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SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS
ASUNTO: LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES – ESPECIALIDAD DE ARQUITECTURA
EXPEDIENTE N° 39832-21
Según la hoja de notificación N°635-2021, de fecha 16.08.2021:
OBSERVACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN:
- Revisando la memoria descriptiva de Arquitectura indica que el Proyecto de vivienda se acoge a
los parámetros urbanísticos indicados en el D.S. N° 002-2020-VIVIENDA y D.S. 012-2019-VIVIENDA,
siendo este último que faltaría consignar en el membrete de todos los planos.
Respuesta: Se actualizo Memoria Descriptiva de arquitectura, y se agregó D.S. a los membretes.
OBSERVACIONES DEL PLANO DE UBICACION:
- Corregir cuadro Normativo en columna D.S. 002-2020.
a. Uso: Vivienda Multifamiliar
b. Densidad neta y bruta: 2800 hab/Ha
c. Altura máxima de edificación: 21.50ml
d. N° de estacionamientos: 1 por cada 3 Viv.
Asimismo, deberá de consignar el alineamiento de fachada de acuerdo al Formato establecido por
el Ministerio de Vivienda ANEXO XIV. Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA.
Respuesta: Se corrigió información normativa en el Plano de Ubicación. Ver plano actualizado. Se
presenta documentación gráfica para sustentar Consolidación de fachada por viviendas colindantes
existentes.
- En el caso del porcentaje de área libre indica que se está acogiendo al Reglamento Especial de
habilitación urbana y Edificaciones D.S. N° 002-2020-VIVIENDA. Sin embargo, para efectos del área
libre estaría acogiéndose también al D.S. 012-2019-VIVIENDA que en el numeral 10.3 refiere al Área
Trámite Correspondiente:
LICENCIA DE AMPLIACIÓN
MODALIDAD B
libre mínima del lote para los casos de edificios multifamiliares del 30%. Siendo en el proyecto un
área de 26.12%, lo cual no cumple con el área mínima.
Respuesta: En el D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 b) No es exigible el área libre mínima al
interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo
dispuesto en el RNE, el cual, si cumple en el proyecto, con los pozos de luz que tienen en el primer nivel.
- En el caso del retiro indica en la columna normativo 5.00ml, lo cual estaría conforme a los
parámetros urbanísticos por la ubicación del lote frente a una avenida. Sin embargo, se presenta el
proyecto con un retiro de 0.00 ml, el cual deberá estar sustentado.
Respuesta: Se adjunta documento para Consolidación de Alineamiento de Fachada, donde se deja ver
que la mayoría de lotes no cumple con el retiro establecido en los parámetros urbanísticos, acogiéndonos
a la Consolidación respectiva.
- En la columna de proyecto en densidad neta indica: 1.480 hab/Ha. Deberá de sustentarlo tomando
cuenta el art. 7° de la norma A.020 vivienda.
Respuesta: Se corrigió la información brindada en el Plano de Ubicación.
La Densidad Poblacional del proyecto total sería
Vivienda 1 (1° y 2° pisos – Existente) 4 dormitorios = 6 habitantes
Vivienda 2 (3° piso – Ampliación) 3 dormitorios = 5 habitantes
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Área = 128.46 / 10000 = 0.0012846 Ha
Densidad = 21/0.0012846 = 1,635 hab/Ha.
- En la columna de proyecto la altura máxima de edificación esta expresado en pisos. Sin embargo,
la altura en la columna normativa se encuentra en metros lineales (ml) por la cual para mejor
verificación deberá cambiarlo a ml.
Respuesta: Se corrigió la observación anotada. Ver nuevo Plano de Ubicación.
OBSERVACIONES DEL PLANO DE ARQUITECTURA
- Indicar la ubicación de los tableros eléctricos en el interior de los departamentos e indicar el
banco de medidores. De acuerdo al art. 9° inciso “G” de la Norma GE.020-RNE.
Respuesta: Se colocó el Tablero Eléctrico en cada departamento, del mismo modo, se ubicó banco de
medidores en muro del primer piso.
- Se revisó las dimensiones de los pozos de luz en base a los cálculos de acuerdo a la actual
NORMA A.010-RNE verificando que no cumplen con las dimensiones mínimas, por lo cual deberán
de replantear la solución, considerando que los dos primeros pisos regularizados fueron
aprobados con la anterior NORMA A.020-RNE, art. 19°.
