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Manual Administrativo de
 Aplicación General en
       Materia de
    Adquisiciones,
   Arrendamientos y
       Servicios




Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la   Febrero, 2010
Administración Pública Federal
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           IMPORTANTE.- Antes de dar lectura a este documento, favor
           de ver consultar las aclaraciones y notas que se señalan en la
           página 398.



Contenido
1      DEFINICIONES Y TÉRMINOS..........................................................................9 
2      INTRODUCCIÓN......................................................................................... 18 
3      OBJETIVOS ............................................................................................... 19 
4      ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................. 20 
5      MARCO JURÍDICO ...................................................................................... 21 
6      ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ................................................................. 27 
7      PROCESO DE ADQUISICIONES..................................................................... 30 
     7.1  PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN .............................................. 30 
       7.1.1   Elementos del proceso ................................................................... 30 
          Insumos.................................................................................................. 30 
          7.1.1.1     Identificar necesidades ................................................................... 31 
          7.1.1.2     Verificar existencias ....................................................................... 33 
          7.1.1.3     Reservar existencias y ajustar cantidades identificadas ............................. 34 
          7.1.1.4     Estimar precios de referencia............................................................ 35 
          7.1.1.5     Priorizar necesidades ..................................................................... 36 
          7.1.1.6     Generar PPAAAS.......................................................................... 38 
          7.1.1.7     Enviar PPAAAS ............................................................................ 40 
          7.1.1.8     Integrar y generar PAAAS................................................................ 41 
          7.1.1.9     Adecuar PAAAS acorde al techo presupuestario ..................................... 42 
          7.1.1.10       Revisar PAAAS ......................................................................... 43 
          7.1.1.11       Actualizar PAAAS ...................................................................... 44 
          7.1.1.12       Autorizar PAAAS ....................................................................... 45       Capítulo: Manual General de Adquisiciones

          7.1.1.13       Difundir PAAAS ......................................................................... 46 
         Productos................................................................................................ 47 
       7.1.2    DIAGRAMA DE FLUJO ..................................................................... 48 
       7.1.3    INDICADORES DE GESTIÓN............................................................ 50 
     7.2  ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE REQUISICIONES .................................. 54 
       7.2.1    Elementos del proceso ................................................................... 54 
          Insumos.................................................................................................. 54 
          7.2.1.1        Seleccionar necesidades de acuerdo al PAAAS ............................. 55 
          7.2.1.2        Determinar existencia de contrato abierto................................... 58 
          7.2.1.3        Generar orden de surtimiento ................................................... 59 
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     7.2.1.4        Solicitar alta de codificación ...................................................... 60 
     7.2.1.5        Revisar existencia en almacén................................................... 61 
     7.2.1.6        Realizar justificación de requerimiento........................................ 63 
     7.2.1.7        Ajustar cantidades requeridas ................................................... 64 
     7.2.1.8        Preparar documentación soporte ............................................... 65 
     7.2.1.9        Elaborar requisición ................................................................. 67 
     7.2.1.10       Realizar investigación de Mercado.............................................. 68 
     7.2.1.11       Revisar presupuesto ................................................................ 70 
     7.2.1.12       Solicitar adecuación presupuestaria ........................................... 71 
     7.2.1.13       Realizar modificaciones ............................................................ 72 
     7.2.1.14       Validar requisición y documentación........................................... 73 
     7.2.1.15       Verificar existencia de contratos marco....................................... 74 
     7.2.1.16       Seleccionar procedimiento de contratación .................................. 75 
    Productos................................................................................................ 76 
  7.2.2    DIAGRAMA DE FLUJO ..................................................................... 77 
  7.2.3    INDICADORES DE GESTIÓN............................................................ 80 
7.3  PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ............................................... 82 
  7.3.1    Elementos del proceso ................................................................... 82 
     Insumos.................................................................................................. 82 
     7.3.1.1     Elaborar cronograma de licitación....................................................... 83 
     7.3.1.2     Verificar monto de requisición ........................................................... 84 
     7.3.1.3     Solicitar designación de testigo social .................................................. 85 
     7.3.1.4     Elaborar proyecto de convocatoria...................................................... 86 
     7.3.1.5     Determinar difusión preconvocatoria ................................................... 87 
     7.3.1.6     Difundir preconvocatoria.................................................................. 88 
     7.3.1.7        Analizar e integrar documento con comentarios ................................... 89 
     7.3.1.8     Publicar convocatoria ..................................................................... 91 
     7.3.1.9     Realizar visita a instalaciones ........................................................... 92      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     7.3.1.10       Recibir solicitudes de aclaraciones.............................................. 93 
     7.3.1.11       Celebrar juntas de aclaraciones ...................................................... 94 
     7.3.1.12       Elaborar acta de junta de aclaraciones.............................................. 95 
     7.3.1.13       Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones ...................... 96 
     7.3.1.14       Revisar proposiciones ................................................................. 97 
     7.3.1.15       Elaborar acta ............................................................................ 99 
     7.3.1.16       Seleccionar procedimiento de contratación....................................... 101 
     7.3.1.17       Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados ............... 102 
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     7.3.1.18       Analizar y evaluar propuestas técnicas ........................................... 103 
     7.3.1.19       Analizar y evaluar propuestas económicas ....................................... 104 
     7.3.1.20       Adjudicar a MIPYMES ............................................................... 105 
     7.3.1.21       Efectuar sorteo........................................................................ 107 
     7.3.1.22       Emitir y difundir fallo.................................................................. 108 
    Productos.............................................................................................. 109 
  7.3.2    DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 110 
  7.3.3    INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 114 
7.4  INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ................................................. 116 
  7.4.1    Elementos del proceso ................................................................. 116 
     Insumos................................................................................................ 116 
     7.4.1.1     Revisar fundamento de excepción .................................................... 117 
     7.4.1.2     Informar que no procede la excepción ............................................... 119 
     7.4.1.3     Elaborar cronograma de invitación.................................................... 120 
     7.4.1.4     Dictaminar excepción ................................................................... 121 
     7.4.1.5     Elaborar y difundir invitación ........................................................... 122 
     7.4.1.6     Realizar visita a instalaciones ......................................................... 124 
     7.4.1.7     Analizar y dar respuesta a comentarios .............................................. 125 
     7.4.1.8     Celebrar juntas de aclaraciones ....................................................... 127 
     7.4.1.9     Elaborar acta de junta de aclaraciones............................................... 128 
     7.4.1.10       Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones .................... 129 
     7.4.1.11       Revisar proposiciones ............................................................... 130 
     7.4.1.12       Elaborar acta .......................................................................... 132 
     7.4.1.13       Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados ............... 134 
     7.4.1.14       Analizar y evaluar propuestas técnicas ........................................... 135 
     7.4.1.15       Analizar y evaluar propuestas económicas ....................................... 136 
     7.4.1.16       Efectuar sorteo de desempate...................................................... 138 
     7.4.1.17       Emitir y difundir fallo.................................................................. 140    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    Productos.............................................................................................. 141 
  7.4.2    DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 142 
  7.4.3    INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 145 
7.5  PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA .............................................. 147 
  7.5.1    Elementos del proceso ................................................................. 147 
     Insumos................................................................................................ 147 
     7.5.1.1     Verificar fundamento de excepción ................................................... 148 
     7.5.1.2     Dictaminar procedencia de excepción................................................ 151 
     7.5.1.3     Informar al proveedor ................................................................... 153 
     Productos.............................................................................................. 153 
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  7.5.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 154 
  7.5.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 155 
7.6  PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LICITACIÓN ................................ 158 
  7.6.1  Elementos del proceso ................................................................. 158 
     Insumos................................................................................................ 158 
     7.6.1.1     Solicitar cancelación .................................................................... 159 
     7.6.1.2     Informar cancelación .................................................................... 160 
     7.6.1.3     Recibir solicitud de pago de gastos no recuperables .............................. 161 
     7.6.1.4     Revisar documentación................................................................. 162 
     7.6.1.5     Tramitar pago de gastos no recuperables ........................................... 163 
     7.6.1.6     Informar no procedencia al licitante................................................... 164 
    Productos.............................................................................................. 164 
  7.6.2    DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 165 
  7.6.3    INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 166 
7.7  FORMULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS .............................................. 167 
  7.7.1    ELEMENTOS DEL PROCESO ........................................................... 167 
     Insumos................................................................................................ 167 
     7.7.1.1     Elaborar y enviar el contrato o pedido ................................................ 168 
     7.7.1.2     Adjudicar contrato al segundo lugar .................................................. 170 
     7.7.1.3     Suscribir contrato ........................................................................ 171 
     7.7.1.4     Difundir extracto del contrato .......................................................... 172 
     7.7.1.5     Archivar contratos ....................................................................... 173 
    Productos.............................................................................................. 173 
  7.7.2    DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 174 
  7.7.3    INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 175 
7.8  PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE GARANTÍAS .................................. 176 
  7.8.1    Elementos del proceso ................................................................. 176 
     Insumos................................................................................................ 176 
     7.8.1.1     Exigir al proveedor presentación de garantías ...................................... 177 
     7.8.1.2     Iniciar proceso de rescisión de contrato.............................................. 179 
                                                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     7.8.1.3     Revisar garantía ......................................................................... 180 
     7.8.1.4     Solicitar corrección del contenido de la garantía.................................... 181 
     7.8.1.5     Resguardar la(s) garantía(s) ........................................................... 182 
    Productos.............................................................................................. 182 
  7.8.2    DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 183 
  7.8.3    INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 184 
7.9  PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE BIENES O SERVICIOS...................... 186 
  7.9.1    Elementos del proceso ................................................................. 186 
     Insumos................................................................................................ 186 
     7.9.1.1     Recibir constancia de recepción....................................................... 187 
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     7.9.1.2     Realizar inspección...................................................................... 188 
     7.9.1.3     Capturar y entregar documento de aceptación ..................................... 189 
    Productos.............................................................................................. 189 
  7.9.2    DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 190 
  7.9.3    INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 191 
7.10     PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS
MODIFICATORIOS A CONTRATOS.................................................................. 192 
  7.10.1  Elementos del proceso ................................................................. 192 
     Insumos................................................................................................ 192 
     7.10.1.1       Recibir solicitud de modificación contractual ..................................... 193 
     7.10.1.2       Informar solicitud de modificación.................................................. 195 
     7.10.1.3       Responder solicitud de modificación .............................................. 196 
     7.10.1.4       Elaborar y revisar convenio modificatorio ......................................... 197 
     7.10.1.5       Suscribir convenio modificatorio.................................................... 198 
     7.10.1.6       Archivar convenio modificatorio .................................................... 199 
    Productos.............................................................................................. 199 
  7.10.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 201 
  7.10.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 201 
7.11     PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES ........... 202 
  7.11.1  Elementos del proceso ................................................................. 202 
     Insumos................................................................................................ 202 
     7.11.1.1       Recibir documento de inspección y aceptación de bienes o servicios........ 203 
     7.11.1.2       Realizar cálculo de la pena convencional......................................... 206 
    7.11.1.3   Comunicar aplicación de penas convencionales................................. 208 
  7.11.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 209 
  7.11.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 209 
7.12     PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y/O SUSPENSIÓN DE CONTRATOS . 210 
  7.12.1  Elementos del proceso ................................................................. 210 
     Insumos................................................................................................ 210 
     7.12.1.1       Determinar supuestos de la terminación anticipada o suspensión ............ 211 
     7.12.1.2       Elaborar dictamen .................................................................... 212      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    Productos.............................................................................................. 212 
  7.12.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 213 
  7.12.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 213 
7.13     PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATOS .............. 214 
  7.13.1  Elementos del proceso ................................................................. 214 
     Insumos................................................................................................ 214 
     7.13.1.1       Identificar incumplimiento ........................................................... 215 
     7.13.1.2       Notificar inicio de rescisión .......................................................... 217 
     7.13.1.3       Notificar la no procedencia de rescisión........................................... 218 
     Productos.............................................................................................. 219 
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       7.13.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 220 
       7.13.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 221 
     7.14     PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE FINIQUITO ...................... 225 
       7.14.1  Elementos del proceso ................................................................. 225 
           Insumos................................................................................................ 225 
           7.14.1.1       Elaborar finiquito del contrato....................................................... 226 
           7.14.1.2       Formalizar finiquito del contrato .................................................... 227 
           7.14.1.3       Gestionar pago de finiquito.......................................................... 228 
         Productos.............................................................................................. 230 
       7.14.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 231 
       7.14.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 231 
     7.15     PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS................. 232 
       7.15.1  Elementos del proceso ................................................................. 232 
           Insumos................................................................................................ 232 
           7.15.1.1       Recibir solicitud de liberación o aplicación de garantías ............... 233 
           7.15.1.2       Informar solicitud de liberación o aplicación de garantías ............ 235 
           7.15.1.3       Verificar situación contractual....................................................... 236 
           7.15.1.4       Gestionar ejecución de garantía ................................................... 237 
           7.15.1.5       Gestionar liberación de garantías ............................................. 238 
         Productos.............................................................................................. 238 
       7.15.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 239 
       7.15.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 239 
8      CONTROL Y SEGUIMIENTO ........................................................................ 240 
     8.1  COMITÉS........................................................................................... 240 
       8.1.1  Fundamento ............................................................................... 240 
       8.1.2  En cuanto al perfil ....................................................................... 240 
       8.1.3  En cuanto a metas y estandares .................................................... 240 
       8.1.4  En cuanto a la evaluación ............................................................. 241 
     8.2  COMISIÓN CONSULTIVA MIXTA DE ABASTECIMIENTO.............................. 241 
     8.3  PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS .................................................. 242 
9      INTERPRETACIÓN .................................................................................... 244 
10         VIGENCIA ............................................................................................ 245      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
11         EMISOR, FECHA Y FIRMA ....................................................................... 246 
12         TRANSITORIOS..................................................................................... 247 
13         BITÁCORA DE ACTUALIZACIONES ........................................................... 248 
14  ANEXOS / FORMATOS ............................................................................ 249 
  14.1  FORMATOS SUGERIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ............................. 249 
  14.2  ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
  ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ................................... 290 
  14.3  LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SFP(ANTEPROYECTOS) .................... 367 
        
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Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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1 DEFINICIONES Y TÉRMINOS

Para efecto del presente Manual, los siguientes conceptos tienen el significado
que se indica a continuación:


Abastecimiento estratégico       Proceso integral que permite identificar la oportunidad de ahorro,
                                 evaluar el mercado e identificar las mejores formas de suministro
                                 de bienes y servicios para reducir costos a través de nuevas y/o
                                 mejores alternativas de abastecimiento.

Acta                             Documento en el que se hace constar la reseña cronológica
                                 detallada de un evento, así como de las consideraciones y
                                 acuerdos tomados. Adquiere validez y fuerza legal una vez que ha
                                 sido firmada por quien corresponda.


Adjudicación directa             Procedimiento de contratación por monto de actuación de
                                 conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación o por
                                 los supuestos de excepción contemplados por la LAASSP y la
                                 normatividad vigente.

Área Administradora       del    Área en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento al
contrato                         cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el
                                 contrato.
Almacén                          Área que recibe, guarda, custodia, controla y suministra los
                                 recursos materiales a las áreas solicitantes, requirentes o usuarias.
Área de contratación         o   La facultada en la dependencia o entidad para realizar
contratante                      procedimientos de contratación tendientes a adquirir o arrendar
                                 bienes muebles o contratar los servicios que requieran éstas.

Área de finanzas                 La que administra el presupuesto y efectúa los pagos y anticipos y
                                 en su caso aplica los descuentos correspondientes, una vez que el
                                 área administradora del contrato, determina las penas
                                 convencionales y deducciones correspondientes.

Área jurídica                    Desarrolla y ejecuta funciones del ámbito jurídico-administrativo
                                 tendientes a brindar apoyo y asesoría legal al resto de las áreas       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                 que conforman la Institución a la que pertenece. En ella recae la
                                 representación legal de la dependencia o entidad
Área solicitante, requirente o   La que de acuerdo a sus necesidades realiza la petición o solicitud
usuaria.                         de contratación de bienes, arrendamientos o servicios.

Área técnica                     Aquélla que en la dependencia o entidad elabora las
                                 especificaciones que se deberán incluir en los documentos
                                 relativos a la contratación. En algunos casos, el área técnica podrá
                                 tener el carácter de área solicitante, requirente o usuaria.
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Autorización plurianual         Aprobación que otorga la Secretaría para celebrar contratos de
                                adquisiciones, arrendamientos o servicios que rebasen las
                                asignaciones presupuestales aprobadas para el año fiscal de que
                                se trate.
Bienes muebles                  Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal en el
                                Libro Segundo Título Segundo Capítulo II.
Bienes     de     adquisición   Bienes que se han adquirido al menos en tres ocasiones en un
recurrente                      período de 3 años, correspondientes a pedidos con entrega
                                específica y/o pedidos abiertos, aún en diferentes centros de
                                trabajo, que cuenten con especificaciones de línea y se encuentren
                                registrados en los sistemas de compras.

Carta de crédito Stand by       Aquella expedida por una institución bancaria autorizada en
                                términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la
                                República Mexicana o bien por una institución de Crédito
                                constituida en el Extranjero, en este último caso, deberá ser
                                confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada
                                para operar en la República Mexicana. Deben contemplar una
                                vigencia de 90 días naturales adicionales a la fecha de vencimiento
                                de la obligación a garantizar.


                                Para el caso de que se requiera garantizar además del
                                cumplimiento del contrato, el cumplimiento de la obligación de
                                responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes, la calidad
                                de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que
                                hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el
                                contrato, la vigencia de la carta de crédito standby será de seis
                                meses más noventa días naturales a partir de que queden en
                                operación los bienes suministrados o se concluya el servicio
                                prestado después de la entrega de los bienes en su destino final.
Caso fortuito o de fuerza       Acontecimiento imprevisto o que siendo previsible es inevitable,
mayor                           fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita el
                                cumplimiento de alguna o todas las obligaciones. En caso de quién
                                lo invoque debe probar la existencia de dicho acontecimiento y la
                                relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u
                                obligaciones incumplidas, liberándolo de la responsabilidad por el
                                incumplimiento de dichas obligaciones. El acontecimiento
                                considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, puede ser
                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las
                                obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae
                                como consecuencia que no se puedan cumplir con las
                                obligaciones.

Categoría                       Taxonomía específica que se otorga a bienes, arrendamientos o
                                servicios con características homogéneas en función de su
                                naturaleza y mercado.
Cheque certificado o de caja    Aquel regulado por la sección segunda del capítulo cuarto de la
                                Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Comité (CAAS)            El comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se
                         refiere el artículo 22 de la Ley.


CompraNet                El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre
                         adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra
                         información, por los programas anuales en la materia, de las
                         dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el
                         padrón de testigos sociales; el registro de proveedores
                         sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones;
                         las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las
                         juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de
                         proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los
                         datos de los contratos y los convenios modificatorios; las
                         adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de
                         inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y
                         avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y
                         constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de
                         contratación.

                         El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a
                         través de la unidad administrativa que se determine en su
                         Reglamento Interior, la que establecerá los controles necesarios
                         para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información
                         que contenga.

Condiciones de pago      Plazo, lugar y forma establecidos para el cumplimiento de las
                         obligaciones de pago, que deberán de estipularse para efectos del
                         procedimiento de contratación.
Consolidación            Agrupación de bienes, arrendamientos y servicios de una misma
                         naturaleza.
Contrato abierto         Contrato en términos del artículo 47 de la Ley, en el cual se
                         determina la cantidad o el presupuesto mínimo y máximo, cuyo
                         ejercicio no podrá ser inferior al 40 (cuarenta) por ciento de la
                         cantidad o presupuesto máximo establecido, o bien en casos
                         especiales, como lo indica la Fracción I del artículo referido, no
                         será inferior al 80 (ochenta) por ciento de la cantidad o presupuesto
                         máximo establecido.

Contrato o pedido        Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                         obligaciones, a través del cual se formalizan las adquisiciones,
                         arrendamientos ó servicios.

Contratos plurianuales   Esquema de contratación mediante el cual se comprometen
                         recursos presupuestales del año correspondiente y de ejercicios
                         fiscales subsecuentes para adquisiciones, arrendamientos y
                         servicios, que se celebren e inicien en el año y concluyan en
                         ejercicios posteriores, en términos del artículo 50 de la Ley Federal
                         de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Convenio                 Es el acuerdo de voluntades de dos o más partes para crear,
                         transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
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Convocatoria                Documento emitido por la dependencia o entidad, que contiene los
                            requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos para la
                            participación de los licitantes en los procedimientos de
                            contratación, el cual incluirá, los requisitos que establece el artículo
                            29 de la Ley y los correlativos del Reglamento, que le corresponda.

Dependencias                Las señaladas en las fracciones I a III del Artículo 1 de la Ley.

Derechos exclusivos         Son los privilegios que por determinado tiempo se conceden a
                            proveedores y prestadores de servicio para la explotación individual
                            que avale el documento correspondiente.

Entidades                   Las señaladas en las fracciones IV y V del Artículo 1 de la Ley.


Evaluación      de    las   Consistente en la verificación del cumplimiento de los requisitos
proposiciones               establecidos en la convocatoria a fin de determinar las capacidades
                            y solvencia de las propuestas de los licitantes, o la causa de su
                            descalificación o desechamiento.

Factura                     Comprobante fiscal que registra la transacción comercial cuando la
                            operación se realice con sujetos del impuesto al valor agregado
                            que tengan derecho al crédito fiscal, así como cuando el comprador
                            o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto
                            tributario, deberá reunir los requisitos previstos por la legislación
                            fiscal federal y aquellos que justificadamente señale la
                            Dependencia       o    Entidad,    en    el   contrato    respectivo.

                            En materia de comercio exterior, tratándose de la importación de
                            mercancías a territorio nacional, las facturas comerciales deberán
                            reunir los requisitos que se detallan en las reglas de carácter
                            general en materia de comercio exterior.
Fallo                       Documento fundado y motivado, suscrito por el servidor público
                            facultado para ello que contiene la relación de los licitantes cuyas
                            proposiciones se desecharon y la que resultaron solventes, los no
                            precios no aceptables o no convenientes, el de o los licitantes
                            adjudicados y, en su caso, si resulto desierta en términos del
                            artículo 37 de la ley.
Fianza                      Es un contrato a través del cual una afianzadora se obliga a cumplir       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                            ante el beneficiario del contrato las obligaciones contraídas por el
                            fiado en caso de que éste no lo hiciere. Se regula por la Ley
                            Federal de Instituciones de Fianzas.
Incoterms                   Términos comerciales internacionales estandarizados vigentes que
                            las partes contratantes introducen en las cláusulas para definir de
                            un modo breve, conciso y homogéneo las obligaciones, los gastos
                            y los riesgos del transporte internacional y del seguro, entre el
                            vendedor y el comprador. Estos términos son reconocidos como
                            estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las
                            Cortes en todos los países.
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Investigación de mercado          La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o
                                  servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del
                                  precio estimado basado en la información que se obtenga en la
                                  propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados,
                                  de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o una
                                  combinación de dichas fuentes de información.


Ley o LAASSP                      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
                                  Público.
Ley de Transparencia              Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
                                  Gubernamental.
Licitante                         Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de
                                  licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

Medio de almacenamiento           El dispositivo de almacenamiento de información tales como, Disco
                                  Compacto (CD), Memoria USB, Disco de Video Digital (DVD)
Electrónico
                                  compatible con computadoras personales o de cualquier otro tipo.

Medio     de     identificación   Conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que
electrónica                       son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el
                                  consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en
                                  él se contienen, de conformidad con los artículos 26 Bis, 27, 34 y
                                  66 de la Ley.
MIPYMES                           Las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales a que hace
                                  referencia la Ley, para el desarrollo de su competitividad y
                                  desarrollo.



Montos de actuación               Rangos dentro de los cuales cada instancia administrativa estará
                                  facultada para autorizar cualquier documento relacionado con los
                                  procedimientos de contratación establecidos en la Ley de
                                  Adquisiciones; dicha facultad podrá plasmarse en Matrices de
                                  Funciones o Marco de Facultades o cualquier otro documento
                                  similar.
Montos         máximos      de    Son aquellos establecidos en el PEF del ejercicio que corresponda,
actuación                         para que las Dependencias y Entidades lleven a cabo
                                  contrataciones mediante los procedimientos de adjudicación directa    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                  o invitación a cuando menos tres personas


Norma Mexicana                    La que elabora un organismo nacional de normalización o la
                                  secretaria de economía en los términos de la LFMN que prevé para
                                  un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos,
                                  métodos de prueba, directrices, características o prescripciones
                                  aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
                                  servicio o método de producción u operación, así como aquellas
                                  relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
                                  etiquetado.
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Norma Oficial Mexicana             La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
                                   dependencias competentes, conforme a las finalidades
                                   establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y
                                   Normalización y que establece reglas, especificaciones, atributos,
                                   métodos de prueba, directrices, características o prescripciones
                                   aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
                                   servicio o método de producción u operación, así como aquellas
                                   relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
                                   etiquetado.

Norma      o       lineamiento     La norma, lineamiento o documento normativo que emite un
internacional                      organismo internacional de normalización u otro organismo
                                   internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno
                                   mexicano en los términos del derecho internacional.
Normas de referencia               Las emitidas por la dependencia o entidad a través de su Comité
                                   de Normalización, de conformidad con la Ley Federal sobre
                                   Metrología y Normalización por medio de las cuales adquieren,
                                   arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas
                                   mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las
                                   mismas, o bien, las especificaciones contenidas en dichas normas
                                   se consideren inaplicables u obsoletas.


Notificar                          Acto por el que se comunican a una persona/empresa los actos
                                   administrativos que afecten sus derechos e intereses, en las
                                   condiciones y términos que se establecen en las leyes aplicables.
Obligación                         Vinculo jurídico que constriñe a una persona denominada deudor
                                   con otra llamada acreedor, para dar una cosa, realizar una
                                   conducta o abstenerse de realizarla.
Ofertas subsecuentes          de   Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los
descuentos                         licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de
                                   que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre
                                   cerrado que contenga su propuesta técnica y económica, realicen
                                   una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el
                                   precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad
                                   de variar las especificaciones o características originalmente
                                   contenidas en su propuesta técnica.

Orden de        surtimiento    o   Instrucción para la entrega de bienes o la prestación de servicios y
servicio                           confirmación que se realiza con el proveedor, en ejercicio y/o             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                   cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados
                                   por las mismas en un contrato abierto.

Partida, renglón, concepto o       La división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un
posición:                          procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para
                                   diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.
Pedido o contrato                  Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y
                                   obligaciones, a través del cual se formalizan las adquisiciones,
                                   arrendamientos ó servicios.
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Póliza(s) de fianza(s)        Aquella que es expedida(s) por una institución afianzadora
                              legalmente constituida en términos de la Ley Federal de
                              Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de
                              entrega de los bienes o periodo de prestación de los servicios, más
                              seis meses a partir de que queden en operación los bienes
                              suministrados o se concluya el servicio prestado, o después de la
                              entrega de los bienes en su destino final, en caso de que se
                              requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder
                              por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los
                              servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren
                              incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en
                              la legislación aplicable.
Precio conveniente            Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los
                              precios preponderantes que resulten de las proposiciones
                              aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el
                              porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus
                              políticas, bases y lineamientos.
Precio no aceptable           Aquel que derivado de la investigación de mercado realizada,
                              resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que
                              se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto,
                              el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.

Presupuesto autorizado        Aquel que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el
                              calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal
                              de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



Programa       Anual     de   Requerimiento de bienes, arrendamientos y servicios que atienden
Adquisiciones,                a un calendario específico en función de las necesidades de la
Arrendamientos y Servicios.   dependencia o entidad y atendiendo a la disponibilidad
                              presupuestal autorizada.

Proposición y/o cotización    Ofertas que presentan los licitantes al participar en los procesos de
                              licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y
                              adjudicación directa, las cuales son de naturaleza técnica y
                              económica, y que serán evaluadas por el área que corresponda la
                              que verificará que cumplan con los requisitos establecidos en la
                              convocatoria.                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Proposición solvente          Es aquella propuesta a la que después de aplicarle los criterios de
                              evaluación que correspondan, cumple con todos los requisitos
                              establecidos en la convocatoria o invitación.

Proveedor                     Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o
                              servicios.
Proyecto de convocatoria o    Documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria
preconvocatoria               a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, la
                              cual es difundida por la dependencia o entidad, con ese carácter,
                              en CompraNet.
Proveedores Únicos            Único suministrador de bienes o de servicios específicos en el
                              mercado nacional o internacional.
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Reglamento                       El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
                                 Servicios del Sector Público.
Rescisión administrativa         Acto administrativo para dar por terminados los efectos jurídicos
                                 de un contrato, en caso de incumplimiento del proveedor.
Secretaría                       Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sobre cerrado                    Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo
                                 contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y
                                 apertura de proposiciones en términos de la Ley.
Solicitud de cotización          Petición de la Dependencia o Entidad a potenciales proveedores de
                                 bienes o servicios para recabar información sobre precios, tiempos
                                 de entrega y demás condiciones requeridas.



Solicitud      de     pedido,    Petición de compra y/o contratación que genera el área requirente,
requisición de compra o          la cual contiene las características y codificación de los bienes
solicitud de servicio            muebles, o en su caso, una descripción de los servicios o
                                 arrendamientos, en la que consta la disponibilidad de recursos
                                 presupuestales.
Suficiencia presupuestal.        Monto disponible por partida presupuestal de acuerdo al
                                 presupuesto y calendario de gasto autorizado del ejercicio
                                 correspondiente.

Tratados                         Los convenios regidos por el derecho internacional público,
                                 celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos
                                 Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público,
                                 ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de
                                 acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su
                                 denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos
                                 asumen compromisos.

Vigencia del contrato            Periodo determinado comprendido entre la fecha de formalización
                                 del contrato y la fecha de terminación para el cumplimiento de las
                                 obligaciones derivadas del mismo.
Volumen       Anual         de   Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Adquisiciones

                                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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LISTA DE SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE MANUAL


         SIGLA                                        DESCRIPCIÓN 
APF               Administración Pública Federal. 
CAAS              Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 
CCAOP             Catálogo de Clasificación de las Adquisiciones y Obra Pública 
DOF               Diario Oficial de la Federación. 
EMA               Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. 
INPC              Índice Nacional de Precios al Consumidor 
IVA               Impuesto al Valor Agregado. 
LFMN              Ley Federal sobre Metrología y Normalización 
LFIF              Ley Federal de Instituciones de Fianzas 
LFPRH             Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 
MIPYMES           Micro, pequeñas y medianas empresas. 
NOM               Norma Oficial Mexicana. 
OIC               Órgano Interno de Control 
OSD               Ofertas Subsecuentes de Descuento 
PAAAS             Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 
PPAAAS            Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 
PEF               Presupuesto de Egresos de la Federación. 
SMDGVDF           Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal. 
SAT               Servicio de Administración Tributaria. 
SE                Secretaría de Economía. 
SEMARNAT          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
SFP               Secretaría de la Función Pública 
TLC               Tratados de Libre Comercio.                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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2 INTRODUCCIÓN

En el mes de septiembre de 2009, el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, instruyó a la Secretaría de la Función
Pública profundizar las acciones en materia de reforma regulatoria y derogar todos
aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya necesidad no quedara
plenamente justificada, con el propósito de mejorar la eficiencia institucional y la
calidad de los servicios que brindan las diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.


El trabajo consistió en la simplificación de la normatividad que enmarca la
operación de adquisiciones, arrendamientos y servicios; auditoría, control, obra
pública, recursos financieros, recursos humanos / servicios personales, recursos
materiales y servicios generales, tecnologías de la información y transparencia.
Para cada una de las temáticas mencionadas se especificaron también procesos y
subprocesos eficientes y eficaces, definiendo responsables de sus actividades y
los documentos necesarios para realizarlas.


Las definiciones surgieron de un trabajo en equipo en que participaron las
unidades normativas, líderes técnicos de las materias tratadas, áreas de Auditoría
y Desarrollo de la Mejora de la Gestión Pública de algunos Órganos Internos de
Control, quienes fungieron como líderes de los grupos de trabajo, instituciones
federales de distinta índole, que validaron el contenido de los manuales y la
Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública, quien coordinó los trabajos.


La publicación de nueve instrumentos generales sobre los temas mencionados
constituye un importante esfuerzo por eliminar la sobrerregulación de los procesos
de apoyo, imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones
públicas. El perfeccionamiento de los manuales será posible incorporando
paulatinamente mejores prácticas derivadas de la mejora de la gestión de las
dependencias y entidades federales.                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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3 OBJETIVOS

General
El presente documento forma parte de un conjunto de manuales de aplicación
obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, incluyendo las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y la Procuraduría General de la República y tienen por objetivo establecer los
procesos, procedimientos, disposiciones normativas, responsables, indicadores y
estándares que, respetando el marco legal, eliminen la sobreregulación y las
actividades que no agregan valor. De este modo la operación institucional de
apoyo puede ser más eficiente, oportuna y transparente.


Específicos


   1. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
      Federal un marco de referencia general unificado que estandarice la
      operación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.


   2. Simplificar y homologar el marco normativo de los procesos internos.


   3. Ofrecer al personal del sector público una guía descriptiva de las
      actividades secuenciales para simplificar, homologar y eficientar los
      procesos.


   4. Establecer indicadores comunes que permitan medir los resultados,
      productos, avance o impacto de los procesos, con el fin de brindar
      recomendaciones e información útil para la toma de decisiones, la rendición
      de cuentas y fomentar el aprendizaje institucional.
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

   5. Regular y unificar los procedimientos relacionados con los comités e
      instancias colegiadas del proceso, cuando sea procedente, para optimizar
      los recursos y colaborar con sus objetivos y metas.
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4 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El manual es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de
Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad
paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de
unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, salvo las excepciones o
regímenes especiales que se señalen de manera expresa en este documento.




                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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5 MARCO JURÍDICO

De manera enunciativa más no limitativa, se incluye la normatividad que se
encuentra relacionada de manera directa con el desarrollo de las actividades
comprendidas en este manual.


      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
      Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
      Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
      Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
      Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
      Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
      Sector Público.
      Código Civil Federal.
      Código Federal de Procedimientos Civiles.
      Código Fiscal de la Federación.
      Código de Comercio.
      Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
      Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de los Estados
      Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países que contengan un
      Capítulo o Título de Compras del Sector Público.
      Reglamentos Interiores de las dependencias y sus equivalentes de las
      entidades y dependencias.
                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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El Manual General de Adquisiciones atenderá a los siguientes lineamientos
cuando aplique en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios


  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  •   Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte
      de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (2 de
      octubre de 2009).
  •   Lineamientos para la certificación de manejo sustentable de bosques por
      parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
      (5 de septiembre de 2009).
  •   Lineamientos     generales relativos a los aspectos de sustentabilidad
      ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
      público (31 de octubre de 2007).

  Secretaría de Economía


  •   Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, para la certificación del manejo
      sustentable de los bosques (5 de septiembre de 2008).
  •   Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de
      material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y
      fotocopiadoras que sea adquirido por las Dependencias y Entidades de la
      Administración Pública Federal (15 de enero de 2009).
  •   Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y
      medianas empresas (30 de junio de 2009).
  •   Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de
      compras del sector público para la participación de las empresas micro,
      pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de
      América del Norte, y para la determinación del grado de integración
      nacional, Capitulo 2. Publicado en el D.O.F. del 24 de noviembre de 1994 y
      sus reformas del 8 de diciembre de 1995 y 3 de marzo de 2000.                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  •   Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y
      acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos
      de contratación de carácter nacional. Publicado en el D.O.F. del 3 de marzo
      del año 2000 y sus reformas del 12 de julio de 2004, 20 de enero de 2006 y
      4 de enero de 2007.
  •   Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de
      licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de
      libre comercio. Publicado en el D.O.F. del 28 de febrero de2003.
  •   Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las
      reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los
      tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
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     Publicado en el D.O.F. del 28 de febrero de 2003 y sus reformas del 20 de
     enero de 2006.
•    Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen
     de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del
     precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación
     de carácter internacional que realicen las dependencias y entidades de la
     Administración Pública Federal. Publicado en el D.O.F. del 12 de julio de
     2004 y su reforma del 20 de enero de 2006.
•    Oficio sobre el Envío de Programas anuales actualizados de adquisiciones,
     arrendamientos, servicios y de obras públicas. Oficio del 28 de noviembre
     de 2008.
•    Oficio sobre el Envío de información sobre compras a las empresas micro,
     pequeñas y medianas. Oficio del 28 de noviembre de 2008.

    Nacional Financiera, S.N.C.


•    Disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y
     entidades de la APF para su incorporación al programa de cadenas
     productivas de Nacional Financiera, S.N.C..

    Secretarías de la Función Pública, Economía y de Hacienda y
    Crédito Público

•    Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la comisión
     intersecretarial de compras y obras de la administración pública federal a la
     micro, pequeña y mediana empresa (15 de enero de 2009).

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


•    Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas
     de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal (14
     de mayo 2007).                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
•    Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a
     cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
     Federal (2/Mayo/1994). (Emisor Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
     de Desarrollo Social y de la Contraloría General de la Federación)
•    Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Realización de
     Proyectos para Prestación de Servicios (10/Marzo/2004).
•    Oficio circular N° 307-A.- 0861 (19/Julio/2006). Acciones en materia de
     Seguro de Gastos Médicos Mayores.
•    Criterios para determinar los limites de asignación presupuestaria anual
     aplicable a los Proyectos para Prestación de Servicios (PPS)
     23/Agosto/2007.
- 24 -



•    Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión
     Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a
     la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (15/Enero/2009).
•    Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio
     presupuestario 2009 (29/Mayo/2009). (Disposiciones anuales que devienen
     del PEF correspondiente).
•    Metodología para la comparación de ofertas económicas en los
     procedimientos de contratación de los proyectos para la prestación de
     servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración
     Pública Federal (4/Agosto/2009).



    Secretaría de la Función Pública


•    Artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
     32, 35, 36, 38, 48, 50, 55, 56, 61, 62, 63.
•    Artículos del Reglamento a la Ley Federal de Presupuesto y
     Responsabilidad Hacendaria: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 46, 79, 130, 146,
     146 A, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 300.
•    Criterios Normativos
         o Calculo y determinación del porcentaje del veinte por ciento a que se
             refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
             Servicios del Sector Público (AD-01)
         o Garantía de Cumplimiento - Improcedencia de Requerirla a
             Instituciones de Seguros (AD-02)
         o Incrementos en Contratos Abiertos (AD-03/2008)
         o Socio o asociado común para los efectos del impedimento o
             abstención previsto en el artículo 50, fracción VII de la Ley de
             Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (AD-
             04)
         o Penas Convencionales (AD-05/2008)
         o Contratos entre dependencias y entidades (AD-06/2008)
         o Servicios profesionales (AD-07/2008)
                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
         o Fraccionamiento, que evade la licitación pública (AD-08/2008)
         o Corrección de errores mecanográficos o de cálculo en el acta de fallo
             (AD-09/2008)
         o Criterio de interpretación del artículo 22 fracción VI de la LAASSP,
             para la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
             Servicios. (AD-10)
         o Criterios generales para determinar la normatividad aplicable en los
             proyectos sujetos al PROMAGUA y otros similares apoyados con
             recursos de fondos federales para el desarrollo de infraestructura.
             (OP-01-2008)
•    Disposiciones Vigentes en Materia de Seguros
- 25 -



        o Disposiciones Vigentes relativas a los Ordenamientos Expedidos por
            la Secretaría de la Función Pública para la Contratación de Seguros
            de Bienes Patrimoniales y de Personas
        o Lineamientos para la contratación de seguros de bienes
            patrimoniales y de personas. -DOF 24/10/2003-
        o Lineamientos para los Procedimientos de Contratación de Seguros
            de Bienes Patrimoniales y de Personas. -DOF 04/08/1997-
        o Lineamientos para la Contratación de Seguros. -DOF 02/05/1994-
•   Disposiciones Normativas que indican que deberán subirse al Sistema
    CompraNet todos los contratos que deriven de procesos de invitación a
    cuando menos tres personas y adjudicación directa, con un monto mayor a
    300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin
    considerar IVA.
•   Guía sobre el Contenido Mínimo que debe Considerarse en el Documento
    Denominado Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
    Arrendamientos y Servicios
•   Guía General que Regula el Programa de Acompañamiento Preventivo en
    las Contrataciones que Realicen las Dependencias y Entidades de la
    Administración Pública Federal.
•   Lineamientos generales de las estrategias, programas y campañas de
    comunicación social para el ejercicio fiscal 2009 - DOF 31/12/2008 –
•   Verificación de que los proveedores y contratistas estén al corriente de sus
    obligaciones fiscales, previo a la formalización de los contratos o pedidos. -
    Oficio Circular UNAOPSPF/309/0743/2008 - DOF 19/09/2008 –
•   Criterios de orientación sobre sustentabilidad ambiental en contrataciones
    de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público -
    Oficio Circular UNAOPSPF/309/AD/0725/2007 -SFP 31/10/2007-
•   Lineamientos Generales relativos a los Aspectos de Sustentabilidad
    Ambiental para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
    Público. -DOF 31/10/2007-
•   Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de
    adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de
    bosques por la Administración Pública Federal.       -DOF 05/09/2007-
•   Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
    -DOF 29/12/2006- (Incluye reformas y adiciones publicadas en el DOF el 14
    de mayo de 2007)
•   Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de
    la Administración Pública Federal. -DOF 04/12/2006-
•   Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización,
    coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y
    las campañas de comunicación social de las Dependencias y Entidades de
    la Administración Pública Federal.
- 26 -



  •   Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las
      contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la
      Administración Pública Federal (16 de diciembre de 2004)
  •   Lineamientos para el control, la rendición de cuentas e informes y la
      comprobación del manejo de los recursos públicos otorgados a
      fideicomisos. -DOF 06/09/2004-
  •   Interpretación y emisión de criterios normativos en procedimientos
      administrativos. - Oficio Circular SP/100/0128/2004- -SFP 09/02/2004-
  •   Difusión de lineamientos de la OCDE.                       -Oficio Circular
      SACN/300/148/2003 - SFP 03/09/2003 (Incluye reformas al Código Penal
      Federal publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2005).
  •   Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales, de
      conformidad con los TLC.          -DOF 28/02/2003- (Incluye aclaraciones
      publicadas en el DOF el 2 de abril de 2003).
  •   Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de
      compras del sector público de los TLC.         -DOF 28/02/2003- (Incluye
      aclaraciones y modificaciones publicadas en el DOF el 2 de abril de 2003 y
      20 de enero de 2006).
  •   Reglas para la Aplicación de las Reservas de Compras del Sector Público
      Establecidas en el TLCAN. -DOF 06/10/2000-
  •   Disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica
      para el envío de propuestas e inconformidades en las licitaciones públicas.
      -DOF 09/08/2000-
  •   Reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido
      nacional en procedimientos de carácter nacional.        -DOF 03/03/2000-
      (Incluye modificaciones publicadas en el DOF el 12 de julio de 2004 y 4 de
      enero de 2007).
  •   Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga
      Distancia. -DOF 07/05/1997-
  •   Información que se debe remitir a la SFP, sobre los procedimientos de
      licitación y documentos que se podrán requerir para que los proveedores
      acrediten su personalidad. -DOF 11/04/1997-
Reglas en materia de compras del sector público para la participación de
empresas nacionales micro, pequeñas y medianas. -DOF 24/11/1994-                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
27


6 ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO

Con el propósito de contar con una regulación base cero para el Gobierno Federal,
al derogar todos aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya
necesidad no queda clara y plenamente justificada, se emprendió una reforma
regulatoria de fondo por lo que se elaboró el presente documento. Con este
manual se homologa el proceso operativo de adquisiciones, arrendamientos y
servicios.

El objetivo del macroproceso es suministrar los bienes, arrendamientos y servicios
necesarios para que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal puedan llevar a cabo los procesos, proyectos y programas sustantivos que
hayan determinado para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
La definición de objetivos para cada proceso permitirá establecer indicadores con
el fin de evaluar el logro de los resultados esperados.


Para un mejor entendimiento y manejo del manual, conviene tener en cuenta lo
siguiente:

   •   El manual está elaborado bajo una óptica de procesos, en el que se
       privilegia el logro de los resultados. Para ello, se parte de la definición de un
       macroproceso general que contempla la planeación, programación y
       presupuestación, la contratación y administración del contrato.               Las
       actividades de recepción y pago están comprendidas en los manuales de
       recursos materiales y de recursos financieros, respectivamente.

   •   La definición del(los) responsable(s) corresponde a lo establecido en la Ley
       y su Reglamento en sus diferentes niveles. La asignación de las
       actividades a los diferentes responsables, cuando no los define de manera
       expresa la Ley o su Reglamento, responde a criterios específicos de
                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades

   •   Cada procedimiento cuenta con los siguientes elementos:
         o Objetivo
         o Diagrama de flujo
         o Insumo(s)
                   Actividad
                   Descripción de las actividades
                   Responsable(s)
                   Artículo(s) de Ley o Reglamento que fundamenta la actividad
28


                Criterio(s) específico(s)
                Formato sugerido
                Interrelación con otros manuales o procesos
       o Producto(s)
       o Indicador(es)

•   El proceso está soportado además por dos apartados: 1) Control y
    Seguimiento y 2) Disposiciones Generales, que a su vez contienen una
    serie de lineamientos que norman temas específicos. El contenido de éstos
    apartados es referenciado cuando se requiera.



