2. PRESUPUESTOS PARA SER
PARTE
1. capacidad para ser parte, (ART 61)
2. capacidad procesal, (ART 62)
3. estar legitimadas y (ART 64)
4. ser asistidas por profesional del derecho
que les defienda y represente. (ART 79)
▰ ARTÍCULO 59 CPC
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Para poder actuar
válidamente en el
proceso civil las
partes deberán gozar
de:
3. 1. CAPACIDAD PARA SER
PARTE
Pueden ser parte en un proceso civil:
1. Las personas naturales.
2. El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean
favorables.
3. Las personas jurídicas públicas.
4. Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles,
nacionales o extranjeras.
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4. 5. Las masas
patrimoniales o los
patrimonios
separados sin titular
con facultad de
disposición y
administración.
1. CAPACIDAD PARA SER
PARTE
6. Las entidades sin
personalidad jurídica
que contraten con
terceros o le causen
daño y a las que la ley
reconozca capacidad
para ser parte.
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7. El Ministerio
Público, respecto de
los procesos en que
legalmente haya de
intervenir como parte.
5. ▰ MASA PATRIMONIAL: conjunto de bienes,
derechos y obligaciones.
▰ EJ. Bienes, derechos, deudas de una
empresa.
▰ Casa, carros, terrenos familiares.
▰ ENTIDADES SIN
PERSONALIDAD
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6. 1. CAPACIDAD PARA SER
PARTE
8. Los grupos de
consumidores o
usuarios afectados,
quienes tengan
capacidad para ejercer
pretensiones colectivas.
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9. Las sociedades
irregulares.
7. 2. CAPACIDAD PROCESAL
COMPARECENCIA EN JUICIO Y REPRESENTACIÓN.
1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Derechos Civiles:
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8. 2. CAPACIDAD PROCESAL
▰ 2. En otro caso se estará a las reglas siguientes:
a) Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral anterior
habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la
autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
b) Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que
legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
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9. 2. CAPACIDAD PROCESAL
c) Por las personas jurídicas publicas, y por las privadas nacionales o
extranjeras comparecerán quienes legalmente las representen.
d) Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las
personas a quienes la ley, en cada caso, les atribuya la representación en
juicio de las mismas.
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10. Suplencia E Integración de
la Capacidad Procesal
▰ Si no hubiere persona que legalmente la represente
o asista para comparecer en juicio, el juez le
nombrará un defensor público, quedando en
suspenso el procedimiento mientras se nombra el
defensor.
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11. 3. LEGITIMACIÓN
son partes legítimas ordinarias las que
comparezcan y actúen en juicio, afirmando ser
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
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13. 4. POSTULACIÓN
PROCESAL
▰ la comparecencia en juicio de la parte deberá
hacerse mediante profesional del derecho
habilitado legalmente para ejercer, quien
asumirá su defensa y representación procesal.
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14. 4. POSTULACIÓN
PROCESAL
▰ Como representante procesal, quedará obligado por
mandato, conferido expresamente mediante poder
general o especial, a servir de comunicación
eficiente entre su cliente y el juez o tribunal.
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16. “El poder para pleitos es un
documento que se puede otorgar
ante acta ante el juez o tribunal,
mediante comparecencia ante el
secretario respectivo, o por
escritura pública otorgada ante
notario.
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17. CLASES Y MODOS DE
OTORGAR PODER
¿Cómo se realiza?
▰ El otorgamiento por escrito o mediante comparecencia deberá
realizarse al mismo tiempo que la presentación del primer
escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.
▰ el poder sólo servirá para ese proceso en todas sus instancias y
recurso, en su caso.
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18. Facultades de expresa
mención
Sin embargo no podrá desistirse en primera instancia de la
acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos
o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios,
percibir, sustituir y delegar sin que se le haya facultado
expresamente para ello.
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19. Cese de la representación del
profesional del derecho
▰ Revocación expresa o tácita
▰ Renuncia voluntaria
▰ Fallecimiento del poderdante
▰ Fallecimiento del Prof. del derecho
▰ Separación del poderdante de la pretensión o
terminado el asunto
Art. 86
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