño a la salud y / o a la integridad del trabajador.
Si bien para la evaluación técnica de los riesgos laborales nos basaremos en una ecuación
matemática, es fundamental entender que riesgo no significa necesariamente accidente: la
existencia de un riesgo determinado en la actividad laboral conlleva una probabilidad, no
una posibilidad y menos una certeza, ni mediata ni inmediata.
LA CADENA DEL ACCIDENTE
La ecuación matemática empleada para el análisis de riesgos de un puesto de trabajo, es
el producto de dos variables:
• Gravedad, que se determina por el nivel del daño que puede ocasionar un accidente
(días de trabajo perdidos, cantidad de trabajadores afectados, incapacidades
permanentes, etc.)
• Frecuencia, que se determina por la cantidad de accidentes que pueden ocurrir en la
unidad de tiempo (días, meses, año)
Sólo a partir de esta definición de riesgo podremos analizarlo y acotarlo para llegar a las
máximas condiciones de seguridad o, lo que es lo mismo, a las mínimas posibilidades de
daño.
LA CADENA DEL ACCIDENTE
Clasificación de los riesgos según su procedencia en:
• Riesgos físicos
• Riesgos ambientales
• Riesgos ergonómicos
• Riesgos químicos
• Riesgos biológicos
• Riesgos eléctricos
• Riesgos de incendio
Factor de riesgo: es la diversidad de medios o contingencias con que se presenta cada
riesgo en el ámbito laboral.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
El accidente es, por definición, un hecho súbito y violento que provoca un daño o lesión al
trabajador. Para que se trate de un accidente laboral, debe haber ocurrido por el hecho y
en ocasión del trabajo.
El “hecho” se refiere a la tarea que está realizando el trabajador en el momento de
producirse el acondicionamiento, y “en ocasión” a que tales tareas permitieron o facilitaron
que el acontecimiento tuviera lugar.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
La enfermedad profesional se adquiere a través de una sucesión de circunstancias
adversas a la salud del trabajador que van sumándose a su deterioro en el tiempo y que
terminan localizándose en algún órgano o función.
Las causas que provocan una enfermedad profesional pueden ser:
• La existencia en el ambiente de trabajo de agentes contaminantes físicos, químicos o
biológicos.
• Un sobreesfuerzo físico generado por la acción repetitiva y constante de posturas
anormales o cargas excesivas.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Es a través del concepto de riesgo señalado precedentemente, que podemos pensar en
prevenir sus consecuencias. Prevención será pues, el conjunto de tareas a realizar antes
de la ocurrencia de un acontecimiento, que nos permitirán frenarlo o por lo menos alejarlo.
Esta tareas están orientadas en las direcciones básicas siguientes:
• El buen diseño de los locales, instalaciones, maquinarias y lay-outs.
• El mantenimiento de los mismos en sus condiciones primitivas.
• El orden y la limpieza.
• La capacitación en la Prevención de Riesgos, de los tres estadios de los recursos
humanos (empleadores, intermediarios y trabajadores).
• La vigilancia periódica de la salud del trabajador.
• La vacunación.
• La gestión organizativa de las medidas de prevención.
• La mejora continua de todo lo anterior.
LA “CADENA DEL ACCIDENTE”. NIVELES DE
PREVENCION
Los accidentes no son tan una fatalidad como pensamos. Analizando a fondo un accidente
ocurrido, siempre llegaremos a descubrir que hubo causas que lo provocaron; hasta
descubriremos que el accidente “avisó antes” que se podía producir pero nadie le prestó
atención
Los estudios sobre accidentes han demostrado que, entre riesgo y accidente hay una
cadena de situaciones intermedias que van llevando esa probabilidad de ocurrencia de
accidente hasta la ocurrencia del accidente.
LA “CADENA DEL ACCIDENTE”. NIVELES DE
PREVENCION
LA “CADENA DEL ACCIDENTE”. NIVELES DE
PREVENCION
Peligro es la posibilidad de ocurrencia de uno o sucesivos acontecimientos con poder de
daño a la salud y / o a la integridad del trabajador.
Los términos riesgo y peligro suelen confundirse. Para ejemplificar la gran diferencia, baste
decir que riesgo eléctrico supone simplemente el uso de la electricidad, pero para que haya
peligro eléctrico debe suceder que algún cable, artefacto, etc. se encuentre en mal estado.
Para que haya peligro de incendio alguna circunstancia debe levantar la temperatura del
papel, la madera, etc.
CONDICION PELIGROSA:
Situación que se presenta cuando:
• Las instalaciones que se encuentran en el ámbito del trabajo.
• Los procesos desarrollados.
• Las maquinas y equipos utilizados o que se encuentran dentro del ámbito.
• Los productos, en cualquier etapa del proceso de manufactura en que se encuentren.
• Los insumos que se utilicen o almacenen.
presentan condiciones (o se encuentran en condiciones) de generar accidentes.
ACCION INSEGURA:
Situación que se presenta cuando el trabajador, su compañero o cualquier persona se
comporte peligrosamente o cometa errores que puedan generar accidentes, sea por acción
u omisión.
Una acción peligrosa está normalmente asociada con:
• no saber
• no poder
• no querer
La omisión de acciones de prevención por parte de empleadores, gerentes o capataces
que generen condiciones peligrosas (por ejemplo: carecer de interés por el cuidado del
trabajador, no realizar oportunos controles o reparaciones) es asimismo una acción
insegura.
INCIDENTE:
El peligro rompió el equilibrio y sale de control en forma imprevista e instantánea, pero no
produce daño.