         Esquema General del Macroproceso de Adquisiciones




                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
29


•   Los artículos de la Ley y el Reglamento, se han vinculado para una pronta
    referencia y en ocasiones no necesariamente regulan expresamente la
    actividad de que se trata, no obstante se encuentran relacionados de
    alguna u otra manera.

•   Asimismo, en las referencias donde se establece que “no hay disposición
    expresa” ya sea en la Ley o su Reglamento, no deberá entenderse que
    dicha figura no se regula por tales ordenamientos o que los excede, sino
    que no existe de manera expresa una mención dentro de los mismos.

•   Tratándose de normatividad distinta a la Ley y su Reglamento solo se
    hacen referencia en este Manual a aquellas disposiciones normativas que
    afecten directamente las actividades descritas en este documento, lo cual
    no excluye la aplicación de cualquier otra disposición legal.

•   Los criterios específicos que se citan en algunas actividades son
    enunciativos y no limitativos, y tiene por único objeto dar la pauta en
    algunos supuestos que en su caso, pudiesen presentarse en el ejercicio de
    la propia actividad.

•   A lo largo del manual existen algunas recomendaciones basadas en
    mejores prácticas las cuales, si bien no son mandatorias, su aplicación
    enriquece el proceso. En caso de optar por no seguirlas se corre el riesgo
    de implementar mayores controles para asegurar el cumplimiento de los
    objetivos.

•   Por lo que respecta a los formatos propuestos, los mismos incluyen el
    contenido mínimo requerido y a manera de ejemplo se incluye un modelo
    del mismo, lo cual es enunciativo más no limitativo. Se deja abierto que el
    medio de transmisión de datos (electrónica o en papel) sea conforme a los
    sistemas o procesos internos propios de cada institución.

•   El uso de los indicadores obedece a una medición de evaluación de             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    desempeño del proceso, y no pretende calificar la gestión de los
    responsables del proceso, sino apoyar la evaluación y análisis de causas
    que permitan establecer planes de acción que eleven el cumplimiento de
    los objetivos de cada etapa en el proceso de adquisiciones
30



7 PROCESO DE ADQUISICIONES
7 . 1 P L A N E A C I Ó N ,        P R O G R A M A C I Ó N                                Y
     P R E S U P U E S T A C I Ó N

Objetivo
Elaborar el PAAAS con base en la adecuada identificación de necesidades que
permita dar cumplimiento a los programas, de inversión y apoyo administrativo,
acordes a los objetivos y líneas estratégicas de la dependencia o entidad de que
se trate, alineados al Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales que correspondan, a fin de asegurar su
provisión en las fechas que se requerirán, esto conforme al presupuesto
autorizado del ejercicio fiscal correspondiente.




Ver diagrama de flujo



7.1.1 ELEMENTOS DEL PROCESO

     Insumos
       •      Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión
       •      Contratos plurianuales
       •      Información histórica del presupuesto                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       •      Historial de licitaciones y contrataciones
       •      Inventario en Almacenes
       •      Indicadores de rotación de bienes y de proyección de consumo
       •      Calendario del gasto del ejercicio
       •      Programas de contingencia (Emergencia sanitaria, seguridad nacional, plan
              DNIII, desastres naturales)
       •      INPC, Indicador o medio oficial que aplicará para el ajuste
       •      Catálogo de codificación de bienes muebles
31




7.1.1.1       Identificar necesidades


Descripción
Identificar las necesidades de bienes, arrendamientos o servicios para llevar a
cabo los programas, proyectos, procesos y servicios de la dependencia o entidad.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
18, 20, 24


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Para la satisfacción de las necesidades se deben identificar bienes o servicios que
puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, que sean más
rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, y cumplan con las
disposiciones de seguridad industrial, salud ocupacional y de sustentabilidad
ambiental, bajo los siguientes criterios:
    a) Que contribuyan al ahorro de energía.
    b) Que generen la menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten
       o alteren el medio ambiente.
    c) Que requieran el menor consumo de agua y/o proporcionen la mayor
       capacidad de reutilización de la misma.                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones

    d) Que generen la menor cantidad de residuos


Para las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios recurrentes que se
requieran, deberá contarse con información homogénea para que se establezca el
esquema de contratación con estándares para la distribución y entrega del
proveedor, conforme a un calendario preestablecido con el propósito de manejar
los inventarios a niveles óptimos, así como la contratación de servicios integrados.
32



En el caso de bienes de adquisición recurrente, y con el propósito de obtener
mayor calidad, las áreas contratantes deberán estar informadas permanentemente
de los avances tecnológicos y de la aparición de nuevos productos, así como de
las modificaciones y mejoras de los ya existentes.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna




                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
33




7.1.1.2         Verificar existencias


Descripción
Revisar el nivel de inventario, indicadores de rotación y de proyección de consumo
de los bienes a fin de determinar las cantidades que se incluirán en el PPAAAS.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
20


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Con la finalidad de evitar inventarios excedentes, se debe cuidar que los
requerimientos no superen los consumos históricos de los bienes en el Almacén
General o almacenes de la zona geográfica de influencia, considerando todos
aquéllos en los cuáles exista la guarda de bienes de su propiedad.


En el caso de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones atender lo
establecido en el Artículo 19 de la Ley.

                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones


          Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios
34




      ¿Hay existencias?
          Si:    Ir a la actividad #7.1.1.3 Reservar existencias y ajustar cantidades
          identificadas
          No:   Ir a la actividad #7.1.1.4 Estimar precios de referencia



7.1.1.3         Reservar existencias y ajustar cantidades identificadas


Descripción
Reservar y en su caso, ajustar las cantidades de bienes muebles identificados y
asignar a los proyectos, mantenimientos o consumos específicos, estableciendo el
programa y el plazo máximo para su utilización.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
27


Criterio(s) específico(s)
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
          Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios
          Fin del procedimiento
35




7.1.1.4       Estimar precios de referencia


Descripción
Realizar estimación preliminar de precios de las necesidades, con base en la
información histórica actualizada mediante el INPC o el que aplique, siempre y
cuando sea oficial, de acuerdo a la naturaleza del bien, arrendamiento o servicio
la obtenida en Internet, de organismos especializados; de cámaras, asociaciones
o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o de fabricantes o
proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente o
estudios actuariales.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Para la estimación de precios se podrá utilizar la metodología establecida para la
investigación de mercado en la Ley y su Reglamento, sin que ello implique la
sustitución de aquella que se debe llevar a cabo en el procedimiento de
contratación.
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
36




7.1.1.5         Priorizar necesidades


Descripción
Determinar la prioridad de las necesidades identificadas en función de un análisis
relacionado con los siguientes temas:
    •     Categorización de productos y servicios (priorización / abastecimiento
             estratégico)
    •     Consumo de bienes y servicios adquiridos en años anteriores (recurrencia)
    •     Detección de fechas comunes de compra por categoría (consolidación
             interna)
    •     Las previsiones de recursos acordes a los objetivos y metas establecidos
             en el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
    •     Participación de las MIPYMES


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    a) Para realizar una adecuada priorización de las necesidades, se podrá
       considerar la utilización de un sistema de clasificación que para tal efecto
       opere en la propia dependencia o entidad.
    b) El resultado del ejercicio de priorización servirá como base para la
       elaboración del presupuesto correspondiente y para la asignación de
       recursos.
    c) Para aquellas contrataciones que requieran recursos financieros por más
       de un ejercicio presupuestal, se deberá tramitar la autorización
       correspondiente, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y
       Responsabilidad Hacendaria.     Esto estará sujeto a la disponibilidad
37



      presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia y la
      existencia de los recursos respectivos, en el entendido que será
      responsabilidad de las áreas requirentes dar prioridad a las previsiones
      presupuestarias necesarias para el cumplimiento de obligaciones
      plurianuales.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna




                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
38




7.1.1.6       Generar PPAAAS


Descripción
Con la información obtenida de las actividades anteriores, las áreas requirentes
elaborarán el PPAAAS. conforme al formato de captura para la elaboración del
PAAAS.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
20


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Se deberán promover iniciativas de consolidación interna a nivel central, regional o
por segmento, que contribuyan a reducir costos y optimizar el proceso de
suministro a través de nuevas o mejores condiciones de abastecimiento, en un
marco de transparencia, rendición de cuentas y en congruencia con las directrices
que el gobierno federal establezca en la materia.


El área contratante se coordinará con las áreas requirentes para que se determine
qué bienes o servicios pueden ser adquiridos mediante el abastecimiento                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
simultáneo o contrato abierto, acorde con la información contenida en el PPAAAS
para el ejercicio fiscal de que se trate, considerando sus características, uso
generalizado y recurrencia.


Para lo anterior, es importante que el área contratante se coordine con las áreas
requirentes para que se determine qué bienes o servicios pueden ser adquiridos
mediante el aprovechamiento de los contratos marco con los que en su caso
cuente la entidad o dependencia, por consolidación, así como la conveniencia de
utilizar abastecimiento simultáneo o contrato abierto, acorde con la información
39



contenida en el PPAAAS para el ejercicio fiscal de que se trate, considerando sus
características, uso generalizado y recurrencia.


Formato sugerido


     Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
     Servicios (PPAAAS) | FO-PPP-01


Interrelaciones


      Consultar el formato en el Módulo de Programas Anuales en CompraNet




                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
40




7.1.1.7         Enviar PPAAAS


Descripción
Proporcionar al oficial mayor o su equivalente el PPAAAS debidamente requisitado
en el formato FO-PPP-01 previamente autorizado por cada uno de los titulares de
las áreas


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
16


Criterio(s) específico(s)
El PPAAAS se enviará al área integradora del PAAAS una vez que la dependencia
o entidad remita el anteproyecto de presupuesto


Formato sugerido
Ninguno

                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones


          Consultar el Manual General de Recursos Financieros
41




7.1.1.8       Integrar y generar PAAAS


Descripción
Integrar y generar el PAAAS con los datos proporcionados en los PPAAAS y
revisar que la información integrada sea consistente con los requerimientos de
adquisición y contratación de cada área usuaria. Asimismo, consolidar la base
unificada de requerimientos en el formato FO-PPP-01 y validar la versión definitiva
del mismo.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
20


Artículo(s) del Reglamento
16


Criterio(s) específico(s)
Para la elaboración del PAAAS, se deberá tomar como base el calendario del
presupuesto y flujo de efectivo.


Formato sugerido

                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
      (PPAAAS) | FO-PPP-02


Interrelaciones
Ninguna
42




7.1.1.9         Adecuar PAAAS acorde al techo presupuestario


Descripción
Identificar por parte del área competente las diferencias en coordinación con las
áreas requirentes, con base en el análisis del presupuesto autorizado y el PAAAS,
para asegurar que los montos estimados del PAAAS, se ajusten a los techos
presupuestarios autorizados.


Responsable(s)
Área contratante en coordinación con las áreas requirentes


Artículo(s) de Ley
21 último párrafo, 24


Artículo(s) del Reglamento
17


Criterio(s) específico(s)
Para esta adecuación es importante observar las disposiciones de austeridad,
racionalidad y disciplina presupuestaria vigentes, así como las demás
disposiciones en materia presupuestal emitidas por parte de la autoridad
responsable.


Formato sugerido
Ninguno                                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones



Interrelaciones


          Consultar el calendario de gasto autorizado proporcionado por el Manual
          General de Recursos Financieros.


          ¿Existen diferencias?
          Si:   Ir a la actividad #7.1.1.11 Actualizar el PAAAS
43



       No:      Ir a la actividad #7.1.1.10 Revisar PAAAS

7.1.1.10        Revisar PAAAS


Descripción
Analizar y emitir, en su caso recomendaciones y observaciones al PAAAS.


Responsable(s)
CAAS


Artículo(s) de Ley
22 fracción I


Artículo(s) del Reglamento
22 fracción IX


Criterio(s) específico(s)
Considerar la recepción del PAAAS en forma previa a la sesión del CAAS
programada para su revisión.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones


       ¿Existen observaciones?
       Si:      Ir a la actividad #7.1.1.11 Actualizar PAAAS
       No:      Ir a la actividad #7.1.1.12 Autorizar PAAAS
44




7.1.1.11      Actualizar PAAAS


Descripción
Realizar las modificaciones necesarias identificadas mediante el análisis del
presupuesto autorizado o bien por observaciones y recomendaciones emitidas por
el CAAS.


Responsable(s)
Área requirente y contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
17


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones


       Ir a la actividad        #7.1.1.9   Adecuar   PAAAS   acorde   al   techo
       presupuestario
45




7.1.1.12      Autorizar PAAAS


Descripción
Autorizar el PAAAS por parte del Titular u Oficial Mayor o equivalente de la
dependencia o entidad.


Responsable(s)
Titular u Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad


Artículo(s) de Ley
20


Artículo(s) del Reglamento
16


Criterio(s) específico(s)
Ninguna


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
46




7.1.1.13        Difundir PAAAS


Descripción
Publicar el PAAAS autorizado en CompraNet y en la página de Internet de la
dependencia o entidad, a más tardar el 31 de enero de cada año.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
21


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Las adecuaciones necesarias al PAAAS deben apegarse estrictamente a su
presupuesto autorizado o modificaciones que se realicen durante el ejercicio en
curso, en el entendido de que los pagos respectivos deberán programarse
conforme a los calendarios financieros y de metas autorizados por capítulo,
concepto y partida, para el caso de las dependencias y tratándose de las
entidades por renglón del gasto y posición financiera


El PAAAS será el marco de referencia oficial de las adquisiciones, arrendamientos
y servicios por lo que deberá actualizarse de manera conjunta por parte de las         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
áreas requirentes, el área contratante y el área de finanzas considerando los
tiempos establecidos en la Ley y su Reglamento.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
           Consultar los lineamientos del sistema electrónico de información pública
47



gubernamental sobre adquisición, arrendamiento y servicios (CompraNet)




        Continúa en el 7.2 Procedimiento para la elaboración e integración de
        requisiciones



       Fin del procedimiento


Productos
   •    Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
           por área requirente
   •    Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios




                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
48




7.1.2 DIAGRAMA DE FLUJO
49




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
50



7.1.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                                   Indicador
  Planeación, programación y presupuestación              Requerimientos anuales óptimos
Objetivo del Indicador
Evaluar la selección óptima de necesidades o requerimientos anuales de las dependencias o entidades
Método de Cálculo
El área contratante de acuerdo a las fuentes de información correspondientes, evaluará el Formato sugerido de requerimientos anuales
proporcionados por los usuarios.
Fórmula                                                   Estándar/Meta                     Nivel de desempeño:
((Número de rubros modificados - cancelados por la                      0%                   Satisfactorio         Regular         Insuficiente
Secretaría) / el total de rubros en el Formato sugerido
de requerimientos anuales de las dependencias o                                                 <=10%           10.9%-19.9%          >=20%
entidades)*100
Plan de Acción                                                                              Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones. Se identifica la razón de origen por la que se          Personal del área contratante
realizaron modificaciones a los requerimientos anuales y se lleva un récord de su
frecuencia. Se retroalimenta al usuario con sugerencias que minimicen los orígenes de
los errores en el cálculo del Formato sugerido de necesidades de requerimiento anual.
Si persisten estos orígenes, se toman acciones correctivas con más impacto. Si se trata




                                                                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
de razones controlables, existe un responsable (usuario) de ellas y persisten, se incluye
el hecho en la evaluación de desempeño del responsable (usuario) y se contempla
capacitación de ser conveniente.
Fuente de información
Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión, consumo de bienes y servicios registrados en años anteriores, existencia de los
bienes en almacenes, precios de referencia para la estimación de las necesidades requeridas
Persona responsable de hacer el cálculo                                                              Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                        Anual
                                                                                                                                MGA-PPP-IG01_00
51




Proceso                                                   Indicador
  Planeación, programación y presupuestación              Calendario de gasto autorizado
Objetivo del Indicador
Evaluar la eficiencia de la planeación de necesidades o requerimientos anuales de las dependencias o entidades contra la autorización del gasto.
Método de Cálculo
En una hoja de cálculo se desarrollan los campos para registrar los montos de las necesidades o requerimientos anuales y los montos en el
calendario de gasto autorizado, se aplicará la fórmula y dependiendo de los resultados se aplicará el plan de acción. La información anterior
deberá quedar registrada para futuros análisis estadísticos.
Fórmula                                                   Estándar/Meta                   Nivel de desempeño:
(Monto del calendario de gasto autorizado) / (monto del       Definida por el CAAS          Satisfactorio        Regular          Insuficiente
proyecto de requerimientos anuales) x 100
                                                                                              >= Meta          +/- 10% meta         <= Meta

Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       CAAS
Se identificará la causa raíz por la cual no se logró que la proporción de montos antes
mencionados se relacionaran de acuerdo al estándar.
Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que
provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas




                                                                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador
Fuente de información
Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión, consumo de bienes y servicios registrados en años anteriores, existencia de los
bienes en almacenes, precios de referencia para la estimación de las necesidades requeridas
Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante/requirente                                                            Trimestralmente
                                                                                                                               MGA-PPP-IG02_00
52




Proceso                                                    Indicador
  Planeación, programación y presupuestación               Porcentaje de variación en el ejercicio del PAAAS
Objetivo del Indicador
Calcular el porcentaje que el PAAAS difiere del presupuesto ejercido en el acumulado mensual.
Método de Cálculo
En una hoja de cálculo se desarrollan los campos para registrar los montos del PAAAS y los montos del presupuesto ejercido (acumulado
mensual), se aplicará la fórmula para identificar variaciones y dependiendo del los resultados se aplicará el plan de acción. La información anterior
deberá quedar registrada para futuros análisis estadísticos. A mayor porcentaje en términos absolutos, mayor será el riesgo de subejercicio o
sobreejercicio según corresponda.
Fórmula                                                    Estándar/Meta                    Nivel de desempeño:
Valor absoluto de [(Monto del Presupuesto Ejercido              Definido por el CAAS          Satisfactorio         Regular           Insuficiente
Acumulado al Mes t - Monto Programado Acumulado
del PAAAS al Mes t) / Monto Programado Acumulado                                                 >= Meta          +/- 10% meta          <= Meta
del PAAAS al Mes t] * 100
Nota: El valor absoluto elimina los número negativos
Plan de Acción                                                                              Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                         CAAS
Se identificará la causa raíz por la cual no se aproximaron los montos antes
mencionados. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las




                                                                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones
correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del
indicador.
Fuente de información
Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión, consumo de bienes y servicios registrados en años anteriores, existencia de los
bienes en almacenes, precios de referencia para la estimación de las necesidades requeridas
Persona responsable de hacer el cálculo                                                               Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante/requirente                                                              Mensual
                                                                                                                                  MGA-PPP-IG03_00
53




Proceso                                                    Indicador
  Planeación, programación y presupuestación               Días sin publicar PAAAS
Objetivo del Indicador
Contar los días naturales a partir del 31 de enero, que pasaron sin que fuera publicado en CompraNet y portal de la propia dependencia o entidad
el PAAAS.
Método de Cálculo
Registrar en una hoja electrónica los días que han transcurrido después del 31 de enero sin que la institución haya publicado en CompraNet su
PAAAS. A mayor número de días, menor será la legalidad
Fórmula                                             Estándar/Meta                         Nivel de desempeño:
Fecha de publicación en CompraNet y portal de la                   0 días                  Satisfactorio         Regular         Insuficiente
propia dependencia o entidad – 31 de enero)
                                                                                             <= 0 días             N/A                 >0

Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se publicó el PAAAS antes del 31 de enero.
Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que
provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas
con más impacto.




                                                                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fuente de información
PAAAS y CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                            Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                      Anual
                                                                                                                              MGA-PPP-IG04_00
54




7 . 2 E L A B O R A C I Ó N                                              E     I N T E G R A C I Ó N       D E
     R E Q U I S I C I O N E S

Objetivo
Brindar a las áreas requirentes, técnicas y contratantes los elementos necesarios
que permitan elegir y llevar a cabo oportunamente el procedimiento de
contratación, así como atender la programación y evitar compras de bienes
innecesarios, mediante la homologación del proceso operativo para formular y
gestionar requisiciones fundamentado en la Ley y su Reglamento.




                                                                                 +
                                       +
Área requirente




                                       +
                                           +


                                                  +
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Área especializada o técnica




                                                                                            +


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Área contratante




                                            +




Ver diagrama de flujo



7.2.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


                                   Insumos
                               •   PAAAS autorizado
                               •   Autorización plurianual
                               •   Autorización presupuestal
                               •   Solicitud de necesidades extraordinarias                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
55




7.2.1.1         Seleccionar necesidades de acuerdo al PAAAS


Descripción
Identificar requerimientos con relación al PAAAS o en su caso la solicitud de
necesidades extraordinarias.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
12, 12 Bis, 19, 25, 26, 45 fracción XX


Artículo(s) de Reglamento
9, 14, 29, 58


Criterio(s) específico(s)
Para iniciar el ejercicio del gasto, una vez que la Secretaría de a conocer a las
dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas, en
términos del Artículo 25 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de
contratación respectivos, sin necesidad de requerir autorización adicional alguna,
excepto las contrataciones plurianuales.


Las áreas técnicas deben efectuar sus requisiciones con la debida oportunidad,
considerando los tiempos de entrega o fabricación en su caso y de contratación; a
fin de evitar un atraso que pudiera presentarse en la entrega de los bienes o la     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
prestación de los servicios.


Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley, 12 de su Reglamento, los
titulares de las diferentes áreas de cada dependencia o entidad estarán facultados
para realizar de manera directa la adquisición de bienes (con excepción de bienes
de inversión) y servicios cuyo monto sea menor a 300 veces de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal. Para tal efecto deberán dar cumplimiento a
lo que se establezca en el Manual General de Recursos Financieros
56



Las adquisiciones iguales o superiores a la cantidad mencionada en el párrafo
anterior, deberán realizarse invariablemente a través de las áreas contratantes.
Cualquier adjudicación que se realice por conducto de otra área no facultada, que
rebase dicho monto, no será reconocida por el área de recursos financieros para
el pago correspondiente y será de la estricta responsabilidad de quien haya
realizado la compra o contratación de un bien o servicio.


DE LOS BIENES MUEBLES
En materia de adquisiciones de madera o muebles y suministros de oficina de este
material, deberán observarse las disposiciones que señala el Artículo 26 de la Ley
y 33 del Reglamento.


Tratándose de contrataciones relacionadas con hardware, software, servicios de
tecnologías de información y servicios en materia de telecomunicaciones se
deberá contar con el visto bueno y opinión técnica de las áreas especializadas en
la materia.
DE LOS ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS                     QUE    INVOLUCREN        LA
UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES
En los casos de servicios que involucren la utilización de bienes muebles, deberá
pactarse atendiendo a la naturaleza del bien de que se trate, la obligación por
parte del proveedor, de proporcionar durante la vigencia de los mismos la
actualización o sustitución de los bienes en sus versiones más rentables y con
mejores sistemas de operación, siempre y cuando sea posible y no se modifiquen
los precios.


En caso de requerir operadores de equipos especiales, se preverá la capacitación
del personal correspondiente.


La opción de compra que se llegare a convenir deberá fundarse en razones de
economía y en avances tecnológicos, o en aquella que justifique su conveniencia.     Capítulo: Manual General de Adquisiciones


DE LAS CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
Cuando se utilicen recursos de Fideicomisos no considerados como entidad
paraestatal, debe contarse con la autorización para la erogación por estos
conceptos suscrita por el Comité Técnico correspondiente.


Formato sugerido. Ninguno
Interrelaciones. Ninguna
                                                                       57




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
58




7.2.1.2       Determinar existencia de contrato abierto


Descripción
Determinar si el bien o servicio requerido ya cuenta con un contrato abierto
vigente.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
47


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones


     ¿Hay contrato abierto?
      Si:     Ir a la actividad #7.2.1.3 Generar orden de surtimiento
      No:     Ir a la pregunta ¿Tiene codificación?
59




7.2.1.3       Generar orden de surtimiento



Descripción
Generar una orden de surtimiento ligada a un contrato existente en el sistema
transaccional o el que establezca la dependencia o entidad.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
47


Artículo(s) de Reglamento
74


Criterio(s) específico(s)
Cuando se prevea la figura del contrato abierto, la verificación de existencias
deberá realizarse previo al inicio del procedimiento de contratación, no así para
cada orden de surtimiento, suministro o servicio.


Formato sugerido


     Orden de surtimiento | FO-CON-01
                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones



Interrelaciones


      Ir al Manual General de Recursos Materiales y Servicios


Fin del procedimiento
60




     ¿Tiene codificación?
      Si:     Ir a la pregunta ¿Es un bien?
      No:     Ir a la actividad #7.2.1.4 Solicitar alta de codificación



7.2.1.4       Solicitar alta de codificación



Descripción
Realizar la solicitud de alta de codificación del bien al área de almacén hasta que
dicha codificación sea entregada.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Se deberán codificar los bienes o servicios en las requisiciones de acuerdo a un
catálogo de materiales establecido por la dependencia o entidad.

                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones


      Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios
      Ir a la actividad #7.2.1.8 Preparar documentación soporte
61




       ¿Es un bien?
       Si:    Ir a la actividad #7.2.1.5 Revisar existencia en Almacén
       No:    Ir a la actividad #7.2.1.8 Preparar documentación soporte



7.2.1.5       Revisar existencia en almacén



Descripción
Revisar en el sistema transaccional o el que establezca el área de almacén, el
nivel de inventario de los bienes identificados, índice de rotación y proyección de
consumo.


Responsable(s)
Área requirente en su caso apoyo del área


Artículo(s) de Ley
19, 47 fracción I


Artículo(s) de Reglamento
27


Criterio(s) específico(s)
Ninguno                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones


Formato sugerido


     Constancia de existencias | FO-CON-02


Interrelaciones
62



Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios




                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
63




    ¿Hay existencias?
      Si:     Ir a la siguiente pregunta ¿Disponibilidad total?
      No:     Ir a la actividad #7.2.1.8 Preparar documentación soporte


      ¿Disponibilidad total?

      Si:     Ir al Manual General de Recursos Materiales y Servicios
      No:     Ir a la siguiente #7.2.1.6 Realizar justificación de requerimiento



7.2.1.6       Realizar justificación de requerimiento


Descripción
Elaborar la justificación del requerimiento, señalando que existen bienes, pero que
estos no son suficientes o están reservados o programados para proyectos,
mantenimientos o consumos específicos o no satisfacen las especificaciones
técnicas necesarias.


Responsable(s)
Área requirente en su caso con apoyo del área técnica


Artículo(s) de Ley
Ninguno


Artículo(s) de Reglamento                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido. Ninguno


Interrelaciones. Ninguna
64




7.2.1.7       Ajustar cantidades requeridas



Descripción
Realizar los ajustes a las cantidades de bienes requeridos, considerando las
existencias disponibles para retiro del almacén.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
27


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
65




7.2.1.8       Preparar documentación soporte



Descripción
Preparar la documentación soporte (distinta de la prevista en los insumos)
conforme a los Artículos de Ley y su Reglamento, relacionada con los
requerimientos específicos.


Responsable(s)
Área requirente con apoyo del área técnica


Artículo(s) de Ley
12 Bis, 19, 25, 26


Artículo(s) de Reglamento
10, 15, 27, 31, 32, 33, 34, 61, 62


Criterio(s) específico(s)
Aspectos que deberán considerarse en la elaboración de las requisiciones o en
sus anexos:
   a) Se deberá contar con la aprobación de la Secretaría para convocar,
      adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal
      siguiente de aquél en el que se formalizan de conformidad con el Artículo
      25 de la Ley.
   b) En el caso de bienes (equipo y partes), a que hace referencia el Artículo 12
      bis de la Ley, se deberán señalar las características y condiciones de los     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado,
      antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la
      porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer
      el proveedor, vida útil mínima deseada y rendimientos.
   c) Justificación de compras con existencias firmado por el titular del área
      requirente, en el caso de que existan bienes de las mismas características y
      que se encuentren en estado de libre utilización.
   d) Informe del área requirente que acredite fehacientemente la necesidad de
      llevar a cabo la contratación de la consultoría, asesoría, estudio o
66



      investigación, la cual debe estar relacionada con los programas
      institucionales del área de que se trate.
   e) En los casos en que para un mismo bien o servicio se requieran entregas
      parciales, se deberá elaborar un programa de entregas.


DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES Y
SERVICIOS A CONTRATAR


El área técnica deberá identificar y verificar el cumplimiento de las normas
aplicables al bien o servicio específico, conforme a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna




                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
67




7.2.1.9       Elaborar requisición


Descripción
Elaborar la requisición en el sistema transaccional o el medio que establezca la
dependencia o entidad considerando que el documento esté debidamente
formulado.


Responsable(s)
Área requirente con apoyo en su caso del área técnica


Artículo(s) de Ley
26


Artículo(s) de Reglamento
27


Criterio(s) específico(s)
Para tener una entrega oportuna del bien o prestación de los servicios, se deberá
considerar, el tiempo de desarrollo del procedimiento de contratación, así como el
tiempo de entrega de los bienes por parte del proveedor, incluyendo su tiempo de
fabricación, pruebas y transportación, de acuerdo a su naturaleza, o el período de
prestación de los servicios.


Se sugiere incluir en la requisición bienes o servicios de la misma naturaleza,
género, especie, clase, diferenciando su origen nacional o extranjero, a efecto de    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
contar con el mayor número de licitantes que coticen el total de los requerimientos
y permitan la mejor administración del contrato.


Formato sugerido
      Requisición | FO-CON-03


Interrelaciones
Ninguna
68




7.2.1.10            Realizar investigación de Mercado



Descripción
Realizar la investigación de mercado para actualizar el precio estimado del
requerimiento específico.


Responsable(s)
Área especializada en la dependencia o entidad, o a falta de esta, de manera
conjunta entre el área contratante y requirente.


Artículo(s) de Ley
2 fracción X; 16, 26, 28, 42


Artículo(s) Reglamento
12, 28, 29, 36, 38 fracción I, 65


Criterio(s) específico(s)
En el caso de que mediante la investigación de mercado se determine que
únicamente se cuenta con un sólo potencial proveedor, se requerirá presentar el
comparativo de los precios ofrecidos por el mismo proveedor en la última
contratación que se tenga registrada, así como la justificación correspondiente de
la conveniencia económica del precio. Cuando no existan referencias de compras
anteriores, se deberá solicitar al potencial proveedor la entrega, de entre otros,
alguno de los siguientes documentos:
  1. Carta de mejor precio                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  2. Cotizaciones similares si las tuviera
  3. Información relativa de precios al público

Formatos sugeridos
     Petición de ofertas | FO-CON-04
     Resultado de la investigación de mercado | FO-CON-05


Interrelaciones
Ninguna
69




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
70




7.2.1.11           Revisar presupuesto

Descripción
Revisar la suficiencia presupuestal de la requisición, de acuerdo a las
especificaciones del requerimiento, mediante el sistema transaccional o el medio
que establezca la dependencia o entidad.


Responsable(s)
Área requirente con el apoyo del área de finanzas


Artículo(s) de Ley
10, 25


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se requerirá invariablemente
contar con la suficiencia presupuestal, asentando la validación correspondiente en
la requisición y la partida presupuestal que se afectará, salvo en los casos en los
que se cuente con autorización de la Secretaría previstos en el Artículo 25 de la
Ley.


Se deberá privilegiar el uso adecuado de las reservas previstas en los tratados,
dando cumplimiento a la estrategia y criterios de administración de reservas
determinadas, de igual modo deberán brindar atención oportuna a los                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
requerimientos de información que se deriven de la operación del sistema para la
administración de las reservas de los tratados de libre comercio, lo anterior deberá
consultarse en el sistema que la Secretaria de Economía o el que, tenga
disponible la propia dependencia o entidad.


Formato sugerido. Ninguno


Interrelaciones
         Consultar el Manual General de Recursos Financieros
71




     ¿Es suficiente?
         Si:   Ir a la actividad #7.2.1.14 Validar requisición y documentación
         No:   Ir a la actividad #7.2.1.12 Solicitar adecuación presupuestaria



7.2.1.12            Solicitar adecuación presupuestaria

Descripción
Elaborar la solicitud de adecuación presupuestal al área de finanzas en función de
las necesidades requeridas.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
24, 25


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido. Ninguno                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones



Interrelaciones
         Consultar el Manual General de Recursos Financieros



     ¿Adecuación autorizada?
         Si:   Ir a la actividad #7.2.1.14 Validar requisición y documentación
72



      No:     Ir a la actividad #7.2.1.13 Realizar modificaciones

7.2.1.13           Realizar modificaciones



Descripción
Realizar modificaciones a la requisición conforme a las indicaciones del Área de
finanzas o del Área contratante. En su caso, enviar la documentación
complementaria solicitada e integrarla a la documentación soporte original para
continuar con el proceso.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones

       Ir a la actividad #7.2.1.11 Revisar presupuesto
73




7.2.1.14           Validar requisición y documentación



Descripción
Revisar y en su caso, validar la requisición y la documentación soporte, con el fin
de definir si la documentación entregada contiene la información necesaria o si
falta información complementaria.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Las áreas contratantes no recibirán, ni darán trámite a las requisiciones de compra
que no cumplan con los requisitos establecidos en la actividad #7.2.1.10. Elaborar
requisición, así como con las autorizaciones que correspondan.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
Ninguna



      ¿Requisición validada?
      Si:     Ir a la actividad #7.2.1.15 Verificar existencia de contratos marco
      No:     Ir a la actividad #7.2.1.13 Realizar modificaciones
74




7.2.1.15           Verificar existencia de contratos marco

Descripción
Verificar vía CompraNet, si el bien o servicio requerido ya cuenta con contrato
marco preestablecido.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
17


Artículo(s) de Reglamento
13


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      ¿Existe contrato marco?
      Si:     Ir a la pregunta ¿Es conveniente para la dependencia o entidad?
      No: Ir a la        actividad   #7.2.1.16   Seleccionar   procedimiento      de
      contratación


      ¿Es conveniente para la dependencia o entidad?
      Si:     Ir al procedimiento en el numeral 7.5 Adjudicación directa
75



      No: Ir a la       actividad   #7.2.1.16   Seleccionar   procedimiento     de
      contratación

7.2.1.16           Seleccionar procedimiento de contratación



Descripción
Seleccionar el procedimiento de contratación considerando los elementos de la
requisición.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
26


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
En el caso en que se decida llevar a cabo una contratación consolidada entre
varias dependencias o entidades, se deberá atender lo dispuesto en el Artículo 13
del Reglamento.


Cuando se requiera de un bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar
contratos abiertos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley y
74 fracción II del Reglamento.
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Cuando se trate de bienes de procedencia extranjera, invariablemente deberán
establecerse condiciones de entrega conforme a los términos de comercio
internacional (INCOTERM).


Formato sugerido
Ninguno
76




Interrelaciones


     Ir al 7.3 Procedimiento de Licitación Pública o Ir a 7.4 Procedimiento de
     Invitación a cuando menos 3 personas o Ir a 7.5 Procedimiento de
adjudicación directa



       Productos


   •   Requisición
       Formato de justificación, cuando aplique
       Manifestación de interés para la consolidación de contrataciones entre
       dependencias o entidades, cuando aplique




                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.2.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                      77




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
78




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
79



Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                                    MGA-CON-PR01_00
Procedimiento de Elaboración e Integración de Requisiciones (cont.)
 Área requirente
 Área especializada o técnica




                                                                                        18. Verificar




                                                                                                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                    B     17.Validar requisición                                                                                        Adjudicación
                                                                                 Si     existencia de                      Si                     Si
                                            y documentación                                                                                               Directa
                                                                                       contrato marco
                                                                                                                                                             +
 Área contratante




                                                                     ¿Requisición                       ¿Existe contrato          ¿Es conveniente
                                                                   validada? R = No                     marco? R = No           para la dependencia
                                                                                                                                 o entidad? R = No      22. Seleccionar
                                                                                                                                                       procedimiento de
                                                                                                                                                         contratación
                                                                          1




                                                                                                                                                        LP, I3P, AD

                                                                                                                                                             +

                                Insumos              Actividad                   Punto de               Decisión                     Documento                  Fin       Conector de   Conector
                                                                         +
                                                                                 contacto                                                                                 página        interno    3
80



7.2.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                              Indicador
 Elaboración e integración de requisiciones          Porcentaje de compras emergentes
Objetivo del Indicador
Evaluar la proporción de los procesos de compra emergentes, respecto del total de procesos realizados
Método de Cálculo
Con información estadística de la base de datos identificar cuántas compras se realizaron por urgencia y cuántas fueron en total de compras.
Dividir la cantidad a de compras emergentes entre el total de procesos de ese periodo.
Fórmula                                              Estándar/Meta                       Nivel de desempeño:
(Nº de órdenes de compra emergentes / Nº total                       2%                   Satisfactorio         Regular          Insuficiente
órdenes de compra) * 100
                                                                                             <=2.2%          2.6% - 2.21%          >=2.61%

Plan de Acción                                                                           Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                      Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual se realizaron más compras emergentes, fuera
del estándar. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de la causa
que provocó el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas
con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador.




                                                                                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fuente de información
Estadísticas de las bases de datos del Área contratante

Persona responsable de hacer el cálculo                                                           Periodicidad del Cálculo
Personal del Área contratante                                                                     Mensual
                                                                                                                          MGA-CON-REQ-IG01_00
81




Proceso                                              Indicador
 Elaboración e integración de requisiciones          Porcentaje de uso de contratos marco
Objetivo del Indicador
Evaluar la proporción de los procesos de compra que se realizan por contrato marco, respecto del total de procesos realizados.
Método de Cálculo
Con información estadística de la base de datos identificar cuántas compras se realizaron por contrato marco y cuántas fueron en total en ese
periodo. Dividir el monto de las órdenes de compras por contrato marco entre el total de presupuesto ejercido.
Fórmula                                              Estándar/Meta                       Nivel de desempeño:
(Monto de las órdenes de compra de contrato                          40%                   Satisfactorio         Regular          Insuficiente
marco/ Total de presupuesto ejercido) * 100
                                                                                              >=36%            28% - 35.9%          >=27.9%

Plan de Acción                                                                           Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                      Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se alcanzó el estándar de realización de
compras por contrato marco. Se implementarán actividades orientadas a corregir el
origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se
tomarán acciones correctivas con más impacto.




                                                                                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fuente de información
Estadísticas de las bases de datos del Área de Recursos Materiales

Persona responsable de hacer el cálculo                                                            Periodicidad del Cálculo
Personal del Área de Recursos Materiales                                                           Mensual
                                                                                                                           MGA-CON-REQ-IG02_00
82




7 . 3 P R O C E D I M I E N T O                               D E               L I C I T A C I Ó N
     P Ú B L I C A

Objetivo
Llevar a cabo un procedimiento de licitación pública en sus diferentes modalidades
en estricto apego a la Ley y su Reglamento.
                         +




                                   +




                                                                                 +
                                                                                 +
                                                                                 +


                                                                                        +




                                                                                             +
                                                                        +

                                                                            +
                                                         +


                                                             +




                                                                    +
Área contratante




                                        +




                                               +
Área técnica




                          +




Ver diagrama de flujo

7.3.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


                       Insumos
                   •   Requisición y documentación soporte
                   •   Formato de justificación, cuando aplique


                       Viene del 7.2 Procedimiento de Elaboración e integración de
                       requisiciones de este Manual.




                                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
83




7.3.1.1         Elaborar cronograma de licitación


Descripción
Desarrollar un cronograma del proceso de licitación pública, considerando desde
la recepción de la requisición hasta el fallo.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
10, 26, 26 Bis, 26 Ter, 28, 32


Artículo(s) de Reglamento
36, 37, 43


Criterio(s) específico(s)
Cuando la dependencia o entidad determine utilizar la modalidad de OSD para la
adquisición y contratación de bienes y servicios, deberá observar lo previsto en el
lineamiento correspondiente.


Si el procedimiento requiere una reducción de plazo, deberá considerarse además
de los términos del Artículo 32 de la Ley y 43 del Reglamento, el carácter de la
licitación y los tiempos de:
•         Fabricación de los bienes, en su caso,
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
•         Entrega de los bienes


Formato sugerido
          Cronograma de eventos | FO-CON-06


Interrelaciones.
          Consultar los criterios de operación para ofertas subsecuentes de
          descuento (OSD)
84




7.3.1.2         Verificar monto de requisición


Descripción
Determinar si el monto de la requisición es superior al equivalente a cinco millones
de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
26 Ter


Artículo(s) de Reglamento
60


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones


          ¿Rebasa el monto establecido en el Artículo 26 Ter de la Ley?
          Si:   Ir a la actividad #7.3.1.3 Solicitar designación de Testigo Social
          No:   Ir a la actividad #7.3.1.4 Elaborar proyecto de convocatoria
85




7.3.1.3         Solicitar designación de testigo social


Descripción
Solicitar por escrito la designación a la SFP de la participación de Testigo Social.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
26 Ter


Artículo(s) de Reglamento
60


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
          Consultar los lineamientos para la participación de testigos sociales
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
86




7.3.1.4       Elaborar proyecto de convocatoria


Descripción
Elaborar e integrar el proyecto de convocatoria, cubriendo cada uno de los
requisitos previstos en el Artículo 29 de la Ley y 39 del Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante con apoyo del área técnica


Artículo(s) de Ley
10, 26 Bis fracción I, 29, 39, 44, 53 Bis, 55 tercer párrafo, 66 segundo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
11, 35, 37 segundo párrafo, 39, 40, 44, 69, 75 segundo párrafo, 76, 78, 82, 83


Criterio(s) específico(s)
DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIO
En casos justificados se podrá pactar decrementos o incrementos a los precios de
las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con el Artículo 44 de
la Ley y el Artículo 69 del Reglamento.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Interrelaciones
Ninguna
87




7.3.1.5         Determinar difusión preconvocatoria


Descripción
Determinar si se requiere difundir previamente la convocatoria conforme a lo
establecido en el Artículo 41 del Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) Reglamento
41


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones


          ¿Procede difusión?
          Si:   Ir a la actividad #7.3.1.6 Difundir preconvocatoria
          No:   Ir a la actividad #7.3.1.8 Publicar convocatoria
88




7.3.1.6       Difundir preconvocatoria


Descripción
Difundir el proyecto de convocatoria a través de CompraNet, al menos durante 10
días hábiles previos a la publicación de la convocatoria.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
28 fracción II inciso a), 29 penúltimo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
41 fracción II y IV


Criterio(s) específico(s)
En caso de ser necesario, se podrán efectuar invitaciones para celebrar una
reunión pública en la que se realice la revisión de la preconvocatoria y se reciban
comentarios al respecto, salvo lo establecido en la fracción II, inciso a) del Artículo
28 de la Ley relacionado con las licitaciones de carácter internacional bajo
cobertura de tratados.


De igual forma las áreas contratantes publicarán en la página interna de cada
dependencia o entidad, un modelo institucional de preconvocatoria para los
procedimientos de licitación pública, a efecto de que las áreas contratantes              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
puedan contar con un documento que les permita agilizar la elaboración definitiva
de las convocatorias que utilizarán para los procedimientos de contratación.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
89




       ¿Se reciben comentarios?

       Si:  Ir a la actividad #7.3.1.7 Analizar e integrar documento con
       comentarios
       No:    Ir a la actividad #7.3.1.8 Publicar convocatoria



7.3.1.7       Analizar e integrar documento con comentarios


Descripción
Los comentarios se deberán agrupar en técnicos y administrativos para que el
área técnica o contratante elabore un documento señalando la persona que los
realiza y la procedencia o improcedencia de los mismos, así como las razones
para ello.


Posteriormente, dicho documento se publicará en CompraNet y se realizarán las
adecuaciones correspondientes a la convocatoria considerando los comentarios
procedentes.


Responsable(s)
Área contratante y área técnica, en su caso


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa
                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Artículo(s) de Reglamento
41 fracción III


Criterio(s) específico(s)
Cuando las modificaciones resulten procedentes se procurará establecer las
acciones coordinadas que garanticen que se cumplen con las necesidades del
área requirente.
90



El documento deberá remitirse a CompraNet en un tiempo que permita la
publicación oportuna de la convocatoria.
Las preconvocatorias deberán señalar que la información ahí consignada es sólo
de carácter informativo y que las partidas, descripciones y cantidades son
estimadas, las cuales podrán sufrir modificaciones.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna




                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
91




7.3.1.8         Publicar convocatoria
Descripción
Se publicará la convocatoria a través de CompraNet, ese mismo día se gestionará
su publicación en el DOF un resumen de la convocatoria.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
30


Artículo(s) de Reglamento
42


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
          Resumen de convocatoria | FO-CON-07


Interrelaciones
Ninguna

                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
          ¿Se programó visita?
          Si: Ir a la actividad #7.3.1.9 Realizar visita a instalaciones
          No: Ir a la actividad #7.3.1.10 Recibir solicitudes de aclaraciones
92




7.3.1.9       Realizar visita a instalaciones


Descripción
Realizar el evento de visita a las instalaciones de acuerdo a lo establecido en la
convocatoria. Elaborar el acta al finalizar la visita, en la cual se hará constar
quiénes participaron.


