Este documento presenta información sobre concursos preventivos y el estado de cesación de pagos de acuerdo con la legislación argentina. Define el estado de cesación de pagos como la impotencia del patrimonio de un deudor para cumplir con sus obligaciones exigibles de manera generalizada y permanente. Explica los requisitos sustanciales y formales para solicitar un concurso preventivo, los efectos de la declaración de apertura de un concurso sobre la administración del deudor, los intereses, los contratos y los juicios en curso.
2. DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR ADJUNTO A CARGO MSc. DIEGO EMILIANO VILLAZON Contacto: profesorvillazon@gmail.com Estudio Jurídico: Alsina 886 Planta Alta
5. ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS IMPOTENCIA DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONESEXIGIBLES No es lo mismo que: ILIQUIDÉZ DIFERENCIA Pasivo /Activo INCUMPLIMIENTO (que es un hecho)
7. HECHOS REVELADORES 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor 2) Mora en el cumplimiento de una obligación 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos
8. SUJETOS INCLUÍDOS PERSONAS FÍSICAS: (comerciantes o no) Capaces Incapaces (x 1/2 de representantes) Inhabilitados (x 1/2 de representantes)
9. SUJETOS INCLUÍDOS PERSONAS JURÍDICAS: (privadas y sociedades con participación estatal), incluyendo: Sociedades de Hecho, Sociedades civiles, Asociaciones, fundaciones y cooperativas, Sociedades en estado de liquidación, Sindicatos con personería gremial, Mutuales, Entidades deportivas (si son Asociaciones civiles). Ejs: Racing Club, Belgrano de Córdoba, Talleres de Córdoba, Ferrocarril Oeste
10. SUPUESTOS ESPECIALES Patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país
19. IGUALDAD: acreedores quirografarios soportan pérdidas equitativamente, a prorrata, en proporción a sus créditos. Quedan excluidos los privilegiados. (El pasivo obligado a arreglar es el de los quirografarios. Si el acuerdo no se da, fracasa el concurso.)
23. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL: el representante legal o apoderado con poder especial. La decisión la toma el órgano de administración correspondiente, de acuerdo con el tipo de sociedad. (Directorio -SA, Gerencia -SRL). Dentro de 30 días de presentada la solicitud deberá acompañarse al juzgado constancia de la resolución de continuar el trámite (ratificación), adoptada por el órgano de gobierno, asamblea o reunión de socios. Si no se cumple se tiene por desistido el trámite
24. INCAPACES O INHABILITADOS: representante legal. Dentro de 30 días de presentada solicitud, se debe presentar a la ratificación x juez civil de la incapacidad o inhabilitación. Si no se da por desistido el tramite
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26. REQUISITOS FORMALES (cómo lo solicitan art. 11) 3) Acompañar estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, normas seguidas para valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por CPN 4) Acompañar copia de balances u otros estados contables exigidos al deudor por disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los 3 últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador
27. REQUISITOS FORMALES (cómo lo solicitan art. 11) 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de: domicilios, montos de créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, acompañar legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictámen de CPN sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores. Agregar detalle de procesos judiciales o administrativos patrimoniales en trámite o condena no cumplida, precisando radicación 6) Enumerar libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión de último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido
32. APERTURA DEL CONCURSO (5 d. p/rechazar o apertura) Si acepta (apertura) la solicitud, dicta: “RESOLUCIÓN JUDICIAL”