No hay reglas que expliquen porqué no hubo consecuencias, pero debemos tomarlos como
un aviso previo.
Ya tenemos que empezar a preocuparnos seriamente. A alguien la electricidad “le dio una
patada” o “se quemó un poquito la alfombra”. Pero no pasó nada. ¿Será tan solo que Dios
no quiso... ?
PROPORCIONES EN LA “CADENA DEL
ACCIDENTE”
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Medidas preventivas
1. Planificar todos los trabajos de mantenimiento, considerando los riesgos identificados en la
evaluación de la empresa (sustancias tóxicas, espacios confinados, ruido, carga de trabajo, así como
la seguridad en el diseño de las máquinas, de las herramientas y de los equipos de protección
individual (EPI) y sus características ergonómicas.
2. Disponer de información sobre el mantenimiento y las condiciones de seguridad de las
máquinas, herramientas y equipos de los EPI (instrucciones del fabricante), asegurándose de que
esta información sea asequible a todo el personal que los utiliza (comprensible por idioma y
contenidos) y fácil de localizar.
3. Determinar el número de personas que intervendrán en las operaciones de mantenimiento, y
quiénes serán, así como el tiempo y los medios que se precisan para realizar el trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
4. Establecer los sistemas de comunicación entre los trabajadores de mantenimiento y
otras personas que puedan verse implicadas en el proceso.
5.nstruir a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas relacionadas con
cada una de las operaciones de mantenimiento que deban realizar.
6. Consultar a los trabajadores relacionados con la intervención, con el fin de obtener
información que facilite las labores de mantenimiento. Debido a su conocimiento del lugar
de trabajo, estas personas son las que se encuentran en mejor disposición para identificar
los riesgos y los métodos más eficaces para abordarlos.
7. Garantizar la seguridad del área de trabajo. Utilizar carteles o barreras para impedir
el acceso a la zona de trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS
8.Mantener en condiciones de limpieza y seguridad la zona de intervención, mediante el bloqueo del
suministro de electricidad, la fijación de las partes móviles de la maquinaria, la instalación de ventilación
temporal y el establecimiento de vías seguras para que el personal entre y salga del área de trabajo.
9. Colocar etiquetas de advertencia de peligro en los equipos bloqueados. En ellas debe figurar la fecha y
la hora de bloqueo y el nombre de la persona que ha intervenido en la máquina o en la instalación (ver
Erga-FP nº 65).
10. Utilizar equipos de trabajo apropiados. Facilitar equipos y herramientas específicos para el trabajo
de mantenimiento que se vaya a realizar, que pueden diferir de los que se utilicen normalmente.
11. Trabajar conforme a la planificación. Seguir el plan de trabajo establecido, aun cuando el “tiempo
apremie”, porque excederse respecto a las propias
•
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Requiere que los empleadores protejan a sus empleados de peligros en el área de trabajo
mediante el uso de controles de ingeniería o de control de prácticas laborales. Si la
máquina o ambiente de trabajo puede ser cambiado físicamente para prevenir que los
empleados sean expuestos a un peligro potencial, entonces el peligro puede eliminarse
con un control de ingeniería. Si los empleados pueden ser retirados de la exposición al
peligro potencial cambiando la forma en que desempeñan sus labores, entonces el peligro
puede ser eliminado con un control de prácticas laborales.
Cuando estos controles no son posibles o si no proporcionanel suficiente control, el uso de
equipo de protección personal (Personal Protective Equipment – PPE, por su nombre y
siglas en inglés) es requerido.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Los empleadores tienen la obligación de evaluar el área de trabajo para determinar si
existen peligros, o si pudieran llegar a existir peligro
Reducir la exposición de los empleados a peligros, un programa debe ser establecido y
seguido.
Los componentes que el programa debe contener son:
• La identificación y evaluación de los peligros en el área de trabajo
• Los procedimientos para seleccionar el equipo de protección personal
• Los procedimientos para mantener el equipo de protección personal
• Los procedimientos para evaluar la eficacia del equipo de protección personal
• Los procedimientos para capacitar a los empleados sobre el uso eficiente.
MOTIVACION DE LOS TRABAJADORES PARA EL
USO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Llevar a cabo una campaña refiriéndose los beneficios del uso del equipo en casos reales en los que su
uso ha prevenido las lesiones, Si el equipo a sido seleccionado adecuadamente y su beneficio a sido
comunicado.
Luego que se ha determinado todo lo anterior, debemos considerar los siguientes controles para la
prevención de riesgos:
1. Estrategias administrativas:
• Control médico periódico, determinan si el trabajador tiene aptitudes necesarias para la ejecución de una
actividad
• Reubicación del trabajador
• Cambio de horarios
• Recesos obligatorios
• Plan de rotación
• Comunicación efectiva (entrenamiento a los trabajadores y empleados, charlas, promoción de los
comités de seguridad, promoción de los programas de seguridad y salud laboral)
• Otros
MOTIVACION DE LOS TRABAJADORES PARA EL
USO DE PROTECCIÓN PERSONAL
2.- De Ingeniería:
• Modificación de procesos
• Cambios de materia prima
• Diseño de guardas
• Instalación de sistemas de protección
ambiental
• Control de factores físicos (luz, calor,
ruido, etc.)