Responsable(s)
Área técnica y en su caso el área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) de Reglamento
39 fracción III inciso b)


Criterio(s) específico(s)
En las visitas a las instalaciones deberá considerarse lo siguiente:
    a) Las preguntas que resulten de las visitas a instalaciones deberán ser
       planteadas antes de la junta de aclaraciones y no durante la misma.
    b) La asistencia de los licitantes a los sitios de realización de los servicios no
       será obligatoria


Formato sugerido                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
93




7.3.1.10           Recibir solicitudes de aclaraciones


Descripción
Recibir las solicitudes de aclaración remitidas vía CompraNet o entregadas
personalmente por escrito, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y
hora en que se realizará la junta de aclaraciones; agrupándose por temas,
técnicos y administrativos para su análisis y respuesta correspondiente.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
33 Bis


Artículo(s) de Reglamento
45, 46


Criterio(s) específico(s)
El escrito al que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 33 Bis de la Ley,
lo presentará preferentemente junto con la solicitud de aclaraciones.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
Ninguna
94




7.3.1.11      Celebrar juntas de aclaraciones


Descripción
Celebrar la junta de aclaraciones en los términos establecidos en la convocatoria,
la cual será presidida por personal del área convocante y se contará
invariablemente con un representante del área técnica y del área requirente para
aclarar las dudas correspondientes.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
33 Bis


Artículo(s) de Reglamento
45, 46


Criterio(s) específico(s)
Si fuese necesario llevar a cabo ulteriores juntas de aclaraciones, se deberá
determinar la fecha y hora en la que se llevará a cabo para concluir con el acto de
dar respuesta a las preguntas recibidas en la junta de aclaraciones.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones


Interrelaciones
Ninguna
95




7.3.1.12      Elaborar acta de junta de aclaraciones
Descripción
Realizar el acta al finalizar la junta de aclaraciones, en la cual se hará constar
quiénes participaron, las solicitudes de aclaraciones, las respuestas a las mismas
y los comentarios que surjan durante el desarrollo de la misma. Posteriormente
se deberá publicar a través de CompraNet el (las) acta(s) de la(s) junta(s) de
aclaraciones.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
33, 33 Bis; 37 Bis, 45 penúltimo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
46 fracción VII, 70 fracción III


Criterio(s) específico(s)
Cuando se realicen modificaciones a la convocatoria, se deberán señalar las
disposiciones normativas que sustenten dichas modificaciones. Los comentarios
sólo serán procedentes con relación a los aspectos técnicos y administrativos de
la convocatoria y que no tengan por objeto limitar la libre participación o que
tengan requisitos imposibles de cumplir para otros proveedores.


En el supuesto de discrepancia entre el modelo del contrato con el contenido de la   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
convocatoria prevalecerá lo estipulado en el cuerpo de esta última.


En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará
expresamente esta circunstancia.


Formato sugerido


      Acta de junta de aclaraciones | FO-CON-08
96




Interrelaciones. Ninguna


      ¿Es la última junta de aclaraciones?
         Si:   Ir a la actividad #7.3.1.13 Presidir acto de presentación y apertura
         de proposiciones
         No:     Ir a la actividad #7.3.1.11 Celebrar junta de aclaraciones



7.3.1.13        Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones
Descripción
El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido en la hora,
fecha y lugar determinado en la convocatoria o el acta de la última junta de
aclaraciones por el Titular del Área contratante o servidor público que éste
designe.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
26, 26 Bis, 32, 34


Artículo(s) de Reglamento
47, 48


Criterio(s) específico(s)                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones

La designación del personal facultado deberá contar con la experiencia y
capacidad técnica para conducir este tipo de procedimientos.


Formato sugerido. Ninguno


Interrelaciones
           Consultar los lineamientos para el uso del sistema electrónico de
           información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y
97



servicios denominado “CompraNet”


      ¿Se recibieron proposiciones?
       Si:    Ir a la actividad #7.3.1.14 Revisar proposiciones
       No:    Ir a la actividad #7.3.1.15 Elaborar acta



7.3.1.14      Revisar proposiciones


Descripción
De las proposiciones recibidas, se debe revisar mediante la lista de verificación la
documentación que contienen las proposiciones de forma cuantitativa. Rubricar
en los términos de la fracción II del Artículo 35 de la Ley los documentos que
hayan sido determinados en la convocatoria. Posteriormente, se deberá dar
lectura al precio unitario o al importe total de cada una de las proposiciones.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
27, 29 fracción VI, 34, 35, 60 penúltimo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
47, 48 fracción III y IV, 50


Criterio(s) específico(s)                                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones

No deberán desecharse las proposiciones aún y cuando en el caso de que les
faltara alguno de los documentos señalados en la lista de verificación.


El escrito que hace mención el Artículo 29 fracción VI de la Ley, es únicamente
aplicable para intervenir en el acto de presentación, por lo que su omisión no
impide la recepción de las proposiciones, pero si impide que pueda ser elegido
para rubricar las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la
convocante en la convocatoria.
98



En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá
desecharse la proposición; el presidente del acto, cuando tenga conocimiento del
hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de Responsabilidades del OIC
o en su defecto a la Dirección General de Controversias y Sanciones en
contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo dispuesto por el penúltimo
párrafo del artículo 60 de la Ley.


Formato sugerido


     Lista de verificación para revisar proposiciones | FO-CON-09



Interrelaciones
Ninguna




                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
99




7.3.1.15      Elaborar acta


Descripción
Elaborar el acta de presentación y apertura de proposiciones en los términos
establecidos en la fracción III del Artículo 35 de la Ley.


Debe señalarse la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo.


En caso de no haber recibido proposiciones se declarará como desierto el evento
lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.


Posteriormente, se deberá difundir el acta a través del sistema de CompraNet, una
vez formalizada el acta correspondiente.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
35, 37, 37 Bis, 38, 60


Artículo(s) de Reglamento
47, 48

                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido


         Acta | FO-CON-10


Interrelaciones
100



Ninguna


     ¿Procedimiento de licitación desierto?
     Si:   Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
     No: Ir a la actividad #7.3.1.17 Verificar directorio de proveedores y
     contratistas inhabilitados




     ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
     Si:  Ir a la pregunta ¿Tiempo suficiente para una segunda
     convocatoria?
     No:   Fin del procedimiento



     ¿Tiempo suficiente para una segunda convocatoria?
     Si:   Ir a la actividad #7.3.1.8 Publicar convocatoria
     No: Ir a la      actividad   #7.3.1.16   Seleccionar     procedimiento   de
     contratación




                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
101




7.3.1.16      Seleccionar procedimiento de contratación


Descripción
Seleccionar procedimiento de contratación por invitación a cuando menos 3
personas o adjudicación directa.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
38


Artículo(s) de Reglamento
Ninguno


Criterio(s) específico(s)
Tratándose de una segunda convocatoria será necesario revisar las condiciones
establecidas en la convocatoria, a fin de determinar las posibles causas que
motivaron que no existieran ofertas. Lo anterior no permite la modificación de los
requisitos o el carácter con respecto a la primera convocatoria.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
       Ir al 7.4 Procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas o
Ir al 7.5 Procedimiento de Adjudicación Directa


Fin del procedimiento
102




7.3.1.17      Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados
Descripción
Verificar en CompraNet el directorio de proveedores y contratistas impedidos para
celebrar contratos con el gobierno federal y en su caso apoyarse con la
información que se publica en el DOF sobre el tema.


En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, cuando tenga
conocimiento del hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de
Responsabilidades del OIC o en su defecto a la Dirección General de
Controversias y Sanciones en contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo
dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley.


Responsable(s)
Área contratante

Artículo(s) de Ley
50, 59, 60


Artículo(s) de Reglamento
98,102


Criterio(s) específico(s)
En el caso del supuesto de la fracción III del Artículo 50 de la Ley se deberá llevar
el registro, control y difusión sobre los proveedores que les fueron rescindidos
contratos.
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones


También es necesario llevar el control antes referido para los casos en que no se
haya formalizado los contratos respectivos cuando sean adjudicados a un licitante.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
103



Ninguna

7.3.1.18        Analizar y evaluar propuestas técnicas
Descripción
Realizar la evaluación técnica de las proposiciones considerando los criterios y
requisitos establecidos en la convocatoria para verificar su cumplimiento.


Posteriormente, se proporcionará el informe de resultado de evaluación de la
propuesta técnica correspondiente al área contratante.


Responsable(s)
Área técnica

Artículo(s) de Ley
29 fracción X, 50


Artículo(s) de Reglamento
51, 52, 77


Criterio(s) específico(s)
Cuando en un procedimiento de contratación se agrupen requerimientos de dos o
más áreas, el informe de resultados de las proposiciones será realizado y firmado
por un representante de cada área.


Formato sugerido

                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           Resultado de evaluación de la propuesta técnica | FO-CON-11


Interrelaciones
Ninguna
104




7.3.1.19             Analizar y evaluar propuestas económicas


Descripción
Considerando el criterio de evaluación establecido en la convocatoria, se
analizarán las características de las proposiciones presentadas y elaborar la
comparación de las ofertas.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
14, 36, 36 Bis, 50


Artículo(s) de Reglamento
51, 52, 53, 55, 56, 77


Criterio(s) específico(s)
Para evaluar la solvencia de las proposiciones se utilizarán los criterios
establecidos en el Artículo 51 del Reglamento, así como los establecidos en la
convocatoria.


En el supuesto que se prevea efectuar reducciones de las cantidades de bienes o
servicios estas se deberán de realizar conforme lo establece en el Artículo 56 del
Reglamento.
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Tratándose de licitaciones internacionales abiertas se deberán aplicar los
márgenes de preferencia de acuerdo al Artículo 14 de la Ley.


Formato sugerido


      Resultado de la evaluación de la propuesta económica | FO-CON-12


Interrelaciones
105



Ninguna


      ¿Hay ofertas solventes?
      Si:     Ir a la pregunta ¿Existe empate?
      No:     Ir a la actividad #7.3.1.22 Emitir y difundir fallo



      ¿Existe empate?
      Si:     Ir a la pregunta ¿Participan MIPYMES?
      No:     Ir a la actividad #7.3.1.22 Emitir y difundir fallo



      ¿Participan MIPYMES?
      Si:     Ir a la actividad #7.3.1.20 Adjudicar a MIPYMES
      No:     Ir a la actividad #7.3.1.21 Efectuar sorteo




7.3.1.20           Adjudicar a MIPYMES


Descripción
En caso de empate entre las MIPYME(s) participante(s), el criterio para adjudicar
en primer término es a la microempresa, a continuación se considerará a la
pequeña empresa y en caso de no contarse con alguna de las anteriores
opciones, se adjudicará a la mediana empresa.
                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
36 Bis último párrafo,


Artículo(s) de Reglamento
106



54


Criterio(s) específico(s)
Deberá contarse con la información que compruebe el tamaño de la empresa que
resultó adjudicada
Estratificación establecida en el Artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:




Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones

      ¿Subsiste empate?
       Si:    Ir a la actividad #7.3.1.21 Efectuar sorteo
       No:    Ir a la actividad #7.3.1.22 Emitir y difundir fallo
107




7.3.1.21      Efectuar sorteo


Descripción
Realizar el sorteo conforme a lo establecido en el Artículo 54 del Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
36 Bis
Artículo(s) de Reglamento
54


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
108




7.3.1.22      Emitir y difundir fallo


Descripción
Emitir el fallo en función de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley y difundir el
acta de fallo el mismo día a través de CompraNet .


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
36 Bis, 37, 37 Bis, 39


Artículo(s) de Reglamento
57, 58 penúltimo párrafo, 73 cuarto párrafo


Criterio(s) específico(s)


Solamente cuando se derive de una licitación pública internacional bajo los
Tratados de Libre Comercio, el fallo deberá publicarse en la sección especializada
del DOF, dentro de los setenta y dos días naturales siguientes a su emisión de
acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 58 del Reglamento.


En el caso de requerir los bienes o la prestación de servicios antes de formalizar el
contrato, se deberá solicitar al proveedor mediante la solicitud correspondiente
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento.


Formato sugerido


       Acta de fallo | FO-CON-13


Interrelaciones
Ninguna
109




     ¿Fallo con declaración desierta?
     Si: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
     No: Fin del procedimiento




    Continúa el proceso en el 7.7 Procedimiento de Formulación y
    Formalización de Contratos de este Manual.




     Productos
•    Acta de fallo
•    Solicitud de participación de testigos sociales
•    Cronograma de eventos Resumen de convocatoria
•    Acta de la junta de aclaraciones
•    Acta de presentación y apertura de proposiciones
•    Informe de resultados de la evaluación técnica
•    Informe de resultados de la evaluación económica




                                                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.3.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                      110




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
111




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Área técnica   Área contratante
                                                                112




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
113



Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                                         MGA-CON-PR02_00
Procedimiento de Licitación Pública (cont.)




                      C                                                           20.Adjudicar a                           22.Emitir y difundir
                                             Si               Si            Si                                        No                                                      Si         2
                                                                                    MIPYMES                                      fallo
 Área contratante




                                                                                                   ¿Subsiste empate?                                            ¿Fallo con
                                                   ¿Existe                                                                                                      declaración
                                                  empate?                                               R = Si
                                                                                                                                                                 desierta?
                                                   R =No                                                                                                          R = No
                              ¿Hay ofertas
                               solventes?
                                 R=No                              ¿Participan
                                                                   MIPYMES?                        21.Efectuar un sorteo                                      Formulación y
                                                                     R = No                                                                                   formalización
                                                                                                                                                  FO-CON-13
                                                                                                                                                               de contratos
                                                                                                                                                                    +




                                                                                                                                                                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
 Área técnica




                    Insumos                       Actividad                  Punto de                Decisión                  Documento                      Fin              Conector de   Conector
                                                                     +
                                                                             contacto                                                                                          página        interno    4
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7.3.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                                    Indicador
Contratación (LP, I3P)                                     Porcentaje de procedimientos de licitación desiertos
Objetivo del Indicador
Evaluar la proporción de eventos de licitación desiertos respecto de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres
personas
Método de Cálculo
Con información estadística del sistema CompraNet identificar cuántos procedimientos de licitación se declararon desiertos y cuántas fueron el
total de los procesos de licitación en ese periodo. Dividir la cantidad de desiertas entre el total de las adquisiciones.
Fórmula                                                    Estándar/Meta                Nivel de desempeño:
(Nº de procedimientos de licitación desiertos / Nº total                3%                Satisfactorio        Regular          Insuficiente
de procedimientos de contratación)*100
                                                                                             <=3.3%         3.9% - 3.31%         >=3.91%

Plan de Acción                                                                          Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                     Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual se declararon desiertas. Se implementarán
actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el
incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más




                                                                                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador.
Fuente de información
CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                           Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                     Mensual
                                                                                                                         MGA-CON-LIC-IG01_00
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Proceso                                                   Indicador
Contratación (LP, I3P, AD)                                Porcentaje de tiempo promedio entre requisición y fallo
Objetivo del Indicador
Evaluar el tiempo de los procesos realizados por tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicación directa) que se han resuelto en el plazo determinado.
Método de Cálculo
Apoyados en la información estadística del cronograma de eventos; consultar los tiempos en que las licitaciones públicas, invitación a cuando
menos tres personas y adjudicación directa, son requeridas y cuando se lleva a cabo el fallo de las mismas. Posteriormente llevar un registro para
calcular el tiempo promedio.
Fórmula                                                   Estándar/Meta                   Nivel de desempeño:
% de casos que cumple con tiempos mínimos óptimos            90% casos cumple con           Satisfactorio         Regular          Insuficiente
entre requisición y fallo                                   tiempos mínimos óptimos
                                                              entre requisición y fallo     >=81% de los      63% - 80.9% de     <=62.9% de los
                                                                                            casos cumple        los casos         caso cumple
                                                                                            con estándar       cumple con         con estándar
                                                                                                                 estándar
Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se cumple con los tiempos mínimos óptimos
entre la requisición y el fallo. Se implementarán actividades orientadas a corregir el




                                                                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se
tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.
Fuente de información
Cronograma de eventos, CompraNet
Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                       Trimestral
                                                                                                                            MGA-CON-LIC-IG02_00
116



7 . 4 I N V I T A C I Ó N                                                                                                                                                                                                                   A                                      C U A N D O                                                                                                 M E N O S                                                                                        T R E S
     P E R S O N A S

Objetivo
Llevar a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas con
estricto apego a la Ley y su Reglamento

Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                                                  MGA-CON-PR03_00
Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas


                                                                                                                                                                                                                                                          ¿Es la última junta                                    ¿Se recibieron proposiciones?
                                 1.Revisar                                                                                                                                                                                                                 de aclaraciones?                                                R = No
                              fundamento de                                Si                                                                                                                                                                                   R = No
                                                    +




                                 excepción                                                                                                                                                                                                                                             10.Presidir acto de                                                                                                                                                              16.Efectuar sorteo de   17.Emitir y difundir el
                                                                                                   2                                                                                                                              8. Celebrar junta de       9.Elaborar acta de          presentación y             11.Revisar                                                                                                                          Si     Si                                                                          Si    2
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             desempate                  fallo




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               +
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               +




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           +
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   proposiciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           12.Elaborar acta                     Si           Si                   Si       2
                                                                                                                                                                                                                                      aclaraciones         junta de aclaraciones           apertura de




                                                                                                                                                                                                                                                                                                             +




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                +
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     +
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     +
                                                                                                                                                                                                                                                                                   +
                                                  ¿Viene de licitación
                                               pública desierta o de una                                                                                                                                                                                                                 proposiciones
 Área contratante




                                                 I3P desierta? R = No                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               ¿Tiempo suficiente                                        ¿Existe
                              Requisiciones                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ¿Procedimiento de ¿Persiste        para 2o. procedimiento                                     empate?                                                           ¿Fallo con
                              o LP desierta                                                   3.Elaborar                                                                                                  7.Analizar y dar                                                                                                                                    Invitación declarado compra?           de I3P? R = No                                           R = No                                                      Invitación desierta?
                                                                                                                                      5.Elaborar y difundir                                                                                                                                                                                                                        R = No
                                   +                                                        cronograma de                        No        invitación
                                                                                                                                                                                    No                      respuesta a                                                                                                                                        desierto? R = No                                                                                                                                                  R = No
                                                                                                                  +



                                                                                                                                                               +

                                                                                                                                                                                          +
                                                    +




                                                                                               invitación                                                                                                   comentarios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              ¿Hay ofertas
                                                                                                                                                                                                                                                                                        Lineamientos
                                                                                                                                                               ¿Se programó                                                  Si                                                                                                                                                                                                                                solventes?
                                                   ¿Fundamentado                                                                                                                         ¿Se recibieron                                                  FO-CON-08                       CompraNet                 FO-CON-09                     FO-CON-10
                                                                                                                                                               visita? R = No                                                                                                                                                                                                                                                  15. Analizar y evaluar            R = No
                                                 en el Art. 41 de Ley?
                                                          R = No
                                                                                                                                                                                         solicitudes de                                                                                        +                                                                                                    Adjudicación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Directa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    propuestas
                                                                                                                                                                                         aclaraciones?                                                                                                                                                                                                                              económicas
                                                                                                                    ¿Requiere
                                                                                                                  dictaminación?
                                                                                                                                                                                             R = No
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  13. Verificar
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          +
                                                                                                                       R = Si                                                                                                                                                                                                                                     directorio de                                                                                                                                                   +
                                                    +




                                                                                       FO-CON-06                                                                                                                                                                                                                                                                 proveedores y
                                                                                                                                                                                                          +

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          FO-CON-13            Ir al 7.7 Procedimiento para la
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              contratistas inhábiles
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               formulación y formalización de
                                                   ¿Excede montos                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         Contratos
                                                                                                                                                                                                                                          ¿Se programó
                                                 de actuación? R = No
                                                                                                                                                                                                                                             junta de
                                                                                                                                                                                                                                          aclaraciones?
                                                  2.Informar que no                                                                                                                                                                           R = No
 Área técnica




                                                                                                                                               Si             6.Realizar visita a
                                   1                  procede la
                                                                                                                                                                instalaciones                                                                                                                                                                                                          14. Analizar y evaluar
                                                      excepación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        propuestas técnicas




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      FO-CON-12



                                                                                                                  4.Dictaminar
                                                                                                                   excepción
                                                                                                                                        +
 CAAS




                                                                                       FO-CON-14                                          ¿Procede?
                                                                                                                                           R = No



                                                                                                                     CAAS                      1
                                                                                                                       +

                    Insumos                   Actividad                     Punto de                   Decisión                    Documento                     Fin                     Conector de      Conector
                                                                                            +




                                                                   +
                                                                            contacto                                                                                                     página           interno




Ver diagrama de flujo


7.4.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


                                               Insumos
                                                  •                                                    Requisición y documentación soporte
                                                  •                                                    Formato sugerido de justificación, cuando aplique

     Viene de los procedimientos

                                       7.2 para la elaboración e integración de requisiciones
                                       7.3 de Licitación Pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
117




7.4.1.1       Revisar fundamento de excepción


Descripción
Revisar si el fundamento de excepción de licitación pública requiere ser
dictaminada por el CAAS o se encuentra dentro de los montos de actuación
autorizados en el PEF para el ejercicio correspondiente o como consecuencia de
una licitación pública desierta, verificando invariablemente que se cuente con la
información y documentación que justifique efectuar este tipo de procedimientos.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
22 fracción II; 41, 42


Artículo(s) del Reglamento
21 fracción III, 22 fracción VII(1ª), 62, 63, 64, 65, 66 último párrafo, 67, 68, 69, 95


Criterio(s) específico(s)
Considerar el porcentaje establecido para adjudicar a las MIPYMES de acuerdo al
Artículo 66 del Reglamento.


En el caso de que la excepción sea resultado de una licitación pública desierta o
de una invitación a cuando menos tres personas declarada desierta, los requisitos
deberán ser los mismos utilizados en la convocatoria o invitación durante el              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
procedimiento declarado desierto, considerando las modificaciones a la
convocatoria o invitación, de acuerdo a los resultados de las juntas de
aclaraciones.


Los montos máximos autorizados para el ejercicio correspondiente podrán ser por
unidad ejecutora de gasto o por el total del monto de la dependencia o entidad.


Formato sugerido. Ninguno
Interrelaciones. Ninguna
118




¿Viene de una licitación pública o de una invitación a cuando menos
tres personas desierta?
 Si:    Preferentemente ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de
 invitación o si se justifica ir al 7.5 Procedimiento de Adjudicación
 Directa
 No:   Ir a la pregunta ¿Fundamentado en el Art. 41 de Ley?




¿Fundamentado en el Art. 41 de Ley?

 Si:   Ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación
 No:   Ir a la pregunta ¿Excede montos de actuación acumulados?




¿Excede montos de actuación acumulados?

 Si:   Ir a la actividad #7.4.1.2 Informar que no procede la excepción
 No:   Ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación




                                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
119




7.4.1.2       Informar que no procede la excepción



Descripción
Comunicar al área requirente que no procede la invitación a cuando menos 3
personas, ya que excede el monto máximo establecido en el PEF, a menos que se
fije un porcentaje mayor a los montos de actuación de conformidad a lo
establecido en el Artículo 61 del Reglamento o por elementos normativos.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
41, 42 quinto párrafo


Artículo(s) del Reglamento
64, 65


Criterio(s) específico(s)
En caso de persistir la compra, para efectuar la adquisición mediante una
adjudicación directa, se deberá gestionar la autorización por parte del Oficial
Mayor o equivalente conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo
42 de Ley.


Formato sugerido
                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


Fin de procedimiento
120




7.4.1.3        Elaborar cronograma de invitación


Descripción
Elaborar cronograma del proceso de invitación a cuando menos 3 personas,
considerando los tiempos del procedimiento en función del carácter requerido al
que hace referencia el último párrafo del Artículo 40 de la Ley


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
28, 32, 40 último párrafo, 43


Artículo(s) de Reglamento
43


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
          Cronograma de eventos | FO-CON-06



                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
Ninguna
121




     ¿Requiere dictaminación?
         Si:     Ir a la actividad #7.4.1.4 Dictaminar excepción
         No:     Ir a la actividad #7.4.1.5 Elaborar y difundir invitación



7.4.1.4          Dictaminar excepción



Descripción
Dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública. En caso de
improcedencia, el área requirente analizará si persiste la necesidad de compra.


Responsable(s)
CAAS


Artículo(s) de Ley
22 fracción II
41 excepto las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX


Artículo(s) del Reglamento
62, 63


Criterio(s) específico(s)
Esta función también la puede ejecutar el titular o aquel servidor público en quien   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
éste delegue dicha función en los términos que establece el Artículo 22 fracción II
de la Ley.


Formato sugerido


     Solicitud de dictamen por excepción a la licitación pública | FO-CON-14
     Interrelaciones
122



Consultar el apartado de Comités en el numeral 8 de este Manual


     ¿Procede el dictamen?
      Si:     Ir a la actividad #7.4.1.5 Elaborar y difundir invitación
      No:     Ir a la actividad #7.4.1.2 Informar que no procede la excepción



7.4.1.5       Elaborar y difundir invitación


Descripción
Elaborar la invitación considerando los aspectos técnicos requeridos de los bienes,
arrendamientos o servicios para la adecuada selección del licitante. Asimismo, se
deberá realizar la difusión a través de CompraNet y en la página de internet de la
dependencia o entidad, el mismo día que se entregue la primera invitación.


Responsable(s)
Área contratante con apoyo del área técnica


Artículo(s) de Ley
26, 29, 40, 43


Artículo(s) de Reglamento
41


Criterio(s) específico(s)
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a
cuando menos tres personas deberá indicarse la forma y términos en que podrán
solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse
tanto al solicitante como al resto de los invitados conforme a lo establecido en el
Artículo 67 del Reglamento.


Es necesario verificar el padrón de proveedores para seleccionar las empresas
con el giro comercial de los bienes, arrendamientos o servicios que se deseen
contratar.
123



Para otorgar certeza en el procedimiento, es necesario contar con el acuse de
recibo, ya sea en forma impresa o electrónica, que garantice que las empresas
invitadas y al OIC recibieron efectivamente la invitación, en tiempo y forma. Para
fomentar la transparencia del procedimiento se recomienda que con base en el
primer párrafo del Artículo 57 de la Ley se envíen copia de los acuses de las
invitaciones realizadas al OIC.


Dentro de las invitaciones, se deberá considerar lo establecido en los criterios
específicos con base en la naturaleza de los bienes, arrendamientos o servicios.


DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIO
En casos justificados se podrá pactar decrementos o incrementos a los precios de
las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con el Artículo 44 de
la Ley y el Artículo 69 del Reglamento.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna



      ¿Se programó visita?
      Si: Ir a la actividad #7.4.1.6 Realizar visita a instalaciones
      No: Ir a la pregunta ¿Se recibieron solicitudes de aclaraciones?


                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
124




7.4.1.6         Realizar visita a instalaciones


Descripción
Realizar el evento de visita a las instalaciones de acuerdo a lo establecido en la
convocatoria. Elaborar el acta al finalizar la visita, en la cual se hará constar
quiénes participaron.


Responsable(s)
Área técnica y en su caso el área contratante


Artículo(s) de Ley
43 fracción V


Artículo(s) de Reglamento
39 fracción III inciso b)


Criterio(s) específico(s)
En las visitas a las instalaciones deberá considerarse lo siguiente:
          a) Las preguntas que resulten de las visitas a instalaciones deberán ser
             planteadas antes de la junta de aclaraciones y no durante la misma.
          b) La asistencia de los licitantes a los sitios de realización de los servicios
             no será obligatoria


Formato sugerido                                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
125




          ¿Se recibieron solicitudes de aclaraciones?
          Si: Ir a la actividad #7.4.1.7 Analizar y dar respuesta a comentarios
          No: Ir a la pregunta ¿Se programó junta de aclaraciones?



7.4.1.7         Analizar y dar respuesta a comentarios


Descripción
Los comentarios se deberán agrupar en técnicos y administrativos para que el
área técnica o contratante elabore un documento señalando la persona que los
realiza y la procedencia o improcedencia de los mismos, así como las razones
para ello.


Posteriormente, dicho documento se publicará en CompraNet y se realizarán las
adecuaciones correspondientes a la invitación considerando los comentarios
procedentes.


Responsable(s)
Área contratante y área técnica, en su caso


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
41 fracción III


Criterio específico
El documento deberá remitirse a CompraNet en un tiempo que permita la
publicación oportuna de la invitación.


En caso de realizar la junta de aclaración será presidida por personal del área
convocante y se contará invariablemente con un representante del área técnica
para aclarar las dudas correspondientes.
126




Si fuese necesario llevar a cabo ulteriores juntas de aclaraciones, se deberá
determinar la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo para concluir dando
respuesta a las preguntas recibidas en la junta de aclaraciones.


Al elaborar las respuestas de las solicitudes de aclaraciones que se reciban, se
verificará que, en caso de aceptarse el cambio propuesto, no incluyan cambios
sustanciales que puedan modificar la invitación.


En el caso de no haberse celebrado junta de aclaraciones, se deberá notificar a
todos los participantes la aclaración a las preguntas a través de los medios que se
hayan indicado en la invitación.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna



      ¿Se programó junta de aclaraciones?
      Si: Ir a la actividad #7.4.1.8 Celebrar junta de aclaraciones
      No: Ir a la actividad #7.4.1.9 Presidir acto de presentación y apertura de
      proposiciones



                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
127




7.4.1.8       Celebrar juntas de aclaraciones


Descripción
Celebrar la junta de aclaraciones en los términos establecidos en la invitación, la
cual será presidida por personal del área convocante y se contará
invariablemente con un representante del área técnica y del área requirente para
aclarar las dudas correspondientes.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
33 Bis


Artículo(s) de Reglamento
45, 46


Criterio(s) específico(s)
Si fuese necesario llevar a cabo ulteriores juntas de aclaraciones, se deberá
determinar la fecha y hora en la que se llevará a cabo para concluir con el acto de
dar respuesta a las preguntas recibidas en la junta de aclaraciones.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones


Interrelaciones
Ninguna
128




7.4.1.9       Elaborar acta de junta de aclaraciones
Descripción
Realizar el acta al finalizar la junta de aclaraciones, en la cual se hará constar
quiénes participaron, las solicitudes de aclaraciones, las respuestas a las mismas
y los comentarios que surjan durante el desarrollo de la misma. Posteriormente
se deberá publicar a través de CompraNet el (las) acta(s) de la(s) junta(s) de
aclaraciones.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
33, 33 Bis; 37 Bis, 43 fracción V


Artículo(s) de Reglamento
45, 46


Criterio(s) específico(s)
Cuando se realicen modificaciones a la invitación, se deberán señalar las
disposiciones normativas que sustenten dichas modificaciones. Los comentarios
sólo serán procedentes con relación a los aspectos técnicos y administrativos de
la invitación y que no tengan por objeto limitar la libre participación o que tengan
requisitos imposibles de cumplir para otros proveedores.


En el supuesto de discrepancia entre el modelo del contrato con el contenido de la     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
invitación prevalecerá lo estipulado en el cuerpo de esta última.


En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará
expresamente esta circunstancia.


Formato sugerido


      Acta de junta de aclaraciones | FO-CON-08
129




Interrelaciones
Ninguna



       ¿Es la última junta de aclaraciones?
       Si: Ir a la actividad #7.4.1.9 Presidir acto de presentación y apertura de
       proposiciones
       No: Ir a la actividad #7.4.1.8 Celebrar juntas de aclaraciones




7.4.1.10      Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones
Descripción
El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido en la hora,
fecha y lugar determinado en la convocatoria o el acta de la última junta de
aclaraciones por el Titular del Área contratante o servidor público que éste designe


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
35, 43 fracción II


Artículo(s) de Reglamento
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
47


Criterio(s) específico(s)
La designación del personal facultado deberá contar con la experiencia y
capacidad técnica para conducir este tipo de procedimientos.


Formato sugerido
Ninguno
130




Interrelaciones
     Consultar los lineamientos del sistema electrónico de información
     pública gubernamental sobre adquisición, arrendamiento y servicios
(CompraNet)


      ¿Se recibieron proposiciones?
       Si:    Ir a la actividad #7.4.1.11 Revisar proposiciones
       No:    Ir a la actividad #7.4.1.12 Elaborar acta




7.4.1.11      Revisar proposiciones


Descripción
De las proposiciones recibidas, se debe revisar mediante la lista de verificación la
documentación que contienen las proposiciones de forma cuantitativa. Rubricar
en los términos de la fracción II del Artículo 35 de la Ley los documentos que
hayan sido determinados en la invitación. Posteriormente, se deberá dar lectura al
precio unitario o al importe total de cada una de las proposiciones.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
27, 34, 35, 43, 60
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Artículo(s) de Reglamento
47, 48 fracción III y IV, 50


Criterio(s) específico(s)
No deberán desecharse las proposiciones aún y cuando en el caso de que les
faltara alguno de los documentos señalados en la lista de verificación.
131



El escrito que hace mención el Artículo 29 fracción VI de la Ley, es únicamente
aplicable para intervenir en el acto de presentación, por lo que su omisión no
impide la recepción de las proposiciones, pero si impide que pueda ser elegido
para rubricar las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la
convocante en la invitación.


En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá
desecharse la proposición; el presidente del acto, cuando tenga conocimiento del
hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de Responsabilidades del OIC
o en su defecto a la Dirección General de Controversias y Sanciones en
contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo dispuesto por el penúltimo
párrafo del artículo 60 de la Ley.


Formato sugerido


     Lista de verificación para revisar proposiciones | FO-CON-09



Interrelaciones
Ninguna




                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
132




7.4.1.12      Elaborar acta
Descripción
Elaborar el acta de presentación y apertura de proposiciones en los términos
establecidos en la fracción III del Artículo 35 de la Ley.


Debe señalarse la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo.


En caso de no haber recibido proposiciones se declarará como desierto el evento
lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.


Posteriormente, se deberá difundir el acta a través del sistema de CompraNet, una
vez formalizada el acta correspondiente.


Responsable(s)
Área contratante
Artículo(s) de Ley
35, 37, 37 Bis, 38


Artículo(s) de Reglamento
47, 48, 49, 57


Criterio(s) específico(s)
Tratándose de una segunda invitación será necesario revisar las condiciones
establecidas en la misma, a fin de determinar las posibles causas que motivaron         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
que no existieran ofertas. Lo anterior no permite la modificación de los requisitos o
el carácter con respecto a la primera invitación.


Formato sugerido


       Acta | FO-CON-10


Interrelaciones.
133



Ninguna


     ¿Procedimiento de invitación declarado desierto?
     Si:   Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
     No: Ir a la actividad #7.4.1.13 Verificar directorio de proveedores y
     contratistas inhabilitados




     ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
     Si:  Ir a la pregunta ¿Tiempo suficiente para una segunda
     convocatoria?
     No:   Fin del procedimiento




     ¿Tiempo suficiente para una segunda invitación a cuando menos 3P?
     Si:   Ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación
     No:   Ir al numeral 7.5 Procedimiento de adjudicación directa
     Fin del procedimiento




                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
134




7.4.1.13      Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados
Descripción
Verificar en CompraNet el directorio de proveedores y contratistas impedidos para
celebrar contratos con el gobierno federal y en su caso apoyarse con la
información que se publica en el DOF sobre el tema.


En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, cuando tenga
conocimiento del hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de
Responsabilidades del OIC o en su defecto a la Dirección General de
Controversias y Sanciones en contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo
dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley.


Responsable(s)
Área contratante

Artículo(s) de Ley
50, 59, 60


Artículo(s) de Reglamento
98,102


Criterio(s) específico(s)
En el caso del supuesto de la fracción III del Artículo 50 de la Ley se deberá llevar
el registro, control y difusión sobre los proveedores que les fueron rescindidos
contratos.
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones


También es necesario llevar el control antes referido para los casos en que no se
haya formalizado los contratos respectivos cuando sean adjudicados a un licitante.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
135



Ninguna

7.4.1.14        Analizar y evaluar propuestas técnicas
Descripción
Realizar la evaluación técnica de las proposiciones considerando los criterios y
requisitos establecidos en la invitación para verificar su cumplimiento.


Posteriormente, se proporcionará el informe de resultado de evaluación de la
propuesta técnica correspondiente al área contratante.


Responsable(s)
Área técnica

Artículo(s) de Ley
29 fracción X


Artículo(s) de Reglamento
39 fracción II inciso e), 51, 52, 53


Criterio(s) específico(s)
Cuando en un procedimiento de contratación se agrupen requerimientos de dos o
más áreas, el informe de resultados de las proposiciones será realizado y firmado
por un representante de cada área.


Formato sugerido

                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           Resultado de evaluación de la propuesta técnica | FO-CON-11


Interrelaciones
Ninguna
136




7.4.1.15           Analizar y evaluar propuestas económicas


Descripción
Considerando el criterio de evaluación establecido en la invitación, se analizarán
las características de las proposiciones presentadas y elaborar la comparación de
las ofertas.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
36, 36 Bis


Artículo(s) de Reglamento
51, 52, 53


Criterio(s) específico(s)
Para evaluar la solvencia de las proposiciones se utilizarán los criterios
establecidos en el Artículo 51 del Reglamento, así como los establecidos en la
invitación.


En el supuesto que se prevea efectuar reducciones de las cantidades de bienes o
servicios estas se deberán de realizar conforme lo establece en el Artículo 56 del
Reglamento.
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Tratándose de invitaciones internacionales abiertas se deberán aplicar los
márgenes de preferencia de acuerdo al Artículo 14 de la Ley.


Formato sugerido


      Resultado de la evaluación de la propuesta económica | FO-CON-12


Interrelaciones
Ninguna
                                                      137




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
138




         ¿Hay ofertas solventes?
         Si:   Ir a la pregunta ¿Existe empate?
         No:   Ir a la actividad #7.4.1.17 Emitir y difundir fallo


         ¿Existe empate?
         Si:   Ir a la actividad #7.4.1.16 Efectuar sorteo de desempate
         No:   Ir a la actividad #7.4.1.17 Emitir y difundir fallo



7.4.1.16       Efectuar sorteo de desempate


Descripción
Realizar el sorteo conforme a lo establecido en el Artículo 54 del Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
36 Bis


Artículo(s) de Reglamento
54
                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
                                                      139




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
140




7.4.1.17      Emitir y difundir fallo


Descripción
Emitir el fallo en función de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley tomando en
consideración los supuestos previstos por el Artículo 36 Bis de la Ley y difundir el
acta de fallo el mismo día a través de CompraNet .


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
36 Bis, 37, 37 Bis, 38, 43 fracción V


Artículo(s) de Reglamento
49, 58 penúltimo párrafo, 73 cuarto párrafo


Criterio(s) específico(s)
Después del fallo, se deberá elaborar el informe en los términos del Artículo 40 de
la Ley.


En el caso de requerir los bienes o la prestación de servicios antes de formalizar el
contrato, se deberá solicitar al proveedor mediante la solicitud correspondiente
conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento.

                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Formato sugerido


       Acta de fallo | FO-CON-13


Interrelaciones
Ninguna
141




     ¿Fallo con invitación desierta?
     Si:   Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
     No: Ir al numeral 7.7 Procedimiento           para   la   formulación   y
     formalización de contratos




    Continúa el proceso en el numeral 7.7 Procedimiento de Formulación y
    Formalización de Contratos de este Manual.




     Productos
•    Acta de fallo
•    Cronograma de eventos
•    Invitación
•    Acta de la junta de aclaraciones, en su caso
•    Acta de presentación y apertura de proposiciones
•    Informe de resultados de la evaluación técnica
•    Informe de resultados de la evaluación económica




                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.4.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                      142




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
143




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
144



Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                MGA-CON-PR03_00
Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas (cont.)




           C                                                                                                 16.Efectuar sorteo de     17.Emitir y difundir el
                               Si               Si       2                                    Si     Si
                                                                                                                  desempate                    fallo
                                                                                                                                                                                  Si      2


                   ¿Persiste ¿Tiempo suficiente
                                                                                                   ¿Existe
                   compra? para 2o. procedimiento                                                  empate?                                                            ¿Fallo con
                    R = No    de I3P? R = No                                                        R = No                                                       Invitación desierta?
                                                                                                                                                                        R = No

                                                                                                   ¿Hay ofertas
                                                                                                    solventes?
                                                                  15. Analizar y evaluar              R = No
                                 Adjudicación
                                                                       propuestas
                                   Directa                             económicas
                                       +
                                                                                                                                                                         +
                                                                                                                               FO-CON-13              Ir al 7.7 Procedimiento para la
                                                                                                                                                      formulación y formalización de
                                                                                                                                                                 Contratos




          D          14. Analizar y evaluar
                      propuestas técnicas




                                                                                                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                    FO-CON-12




         Insumos                    Actividad
                                                     +
                                                             Punto de                  Decisión       Documento                      Fin                     Conector de                Conector   3
                                                             contacto                                                                                        página                     interno
145



7.4.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                                    Indicador
Contratación (LP, I3P)                                     Porcentaje de procedimientos de licitación desiertos
Objetivo del Indicador
Evaluar la proporción de eventos de licitación desiertos respecto de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres
personas
Método de Cálculo
Con información estadística del sistema CompraNet identificar cuántos procedimientos de licitación se declararon desiertos y cuántas fueron el
total de los procesos de licitación en ese periodo. Dividir la cantidad de desiertas entre el total de las adquisiciones.
Fórmula                                                    Estándar/Meta                Nivel de desempeño:
(Nº de procedimientos de licitación desiertos / Nº total                3%                Satisfactorio        Regular           Insuficiente
de procedimientos de contratación)*100
                                                                                             <=3.3%         3.9% - 3.31%          >=3.91%

Plan de Acción                                                                          Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                     Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual se declararon desiertas. Se implementarán
actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el
incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más




                                                                                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador.
Fuente de información
CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                           Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                     Mensual
                                                                                                                             MGA-PR03-IG01_00
146




Proceso                                                   Indicador
Contratación (LP, I3P, AD)                                Porcentaje de tiempo promedio entre requisición y fallo
Objetivo del Indicador
Evaluar el tiempo de los procesos realizados por tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicación directa) que se han resuelto en el plazo determinado.
Método de Cálculo
Apoyados en la información estadística del cronograma de eventos; consultar los tiempos en que las licitaciones públicas, invitación a cuando
menos tres personas y adjudicación directa, son requeridas y cuando se lleva a cabo el fallo de las mismas. Posteriormente llevar un registro para
calcular el tiempo promedio.
Fórmula                                                   Estándar/Meta                   Nivel de desempeño:
% de casos que cumple con tiempos mínimos óptimos            90% casos cumple con           Satisfactorio         Regular          Insuficiente
entre requisición y fallo                                   tiempos mínimos óptimos
                                                              entre requisición y fallo     >=81% de los      63% - 80.9% de     <=62.9% de los
                                                                                            casos cumple        los casos         caso cumple
                                                                                            con estándar       cumple con         con estándar
                                                                                                                 estándar
Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se cumple con los tiempos mínimos óptimos
entre la requisición y el fallo. Se implementarán actividades orientadas a corregir el




                                                                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se
tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.
Fuente de información
Cronograma de eventos, CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                       Trimestral
                                                                                                                              MGA-PR03 -IG02_00
147



7 . 5 P R O C E D I M I E N T O                   D E     A D J U D I C A C I Ó N
     D I R E C T A

Objetivo
Llevar a cabo un procedimiento de adjudicación directa con estricto apego a la Ley
y su Reglamento.




Ver diagrama de flujo



7.5.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


       Insumos
       •   PAAAS
       •   Requisición y documentación soporte, entre otros:
              o   Solicitud de cotización
              o   Solicitud de excepción
                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
              o   Justificación en caso del Art. 41
              o   Acta de fallo del evento de licitación pública o invitación a cuando
                  menos tres personas, cuando aplique




Viene de los procedimientos:
       7.2 Para la Elaboración e Integración de Requisiciones o
       7.3 De Licitación Pública o
       7.4 De Invitación a cuando menos tres personas
148




7.5.1.1         Verificar fundamento de excepción


Descripción
Verificar el fundamento de la excepción a la licitación pública para determinar si:
    •     requiere ser dictaminada por el CAAS o bien por el titular de la dependencia
          o entidad el servidor público en que se delegue esta función, o
    •     se encuentra dentro de los términos establecidos en el penúltimo párrafo
          del Artículo 41 de la Ley, o
    •     se encuentra dentro de los montos de actuación autorizados en el CAAS
          para el ejercicio correspondiente del Artículo 42 de la Ley.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
22 fracción II, 40, 41, 42, 43 último párrafo


Artículo(s) del Reglamento
66, 68 penúltimo y último párrafo, 69 penúltimo y último párrafo, 95


Criterio(s) específico(s)
Tratándose del Artículo 41 de la Ley:
Verificar que en los casos sustentados bajo este procedimiento invariablemente
cuenten con la información y documentación que los justifique,                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
independientemente de si se presentan para dictamen del Comité o no.


En el caso de que la excepción sea resultado de una licitación pública o dos
invitaciones a cuando menos tres personas declaradas desiertas, los requisitos
deberán ser los mismos utilizados durante el evento declarado desierto,
considerando las respuestas de las aclaraciones procedentes en las juntas de
aclaraciones.
149



Tratándose del Artículo 42 de Ley, sólo se requiere que la contratación de que
se trate se ubique dentro de los límites del citado artículo.