33. RESOLUCIÓN JUDICIAL 1) Declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de socios con responsabilidad ilimitada 2) Designación de audiencia para sorteo de síndico 3) Fijación de fecha hasta la cual acreedores deben presentar pedidos de verificación al síndico - que debe estar comprendida entre 15 y 20 días, contados desde día en que se estime concluirá publicación de edictos - 4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias
34. RESOLUCIÓN JUDICIAL 5) Determinación de plazo no superior a 3 d., para que deudor presente libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco 6) Orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores 7) Inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, de socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes 8) Intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de 3 d. de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia
35. RESOLUCIÓN JUDICIAL 9) Fechas en que síndico presentará informes individual y general 10) Fijación de audiencia informativa que se realizará con 5 d. de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad 11) Correr vista al síndico por 10 d., computables a partir de aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) Previa auditoria en documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago; c) Situación futura de trabajadores en relación de dependencia ante suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20 12) Síndico deberá emitir informe mensual sobre evolución de empresa, si existen fondos líquidos disponibles y cumplimiento de normas legales y fiscales
36. EFECTOS de la RESOLUCIÓN de apertura Si acepta (apertura) la solicitud, dicta: “RESOLUCIÓN JUDICIAL” Que tiene “06 EFECTOS” sobre: 5- REMATES 6- VIAJES AL EXTERIOR 3- CONTRATOS 4- JUICIOS 1- ADMINISTRACIÓN 2- INTERESES
37. EFECTOS (1- administración) 1)Concursado conserva administración de patrimonio bajo vigilancia del síndico 2) ACTOS PROHIBIDOS: Actos a título gratuito o que importen alterar situación de acreedores 3) PRONTO PAGO DE CRÉDITOS LABORALES: Dentro de 10 días de emitido informe del síndico sobre estos créditos, Juez autorizará pago de remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales
38. EFECTOS (1- administración) 4) ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN JUDICIAL: relacionados con bienes registrables; disposición o locación de fondos de comercio; los emisión de debentures con garantía especial o flotante; emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; constitución de prenda; que excedan administración ordinaria de su giro comercial Autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores
39. EFECTOS (2- intereses) DEUDAS ANTERIORES A PRESENTACIÓN “CRISTALIZAN” (DEJAN DE PRODUCIR INTERESES), SALVO: que sean garantizadas con hipoteca o prenda (no “cristalizan” = producen intereses)
40. EFECTOS (3- contratos) 1)EN CURSO DE EJECUCIÓN CON PRESTACIONES RECÍPROCAS PENDIENTES: Deudor tiene 30 d. para optar (previa vista al síndico y autorización del juez) por continuarlos Vencido el plazo, si no opta, el 3º cocontratante puede: Exigir cumplimiento, considerando obligación de plazo vencido (753 CC) Resolver el contrato
41. EFECTOS (3- contratos y convenios colectivos) 2)CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES: Se suspenden por 3 años (máx.) Relaciones laborales se rigen por LCT (20.744) y contratos individuales Se crea “Convenio colectivo de crisis” x igual plazo (3 a.)
42. EFECTOS (3- contratos y servicios públicos) 3)SERVICIOS PÚBLICOS (prestados al concursado): No se suspenden si son por deudas anteriores a la presentación en concurso
43. EFECTOS (4- juicios) 1)JUICIOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL (por causa anterior a la presentación): Suspensión + fuero de atracción concursal, salvo: Expropiación Relaciones de familia Ejecuciones de gtías. reales Laborales y de conocimiento en trámite Ver clases Casos en que concursado sea parte de litisconsorcio pasivo necesario Ver continuación