• Adecuación de puesto de trabajo
3.- Equipos de Protección Personal:
Cascos, Botas, Guantes
Filtros respiratorios, Equipos auto
contenidos, otros
Lentes, Pantallas Faciales
Protectores auditivos
Petos, Polainas, Trajes especiales
Arneses, Eslingas, Anclajes
Otros
MANEJO DE MATERIALES
Podemos considerar que Material Peligroso, es toda sustancia (líquida, sólida o gaseo- sa)
capaz de producir un daño a la salud de las personas, la seguridad pública o para el
medio ambiente. Los "Materiales Peligrosos" o "Hazardous Materials" o "HAZ- MAT" son
actualmente un tema de fundamental y urgente interés para todos los que están
interesados en la seguridad de vidas y bienes. A diferencia de lo que ocurría hasta hace
algún tiempo, estos materiales son producidos, utilizados, transportados, almacenados y
expendidos no sólo en las grandes industrias especializadas, sino tam- bién en pequeñas
empresas, en el comercio e incluso en el ámbito doméstico.
MANEJO DE MATERIALES
RIESGO QUÍMICO:
Este tipo de riesgo se encuentra dado por características propias de la sustancia.
Entre ellas se pueden mencionar:
• Características de combustibilidad e inflamabilidad de la sustancia.
• Toxicidad intrínseca.
• Corrosividad.
• Reacciones de incompatibilidad entre varias sustancias.
• Reactividad con otras sustancias y sobre todo con el agua, ya que es el elemento
mas usado por bomberos en la extinción de incendios.
• Oxidación violenta, ya que en caso que así ocurra aportará oxigeno de su masa a
la combustión, impidiendo su extinción por sofocación.
• Reacciones violentas por contacto entre productos reactivos.
Bibliografía
• http://bvs.sld.cu/revistas/rst/vol13_3_12/rst07312.pdf
• http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/
EnciclopediaOIT/tomo1/30.pdf
• http://bvs.sld.cu/revistas/rst/vol13_3_12/rst07312.pdf
• http://www.ingenieria.unam.mx/~guiaindustrial/seguridad/info/1/4.htm
• http://hector.marinruiz.com.mx/wp-content/uploads/SHI01061410.pdf
• http://cosecovi.upiig.ipn.mx/cosecovi/documentos/manual.pdf
• http://fi.uba.ar/archivos/posgrados_apuntes_cadena_accidente.pdf
• http://www.tdi.texas.gov/pubs/videoresourcessp/spwpppe.pdf
• http://www.aimecuador.org/capacitacion_archivos_pdf/Equipo%20protecc
i%C3%B3n%20personal.pdf

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Seguridad e higiene

  • 1.
  • 2. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. ANTECEDENTES HISTORICOS. CONCEPTOS BASICOS REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENECAMPO DE ACCION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
  • 3. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. MARCO LEGAL SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Normas Oficiales Mexicanas Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ley Federal del Trabajo y Tratados Internacionales.
  • 4. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. PREVENCION DE ACCIDENTES. CADENA DEL ACCIDENTE. ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE. MANEJO DE MATERIALES.MANTENIMIENTO EN LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO. EQUIPOS DE PROTECCION.
  • 5. 400 A.C 1802 1841 1845 1869 Hipócrates padre dela medicina realiza estudios sobre enfermedades laborales. Nace una ley para proteger la salud y la mortalidad de los aprendices y otros trabajadores de la hilandería y fabricas. Surge la primera legislación de fabricas francesas, sobre el empleo de niños en las empresas industriales, fabricas y talleres que utilizaban fuerza motriz o que trabajaban sin interruptores. Federación de Alemania del norte promulgo la protección social de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y las enfermedades. La Revolución Industrial, produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales. ANTECEDENTES HISTORICOS.
  • 6. 1877-1886 1970 Estado Unidos de Norteamérica fue Massachusetts el primer estado que adopto una ley para la prevención de accidentes en las fabricas y adopto una ley para hacer obligatoria la notificación de accidentes Se publica en E.U.A. “La Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer trabaje en lugares seguros y agradables lo cual permitirá preservar sus cuerpos. ANTECEDENTES HISTORICOS.
  • 7. CONCEPTOS BASICOS • Seguridad: Es el grado ideal de compenetración del Hombre, consigo mismo y con el medio ambiente que lo rodea, donde su salud, integridad física y la satisfacción de todas sus necesidades, estén garantizadas por un margen del 100 % de probabilidad. • Seguridad Industrial: Es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar Accidentes y Enfermedades Ocupacionales-Profesionales, causados por los diferentes tipos de agentes.
  • 8. CONCEPTOS BASICOS • Higiene Industrial: Es la rama de la Medicina Preventiva, que trata de los medios que deben usarse en el trabajo, tanto en su ambiente como en sus propias tareas, para evitar daños a la salud de los trabajadores. • Ergonomía: Es la moderna Ciencia del mejoramiento de las condiciones de trabajo humano, en función de las facultades y limitaciones reales de los hombres que desarrollan su labor productiva. Viene de: Ergón – Género – Trabajo y de Nomos – Ley o Norma.
  • 9. CONCEPTOS BASICOS • Prevención de Accidentes: Es la Ciencia destinada a evitar los Accidentes en todas las actividades de la vida humana. • Riesgos Profesionales: Es el grado de probabilidad al cual se enfrenta una persona que le ocurran Accidentes o Enfermedades Ocupacionales-Profesionales en o con ocasión del trabajo.
  • 10. CONCEPTOS BASICOS • Accidentes Laborales: Es un acontecimiento deseado o no, que trae como resultado un daño físico a la persona o a la propiedad. a consecuencia del contacto con una fuente de energía que sobrepasa la capacidad de resistencia límite del cuerpo o estructura. • Accidente Común: Son las lesiones funcionales o corporales resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior, comprendida en un período fuera del horario de trabajo.