En ambos casos:


Se deberá invitar a participar en estos procedimientos a proveedores solventes
registrados en el Registro Único de Proveedores de CompraNet o bien mediante el
sistema de cadenas productivas de NAFIN, cuyas actividades comerciales o
profesionales u objeto social estén directamente relacionadas con los bienes o
servicios de que se trate y que no se encuentren inhabilitados. En caso de no
estar registrado, deberá tramitar su registro correspondiente.


Considerar el porcentaje establecido para adjudicar a las MIPYMES al que se
refiere el Artículo 66 del Reglamento.


Para efectos de la elaboración del escrito a que se refiere el Artículo 40 de la Ley,
se deberá considerar lo siguiente:


Criterio de Eficacia
Es dejar constancia que de manera pronta y adecuada se están logrando los fines
y objetivos de la dependencia o entidad; esto es, que se están obteniendo las
mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias, mediante el procedimiento de contratación
seleccionado.    Este criterio responde a la conveniencia de atender las
obligaciones públicas en forma ágil y diligente.


Criterio de Eficiencia
Indicar como se consiguieron las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias a las que hace      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
referencia el Artículo 26 de la Ley, al menor costo posible; esto es, se debe
expresar como se consigue u obtienen los fines u objetivos de la institución a
cambio del menor costo posible. En su caso, qué valor agregado tiene realizar el
procedimiento de excepción.


Criterio de Economía
Se debe evaluar la relación entre el costo y el valor presente neto del bien,
arrendamiento o servicio. Se trata de dejar constancia de los ahorros obtenidos a
partir de llevar a cabo una buena administración. El ahorro no sólo es en dinero,
sino también se puede calcular el costo-beneficio que se puede obtener con la
150



contratación; esto es, es la capacidad de obtener el mayor beneficio a cambio del
menor costo posible.


Criterio de Imparcialidad
Se debe evidenciar que la actuación de los servidores públicos y particulares,
durante el proceso de contratación, se lleva a cabo de forma responsable e
imparcial, con apego a las disposiciones jurídicas que lo regulan.


Criterio de Honradez
La honradez se evidencia al dejar constancia del cumplimiento puntual, oportuno y
debido de todas las obligaciones exigidas en el procedimiento de contratación
correspondiente.


Criterio de Transparencia
Esta se cumple cuando el flujo de información se hace accesible, claro, oportuno,
completo y verificable en los procedimientos de contratación; esto es, se cumple
con el principio constitucional de máxima publicidad


Formato sugerido. Ninguno


Interrelaciones. Ninguna


      ¿Fundamentado en el Art. 41 de la Ley?

      Si:    Ir a la pregunta ¿Requiere dictaminación?
      No:    Ir a la pregunta ¿Fundamentado en el Art. 42 de la Ley?
                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones

     ¿Fundamentado en el Art. 42 de la Ley?

      Si:    Ir a la actividad #7.5.1.3 Informar al proveedor
      No:    Fin del procedimiento


      ¿Requiere dictaminación del CAAS?
      Si:    Ir a la actividad #7.5.1.2 Dictaminar procedencia de excepción
      No:    Ir a la actividad #7.5.1.3 Informar al proveedor
151




7.5.1.2         Dictaminar procedencia de excepción


Descripción
Dictaminar la solicitud de excepción, considerando los elementos necesarios e
informar el resultado de la dictaminación correspondiente.


Responsable(s)
CAAS


Artículo(s) de Ley
22 fracc II, 41


Artículo(s) del Reglamento
61, 62


Criterio(s) específico(s)
Tratándose de la fracción VI del Artículo 41 de la Ley, se deberá anexar el
documento debidamente suscrito, por el área contratante, en el que conste la
comparación de las ofertas económicas, a fin de acreditar que la diferencia en
precio no es superior al diez por ciento de la postura inicial ganadora, o que es la
propuesta que sigue en calificación o precio a la del ganador, explicando cuáles
fueron las causas imputables al proveedor de la rescisión del contrato.


De manera complementaria a lo señalado en el Artículo 61 del Reglamento, en
sus diversas fracciones, para acreditar los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere el Artículo 41 de la Ley, se establece lo siguiente:
                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones


•   Tratándose de la fracción I:
          o patentes y derechos de autor, se debe acreditar esa circunstancia con
            los certificados de registro expedidos por las autoridades
            correspondientes, asegurándose que estén vigentes y que los titulares
            no han licenciado o cedido esos derechos.
          o Otros derechos exclusivos, se debe acreditar con la carta de
            exclusividad expedida por el titular de la patente o el derecho de autor
            para comercializar y distribuir los bienes o suministrar los servicios en el
            territorio nacional, asegurándose que estén vigentes.
152



       o En ambos casos, se deberá contar con la opinión favorable del área
         jurídica en la dependencia o entidad respecto al acreditamiento de la
         titularidad de los derechos que hace referencia la citada fracción.
•   Tratándose de la fracción III , las áreas contratantes manifestarán:
       o Las circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales
         importantes, debidamente justificados y cuantificados de realizar una
         licitación pública; precisando si son pérdidas o costos adicionales
         importantes. En caso de que ésta cuantificación no se pueda realizar
         monetariamente, se deberá acreditar el o los aspectos que
         corresponda(n).
       o Que con la investigación de mercado correspondiente, se obtienen las
         mejores condiciones al contratar con algún proveedor que tenga
         contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y
         éste acepte otorgar las mismas condiciones en cuanto a precio,
         características y calidad de los bienes o servicios contratados con esa u
         otra dependencia o entidad.



Formato sugerido


       Solicitud de dictamen por excepción a la licitación pública | FO-CON-14


Interrelaciones
      Consultar el Apartado de Comités dentro del capítulo Control y
      Seguimiento



      ¿Procede?
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       Si:    Ir a la actividad #7.5.1.3 Informar al proveedor
       No:    Fin del procedimiento
153




7.5.1.3        Informar al proveedor


Descripción
Informar al proveedor propuesto la procedencia de la formalización del contrato
correspondiente.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato
No aplica


          Continúa en el numeral 7.7 Procedimiento para la formulación y
          formalización de contratos
                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones



          Productos
    •     Dictamen
    •     Comunicación al proveedor
154




7.5.2 DIAGRAMA DE FLUJO

Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                  MGA-CON-PR04_00
Procedimiento de Adjudicación Directa



                                              1.Verificar                                                                                                      Formulación y 
                                                                                                                                            3.Informar al
                                            fundamento de                            Si                                         1            proveedor
                                                                                                                                                              Formalización de 
                                              excepción                                                                                                          Contratos
                               +                                                                                                                                     +
  Área contratante




                          Elaboración e                                                     ¿Requiere
                          Integración de                        ¿Fundamentado en
                                                                                          dictaminación
                            Requisición                           Art. 41 de Ley?
                                                                                           del CAAS?           Si
                                                                       R = No
                                                                                              R = No




                                                                                    Si         1
                                                                                                                                                   Si

                                                            ¿Fundamento en Art. 42
                                                               De Ley? R = No


                                                                                                           2. Dictaminar
                                                                                                          procedencia de
                                                                                                             excepción




                                                                                                                                                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  CAAS




                                                                                                                                ¿Procede?
                                                                                                                                 R = No


                                                                                          FO-CON-14       Apartado de
                                                                                                           Comités
                                                                                                                +



                     Insumos               Actividad                Punto de                 Decisión               Documento                Fin              Conector de         Conector
                                                            +
                                                                    contacto                                                                                  página              interno
155



7.5.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                                    Indicador
Contratación                                               Porcentaje de excepciones
Objetivo del Indicador
Medir las distribuciones por tipo de excepciones de los procedimiento de contratación realizadas en un periodo determinado
Método de Cálculo
Con información estadística del sistema CompraNet identificar cuánto fue el monto de las compras que se realizaron por Invitación a cuando
menos tres personas y cuánto por adjudicación directa en un periodo determinado. Dividir la el monto de las excepciones entre el monto total de
las adquisiciones.
Fórmula                                                    Estándar/Meta                  Nivel de desempeño:
(Monto total de contrataciones por adjudicación directa)                30%                Satisfactorio         Regular         Insuficiente
/ Monto total de contrataciones realizadas)*100
                                                                                               <30%                NA               <30%

Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual el monto fue mayor al 30% del total de
presupuesto autorizado. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de
las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán




                                                                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.
Fuente de información
Calendario del gasto, CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                            Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                      Trimestral
                                                                                                                              MGA-ADJ-IG01_00
156




Proceso                                                   Indicador
Contratación (AD)                                         Clasificación por tipo de excepción
Objetivo del Indicador
Medir las distribuciones por tipo de excepciones de los procedimiento de contratación realizadas en un periodo determinado
Método de Cálculo
Con información estadística del sistema CompraNet identificar el tipo de excepción por el cual se fundamentaron los procedimientos de
adjudicación directa en un periodo determinado.
Fórmula                                                   Estándar/Meta                    Nivel de desempeño:
Distribución por tipo de excepción utilizado                       Por definir              Satisfactorio         Regular         Insuficiente
                                                                                                 NA                 NA                NA

Plan de Acción                                                                             Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                        Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual se utilizan las excepciones de licitaciones
públicas. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas
que provocan la utilización de esta modalidad de contratación.. Si persiste este origen
se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.




                                                                                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fuente de información
CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                       Trimestral
                                                                                                                               MGA-ADJ-IG02_00
157




Proceso                                                   Indicador
Contratación (LP, I3P, AD)                                Porcentaje de tiempo promedio entre requisición y fallo
Objetivo del Indicador
Evaluar el tiempo de los procesos realizados por tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicación directa) que se han resuelto en el plazo determinado.
Método de Cálculo
Apoyados en la información estadística de la requisición; consultar los tiempos en que las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres
personas y adjudicación directa, son requeridas y cuando se lleva a cabo el fallo de las mismas. Posteriormente llevar un registro para calcular el
tiempo promedio.
Fórmula                                                   Estándar/Meta                    Nivel de desempeño:
% de casos que cumple con tiempos mínimos óptimos             90% casos cumple con           Satisfactorio         Regular          Insuficiente
entre requisición y fallo                                    tiempos mínimos óptimos
                                                               entre requisición y fallo    >=81% de los       63% - 80.9% de     <=62.9% de los
                                                                                            casos cumple         los casos         caso cumple
                                                                                            con estándar        cumple con         con estándar
                                                                                                                  estándar
Plan de Acción                                                                             Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                        Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se cumple con los tiempos mínimos óptimos
entre la requisición y el fallo. Se implementarán actividades orientadas a corregir el




                                                                                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se
tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.
Fuente de información
Cronograma de eventos, CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                              Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                        Trimestral
                                                                                                                                MGA-ADJ-IG03_00
158




7 . 6 P R O C E D I M I E N T O         D E     C A N C E L A C I Ó N         D E
     L I C I T A C I Ó N

Objetivo
Salvaguardar los intereses de la dependencia o entidad cuando por condiciones
de caso fortuito o fuerza mayor se requiera interrumpir el proceso de contratación,
ya que de continuar podría ocasionar daños, perjuicios o ambos, con fundamento
en la Ley y su Reglamento.




Ver diagrama de flujo



7.6.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


       Insumos
      • Solicitud de cancelación
       •   Datos del licitante

Viene de los procedimientos:

                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      7.3 Licitación Pública o
      7.4 Invitación a cuando menos tres personas o
       7.7 Formulación y formalización de contratos
159




7.6.1.1       Solicitar cancelación


Descripción
Solicitar al área contratante la cancelación de una licitación, partidas o conceptos
incluidos en éstas, fundamentando dicha decisión en los supuestos que establece
el Artículo 38 de Ley.


Responsables(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
38


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguna
160




7.6.1.2        Informar cancelación


Descripción
Hacer del conocimiento por escrito al licitante de la cancelación del procedimiento
de licitación, fundamentando las razones que motivaron la cancelación, en
términos del Artículo 38 de Ley.


Responsable(s)
Área requirente y Área contratante


Artículo(s) de Ley
38


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguna


          ¿Hay solicitud de pago de gastos no recuperables? Excepto caso
          fortuito o fuerza mayor
          Si: Ir a la actividad #7.6.1.3 Recibir solicitud de pago de gastos no
          recuperables
          No: Fin de procedimiento
161




7.6.1.3       Recibir solicitud de pago de gastos no recuperables


Descripción
Recibir la solicitud de pagos por concepto de gastos no recuperables con los
documentos correspondientes que los acrediten, presentada por el licitante o su
representante legal.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
38, 46


Artículo(s) de Reglamento
90


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguna
162




7.6.1.4         Revisar documentación


Descripción
Revisar que la documentación que se presente para acreditar los gastos no
recuperables sea congruente con los conceptos señalados en el Artículo 90 del
Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante con apoyo del área técnica


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) de Reglamento
90, 91


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguna


          ¿Procede?
          Si: Ir a la actividad #7.6.1.6 Tramitar pago de gastos no recuperables
          No: Ir a la actividad #7.6.1.7 Informar no procedencia al licitante
163




7.6.1.5       Tramitar pago de gastos no recuperables


Descripción
Realizar el trámite de pago, anexando los comprobantes del licitante.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
38 último párrafo


Artículo(s) de Reglamento
90, 91


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones


      Continúa el proceso en el Manual General de Recursos Financieros   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
164




7.6.1.6       Informar no procedencia al licitante
Descripción
Informar al licitante sobre la no procedencia de su solicitud de pago.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


Fin del procedimiento
                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones



          Productos
          Documento en el que consta la cancelación
•
7.6.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                      165




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
166



7.6.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                                   Indicador
Contratación | Procedimiento de cancelación               Cancelaciones que no sean por causas fortuitas o fuerza mayor
Objetivo del Indicador
Calcular el monto de las cancelaciones procedentes a proveedores que emite al Área contratante
Método de Cálculo
Con información del Área de Recursos Financieros solicitar el monto de las facturas generadas por concepto de cancelación de la licitación de los
proveedores
Fórmula                                                   Estándar/Meta                   Nivel de desempeño:
Suma del monto de las facturas de gastos no                        Por definir              Satisfactorio        Regular          Insuficiente
recuperables
                                                                                             Por definir        Por definir        Por definir

Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del área contratante
Se identificará la causa raíz por la cual resultó un alto monto por concepto de
cancelación. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas
que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones
correctivas con más impacto.




                                                                                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fuente de información
Reporte de pagos realizados; CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del área contratante                                                                       Semestral
                                                                                                                      MGA-CON-CAN-IG01_00
167



7 . 7 F O R M U L A C I Ó N              Y         F O R M A L I Z A C I Ó N   D E
     C O N T R A T O S

Objetivo
Dar certeza jurídica en la formulación y formalización de los contratos con
fundamento en la Ley y su Reglamento, salvaguardando los intereses del Estado
homologando el proceso operativo de adquisiciones en las áreas requirentes,
técnicas y contratantes.




Ver diagrama de flujo

7.7.1 ELEMENTOS DEL PROCESO



       Insumos

       •   Convocatoria y modificaciones en su caso
       •   Proposición del(los) licitante(s) ajudicado(s)
       •   Acta de la junta de aclaraciones
       •   Acta del fallo
       •   Contrato modelo que se hubiese anexado a la convocatoria
       •   Documentación legal del proveedor                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones



       Viene de los procedimientos de:
       7.3 Licitación Pública o
       7.4 Invitación a Cuando Menos Tres Personas o
       7.5 Adjudicación Directa o
168




7.7.1.1       Elaborar y enviar el contrato o pedido



Descripción
Elaborar contrato o pedido de adquisición de bienes o contrato de arrendamiento o
prestación de servicios, verificando que éste sea conforme a los modelos de
contratos institucionales y sancionados por el Área Jurídica.


Responsable(s)
Área contratante con el apoyo de las áreas competentes


Artículo(s) de Ley
44, 45, 46, 47, 52


Artículo(s) de Reglamento
39, 69, 70, 71, 72, 73, 74


Criterio(s) específico(s)
DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS
Se elaborará el contrato o pedido conforme a lo dispuesto a los artículos 45 y 47
de la Ley, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 69 y 70 del Reglamento.


Los contratos o pedidos deberán contener las declaraciones que se consideren
necesarias para acreditar tanto la personalidad como las facultades de las partes
que los suscriben y las autorizaciones que correspondan. Adicionalmente, se            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
deberá verificar la acreditación de la existencia jurídica del proveedor con los
documentos que la entidad o dependencia estime necesarios.


Los contratos deberán contener las clausulas necesarias, para proteger en todo
momento los intereses de las dependencias y entidades.


Se deberá señalar en el contrato a los servidores públicos del área o áreas que
tendrán la obligación de administrar y vigilar el estricto cumplimiento del mismo, a
efecto de detectar con toda oportunidad cualquier incumplimiento, violación o
responsabilidad.
169




Deberá estipularse la obligación por parte del proveedor de notificar por escrito
cualquier cambio en su domicilio manifestado en el contrato.


DE LA VIGENCIA
Los contratos podrán abarcar dos o más ejercicios presupuestales, previa
autorización de la Secretaría, en términos de los artículos 50 de la LFPRH, y 148
de su Reglamento.


DE LOS CONTRATOS MARCO
Una vez determinado que se suscribirá un contrato específico bajo un contrato
marco, deberá considerarse el modelo suscrito por la SFP.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


      ¿Existen causas para no firmar el contrato?
      Si:    Ir a la pregunta ¿Son imputables al proveedor?
      No:    Ir a la actividad #7.7.1.3 Suscribir contrato



     ¿Son imputables al proveedor?
                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      Si: Ir al numeral 7.6 Procedimiento de cancelación de licitación
      No: Ir a la actividad #7.7.1.2 Adjudicar contrato al segundo lugar
170




7.7.1.2       Adjudicar contrato al segundo lugar

Descripción
Adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar en el
proceso de licitación conforme lo establece el Artículo 46 de la Ley. Se deberá
reportar a través del sistema de CompraNet la falta de formalización de
conformidad al Artículo 103 del Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
46


Artículo(s) de Reglamento
103


Criterio(s) específico(s)
La asignación de adjudicación del contrato a un segundo lugar procederá
únicamente cuando se trate de una licitación pública o invitación a cuando menos
tres personas.


En caso de que no firme el contrato el proveedor, se deberá dar aviso al titular del
área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control de la dependencia o
entidad de que se trate, a falta de éste se deberá remitir a la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Función Pública.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones


      Ir a la actividad #7.7.1.1 Elaborar y enviar el contrato o pedido
171




7.7.1.3       Suscribir contrato

Descripción
Suscribir el contrato por los servidores públicos facultados para ello, previa
acreditación legal del proveedor y en su caso la entrega de las garantías que le
son aplicables.


Responsable(s)
Área contratante y proveedor


Artículo(s) de Ley
13, 45, 46, 48, 49


Artículo(s) de Reglamento
71, 73


Criterio(s) específico(s)
En contrataciones celebradas dentro del territorio nacional, las personas morales
extranjeras para acreditar su legal existencia, deberán presentar los documentos
equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente, en su
caso, expedido en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera
correspondiente, o legalizados por la representación consular mexicana o bien,
podrán presentarse protocolizados ante Notario Público Mexicano.


Cuando los documentos referidos en el párrafo anterior, estén redactados en
idioma extranjero, se deberá acompañar traducción al español por perito o
traductor autorizado.
                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Para acreditar las facultades del representante legal deberán presentar los
poderes debidamente protocolizados ante Notario Público Mexicano.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones.                                                        Ninguna
172




7.7.1.4       Difundir extracto del contrato



Descripción
Difundir a través del sistema de CompraNet los datos relevantes del contrato
derivados de licitación pública e invitación a cuando menos 3 personas, y
tratándose de Adjudicaciones Directas, aquellas que excedan el monto de las 300
veces el SMGVDF.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
2 fracción II, 56


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Se deberá cargar en el sistema de CompraNet los contratos derivados de los
procedimientos de contratación.


Tratándose de adjudicaciones directas, la información relativa a los datos
relevantes de los contratos, deberá remitirse a más tardar el último día hábil de
cada mes, precisando los contratos formalizados durante el mes calendario
inmediato anterior                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones



Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
173




7.7.1.5        Archivar contraltos



Descripción
Archivar contrato original en el expediente y enviar copia del contrato al área que
administrará el contrato, la que recibirá los bienes y la que realizará los pagos
correspondientes.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
56 penúltimo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
93


Criterio(s) específico(s)
Ninguna


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones

                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
         Continúa el proceso en el numeral 7.8 Procedimiento para la recepción y
         custodia de garantías



         Productos
     •   Contrato
174




7.7.2 DIAGRAMA DE FLUJO

Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                                  MGA-CON-PR06_00
Procedimiento de Formulación y Formalización de Contratos




                                                       1
                               +
                       Licitación Pública
  Área contratante




                                                                                                                         Procedimiento
                                             1.Elaborar y enviar el                                                                               4.Difundir extracto del
                                               contrato o pedido
                                                                                           Si                    Si      de cancelación                  contrato
                                                                                                                                                                              5.Archivar contratos
                                                                                                                          de licitación
                               +                                                                                               +
                      Invitación a Cuando                             ¿Existen causas para       ¿Son imputables al
                     Menos Tres Personas                              no fIrmar el contrato?        proveedor?
                                                                             R = No                    R = No


                               +
                      Adjudicación Directa
                                                                                                 2. Adjudicar contrato
                                                                                                                               1                                                      +
                                                                                                   al segundo lugar                                                            Continúa en el 7.8
                                                                                                                                                                              Procedimiento para
                                                                                                                                                                                la recepción y
                                                                                                                                                                             custodia de garantías

                                                                          3.Suscribir contrato
  Proveedor




                                                                                                                                                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                     Insumos                   Actividad                        Punto de                     Decisión                 Documento                Fin                Conector de        Conector
                                                                      +
                                                                                contacto                                                                                          página             interno
175




7.7.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                                 Indicador
 Formulación y formalización de contratos               Tiempo promedio de formalización de contratos
Objetivo del Indicador
Registrar el tiempo (días) transcurrido entre el fallo y la formalización de contrato con el proveedor en un cierto periodo.
Método de Cálculo
Con información estadística de CompraNet verificar los días transcurridos desde que se emitió el fallo de una adquisición hasta la formalización
del contrato de la misma
Fórmula                                                 Estándar/Meta                         Nivel de desempeño:
No. de días transcurridos entre el fallo y la                         5 días                    Satisfactorio          Regular          Insuficiente
formalización del contrato
                                                                                                   <10 días          11 – 14 días         >15 días

Plan de Acción                                                                                Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                           Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual el tiempo transcurrido entre el fallo y la
formalización del contrato fue insuficiente. Se implementarán actividades orientadas a




                                                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
corregir el origen de la causa que provocó el incumplimiento. Si persiste este origen se
tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.
Fuente de información
CompraNet

Persona responsable de hacer el cálculo                                                                  Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                            Mensual
                                                                                                                                 MGA-CON-FFC-IG01_00
176




7 . 8 P R O C E D I M I E N T O  D E       R E C E P C I Ó N                                                                                                                                      Y
     C U S T O D I A D E G A R A N T Í A S

Objetivo
Recibir y custodiar las garantías de cumplimiento, para que ante un eventual
incumplimiento del proveedor enviar al área correspondiente para que la ejecute
con fundamento en la Ley y su Reglamento.


Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                                  MGA-CON-PR07_00
Procedimiento de Recepción y Custodia de Garantías



                                                                                       1




                                1. Exigir al proveedor                                                              ¿Cumple garantía con el         5.Resguardar la(s)
                                   presentación de                       Si    3.Revisar garantía                     contenido exigido?               garantía(s)
                                      garantías                                                                             R = Si
                   +
                                                                                                             No
         7.7 Procedimiento de
             formulación y
           formalización de                                                                                                 ¿Es garantía de        4.Solicitar corrección
               contratos                                                                                                     cumplimiento?          del contenido de la       1
                                                         ¿Recibe garantía en                                                    R = Si                    garantía
                                                         plazo determinado?
                                                               R = No



                                                                                                            No




                                                                                                     2.Iniciar proceso de
                                                                                                    rescisión de contrato
                                                                                                                                              +
                                                                                                                                        Ir al 7.14
                                                                                                                                   Procedimiento de
                                                                                                                                 rescisión de contrato


         Insumos                      Actividad                   Punto de                    Decisión                         Documento                   Fin                Conector de   Conector
                                                                                   +




                                                          +
                                                                  contacto                                                                                                    página        interno




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7.8.1 ELEMENTOS DEL PROCESO

                                                                                                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        Insumos
•       Contrato
•       Documentación legal del proveedor
•       Garantías de cumplimiento o anticipo


     Viene del procedimiento de 7.7 Formulación y Formalización de contratos
177




7.8.1.1       Exigir al proveedor presentación de garantías


Descripción
Exigir al proveedor la entrega de la garantía de cumplimiento conforme a lo
establecido en el Artículo 48 de la Ley.


Para el caso de garantías de anticipos, se deberá exigir de acuerdo a la fecha
establecida en el contrato.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
13, 45 fracción XI, 48, 49


Artículo(s) de Reglamento
70, 92


Criterio(s) específico(s)
Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades para
los efectos del Artículo 48 de la Ley, fijarán las bases, forma y porcentajes a los
que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los
antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con
las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos.

                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Tratándose de las garantías de cumplimiento que establece el Artículo 48 de la
Ley y 70 del Reglamento, éstas se deberán entregar para su sanción
correspondiente.


La garantía por los anticipos, deberá ser del 100% del monto del anticipo
otorgado.
178



Las áreas contratantes y técnicas deberán observarlas formas que señala la
fracción III del Artículo 79 del Reglamento de la LFPRH en el otorgamiento de las
garantías correspondientes por parte de los proveedores para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales


DE AFIANZADORAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
En el caso de que la Secretaría, revoque la autorización para funcionar y operar
como institución de fianzas a cualquier afianzadora y la declare en proceso de
liquidación, con base en el escrito de revocación y liquidación publicado en el
DOF, el área de Riesgos y Seguros o sus equivalentes en las dependencias o
entidades informarán a las áreas contratantes las acciones a seguir para procurar
la sustitución de las garantías o gestionar su traspaso a otra institución de fianzas.
Las fianzas emitidas por las afianzadoras declaradas en liquidación que no hayan
sido sustituidas o traspasadas deberán ser registradas ante el liquidador
designado, a efecto de salvaguardar los derechos del beneficiario en términos de
la LFIF, debiendo enviarse a las áreas de administración de riesgos en fotocopia,
salvo que expresamente se requieran en original.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


      ¿Recibe garantía en plazo determinado?
       Si:    Ir a la actividad #7.8.1.3. Revisar garantía
       No:    Ir a la actividad #7.8.1.2. Iniciar proceso de rescisión de contrato

                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
179




7.8.1.2         Iniciar proceso de rescisión de contrato


Descripción
Las dependencias o entidades podrán iniciar el procedimiento de rescisión del
contrato en caso de no recibir la garantía de anticipo a más tardar en la fecha
establecida en el contrato o dentro de los diez días naturales siguientes a la firma
del mismo cuando se trate de una garantía de cumplimiento.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
54


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguna


Formato sugerido
Ninguno

                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
          Ir al numeral 7.14 Procedimiento de rescisión de contrato
180




7.8.1.3       Revisar garantía


Descripción
Revisar que las garantías cumplan con las condiciones establecidas por la propia
dependencia o entidad y verificar que se constituyan en la moneda que se haya
definido para el pago conforme al contrato.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
48, 49


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Cuando se determine garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por
los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos
de las obligaciones derivadas del contrato, las áreas contratantes vigilarán que
estos conceptos y los periodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando
este sea el instrumento de garantía.


Formato sugerido                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
181




     ¿Cumple garantía con el contenido exigido?
          Si:   Ir a la actividad #7.8.1.5 Resguardar la(s) garantía(s)
          No:   Ir a la pregunta ¿Garantía de cumplimiento?



     ¿Garantía de cumplimiento?

          Si:   Ir a la actividad #7.8.1.4. Solicitar corrección del contenido de la
          garantía
          No:   Ir a la actividad #7.8.1.2. Iniciar proceso de rescisión de contrato



7.8.1.4         Solicitar corrección del contenido de la garantía


Descripción
Solicitar la corrección de la garantía al proveedor, conservando copia de la misma.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa

                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Deberán observarse los tiempos establecidos en el contrato o en su caso lo
señalado en el Artículo 48 de la Ley.


Formato sugerido
Ninguno
182



Interrelaciones
          Ir a la actividad #7.8.1.3 Revisar garantía




7.8.1.5         Resguardar la(s) garantía(s)
Descripción
Entregar original de la(s) garantía(s) al área de riesgos y seguros o el área
facultada para su guarda y custodia. Asimismo, se deberá enviar copia al área
responsable de administrar el contrato, para que ante el eventual incumplimiento
del proveedor el área contratante promueva los trámites para hacerlas efectivas.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguna


Formato sugerido
                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


          Productos
    •     Garantías de cumplimiento o anticipo
Área contratante   7.8.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                                         183




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
184



7.8.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                              Indicador
                                                     Recepción de garantías en tiempo
     Recepción y custodia de garantías
Objetivo del Indicador
Registrar la frecuencia en que los proveedores cumplen con el tiempo de entrega de las garantías conforme a lo establecido en la Ley.
Método de Cálculo
El Área Contratante con información registrará los casos en que el proveedor no cumplió en tiempo o con las condiciones de entrega establecidas
en el contrato respecto a las garantías
Fórmula                                              Estándar/Meta                         Nivel de desempeño:
No. de casos en que el proveedor no entregó a                     0 Casos                   Satisfactorio         Regular          Insuficiente
tiempo o con las condiciones establecidas en el
                                                                                             Por definir         Por definir        Por definir
contrato referentes a las garantías.


Plan de Acción                                                                             Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                        Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual el proveedor no entregó a tiempo o con las
condiciones establecidas en el contrato. Se implementarán actividades orientadas a
corregir el origen de la causa que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen




                                                                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.
Fuente de información
Reportes del Área Contratante
Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                       Trimestral
                                                                                                                            MGA-ADC-GAR-IG01_00
185




Proceso                                              Indicador
     Recepción y custodia de garantías               Recepción de garantías en forma
Objetivo del Indicador
Registrar la frecuencia en que los proveedores cumplen con lo acordado en el contrato respecto al tipo (anticipo o de cumplimiento) de garantía.
Método de Cálculo
El Área Contratante con información registrará los casos en que el proveedor no cumplió con los requisitos respecto a las garantías
Fórmula                                              Estándar/Meta                         Nivel de desempeño:
No. de casos en que el proveedor no entregó con                   0 Casos                   Satisfactorio         Regular             Insuficiente
las condiciones establecidas en el contrato
                                                                                              Por definir        Por definir           Por definir
referentes a las garantías.


Plan de Acción                                                                             Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                        Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual el proveedor no entregó con las condiciones
establecidas en el contrato. Se implementarán actividades orientadas a corregir el
origen de la causa que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán
acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del
desempeño del indicador.




                                                                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fuente de información
Reportes del Área Contratante
Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                       Trimestral
                                                                                                                       MGA-ADC-GAR-IG02_00
186



7 . 9 P R O C E D I M I E N T O   D E                    I N S P E C C I Ó N   D E
     B I E N E S O S E R V I C I O S

Objetivo
Asegurar que los bienes y servicios recibidos, cuenten con las características
establecidas en el contrato, homologando el proceso operativo de adquisiciones
en las áreas de almacenes y áreas técnicas, en lo que concierne a las actividades
y funciones necesarias para llevar a cabo la debida inspección de bienes o
servicios, con fundamento en la Ley y su Reglamento.
 Área técnica




                                           +




Ver diagrama de flujo



7.9.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


                Insumos
                • Constancia de recepción de bienes emitida por el almacén


                Viene del Manual General de Recursos Materiales y Servicios
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
187




7.9.1.1       Recibir constancia de recepción


Descripción
Recibir constancia de recepción de bienes, elaborado por el área de almacén una
vez que los bienes han sido entregados por el proveedor.


Responsable(s)
Área técnica o requirente en su caso


Artículo(s) de Ley
29


Artículo(s) de Reglamento
73


Criterio(s) específico(s)
La recepción de los bienes o la prestación de los servicios estarán sujetas a las
disposiciones que se establezcan en el contrato, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 73 del Reglamento.


Para efectos de notificar la aceptación o rechazo de los bienes se deberán tomar
en cuenta los tiempos establecidos que para tal efecto se determinen en el Manual
General de Recursos Materiales y Servicios.

                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
De conformidad con lo establecido en el contrato o pedido, cuando las
características del bien lo requieran (bienes considerados como especializados),
se optará por la recepción (en lugar de la aceptación de los bienes) por parte del
área requirente, a entera satisfacción de la dependencia o entidad.


En estos casos, en la recepción se indicará que los bienes se tienen por recibidos
y que su aceptación queda bajo la responsabilidad del área requirente, quién
certificará o emitirá una constancia de conformidad, de que los bienes cumplen
con las especificaciones solicitadas (instalación, pruebas, puesta en operación y
capacitación).
188




Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones


          Consultar el Manual de Recursos Materiales y Servicios



7.9.1.2         Realizar inspección
Descripción
La aceptación de los bienes o servicios estará sujeta a la revisión conforme al
nivel de inspección que se determine, quedando plasmado en el contrato u orden
de surtimiento.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
29


Artículo(s) de Reglamento
73, 92


Criterio(s) específico(s)
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Los niveles de inspección pueden ser los siguientes:
     a)Recepción y aceptación del bien por el almacén(es);
     b)Recepción y aceptación del bien o servicio con el apoyo del área técnica; y
     c) Recepción y aceptación del bien o servicio con apoyo de un tercero.


Formato sugerido. Ninguno
Interrelaciones. Ninguna
189




7.9.1.3         Capturar y entregar documento de aceptación


Descripción
Capturar el documento de aceptación de bienes o servicios conforme al resultado
de inspección realizada y entregar al área contratante.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguna


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
          Continúa el proceso en el Manual General de Recursos Materiales y
          Servicios
                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Fin del procedimiento



          Productos
    •     Documento de aceptación de bienes o servicios
Área técnica   7.9.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                                     190




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
191




7.9.3 INDICADORES DE GESTIÓN


Proceso                                              Indicador
      Inspección de bienes o servicios               Porcentaje de contratos con bienes o servicios no aceptados
Objetivo del Indicador
Evaluar la proporción de los bienes o servicios que durante la inspección conforme a lo establecido en el contrato fueron no aceptados.
Método de Cálculo
Extraer de los certificados de no aceptación de bienes o servicios, los contratos que no fueron aceptados en cierto periodo y compararlos contra
el total de contratos en un periodo de tiempo.
Fórmula                                              Estándar/Meta                        Nivel de desempeño:
(N° de contratos con bienes no aceptados / N°                        0%                     Satisfactorio        Regular          Insuficiente
total de contratos) * 100
                                                                                                <1%              2% - 5%              >5%

Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se aceptaron los bienes o servicios




                                                                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
contratados. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas
que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones
correctivas con más impacto.
Fuente de información
CompraNet y reportes de no aceptación de bienes o servicios.

Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                       Trimestral
                                                                                                                      MGA-ADC-IBS-IG01_00
192



7 . 1 0    P R O C E D I M I E N T O         D E   E L A B O R A C I Ó N
     Y     F O R M A L I Z A C I Ó N           D E     C O N V E N I O S
     M O D I F I C A T O R I O S

Objetivo
Modificar la relación contractual para hacer posible el cumplimiento de la
obligación principal o amparar un requerimiento adicional de conformidad con la
Ley y su Reglamento.




Ver diagrama de flujo



7.10.1 ELEMENTOS DEL PROCESO



       Insumos
      • Autorización presupuestal
       • Contrato
        • Solicitud de modificación                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
193




7.10.1.1            Recibir solicitud de modificación contractual


Descripción
Recibir la solicitud de modificación contractual y analizar su origen, verificando
que contenga las causas justificadas que la generan.


Responsable(s)
Área administradora del contrato


Artículo(s) de Ley
25, 44, 47 fracción II, 52, 54


Artículo(s) del Reglamento
69 fracción II y último párrafo, 74 fracción I, 80, 81, 92


Criterio(s) específico(s)
Para determinar el porcentaje de ampliación de contratos y contratos abiertos, la
modificación aplicará sobre el monto, importe o presupuesto máximo, o cantidad
máxima de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato o
en su caso, la vigencia.


Cuando se presenten causas debidamente justificadas por el área requirente, se
podrá pactar la disminución o reducción de bienes o servicios mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

En los casos en que se pretenda modificar los contratos en términos del artículo
52 de la Ley, se deberá exigir al proveedor la presentación del documento
modificatorio de la garantía en la fecha que expresamente se establezca en el
convenio, la cual no deberá ser superior a diez días posteriores a la suscripción
del mismo.


En estos casos las áreas de contratación vigilarán la entrega del documento
modificatorio de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez
días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio respectivo o antes
194



de que concluya el plazo acordado en el mismo cuando éste sea menor a diez
días. Esta obligación deberá preverse en el contrato correspondiente.
Tratándose de un solo contrato derivado de un procedimiento de consolidación de
bienes o servicios vigente, las dependencias o entidades, que hubieran participado
en dicho procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, podrán modificarlo al
amparo del artículo 52 de la Ley hasta por el porcentaje total de las cantidades y
volúmenes establecidos en el mismo, debiéndose obtener para ello la aceptación
de los participantes.


Cuando se requiera modificar contratos en los que se haya pactado ajuste de
precios, se deberá considerar el precio establecido en el contrato para efectuar
dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo
al mecanismo pactado en el contrato.


Cuando exista atraso imputable al proveedor no podrán modificarse los contratos
para incrementar monto, plazo, cantidad o presupuesto, excepto para el caso de
arrendamientos o servicios conforme a lo establecido por el Artículo 81 del
Reglamento.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna




                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
195




7.10.1.2      Informar solicitud de modificación


Descripción
Informar al área requirente o al proveedor, según corresponda la solicitud de
modificación contractual.


Responsable(s)
Área administradora del contrato


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
196




7.10.1.3      Responder solicitud de modificación


Descripción
Analizar la solicitud de modificación contractual e informar su respuesta de
conformidad o rechazo.


Responsable(s)
Área requirente o proveedor


Artículo(s) de Ley
No hay disposición expresa


Artículo(s) del Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguna


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna                                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones




      ¿Procede solicitud?
       Si: Ir a la actividad #7.10.1.4. Elaborar y revisar convenio modificatorio
       No: Fin de procedimiento
197




7.10.1.4      Elaborar y revisar convenio modificatorio


Descripción
Elaborar y revisar el convenio modificatorio considerando las condiciones
requeridas en la solicitud de modificación al contrato, utilizando el modelo
institucional de la propia dependencia o entidad.


Responsable(s)
Área contratante con apoyo del área requirente y/o técnica.


Artículo(s) de Ley
44, 46, 47


Artículo(s) de Reglamento
69 fracción II, 71, 72, 73, 74, 81


Criterio(s) específico(s)
En caso de que la modificación rebase el primer trimestre del ejercicio fiscal
siguiente deberá contar con la autorización de la Secretaria.


El convenio previo a su suscripción, deberá someterse a la dictaminación de las
áreas competentes, observando los plazos establecidos por las mismas.


Formato sugerido                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
198




7.10.1.5      Suscribir convenio modificatorio


Descripción
Suscribir el convenio modificatorio por el servidor público que lo haya hecho
en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para elloy por el proveedor o
su representante legal.


Responsable(s)
Área Jurídica; Área contratante y Proveedor


Artículo(s) de Ley
52, 54 penúltimo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
80 ,89 segundo párrafo


Criterio(s) específico(s)
Previamente a la firma se deberá contar con la modificación correspondiente de la
garantía.


Formato sugerido
Ninguno

                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
Ninguna
199




7.10.1.6        Archivar convenio modificatorio


Descripción
Archivar convenio modificatorio original en el expediente y enviar copia al área
administradora del contrato, a la que recibirá los bienes y a la que realizará los
pagos correspondientes.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
56 penúltimo párrafo


Artículo(s) de Reglamento
No hay disposición expresa


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato
Ninguno


Interrelaciones
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguno


Fin del procedimiento



           Productos
   •   Convenio modificatorio firmado
   •   Garantías actualizadas, en su caso
200




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
201




7.10.2 DIAGRAMA DE FLUJO




                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.10.3 INDICADORES DE GESTIÓN
No aplica.
202



7 . 1 1     P R O C E D I M I E N T O                                                                                                                    P A R A                     L A
     A P L I C A C I Ó N                                                                                                               D E                                     P E N A S
     C O N V E N C I O N A L E S

Objetivo
Aplicar la(s) pena(s) pactada(s) en el contrato ante retrasos por parte del
proveedor, así como las deductivas que resulten procedentes atendiendo a lo
dispuesto en la Ley y su Reglamento.


Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                               MGA-ADC-PR03_00
Procedimiento de Penas Convencionales
    Área administradora del




                                                         1.Recibir Documento
                                                            de inspección y         2.Realizar cálculo de
                                                         aceptación de bienes       la pena convencional
           contrato




                                          +                   o servicios
                                                                                                                       +
                                  Manual General de                                                            Consultar el numeral
                                 Recursos Materiales y                                                      7.15 Procedimiento para
                                      Servicios                                                                   la aplicación y
                                                                                                             liberación de garantías
          Área contratante




                                                                                                                     3.Comunicar
                                                                                                                 aplicación de penas
                                                                                                                   convencionales
                                                                                                                                                    +
                                                                                                                                         Ir al Manual General de
                                                                                                                                          Recursos Financieros




                                Insumos                    Actividad                Punto de                   Decisión                 Documento                  Fin    Conector de   Conector
                                                                                                     +




                                                                                +
                                                                                    contacto                                                                              página        interno




Ver diagrama de flujo

7.11.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


                                Insumos
                                • Documento de aceptación de bienes o servicios
                                  • Contrato o convenio modificatorio                                                                                                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones


Viene de:


•                            Manual General de Recursos Materiales o Servicios
203




7.11.1.1        Recibir documento de inspección y aceptación de bienes o
           servicios


Descripción
Recibir el documento de inspección y aceptación de bienes o servicios para
determinar la existencia de atraso en la entrega.


Responsable(s)
Área administradora del contrato


Artículo(s) de Ley
53, 54


Artículo(s) de Reglamento
75, 84, 85, 92


Criterio(s) específico(s)
En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o
servicios entregados o prestados con atraso, respecto al plazo pactado, por
partida o por grupo de partidas.


En las operaciones en que se pactare ajustes de precios, la penalización se
calculará sobre el precio ajustado.

                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
No se autorizará la modificación de las penas convencionales que se hubieren
pactado en los contratos respectivos, ni la condonación de las penas a que se
hubiere hecho acreedor el proveedor.


Considerando la procedencia de los incumplimientos, existe otro tipo de penas
materia que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son:


   a. Deductivas, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en
      el bien o el servicio;
204



   b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 92 del Reglamento,
      y
   c. Penas contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del
      artículo 53 de la Ley, pueden estipularse para que el proveedor responda
      de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los
      servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro
      tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de
      cualquier otra disposición legal aplicable.


DE LAS DEDUCTIVAS
En casos de cumplimiento parcial o deficiente de los proveedores a sus
obligaciones derivadas de un contrato, la dependencia o entidad podrá realizar
deducciones al pago de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de
servicios, con independencia de la aplicación de las penas convencionales que por
atraso se establezcan y de la aplicación, en su caso, de la garantía de
cumplimiento.


Las deducciones deberán aplicarse considerando el importe de la remuneración o
costo de los bienes o servicios pactado en el contrato, en relación con la forma
(entregas, etapas, partes del servicio) y periodicidad de pago establecido
(mensual, semanal, diaria).


Esta medida se debe establecer en la convocatoria y en el contrato respectivo,
señalando invariablemente los porcentajes de deducción, los conceptos y valores
a los que se aplicará, así como el valor límite de incumplimiento a partir del cual se
podrán cancelar partidas o conceptos o, en su caso, rescindir el contrato o pedido.
Dichas deducciones se aplicarán tomando en cuenta lo siguiente:
   a) En los contratos/pedidos de adquisición de bienes se considerará su
      valor unitario como base de la deducción correspondiente.
   b) En los contratos/pedidos de prestación de servicios que contemple el
      suministro de personal, se deberá tomar en cuenta el precio unitario de            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      cada elemento u operario por los días de inasistencia. Cuando un
      contrato/pedido de servicios incluya el uso de equipo propiedad del
      proveedor, se aplicará una deductiva considerando el valor de los
      servicios por cada día en que el equipo se encuentre fuera de servicio
      por fallas operativas.
   c) Asimismo, cuando en un contrato/pedido de servicios se incluya el
      suministro de materiales consumibles y éstos no se entreguen en la
      cantidad total pactada, el descuento se aplicará sobre el importe que
      represente el material faltante; sin embargo, cuando no se establezcan
      previamente los precios unitarios de cada partida de material
205



      consumible, la deductiva se fijará con base al monto mensual del
      servicio.
   d) En los contratos/pedidos de arrendamiento se tomará como valor base
      el equivalente al precio unitario de los bienes por los días en que éstos
      se encuentren fuera de servicio por fallas en su operación.