Respuesta: Al mismo tiempo acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 b) No es exigible
el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación
en concordancia con lo dispuesto en el RNE, el cual, si cumple en el proyecto, con los pozos de luz que
tienen en el primer nivel.
Los dos primeros niveles fueron aprobados con Licencia N° 1089-2017 SGHUE-GDU-MDA, en el nuevo
proyecto de Ampliación, se presentan ductos de ventilación, los cuales están dentro de las medidas
dispuestas en el art. 44, inciso a).
- Se deberá de reubicar el cuarto de basura toda vez que dicho ambiente no puede estar cerca a la
cisterna y cto. de bombas a fin de preservar la habitabilidad manteniendo la salubridad e higiene de
acuerdo al inciso c), art. 5° NORMA G.010-RNE. Asimismo, deberá sustentar el cálculo y las
características del ambiente de acuerdo al art. 43° NORMA A.010 del RNE.
Respuesta: Se solucionó el área del cuarto de basura y cuarto de bombas. Ver planos actualizados.
-
Deberá de indicar material de acabados en general (cortes y elevaciones). De acuerdo al art. 19°.
NORMA A.020-RNE.
Respuesta: Se colocó materiales en los planos de corte y elevaciones. Ver nuevos planos actualizados.
- Si fuera el caso acogerse al D.S. N° 012-2019-VIVIENDA debe contemplar estacionamiento para
bicicletas plasmándolo en el plano de distribución y en cuadro normativo.
Respuesta: Acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 c) No es exigible la provisión de
estacionamientos al interior del lote.
- Los pozos de luz, deben cumplir con las dimensiones mínimas indicadas en la norma A.010 art
11°, inciso b) del RNE. Sustentar con los cálculos.
Respuesta: Del mismo modo acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 b) No es exigible
el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación
en concordancia con lo dispuesto en el RNE, el cual, si cumple en el proyecto, con los pozos de luz que
tienen en el primer nivel.
De acuerdo con la norma A.010, según el art. 44, DUCTOS, inciso a); el proyecto de ampliación cuenta
con 2 ductos para ventilación e iluminación de los servicios higiénicos, cumpliendo con lo indicado en la
norma, ya que el mínimo requerido es de 0.24m2. En el caso del pozo de luz que sirve a la cocina y
comedor, viene de un proyecto ya aprobado con Licencia N° 1089-2017 SGHUE-GDU-MDA, con medidas
de 2.20x 2.60m.
- En la azotea, los parapetos de la misma deben cumplir con lo indicado en la ORD N°316-MDA, art
2, numeral 2.7 respecto a las alturas con colindantes.
Respuesta: Se corrigió plano de la azotea, se indica la altura de los parapetos frontales y los laterales con
una altura de 1.80m y 1.10m, respectivamente. Ver planos actualizados.
- La escalera deberá de tener un ancho mínimo de 1.20m. De acuerdo con el inciso b), numeral 15.2
del art 15°. NORMA A.020-RNE.
Respuesta: Acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.1 g) En el caso de proyectos de
densificación que transformen viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares; donde la escalera
común constituya acceso a no más de cuatro viviendas, el ancho mínimo será de 1.00 m.
- La junta sísmica ha sido considerada en los dos primeros pisos regularizados. Sin embargo, para
el proyecto de ampliación no ha sido contemplado. Deberá de expresarlo en el proyecto también.
De acuerdo al Art 16° Norma A.010-RNE.
Respuesta: Se colocó junta sísmica en los pisos superiores (Ampliación). Ver planos actualizados.
- En los planos de la ampliación deberá de considerar las cotas totales. De acuerdo al art 1°
NORMA GE.020-RNE.
Respuesta: Se corrigió planos de distribución de la ampliación, añadiendo cotas generales del proyecto.
Ver planos actualizados.
- La escalera que se proyecta hasta la azotea no cumple como ruta de evacuación en razón que la
distancia de recorrido del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) tiene que ser como
máximo de 45.00m sin rociadores. De acuerdo al inciso c) del art 20°. NORMA A.010- RNE.
Respuesta: Se solucionó el recorrido desde la azotea, ahora cuenta con un recorrido de 44.88 m
contados desde la azotea hasta el primer piso, lámina. Ver planos actualizados.