  • 11. CONCEPTOS BASICOS • Enfermedad Ocupacional-Profesional: Son los estados patológicos resultantes del trabajo, causado por el medio ambiente laboral en el cual se encuentra obligado a trabajar, causando un trastorno funcional o lesión en el organismo. • Enfermedad Común: Es el trastorno funcional del trabajador ocurridos fuera o si ocasión del trabajo desempeñado.
  • 12. CONCEPTOS BASICOS • Actos Inseguros: Es toda violación que comete el ser humano a las normas consideradas seguras en la Seguridad Industrial. • Condiciones Inseguras: Son todos aquellos riesgos o peligros mecánicos o físicos, provenientes de máquinas, instalaciones, herramientas, inmuebles, medio ambiente laboral, etc., que amenazan la integridad física del trabajador.
  • 13. CONCEPTOS BASICOS • Factor Personal Inseguro: Es la característica mental que permite ocasionar el Acto Inseguro, tales como: Falta de Conocimiento Teórico – Prácticos, motivación incorrecta, supervisión inadecuada, problemas Físicos y Mentales, malos hábitos de trabajo, etc • Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida para el proceso.
  • 14. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar las condiciones de trabajo. Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par los trabajadores, cobra un especial interés en los mandos responsables de las empresas ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos.
  • 15. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL El enfoque técnico-científico da una visión de conjunto de la seguridad y la higiene en la empresa siguiendo técnicas analíticas, operativas y de gestión es símbolo de desarrollo. Los responsables de la seguridad e higiene deben saber que hacer en cada caso, cómo hacerlo, y cómo conseguir que lo hagan los demás y, sobre todo, que se haga bien.
  • 16. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo conocimiento de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro alcance para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el perfecto desarrollo de la vida laboral. La competitividad tan exigida puede lograrse mediante la integración de la seguridad e higiene del trabajo en todos los campos profesionales de la empresa.
  • 17.
  • 18. CAMPO DE ACCION DE LA HIGIENE Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. La incorporación paulatina de nuevas industrias, también ha conllevado el desarrollo de nuevos procesos y a la par de estas, las ramas de la seguridad e higiene industrial Entre las ramas relacionadas a la seguridad e higiene industrial se tienen por ejemplo: • La medicina del trabajo • La ergonomía • La higiene general • El control ambienta
  • 19. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL • Por otra parte se puede hacer mención de las ramas auxiliares de la seguridad e higiene industrial: • La Toxicología. • La Física. • La psicología. • La Química. • La Biología. • La Anatomía. • La Sociología. • La Fisiología.
  • 20. VENTAJAS DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. La implementación de programas de Seguridad e Higiene en las empresas se justifica por el solo hecho de prevenir los riesgos laborales que puedan causar daños al trabajador, ya que de ninguna manera debe considerarse humano él querer obtener una máxima producción a costa de lesiones o muertes, mientras más peligrosa es una operación, mayor debe ser el cuidado y las precauciones que se observen al efectuarla. La prevención de accidentes y producción eficiente van de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad cuando los accidentes son prevenidos; un óptimo resultado en seguridad resultara de la misma administración efectiva que produce artículos de calidad, dentro de los límites de tiempo establecidos. El implementar y llevar cabo programas de Seguridad e Higiene para lograr un ambiente seguro en el área de trabajo y que los trabajadores trabajen de la mejor manera y con tranquilidad, es parte integral de la responsabilidad total de todos, ya que haciendo conciencia a todos acarrearía beneficios.
  • 21. VENTAJAS DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. Beneficios.- La reducción de los riesgos laborales automáticamente disminuirá los costos de operación y aumentaría las ganancias (pues la aplicación efectiva de los programas, el objetivo primordial es el de obtener ganancias). • Controlar las observaciones y las causas de pérdidas de tiempo relacionadas con la interrupción del trabajo efectivo. • Aumentar el tiempo disponible para producir, evitando la repetición del accidente. • Reducción del costo por lesiones, incendios, daños a la propiedad. Crear un buen ambiente laboral.
  • 22. REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud del trabajador, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de las malas condiciones del lugar de trabajo, y dada su gravedad, la lucha contra ellos es el primer paso de toda actividad preventiva; Los altos costos que genera, no son las únicas consecuencias negativas; el Seguro Social, no resucita a los muertos; no puede devolver los órganos perdidos que cause una incapacidad laboral. Además los sufrimientos físicos y morales que padece el trabajador y su familia, los riesgos, reducen temporalmente o definitivamente la posibilidad de trabajar, es un freno para el desarrollo personal del individuo como ser transformador, ya que lo priva total o parcialmente de poderse realizar como miembro activo de la sociedad.
  • 23. REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las perdidas son generalmente los costos directos y que son fácilmente cuantificables, ya que involucran el costo de los equipos, edificios y materiales; además existen los costos como: pago de indemnización, perdida de la producción, del mercado, entrenar a personal de reemplazo, etc.. En forma más general de los costos indirectos podemos ejemplificar: sanciones, partes de repuesto obsoletas, recuperación, labores de rescate, acciones correctivas, perdida de eficiencia, primas de seguro, desmoralización, perdida de mercado, perdida de imagen y prestigio.
  • 24. MARCO LEGAL SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL • JERARQUÍAS JURÍDICA PIRÁMIDE JURÍDICA DE KELSEN 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Federal del Trabajo y Tratados Internacionales. 3. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 4. Normas Oficiales Mexicanas
  • 25. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Jerarquía Jurídica 1) La Seguridad e Higiene en el Trabajo se encuentra contemplada en el Apartado “A” del Artículo 123 de la CPEUM en sus Fracciones XIV y XV. • Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate al trabajador por un intermediario.