No obstante lo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer conceptos o
valores distintos, dependiendo de las características particulares de cada
contratación y de la forma en que los bienes o servicios se hayan solicitado
(partida, lote, concepto o unidad).


Será responsabilidad del área administradora del contrato, aplicar las deducciones
que procedan y se harán efectivas a los proveedores en los mismos términos que
para las penas convencionales se establecen.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna




                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
206




7.11.1.2       Realizar cálculo de la pena convencional


Descripción
Realizar el cálculo de la pena convencional de acuerdo a lo establecido en el
contrato y en su caso, elaborar el documento con el importe de la penalización, así
como el oficio para que el área contratante notifique la penalización al proveedor o
prestador de servicios.


Responsable(s)
Área administradora del contrato con apoyo del área contratante, en su caso


Artículo (s) de Ley
53


Artículo (s) de Reglamento
75, 84, 85, 86


Critério(s) específico(s)
El límite de la aplicación de penas convencionales será el de la garantía de
cumplimiento, y en los casos que esta fuera exceptuada el límite será el 20% del
monto de los bienes y servicios entregados con atraso conforme al segundo
párrafo del Artículo 75 del Reglamento.


Las condiciones que no dan lugar a la aplicación de penas convencionales ni
deducciones, se relacionan a continuación de manera enunciativa y no limitativa:       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     •   Atraso en la entrega de anticipos.
     •   Atraso en la entrega de planos, dibujos, especificaciones o cualesquiera
         otros documentos, elaborados por la dependencia o entidad.
     •   Atraso por parte de por la dependencia o entidad, en la aprobación de
         dibujos, planos y/o especificaciones del proveedor.
     •   Entrega fuera del plazo pactado de materiales y equipos suministrados por
         la dependencia o entidad.
     •   Razones de caso fortuito o fuerza mayor.
207



   •   Atraso en la terminación de obras por la dependencia o entidad, para la
       recepción y/o instalación de los bienes o prestación de los servicios
       contratados.
   •   Atraso imputable a la dependencia o entidad en la disponibilidad de las
       áreas para la recepción y/o instalación de los bienes o la prestación de los
       servicios.
   •   Atraso de la dependencia o entidad en el cumplimiento del plazo para
       realizar la inspección de los bienes y/o servicios, siempre y cuando el
       proveedor los hubiese puesto a disposición.
   •   Cuando se actualice la suspensión contemplada en el artículo 55 bis de la
       Ley en el caso de prestación de servicios.
   •   Cualquier situación imputable a la entidad o dependencia análoga a las
       anteriores.


Formato sugerido
Ninguno



Interrelaciones


       Consultar el numeral 7.15 Procedimiento para la aplicación y liberación
       de garantías de este Manual




                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
208




7.11.1.3      Comunicar aplicación de penas convencionales


Descripción
Comunicar al proveedor o prestador de servicios la aplicación de penas
convencionales por el atraso a los términos pactados en el contrato o pedido
respetando el derecho de audiencia correspondiente


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
53


Artículo(s) de Reglamento
75, 84, 85


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones

       Ir al Manual General de Recursos Financieros


Fin del procedimiento


       Productos
       Oficio de cálculo para aplicación de penas convencionales
Área administradora del
                                                                  Área contratante
                                                                                            contrato




                      No aplica
                                                                                                               7.11.2 DIAGRAMA DE FLUJO




                                  7.11.3 INDICADORES DE GESTIÓN
                                                                                                                                          209




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
210



7 . 1 2     P R O C E D I M I E N T O          D E    T E R M I N A C I Ó N
     A N T I C I P A D A      Y / O            S U S P E N S I Ó N      D E
     C O N T R A T O S

Objetivo
Interrumpir o concluir la relación contractual con motivo de causas supervinientes
que impidan el debido cumplimiento de las obligaciones en las condiciones y
términos establecidos en el contrato o convenio, atendiendo a lo dispuesto en la
Ley y su Reglamento.




Ver diagrama de flujo



7.12.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


       Insumos
        • Documento en el que conste la causa de terminación anticipada o
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           suspensión en el caso de contratos de servicios.
         • Oficio de resolución de nulidad
211




7.12.1.1        Determinar   supuestos   de   la   terminación   anticipada   o
           suspensión


Descripción
Determinar el o los supuestos de la terminación anticipada, así como en su caso,
de la suspensión de los contratos.


Responsable(s)
Área administradora del contrato


Artículo(s) de Ley
54 Bis, 55 Bis


Artículo(s) del Reglamento
89, 91


Criterio(s) específico(s)
Necesariamente se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término
podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.


Para la terminación anticipada o para la suspensión por causas imputables a la
dependencia o entidad, se deberá de reconocer el pago de gastos no
recuperables.

                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Cuando se trate de suspensión se deberán pagar los servicios efectivamente
prestados y en su caso se reintegrarán los anticipos


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
212




7.12.1.2        Elaborar dictamen


Descripción
Elaborar el dictamen o documento correspondiente de hechos debidamente
fundado y motivado para la terminación anticipada del contrato o suspensión
respectivamente


Responsable(s)
Área contratante con apoyo del Área administradora del contrato


Artículo(s) de Ley
54 Bis, 55 Bis


Artículo(s) del Reglamento
89, 91


Criterio(s) específico(s)
Aplicar gastos no recuperables de acuerdo con lo establecido en el Artículo 91 del
Reglamento.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones



         Continúa en el numeral 7.14 Procedimiento para la elaboración de
         finiquito de este Manual



           Productos
   •     Dictamen o documento de terminación anticipada o suspensión
         respectivamente
213




7.12.2 DIAGRAMA DE FLUJO

 Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                        MGA-ADC-PR04_00
 Procedimiento de Terminación Anticipada y/o Suspensión de Contratos
 Área administradora del




                                      1.Determinar
                                     supuestos de la
                                       terminación
                                       anticipada o
        contrato




                                       suspensión




                                                                     2.Elaborar dictamen
       Área contratante




                                                                                                              +
                                                                                                    Continúa el proceso en
                                                                                                   el 7.7 Procedimiento de
                                                                                                            finiquito




                           Insumos            Actividad       Punto de                 Decisión   Documento                  Fin     Conector de   Conector
                                                          +
                                                              contacto                                                               página        interno




                                                                                                                                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.12.3 INDICADORES DE GESTIÓN
No aplica
214



7 . 1 3                                                      P R O C E D I M I E N T O   A D M I N I S T R A T I V O
     D E                                                    R E S C I S I Ó N D E C O N T R A T O S

Objetivo
Concluir la relación contractual, con motivo del incumplimiento por parte del
proveedor o prestador de servicios a las condiciones y términos establecidos en el
contrato o convenio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.


Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios                                                                                                                         MGA-ADC-PR05_00
Procedimiento de Rescisión Administrativa de los Contratos
                        Área administradora del




                                                               1.Identificar
                                                                                                                                               SI
                               contrato




                                                             incumplimiento
                                                                                                                             ¿Procede la                      +
                                                                                                                           rescisión? R=No
                                                                                                                                                    Continúa en el numeral
                                                                                                                                                     7.15 Procedimiento
                                                                                                                                                         de Finiquito
representación legal de
  Área Jurídica o área
   que cuente con la

   la dependencia o




                                                                                                                           3.Notificar la no
        entidad




                                                                                           2.Notificar inicio de           procedencia de
                                                                                               rescisión                      rescisión
                                                                                                                                                              +
                                                                                                                                                          Ir al 7.10
                                                                                                                                                      Procedimiento de
                                                                                                                                                    convenio modificatorio




                                                  Insumos                      Actividad                    Punto de          Decisión                     Documento         Fin    Conector de   Conector
                                                                                                                       +




                                                                                                   +
                                                                                                            contacto                                                                página        interno




Ver diagrama de flujo



7.13.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


                                             Insumos
                                                  • Informe de incumplimiento
                                                                                                                                                                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
215




7.13.1.1      Identificar incumplimiento


Descripción
Identificar el incumplimiento del proveedor y se procede a elaborar el informe de
justificación del inicio del procedimiento de rescisión del contrato y enviar al área
jurídica para iniciar el trámite respectivo.


Responsable(s)
Área administradora del contrato


Artículo(s) de Ley
54, 54 Bis


Artículo(s) del Reglamento
87, 88, 89


Criterio(s) específico(s)
DE LA RESCISIÓN DE CONTRATOS
Los contratos de bienes y/o servicios podrán ser rescindidos administrativamente,
entre otras, por alguna de las siguientes causas:
   a) Que se presente cualquiera de las causales de rescisión pactadas en el
      contrato.
   b) Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las partes en el
      contrato, el proveedor manifieste por escrito su imposibilidad de cumplir         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      con las obligaciones a su cargo respecto de la entrega de los bienes o
      la prestación de los servicios.
   c) Cuando derivado de la verificación de avance convenida en el contrato
      respectivo, que se realice al proveedor por parte de las áreas
      competentes, se demuestre fehacientemente a través del informe
      correspondiente que el proveedor no cuenta con: la fabricación de los
      bienes según programa o, los materiales en planta para la fabricación
      contratada o, la documentación que avale la adquisición de los mismos
      o, el avance del servicio según programa, y se demuestre que dichas
      circunstancias imposibilitan al proveedor para el cumplimiento de sus
      obligaciones.
216



   d) Por agotar el límite de aplicación de penas convencionales por el atraso
      en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el
      contrato.


De darse alguno de los supuestos antes señalados, se procederá a la elaboración
del informe de justificación del procedimiento de rescisión de contrato, que deberá
contener, como mínimo, lo siguiente:
   a) Señalar con detalle y cronológicamente todo lo acontecido desde la
      formalización del contrato hasta el incumplimiento que se impute al
      proveedor, incluyendo todas y cada una de las modificaciones o
      prórrogas que en su caso se hubieren otorgado.
   b) Expresar claramente las causas, motivos o hechos que constituyen el
      incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor
      y que sustentan la procedencia de la rescisión del contrato. En su caso,
      deberá citar los comunicados que se hubieren generado entre las partes
      relacionados con el incumplimiento en cuestión.
   c) Señalar las consideraciones y motivos por los que se determina la
      rescisión del contrato precisando los supuestos que se configuran con el
      incumplimiento del proveedor así como la fundamentación legal o
      contractual aplicable.
   d) Contener la manifestación expresa de que la dependencia o entidad se
      encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
      contractuales.


Cuando la solicitud de rescisión provenga del proveedor, ésta deberá presentarse
ante la instancia jurisdiccional correspondiente.


Formato sugerido
Ninguno
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Interrelaciones
Ninguna
217




7.13.1.2      Notificar inicio de rescisión


Descripción
Notificar al proveedor el oficio de inicio del procedimiento administrativo de
rescisión del contrato.


Continúa el procedimiento administrativo con el área facultada para ello y esperar
la resolución correspondiente. Dicha resolución deberá ser comunicada a todas
las áreas involucradas para dar cumplimiento en lo que corresponda.


Responsable(s)
Área Jurídica o área que cuente con la representación legal de la dependencia o
entidad


Artículo(s) de Ley
54


Artículo(s) del Reglamento
87, 89


Criterio(s) específico(s)
Iniciado el procedimiento de rescisión y hasta antes de su resolución, se podrán
aceptar los bienes o servicios contratados, previa determinación del área
requirente que subsiste la necesidad de los mismos y se cuenta con la
disponibilidad presupuestaria.                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones



Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguno
218




       ¿Procede la rescisión?
       Si:    Continúa en el numeral 7.15 Procedimiento para la elaboración
       de finiquito de este Manual
       No:    Ir a la actividad #7.14.1.3 Notificar la no procedencia de rescisión



7.13.1.3      Notificar la no procedencia de rescisión


Descripción
Notificar al proveedor que derivado del análisis y evaluación efectuada a los
argumentos proporcionados, no procede la rescisión del contrato.


Responsable(s)
Área Jurídica o área que cuente con la representación legal de la dependencia o
entidad


Artículo(s) de Ley
50 fracción III, 51, 52, 54


Artículo(s) de Reglamento
81 segundo párrafo, 87 último párrafo


Criterio(s) específico(s)
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
No procederá la recisión administrativa del contrato bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando derivado del análisis y evaluación efectuada a los argumentos y
pruebas presentadas por el proveedor en ejercicio de su derecho de audiencia, se
advierta que no queda acreditado el supuesto que dio origenal procedimiento
administrativo de rescisión;
b) Cuando se advierte que la rescisión pudiera ocasionar un daño o afectación a
la operación de la Dependencia o Entidad; o
c) Cuando el área requirente no aporte los elementos suficientes para acreditar
debidamente el supuesto de resisción.
219



En caso que el proveedor incumplido hiciere entrega de los bienes o se prestaren
los servicios contratados de conformidad al Artículo 54 de la Ley, se deberá
notificar a las áreas correspondientes.


En los casos en que el atraso, motive que el procedimiento de rescisión se ubique
en el ejercicio fiscal siguiente, se podrán recibir los bienes o servicios previa
verificación de que continua vigente su necesidad y de que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria; debiéndose proceder a Ia celebración del convenio
respectivo manteniendo los precios originales del contrato.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones


       Ir al numeral 7.10 Procedimiento para la elaboración y formalización de
       convenio modificatorio de este Manual



Fin del procedimiento



       Productos
   •   Resolución del procedimiento administrativo de rescisión



                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.13.2 DIAGRAMA DE FLUJO
                                                                       220




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
221




7.13.3 INDICADORES DE GESTIÓN
Proceso                                              Indicador
  Rescisión y Administración del Contrato            Frecuencia de proveedores con rescisión de contrato
Objetivo del Indicador
Calcular la frecuencia de rescisión de contrato de un determinado proveedor.
Método de Cálculo
Identificar en el catálogo de proveedores cuáles de a cuáles de ellos se le han rescindido contratos en un determinado periodo
Fórmula                                              Estándar/Meta                        Nivel de desempeño:
Cantidad de penas imputables a los proveedores                   Por definir                Satisfactorio         Regular        Insuficiente
                                                                                             Por definir         Por definir      Por definir

Plan de Acción                                                                            Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                       Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual se siguen contratando proveedores con
contratos rescindidos. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de
las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán




                                                                                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
acciones correctivas con más impacto.
Fuente de información
CompraNet y catálogo de proveedores

Persona responsable de hacer el cálculo                                                             Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                       Semestral
                                                                                                                            MGA-ADC-IG01_00
222




Proceso                                                Indicador
  Rescisión y Administración del Contrato              Nivel de contratos rescindidos
Objetivo del Indicador
Calcular el nivel de rescisión de contrato comparado contra el total de contratos adjudicados


Método de Cálculo
Identificar en nivel de rescisiones de contratos en un determinado periodo


Fórmula                                                Estándar/Meta                           Nivel de desempeño:
                                                                                                Satisfactorio        Regular        Insuficiente
Total de contratos rescindidos / Total de contratos                 Por definir                  Por definir        Por definir     Por definir
adjudicados


Plan de Acción                                                                                 Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                            Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual se llevan a cabo las rescisiones de los contratos.




                                                                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Se implementarán actividades orientadas a minimizar el origen de las causas que
provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas
con más impacto.


Fuente de información
CompraNet y base de datos del área administradora del contrato


Persona responsable de hacer el cálculo                                                                 Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                           Semestral
223



                                                                                                                                 MGA-ADC-IG02_00
Proceso                                                  Indicador
    Rescisión y Administración del Contrato              Nivel de efectividad en la gestión de rescisión de contratos
Objetivo del Indicador
Calcular el porcentaje de efectividad de la rescisión de contratos.


Método de Cálculo
Identificar el total de rescisiones concluidas contra el total de rescisiones iniciadas por diferentes causales
.
Fórmula                                                  Estándar/Meta                         Nivel de desempeño:
                                                                                                 Satisfactorio         Regular        Insuficiente
Total de rescisiones       concluidas   /   Total   de                Por definir                 Por definir         Por definir      Por definir
rescisiones iniciadas


Plan de Acción                                                                                 Responsable de tomar las acciones:
Evaluar causas y buscar soluciones.                                                            Personal del Área Contratante
Se identificará la causa raíz por la cual no se concluyen en su totalidad todos los casos




                                                                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
iniciados para la rescisión de contrato. Se implementarán actividades orientadas a
corregir el origen de las causas que impiden la conclusión de la relación contractual. Si
persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto.


Fuente de información
CompraNet y base de datos de las áreas competentes de la gestión del proceso de rescisión
Persona responsable de hacer el cálculo                                                                   Periodicidad del Cálculo
Personal del Área Contratante                                                                             Semestral
                                                                                                                                 MGA-ADC-IG03_00
224




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
225




7 . 1 4     P R O C E D I M I E N T O         P A R A                     L A
     E L A B O R A C I Ó N D E F I N I Q U I T O

Objetivo
Liberar a las dependencias y entidades de las obligaciones que se generaron en
las relaciones contractuales en que interviene mediante la adecuada, oportuna y
eficaz elaboración de finiquito de los contratos o convenios modificatorios.




Ver diagrama de flujo



7.14.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


      Insumos
•   Resolución del procedimiento administrativo de rescisión
•   Aviso de terminación anticipada

                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      Viene del 7.14 Procedimiento de rescisión administrativa o terminación
      anticipada de los contratos
226




7.14.1.1              Elaborar finiquito del contrato


Descripción
Elaborar el finiquito del contrato de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88
del Reglamento.


Responsable(s)
Área contratante y área requirente con apoyo del área jurídica o área que cuente
con la representación legal de la Dependencia o Entidad


Artículo(s) de Ley
54 fracción III


Artículo(s) del Reglamento
88, 92 fracción III


Criterio(s) específico(s)
Suscribir el finiquito para efectos de aplicación de las garantías o reclamos
correspondientes, dejando constancia en dicho documento de este hecho.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Ninguna
227




7.14.1.2      Formalizar finiquito del contrato


Descripción
Formalizar el finiquito del contrato con el proveedor.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
54 fracción III


Artículo(s) del Reglamento
88


Criterio(s) específico(s)
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste
efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la dependencia o entidad
deberá liberar la garantía respectiva.


Si previo a la ejecución de las fianzas, el proveedor manifiesta su deseo de cubrir
directamente de forma incondicional el importe garantizado, antes de que el área
correspondiente inicie la reclamación ante la compañía afianzadora, deberá
recibirse dicho pago por el área administradora del contrato, en este caso deberá
solicitarse la cancelación del procedimiento de reclamación.
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Si ya se hubiere iniciado el trámite de reclamación, la propuesta de pago deberá
ser presentada ante el área correspondiente en las dependencias o entidades
dependiendo del estado que guarde el procedimiento de reclamación.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
228



Ninguna


       ¿Acepta finiquito?
       Si:    Ir a la pregunta ¿Existen saldos a cargo del proveedor?
       No: Ir al mecanismo de solución de controversias aplicable o a la
       instancia jurisdiccional correspondiente


      ¿Existe saldos a cargo del proveedor?
       Si: Ir a la pregunta ¿Proveedor solventa adeudo?
       No: Ir a la actividad #7.14.1.3 Gestionar pago de finiquito

7.14.1.3      Gestionar pago de finiquito
Descripción
Gestionar el pago de finiquito ante el área correspondiente.


Responsable(s)
Área requirente


Artículo(s) de Ley
54 fracción III


Artículo(s) de Reglamento
88

                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
229



Ir   al   Manual   General         de   Recursos   Financieros




                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
230




     ¿Proveedor solventa adeudo?
      Si:    Solicitar Liberación de garantía
      No:    Hacer efectiva las garantías




     Ir al numeral 7.12 Procedimiento para la aplicación y liberación de
garantías de este Manual


Fin del procedimiento



       Productos
Documento en el que conste el finiquito de contrato




                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
231




7.14.2 DIAGRAMA DE FLUJO




                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.14.3 INDICADORES DE GESTIÓN
No aplica
232



7 . 1 5     P R O C E D I M I E N T O                    P A R A         L A
     A P L I C A C I Ó N        Y                L I B E R A C I Ó N     D E
     G A R A N T Í A S


Objetivo
Ejecutar las garantías, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, así
como la liberación de las mismas al momento de cumplir su objeto, atendiendo a
lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.




Ver diagrama de flujo

7.15.1 ELEMENTOS DEL PROCESO


        Insumos
   •    Garantías de cumplimiento
   •    Solicitud de liberación de garantías del proveedor
   •    Reporte de incumplimiento del contrato
   •    Convenio modificatorio                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   •    Endoso de garantía


       Viene de:
   •    Manual General de Recursos Materiales y Servicios o
   •    Numeral 7.14 Procedimiento para la elaboración del finiquito
233




7.15.1.1            Recibir solicitud de liberación o aplicación de garantías


Descripción
Recibir la solicitud de liberación o aplicación de garantías, analizando el origen y
causas que lo generan.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
51


Artículo(s) del Reglamento
70 fracción VI, 92 fracción I inciso b)


Criterio(s) específico(s)
En aquellos casos en que los bienes o servicios se ofrezcan comercialmente con
garantía del fabricante, invariablemente deberá exigirse la misma en el contrato,
en adición a la requerida por la dependencia o entidad, la garantía del fabricante
deberá ser entregada por el proveedor al momento de suministrar los bienes.


La custodia de esta garantía y la responsabilidad, en su caso, de hacerla efectiva,
corresponderá al área requirente.


Cuando el proveedor no responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes y      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que
hubieran incurrido en los términos señalados en los contratos, se podrá hacer
exigible la garantía que ampara dichos conceptos, exclusivamente durante la
vigencia y términos de dicho instrumento, por lo que de rebasar los términos
establecidos, deberá acudirse ante el fabricante o prestador de servicios para que
éste responda por la garantía comercial ofrecida, o en caso de no haber respuesta
favorable, ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
234


En caso de rescisión de un contrato, la garantía de cumplimiento se hará efectiva
de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por
las características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar
o ser utilizados por la entidad o dependencia por estar incompletos (proyecto
específico), en cuyo caso, la aplicación será hasta por el total de la garantía
correspondiente.


En caso de proceder la rescisión de los mismos, la reclamación de la garantía solo
se aplicará proporcionalmente sobre las órdenes de compra liberadas y no
cumplidas, excediendo el monto máximo de las penas convencionales (10%) salvo
lo previsto en la fracción primera del Artículo 70 fracción I del Reglamento.


Al concluir los contratos en los que se haya dado pleno cumplimiento a las
condiciones establecidas en los mismos y que se haya presentado garantía de
cumplimiento, ésta se devolverá al término de la vigencia y del plazo, así como de
las condiciones establecidas en el mismo, previa solicitud por escrito por parte del
proveedor.


La carta de crédito standby irrevocable y confirmada, estará sujeta a las prácticas
internacionales para standy ISP98, emitidas por la Cámara de Comercio
Internacional.


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna


                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
235




7.15.1.2            Informar solicitud de liberación o aplicación de garantías


Descripción
Informar al área responsable de administrar el cumplimiento del contrato o al
proveedor la solicitud de liberación o aplicación de garantías, según corresponda.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
51


Artículo(s) del Reglamento
92 fracción I inciso b)


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
236




7.15.1.3           Verificar situación contractual


Descripción
Recibir solicitud de liberación o aplicación de garantías para que rectifique o
ratifique su procedencia en función de la situación contractual constatando el cabal
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato o
convenio modificatorio.


Responsable(s)
Área administradora del contrato


Artículo (s) de Ley
51


Artículo (s) del Reglamento
92 fracción III


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato
Ninguno


Interrelaciones                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Ninguna


      ¿Procede la liberación?
       Si:    Ir a la actividad #7.12.1.6 Gestionar liberación de garantía
       No:    Ir a la actividad #7.12.1.4 Gestionar ejecución de garantía
237




7.15.1.4      Gestionar ejecución de garantía


Descripción
Solicitar formalmente al área facultada para ello, la ejecución de la garantía,
adjuntando la documentación original que soporte la reclamación de garantías,
considerando el plazo que se estipule en las pólizas o cartas de crédito para
formular la reclamación, a efecto de evitar que opere la caducidad.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
51


Artículo(s) de Reglamento
92 fracción IV


Criterio(s) específico(s)


Ninguno


Formato sugerido
Ninguno

                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Interrelaciones
       Ir al Manual General de Recursos Financieros
238




7.15.1.5             Gestionar liberación de garantías



Descripción
Realizar los trámites conducentes para obtener la liberación de garantías y
entregar al proveedor la devolución del documento original.


Responsable(s)
Área contratante


Artículo(s) de Ley
51


Artículo(s) de Reglamento
92 fracción I inciso b)


Criterio(s) específico(s)
Ninguno


Formato sugerido
Ninguno


Interrelaciones
Ninguna
                                                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Fin del procedimiento


         Productos
     •   Liberación de garantías
     •   Solicitud formal de gestión para la aplicación de garantías, en su
            caso
239




7.15.2 DIAGRAMA DE FLUJO




                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
7.15.3 INDICADORES DE GESTIÓN
No aplica
240


8 CONTROL Y SEGUIMIENTO
8 . 1 C O M I T É S

8.1.1 FUNDAMENTO


Las dependencias y entidades deberán establecer Comités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios (CAAS) para dar cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 22 de Ley y 19 al 23 del Reglamento.


Para su mejor funcionamiento, operación y toma de decisiones se recomienda al
CAAAS como mejores prácticas las siguientes:


8.1.2 EN CUANTO AL PERFIL
       o Los servidores públicos designados para fungir como vocales deberá
          ser personal altamente capacitado en su rama técnica, con
          conocimiento en materia de adquisiciones, capacidad analítica y con
          una visión enfocada a obtener las mejores condiciones en cuanto a
          precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
          pertinentes conforme a lo establecido en el Artículo 19 del
          Reglamento.

       o El área que lleve a los invitados deberá cerciorarse de que cuentan
         con los conocimientos necesarios en aspectos técnicos y
         administrativos relacionados con el asunto de su área de competencia.


8.1.3 EN CUANTO A METAS Y ESTANDARES
       o Establecer las metas en la primera sesión del año con base en el
          PAAAS autorizado para que se establezcan parámetros tendientes a
          mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución emitiendo      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
          las recomendaciones pertinentes.

           Para tal efecto, se podrá dar seguimiento al resultado de la aplicación
           de los indicadores de gestión del proceso de adquisiciones, que se
           mencionan en este Manual, a fin de analizar las causas que originan
           las posibles diferencias entre dichos resultados y sus metas,
           sugiriendo la implementación de los planes de acción previstos para
           cada indicador.
241


8.1.4 EN CUANTO A LA EVALUACIÓN

        o Revisar periódicamente el PAAAS autorizado para detectar de manera
          preventiva bienes o servicios que puedan ser consolidados, compra de
          bienes de baja rotación y con existencias, entre otras.

        o Dar seguimiento a las metas establecidas en el proceso de
          adquisiciones, a fin de analizar las causas que originan las posibles
          brechas con respecto a la situación actual de los indicadores
          establecidos en este Manual.


8 . 2 C O M I S I Ó N      C O N S U L T I V A              M I X T A         D E
     A B A S T E C I M I E N T O

La Comisión Consultiva Mixta de Abastecimiento podrá instrumentar los
mecanismos de comunicación necesarios para proporcionar la información del
mercado que permita apoyar a la proveeduria nacional y a las áreas de
contratación relativo a la existencia de ofertas de proveedores nacionales para dar
cumplimiento a lo establecido en la fracción II del Artículo 23 de la Ley.




                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
242




8 . 3 P R O C E D I M I E N T O S           A D M I N I S T R A T I V O S


El Manual General de Adquisiciones se limita en este tema al contenido en la Ley
y del Reglamento para su aplicación en la adquisición de bienes y servicios como
a continuación se señala:




     Titulo Sexto                  Infracciones y Sanciones
                                   (59L, 60L, 61L, 62L, 63L,64L)
                                   (98R, 99R, 100R, 101R, 102R, 103R, 104R)




                                   Controversias
                                   (77L, 78L, 79L)




                                   Inconformidades
                                   (65L, 66L, 67L, 68L, 69L, 70L, 71L, 72L, 73L, 74L, 75L, 76L)
                                   (105R, 106R, 107R, 108R, 109R, 110R, 111R, 112R, 113R, 114R)
    Titulo Séptimo


                                   Conciliaciones
                                   (77L, 78L, 79L)
                                   (115R, 116R, 117R, 118R, 119R, 120R, 121R, 122R, 123R, 124R,
                                   125R)


                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                   Arbitraje y otros mecanismos de solución de
                                   controversias y competencia Judicial
                                   (80L, 81L, 82L, 83L, 84L, 85L, 86L)
                                   (126R)
243




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
244


9 I N T E R P R E TA C I Ó N

La Secretaría de la Función Pública será la responsable de la interpretación sobre
los términos y referencias contenidas en el presente Manual.




                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
245


10 VIGENCIA

El presente Manual tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el
DOF.




                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
246


11 EMISOR, FECHA Y FIRMA

Dado en la Residencia Oficial de Los Pinos, el día ___ de _______ del año 2010.




                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
12 TRANSITORIOS
                                                              247




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
248


                                            13 BITÁCORA DE ACTUALIZACIONES




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
249



1 4 A N E X O S / F O R M AT O S
1 4 . 1        F O R M A T O S            S U G E R I D O S            E N     L O S      P R O C E D I M I E N T O S

Procedimiento de Planeación, Programación, Presupuestación (MGA-PPP-PR01)


                                    Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
   1           FO-PPP-01
                                    (PPAAAS)

 Objetivo

 Documento en el que las áreas requirentes determinan el monto y fecha de las necesidades requeridas
 anualmente de bienes o servicios una vez que se han analizado los programas, proyectos o procesos de la
 entidad o dependencia.

 Contenido mínimo requerido
     •    Fecha
     •    Área
     •    Clave y descripción del producto
     •    Entidad federativa




                                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     •    Concepto
     •    Valor total estimado de la compra
     •    Cantidad
     •    Unidad de medida
     •    Tipo de procedimiento (nacional, internacional bajo tratados o internacional abierto)
     •    Porcentaje estimado por periodo (trimestral)
     •    Valor estimado de compras no cubiertas por tratados
     •    Valor de compras a Mypimes
     •    Nombre y firma del área requirente que elabora el documento
     •    Nombre y firma del Titular del área requirente que autoriza el documento
250



FO-PPP-01.- Formato sugerido

                                                       Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PPAAAS) 
               LOGO            Dependencia o Entidad:
                               Area:
                                                                                   E n   m i l e s   d e   p e s o s 

      CCAOP       Producto                     Concepto                Valor total           Cantidad     Unidad      Caracter de      Entidad      T1           T2          T3     T4 
                                                                  estimado de compra                                Procedimiento    Federativa 




                                                                                                                                                                                          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                                                                         
                               Valor Total estimado de compras                                                          Elaboró:
                                                                                                                                                     Nombre y firma


                                                                                                                       Autorizó:
                                                                                                                                                     Nombre y firma
                                                                                                                                                            Formato FO‐PPP‐01
251




Procedimiento de Planeación, Programación, Presupuestación (MGA-PPP-PR01)


  2          FO-PPP-02            Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS)

 Objetivo

 Documento público que se elabora con base en los proyectos de programas anuales de adquisiciones,
 arrendamientos y servicios de las áreas requirentes, mismo que es actualizado conforme al monto del
 presupuesto autorizado del ejercicio que corresponda.

 Contenido mínimo requerido
    •   Fecha
    •   Dependencia o entidad
    •   Clave y descripción del producto
    •   Entidad federativa
    •   Concepto
    •   Valor total estimado de la compra
    •   Cantidad
    •   Unidad de medida
    •   Tipo de procedimiento (nacional, internacional bajo tratados o internacional abierto)




                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    •   Porcentaje estimado por periodo (trimestral)
    •   Valor estimado de compras no cubiertas por tratados
    •   Valor de compras a Mypimes

 Estos requisitos estarán sujetos a lo establecido en CompraNet
252




FO-PPP-02.- Formato sugerido

                                                                              Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) 
                LOGO            Dependencia o Entidad:

                                                                                                             E n   m i l e s   d e   p e s o s 

                                                                      Valor total       Compras no       Compra a                                   Caracter de      Entidad 
        CCAOP      Producto                Concepto                                    cubiertas por                      Cantidad     Unidad     Procedimiento 
                                                                                                                                                                                  T1          T2          T3     T4 
                                                                 estimado de compra                      Mipymes                                                   Federativa 
                                                                                         Tratados 




                                                                                                                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                                                                                        % de compras a MIPYME

                              Valor Total estimado de compras                                                                                        Elaboró:
                              Valor total de compras no                                                                                                                             Nombre y firma
                              cubiertas por tratados                                                                  
                              Valor total estimado de compras                                                                                       Autorizó:
                              a MIPYMES                                                                               
                                                                                                                                                                                    Nombre y firma

                                                                                                                                                                                          Formato FO‐PPP‐02
253




Procedimiento para la Elaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01)


     3      FO-CON-01         Orden de Surtimiento

 Objetivo

 Documento que se utiliza para solicitar a un proveedor para que surta la cantidad de bienes o servicios requeridos
 por el área requirente. Tratándose de contratos abiertos


 Contenido mínimo requerido
 − Datos del proveedor
 − Datos del contrato
 − Número de requisición del bien o servicio
 − Domicilio de entrega de los bienes o servicios
 − Fecha en que se crea la orden de surtimiento
 − Número de partidas
 − Código de clasificación de materiales
 − Descripción del bien o servicio
 −




                                                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   Unidad de medida
 − Precio unitario
 − Cantidad solicitada
 − Monto total
 − Plazo para la entrega de los bienes
 − Nombre y firma de conocimiento del proveedor
 − Fecha en que recibe el proveedor la orden de surtimiento
 − Nombre y firma del administrador del contrato que solicito los bienes al proveedor
FO-CON-01.- Formato sugerido
                                                                           254




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
255




Procedimiento para la Elaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01)


  4         FO-CON-02          Constancia de existencias

 Objetivo

 Documento que sirve para certificar el nivel de existencia de los bienes al momento de generar una nueva
 solicitud y determinar en su caso, la justificación de la adquisición de los mismos como resultado de las
 estrategias determinadas por la dependencia o entidad.


 Contenido mínimo requerido
    •   Número de requisición
    •   Área requirente
    •   Fecha en que se solicita la existencia de bienes en el almacén
    •   Número de partidas que se requiere verificar
    •   Clave o codificación que identifica los bienes en el almacén
    •   Unidad de medida de los bienes
    •   Descripción de los bienes




                                                                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    •   La no existencia o el nivel de inventario disponible
    •   Precio unitario
    •   Nombre y firma del responsable del área del almacén que verificó existencias
256



FO-CON-02.- Formato sugerido
                                                                  CONSTANCIA DE EXISTENCIAS  
REQUISICIÓN No. :
AREA SOLICITANTE:
FECHA:

  NÚMERO                             UNIDAD                                                                                PRECIO            ULTIMO            FECHA        PROYECCION DE    INVENTARIO DE    ROTACIÓN DE 
                    CODIGO                             DESCRIPCIÓN DE LA CODIFICACIÓN                   EXISTENCIA
  PARTIDA                            MEDIDA                                                                               UNITARIO           PRECIO           ULT‐ENT         CONSUMO          EXISTENCIAS     INVENTARIO




                                                                                                                                                                                                                             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                   SOLICITA                                                                                                                  REVISÓ


Nota: Este certificado, sólo es válido con el sello del almacén.
En el caso de compras con existencias el formato debe ir firmado por el titular del área requirente, en el caso de que existan bienes de las mismas características y que 
se encuentren en estado de libre utilización. De igual forma, cuando se encuentren los bienes existentes como reservados o programados para proyectos, 
mantenimientos o consumos específicos.
OBJETIVO:

Garantizar que el área usuaria verifico en el almacen el nivel de existencia de los bienes que requiere y en su caso justificar la adquisición de 
los mismos como resultado de las estrategias determinadas por la Dependencia o Entidad para el adecuado control de los inventarios 
257




Procedimiento para la Elaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01)


  5          FO-CON-03        Requisición

 Objetivo
 Documento que se utiliza para gestionar bienes o servicios al área contratante, con base en el PAAAS,
 especificando cantidades y precios de los bienes o servicios, así como toda aquella información téecnica
 relacionada con Normas generales aplicables y las condiciones de entrega y suministro diferenciando su origen
 nacional o extranjero.

 Contenido mínimo requerido
      •   Número de la requisición                             •   Clave o codificación que identifica los bienes en el
      •   Fecha de la elaboración                                  almacén, así como la no existencia o nivel de inventario.
      •   Requerimiento programado dentro del PAAS                 Cantidad requerida
      •   Suficiencia Presupuestal                             •   Unidad de medida
      •   Plurianualidad opcional)                             •   Descripción detallada del bien o servicio señalando el
      •   Plazo y condicioes de entrega                            origen de los bienes (nacionales o de importación)
      •   Tipo de procedimiento de contratación en caso de     •   Especificaciones técnicas)
                                                               •




                                                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           excepción a la licitación pública                       Nombre y firma del Titular o servidor público facultado del
                                                                   área requirente.
                                                               •   Para el caso de Consultorias, Asesorias, Estudios e
                                                                   Investigaciones se requiere la autorización del Titular de la
                                                                   Dependencia y Entidad o en quien delegue esta función.
258



FO-CON-03.- Formato sugerido
                                                                                      REQUISICIÓN No. 
                          FECHA DE ELABORACIÓN:                      ANEXOS:                         ESTATUS:
                          FECHA REQUERIDA:                           PRIORIDAD:                      VERSIÓN PPTO:
                                                                                                     PLURIANUALIDAD:
                          VIGENCIA DEL CONTRATO:                                 PLAZO (ORDEN DE     SANCIÓN QUE APLICA:
                          A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y HASTA EL:        SURTIMIENTO) (DIAS 
                          _____________________________________________ NATURALES):______________

                          TIPO DE PROCEDIMIENTO:                     NIVEL DE INSPECCIÓN:            TIPO DE GARANTÍA:
                                                                     NOMBRE DEL SUPERVISOR:          % DE GARANTÍA:
                                                                                                     IMPORTE POLIZA DE 
                                                                                                     RESPONSABILIDAD CIVIL:

                          DESCRIPCIÓN:
                          LUGAR DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y/O EJECUCIÓN DE (LOS) SERVICIO (S):
                             NUM       COD. MAT.                    UNIDAD DE 
                                                     CANTIDAD                                   DESCRIPCIÓN
                            PARTIDA    ALMACEN                       MEDIDA




                                                                     NOTAS GENERALES: En la elaboración de la Solicitud de 
                                                                     Pedido (Requisición)se debe considerar lo siguiente:
                                                                     • Que el texto breve de la descripción del bien o servicio 
                                                                     solicitado este asociado a la descripción detallada.
                                                                     • En su caso que se incluya la referencia a la(s) 
                                                                     especificación(es) técnica(s) de las Normas Nacionales o 
                                                                     Internacionales aplicables, 
                                                                     • Que no se estén mezclando grupos o familias de los bienes
                                                                     • Que las fechas de entrega de los bienes o servicios sean 
                                                                     congruentes en función del procedimiento de contratación.
                                                                     • Origen de los bienes o servicios.




                                                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                                                     • Presupuesto asignado y autorizado
                                                                     • Direccion de entrega indicando el responsable y  domicilio 
                                                                     para la recepción de los bienes.
                                                                     • En su caso, las condiciones de entrega y suministro 
                                                                     requeridas para los bienes o servicios.




                          TOTAL DE                                             SOLICITA:                       AUTORIZA:
                                         IMP. ESTIMADO:
                          PARTIDAS:
                                                      MAX.
                                                      MIN:
                                                      MONEDA:
                                                                                                 Formato FO‐CON‐05_00
259




Procedimiento para la Elaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01)


  6         FO-CON-04           Solicitud de cotización

 Objetivo

 Documento que se utiliza para la solicitud de información a proveedores potenciales de los bienes o servicios
 requeridos, que permita documentar la investigación de mercado.


 Contenido mínimo requerido
    •   Descripción del tipo del bien o servicio requerido
    •   Origen de los bienes y/o grado de integración
    •   Métodos de prueba,
    •   Condiciones de entrega
    •   Moneda en que cotiza
    •   Marca,




                                                                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    •   Tiempo de entrega
    •   Vigencia de su propuesta
    •   Lugar y fecha de la cotización
    •   Nombre y firma del responsable que elabora la solicitud de cotización
FO-CON-04.- Formato sugerido
                                                                           260




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
261




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
262




Procedimiento para la Elaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01)


   7        FO-CON-05          Resultado de la Investigación de mercado

 Objetivo

 Documento que se elabora con base en las cotizaciones efectuadas o los precios obtenidos, para documentar la
 investigación de precios de los bienes o servicios contenidos en la requisición, señalando las fuentes utilizadas
 para ello.


 Contenido mínimo requerido
    •   Número de requisición
    •   Origen de los bienes
    •   Número de partidas que se están cotizando
    •   Descripción de bienes, servicios o arrendamientos que se van a cotizar
    •   Precio unitario que se obtiene de cada proveedor con el que se cotizo
    •   Precio unitario estimado que se obtiene de la suma promediada entre la cantidad de proveedores que se hayan
        cotizado por cada partida




                                                                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    •   En su caso, descripción de la fuente de los precios unitarios estimados, conforme a lo establecido en el Artículo 25
        del Reglamento de la Ley.
    •   Nombre y firma de manera conjunta los responsables del área requirente y contratante




FO-CON-05.- Formato sugerido
263




                                                                                                INVESTIGACIÓN DE MERCADO
   LOGO


                                              CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS
Fecha:
N° de Requisición:______________________(1)________________________
PROCEDIMIENTO:_____________________________(2)________________________


                                                                                                              PRECIO UNITARIO 
PARTIDA (3)    DESCRIPCIÓN (4)     PROVEEDOR 1 (5)    PROVEEDOR 2 (5)    PROVEEDOR 3 (5)   PROVEEDOR 4 (5)
                                                                                                                ESTIMADO (6)




                                                                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FUENTE:___________________________________________________(7)_________________________________________
CRITERIO:__________________________________________________(8)_________________________________________

                                       SOLICITA                                               AUTORIZA

                                  _______(9)_______                                        _______(10)_______




                                                                                                             Formato FO‐CON‐07_00
264




Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)


   8        FO-CON-06          Cronograma de eventos

 Objetivo

 Documento que se elabora para organizar las diferentes actividades relacionadas con el procedimiento de
 contratación.


 Contenido mínimo requerido
    •   Tipo de evento.
    •   Descripción de los bienes o servicios a contratar.
    •   Fecha, hora y lugar donde en su caso se elaborará la preconvocatoria y la solicitud de designación de testigo social
        cuando aplique; y se efectuará la visita, la junta de aclaraciones, la presentación y apertura de proposiciones, la
        notificación del fallo y la formalización del contrato.




                                                                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-06.- Formato sugerido
265



                                                       (4)


                                  PRECONVOCATORIA: (CUANDO APLIQUE)

      DIA:                        MES:                              AÑO:                      HORA:
 LUGAR:


                                     CONVOCATORIA O INVITACIÓN
      DIA:                        MES:                    AÑO:                                HORA:

                           VISITA(S) A LAS INSTALACIONES: (CUANDO APLIQUE)

      DIA:                        MES:                              AÑO:                      HORA:
 LUGAR:


                             JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) (CUANDO APLIQUE)
      DIA:                       MES:                       AÑO:                              HORA:
 LUGAR:

                        ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
      DIA:                      MES:                    AÑO:                                  HORA:
 LUGAR:

                                   ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:
      DIA:                        MES:                    AÑO:                                HORA:
 LUGAR:




                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                           FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACION DE CONTRATO:
      DIA:                      MES:                     AÑO:                                 HORA:
 LUGAR:

Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las
medidas de seguridad implantadas en las mismas. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a
dichas instalaciones.
266




Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)


   9        FO-CON-07         Resumen de convocatoria

 Objetivo

 Documento que se pública en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se convoca a los interesados a
 participar en el procedimiento de licitación pública


 Contenido mínimo requerido
    •   Descripción de la licitación
    •   El objeto de la licitación
    •   Volumen a adquirir
    •   Número de licitación
    •   Fecha de publicación en CompraNet
    •   Fecha de Junta de aclaraciones
    •   Fecha de Visita a instalaciones
    •   Fecha de Presentación y apertura de proposiciones
    •




                                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        Fecha de fallo




FO-CON-07.- Ejemplo del formato sugerido
267




                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
268




  10        FO-CON-08          Acta de junta de aclaraciones

 Objetivo

 Documento público que se elabora una vez concluida la junta de aclaraciones con los licitantes, donde se hará
 constar la(s) respuesta(s) a las dudas y planteamiento(s) sobre los aspectos contenidos en la convocatoria.


 Contenido mínimo requerido
    •   Fecha de elaboración
    •   Tipo de procedimiento (LP, ITP)
    •   Descripción de los bienes por adquirir o del servicio a realizar
    •   En su caso, aclaraciones por parte de la dependencia o entidad
    •   Preguntas y respuestas
    •   De ser el caso, fecha, hora y lugar de ulterior junta de aclaraciones
    •   De ser necesario señalar la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones
    •   Cierre del acta
    •   Nombre y firma de los participantes (dependencia o entidad, licitantes, testigo social, observadores y del OIC)




                                                                                                                          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-08.- Formato sugerido (continua...)
269




                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-08.- Formato sugerido (continua...)
FO-CON-08.- Formato sugerido
                                              270




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
271




                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
272




  11        FO-CON-09         Lista de verificación para revisar proposiciones

 Objetivo

 Formato mediante el cual se acredita los documentos que integran la proposición.



