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Elementos del Acto Administrativo.
Los elementos que constituyen el
acto administrativo son:
Sujeto.
La voluntad.
El objeto.
Motivo.
El fin.
Forma.
Sujeto del Acto Administrativo.- Es el órgano de la Administración que lo
realiza.
En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por
quien tiene aptitud legal, por lo que la competencia del órgano que los ejecuta
es indispensable.
Competencia en Derecho Administrativo.
Similar
Capacidad en Derecho Privado.
La competencia requiere siempre un texto expreso de la ley para que pueda
existir, debe justificarse expresamente en cada caso, mientras que en el
derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
(esto es una garantía contra la arbitrariedad).
El titular no puede delegar ni disponer de ella, sino en caso de que la propia
ley lo consienta.
La Voluntad del Acto Administrativo.-
En este elementos es indispensable, el análisis de los actos administrativos de
un órgano colegiado, esto cuando varios miembros son simultáneamente
titulares de un órgano de administración, para lo que será necesario que la
simple expresión de un voto y la determinación del mismo formulen la expresión
de la voluntad del órgano administrativo.
En el Derecho Administrativo se requiere que la voluntad generadora del acto
no este viciada por error, dolo o violencia.
•La existencia de un objeto.- constituye otro elemento fundamental del
acto administrativo.
Debe ser Determinado o determinable, posible y licito. La característica
de licitud comprende que no solo, debe ser realizado por la ley, sino
previsto por ella.
“La autoridad solo podrá realizar, lo que la Propia Ley le permite”
El motivo del acto.- es el antecedente que lo provoca, es la situación
legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la
actividad administrativa.
Ya que la ley exige señalar el motivo, cuanto este agravia a particulares.
Ley del Procedimiento Administrativa del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
Finalidad del Acto.- El estado no puede perseguir sino un fin, del interés
general, el estado no puede perseguir una finalidad en oposición a la ley, y es
necesario que este sea realizado con la competencia que ley demanda, y por
los procedimientos que la ley ha establecido al respecto.
La Forma del Acto.- Las formalidades constituyen, con la determinación
precisa de la competencia, la principal condición del orden de la moderación
en el ejercicio del poder Administrativo.
La forma requiere que satisfaga ciertos requisitos, cuando el acto implique
cierta privación o afectación de un derecho o imposición de una obligación.
Articulo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”
Por lo que el acto lesivo debe consignar por escrito el motivo que lo
provocado y el derecho con que se procede.
Jurisprudencia 227627, octava época, Semanario Judicial de la Federación.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
Por fundar se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal
aplicable al caso, y por motivar que deberán señalarse, claramente las
circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se hayan tenido en
cuenta para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación
entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso
concreto se configuren las hipótesis normativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S. A. de C. V. 28 de
junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de
1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro
Esponda Rincón.
Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de
votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos
Ramírez.
eptima epoca, Jurisprudencia Numero 237716
MOTIVACION, CONCEPTO DE.
La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento,
contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo
emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta
exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir,
motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de
hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso
concreto a la hipótesis legal.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, página 44. Amparo en revisión 4862/59. Pfizer de México, S.A. 2
de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima época, numero 251597
COMPETENCIA, FALTA DE CITA DEL FUNDAMENTO DE LA.
No constituye violación al artículo 16 constitucional, el hecho de que la autoridad
que emite un acto, omita citar el precepto o preceptos que le atribuyen
competencia para hacerlo, en virtud de que, a lo que obliga el artículo
constitucional citado, es a fundar y motivar la causa legal del procedimiento, y aun
cuando también previene que el acto de molestia debe provenir de autoridad
competente, basta que esa competencia se encuentre prevista en disposiciones
legales o reglamentarias aplicables, aunque no se invoquen expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca:
Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 30. Amparo en revisión 1435/79.
Creaciones Kike, S.A. 14 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente:
Carlos de Silva Nava. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 30. Amparo en revisión 248/80.
Industrias CM. 18 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de
Silva Nava.
“Es decir motivar un acto es externar las condiciones relativas a las
circunstancias relativas de hecho que se formulo la autoridad para
establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal”
“No es bastante que la decisión administrativa contenga los preceptos
legales en que se apoyen, sino que realmente exista motivo para
dictarlos y que exista un precepto de ley que los funde”.
“La extensión que debe tener la motivación es toda, la que sea necesaria
para que el afectado pueda impugnar la resolución definitiva, ya que sin
conocer los motivos de fundamentación y motivación legales no puede
defenderse de forma legales dicha autoridad administrativa.”
“Es decir motivar un acto es externar las condiciones relativas a las
circunstancias relativas de hecho que se formulo la autoridad para
establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal”
“No es bastante que la decisión administrativa contenga los preceptos
legales en que se apoyen, sino que realmente exista motivo para
dictarlos y que exista un precepto de ley que los funde”.