  • 26. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Jerarquía Jurídica 1) • Fracción XV. El patrón estará obligado observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
  • 27. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Jerarquía Jurídica 1) En el Apartado “B” del Artículo 123, Fracción XI en sus incisos A y B, nos habla de la seguridad en los siguientes términos: • Fracción XI. La seguridad social se realizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo o el tiempo que determine la Ley.
  • 28. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). Título Cuarto DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. Artículo 132. Son obligaciones de los patrones • Fracción XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los Reglamentos, Instructivos, que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificarse, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
  • 29. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Fracción XVII. Cumplir las disposiciones de Seguridad e Higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a las autoridades competentes de cada accidente que ocurra.
  • 30. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Fracción XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene. • Fracción XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia. • Fracción XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • 31. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). Capítulo II Obligaciones de los trabajadores. Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: • II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. • VIII. Prestar auxilios de cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligro las personas o intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
  • 32. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • X. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. • XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como en el conocimiento de las mismas. • XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que advierta, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas compañeros de trabajo o que los patrones.
  • 33. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en riesgo su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. Dentro de la Ley Federal del Trabajo, en el Título Noveno se refiere a la legislación en relación a los riesgos de trabajo y comprende los siguientes artículos: • Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  • 34. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Artículo 474. Accidente de trabajo es toda decisión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, con la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior, todos aquellos accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.
  • 35. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a presentar sus servicios. • Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: • I. Incapacidad temporal. • II. Incapacidad permanente parcial. • III. Incapacidad permanente total. • IV. La muerte
  • 36. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. • Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de facultades o aptitudes de una persona para trabajar. • Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
  • 37. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a: • I. Asistencia médica y quirúrgica. • II. Rehabilitación. • III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera. • IV. Medicamentos y material de curación. • V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. • VI. La indemnización fijada en el presente título.
  • 38. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Artículo 488. El patrón queda efectuado de las obligaciones que determina el artículo anterior en los casos y con las modalidades siguientes: • I. Si el accidente ocurre encontrándose trabajador en estado de embriaguez. • II. Si el accidente ocurre encontrándose trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y hubiese presentado una prescripción suscrita por el médico. • III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona. • IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • 39. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad: • I. El trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo. • II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. • III. Que el accidente se haya causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. • Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un 25%, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • 40. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (JERARQUÍA JURÍDICA 2). • Artículo 500. Cuando el riesgo produce la muerte, la indemnización comprenderá: • I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. • II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502, que son 730 días de salario. Por otra parte, el IMSS extiende cada vez más su acción en el país, y esto de ninguna manera invalida las disposiciones de la Ley Federal Trabajo o lo referente a Riesgos; por el contrario, sigue vigente el régimen sobre el riesgo profesional establecido por la Ley del Trabajo.
  • 41. Ley del Seguro Social Es dentro del Artículo 48 de la Ley del Seguro Social que queda especificado que será el Instituto el que hará la fijación del Grado de Riesgo, en atención a las medidas preventivas, condiciones de trabajo y demás características que influyan sobre el riesgo particular que exista en cada negociación. Señala además que “Los patrones están obligados a cumplir las medidas para prevenir accidentes de trabajo señaladas en la Ley Federal trabajo y en sus Reglamentos”.
  • 42. Ley del Seguro Social • Las empresas, considerando el riesgo al que están sujetas por sus actividades específicas, son agrupadas en cinco clases diferentes, que van desde el riesgo ordinario de vida, hasta el riesgo máximo, y que, en relación a los mismos, las cuotas que deberán pagar se asignan en una escala del I al V, que a su vez comprenden 3 grados: 1) Mínimo, 2) Medio y 3) Máximo (Artículo primero del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
  • 43. Ley del Seguro Social Para la aplicación de las prestaciones del IMSS, las personas que las reciben se dividen en: • Asegurado: Trabajador que paga su cuota correspondiente. • Beneficiario: Cónyuge o concubina del asegurado, hijos menores y 16 años o mayores y que estudian, y de cualquier otra edad si es que están incapacitados y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él.
  • 44. Ley del Seguro Social Las prestaciones que se otorgan al asegurado y a los beneficiarios son: • a) Atención médica y quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. • b) Aparatos de ortopedia, en el caso de riesgo de trabajo, prótesis. • c) Rehabilitación. • d) Traslado de enfermos. • e) Viáticos de enfermos. • f) Reintegración de gastos al ser rechazado para atención médica por instituto. • g) Canastilla para el recién nacido. • h) Ayuda para lactancia. • i) Guardería para los hijos de las trabajadoras. • j) Aguinaldo anual para los pensionados.
  • 45. Ley del Seguro Social • Asimismo, otorga prestaciones que sólo competen a la aplicación del asegurado: a) Salarios subsidio por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. b) Subsidio por enfermedad. c) Subsidio antes y después del parto a la asegurada. d) Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgo de trabajo. e) Pensión por incapacidad parcial permanente en el caso de riesgo de trabajo. f) Pensión por invalidez.
  • 46. Ley del Seguro Social g) Pensión por vejez. h) Aumento de la tensión de invalidez, vejez o viudez por asistencia indispensable. i) Pensión por cesantía. j) Aumento de pensiones y continúa asegurado después de haber cumplido 65 años de edad. k) Ayuda para gastos de funeral. l) Pensión a la viuda o viudo. m) Pensión a la viuda del pensionado.