 Contenido mínimo requerido
   • Relación de documentos que integran la proposición de los licitantes misma que deberá ser congruente con los
       requisitos solicitados en la convocatoria de conformidad al Artículo 29 de la Ley (Especificaciones técnicas, aspectos
       administrativos, formatos, garantías, nivel de inspección, modelo de contrato, etc.)




                                                                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-09.- Formato sugerido
273



                        LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES

CION PUBLICA (    )NO.._______________                       INVITACION A CUANDO MENOS TRES (           )NO.________________

                                                                            FECHA:_______________________________

                        (Nota; Los documentos de la lista dependerán del tipo de contratación)
ENTO                                        DESCRIPCIÓN                                               CUMPLE   NO CUMPLE             ENTO                                          DESCRIPCIÓN                                               CUMPLE   NO CUMPLE
       Especificaciones Técnicas.                                                                                                           Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para:
       Aspectos Administrativos.
       Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante.                                                    •      Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, los
       Formato de escrito que deberán presentar las personas que participen en la Junta de                                                  defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra
A      Aclaraciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley de                                                 responsabilidad.
       Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.                                                                        Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar (án) el(los)
                                                                                                                                     A
       Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello.                                                  proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario.
       Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el                                              Formato de manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
       acto de presentación y apertura de proposiciones.                                                                                    fiscales tratándose de licitantes nacionales y extranjeros.
       Formato de oferta (Técnica)                                                                                                          Formato para la manifestación de no estar obligado a presentar total o parcialmente las
A      Formato de oferta (Económica).                                                                                                       declaraciones por impuestos federales por tener residencia permanente en el extranjero, así
       Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los                                             como para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones
       procedimientos de contratación internacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los                                           periódicas en México.
       Artículos 4° y 6°, regla tercera del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la                                            Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento
       aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional,                                                  –NO APLICA-
       respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de                                           Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios –NO APLICA-
       carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración                                                Formato del documento de “Compromisos con la Transparencia”.
       Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de julio de 2004.                                           Nota Informativa para incluir en las Convocatorias de Licitación del Gobierno Federal.
       (BIENES DE ORIGEN NACIONAL). –NO APLICA-                                                                                             Modelo de Contrato
       Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los
                                                                                                                                            Formato de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona
A      procedimientos de contratación internacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
                                                                                                                                            moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento
       Artículo 4°, regla cuarta del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
                                                                                                                                            cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a
       aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional,
                                                                                                                                            seis meses; Acompañada con copia del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto
       respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de                                           Mexicano del Seguro Social. –NO APLICA-
       carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración
       Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de julio de 2004.                                           Causas de Desechamiento.
       (BIENES IMPORTADOS). –NO APLICA-                                                                                                     Niveles de inspección de bienes
       Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en                                                 Reglamento de seguridad e higiene industrial y protección ambiental.
       licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo                                         Formato para la manifestación de la integración nacional de los bienes
       dispuesto en el Artículo 5°, Regla Segunda, inciso a) del “Acuerdo por el que se                                                     Nota:
                                                                                                                                            Para mejor conducción de este concurso, preferentemente se deberán utilizar los formatos




                                                                                                                                                                                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de
       conformidad con los tratados de libre comercio”, publicado en el Diario Oficial de la                                                integrados a la misma, los cuales contienen los datos mínimos necesarios.
       Federación el 28 de febrero de 2003”. (BIENES IMPORTADOS)                                                                            Podrán utilizar documentos membretados de su empresa los cuales deberán cumplir
       Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en                                                 cuando menos con los datos solicitados en cada formato.
       licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo
       dispuesto en el Artículo 5°, Regla Segunda, inciso b) del “Acuerdo por el que se
A
       establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de
       conformidad con los tratados de libre comercio” publicado en el Diario Oficial de la
       Federación el 28 de febrero de 2003. (BIENES DE ORIGEN NACIONAL)
       Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos
       por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
       Público.
       Formato de Declaración de Integridad.
274




Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)


  12        FO-CON-10           Acta de presentación y apertura de proposiciones

 Objetivo
 Documento público que se elabora una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones. En
 caso de no existir proposición alguna, deberá quedar asentado como desierto el evento correspondiente.



 Contenido mínimo requerido
    •   Fecha de elaboración
    •   Tipo de procedimiento (LP, ITP)
    •   Descripción de los bienes por adquirir o del servicio a realizar
    •   Recepción de proposiciones escritas
    •   Registro de proposiciones recibida vía electrónicas
    •   Apertura de Proposiciones (En el desahogo de este punto se deberá considerar las siguientes actividades: Revisión
        cuantitativa de la documentación presentadas; lectura de precios unitarios y totales de las propuestas recibida)
    •




                                                                                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        Fecha, lugar y hora para la presentación de ofertas subsecuentes de descuento, en su caso,
    •   Fecha, lugar y hora del fallo con excepción de las ofertas subsecuentes de descuento.
    •   Cierre del acta
    •   Nombre y firma de los participantes (Dependencia o Entidad, licitantes, testigo social, observadores y del OIC)
275




FO-CON-10.- Formato sugerido (continua…)




                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
276



FO-CON-10.- Formato sugerido (continua…)




                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-10.- Formato sugerido
277




                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
278




  13        FO-CON-11         Resultado de la evaluación de la propuesta Técnica

 Objetivo

 Documento mediante el cual se acredita la verificación de que las proposiciones cumplen o no con los requisitos
 solicitados en la convocatoria.



 Contenido mínimo requerido
    •   Tipo de procedimiento (LP, ITP)
    •   Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar.
    •   Análisis técnico de la propuesta por cada licitante señalando el motivo y fundamento del no cumplimiento
    •   Se deberá aplicar el criterio de evaluación establecido en la convocatoria. (ofertar subsecuentes de descuento,
        puntos y porcentajes, costo beneficio o binario)Nombre y firma del responsable del área técnica que realizó el
        análisis de las propuestas
    •   Nombre y firma del Titular del área técnica que autoriza el análisis realizado




                                                                                                                          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-11.- Formato sugerido
279




               LOGO
                                                                                   DICTAMEN DE EVALUACION TECNICA

                                                         NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
                                                                PROCEDIMIENTO N° _____________


              DESCRIPCIÓN BREVE DEL 
                    BIEN O SERVICIO:

TIPO DE PROCEDIMIENTO.‐


 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CADA         PROVEEDOR 1         PROVEEDOR 2         PROVEEDOR 3             PROVEEDOR 4
              PARTIDA 
                                       SI CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE NO CUMPLE




                                                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
NOTA.‐ CUANDO SE REFIERA A "NO CUMPLE" INDICAR MOTIVO Y FUNDAMENTO DEL NO CUMPLIMIENTO.


                             ELABORO.‐                                                           Vo. Bo.

                          NOMBRE Y FIRMA                                                    NOMBRE Y FIRMA 

                                                                                                           Formato FO‐CON‐15_00
280




Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)


  14        FO-CON-12         Resultado de la evaluación de la propuesta económica

 Objetivo

 Documento mediante el cual se acredita la verificación de las proposiciones económicas, cumplen o no con lo
 solicitado en la convocatoria, así como la que haya obtenido el mejor resultado o la proposición que hubiere
 ofertado el precio más bajo.


 Contenido mínimo requerido
    •   Fecha de elaboración
    •   Tipo de procedimiento (LP, ITP)
    •   Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar.
    •   Análisis de cada una de las partidas solicitadas en la convocatoria, por cada una de las empresas participantes,
        incluyendo los precios unitarios y totales antes de impuestos.
    •   Se deberá aplicar el criterio de evaluación establecido en la convocatoria. (ofertar subsecuentes de descuento,
        puntos y porcentajes, costo beneficio o binario)




                                                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    •   Nombre y firma del responsable del área que realizó el análisis de las propuestas
    •   Nombre y firma del Titular del área que autoriza el análisis realizado
281



FO-CON-12.- Formato sugerido

                                                                 CUADRO COMPARATIVO ANALISIS ECONOMICO
                   LOGO                                                             NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
                                                                                            NOMBRE DEL DEPARTAMENTO

                                                                                                             FECHA____________________

       LICITACION PUBLICA(NACIONAL O INTERNACIONAL                                 SOLICITUD(ES) DE PEDIDO(S) (REQUISICIÓN):
                           NO_________                                                          NO.________


      (INCLUIR EN LA TABLA COMPARATIVA TODAS Y CADA UNA LAS PARTIDAS OFERTADAS POR CADA UNA DE LAS EMPRESAS
      PARTICIPANTES, ASI COMO LOS PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES POR PARTIDA POR CADA PARTICIPANTE, TOTALIZANDO LOS
      IMPORTES OFERTADOS ANTES DE IVA.)


        PARTIDA    DESCRIPCION   CANTIDAD   U DE M            EMPRESA 1                       EMPRESA 2                    EMPRESA 3.
                                                     P.U. (M.N.)  IMPORTE (M.N.)     P.U. (M.N.)  IMPORTE (M.N.)   P.U.(M.N.)  IMPORTE (M.N.)
           1
           2
           3

                  MONTO TOTAL




                                                                                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      (SE DEBERAN SOMBREAR LAS PARTIDAS OFERTADAS CON MEJOR PRECIO, O PRECIO MAS BAJO)




                                                       ___________________
                                             NOMBRE PUESTO Y FIRMA DE QUIEN ELABORO

                                                    ________________________
                                            NOMBRE PUESTO Y FIRMA DE QUIEN SUPERVISO

                                                                                                                               Formato FO-CON-16_00

Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
282




  15        FO-CON-13         Acta de Fallo

 Objetivo
 Documento público que se elabora una vez que se determine a quien se adjudica el contrato, de acuerdo a los
 criterios previstos en la convocatoria. En caso de no existir propuesta solvente, deberá quedar asentado como
 desierto el procedimiento correspondiente.


 Contenido mínimo requerido
    •   Fecha de elaboración
    •   Tipo de procedimiento (LP, ITP)
    •   Apartado donde se expresen las razones legales, técnicas o económicas que sustentan el desechamiento de las
        propuestas de los licitantes
    •   Apartado de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes
    •   Apartado en caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente
    •   Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y en su caso la entrega de anticipos.
    •   Nombre del o los licitantes a quién se adjudica el contrato que deberá incluir las partidas, los conceptos y montos
        asignados a cada uno.
    •   Nombre, cargo y firma de los responsables de la evaluación de las proposiciones (técnica, legal y económica)
    •




                                                                                                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        Nombre, cargo,firma y facultades de quien emite el fallo




FO-CON-13.- Formato sugerido (continuación…)
283




                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-13.- Formato sugerido (continuación…)
284




                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
FO-CON-13.- Formato sugerido (continuación…)
FO-CON-13.- Formato sugerido
                                                285




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
286




Capítulo: Manual General de Adquisiciones
287




Procedimiento de Adjudicación Directa (MGA-CON-PR04)


  15        FO-CON-14        Solicitud de dictamen por excepción a la licitación pública

 Objetivo

 Documento que se elabora en cumplimiento del artículo 40 de la Ley, para solicitar al Comité la procedencia de la
 excepción a la licitación pública.


 Contenido mínimo requerido
    •   Descripción de los bienes o servicios
    •   Especificaciones y datos técnicos de los mismos
    •   Plazos y condiciones de entrega
    •   Resultado de la investigación de mercado
    •   Procedimiento de contratación propuesto
    •   Fundamentar y motivar el supuesto de excepción propuesto
    •   Precio estimado y forma de pago propuesta
    •   En el caso de adjudicación directa el nombre y datos generales de la persona propuesta
    •




                                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        Tratándose de invitación a cuando menos tres personas se deberá incluir los nombres y datos generales de las
        personas que serán invitadas conforme a los supuestos que alude el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley.
    •   Acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección de procedimiento de excepción
    •   Suficiencia presupuestal (Existencia de recursos)
    •   Área requirente que solicita los bienes o servicios




FO-CON-14.- Formato sugerido (continua…)
288



                                          SOLICITUD DE DICTAMEN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA                                                                        FECHA DE LA SESIÓN
       LOGO                                                                                                                                                                   
                            SESIÓN ___(ORDINARIA  O EXTRAORDINARIA)                                                                                                          (DIA/MES/AÑO) 
                                                                                                                                                                              
                             
                                                                                                                                                                             Hoja N.___ DE ____ 
                            Sesión No_________                                                                                                           Caso No. ____ 
        
       AREA REQUIRENTE:_____________                                                                               DESCRIPCIÓN  GENÉRICA  DE  LOS  BIENES  DE  LA  ADQUISICIÓN,  ARRENDAMIENTO  O  DE  LOS 
                                                                                                                   SERVICIOS A CONTRATAR 
                                                                                                                    
                                                                                                                    
                                                                                                                    
       AREA QUE REALIZA EL TRAMITE DE ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO O CONTRATACIÓN DEL                                CANTIDAD________             UNIDAD DE MEDIDA_____        MONTO /IMPORTE ESTIMADO
       SERVICIO:_______________                                                                                                                                                      (ESPECIFICAR USD O PESOS) 
        
       FUNDAMENTO LEGAL PARA LA SOLICITUD (LEY , TRATADOS.)                                                        CONTRATO ABIERTO  (ART. 47)                            MONTO MINIMO ESTIMADO:___________
                                                                                                                                                                           
                                                                                                                   SI__   NO__                                            MONTO MAXIMO ESTIMADO:__________ 
                                                                                                                   RENGLON DEL GASTO:______ 
                                                                                                                    
                                                                                                                   pais donde se  realiza la 
                                                                                                                   contratación:__________ 
        
       DICTAMEN DEL COMITÉ DE ACUERDO  CON LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, EL                                         POR EXCEPCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA ART. 41                    FRACCIÓN DEL ART. 41______
       PROCEDIMIENTO ES:                                                                                           ADJUDICACIÓN DIRECTA: _____   
       PROCEDENTE___________     IMPROCEDENTE__________                                                             
                                                                                                                   INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRE PERSONAS__________ 
       RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES                                                                             LOS BIENES O SERVICIOS SON DE ORIGEN :
                                                                                                                   NACIONAL_____________              INTERNACIONAL________________ 
                                                                                                                   BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS____________________ 
       (NOMBRE Y FIRMA)                            (NOMBRE Y FIRMA)                                                PROPONE A SOLICITUD DE LA _(AREA REQUIRENTE)
       PRESIDENTE PROPIETARIO                            SECRETARIO EJECUTIVO                                       
                                                                                                                    
       SUPLENTE____(NOMBRE Y                             SUPLENTE____(NOMBRE Y                                                                         ______________________ 




                                                                                                                                                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       FIRMA)___________                                 FIRMA)___________                                                                             NOMBRE, PUESTO Y FIRMA 
       (NOMBRE Y FIRMA)                                  (NOMBRE Y FIRMA)                                          (NOMBRE Y FIRMA)                                       (NOMBRE Y FIRMA) 
       VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)               VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)                       VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)                    VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE) 
                                                                                                                                                                           
       SUPLENTE____(NOMBRE Y                             SUPLENTE____(NOMBRE Y                                     SUPLENTE____(NOMBRE Y                                  SUPLENTE____(NOMBRE Y 
       FIRMA)___________                                 FIRMA)___________                                         FIRMA)___________                                      FIRMA)___________ 
       (NOMBRE Y FIRMA)                                  (NOMBRE Y FIRMA)                                          (NOMBRE Y FIRMA)                                       (NOMBRE Y FIRMA) 
       VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)               VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)                       VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)                    VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE) 
                                                                                                                                                                           
       SUPLENTE____(NOMBRE Y                             SUPLENTE____(NOMBRE Y                                     SUPLENTE____(NOMBRE Y                                  SUPLENTE____(NOMBRE Y 
       FIRMA)___________                                 FIRMA)___________                                         FIRMA)___________                                      FIRMA)___________ 
        
        
                                                                                                                                                                                                 Formato FO‐CON‐18_00 


FO-CON-14.- Formato sugerido
289



                                     SOLICITUD DE DICTAMEN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA                                                                               FECHA DE LA SESIÓN
LOGO                                                                                                                                                                            
                       SESIÓN ___(ORDINARIA  O EXTRAORDINARIA)                                                                                                                 (DIA/MES/AÑO) 
                                                                                                                                                                                
                                                                                                                                                                               Hoja No.___ DE ____ 
                       Sesión No_________                                                                                                           Caso No. ____ 
 
ANTECEDENTES Y CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A                                       CRITERIOS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN :
INSTRUMENTAR (SOLICITUD, JUSTIFICACIONES, DOCUMENTACIÓN SOPORTE ETC) 
(DESCRIBIR LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EXCEPCIÓN SOLICITADA Y ESPECIFICAR LA                                PRECIO:_____   COSTO DE OPERACIÓN ___________   PERIODO A CONSIDERAR ____(AÑO)
DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE LO AMPARA)                                                                           
EJEMPLO:                                                                                                      COTIZACIÓN TOTAL POR:                                REQUISICIÓN: ___                               PARTIDA:______ 
Oficios                                                                                                        
Requisiciones                                                                                                 PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN:___________(FECHA , DIA MES , AÑO)  
Sello de no Existencia                                                                                         
Autorización presupuestal No.                                                                                 LUGAR DE ENTREGA /EJECUCIÓN : ______(DEPENDENCIA O ENTIDAD) 
Justificación de la excepción a la Licitación                                                                  
Cotizaciones realizadas                                                                                       OTROS CRITERIOS: ____________________________________________________________ 
                                                                                                               
 
 
 
 
 
No. DE REQUISICIÓN________________                                                                            CONDICIONES DE ENTREGA: 
FECHA DE ELABORACIÓN_____________                                                                             (responsabilidad del transporte, seguro e impuestos, considerando los INCOTERMS 2000) 
FECHA DE RECEPCIÓN EN EL AREA COMPRADORA:_________________                                                     
MONTO /IMPORTE ESTIMADO: $________________________                                                            D.D.P.  DESTINO FINAL:_______________________ 
                                                                                                              D.D.U.  DESTINO FINAL:_______________________ 
                                                                                                              F.C.A. PLANTA DEL PROVEEDOR:_________________ 
                                                                                                              DESTINO FINAL:____(DEPENDENCIA O ENTIDAD) 
                                                                                                              OTRAS:___(ESPECIFICAR) 




                                                                                                                                                                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                                                                                                               
PRESUPUESTO AUTORIZADO:  _____                                                                                                                  CONDICIONES DE CONTRATO
VERSIÓN DEL PRESUPUESTO No._________________                 MONTO/IMPORTE:$___________                       REQUIERE INSPECCIÓN:        SI_____             NO______ 
                                                                                                              NIVEL:_____( DE INSPECCIÓN) 
DOCUMENTO FUENTE No.__(DE AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL)__                                                         
FECHA DE ELABORACIÓN  DE LA AUTORIZACIÓN (CAP)  : ______________                                              MONEDA:  (EN QUE SE CONTRATA)  
VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS:   SI_____      NO_____                                                            
                                                                                                              CONDICIONES DE PAGO:   ____(EN DIAS)                  ANTICIPO:  ____________ 
DOCUMENTO SELLO REQUISICIÓN :   No:‐___________         FECHA___________                                       
NIVEL DE EXISTENCIAS_____________________                                                                     BASE (FORMULA)_________________ 
                                                                                                               
                                                                                                                                                                                                                           
                                                                                                                                                                                                      Formato FO‐CON‐18_00 
290




1 4 . 2     A N T E P R O Y E C T O      D E     R E G L A M E N T O
     D E      L A      L E Y      D E       A D Q U I S I C I O N E S ,
     A R R E N D A M I E N T O S     Y     S E R V I C I O S     D E L
     S E C T O R P Ú B L I C O




                                                                          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
291



  15 ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE
    ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
               DEL SECTOR PÚBLICO



FELIPE DE JESÚS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en
los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente:

       REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
                   SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

                                TÍTULO PRIMERO
                           DISPOSICIONES GENERALES


                               CAPÍTULO PRIMERO
                           DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la
Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  I.       Área contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar
           procedimientos de contratación tendente a adquirir o arrendar bienes
           muebles o contratar la prestación de servicios que requiera la
           dependencia o entidad de que se trate;
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  II.      Área solicitante, requirente o usuaria: la que en la dependencia o
           entidad, de acuerdo a sus necesidades, realiza la solicitud de adquisición
           o arrendamientos de bienes muebles o la prestación de servicios ;

  III.     Área técnica: aquélla que en la dependencia o entidad elabora las
           especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de
           contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es
           responsable de responder, en la junta de aclaraciones las preguntas que
           sobre estos aspectos realicen los licitantes. En algunos casos el Área
           técnica, podrá tener también el carácter de Área solicitante, requirente o
           usuaria;
292




  IV.     Bienes muebles: los que con esa naturaleza considera el Código Civil
          Federal;

  V.      Comité: el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se
          refiere el artículo 22 de la Ley;

  VI.    Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
          Público;

  VII.   Ley de Transparencia: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
          Información Pública Gubernamental;

  VIII. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas a que hace
         referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
         Pequeña y Mediana Empresa;

  IX.     Partida o concepto: la división o desglose de los bienes o servicios,
          contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato o
          pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;

  X.      Presupuesto autorizado: aquél que la Secretaría comunica a la
          dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en
          términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
          Hacendaria;

  XI.    Proyecto de convocatoria o preconvocatoria: documento que contiene la
          versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, la cual la
          dependencia o entidad difunde, con ese carácter, en CompraNet, y

  XII.   Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante,
          cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y
          apertura de proposiciones en términos de la Ley.
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Para efecto de lo previsto en la fracción VI del artículo 1 de la Ley, se considerará
que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes
públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquellos acepten y
reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades
recursos federales con el propósito de llevar a cabo la adquisición o arrendamiento
de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y
entidades se entenderán hechas, en lo conducente a las entidades federativas, los
municipios y los entes públicos de unas y otros.
293



Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley,
sólo deberán prever lo siguiente:

  I.    Las áreas de la dependencia o entidad responsables de aplicar las
        disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;

  II.   Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para atender o
        responsabilizarse de las diversas actividades relacionadas con los
        procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este
        Reglamento;

 III.   La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los
        términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y

  IV. Aquellos aspectos que se determinen en los lineamientos generales que
      emita la Secretaría de la Función Pública.

Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y
actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que
se refiere este artículo. Aquellas entidades que no cuenten con la infraestructura
técnica necesaria, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su
coordinadora de sector.

Artículo 4.- Estarán fuera del ámbito de aplicación de la Ley, las contrataciones
que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público
de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, cuando estas últimas funjan como proveedores.

El quinto párrafo del artículo 1 de la Ley será aplicable a las contrataciones que
realicen las dependencias y entidades con las asociaciones y sociedades civiles
asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal,        así como con municipios y órganos
paramunicipales, cuando éstos funjan como proveedores en términos de la Ley.           Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Se considerará que una dependencia o entidad que funja como proveedor, tiene
capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando
contrate con terceros hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento del importe
total del contrato. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se
aplicará para cada una de ellas.

Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo anterior, el Área
contratante deberá solicitar a la dependencia o entidad que funja como proveedor,
la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y
humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de
294



la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha
documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá
formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área
contratante.

Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 3 fracción IX de la Ley, no
resultan sujetos de la misma, los servicios bancarios, cuya prestación se
encuentre reservada a instituciones de crédito, en términos de las disposiciones
legales que regulan la prestación de éstos, así como la contratación de los
servicios de notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles
correspondientes.

Las contrataciones de servicios que requieran las sociedades nacionales de
crédito para el cumplimiento de su objeto, no estarán sujetas a la aplicación de la
Ley, cuando las operaciones y servicios se realicen de acuerdo con la Ley de
Instituciones de Crédito, incluidas aquellas que deban efectuar para cubrir los
riesgos que deriven de las mismas, se eroguen con recursos a cargo de las
propias operaciones y servicios que presten.

No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo
anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a
los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y
suministros, servicios generales e inversión física en bienes muebles, en términos
del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.

Las contrataciones relativas a bienes recibidos en consignación por las
dependencias y entidades, para su comercialización con sus empleados o al
público en general, no se encuentran sujetas a la Ley, por no existir erogación de
recursos presupuestales.

Artículo 6.- En el supuesto de que se perdiera de manera total un bien asegurado
como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la
institución aseguradora la reposición o recuperación y, en caso de que lo anterior    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
no sea posible, solicitará el pago respectivo.

La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto del Oficial Mayor o
equivalente o bien del área administrativa en la cual se delegue la facultad, la
recepción de bienes que a cambio de los asegurados siniestrados los sustituyan y
que se destinen al mismo objeto al que estaban afectos los considerados como
pérdida total por la propia aseguradora.

Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se
realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad
paraestatal, deberá observarse lo siguiente:
295




I.     Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por el
       comité técnico, a falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo
       presupuesto se vayan a aportar los recursos presupuestarios o que
       coordine la operación del fideicomiso o en su defecto, por la entidad que
       funja como fideicomitente;

II.    La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de
       contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los
       contratos correspondientes.

       Podrá estipularse en el contrato respectivo que la dependencia con cargo
       a cuyo presupuesto se aportaron los recursos o la que coordine la
       operación del fideicomiso, o aquella cuyos programas y proyectos se
       vean beneficiados, así como la entidad que funja como fideicomitente,
       lleven a cabo los procedimientos de contratación. En estos supuestos la
       dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos
       en las contrataciones del fideicomiso.

       Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, corresponderá
       a la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los
       recursos o la que coordine su operación o la entidad que funja como
       fideicomitente, llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados
       por la Ley.

       Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley, la
       dictaminación de la procedencia de las contrataciones que se ubiquen en
       los supuestos de las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII
       y XX de dicho precepto, en el caso de que el procedimiento de
       contratación se lleve a cabo por la fiduciaria deberá realizarse por quien
       se indique en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien
       por el Área contratante en el supuesto de que el citado procedimiento se
       realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de
       este artículo, y                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones

III.   La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la
       Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será
       remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del
       fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los
       recursos, o aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados,
       así como la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual
       por cada fideicomiso.
296



Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la
Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.

Artículo 9.- Las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría
de la Función Pública, a que se refiere el artículo 10 de la Ley, se difundirán a
través de CompraNet y se aplicarán con apoyo de los agentes financieros
designados como tales por la Secretaría, por las dependencias y entidades
responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía
por organismos financieros regionales o multilaterales.

Artículo 10.- El estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 12 de la
Ley, deberá considerar, el análisis para determinar la conveniencia para su
adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, tomando en
cuenta entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se
tengan que pagar en cada caso.

Artículo 11.- El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a
que hace referencia el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, deberá ser
previsto en la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos tres
personas o la solicitud de cotización por la dependencia o entidad atendiendo,
entre otros factores, al monto de la contratación, el costo financiero del mercado y
el tiempo de fabricación, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje
posible.

Artículo 12.- En las adquisiciones de bienes o servicios o arrendamientos
contratados con fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley, cuyo
monto sea inferior a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en
el Distrito Federal, sólo bastará el documento comprobatorio del gasto para
sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por el servidor
público facultado para ello en las políticas, bases y lineamientos de la
dependencia o entidad.

Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
podrá acreditar que un procedimiento de contratación y la firma del contrato no es
factible realizarlos dentro del territorio nacional, cuando de la investigación de
mercado correspondiente se acredite que el posible proveedor extranjero es único
y ha expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país o sólo
es factible contratar con el proveedor en el extranjero o carece de representación
legal en el territorio nacional.

Artículo 13.- Para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios
entre varias dependencias o entidades, bastará que los representantes de las
Áreas contratantes respectivas se coordinen y manifiesten formalmente su
297



acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar
constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.

En las contrataciones consolidadas deberá considerarse lo siguiente:

  I.     Se invitará a participar como asesores a un representante de la
         Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Economía;

  II.    Las    dependencias     y    entidades     participantes,   determinarán
         conjuntamente, con base en la investigación de mercado, el
         procedimiento de contratación que resulte procedente realizar;

  III.   Se deberá designar a una de las dependencias o entidades participantes
         como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, la
         que elaborará la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos
         tres personas o la solicitud de cotización, en su caso, misma que será
         sometida a la revisión y aprobación de todos los participantes en la
         consolidación;

  IV.    Las preconvocatorias deberán ser difundidas en CompraNet, en la forma
         y plazo previstos en el artículo 29 párrafo tercero de la Ley;

  V.     La dependencia o entidad designada para llevar a cabo el procedimiento
         de contratación, aplicará lo establecido en sus políticas, bases y
         lineamientos. En caso de que las condiciones de la consolidación no
         estén previstas en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o
         entidad designada, se estará a lo que acuerden los participantes en la
         contratación consolidada, sin que resulte necesario solicitar la
         autorización de sus respectivos comités de adquisiciones,
         arrendamientos y servicios, sino únicamente informar a éstos sobre tales
         acuerdos;

  VI.    El comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la dependencia
         o entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación,       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
         dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública, y

  VII.   Cada dependencia o entidad participante será responsable, por
         separado, de celebrar los respectivos contratos; integrar el expediente del
         procedimiento de contratación; verificar la ejecución del contrato, y
         cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento
         de contratación respectivo. Si las particularidades de la contratación y las
         condiciones legales de las dependencias y entidades lo permiten, podrá
         celebrarse un sólo contrato suscrito por las dependencias y entidades
         participantes. Invariablemente, los recursos presupuestarios serán a
         cargo de cada dependencia o entidad participante, quienes serán
298



         responsables del ejercicio de los mismos en términos de las
         disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría, la Secretaría de Economía o la Secretaría de la Función Pública,
podrán llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de
bienes o servicios de las dependencias y entidades, que les permita adquirir
bienes o la prestación de servicios en las mejores condiciones.

Artículo 14.- Los contratos marco a que se refiere el artículo 17 de la Ley, son los
acuerdos de voluntades que celebran una dependencia o entidad con uno o más
proveedores, mediante los cuales establecen las obligaciones y derechos que de
manera general regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación
de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, formalicen las
dependencias y entidades, con fundamento en el artículo 41 fracción XX de la Ley.

La celebración de los contratos marco no estará sujeta a los procedimientos de
contratación previstos en la Ley, debiéndose atender los principios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado.

Para llevar a cabo la promoción de los contratos marco, la Secretaría de la
Función Pública coordinará las acciones necesarias con las dependencias y
entidades para celebrar dichos contratos.

La Secretaría de la Función Pública determinará, con el apoyo de las
dependencias y entidades que considere cuenten con elementos para ello, las
características técnicas y de calidad de los bienes, arrendamientos o servicios que
requiera la Administración Pública Federal, susceptibles de ser materia de un
contrato marco. Igualmente, realizará una investigación de mercado de la cual se
desprendan las condiciones que imperan en el mismo respecto de los bienes o
servicios requeridos.

El contrato marco será suscrito por la Secretaría de la Función Pública,
conjuntamente con las dependencias y entidades que hayan participado en el
proceso que permita su celebración. Las modificaciones al contrato marco que las       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
partes acuerden realizar, deberán formalizarse a través de convenios
modificatorios.

La Secretaría de la Función Pública mantendrá informadas, a través de
CompraNet, a las dependencias y entidades sobre los bienes o servicios objeto de
los contratos marco celebrados, para que éstas suscriban, en su caso, los
contratos específicos correspondientes.

Las dependencias y entidades podrán adquirir los mismos bienes, arrendamientos
o servicios objeto de los contratos marco celebrados, sin sujetarse a éstos, sólo en
los casos en que de la investigación de mercado que realicen, se acredite que
299



obtendrán mejores condiciones que las convenidas en el contrato marco. En ese
caso, la dependencia o entidad deberá informar de tal hecho a la Secretaría de la
Función Pública.

Artículo 15.- Para efectos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley, la Oficialía
Mayor o equivalente de las dependencias o entidades será responsable de
concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la
información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones contratados por las mismas.

La información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley deberá
ser remitida por las entidades a su coordinadora de sector, en un plazo máximo de
veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, por lo
que se refiere a la correspondiente al objeto del contrato y, de la fecha de la
conclusión de los servicios, con respecto al resultado de las consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones contratados.

Concluida la prestación del servicio, el titular del Área solicitante deberá emitir un
informe al titular de la dependencia o entidad, en el cual, con base en los
entregables pactados en el contrato, se indique el resultado obtenido y la forma en
que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. Una
copia de este informe se deberá remitir al órgano interno de control.

Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley,
corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades o a los oficiales
mayores o equivalentes, la aprobación del programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en
su caso, su presentación ante los titulares de las dependencias y entidades para
su aprobación, será responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes, a
partir de la información que le proporcionen las Áreas requirentes o usuarias, y
deberá contener como mínimo, la descripción y monto de los bienes y servicios de
por lo menos aquéllos que representen el ochenta por ciento del presupuesto total
estimado, así como el monto aproximado de la suma de los bienes y servicios que
integran el porcentaje restante.                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Artículo 17.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios
deberán actualizarse, cuando proceda, en los últimos cinco días naturales de cada
mes.

Artículo 18.- Una vez que la Secretaría dé a conocer a las dependencias y
entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas, en términos del artículo
25 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos, sin
necesidad de requerir autorización adicional alguna.
300



                               CAPÍTULO SEGUNDO
                                  DEL COMITÉ



Artículo 19.- El comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares
con derecho a voz y voto, y se conformará de la siguiente forma:

  I.      El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá, y

  II.     Los vocales que deberán ser:

        a) El titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o
           equivalente;

        b) El titular del Área contratante de la dependencia o entidad a nivel
           central, y

        c) Los servidores públicos designados por el titular de la dependencia o
           entidad que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los
           asuntos materia del comité.

El Oficial Mayor o su equivalente designará a la persona que funja como secretario
técnico, misma que no podrá tener un nivel jerárquico inferior a director de área y
sólo tendrá derecho a voz.

Los vocales del comité y los asesores deberán tener nivel jerárquico de director
general o director general adjunto en las dependencias o los que realicen las
funciones equivalentes en las entidades. Los miembros del comité, los asesores y
el secretario técnico deberán nombrar a sus respectivos suplentes.

Los servidores públicos designados por el área jurídica y el órgano interno de
control podrán entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o
hacerlo verbalmente, al momento de tocarse el punto en la sesión del comité.          Capítulo: Manual General de Adquisiciones


El servidor público que, en su caso, designe la Secretaría de la Función Pública
para participar como asesor en los comités o subcomités tendrá derecho a voz.

A solicitud de cualquiera de sus miembros o asesores se podrá invitar a las
sesiones del comité a cualquier persona, para que aclare aspectos técnicos o
administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del
comité, quienes tendrán el carácter de invitados y participarán con voz pero sin
voto.
301



El comité en las entidades se integrará en la forma y con los miembros que tengan
los niveles o categorías equivalentes a las citadas en este artículo. Se entenderá
que los niveles o categorías son equivalentes, cuando los mismos comprendan
funciones equiparables en los niveles o categorías de las dependencias o
entidades de que se trate, con independencia de su denominación y jerarquía
asignada en la estructura.

La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto que
emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la
documentación que le sea presentada, debiendo pronunciarse en todos los casos.

Artículo 20.- Los participantes en el comité tendrán las siguientes funciones:

   I.   Presidente: expedir las convocatorias y órdenes del día de las reuniones
        ordinarias y extraordinarias, así como presidir las reuniones del comité;

   II. Secretario técnico: vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del
       día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes
       documentales necesarios, así como remitirlas a los miembros del comité.
       Además, deberá realizar el registro de los asistentes a las reuniones del
       comité para verificar que exista el quórum necesario para sesionar.

        Asimismo, deberá cuidar que los acuerdos del comité se asienten en los
        formatos respectivos, y elaborar el acta de cada una de las sesiones,
        vigilando que el archivo de documentos esté completo y se mantenga
        actualizado;

  III. Vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se
       sometan a consideración del comité;

  IV. Asesores: proporcionar de manera fundada la orientación necesaria en
      torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga
      conferidas el área que los haya designado, y                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

  V.    Invitados: aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los
        asuntos sometidos a la consideración del Comité.

Artículo 21.- El comité, para el ejercicio de sus funciones deberá:

  I.    Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités
        que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este
        Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia de
        su competencia, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores
302



         públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán
         informar al propio comité de los asuntos que conozcan;

  II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato
      posterior que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;

  III. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se
       ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley,
       y

  IV. Recibir de las Áreas contratantes y solicitantes, las propuestas de
      modificación a las políticas, bases y lineamientos, así como dictaminar
      sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del titular
      de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente.

Artículo 22.- Las sesiones del comité se celebrarán en los términos siguientes:

  I.     Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario de
         sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.

         Serán extraordinarias las sesiones del comité para tratar asuntos de
         carácter urgente debidamente justificados previa solicitud formulada por el
         titular de un Área solicitante o Área contratante;

  II. Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los
      miembros con derecho a voz y voto.

         Las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera colegiada por
         mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la
         sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de
         calidad;

  III.     Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           presidente o su suplente;

  IV.      La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los
           documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma
           impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los miembros del
           comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la
           celebración de las reuniones ordinarias y con un día hábil para las
           extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan
           los plazos indicados.
303



    En el supuesto de que se realice una convocatoria fuera del plazo
    establecido en el párrafo anterior, la sesión correspondiente se podrá llevar
    a cabo si se cuenta con el quórum necesario para ello; en caso contrario, la
    sesión se considerará cancelada;

V. Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la licitación pública
   que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse en el
   formato que el comité considere conveniente, el cual invariablemente
   deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 61 de
   este Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte
   para cada caso.

    La solicitud y la documentación soporte que quede como constancia de la
    contratación deberán ser firmadas por el titular del Área solicitante o Área
    técnica, según corresponda.

    El formato deberá estar firmado por el secretario técnico,
    responsabilizándose de que la información contenida en el mismo
    corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;

VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité, el
    formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia
    sesión, por cada asistente con derecho a voto.

    Cuando de la solicitud o documentación soporte presentada por el Área
    solicitante, no se desprendan elementos suficientes, a juicio del comité,
    para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo
    cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el
    asunto pueda ser presentado en una segunda ocasión a consideración del
    comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas
    por éste.

   En ningún caso el comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se
   cumplan determinados requisitos o se obtenga documentación que sustente           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   o justifique la contratación que se pretenda realizar.

    Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que
    emita el comité, no implica responsabilidad alguna para los miembros del
    comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se
    generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
    cumplimiento de los contratos;

VII. De cada reunión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos
     los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la reunión ordinaria
     inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo
304



       tomado por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios
       relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán
       únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y
       como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente
       firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente reunión;

  VIII. Invariablemente se incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias,
        un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las
        sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo
        podrán incluirse asuntos de carácter informativo;

  IX. En la última reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración
      del comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio.

        En la primera sesión del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en
       CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, el
       programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y
       se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42
       de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad
       para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y

  X. El contenido de la información y documentación que se someta a
     consideración del comité será de la exclusiva responsabilidad del área que
     las formule.

El comité no dictaminará los siguientes asuntos:

  a) La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere
     el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley;

  b) Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el
     artículo 42 de la Ley, y

  c) Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     dictamen previo del comité.

Artículo 23.- El informe trimestral a que se refiere el artículo 22 fracción IV de la
Ley, lo suscribirá y presentará el presidente del comité en la sesión ordinaria
inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá
los siguientes aspectos:

  I.   Una síntesis sobre la conclusión y resultados generales de las
       contrataciones que con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley hayan
       sido realizadas, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
305



 II.     Una relación de los contratos en los cuales los proveedores entregaron con
         atraso los bienes o servicios; de los que tengan autorizado diferimiento del
         plazo de entrega de bienes o prestación de los servicios; de los que se les
         haya aplicado alguna penalización, y de aquéllos en que se hubiere
         agotado el monto máximo de penalización considerado en las políticas,
         bases y lineamientos, detallando el estado actual en que se encuentren
         dichos contratos a la fecha de elaboración del informe;

 III.    Una relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos
         anticipadamente o suspendidos temporalmente, así como en su caso, los
         contratos que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y
         extinguido los derechos y obligaciones de las partes;

 IV.     Una relación de las inconformidades presentadas, precisando las causas
         que le dieron origen y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;

 V.      El estado que guarden las acciones para la ejecución de las garantías por
         la rescisión de los contratos o por la falta de reintegro de anticipos, así
         como, en el caso de dependencias, el estado que guarda el trámite para
         hacer efectivas las garantías correspondientes en términos del artículo 143
         del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y

  VI. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo a
      los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley,
      y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario
      detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.



                           CAPÍTULO TERCERO
        DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS MIXTAS DE ABASTECIMIENTO



Artículo 24.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine la integración       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
de comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, éstas se integrarán de la
siguiente manera:

  I.       Por el Oficial Mayor o su equivalente, quien la presidirá;

  II.      Por el titular del área responsable de la administración de los recursos
           materiales, quien fungirá como secretario técnico, y

  III.     Por el titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o su
           equivalente, así como por los servidores públicos designados por las
           Secretarías de Economía y de la Función Pública y, en su caso, por la
306



         dependencia coordinadora de sector, quienes tendrán el carácter de
         vocales.

Asimismo, por conducto de su presidente se invitará a participar como vocales a
representantes de la confederación, cámara o asociación empresarial del ramo
que corresponda, hasta por un número igual al de los servidores públicos que la
integren.

Los miembros de la comisión participarán con voz y voto, y podrán nombrar a su
respectivo suplente.

Artículo 25.- Las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento celebrarán las
sesiones ordinarias que se prevean en el calendario que se presente en la primera
sesión del ejercicio, salvo que no existan asuntos a tratar; cuando sea necesario
se celebrarán sesiones extraordinarias.

Las sesiones se efectuarán cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y
se encuentre presente quién deba presidirla o su suplente. De cada sesión se
elaborará acta que firmarán los asistentes a más tardar en la siguiente sesión
ordinaria que se celebre.

Artículo 26.- Para cumplir con el objeto a que se refiere el artículo 23 de la Ley,
las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento tendrán las siguientes
funciones:

  I.     Proponer en su primera sesión proyectos específicos;

  II.    Autorizar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para atender
         y desarrollar los proyectos específicos acordados, así como aprobar su
         manual de integración y funcionamiento;

  III.   Dar seguimiento a los avances de los proyectos específicos acordados, y
         hacer las recomendaciones pertinentes en cada caso, y
                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  IV.    Aprobar, en su segunda sesión ordinaria, su manual de integración y
         funcionamiento. Las modificaciones que en su caso se propongan a
         dicho manual, podrán aprobarse en la sesión inmediata siguiente de la
         comisión.

                          TÍTULO SEGUNDO
               DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

                             CAPITULO PRIMERO
                         DISPOSICIONES GENERALES
307



Artículo 27.- En las requisiciones que el Área solicitante formule para adquirir o
arrendar bienes, se indicará la no existencia o el nivel de inventario de los bienes
de las mismas características que se requieran. La constancia que acredite lo
anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de
influencia del Área solicitante y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla
a la requisición; en caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o
consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el
plazo máximo para proceder a su utilización.

Artículo 28.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 26 de la
Ley, la investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades podrá
integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio, con información
obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:

  I.      La histórica con que cuente el Área contratante o de otras áreas
          contratantes de la propia dependencia o entidad, cuando existan;

  II.     La proporcionada por otras dependencias o entidades que se encuentre
          disponible en CompraNet;

  III.    La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o
          agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o de fabricantes,
          proveedores,    distribuidores   o    comercializadores     del    ramo
          correspondiente, y

   IV.    La obtenida por vía telefónica o a través de páginas de Internet o algún
          otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la
          información que permita su verificación.

Artículo 29- La investigación de mercado será utilizada por la dependencia o
entidad, para uno o más de los siguientes propósitos:

   I.     Determinar la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad,
          calidad y oportunidad requerida por la dependencia o entidad;
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   II.    Verificar la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con
          posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación;

   III.   Conocer el precio prevaleciente de los bienes o servicios requeridos, al
          momento de llevar a cabo la investigación;

   IV.    Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una
          sola partida;

   V.     Acreditar la conveniencia del precio conforme al cual se realizó la
          contratación correspondiente;
308




   VI.     Establecer precios máximos de referencia de bienes o servicios;

   VII.    Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes
           de descuento;

   VIII.   Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos
           técnicamente razonables;

   IX.     Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;

   X.      Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación
           internacional bajo la cobertura de los tratados, cuando se acredite
           fehacientemente que no existe en el país proveeduría nacional o la
           existente es insuficiente para atender en cantidad, calidad y oportunidad,
           el requerimiento de la dependencia o entidad o el precio no es aceptable,
           y

   XI.     Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación
           internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el
           territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado
           tratado de libre comercio con capítulo de compras de gobierno, no existe
           proveeduría o la existente sea insuficiente para atender en cantidad,
           calidad y oportunidad, el requerimiento de la dependencia o entidad o el
           precio no es aceptable.