“La extensión que debe tener la motivación es toda, la que sea necesaria
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02. Elementos del acto administrativo

  • 1. Elementos del Acto Administrativo. Los elementos que constituyen el acto administrativo son: Sujeto. La voluntad. El objeto. Motivo. El fin. Forma.
  • 2. Sujeto del Acto Administrativo.- Es el órgano de la Administración que lo realiza. En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por quien tiene aptitud legal, por lo que la competencia del órgano que los ejecuta es indispensable. Competencia en Derecho Administrativo. Similar Capacidad en Derecho Privado. La competencia requiere siempre un texto expreso de la ley para que pueda existir, debe justificarse expresamente en cada caso, mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. (esto es una garantía contra la arbitrariedad). El titular no puede delegar ni disponer de ella, sino en caso de que la propia ley lo consienta.
  • 3. La Voluntad del Acto Administrativo.- En este elementos es indispensable, el análisis de los actos administrativos de un órgano colegiado, esto cuando varios miembros son simultáneamente titulares de un órgano de administración, para lo que será necesario que la simple expresión de un voto y la determinación del mismo formulen la expresión de la voluntad del órgano administrativo. En el Derecho Administrativo se requiere que la voluntad generadora del acto no este viciada por error, dolo o violencia.
  • 4. •La existencia de un objeto.- constituye otro elemento fundamental del acto administrativo. Debe ser Determinado o determinable, posible y licito. La característica de licitud comprende que no solo, debe ser realizado por la ley, sino previsto por ella. “La autoridad solo podrá realizar, lo que la Propia Ley le permite” El motivo del acto.- es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa. Ya que la ley exige señalar el motivo, cuanto este agravia a particulares. Ley del Procedimiento Administrativa del Estado de Jalisco y sus Municipios.
  • 5. Finalidad del Acto.- El estado no puede perseguir sino un fin, del interés general, el estado no puede perseguir una finalidad en oposición a la ley, y es necesario que este sea realizado con la competencia que ley demanda, y por los procedimientos que la ley ha establecido al respecto. La Forma del Acto.- Las formalidades constituyen, con la determinación precisa de la competencia, la principal condición del orden de la moderación en el ejercicio del poder Administrativo. La forma requiere que satisfaga ciertos requisitos, cuando el acto implique cierta privación o afectación de un derecho o imposición de una obligación. Articulo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento” Por lo que el acto lesivo debe consignar por escrito el motivo que lo provocado y el derecho con que se procede.
  • 6. Jurisprudencia 227627, octava época, Semanario Judicial de la Federación. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Por fundar se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por motivar que deberán señalarse, claramente las circunstancias especiales, razones o causas inmediatas que se hayan tenido en cuenta para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S. A. de C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
  • 7. eptima epoca, Jurisprudencia Numero 237716 MOTIVACION, CONCEPTO DE. La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXVI, página 44. Amparo en revisión 4862/59. Pfizer de México, S.A. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
  • 8. Séptima época, numero 251597 COMPETENCIA, FALTA DE CITA DEL FUNDAMENTO DE LA. No constituye violación al artículo 16 constitucional, el hecho de que la autoridad que emite un acto, omita citar el precepto o preceptos que le atribuyen competencia para hacerlo, en virtud de que, a lo que obliga el artículo constitucional citado, es a fundar y motivar la causa legal del procedimiento, y aun cuando también previene que el acto de molestia debe provenir de autoridad competente, basta que esa competencia se encuentre prevista en disposiciones legales o reglamentarias aplicables, aunque no se invoquen expresamente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Séptima Epoca: Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 30. Amparo en revisión 1435/79. Creaciones Kike, S.A. 14 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Wilfrido Castañón León. Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 30. Amparo en revisión 248/80. Industrias CM. 18 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
  • 9. “Es decir motivar un acto es externar las condiciones relativas a las circunstancias relativas de hecho que se formulo la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal” “No es bastante que la decisión administrativa contenga los preceptos legales en que se apoyen, sino que realmente exista motivo para dictarlos y que exista un precepto de ley que los funde”. “La extensión que debe tener la motivación es toda, la que sea necesaria para que el afectado pueda impugnar la resolución definitiva, ya que sin conocer los motivos de fundamentación y motivación legales no puede defenderse de forma legales dicha autoridad administrativa.”
  • 10. “Es decir motivar un acto es externar las condiciones relativas a las circunstancias relativas de hecho que se formulo la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal” “No es bastante que la decisión administrativa contenga los preceptos legales en que se apoyen, sino que realmente exista motivo para dictarlos y que exista un precepto de ley que los funde”. “La extensión que debe tener la motivación es toda, la que sea necesaria para que el afectado pueda impugnar la resolución definitiva, ya que sin conocer los motivos de fundamentación y motivación legales no puede defenderse de forma legales dicha autoridad administrativa.”