  • 47. Ley del Seguro Social n) Ayuda económica o finiquito a la viuda o concubina que contraiga nuevas nupcias. o) Pensión a los hijos menores de 16 años o mayores y están totalmente incapacitados o se encuentran estudiando, hasta los 25 años. p) Ayuda económica o finiquito al pensionado que abandona el país en forma definitiva. q) Pensión a los padres. Sólo se otorgará si no existe viuda, huérfanos o concubina con derecho a pensión. r) Dote matrimonial. s) Seguro voluntario.
  • 48. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo. (Jerarquía Jurídica 3) Referido totalmente a Seguridad e Higiene está el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo cuyos títulos son los siguientes: • Título Primero: Disposiciones generales • Título Segundo: De las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios y locales de los centros de trabajo. • Título Tercero: De la prevención y protección contra incendios.
  • 49. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo. (Jerarquía Jurídica 3) • Título Cuarto: De la operación, modificación y mantenimiento del equipo industrial. • Título Quinto: De las herramientas. • Título Sexto: Del manejo, transporte y almacenamiento de materiales. • Título Séptimo: Del manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas. • Título Octavo: De las condiciones del ambiente de trabajo.
  • 50. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo. (Jerarquía Jurídica 3) • Título Noveno: Del equipo de protección personal. • Título Décimo: De las condiciones generales de higiene. • Título Décimo Primero: De la organización de la seguridad e higiene en el trabajo. • Título Décimo Segundo: De las comisiones consultivas de Seguridad e Higiene en el trabajo. • Título Décimo Tercero: Procedimientos administrativos.
  • 51. Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica 4) Algunas de las NOM's correspondientes a este reglamento son las siguientes: NOM 1. Relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios y locales de los centros de trabajo. NOM 2. Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
  • 52. Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica 4) • NOM 3. Relativa a la obtención y refrendo de licencias para operadores de grúas y montacargas en los centros de trabajo. • NOM 4. Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo de los centros de trabajo. • NOM 5. Relativa las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de substancias inflamables y combustibles. • NOM 6. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.
  • 53. Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica 4) NOM 7. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para la instalación y operación de ferrocarriles en los centros de trabajo. NOM 8. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo. NOM 9. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo. NOM 10. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para los centros de trabajo donde se produzca, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral.
  • 54. Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica 4) • NOM 11. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo donde se generen ruido. • NOM 12. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo donde se manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones y ionizantes capaces de producir contaminación en el ambiente laboral. • NOM 13. Relativa a las condiciones de Seguridad Higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
  • 55. Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica 4) • NOM 14. Relativa las condiciones de Seguridad e Higiene para los trabajadores que laboren a presiones ambientales anormales. • NOM 15. Relativa a las condiciones térmicas ambientales extremas, elevadas y abatidas, en los centros de trabajo. • NOM 16. Relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, referente a la ventilación. • NOM 17. Relativa a los requerimientos y características del equipo de protección personal para los trabajadores.
  • 56. Normas Oficiales Mexicanas (Jerarquía Jurídica 4) • NOM 18. Relativa a los requerimientos y características de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo. • NOM 19. Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el trabajo. • NOM 20. Relativa a los requerimientos y características de los botiquines para primeros auxilios en los centros de trabajo. • NOM 21. Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar estadísticas.
  • 57. LA CADENA DEL ACCIDENTE • LOS RIESGOS LABORALES. FACTORES DE RIESGO Cuando utilizamos el vocablo riesgo nos referimos a la probabilidad de ocurrencia de un daño a la salud y / o a la integridad del trabajador. Si bien para la evaluación técnica de los riesgos laborales nos basaremos en una ecuación matemática, es fundamental entender que riesgo no significa necesariamente accidente: la existencia de un riesgo determinado en la actividad laboral conlleva una probabilidad, no una posibilidad y menos una certeza, ni mediata ni inmediata.
  • 58. LA CADENA DEL ACCIDENTE La ecuación matemática empleada para el análisis de riesgos de un puesto de trabajo, es el producto de dos variables: • Gravedad, que se determina por el nivel del daño que puede ocasionar un accidente (días de trabajo perdidos, cantidad de trabajadores afectados, incapacidades permanentes, etc.) • Frecuencia, que se determina por la cantidad de accidentes que pueden ocurrir en la unidad de tiempo (días, meses, año) Sólo a partir de esta definición de riesgo podremos analizarlo y acotarlo para llegar a las máximas condiciones de seguridad o, lo que es lo mismo, a las mínimas posibilidades de daño.
  • 59. LA CADENA DEL ACCIDENTE Clasificación de los riesgos según su procedencia en: • Riesgos físicos • Riesgos ambientales • Riesgos ergonómicos • Riesgos químicos • Riesgos biológicos • Riesgos eléctricos • Riesgos de incendio Factor de riesgo: es la diversidad de medios o contingencias con que se presenta cada riesgo en el ámbito laboral.
  • 60. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES El accidente es, por definición, un hecho súbito y violento que provoca un daño o lesión al trabajador. Para que se trate de un accidente laboral, debe haber ocurrido por el hecho y en ocasión del trabajo. El “hecho” se refiere a la tarea que está realizando el trabajador en el momento de producirse el acondicionamiento, y “en ocasión” a que tales tareas permitieron o facilitaron que el acontecimiento tuviera lugar.
  • 61. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES La enfermedad profesional se adquiere a través de una sucesión de circunstancias adversas a la salud del trabajador que van sumándose a su deterioro en el tiempo y que terminan localizándose en algún órgano o función. Las causas que provocan una enfermedad profesional pueden ser: • La existencia en el ambiente de trabajo de agentes contaminantes físicos, químicos o biológicos. • Un sobreesfuerzo físico generado por la acción repetitiva y constante de posturas anormales o cargas excesivas.