Artículo 30- En todos los casos, el análisis de la información obtenida en la
investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en
cuanto a: plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios; moneda a cotizar; forma y términos de pago; características técnicas de
los bienes o servicios, y demás circunstancias que resulten aplicables y que
permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma
naturaleza.
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la
dependencia o entidad, o en su defecto será responsabilidad conjunta del Área
usuaria y del Área contratante, salvo en los casos en que el Área usuaria lleve a
cabo la contratación. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que
permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar
el procedimiento de contratación que corresponda.

Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al
amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de
trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la
investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones
obtenidas dentro de los 30 días naturales previos a la contratación.
309




La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al
expediente de contratación correspondiente.

Artículo 31.- En los procedimientos de contratación se deberá exigir el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas,
según proceda, y a falta de éstas las normas internacionales de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización. Si estas normas no cubren los requerimientos técnicos, o sus
especificaciones son inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el
cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el
artículo 67 de la Ley mencionada, siempre que se acredite, en los términos del
presente Reglamento, que no se limita la libre participación de los licitantes.

Será responsabilidad del titular del Área requirente, indicar con precisión en la
convocatoria a la licitación, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de
cotización, según corresponda, el nombre y la nomenclatura que identifique
puntualmente la norma, así como verificar que la inclusión de las normas o
especificaciones señalados en el párrafo anterior, no limita la libre participación y
concurrencia.

Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá
requerirse copia simple del certificado expedido por el organismo acreditado,
conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 32.- Sólo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con sistema de
gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y
se deje constancia en el expediente de lo siguiente:

  I.   Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con dicho
       sistema, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se
       realice previamente a la iniciación de un procedimiento de licitación pública
       o de invitación a cuando menos tres personas. Será responsabilidad del
       titular del Área solicitante remitir al Área contratante, la investigación de    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       mercado correspondiente, y

  II. Que en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando
      menos tres personas, el Área contratante indique, de manera precisa, el
      nombre o nomenclatura que identifique las normas de gestión de calidad
      aplicables, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En estos casos el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple
del certificado expedido por el organismo acreditado conforme a la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los
sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del
310



proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad.
Tratándose de distribuidores o comercializadores deberán presentar copia simple
del certificado otorgado al fabricante. El licitante que resulte adjudicado, deberá
presentar original o copia certificada para su cotejo.

Artículo 33.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de
la Ley, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquellos
que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario de las
dependencias y entidades por ser necesarios para el desempeño de las
actividades encomendadas a los servidores públicos.

Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o
entidad, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera
individual y distinguirlo de los bienes de consumo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de
contratación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 de la Ley.

Artículo 34.- Para que las MIPYMES participen con ese carácter en los
procedimientos de contratación, deberán presentar a la dependencia o entidad de
que se trate, copia del documento expedido por autoridad competente que
determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien un
escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que tiene dicho
carácter, utilizando en este último supuesto el formato que al efecto proporcione la
convocante.



                              CAPÍTULO SEGUNDO
                           DE LA LICITACIÓN PÚBLICA



Artículo 35.- En la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres
personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de
participación la entrega de un escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual el    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición
de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán
producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional
correspondiente.

En el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el licitante manifestará que en
caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionará la información
que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y
cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido.
311



Artículo 36.- Cuando a pesar de encontrarse en el supuesto del inciso a) del
artículo 28 fracción II de la Ley, las dependencias o entidades consideren que un
procedimiento de contratación puede tener el carácter de nacional, por existir
oferta de origen nacional y reservas en los tratados, deberán solicitar a la
Secretaría de Economía, de conformidad con las reglas que emita con fundamento
en el último párrafo del artículo 26 de la Ley, la inclusión y registro de dicho
procedimiento en la reserva de los tratados que correspondan. La respuesta
respectiva se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción
de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, podrá realizarse el procedimiento de
carácter nacional, con cargo a la reserva.

Artículo 37.- La Secretaría de Economía publicará en los términos del artículo 28
fracción II de la Ley, la lista de los bienes, que en las licitaciones internacionales
sea pertinente vigilar que sus precios no se coticen en condiciones de prácticas
desleales de comercio.

Cuando las dependencias y entidades, a través de una licitación internacional
pretendan adquirir algún bien que se encuentre relacionado en la lista aludida,
deberán establecer en la convocatoria a la licitación como requisito que los
licitantes presenten en su proposición, un escrito en el que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, que los precios de su propuesta no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precio o subsidios.

En el citado escrito el licitante señalará el precio promedio de su bien puesto en
planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a
un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de
presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que
participa en la licitación. La omisión en la presentación del escrito de referencia
será motivo para desechar la proposición del licitante.

Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Economía, la
información contenida en la manifestación, sólo en los casos en que ésta así lo
requiera.                                                                                Capítulo: Manual General de Adquisiciones


Artículo 38.- En el uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en
las licitaciones públicas, se atenderá lo siguiente:

  I.     Con la investigación de mercado que realice la dependencia o entidad,
         se deberá acreditar que se cumplen los requisitos a que hace referencia
         el penúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley;

  II.    Cuando se trate de licitaciones públicas dirigidas a MIPYMES, o cuando
         se advierta en la investigación de mercado la participación individual de
312



             éstas con empresas que por su capacidad de producción o económica
             representen una competencia desigual, la dependencia o entidad se
             abstendrá de utilizar esta modalidad;

  III.       Para el uso de la modalidad, el volumen de los bienes o servicios
             considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente
             para obtener economías de escala;

  IV.        La modalidad se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos,
             en las licitaciones mixtas o electrónicas;

  V.         En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura
             de proposiciones, el servidor público que presida la licitación señalará
             fecha, hora y lugar en la que los licitantes que hayan cumplido con los
             requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la
             licitación, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuento;

  VI.        No se aplicarán precios máximos de referencia cuando se utilice esta
             modalidad, y

  VII.       Las MIPYMES podrán participar en la modalidad cuando realicen
             proposiciones conjuntas en términos del presente Reglamento. En el
             caso de que participen en la licitación pública de manera individual, no
             podrán presentar ofertas subsecuentes de descuento, sin que ello impida
             continuar con el procedimiento de contratación.

Artículo 39.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, la
preconvocatoria se deberán elaborar conforme al orden, apartados e información
que a continuación se indican:

       I.        Datos generales o de identificación del procedimiento licitatorio:

            a)     Nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad
                                                                                                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                   convocante especificando el Área contratante correspondiente, y el domicilio
                   donde se localiza esta última;

            B)     EL MEDIO Y CARÁCTER QUE SE UTILIZARÁ
                   PARA LA LICITACIÓN, DE CONFORMIDAD CON
                   LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 28
                   DE LA LEY; PARA EL CASO DE LICITACIONES
                   PRESENCIALES    O  MIXTAS,  CUANDO    LA
                   CONVOCANTE        DETERMINE      RECIBIR
                   PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE
                   SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA, EN LA
313



              CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN DEBERÁ
              PRECISARSE DICHA DETERMINACIÓN;

       c)     Número de identificación de la convocatoria a la licitación, el cual será asignado
              por CompraNet;


       d)     La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o
              bien se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que
              se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 de la
              Ley;

       e)     El idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las
              proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y
              anexos técnicos de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados por el
              licitante;

       f)     El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, que la
              contratación será financiada con fondos provenientes de créditos externos, o será
              cubierta parcialmente con recursos de terceros, y

       g)            En el caso de contrataciones financiadas con fondos
              provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o
              con su garantía por organismos financieros regionales o
              multilaterales, la indicación de los procedimientos, requisitos y
              demás disposiciones establecidos por la Secretaría de la Función
              Pública, a los que se sujetará el procedimiento de contratación;

II.   Objeto y alcance de la licitación, precisando:

        a)    La información que considere necesaria la dependencia o entidad para identificar
              los bienes, arrendamientos o servicios que se pretendan contratar, la o las
              cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.


              La dependencia o entidad podrá incorporar a la convocatoria a la licitación los
              anexos técnicos que considere oportuno, identificándolos por su nombre y en su
              caso, con un número o letra;                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones


        b)    En su caso, si los bienes, arrendamientos o servicios se agruparán en partidas,
              siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado.


              Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de
              mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la
              existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir
              integralmente con dicho agrupamiento;
314



c)   De así determinarlo la convocante, el precio máximo de referencia, a partir del cual
     sin excepción, los licitantes como parte de su proposición, ofrezcan porcentajes de
     descuento, mismos que serán objeto de evaluación;


d)   La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas
     oficiales mexicanas, o las normas mexicanas, o las normas internacionales o, en
     su caso, las normas de referencia o especificaciones, que se pidan a los licitantes
     conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 31 y 32
     del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o
     servicios, o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o
     unidades de medida requeridas;


e)   Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 de la Ley, se deberá
     especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan
     verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes o servicios a
     contratar, la institución pública o privada que las realizará y el momento para
     efectuarlas.


     Asimismo, se indicará la unidad de medida con la cual se determinará el valor
     mínimo que deberá obtenerse para aceptarlo. Será responsabilidad del Área
     técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la
     dependencia o entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre
     participación de los interesados;


f)   Si se habrán de contratar cantidades previamente determinadas o el contrato será
     abierto en los términos del artículo 47 de la Ley;


g)   Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a
     las disposiciones de la Ley y este Reglamento;


h)   La indicación de si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de
     la licitación serán adjudicados a un solo licitante, o si se hará mediante el
     procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo
     dispuesto en los artículos 29 fracción XII y 39 de la Ley, y


i)   Los siguientes aspectos que deberán estar mencionados en el modelo de contrato         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     correspondiente:

     1.    Lugar o lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios,
           así como la fecha o el plazo máximo para su entrega o prestación, indicando
           dicho plazo en días naturales, el cual contará a partir de la fecha en que el
           proveedor reciba la requisición respectiva;

     2.    Condiciones de entrega de los bienes o de la prestación
           de servicios materia de la licitación, indicando los
           mecanismos o requisitos específicos;
315



             3.    En su caso, los seguros que deben otorgarse, indicando
                   los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza
                   correspondiente;

             4.    Las penas convencionales y, en su caso, las deducciones
                   que se aplicarán con motivo del atraso en el
                   cumplimiento de obligaciones y del incumplimiento
                   parcial o deficiente, respectivamente, en que pudiera
                   incurrir el proveedor, y

             5.    En el caso de contratos que abarquen más de un
                   ejercicio fiscal, el desglose de los importes a ejercer en
                   cada ejercicio.

III.   La forma y términos que regirán los diversos eventos del procedimiento
       licitatorio, precisando entre otros aspectos, los siguientes:

        a)   Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé
             la Ley para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del
             artículo 32 de la Ley y 43 de este Reglamento;

        b)   Cuando se trate de licitaciones presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para
             celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el
             acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se
             dará a conocer el fallo, y la firma del contrato. Para el caso de licitaciones
             electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos
             eventos por medio de CompraNet, así como la firma del contrato cuando se prevea
             que éste se suscribirá por medios electrónicos;

        c)   Los aspectos a los que se sujetará la recepción de las proposiciones
             enviadas a través de servicio postal o mensajería;

        d)   Precisar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar
             establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por
             lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
             licitación hasta su conclusión;

        e)   Las previsiones para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad
             con los artículos 34 de la Ley y 44 del presente Reglamento, o bien la indicación
             de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones que
             acrediten la improcedencia de su aceptación;


        f)   Indicar que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación;
316



      g)   La mención de que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del
           sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica
           y económica, misma que forma parte de su proposición;

      h)   En su caso, la indicación de la fecha y horario en el cual la convocante, antes del
           acto de presentación y apertura de proposiciones, registrará a los participantes y
           revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y
           económica;

      i)   La indicación de que el licitante deberá presentar, para acreditar su existencia legal
           y personalidad jurídica, a efecto de suscribir las proposiciones y, en su caso, el
           contrato, el documento previsto en la fracción V del artículo 48 de este
           Reglamento;

      j)   El señalamiento de la parte o partes de las proposiciones que el servidor público y
           el licitante elegidos en los términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley,
           deberán rubricar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y

      k)   Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato;


IV.   Enumeración de los requisitos o condiciones que los licitantes deben
      cumplir, de la forma en que acreditarán dicho cumplimiento y los criterios
      de evaluación de proposiciones que se utilizarán, como son:

      a)   Relación de todos los requisitos que deberán cumplir los licitantes,
           precisando cuáles de éstos se consideran indispensables para
           evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento
           afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando
           que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha
           acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o
           cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre
           los demás licitantes;

      b)   Detalle del o los criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las
           proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;

                                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      c)   El escrito a que se refiere la fracción V del artículo 48 de este
           Reglamento;

      d)   El escrito a que hace referencia el artículo 35 del presente
           Reglamento, en el caso de licitaciones nacionales;

      e)   La copia de los documentos que el licitante debe presentar o enviar a
           la convocante, mediante los cuales acredite el cumplimiento de las
           normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley
           Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 31 y 32 de
           este Reglamento, así como el escrito en el que manifieste su
           conformidad respecto a que no se suscriba el contrato en el caso de
317



      no presentar los originales o copias certificadas de dichos
      documentos, al momento de la firma.

      Tratándose de bienes cuya fabricación inicie a partir de la firma del
      contrato, se señalará que el licitante presentará un escrito en el que
      se comprometa bajo protesta de decir verdad, que obtendrá y
      presentará a la convocante los documentos señalados en el párrafo
      anterior;

 f)   La dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con
      la misma;

g)    El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que
      no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo
      párrafo de la Ley;

h)    La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir
      verdad, que por sí o a través de interpósita persona se abstendrá de adoptar
      conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan
      o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u
      otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a
      los demás participantes;


i)    El escrito en el que el licitante manifieste que conoce y acepta la convocatoria a la
      licitación, los documentos que la integran, el modelo de contrato correspondiente,
      así como sus modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones;

j)    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, la
      manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que
      es un persona física con discapacidad, o bien tratándose de empresas que
      cuenten con trabajadores con discapacidad en la proporción que establece dicho
      precepto legal, el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del
      Instituto Mexicano del Seguro Social;


k)    El documento que debe presentar el licitante que resulte adjudicado, en el que
      conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal
      competente, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que está       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      al corriente en dichas obligaciones o que su situación fiscal permite el
      cumplimiento de las mismas conforme a las disposiciones aplicables;

l)    El escrito a que se refiere la fracción IX del artículo 29 de la Ley, y

m)    En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una
      proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del
      contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se
      exigiría su cumplimiento;
318


   V. La indicación del domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la
      dirección electrónica de CompraNet, en que podrán presentarse inconformidades contra
      los actos de la licitación pública, y


   VI. La inclusión de los formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las
       proposiciones, como son los relativos a:

        a)    La presentación de la propuesta económica;

        b)    La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los
              bienes que oferten;

        c)    La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que
              ofertan en su propuesta económica no se cotiza en condiciones de prácticas
              desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios
              o subsidios;

        d)    La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o
              servicios que oferten;

        e)    La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa
              considerada MIPYME, en los términos del artículo 34 del presente Reglamento, y


        f)    La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el
              acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos
              requeridos en la convocatoria a la licitación.


  Los escritos o manifiestos bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como
  requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán
  procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, este Reglamento o en
  los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública
  Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será
  motivo para desecharla.

  Las convocantes verificarán que dichos documentos cumplan con los requisitos
  solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la
convocatoria a la licitación requisitos que limiten la libre participación de los
interesados, tales como:

  I.   Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados
       que autorice, en forma expresa, el titular del Área solicitante, indicando las
       causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito,
319



        invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo
        será evaluado;

  II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con determinada dependencia o
        entidad;


  III. Capitales contables, salvo cuando se cuente con autorización expresa del
       titular del Área solicitante, los que en este caso no podrán ser superiores al
       veinte por ciento del monto total de la oferta de cada licitante, debiéndose
       indicar en la convocatoria a la licitación los aspectos que serán evaluados y
       que deberán cumplir. La comprobación se realizará con la última
       declaración fiscal ante la Secretaría y, a opción del licitante, mediante
       estados financieros auditados sólo para este efecto, por auditor certificado
       ante el Sistema de Administración Tributaria;

  IV. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que
      resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los
      términos requeridos;

  V. Estar inscrito en el registro único de proveedores o en registros de calidad
     de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación
     de las proposiciones, excepto cuando éstos sean optativos y su
     incumplimiento no sea causal de desechamiento, o

  VI.    Solicitar que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca
         determinada, salvo en los casos justificados conforme a la Ley y el
         presente Reglamento.

Artículo 41.- Para la difusión de la preconvocatoria a la licitación, deberá
considerarse lo siguiente:

  I.    La determinación de las preconvocatorias que serán difundidas, se realizará
        con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        servicios, seleccionándose aquéllas que se ubiquen por arriba del monto
        establecido para estos efectos en las políticas, bases y lineamientos o a la
        importancia que la contratación tenga para los programas sustantivos de la
        dependencia o entidad;

  II. La preconvocatoria será difundida por una sola ocasión en CompraNet. Si
      una licitación pública se declara desierta total o parcialmente, en caso de
      que la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se
      requerirá difundir la preconvocatoria respectiva;
320



  III. Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los
       comentarios que reciban sobre el proyecto de convocatoria, identificando la
       persona que los realiza, así como las razones que sustenten su
       procedencia o improcedencia.

         Dicho documento y, en su caso, el proyecto de convocatoria modificado,
         deberán difundirse en CompraNet;

  IV. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión de la
      preconvocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar
      una reunión pública en la que se realice la revisión y se reciban los
      comentarios respectivos, salvo que se trate de preconvocatorias para las
      licitaciones a que se refiere el artículo 28 fracción II, inciso a) de la Ley, y

   V. Tratándose de licitaciones para adquirir o arrendar bienes o contratar la
      prestación de servicios de manera consolidada, los comentarios a la
      preconvocatoria se recibirán en la dirección electrónica que determine la
      dependencia o entidad responsable de la contratación.

Artículo 42.- La convocatoria a la licitación y sus modificaciones serán publicadas
por las dependencias o entidades, en días hábiles, en CompraNet por una sola
ocasión.

El mismo día en que se publique la convocatoria a la licitación, la convocante
deberá enviar al Diario Oficial de la Federación un resumen de la misma, que
deberá contener lo siguiente:

   I.     El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación,
          así como la indicación de los medios que se utilizarán para la misma;

   II.    Descripción sucinta del objeto de la licitación, indicando en su caso, el
          volumen a contratar;
                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   III. La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones
        y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y

   IV. Fecha en la cual se publicó la convocatoria a la licitación en CompraNet.

La convocante, desde la fecha de publicación en CompraNet hasta el sexto día
natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de
proposiciones, deberá tener, en el domicilio señalado para realizar el acto antes
mencionado, una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la
licitación, la cual podrá ser consultada por cualquier persona. La copia
exclusivamente será para consulta, por lo que la dependencia o entidad no estará
obligada a entregar una impresión de la misma.
321




El día de publicación de la convocatoria a la licitación será el primer día para el
cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día
anterior a ésta, será el último que se contabilizará para determinar el citado plazo.

Artículo 43.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la
Ley, la reducción de plazos en las licitaciones públicas, deberá motivarse en
causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las
que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.

Tratándose de licitaciones públicas internacionales sujetas a las disposiciones de
los tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación y el acto
de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días
naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del
Área solicitante y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales
podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones
de los tratados y el penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley.

El día de publicación de la convocatoria a la licitación será el primer día para el
cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día
anterior a ésta, será el último que se contabilizará para determinar el citado plazo,
por lo que para el caso indicado en el párrafo anterior, el acto de presentación y
apertura deberá celebrarse como mínimo el día 41 u 11 según corresponda, o al
día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.

Artículo 44.- En todas las licitaciones se aceptarán proposiciones conjuntas. Para
ello las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación los
requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de
conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34
de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una
proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:

  I.   Cualquiera de los integrantes del grupo, podrá presentar el escrito mediante
       el cual se acredite el interés del mismo en participar en la junta de               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       aclaraciones y en el procedimiento de contratación;

  II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos
      de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se
      establecerán con precisión los aspectos siguientes:

       a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de                 las
          personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de             las
          escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de        las
          personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones            así
          como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
322




       b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas
          agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras
          públicas con las que acrediten las facultades de representación;

       c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y
          suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el
          procedimiento de licitación;

       d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá
          cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el
          cumplimiento de las obligaciones, y

       e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado
          junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o
          mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de
          contratación y, en caso de resultar adjudicados, del contrato
          correspondiente;

   III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá
        señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace
        referencia la fracción anterior se presentará con la proposición y, en caso de que ésta
        resulte adjudicada, formará parte integrante del contrato como uno de sus anexos;


   IV. Para cumplir con el capital contable mínimo, en su caso, requerido por la convocante, se
       podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes, y


  V. Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo a las
     particularidades del procedimiento de contratación.

En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio
indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal que
formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
el contrato sea firmado por:

  a)    Todas las personas que integran la proposición conjunta o por sus
        representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su
        respectiva personalidad, o

  b)    El apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las
        personas que integraron la proposición conjunta, antes de la fecha fijada
        para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse a la convocante por
        dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer
        el fallo o en las veinticuatro horas siguientes.
323




Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de
proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área
usuaria, en la cual deberán precisarse las razones y justificaciones para ello,
particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la
libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de
contratación respectivo.

Artículo 45.- Las dependencias y entidades podrán celebrar las juntas de
aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los
bienes y servicios objeto de la licitación.

En las licitaciones presenciales y mixtas, la asistencia a la junta de aclaraciones es
optativa para los licitantes.

Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación mediante el
escrito a que se refiere el artículo 33 Bis de la Ley, serán consideradas licitantes y
tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la
convocatoria a la licitación. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante
en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito
señalado.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos
indicados en el artículo 48 fracción V de este Reglamento. Cuando el escrito se
presente al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a
formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada
junta.

Si el escrito no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones de la
persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del penúltimo
párrafo del artículo 26 de la Ley.

Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar
directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
licitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona.
Aquéllas solicitudes que no cumplan con los requisitos antes señalados, podrán
ser desechadas por la convocante.

Las solicitudes de aclaración se presentarán:

   I.     Tratándose de licitaciones presenciales, en el domicilio señalado por la
          dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación para llevar a
          cabo la junta de aclaraciones;

   II.    En las licitaciones electrónicas, a través de CompraNet, y
324




   III.       En las licitaciones mixtas, a elección del licitante, en el domicilio
              señalado por la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación
              para llevar a cabo la junta de aclaraciones, o bien a través de
              CompraNet.

En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores se acompañará
a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma
que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar
su respuesta en la junta de aclaraciones correspondiente. Cuando la versión
electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al licitante en
la junta de aclaraciones correspondiente.

La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del
licitante, la que indique el sello de recepción del Área contratante o bien, para las
solicitudes que se hagan llegar a la convocante a través de CompraNet, la hora
que registre este sistema al momento de su envío.

Artículo 46.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

  I.      En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones, el
          servidor público que la presida procederá a dar contestación a las
          solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las
          presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas
          solicitudes de manera individual o bien respecto de aquellas que hubiera
          agrupado en virtud de que corresponden a un mismo punto o apartado de la
          convocatoria a la licitación.

          El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la
          sesión, cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o
          del tiempo que se prevé emplear en darles contestación así lo amerite,
          informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en la cual se
          continuará dando respuesta a los planteamientos recibidos.
                                                                                            Capítulo: Manual General de Adquisiciones
          Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de
          aclaración, procederá inmediatamente a requerir, siguiendo el mismo orden
          de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación en que se dio
          respuesta, las preguntas que los licitantes deseen hacer en relación con las
          respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de
          aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes
          si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para
          reanudarla en hora o fecha posterior;

  II. En las licitaciones electrónicas, la convocante procederá a enviar, a través
      de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas,
      a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración
325



       de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de
       aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que
       sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones,
       informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se
       suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de
       que las respuestas sean remitidas.

       Con el envío de las respuestas, la convocante informará a los licitantes,
       atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que
       éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en
       relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a
       seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la
       convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las
       contestaciones correspondientes;

III.   En las licitaciones mixtas, la convocante en la junta de aclaraciones presencial dará
       contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes, mismas que serán
       enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos; la convocante tomará las
       previsiones necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o
       electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea.


       Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como
       de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las
       disposiciones previstas en este artículo para las juntas de aclaraciones
       presenciales o electrónicas, según corresponda;

IV.    La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa,
       tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes
       formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de
       aclaraciones;

V.     Será responsabilidad del titular del Área solicitante y del titular del Área
       técnica, que asista un representante de las mismas a las juntas de
       aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del
       representante del Área técnica o del Área solicitante, así como de la falta de               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, el servidor
       público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del
       titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en la
       dependencia o entidad de que se trate;

VI.    Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo
       previsto en el artículo 33 Bis de la Ley, por resultar extemporáneas, no
       serán contestadas por la convocante, debiéndose integrar al expediente
       respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de
       aclaración en la junta, las deberá entregar por escrito y la convocante las
       recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor
326



       público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una
       ulterior junta, la convocante deberá considerar dichas solicitudes para
       responderlas, y

VII.   Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la
       fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones,
       la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación deberá publicarse
       en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia
       de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que
       concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de
       presentación y apertura de proposiciones.

Artículo 47.- El sobre que contenga la proposición de los licitantes, deberá entregarse en la forma
y medios que se prevean en la convocatoria a la licitación.


El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones presenciales y mixtas, será
presidido por el titular del Área contratante de la convocante o por el servidor público que éste
designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del
acto, en los términos de la Ley y este Reglamento.


Cuando la convocante determine efectuar, previamente al acto de presentación y apertura de
proposiciones, el registro de participantes y la revisión preliminar a la documentación distinta a la
proposición, tales actividades deberá realizarlas por lo menos treinta minutos antes de la hora
señalada para el inicio de dicho acto.


A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el
servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador. Una
vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquellos que ya se hubieren
registrado en los términos del párrafo anterior, en cuyo caso se pasará lista a los mismos.


Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de
proposiciones, deberán entregar su sobre cerrado al servidor público que presida dicho acto. Los
licitantes que participen por medios electrónicos entregarán su proposición a través de CompraNet.
                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
En las licitaciones mixtas, el servidor público que presida el acto de presentación y apertura de
proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones
que reciba de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la
apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica.


Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de
presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de CompraNet al concluir el
mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo
37 Bis de la Ley.
327


En la apertura del sobre cerrado, la convocante únicamente hara constar cuál es la documentación
presentada por cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su
contenido.


Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida del acto, atendiendo al
número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al
precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la
propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura
al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones
se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas.


En el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las
manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como los
hechos relevantes que se hubieren presentado.


Artículo 48.- Durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de
proposiciones, se observará lo siguiente:

   I.   Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la
        convocatoria a la licitación, la convocante anotará en el formato señalado en el inciso f) de
        la fracción VI del artículo 39 de este Reglamento, la documentación entregada por el
        licitante, relacionándola con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación en los
        que se menciona;


   II. El formato a que se refiere la fracción anterior, servirá a cada participante
       como constancia de recepción de la documentación que entreguen en este
       acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose
       copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación
       del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de
       recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto;

   III. El servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones
        para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas
        durante dicho acto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 fracción
        VIII, 50 y 60 primer y segundo párrafos de la Ley, se considerará que la                          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        recepción de la proposición es material y no con carácter jurídico,
        correspondiendo realizar el análisis hasta la evaluación de la proposición,
        debiéndose indicar en el fallo si ésta fue desechada por incumplir las
        mencionadas disposiciones legales;

   IV. Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá desecharse la
        proposición; el servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho,
        lo comunicará al órgano interno de control, conforme a lo dispuesto por el penúltimo
        párrafo del artículo 60 de la Ley. Si el licitante de que se trate resulta adjudicado y se
        determina la falsedad por la autoridad competente de manera previa a la formalización del
        contrato, la convocante deberá abstenerse de suscribir el contrato correspondiente;
328



       V. La documentación que los licitantes podrán exhibir, con el objeto de
          acreditar su personalidad en el acto de presentación y apertura de
          proposiciones será un escrito en el que su firmante manifieste, bajo
          protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para
          comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
          datos siguientes:

            a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio,
               así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose
               de personas morales, además, descripción del objeto social de la
               empresa, identificando los datos de las escrituras públicas con las que
               se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas,
               sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que
               aparezcan en éstas, y

            b) Del representante del licitante: datos de las escrituras públicas en las
               que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.

          En el caso de licitaciones internacionales, el escrito a que se refiere esta
          fracción deberá incorporar los datos mencionados en los incisos anteriores
          o sus equivalentes, considerando la nacionalidad y las disposiciones
          aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los
          documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para
          acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito bajo protesta
          de decir verdad en el cual el licitante manifieste que los documentos
          entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la
          existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las
          facultades otorgadas a sus representantes legales;

VI.       Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original
          o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia
          legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el
          caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar
          con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de
                                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
          que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de
          la traducción correspondiente;


VII.      No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la
          representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá
          participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente, y


VIII.     Se requerirá a los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado, los
          escritos siguientes:
329



        a)     La declaración prevista en la fracción VIII del artículo 29 de la Ley,
               relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos
               por los artículos 50 y 60 de la misma;

        b)     La declaración de integridad a que hace referencia la fracción IX del
               artículo 29 de la Ley;

        c)     En las licitaciones de carácter nacional, el que contenga la
               manifestación prevista en el artículo 35 de este Reglamento;

        d)     En las licitaciones de carácter internacional, el que contenga la
               manifestación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo
               37 del presente Reglamento, y

        e)     En su caso, el documento expedido por autoridad competente o el
               escrito a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá
anticipar o diferir la fecha del fallo, dentro del plazo establecido en el artículo 35
fracción III de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este
acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro
del plazo indicado, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de
CompraNet.

Artículo 49.- El domicilio consignado en una proposición será el lugar donde el licitante recibirá
toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de
conformidad con la Ley y este Reglamento, mientras no se señale otro distinto en la forma
establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar
toda clase de notificaciones.


Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se
realizarán a través de CompraNet, lo cual sustituirá a la notificación personal, de conformidad con
lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 37 Bis de la Ley.
                                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Artículo 50.- La proposición deberá ser firmada autógrafamente por persona
facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman
parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la
integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas
a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la
firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que
establezca la Secretaría de la Función Pública.

Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a
ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al
efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y
330



económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta
previsión se indicará en la convocatoria a la licitación.

En el caso de que alguna hoja de los documentos mencionados careciera de folio
y la omisión pudiera ser cubierta con información contenida en la propia
proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante no podrá
desechar la proposición.

Artículo 51.- Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán
guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la
convocatoria a la licitación para la integración de las propuestas técnicas y
económicas.

La aplicación del criterio de evaluación binario, será procedente en aquéllos casos
en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los
proveedores con las características y especificaciones de los bienes,
arrendamientos o servicios a contratar, porque éstos se encuentran
estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la
adjudicación, es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la
aplicación del criterio de evaluación binario, en lugar del de puntos o porcentajes o
de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de
contratación.

En el cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, se atenderá
a lo siguiente:

A.   El cálculo de los precios no aceptables sólo se realizará cuando se utilice el
     criterio de evaluación binario y se requiera acreditar que un precio ofertado
     se desecha porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la
     fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los
     artículos 28 fracción II inciso b) o 38 primero y segundo párrafos de la Ley.

     Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación
     económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones


      I.    Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la
            investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:


           a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado;

           b) Se deberán ordenar dichos precios de manera consecutiva del menor al mayor;

           c) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la
              mediana, y
331




              d) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos
                  valores centrales y el resultado será la mediana;


            II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la
                misma licitación, el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:

              a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación;

              b) El resultado de la suma se dividirá entre la cantidad de precios ofertados, y

              c) El resultado de la división será el promedio.


           A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores, se
           les sumará el porcentaje a que hacen referencia la fracción XI del artículo 2 ó, en su caso, el
           segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al
           resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.


B.         El cálculo del precio conveniente sólo se realizará cuando se utilice el
           sistema de evaluación binario y se requiera acreditar que un precio ofertado
           se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado
           conforme a la fracción XII del artículo 2 de la Ley.

           Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación
           económica aplicarán la siguiente operación:


     I.         Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una
                licitación, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita
                advertir que existe consistencia entre ellos, toda vez que la diferencia
                entre los mismos es relativamente pequeña;

     II.        De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio
                de las mismas. En el caso de advertirse la existencia de dos o más
                grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
                dos que contengan los precios más bajos;

     III.       Al promedio señalado en el inciso anterior se le restará el porcentaje
                fijado en las políticas, bases y lineamientos de las dependencias y
                entidades, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y

     IV.        Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación
                realizada, serán considerados precios convenientes.

Artículo 52.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de
puntos o porcentajes para la contratación de bienes o servicios, deberá establecer
332



en la convocatoria a la licitación los rubros y subrubros de las propuestas técnica y
económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación
que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o
porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta
técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en
que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por
la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o
ponderación.

Los referidos rubros y subrubros, así como su ponderación, deberán ser fijados
por la convocante de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la
Secretaría de la Función Pública.

Artículo 53.- Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo
beneficio, en la convocatoria a la licitación establecerá lo siguiente:

  I.   La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los
       licitantes como parte de su proposición;

  II. El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y
      comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación,
      tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros
      elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de
      consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el
      licitante para elaborar su proposición, y

  III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en
       el método de evaluación, de ser necesario.

Tratándose de servicios, también podrán utilizar el criterio de evaluación de costo
beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.

En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la proposición   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que
se obtenga de considerar el precio del bien o del servicio, más el de los conceptos
que se hayan previsto en el criterio de evaluación.

Para la adquisición de equipos, en los que éstos solo operen con insumos
específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del Oficial
Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de
evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe
de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como
referencia los precios de lista que deberá proporcionar el fabricante.
333




Artículo 54.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un
empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de
conformidad con el primer criterio de desempate previsto en el artículo 36 Bis de la
Ley, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas, a continuación
se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de
las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.

En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación del
sector señalado, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera
entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación
a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la
convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente,
las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en
primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de
los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán
los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más
partidas empatadas, se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta
concluir con la última que estuviera en ese caso.

Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante
deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando este
participe en el procedimiento licitatorio, para que en su presencia se lleve a cabo
el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la
negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados, invalide
el acto.

Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se
realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que
emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 55.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna
propuesta económica, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no
implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las
cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la primera, por lo que de             Capítulo: Manual General de Adquisiciones
presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán
corregirse.

En estos casos la convocante no deberá desechar la propuesta económica y
dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo anterior, en la
documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente
de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el
o los servidores públicos responsables de la evaluación.

Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 37 de la
Ley. Si la propuesta económica del licitante adjudicado fue objeto de correcciones
334



y éste no acepta las mismas, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean
afectadas por el error; en estos casos, será procedente aplicar lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 46 de la Ley.

Artículo 56.- La convocante podrá efectuar reducciones de las cantidades de
bienes o servicios materia de la licitación, hasta por el diez por ciento, cuando el
presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las
proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la
propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son
aceptables; el Área solicitante emitirá dictamen en el que se indique el origen y
problemática de la reducción respectiva y la justificación para no reasignar
recursos a fin de cubrir el faltante, y el titular del Área contratante deberá autorizar
la reducción correspondiente.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se realizará preferentemente
aplicándola de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la
licitación, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean
indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el fallo, en el apartado a que hace
referencia la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Artículo 57.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la
adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el
expediente correspondiente.

Artículo 58.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación
cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o
cuando la totalidad de las presentadas no hubiese cubierto los requisitos
solicitados en la convocatoria a la licitación, o los precios de todas las partidas no
sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante en este último
caso, conforme a lo previsto en los artículos 36 Bis fracción II y 38 de la Ley.

Solamente los fallos de las licitaciones internacionales bajo la cobertura de los
tratados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los setenta
y dos días naturales siguientes al de su emisión, precisando el nombre y domicilio         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
de la convocante, número de licitación, descripción genérica de los bienes,
arrendamientos o servicios objeto de la licitación, fecha del fallo, nombre y
domicilio de los licitantes ganadores, así como las partidas y monto total
adjudicado a éstos.

En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico
a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocante y la
autoridad que conozca de la instancia de inconformidad quedarán eximidas de la
obligación de realizar los avisos a que hacen referencia, según corresponda, los
artículos 37 párrafos cuarto y quinto y 69 segundo párrafo de la Ley.
335



Artículo 59.- En las licitaciones públicas en las que se prevea la adjudicación de
bienes o servicios mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que
se refieren los artículos 29 fracción XII y 39 de la Ley, las convocantes
considerarán lo siguiente:

  I.     En la convocatoria a la licitación, indicarán el número de fuentes de
         abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los
         bienes o servicios que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial
         de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de
         adjudicación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento, respecto de la
         proposición ganadora;

  II. En caso de omisión de lo indicado en la fracción anterior, la adjudicación se
      efectuará al licitante que ofrezca las mejores condiciones en cada partida o
      concepto de la licitación o invitación a cuando menos tres personas;

  III. A la proposición seleccionada en primer lugar se le adjudicará el pedido o
       contrato por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los
       requerimientos, conforme al precio de su proposición, salvo que haya
       ofrecido una cantidad inferior;

  IV. La asignación restante se hará conforme al orden de evaluación, a los
      licitantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la
      convocante, conforme a la fracción I de este artículo, y

   V. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la
      convocatoria a la licitación, se podrá adjudicar al proveedor seleccionado en
      primer lugar y en caso de que éste no aceptara, se podrá adjudicar al
      licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en
      precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la
      licitación, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de
      este artículo, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá
      a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad.
                                                                                          Capítulo: Manual General de Adquisiciones

Artículo 60.- La participación en los procedimientos de contratación de los
testigos sociales a que se refiere el artículo 26 Ter de la Ley, se regulará por los
lineamientos que emita para tal efecto la Secretaria de la Función Pública, los
cuales contendrán entre otros aspectos:

   I.      El procedimiento para la inscripción y, en su caso, la cancelación en el
           padrón de testigos sociales;

   II.     Forma y plazo para que la dependencia o entidad solicite oportunamente
           la designación de un testigo social;
336



   III.   La integración y funcionamiento del comité de designación de los testigos
          sociales;

   IV.    El tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos
          sociales;

   V.     Alcances de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos
          de contratación que atestiguarán;

   VI.    Forma y términos para la presentación de los informes parciales y
          testimonio final de participación, y

   VII. Forma de contratación de los testigos sociales por parte de las
        dependencias y entidades.

Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 Ter de la Ley,
los montos de la contraprestación a los testigos sociales se calculará por hora de
servicios, atendiendo a la importancia y al presupuesto asignado a la contratación
de que se trate.




                            CAPÍTULO TERCERO
                DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 61.- El documento suscrito por el titular del Área solicitante señalado en
el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, que se someta a consideración del
Comité o del titular de la dependencia o entidad, o al servidor público en quien
éste delegue la función para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la
licitación pública, deberá contener como mínimo la información que a continuación
se indica en el orden siguiente:

  I.      Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
          contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así
          como la demás información considerada conveniente por el Área
          solicitante o el Área técnica, para explicar el objeto y alcance de la
          contratación;

  II.     Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los
          servicios;

  III.    El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento
          de contratación propuesto;
337



  IV.    El procedimiento de contratación propuesto, fundamentando el supuesto
         de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a
         cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la
         determinación adoptada mediante la descripción de manera clara y
         contundente de las razones en que se sustente la misma;

  V.     El precio estimado de la contratación y forma de pago propuesta;

  VI.    En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos
         generales; tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres
         personas fundamentados en los supuestos a que se refiere el quinto párrafo del artículo
         40 de la Ley, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas, y


  VII.   La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección
         del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran
         en cada caso.

Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o
solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el
procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25
primer párrafo de la Ley y 18 del presente Reglamento, así como en el caso de
adquisición o arrendamiento de bienes muebles la constancia señalada en el
artículo 27 de este Reglamento.

En los supuestos previstos en el artículo 41 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer
párrafo, XI, XII y XX de la Ley, en el documento que regula este artículo, se
deberá adicionar un punto en el que se precise que quien los suscriba dictamina
procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de
contratación que se autoriza.

Artículo 62.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley, deberá
considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a
continuación:
                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  I.     La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos
         técnicamente razonables, en términos de la fracción I, se acreditará con
         la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres
         escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se
         encuentren directamente relacionadas con los bienes o servicios a
         contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes
         mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos
         escritos, a través del análisis que realice el Área usuaria o el Área técnica
         con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito
         de manera razonada tal inexistencia;
338



II.    Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se
       trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo
       de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace
       referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos
       correspondientes con los que se acredite tal situación, como lo son los
       registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones,
       contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las
       autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las
       disposiciones o prácticas del país de origen, así como se determine el
       alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.

       Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales,
       así como los auditores externos que designe la Secretaría de la Función
       Pública en ejercicio de sus atribuciones;

III.   Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundamentada
       en la fracción III, entre otros supuestos, cuando la dependencia o entidad
       acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se
       obtienen las mejores condiciones, por evitar pérdidas o costos
       adicionales importantes, al contratar con algún proveedor que tenga
       contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y
       éste acepte otorgar las mismas condiciones en cuanto a precio,
       características y calidad de los bienes o servicios contratados con la
       misma u otra dependencia o entidad;

IV.    Las dependencias o entidades integrantes del Consejo de Seguridad
       Nacional podrán sustentar las contrataciones que fundamenten en el
       primer párrafo de la fracción IV, cuando los bienes o servicios que
       requieran se encuentren en la base de datos que administra el Comité
       Técnico del citado Consejo. En estos casos, la investigación de mercado
       se tendrá por realizada a través de la consulta que se formule a dicha
       base de datos y el escrito a que se refiere el artículo 40 de la Ley, será el
       modelo de la solicitud simplificada que haya autorizado dicho Comité.
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       Para efectos del segundo párrafo de la citada fracción lV, se consideran
       requerimientos administrativos aquellos bienes o servicios que no estén
       afectos a fines exclusivamente militares o para la armada, o aquéllos que
       no estén relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la
       seguridad pública;

V.     La acreditación para fundamentar un procedimiento de excepción a la
       licitación con la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal
       directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o
       impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo
       requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento
       licitación pública;
339




VI.     En el supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente
        cuando se mantengan los mismos requisitos considerados como causa
        de desechamiento en la convocatoria a la licitación declarada desierta,
        incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones
        correspondientes, y considerando dentro de dichos requisitos la cantidad
        de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación.
        Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan
        declarado desiertas en una licitación pública;

VII.    Para el ejercicio de la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen
        otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes
        no resulten ser sustitutos, en virtud de que, entre otras causas, exista
        razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca
        determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar,
        entre otras, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos
        bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al
        patrimonio del Estado;

VIII.   La contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o
        investigaciones se podrá realizar mediante el procedimiento de
        adjudicación directa, sólo cuando la información necesaria para la
        elaboración de la proposición, estuviere clasificada como reservada o
        confidencial en los términos establecidos en la Ley de Transparencia,
        para lo cual deberá observarse lo siguiente:

         a) Del expediente cuya información se encuentre clasificada como
            reservada o confidencial, deberá relacionarse cada documento que,
            en su caso, el titular del Área solicitante determine como necesaria
            para que se pueda elaborar la proposición;

         b) Deberá adjuntarse a la solicitud de adjudicación directa, copia de las
            carátulas elaboradas en términos de la Ley de Transparencia y las
            demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
            respectivo, mediante las cuales se acredite que la información
            correspondiente se encuentra clasificada como reservada o
            confidencial, y

         c) Deberá justificarse fehacientemente en términos de la investigación
            de mercado, la selección de la persona que se propone para la
            adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que
            el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado.

         En el caso de que la contratación de servicios de consultorías,
         asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el
340



      procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al
      menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un
      centro público de investigación establecido en el país, los cuales
      deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la
      consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.

      Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo
      anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área
      solicitante, adjuntando las constancias que lo acrediten.


      En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción,
      en la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de
      cotización y en el contrato invariablemente deberán precisarse el número
      de entregables y las fechas en que deberán presentarse;
      adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje
      de pago que corresponderá a cada entregable.

      No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en
      que se realice la contratación con fundamento en el artículo 42 de la Ley;

IX.   Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el segundo
      párrafo del artículo 40 de la Ley, deberá adjuntarse una relación de los
      bienes o servicios que se considere podrían utilizarse y sus precios,
      para conocer con anticipación el monto estimado que se haya
      autorizado a contratar, y

X.    Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las
      dependencias o entidades atenderán lo siguiente:

      a) El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta
         por un máximo de cinco años a favor de la Federación o de las
         entidades, según corresponda, y

      b) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
         o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los
         beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que
         corresponda a los recursos aportados por ambas partes para su
         diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación,
         se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las
         materias que correspondan, y se limitarán al tiempo que reste la
         explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la
         dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual
         deberá ser de cuando menos el plazo indicado en la propia fracción
         XVI.
341



Artículo 63.- Para efectos del primer párrafo del artículo 42 de la Ley, se
considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las
contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:

      I.     Todas estén fundamentadas en el artículo 42 de la Ley y la suma de
             sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto
             de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;

      II.    Los bienes o servicios        objeto   de   las   contrataciones   sean
             exactamente los mismos;

      III.   Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal;

      IV.    El Área contratante o el Área requirente tuvieron la posibilidad de
             programarlas, o bien siendo previsibles los requerimientos, omitieron
             contratarlas en un solo procedimiento;

      V.     Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área
             requirente, y

      VI.    El Área contratante sea la misma.

Artículo 64.- En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de
gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al
indicado en el párrafo cuarto del artículo 42 de la Ley, debiéndolo hacer del
conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el
Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

Artículo 65.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley,
cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área contratante
deberá acreditar que en la zona o región geográfica en la que se ubica, no existen
al menos tres proveedores para cotizar el bien o servicio con las condiciones o
características requeridas.