44. CLASES DE PROCESOS 1) DE CONOCIMIENTO ORDINARIO SUMARIO SUMARÍSIMO / VERBAL 2) DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUICIO EJECUTIVO EJECUCIONES ESPECIALES 3) PROCESOS ESPECIALES INTERDICTOS / ACCIONES POSESORIAS DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD E INHABILIT. ALIMENTOS / LITIS EXPENSAS RENDICIÓN DE CUENTAS MENSURA / DESLINDE DIVISIÓN DE COSAS COMUNES DESALOJO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD CONFLICTO DE PODERES ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN 4) PROCESOS UNIVERSALES PROCESO CONCURSAL PROCESO SUCESORIO 5) PROCESOS ARBITRALES JUICIO ARBITRAL JJICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES JUICIO PERICIAL (DIF. PRUEBA DE PERITOS)
45. PROCESOS DE CONOCIMIENTO 1) ORDINARIO TODOS LOS QUE NO SEAN SUMARIO / SUMARÍSIMO 2) SUMARIO PROCESO DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA DE PAZ LETRADA PAGO X CONSIGNACIÓN DIVISIÓN DE CONDOMINIO CUESTIONES ENTRE COPROPIETARIOS COBRO DE ALQUILERES DE MUEBLES COBRO X MEDIANERÍA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR ESCRITURA EN COMPRAVENTA INMUEBLES CUESTIONES DE RESTRICCIÓN / LÍMITES AL DOMINIO OBLIGACIÓN DE DAR COSAS MUEBLES CIERTAS Y DETERMINADAS SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD / TUTORES / CURADORES PEDIDO DE FIJACIÓN PLAZO PARA CUMPLIR OBLIGACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS X DELITO / CUASIDELITO CANCELACIÓN HIPOTECA / PRENDA RESTITUCIÓN COSA MUEBLE ENTREGADA X COMODATO DEMANDAS X JUICIO EJECUTIVO EN CASO DE FRACASO DE PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA DEMÁS CASOS 3) SUMARÍSIMO / VERBAL RECLAMOS JUDICIALES DE ASOCIACIONES PROCESOS DE CONOCIMIENTO COMPETENCIA DE JUSTICIA DE PAZ LEGA (X CUANTÍA) DEMÁS CASOS Volver
46. EFECTOS (5- remates) 1)REMATES: Se suspenden si es que recaen sobre bienes necesarios para continuar el giro comercial, previa vista al síndico y al embargante Plazo máximo suspensión: 90 d.
47. EFECTOS (6- viajes al exterior) 1)VIAJES AL EXTERIOR Previa comunicación al juez Plazo: 40 d. corridos. Solamente prorrogable por autorización judicial
68. Plazo: dentro de 10 d. siguientes al establecido en resolución de apertura para presentar solicitud de verificación (entre 15 y 20 d. desde publicación edictos)
69. X escrito, en duplicado, se agregan al legajo de c/acreedor
70.
71. Plazo: dentro de 20 d. siguientes al vencimiento del plazo para observaciones
129. HOMOLOGACIÓN ACUERDO PREVENTIVO Si: no ha habido impugnaciones, o fueron inadmisibles El Juez debe pronunciarse acerca de: homologar el acuerdo, o declarar la quiebra
130. Principal EFECTO del ACUERDO HOMOLOGADO NOVACIÓN: Cambia obligaciones del deudor, es decir, una vez homologado el acuerdo, las obligaciones van a cambiar según lo establecido en el acuerdo (Ej: se debe un pagaré de $100 y en el acuerdo se especifica que se va a pagar sólo el 60%. Se produce la novación, todos aceptaron la quita en el acuerdo, por lo que la deuda es de $60)
131. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO - Efectos - 1) Homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico 2) Previo a declarar la conclusión, el juez dispone constituir las gtías. pertinentes y mantener la inhibición general de bienes por el plazo de cumplimiento del acuerdo 3) Resolución debe publicarse por 1 día, en diario de publicaciones legales y 1 diario de amplia circulación 4) Deudor no podrá presentar nueva petición de concurso preventivo hasta después de plazo de 1 año a partir de fecha de declaración judicial de cumplimiento de acuerdo preventivo, ni podrá convertir declaración de quiebra en concurso preventivo
132. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Legitimado: Deudor en cesación de pagos En qué consiste: Celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores Someterlo a homologación judicial Requisitos para homologación: Estado de activo y pasivo actualizado a la fecha Listado de acreedores (domicilios, monto créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables) Listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando radicación Enumerar libros de comercio y otros que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento Monto de capital que representan los acreedores que han firmado, y porcentaje que representan respecto de totalidad de acreedores registrados del deudor