  • 62. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Es a través del concepto de riesgo señalado precedentemente, que podemos pensar en prevenir sus consecuencias. Prevención será pues, el conjunto de tareas a realizar antes de la ocurrencia de un acontecimiento, que nos permitirán frenarlo o por lo menos alejarlo. Esta tareas están orientadas en las direcciones básicas siguientes: • El buen diseño de los locales, instalaciones, maquinarias y lay-outs. • El mantenimiento de los mismos en sus condiciones primitivas. • El orden y la limpieza. • La capacitación en la Prevención de Riesgos, de los tres estadios de los recursos humanos (empleadores, intermediarios y trabajadores). • La vigilancia periódica de la salud del trabajador. • La vacunación. • La gestión organizativa de las medidas de prevención. • La mejora continua de todo lo anterior.
  • 63. LA “CADENA DEL ACCIDENTE”. NIVELES DE PREVENCION Los accidentes no son tan una fatalidad como pensamos. Analizando a fondo un accidente ocurrido, siempre llegaremos a descubrir que hubo causas que lo provocaron; hasta descubriremos que el accidente “avisó antes” que se podía producir pero nadie le prestó atención Los estudios sobre accidentes han demostrado que, entre riesgo y accidente hay una cadena de situaciones intermedias que van llevando esa probabilidad de ocurrencia de accidente hasta la ocurrencia del accidente.
  • 64. LA “CADENA DEL ACCIDENTE”. NIVELES DE PREVENCION
  • 65. LA “CADENA DEL ACCIDENTE”. NIVELES DE PREVENCION Peligro es la posibilidad de ocurrencia de uno o sucesivos acontecimientos con poder de daño a la salud y / o a la integridad del trabajador. Los términos riesgo y peligro suelen confundirse. Para ejemplificar la gran diferencia, baste decir que riesgo eléctrico supone simplemente el uso de la electricidad, pero para que haya peligro eléctrico debe suceder que algún cable, artefacto, etc. se encuentre en mal estado. Para que haya peligro de incendio alguna circunstancia debe levantar la temperatura del papel, la madera, etc.
  • 66. CONDICION PELIGROSA: Situación que se presenta cuando: • Las instalaciones que se encuentran en el ámbito del trabajo. • Los procesos desarrollados. • Las maquinas y equipos utilizados o que se encuentran dentro del ámbito. • Los productos, en cualquier etapa del proceso de manufactura en que se encuentren. • Los insumos que se utilicen o almacenen. presentan condiciones (o se encuentran en condiciones) de generar accidentes.
  • 67. ACCION INSEGURA: Situación que se presenta cuando el trabajador, su compañero o cualquier persona se comporte peligrosamente o cometa errores que puedan generar accidentes, sea por acción u omisión. Una acción peligrosa está normalmente asociada con: • no saber • no poder • no querer La omisión de acciones de prevención por parte de empleadores, gerentes o capataces que generen condiciones peligrosas (por ejemplo: carecer de interés por el cuidado del trabajador, no realizar oportunos controles o reparaciones) es asimismo una acción insegura.
  • 68. INCIDENTE: El peligro rompió el equilibrio y sale de control en forma imprevista e instantánea, pero no produce daño. No hay reglas que expliquen porqué no hubo consecuencias, pero debemos tomarlos como un aviso previo. Ya tenemos que empezar a preocuparnos seriamente. A alguien la electricidad “le dio una patada” o “se quemó un poquito la alfombra”. Pero no pasó nada. ¿Será tan solo que Dios no quiso... ?
  • 69. PROPORCIONES EN LA “CADENA DEL ACCIDENTE”
  • 70. PREVENCIÓN DE RIESGOS Medidas preventivas 1. Planificar todos los trabajos de mantenimiento, considerando los riesgos identificados en la evaluación de la empresa (sustancias tóxicas, espacios confinados, ruido, carga de trabajo, así como la seguridad en el diseño de las máquinas, de las herramientas y de los equipos de protección individual (EPI) y sus características ergonómicas. 2. Disponer de información sobre el mantenimiento y las condiciones de seguridad de las máquinas, herramientas y equipos de los EPI (instrucciones del fabricante), asegurándose de que esta información sea asequible a todo el personal que los utiliza (comprensible por idioma y contenidos) y fácil de localizar. 3. Determinar el número de personas que intervendrán en las operaciones de mantenimiento, y quiénes serán, así como el tiempo y los medios que se precisan para realizar el trabajo.
  • 71. PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Establecer los sistemas de comunicación entre los trabajadores de mantenimiento y otras personas que puedan verse implicadas en el proceso. 5.nstruir a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas relacionadas con cada una de las operaciones de mantenimiento que deban realizar. 6. Consultar a los trabajadores relacionados con la intervención, con el fin de obtener información que facilite las labores de mantenimiento. Debido a su conocimiento del lugar de trabajo, estas personas son las que se encuentran en mejor disposición para identificar los riesgos y los métodos más eficaces para abordarlos. 7. Garantizar la seguridad del área de trabajo. Utilizar carteles o barreras para impedir el acceso a la zona de trabajo.