Lima, 15 de octubre del 2021
_________________________________
Arq. Héctor Manuel Hurtado Pinillos
CAP. 16066

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  • 1. SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS ASUNTO: LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES – ESPECIALIDAD DE ARQUITECTURA EXPEDIENTE N° 39832-21 Según la hoja de notificación N°635-2021, de fecha 16.08.2021: OBSERVACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN: - Revisando la memoria descriptiva de Arquitectura indica que el Proyecto de vivienda se acoge a los parámetros urbanísticos indicados en el D.S. N° 002-2020-VIVIENDA y D.S. 012-2019-VIVIENDA, siendo este último que faltaría consignar en el membrete de todos los planos. Respuesta: Se actualizo Memoria Descriptiva de arquitectura, y se agregó D.S. a los membretes. OBSERVACIONES DEL PLANO DE UBICACION: - Corregir cuadro Normativo en columna D.S. 002-2020. a. Uso: Vivienda Multifamiliar b. Densidad neta y bruta: 2800 hab/Ha c. Altura máxima de edificación: 21.50ml d. N° de estacionamientos: 1 por cada 3 Viv. Asimismo, deberá de consignar el alineamiento de fachada de acuerdo al Formato establecido por el Ministerio de Vivienda ANEXO XIV. Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA. Respuesta: Se corrigió información normativa en el Plano de Ubicación. Ver plano actualizado. Se presenta documentación gráfica para sustentar Consolidación de fachada por viviendas colindantes existentes. - En el caso del porcentaje de área libre indica que se está acogiendo al Reglamento Especial de habilitación urbana y Edificaciones D.S. N° 002-2020-VIVIENDA. Sin embargo, para efectos del área libre estaría acogiéndose también al D.S. 012-2019-VIVIENDA que en el numeral 10.3 refiere al Área Trámite Correspondiente: LICENCIA DE AMPLIACIÓN MODALIDAD B
  • 2. libre mínima del lote para los casos de edificios multifamiliares del 30%. Siendo en el proyecto un área de 26.12%, lo cual no cumple con el área mínima. Respuesta: En el D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 b) No es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el RNE, el cual, si cumple en el proyecto, con los pozos de luz que tienen en el primer nivel. - En el caso del retiro indica en la columna normativo 5.00ml, lo cual estaría conforme a los parámetros urbanísticos por la ubicación del lote frente a una avenida. Sin embargo, se presenta el proyecto con un retiro de 0.00 ml, el cual deberá estar sustentado. Respuesta: Se adjunta documento para Consolidación de Alineamiento de Fachada, donde se deja ver que la mayoría de lotes no cumple con el retiro establecido en los parámetros urbanísticos, acogiéndonos a la Consolidación respectiva. - En la columna de proyecto en densidad neta indica: 1.480 hab/Ha. Deberá de sustentarlo tomando cuenta el art. 7° de la norma A.020 vivienda. Respuesta: Se corrigió la información brindada en el Plano de Ubicación. La Densidad Poblacional del proyecto total sería Vivienda 1 (1° y 2° pisos – Existente) 4 dormitorios = 6 habitantes Vivienda 2 (3° piso – Ampliación) 3 dormitorios = 5 habitantes Vivienda 3 (4° piso – Ampliación) 3 dormitorios = 5 habitantes Vivienda 4 (5° piso – Ampliación) 3 dormitorios = 5 habitantes
  • 3. TOTAL HABITANTES 21 hab. Área = 128.46 / 10000 = 0.0012846 Ha Densidad = 21/0.0012846 = 1,635 hab/Ha. - En la columna de proyecto la altura máxima de edificación esta expresado en pisos. Sin embargo, la altura en la columna normativa se encuentra en metros lineales (ml) por la cual para mejor verificación deberá cambiarlo a ml. Respuesta: Se corrigió la observación anotada. Ver nuevo Plano de Ubicación. OBSERVACIONES DEL PLANO DE ARQUITECTURA - Indicar la ubicación de los tableros eléctricos en el interior de los departamentos e indicar el banco de medidores. De acuerdo al art. 9° inciso “G” de la Norma GE.020-RNE. Respuesta: Se colocó el Tablero Eléctrico en cada departamento, del mismo modo, se ubicó banco de medidores en muro del primer piso. - Se revisó las dimensiones de los pozos de luz en base a los cálculos de acuerdo a la actual NORMA A.010-RNE verificando que no cumplen con las dimensiones mínimas, por lo cual deberán de replantear la solución, considerando que los dos primeros pisos regularizados fueron aprobados con la anterior NORMA A.020-RNE, art. 19°. Respuesta: Al mismo tiempo acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 b) No es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación
  • 4. en concordancia con lo dispuesto en el RNE, el cual, si cumple en el proyecto, con los pozos de luz que tienen en el primer nivel. Los dos primeros niveles fueron aprobados con Licencia N° 1089-2017 SGHUE-GDU-MDA, en el nuevo proyecto de Ampliación, se presentan ductos de ventilación, los cuales están dentro de las medidas dispuestas en el art. 44, inciso a). - Se deberá de reubicar el cuarto de basura toda vez que dicho ambiente no puede estar cerca a la cisterna y cto. de bombas a fin de preservar la habitabilidad manteniendo la salubridad e higiene de acuerdo al inciso c), art. 5° NORMA G.010-RNE. Asimismo, deberá sustentar el cálculo y las características del ambiente de acuerdo al art. 43° NORMA A.010 del RNE. Respuesta: Se solucionó el área del cuarto de basura y cuarto de bombas. Ver planos actualizados. - Deberá de indicar material de acabados en general (cortes y elevaciones). De acuerdo al art. 19°. NORMA A.020-RNE. Respuesta: Se colocó materiales en los planos de corte y elevaciones. Ver nuevos planos actualizados. - Si fuera el caso acogerse al D.S. N° 012-2019-VIVIENDA debe contemplar estacionamiento para bicicletas plasmándolo en el plano de distribución y en cuadro normativo. Respuesta: Acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 c) No es exigible la provisión de estacionamientos al interior del lote. - Los pozos de luz, deben cumplir con las dimensiones mínimas indicadas en la norma A.010 art 11°, inciso b) del RNE. Sustentar con los cálculos.
  • 5. Respuesta: Del mismo modo acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.5 b) No es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el RNE, el cual, si cumple en el proyecto, con los pozos de luz que tienen en el primer nivel. De acuerdo con la norma A.010, según el art. 44, DUCTOS, inciso a); el proyecto de ampliación cuenta con 2 ductos para ventilación e iluminación de los servicios higiénicos, cumpliendo con lo indicado en la norma, ya que el mínimo requerido es de 0.24m2. En el caso del pozo de luz que sirve a la cocina y comedor, viene de un proyecto ya aprobado con Licencia N° 1089-2017 SGHUE-GDU-MDA, con medidas de 2.20x 2.60m. - En la azotea, los parapetos de la misma deben cumplir con lo indicado en la ORD N°316-MDA, art 2, numeral 2.7 respecto a las alturas con colindantes. Respuesta: Se corrigió plano de la azotea, se indica la altura de los parapetos frontales y los laterales con una altura de 1.80m y 1.10m, respectivamente. Ver planos actualizados.
  • 6. - La escalera deberá de tener un ancho mínimo de 1.20m. De acuerdo con el inciso b), numeral 15.2 del art 15°. NORMA A.020-RNE. Respuesta: Acogiéndonos al D.S. N° 010-2018-VIVIENDA artículo 10.1 g) En el caso de proyectos de densificación que transformen viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares; donde la escalera común constituya acceso a no más de cuatro viviendas, el ancho mínimo será de 1.00 m. - La junta sísmica ha sido considerada en los dos primeros pisos regularizados. Sin embargo, para el proyecto de ampliación no ha sido contemplado. Deberá de expresarlo en el proyecto también. De acuerdo al Art 16° Norma A.010-RNE. Respuesta: Se colocó junta sísmica en los pisos superiores (Ampliación). Ver planos actualizados. - En los planos de la ampliación deberá de considerar las cotas totales. De acuerdo al art 1° NORMA GE.020-RNE. Respuesta: Se corrigió planos de distribución de la ampliación, añadiendo cotas generales del proyecto. Ver planos actualizados. - La escalera que se proyecta hasta la azotea no cumple como ruta de evacuación en razón que la distancia de recorrido del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) tiene que ser como máximo de 45.00m sin rociadores. De acuerdo al inciso c) del art 20°. NORMA A.010- RNE. Respuesta: Se solucionó el recorrido desde la azotea, ahora cuenta con un recorrido de 44.88 m contados desde la azotea hasta el primer piso, lámina. Ver planos actualizados.
  • 7. Lima, 15 de octubre del 2021 _________________________________ Arq. Héctor Manuel Hurtado Pinillos CAP. 16066