  • 72. PREVENCIÓN DE RIESGOS 8.Mantener en condiciones de limpieza y seguridad la zona de intervención, mediante el bloqueo del suministro de electricidad, la fijación de las partes móviles de la maquinaria, la instalación de ventilación temporal y el establecimiento de vías seguras para que el personal entre y salga del área de trabajo. 9. Colocar etiquetas de advertencia de peligro en los equipos bloqueados. En ellas debe figurar la fecha y la hora de bloqueo y el nombre de la persona que ha intervenido en la máquina o en la instalación (ver Erga-FP nº 65). 10. Utilizar equipos de trabajo apropiados. Facilitar equipos y herramientas específicos para el trabajo de mantenimiento que se vaya a realizar, que pueden diferir de los que se utilicen normalmente. 11. Trabajar conforme a la planificación. Seguir el plan de trabajo establecido, aun cuando el “tiempo apremie”, porque excederse respecto a las propias •
  • 73. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Requiere que los empleadores protejan a sus empleados de peligros en el área de trabajo mediante el uso de controles de ingeniería o de control de prácticas laborales. Si la máquina o ambiente de trabajo puede ser cambiado físicamente para prevenir que los empleados sean expuestos a un peligro potencial, entonces el peligro puede eliminarse con un control de ingeniería. Si los empleados pueden ser retirados de la exposición al peligro potencial cambiando la forma en que desempeñan sus labores, entonces el peligro puede ser eliminado con un control de prácticas laborales. Cuando estos controles no son posibles o si no proporcionanel suficiente control, el uso de equipo de protección personal (Personal Protective Equipment – PPE, por su nombre y siglas en inglés) es requerido.
  • 74. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Los empleadores tienen la obligación de evaluar el área de trabajo para determinar si existen peligros, o si pudieran llegar a existir peligro Reducir la exposición de los empleados a peligros, un programa debe ser establecido y seguido. Los componentes que el programa debe contener son: • La identificación y evaluación de los peligros en el área de trabajo • Los procedimientos para seleccionar el equipo de protección personal • Los procedimientos para mantener el equipo de protección personal • Los procedimientos para evaluar la eficacia del equipo de protección personal • Los procedimientos para capacitar a los empleados sobre el uso eficiente.
  • 75. MOTIVACION DE LOS TRABAJADORES PARA EL USO DE PROTECCIÓN PERSONAL Llevar a cabo una campaña refiriéndose los beneficios del uso del equipo en casos reales en los que su uso ha prevenido las lesiones, Si el equipo a sido seleccionado adecuadamente y su beneficio a sido comunicado. Luego que se ha determinado todo lo anterior, debemos considerar los siguientes controles para la prevención de riesgos: 1. Estrategias administrativas: • Control médico periódico, determinan si el trabajador tiene aptitudes necesarias para la ejecución de una actividad • Reubicación del trabajador • Cambio de horarios • Recesos obligatorios • Plan de rotación • Comunicación efectiva (entrenamiento a los trabajadores y empleados, charlas, promoción de los comités de seguridad, promoción de los programas de seguridad y salud laboral) • Otros
  • 76. MOTIVACION DE LOS TRABAJADORES PARA EL USO DE PROTECCIÓN PERSONAL 2.- De Ingeniería: • Modificación de procesos • Cambios de materia prima • Diseño de guardas • Instalación de sistemas de protección ambiental • Control de factores físicos (luz, calor, ruido, etc.) • Adecuación de puesto de trabajo 3.- Equipos de Protección Personal: Cascos, Botas, Guantes Filtros respiratorios, Equipos auto contenidos, otros Lentes, Pantallas Faciales Protectores auditivos Petos, Polainas, Trajes especiales Arneses, Eslingas, Anclajes Otros
  • 77. MANEJO DE MATERIALES Podemos considerar que Material Peligroso, es toda sustancia (líquida, sólida o gaseo- sa) capaz de producir un daño a la salud de las personas, la seguridad pública o para el medio ambiente. Los "Materiales Peligrosos" o "Hazardous Materials" o "HAZ- MAT" son actualmente un tema de fundamental y urgente interés para todos los que están interesados en la seguridad de vidas y bienes. A diferencia de lo que ocurría hasta hace algún tiempo, estos materiales son producidos, utilizados, transportados, almacenados y expendidos no sólo en las grandes industrias especializadas, sino tam- bién en pequeñas empresas, en el comercio e incluso en el ámbito doméstico.
  • 78. MANEJO DE MATERIALES RIESGO QUÍMICO: Este tipo de riesgo se encuentra dado por características propias de la sustancia. Entre ellas se pueden mencionar: • Características de combustibilidad e inflamabilidad de la sustancia. • Toxicidad intrínseca. • Corrosividad. • Reacciones de incompatibilidad entre varias sustancias. • Reactividad con otras sustancias y sobre todo con el agua, ya que es el elemento mas usado por bomberos en la extinción de incendios. • Oxidación violenta, ya que en caso que así ocurra aportará oxigeno de su masa a la combustión, impidiendo su extinción por sofocación. • Reacciones violentas por contacto entre productos reactivos.
  • 79. Bibliografía • http://bvs.sld.cu/revistas/rst/vol13_3_12/rst07312.pdf • http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/ EnciclopediaOIT/tomo1/30.pdf • http://bvs.sld.cu/revistas/rst/vol13_3_12/rst07312.pdf • http://www.ingenieria.unam.mx/~guiaindustrial/seguridad/info/1/4.htm • http://hector.marinruiz.com.mx/wp-content/uploads/SHI01061410.pdf • http://cosecovi.upiig.ipn.mx/cosecovi/documentos/manual.pdf • http://fi.uba.ar/archivos/posgrados_apuntes_cadena_accidente.pdf • http://www.tdi.texas.gov/pubs/videoresourcessp/spwpppe.pdf • http://www.aimecuador.org/capacitacion_archivos_pdf/Equipo%20protecc i%C3%B3n%20personal.pdf