También se podrá acreditar este supuesto, cuando se deje constancia de que se           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
carece de proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o
cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la
zona o región en la que se necesiten.

Las cotizaciones deberán constar por escrito y aquellas solicitadas por vía
telefónica, el Área contratante las documentará en el expediente respectivo.

Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de CompraNet o de
medios electrónicos autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando
la adjudicación directa se efectúe utilizando CompraNet o dichos medios, se
acreditará el cumplimiento del número de cotizaciones mínimo requeridas en la
342



Ley, con el solo envío de la solicitud de cotización que realice la dependencia o
entidad por esos medios. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados
medios, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley o, en
su defecto, a las previsiones establecidas en los párrafos precedentes de este
artículo.

Artículo 66.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las MIPYMES, las
dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas
en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 42
de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en
cada ejercicio fiscal. La información relativa a dichas operaciones será
cuantificada por las dependencias y entidades, la cual podrá integrarse a
CompraNet.

Artículo 67.- La difusión en CompraNet y en la página de Internet de la
dependencia o entidad de las invitaciones a cuando menos tres personas a que
hace referencia la fracción I del artículo 43 de la Ley, deberá realizarse el mismo
día en que se entregue la ultima invitación y estará disponible hasta el día en que
se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo,
por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación las
personas invitadas por la dependencia o entidad.

Las proposiciones a que se refiere el artículo 43 fracción III de la Ley, serán
aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de
proposiciones, debiendo ser como mínimo tres, independientemente de que al
efectuar la evaluación de las mismas, sólo una o dos de ellas cumplan con lo
requerido en la invitación a cuando menos tres personas. En el caso de que los
bienes, arrendamientos o servicios se agrupen en partidas, deberá contarse con
tres proposiciones para cada partida. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley.

Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a
cuando menos tres personas deberá indicarse la forma y términos en que podrán
solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse
tanto al solicitante como al resto de los invitados.                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones

No resulta aplicable a estos procedimientos, la presentación de propuestas
conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la
participación de las MIPYMES, o bien por necesidades técnicas para obtener
proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo
aplicable, lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley y el artículo 44
de este Reglamento.

Artículo 68.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas no se presenten tres proposiciones en términos de lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo anterior, o las presentadas sean desechadas, la
343



dependencia o entidad procederá a declararlo desierto y deberá realizar una
segunda invitación, excepto cuando éste derive de una licitación pública declarada
desierta, caso en el cual procederá una adjudicación directa.

Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas,
celebrados al amparo del artículo 41 de la Ley, no será necesario someter la
procedencia de la segunda invitación al dictamen del Comité.

En caso de declararse desierto el segundo procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas, el titular del Área contratante podrá adjudicar directamente
el contrato en los términos del último párrafo del artículo 43 de la Ley, sin
necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, debiendo informar a
este último de dicha adjudicación directa durante el mes siguiente al de la
formalización del contrato o pedido.

Lo señalado en el párrafo anterior, será aplicable cuando se haya declarado
desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas que se
hubiere realizado en virtud de que una licitación pública fue declarada desierta.

                               TITULO TERCERO
                              DE LOS CONTRATOS

                                CAPITULO ÚNICO


Artículo 69.- Cuando se requiera pactar en los contratos incrementos o
decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 44 de la Ley, la dependencia o entidad establecerá en la convocatoria
a la licitación y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una fórmula o
mecanismo de ajuste para todos los licitantes, los cuales considerarán entre otros
aspectos, los siguientes:

  I.   La fecha inicial de aplicación será la del acto de presentación y apertura de
       proposiciones;
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones

  II. Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los
      casos de atraso en la entrega del bien o la prestación del servicio por
      causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la
      fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o
      modificada en los términos del párrafo tercero del artículo 80 de este
      Reglamento;

  III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo, así como el valor o
       factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la
344



       licitación o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato
       respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo, y

   IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para
       el cálculo del ajuste, los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas
       con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad,
       debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de la
       publicación en que se difundan los mismos.

El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al
proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total.

En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de
obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del
contrato, en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres
personas y en el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán
establecer una fórmula de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, o bien, el
mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo
que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal
ajuste. Asimismo, deberá establecerse que durante la vigencia del contrato el
proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto
Mexicano del Seguro Social, y que para verificar el cumplimiento de ello, deberá
entregar a la dependencia o entidad, en forma bimestral, las constancias de
cumplimiento.

Tratándose de insumos, cuyos precios varían constantemente por ser establecidos
por el mercado a nivel nacional o internacional y, que sus indicadores son
publicados por organismos especializados, la dependencia o entidad deberá
considerar la conveniencia de establecer en la convocatoria a la licitación o en la
invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, el mecanismo de
ajuste considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la
obtención de las mejores condiciones. Lo anterior resulta aplicable cuando se trate
de bienes que contengan porcentajes importantes de dichos insumos.
                                                                                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones

En la adjudicación directa, la fórmula o mecanismo de ajuste podrá considerarse
en la cotización respectiva, sujetándose a lo previsto en este artículo e
incluyéndose en el contrato correspondiente.

Los precios pactados a partir de un precio máximo de referencia, permanecerán fijos durante la
vigencia del contrato, así como el descuento respectivo, salvo que en casos justificados por la
convocante se establezca una fórmula o mecanismo de ajuste en los términos del artículo 44 de la
Ley y de este artículo.
345


Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá considerar
lo siguiente:


  I.      La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto
          de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características de los
          bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados
          por la dependencia o entidad, por estar incompletos, en cuyo caso, la
          aplicación será por el total de la garantía correspondiente;

  II.     Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y,
          en caso de ser de procedencia extranjera, se deberá indicar cual de las
          partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación
          y pagar los impuestos y derechos que se generen;

  III.    En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación y el modelo
          de contrato, prevalecerá lo establecido en el cuerpo general de la
          convocatoria;

  IV.     Los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán
          amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía
          deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo
          de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la que subsistirá hasta
          su total amortización;

  V.      En su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de
          anticipo que se expidan, se entreguen por medios electrónicos, siempre
          que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las
          garantías por dichos medios, y

  VI.     La previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a
          satisfacción de la dependencia o entidad, se procederá inmediatamente a
          iniciar los trámites para la cancelación o liberación de las garantías de
          anticipo y cumplimiento del contrato.
                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Artículo 71.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o
superiores a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal, deberán formalizar las adquisiciones,
arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos, los cuales deberán
contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 45 de la Ley,
debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación o de la
invitación a cuando menos tres personas.

Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación
de las operaciones adjudicadas en forma directa, en los términos del artículo 42 de
346



la Ley, que no requieran la formalización de contratos o pedidos, de conformidad
con las disposiciones presupuestarias aplicables.

Artículo 72.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar
el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de
conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 45 de la Ley, la forma
para determinar el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados,
sin perjuicio de que, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la
atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además pueda
establecerse en el contrato el pago de una comisión por éxito, la cual no podrá ser
superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato,
justificando el porcentaje en cada contratación.

En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los
mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios
contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los
requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago
correspondiente.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 45 fracción VI de la Ley, deberá
establecerse el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados,
previa comprobación, supervisión y verificación en los términos antes indicados.

Artículo 73.- Para la formalización de los contratos o pedidos, se deberá recabar,
en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que
se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente,
se recabará la firma del proveedor. La fecha del contrato o pedido, será aquella en
la que el proveedor lo hubiere firmado.

La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la
Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos, se llevará a
cabo conforme a los lineamientos que al efecto expida esa Dependencia.
                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones

La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la
convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas, y a
falta de señalamiento en éstas, se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el
fallo; en casos justificados la convocante podrá modificar las señaladas en la
convocatoria a la licitación, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así
como las razones de la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier
caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer
párrafo del artículo 46 de la Ley. La dependencia o entidad no podrá determinar
que el licitante injustificadamente dejó de formalizar el contrato, hasta que el
mencionado plazo se haya agotado.
347




La entrega de los bienes, o el inicio de la prestación del servicio, podrá comenzar
el día natural siguiente al de la notificación del fallo, si la convocante así lo solicita
al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para
la entrega o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el
contrato y concluirá en la fecha estipulada en el mismo.

Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, el
proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente
con fundamento en el primer párrafo de dicho precepto legal, podrá dejar de
suministrar los bienes o prestar los servicios que faltaren y solicitar mediante
escrito el pago de aquéllos que hubiere proporcionado y, en su caso, de los gastos
no recuperables que resulten procedentes.

En los contratos o pedidos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor
público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de
administrar y verificar el cumplimiento de los mismos.

Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación o
en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la forma y
términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación
de los bienes y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en
tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.

Artículo 74.- En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios a que hace referencia el artículo 47 de la Ley, deberá
considerarse lo siguiente:

  I.   La cantidad de bienes o servicios o presupuesto mínimo y máximo deberá
       establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo
       caso la evaluación y adjudicación se hará igualmente por partida.

       Las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del
       artículo 47 de la Ley, podrán efectuarse sobre alguna partida originalmente           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       pactada o la totalidad de los bienes o servicios contratados;

  II. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando
      cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo.
      Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho
      contrato   deberá    contar   con   la    disponibilidad  presupuestaria
      correspondiente;

  III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el
       porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá
348



      estar vigente hasta la total aceptación de la dependencia o entidad respecto
      de la prestación del servicio o la entrega de los bienes;

  IV. En la convocatoria a la licitación y en el contrato o pedido, atendiendo a la
      naturaleza y características de los bienes y servicios, preferentemente se
      establecerá la cantidad de bienes o servicios o el presupuesto mínimo y
      máximo que la dependencia o entidad podrá requerir en cada orden de
      surtimiento con cargo al contrato o pedido. Asimismo, se deberá establecer
      el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden
      de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden
      correspondiente, considerando las particularidades para la producción de
      los bienes o servicios de que se trate.

      Una vez formalizado el contrato o pedido y en caso de que se hubieren
      pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de
      surtimiento, si la dependencia o entidad necesita de cantidades distintas a
      las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el
      proveedor lo acepte, y se formalice la modificación al contrato o pedido en
      los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 52 de la Ley;

  V. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación
     de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que
     se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos
     que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por la
     dependencia o entidad, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o
     prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, y

  VI. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola
      partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos
      agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin
      definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al
      treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo.

                                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Articulo 75.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de
garantía cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento
favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la
Ley, con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro Único
de Proveedores, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función
Pública, o lo haya estado en los últimos cinco años, y no se le haya rescindido
contrato alguno en los últimos cinco años.

En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de
cumplimiento en los términos de la Ley, deberá indicarse en la convocatoria a la
licitación o en la invitación a cuando menos tres personas que los licitantes no
incluyan en sus proposiciones los costos por dicho concepto.
349




En estos supuestos, el monto máximo de las penas convencionales por atraso
será del veinte por ciento del monto de los bienes o servicios no entregados o
prestados oportunamente.

Artículo 76.- Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la
garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda
del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser
renovada cada ejercicio por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá
presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio
que corresponda.

A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se
sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente
y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación
al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente.

En el caso de entregas parciales o prestación de servicios realizados, la garantía
de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a
los servicios ya prestados.

Artículo 77.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 fracción II de la
Ley, la autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o
bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte,
deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de
control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos
ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones,
quien resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del
contrato que se pretenda adjudicar, y su correlación con las circunstancias que
vinculan al mismo con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos
aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar.

Para determinar cuando la dependencia o entidad puede considerarse que ha
resultado gravemente perjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
V del artículo 50 de la Ley, se deberá considerar que el atraso en la entrega del
bien o en la prestación del servicio, ha ocasionado que alguna actividad de la
dependencia o entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de
ese incumplimiento.

Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere
la fracción VII del articulo 50 de la Ley, serán desechadas por la dependencia o
entidad de que se trate, de la partida en la que se presentaron, debiendo
comunicar lo anterior al órgano interno de control correspondiente para efectos de
determinar si se actualiza lo dispuesto en el artículo 60 fracción IV de la Ley.
350




Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley, el Oficial
Mayor o equivalente, será quien lleve el registro y control de los proveedores que
se ubiquen en alguna de las causales previstas en las fracciones III, V y XIII del
propio articulo y será el responsable de subir a CompraNet la información de estos
proveedores para su difusión, así como mantenerla actualizada.

Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento que se actualiza lo
dispuesto en el artículo 60 fracción IV de la Ley, deberá comunicarlo al órgano
interno de control correspondiente en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de
ese mismo artículo.

Artículo 78.- Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer
párrafo del artículo 51 de la Ley, se tendrá como recibida la factura a partir de que
el proveedor la entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al
momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los
términos del contrato celebrado.

Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad
deberá recibir los bienes o servicios a satisfacción; requerir al proveedor, en su
caso, la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura respectiva;
tramitar el pago de la misma, y realizar el pago al proveedor.

En el supuesto de que se requiera un plazo mayor para recibir a satisfacción el
bien o el servicio, la dependencia o entidad indicará en la convocatoria a la
licitación que la recepción de los bienes o servicios se llevará a cabo previamente
a la entrega de la factura, señalando expresamente el plazo que requerirá para
recibir a satisfacción los bienes o servicios, debiendo dejar constancia de las
razones que justifiquen dicho supuesto en el expediente de contratación
respectivo.

Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a
proveedores por medios electrónicos, deberán dar al proveedor la opción de
recibir los pagos por dichos medios.
                                                                                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Artículo 79.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su
pago, presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres
días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las
deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega
del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se
computará para efectos del artículo 51 de la Ley.

Artículo 80.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las
dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes,
arrendamientos o servicios requeridos, para que se entreguen o presten dentro del plazo
originalmente convenido o, de considerarlo conveniente el Área contratante, ampliando la vigencia
351


del contrato. En caso de contar con la aceptación del proveedor, la dependencia o entidad
convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.


Las modificaciones en monto a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la
garantía de cumplimiento, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio
respectivo, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del
servicio para las cantidades adicionales.

Cuando la dependencia o entidad requiera incrementar sólo el plazo o vigencia del
contrato, y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las
cantidades de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, si cuenta con el
consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para
ampliar exclusivamente la vigencia. La modificación del plazo pactado en el
contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá
por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la
cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de
contratación respectivo.

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, no procederá aplicar al
proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso
fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor o la dependencia o
entidad de que se trate.

Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste
de precios en los términos pactados en el contrato.

Artículo 81.- Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de
arrendamiento de bienes o de prestación de servicios que requieran la continuidad
una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia, no
necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de
contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio
fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de
las dependencias y entidades, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas
contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos
presupuestarios respectivos. El precio de los arrendamientos o servicios sujetos a
la ampliación será igual al pactado originalmente.

En el caso de contratos de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto
en el último párrafo del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades, en
lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones
al mismo, para ampliar su vigencia, con el fin de que se concluya la prestación del
servicio pactado, por resultar más conveniente que la rescisión del contrato, lo
cual se deberá acreditar e integrar las constancias correspondientes al expediente
352



respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales
por atraso que, en su caso, resulten procedentes.

Artículo 82.- Las dependencias y entidades, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a
los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad
con lo establecido en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando
menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán
procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido
debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias
aplicables.

Artículo 83.- Las dependencias y entidades de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a
la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en los
contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que
operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los
bienes o servicios por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En
estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día
de adelanto en el pago.

Dicha condición consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el
importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega o
prestación a entera satisfacción de la dependencia o entidad y que aquél presente
el documento o la factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el
pronto pago.

Artículo 84.- En los contratos y pedidos se establecerán los casos concretos en
los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega
de los bienes o de la prestación de los servicios.

De igual manera, establecerán que     el pago de los bienes y servicios quedará
condicionado, proporcionalmente, al   pago que el proveedor deba efectuar por
                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
concepto de penas convencionales      por atraso, en el entendido de que en el
supuesto de que sea rescindido el     contrato, no procederá el cobro de dichas
penas ni la contabilización de las    mismas al hacer efectiva la garantía de
cumplimiento.

Artículo 85.- La pena convencional por atraso a que hace referencia el primer
párrafo del artículo 53 de la Ley, se calculará de acuerdo con un porcentaje de
penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los
bienes y servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso, y de manera
proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la
353



partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al
proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía.

Las garantías a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidas en el propio contrato
y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo
anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, en
ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses
moratorios a cargo de las dependencias y entidades.

Artículo 86.- Las deducciones al pago de bienes o servicios previstas en el
artículo 53-Bis de la Ley, serán determinadas en función de los bienes o servicios
entregados o prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones
deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y
sin que exceda cada concepto de deducciones a la parte proporcional de la
garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.

Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente a
cobro, inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la
deducción correspondiente.

El Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, o bien el servidor
público en el que éste delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo que
se aplicará por concepto de deducción de pagos, antes de que sea procedente
cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien,
rescindir el contrato.

Artículo 87.- Los proveedores que por motivos diferentes al atraso en el
cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o prestación
del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida
en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley.                                              Capítulo: Manual General de Adquisiciones


La dependencia o entidad que determine rescindir un contrato podrán iniciar el procedimiento en
cualquier momento, motivándolo en alguna de las causales previstas al efecto, y bastará que se
cumpla lo establecido en el artículo 54 de la Ley; en tanto que si es el proveedor quien decide
rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración
correspondiente.


La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por
rescindido el contrato, en los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y
cuarto del artículo 54 de la Ley, así como la fijación del plazo para subsanar el
incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del Área requirente, debiendo
354



quedar asentado dicho plazo, en el convenio resultante de la conciliación o el
modificatorio, en términos de los artículos 79 primer párrafo o 52 penúltimo y
último párrafos de la Ley, según corresponda.

Artículo 88.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato, se formulará
el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que
deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse
lo dispuesto en el artículo 92 fracciones I inciso b) y III del presente Reglamento,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 fracción III de la Ley.

Artículo 89.- La terminación anticipada de los contratos dispuesta en el artículo 54
Bis de la Ley, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las
causas justificadas que den origen a la misma.

En los casos en que una partida integrada por bienes o parte de la misma no sea
entregada o el servicio adjudicado no de inicio y la pena convencional por atraso,
rebasa el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la
parte no entregada o no se presto en las fechas pactadas, la dependencia o
entidad, previa notificación al proveedor respectivo, sin rescindir el contrato
correspondiente, podrá modificarlo, cancelando las partidas de que se trate, o bien
parte de las mismas cuando la partida corresponda a bienes o un servicio
específico, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la
pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los
bienes o servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada
para la entrega, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no
rebase el diez por ciento del importe total del contrato.

En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización
de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez
que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Artículo 90.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no
recuperables a que hacen referencia los artículos 38 último párrafo y 46 tercer              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
párrafo de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación o el
contrato no signado, limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:

  I.    Costo de la preparación e integración de la proposición;

  II.   Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de
        aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al fallo
        de la licitación, y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida
        en el lugar en que se realice el procedimiento;
355



  III. Costo de la garantía de cumplimiento, exclusivamente en el caso del
       ganador, y

  IV. Los gastos en que hubiera incurrido para cumplir con el contrato, y los
      costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios
      proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su
      suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas
      imputables a la dependencia o entidad.

Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no
recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
la cancelación de la licitación o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.

Artículo 91.- En los casos previstos en los artículos 54 Bis y 55 Bis segundo
párrafo de la Ley, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la
solicitud previa del licitante y será procedente cuando los mismos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
contrato, limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:

   I. En el caso de terminación anticipada del contrato:

       a)    Los gastos no amortizados por concepto de:

            i. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el proveedor,
               con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio o
               la entrega de los bienes.

            ii. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la
                prestación del servicio o entrega de los bienes;

      b)     El importe de los materiales y equipos de instalación permanente
             adquiridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato, que no
             puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y
                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
      c)     Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del
             personal técnico y administrativo directamente adscrito a la prestación
             del servicio o entrega de los bienes, siempre y cuando hayan sido
             contratados para el cumplimiento del contrato y se lleve a cabo ante
             autoridad competente, y

   II. En el caso de suspensión en la prestación del servicio:

      a)     El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más
             barato, los fletes del retiro y regreso del mismo al inmueble, y
356



       b)   Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere
            arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las
            necesidades del servicio.

Los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no
recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la
terminación anticipada del contrato o la suspensión del servicio, según
corresponda.

Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el
anterior, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y
cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del
proveedor.

Artículo 92.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo
siguiente:

  I.   La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes
       previsiones:

       a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones
          contenidas en el contrato;

       b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación
          expresa y por escrito de la dependencia o entidad o la presentación del
          proveedor a la afianzadora del documento que acredite el cumplimiento
          total de las obligaciones contractuales;

       c) Que la vigencia de la fianza será la correspondiente a la de la
          obligación principal, y que la fianza continuará vigente en caso de que
          se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la
          substanciación de todos los recursos legales o juicios que se
          interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad
          competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito;                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones


       d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los
          procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de
          Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el
          caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago
          extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose
          de dependencias, el referido procedimiento de ejecución será el
          previsto en el artículo 95 de la citada Ley, y
357



      e) La determinación del plazo para la caducidad de la fianza, conforme a
         lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de
         Fianzas.

  II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el
      cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de
      convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se
      deberá obtener la modificación de la fianza;

  III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y
       éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias
       y entidades deberán liberar la fianza respectiva, y

  IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán
      remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace
      referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de
      Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información
      necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los
      sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos
      que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades se remitirá al
      área correspondiente.



                              TÍTULO CUARTO
                    DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

                               CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 93.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, las
proposiciones presentadas que correspondan a las dos solventes que tengan el
mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de
evaluación de puntos o porcentajes o de costo beneficio, o las dos cuyo precio       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
resultó ser más bajo, si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras
adicionales que así lo determine la convocante, serán las únicas que no podrán
devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la
convocante por el término previsto en dicho artículo de la Ley, y por lo tanto
quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y
disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.

En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de la Ley, los
licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir
de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar
358



la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que
hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud
alguna, la convocante podrá destruirlas.

Artículo 94.- El registro único de proveedores a que hace referencia el artículo 56
Bis de la Ley, deberá contener la información necesaria para que las
dependencias y entidades puedan identificar a cada proveedor, su actividad
preponderante y conocer sus antecedentes de contratación, en cuanto al número
de contratos adjudicados, su cumplimiento y, en su caso, las penas
convencionales y deducciones de pago que le hayan sido aplicadas, así como los
contratos que le hubieren sido rescindidos.

Los antecedentes que obren en el registro único de proveedores, serán los que
deban considerar las dependencias y entidades para efecto de determinar la
reducción de montos de las garantías a que se hace referencia en el segundo
párrafo del artículo 48 de la Ley.

Artículo 95.- La Secretaría de la Función Pública considerará las propuestas para incorporar a
CompraNet información sobre las contrataciones realizadas a MIPYMES que formule la Comisión
Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.


Artículo 96.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, la
Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las
dependencias y entidades, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que
practiquen, podrán solicitar a los proveedores información y documentación
relacionada con los contratos o pedidos. Para estos efectos, en el contrato
respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la
información que en su momento se requiera.

Las solicitudes de información y documentación que se realicen a los servidores
públicos y a los proveedores, deberán formularse mediante oficio, señalando el
plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la
naturaleza y cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
ningún caso sea inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los
servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es
insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que
lo justifiquen.

Artículo 97.- Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
58 de la Ley, las dependencias y entidades deberán verificar la calidad de los
bienes que hubieren adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que
utilizarán para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten con el
personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación,
359



deberán contratar a las personas físicas o morales acreditadas para llevar a cabo
la misma.




                                          TÍTULO QUINTO
                             DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES


                                         CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 98.- Se sancionará en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley, a los licitantes que
injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo
previsto por el artículo 46 de dicho ordenamiento.


A los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos, dentro del plazo de dos
años no hubieren formalizado dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, se
sancionarán en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley por lo que respecta al segundo y
sucesivos contratos no firmados, y se inhabilitará conforme a lo dispuesto por el artículo 60 fracción
I de la Ley.


Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante adjudicado le es imputable al
mismo, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador
con la que justifique dicha omisión.


Artículo 99.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y
en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se
sancionará al inconforme con inhabilitación y multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta
mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la
infracción.


Artículo 100.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la
Ley deberá publicarse el mismo día en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet; de lo
contrario, la inhabilitación no surtirá efectos sino hasta en tanto haya sido publicado en ambos         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
medios informativos.


Artículo 101.- En los casos de que la Secretaría de la Función Pública, haya inhabilitado a un
licitante o proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que resultó adjudicado, las
dependencias y entidades estarán obligadas a formalizar el contrato respectivo con el participante
adjudicado.


Artículo 102.- Para acreditar que el licitante o proveedor a quien se le ha sancionado con
inhabilitación y multa ha pagado ésta, una vez cumplido el plazo de inhabilitación y por lo tanto
puede participar en procedimientos de contratación por no encontrarse en lo previsto en el tercer
párrafo del artículo 60 de la Ley, deberá presentar a la Secretaría de la Función Pública el
360


documento público comprobatorio del pago emitido por la autoridad fiscal correspondiente, a fin de
que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.


En defecto de lo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del
mencionado documento comprobatorio de pago, el cual será tomado en consideración por la
dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.


Artículo 103.- La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de las infracciones que
cometan los licitantes o proveedores a través de, entre otros medios, los siguientes:

    I.   CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de
         formalización y las rescisiones de contratos;

    II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del
        artículo 60 de la Ley, en todos los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el
        supuesto de la fracción III del artículo 60 de la Ley, dentro de la documentación
        comprobatoria que remitan deberá estar la que acredite el monto de los daños o perjuicios
        causados con motivo de la presunta infracción, en el caso de que se hayan generado,
        haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;

    III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos posiblemente
         constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente
         para acreditar la conducta irregular, y

    IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los hechos
        presuntamente sancionables. La manifestación de hechos falsos será sancionada en
        términos de la legislación penal aplicable.


Artículo 104.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos
posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las
investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual
podrá requerir a las dependencias y entidades o a las autoridades que corresponda, o en su caso,
solicitar a los licitantes o proveedores para que aporten mayores elementos de convicción.


Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las
                                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo a lo previsto en el
artículo 107 del presente Reglamento.


Desahogadas las investigaciones, de concluirse la existencia de elementos suficientes para
sustentar la imputación al licitante o proveedor, se iniciará el procedimiento administrativo
sancionador; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente.


Cuando de las actuaciones se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores
públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa
materia para que resuelva lo conducente.
361


                                          TÍTULO SEXTO
                           DE LAS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


                                       CAPÍTULO PRIMERO
                            DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD




Artículo 105.- En las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 65 de la Ley,
deberá acompañarse al escrito inicial la manifestación a que se refiere el artículo 33 Bis de la Ley,
con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia
de su envío en forma electrónica, expedida por el sistema CompraNet.


La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en
términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley.


Artículo 106.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en las que se
celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día
siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no hubiere junta de aclaraciones,
el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación.


Artículo 107.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la
autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá realizarlas directamente o auxiliarse de
cualquier autoridad federal, estatal o municipal, la cual tendrá la obligación de remitir las
constancias respectivas en un plazo de tres días siguientes a aquél en que se practicó la diligencia.


Artículo 108.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, la oportunidad para
solicitar la suspensión del acto impugnado y los que de éste deriven es, precisamente, en el escrito
inicial de inconformidad.


Artículo 109.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva, el inconforme dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, garantizará los posibles
daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo de la suspensión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 137 del Reglamento        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.


Si el interesado dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, no exhibe ante la autoridad que
conoce de la inconformidad la garantía respectiva, ésta acordará que ha fenecido el plazo para
exhibirla.


De cumplir con la exhibición de la garantía en el plazo de ley, la autoridad que conoce de la
inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados a efecto de que dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes al en que se notifica dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la
exhibida por el inconforme, supuesto en el cual dejará de surtir efectos la suspensión decretada.
362


Si la garantía o contragarantía es mediante fianza, deberá señalarse en la póliza que su
exigibilidad esta supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión
firme respecto de la resolución de inconformidad.


Artículo 110.- En el informe previo a que refiere el artículo 71 segundo párrafo de la Ley, la
convocante precisará:

  I.     El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad:

  II.    El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;

  III.   Monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto
         impugnado y, en su caso, monto adjudicado;

  IV.    El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de
         contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en el artículo 1
         fracción VI de la Ley. Para el caso de que los recursos sean federales, señalará el ramo
         del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la
         documentación que lo sustente, y

  V.     Si el inconforme solicitó la suspensión del acto impugnado, o bien cuando la autoridad que
         instruye la inconformidad la decretó de oficio, deberá expresar las razones que estime
         pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar.


Cuando el informe sea rendido por conducto de apoderado legal de la convocante, deberá
adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades
conferidas al promovente para tal efecto.


Artículo 111.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y
fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de
inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado,
debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la
ampliación.


La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las documentales del                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
procedimiento de contratación cuestionado que se vinculen con los motivos de inconformidad, así
como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme.


Para efecto del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que
formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los
licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel
reproducción del documento con el cual fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor
probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.


Artículo 112.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán
sustentarse en cuestiones novedosas, conocidas a partir del informe circunstanciado rendido por la
363


convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca
de la inconformidad.


En el escrito de ampliación deberán indicarse las pruebas que ofrece en relación con los nuevos
motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y tercero
interesado.


Artículo 113.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los
argumentos de la inconformidad, ampliación, informes circunstanciados o manifestaciones del
tercero, según corresponda.


Artículo 114.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en
ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 57 de la Ley, podrá iniciar, en
cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de
parte.




                                       CAPÍTULO SEGUNDO
                            DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN




Artículo 115.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la
Función Pública o por el órgano interno de control, no suspende los efectos del contrato o los actos
derivados del mismo.


No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una
obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación.

Artículo 116.-. No procederá la conciliación respecto de contratos que hayan sido
administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito
que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada.

                                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el
acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del
convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionado a la formalización del
convenio judicial.


No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un
procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación
se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.


Artículo 117.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o la dependencia o
entidad, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de
364


Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y,
en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos. Una
vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del
artículo 77 de la Ley.


Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca
del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, debiendo apercibir que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.


Artículo 118.- La Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el órgano interno de control
emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a la partes,
corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, requiriéndole que
dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé
contestación a cada uno de los hechos manifestados por el solicitante, anexando copia de la
documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, la
autoridad ordenará correr traslado a través del órgano interno de control correspondiente.


Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la
que asistirá un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad
correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el
órgano interno de control respectivo.


Artículo 119.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación, se deberá precisar el nombre de
las personas facultadas para representar y obligarse en el procedimiento de conciliación. Si la
dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor omite dar contestación a uno o varios de los
hechos señalados por el solicitante, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación.


A los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin
causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones
respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 62
primer párrafo de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia
de conciliación.


Artículo 120.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la
Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que sea competente, de
                                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
conformidad con las disposiciones aplicables, quien podrá iniciar las sesiones, exponer los puntos
comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones
contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar
a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el
desarrollo de las mismas.


La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere
convenientes para lograr la conciliación.


En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la
Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control señalará los días y horas para que
tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de
365


cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión,
salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.


En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las
partes.

De toda actuación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por
quienes intervengan en ella.

Artículo 121.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que
promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes y prestación de los servicios
y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas.


Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de
solventar las observaciones de los órganos de control.


Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa,
ante la presencia de la propia Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que
sea competente, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a
efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.


Artículo 122.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el
procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la
autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por
concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último
párrafo del artículo 79 de la Ley.


Artículo 123.- El procedimiento concluye con:


       I.      La celebración del convenio respectivo;

       II.     La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o

                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       III.    Desistimiento de la solicitud de conciliación.


Artículo 124.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que
conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades, en
un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la ultima sesión de conciliación.


Artículo 125.- La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno
de control estarán obligados a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 56 de la
Ley, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los
convenios de conciliación.
366




                                CAPÍTULO TERCERO
                                  DEL ARBITRAJE



Artículo 126.- El servidor público facultado para determinar la conveniencia de
incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del
artículo 81 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de director general en las
dependencias o equivalentes en las entidades.


                                  TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 2001.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto
por el presente Reglamento.

CUARTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales
mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores
públicos que por el cambio de denominación en el puesto o cargo asuman las
atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las
propias dependencias.

QUINTO.- A los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan
celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les
serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
                                                                                         Capítulo: Manual General de Adquisiciones
367




1 5 . 1     L I N E A M I E N T O S   E M I T I D O S   P O R   L A
     S F P ( A N T E P R O Y E C T O S )




                                                                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
368




15.1.1 ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
       CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL
       MECANISMO    DE   PUNTOS   O  PORCENTAJES    EN  LOS
       PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LEY DE
       ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
       PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
       RELACIONADOS CON LAS MISMAS




ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO                                     DE
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS                                      O
PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LEY                              DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY                            DE
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.


SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos
37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, y 6, fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

                                       CONSIDERANDO


Que con fecha 28 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y del Código Penal Federal;
                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Que el artículo quinto transitorio del Decreto a que se refiere el considerando anterior, dispone que
la Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos para la adecuada aplicación del criterio
de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes previsto en los
artículos 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;


Que uno de los ejes de política pública establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
es el relativo a lograr una economía competitiva y generadora de empleos, en el que se plantea la
necesidad de elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos
de la vida nacional, para crear empleos y contribuir al bienestar de la población, para la cual el
propio Plan considera indispensable que las leyes, normas y reglamentaciones que inciden en la
actividad económica estén diseñadas para fomentar la productividad en el país, además de que
369


exista la certeza de que dicha normatividad será aplicada por igual a todos los ciudadanos sin
excepción;


Que con base en lo expuesto y tomando en cuenta que el mecanismo de puntos o porcentajes
permite evaluar de manera más objetiva las proposiciones para determinar su solvencia en las
licitaciones públicas y las invitaciones a cuando menos tres personas que se realizan para
contratar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución
de obras públicas o la prestación de servicios relacionados con las mismas, resulta indispensable
contar con un instrumento jurídico que regule con precisión y claridad la aplicación del mencionado
criterio de evaluación, a efecto de dar mayor certeza jurídica tanto a licitantes como a convocantes
y asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen dichas contrataciones, y


Que a fin de contribuir a garantizar que en los procedimientos de contratación pública a cargo de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se obtengan las mejores
condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como a propiciar que se lleven a cabo bajo criterios de
transparencia, certeza jurídica e imparcialidad, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo
quinto transitorio del Decreto mencionado en el considerando primero de este ordenamiento, he
tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE
PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.


                                        SECCIÓN PRIMERA
                                  DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que
deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para utilizar
el criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los
procedimientos de contratación de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas
que regulan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

SEGUNDO.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 de su Reglamento, y 2 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2 de su Reglamento, serán aplicables a las          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Secciones Primera y Segunda, respectivamente, de los presentes Lineamientos. Además de las
definiciones mencionadas, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

    I.      Convocante: al Área contratante o Área convocante o responsable de la contratación;

    II.     Convocatoria: a la convocatoria a la licitación;

    III.    Invitación: a la invitación a cuando menos tres personas, y

    IV.     Puntos o porcentajes: al criterio de evaluación de proposiciones a través del
            mecanismo de puntos o porcentajes a que se refieren los artículos 29 fracción XIII, 36
            párrafo segundo y tercero, 36 Bis I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
            Servicios del Sector Público, 38 segundo párrafo y 39 fracción II de la Ley de Obras
            Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
370



TERCERO.- En la convocatoria y la invitación para contratar la adquisición o arrendamiento de
bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de obras públicas o la prestación de
servicios relacionados con las mismas, en los que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante
deberá señalar los rubros y subrubros que de acuerdo a las características, complejidad, magnitud
y monto de cada contratación se deberán incluir en las propuestas técnica y económica que
integran la proposición, así como la calificación numérica o de ponderación que los licitantes
pueden alcanzar u obtener en cada uno de ellos, el mínimo de puntos o unidades porcentuales
requerido para que su propuesta técnica no sea desechada y la forma en que los licitantes deberán
acreditar en cada caso la obtención de puntuación o ponderación, según sea el caso.

CUARTO.- Para la determinación de los rubros o subrubros que deban contener las propuestas
técnica y económica, la convocante deberá considerar los conceptos que para cada uno de ellos
se indican en los presentes Lineamientos, quedando a su criterio el número de subrubros que
estime conveniente incorporar, según las circunstancias que concurran y la experiencia que en la
contratación tengan la propia convocante y el Área requirente.

QUINTO.- En los procedimientos de contratación en que se utilicen puntos o porcentajes, la
convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente
la evaluación de las propuestas económicas.

La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas
proposiciones cuya propuesta técnica hubiere obtenido los puntos o unidades porcentuales iguales
o superiores al mínimo establecido en la convocatoria para las propuestas técnicas.

SEXTO.- Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones resulten
solventes, por haber cumplido los requisitos legales, técnicos y económicos exigidos en el
procedimiento de contratación y, en consecuencia, por garantizar satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, y dichas proposiciones hayan obtenido el mejor
resultado por puntos o porcentajes, por haber cumplido con el mínimo de puntaje o porcentaje
exigido para la propuesta técnica y su resultado es el de mayor puntuación o porcentaje después
de haberse efectuado el cálculo correspondiente al tipo de contratación, conforme se establece en
los presentes Lineamientos.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los
artículos 36- Bis segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 38 sexto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y 35 A de su Reglamento, según corresponda.

SÉPTIMO.- El uso de una metodología distinta a la prevista en los presentes Lineamientos para
aplicar puntos y porcentajes, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de la Función
Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, para lo cual las
dependencias y entidades deberán señalar ante esa unidad administrativa las razones que              Capítulo: Manual General de Adquisiciones
justifiquen la conveniencia de aplicar dicha metodología en el procedimiento de contratación de
que se trate. La metodología autorizada, resultará aplicable únicamente al procedimiento de
contratación respectivo.



OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de
Contrataciones Públicas, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y
resolverá cualquier situación no prevista en los mismos.




                                       SECCION SEGUNDA
371



   DISPOSICIONES PARA UTILIZAR PUNTOS Y PORCENTAJES EN LA CONTRATACIÓN DE
     ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y DE PRESTACIÓN DE
                                 SERVICIOS


NOVENO.- Para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la convocante deberá asignar
los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente:

  I.   Los puntos o unidades porcentuales a obtener como mínimo por cada propuesta técnica y,
       en consecuencia, para no ser desechada, será de 60 de los 100 máximos que se pueden
       obtener en su evaluación.

       En la propuesta técnica los rubros a considerar serán:

       a) Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. Son las
          relacionadas con las especificaciones técnicas propias de cada bien, además de
          aquellos aspectos que la convocante considere pertinente incluir para garantizar
          mejores resultados, como pueden ser la durabilidad o vida útil del bien.

       b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos económicos, técnicos y de
          equipamiento que el licitante tiene para proporcionar el bien requerido, como puede ser
          la entrega del mismo en tiempos más reducidos, cuando ello sea posible, o con algún
          valor agregado al considerado como mínimo o idóneo, como sería el ofrecimiento del
          licitante para ampliar la garantía de funcionamiento o los servicios adicionales que
          puede otorgar, como los de mantenimiento, aspectos estos últimos que serán
          adicionales a los considerados como mínimos indispensables a cumplir y valorar.

           En este rubro, se deberá considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14
           de la Ley, a efecto de otorgar puntos o porcentaje a personas con discapacidad, a
           empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a MIPYMES que
           produzcan bienes con innovación tecnológica.

       c) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos
          que el licitante ha suscrito con cualquier persona sobre bienes de la misma naturaleza
          de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, con los
          volúmenes o requisitos similares a los requeridos en el mismo.

           La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro
           documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe
           que ha suministrado bienes con características y en condiciones o cantidades similares
           a las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya
           suscrito o tenga adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación,
           sobre el mismo tipo o naturaleza de bienes objeto de la procedimiento de contratación
           de que se trate; asimismo, podrá establecer un plazo o tiempo máximo para la
           acreditación de la experiencia.

       d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del
          licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes de la misma especie a los
          que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido
          adquiridos por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos
          años.
372


     Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de
     contratos relativos a bienes de la misma especie entregados con anterioridad,
     debiendo solicitar como mínimo indispensable dos contratos en los últimos tres años.
     Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el
     licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso c) de esta fracción. La convocante
     fijará un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar, partiendo del
     mínimo indispensable señalado.

     Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente
     en CompraNet.

A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les
asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse
entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con
sus respectivos subrubros deberá será igual a 100.

Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante
deberá atender los siguientes rangos y subrubros:

i.   Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. El total de puntos
     o unidades porcentuales será de 40 a 50. La convocante para distribuir el total de los
     puntos o unidades porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes
     subrubros:

     a.1) Característica técnica;
     a.2) Característica técnica;
     a.3) Característica técnica;
     a.n) Característica técnica. En cada uno de los subrubros relativos a características
         técnicas, la convocante deberá detallar una especificación o requisito de carácter
         técnico con el que haya determinado debe contar el bien y, por lo tanto, debe ser
         sujeto de evaluación, y

     b) Durabilidad o vida útil del bien. Se considerará este subrubro, cuando la convocante
       requiera al licitante la presentación de constancias o pruebas documentales sobre la
       durabilidad o resistencia del bien, o la realización de pruebas de laboratorio de
       conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 29 de la Ley.

ii. Capacidad del licitante. El total de puntos o unidades porcentuales será de 10 a 30.
    La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, podrá
    considerar, entre otros, los siguientes subrubros:

     a) Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que la                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     convocante considere necesaria para el cumplimiento del contrato;
     b) Extensión del tiempo mínimo exigido para garantiza el funcionamiento del bien;

     c) Servicios adicionales que el licitante puede ofrecer para mantener los bienes en
       condiciones óptimas;

     d) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con
       discapacidad, y

     e) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica.

     Los puntos o unidades porcentuales totales de este rubro deberán otorgarse
     considerando que al subrubro a) se le asignará por lo menos el cincuenta por ciento
373


        del total de ellos; al subrubro d) hasta un máximo de cinco puntos o unidades
        porcentuales, tomándose en cuenta en el caso de empresas el número de trabajadores
        con discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de puntos o
        unidades porcentuales cuando tengan uno solo, y al subrubro e) sólo procederá
        otorgar puntos o unidades porcentuales cuando se acredite que la innovación
        tecnológica ha sido utilizada para la producción de los bienes objeto del procedimiento
        de contratación.

    iii. Experiencia y especialidad del licitante. Se deberá asignar a este rubro de 10 a 15
         puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o
         unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro:

        a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha
          suministrado bienes con características y en condiciones y cantidad similares a los
          requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate.

        La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya
        determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A
        partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de
        puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de
        contratos o documentos presentados.

        En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o
        documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar
        preferencia a al licitante que presente el mayor número de contratos más recientes o
        de menor antigüedad. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más
        al licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el
        caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

    iv. Cumplimiento de contratos. El total de puntos o unidades porcentuales será de 10 a
        20. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la contratación, la
        convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los puntos o unidades
        porcentuales.

        Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que
        demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a
        partir de un mínimo indispensable de dos contratos en los últimos tres años, y al resto
        de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera
        proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no
        cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos.

II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
    precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio
    neto propuesto.

    En caso de que la proposición se pueda hacer en moneda extranjera, la convocante
    deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará
    en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para
    hacer la conversión.

    El total de puntos o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un
    valor numérico máximo de 100, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más
    baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo.
374


           Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado
           por cada participante, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                           TPE = MPemb x 100 / MPi.

           Donde:
           TPE = Total de la Propuesta Económica,
           MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y
           MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica.


    III.       Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada
               proposición, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                        PAd = TPT x 0.5 + TPE x 0.5
                                                     2

           Donde:
           PAd = Proposición Adjudicada,
           TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y
           TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica.

DÉCIMO.- Para la contratación de servicios distintos a consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad
con lo siguiente:

   I.      En la propuesta técnica los rubros a considerar serán:

           a) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos
              que el licitante ha suscrito con cualquier persona para prestar servicios de la misma
              naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate.

               La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro
               documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe
               que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a
               las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá requerir
               a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito
               con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o
               naturaleza de servicio objeto de la procedimiento de contratación de que se trate, así
               como que dichos contratos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, a
               consideración de la propia convocante, siendo el tiempo máximo de diez años.
                                                                                                           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
               Cuando se requiera experiencia superior a dos años, el titular del Área solicitante de la
               convocante, en forma expresa, deberá justificarlo indicando las causas que motivan o
               hacen necesario pedir dicho plazo previo, lo cual deberá obrar en el expediente de
               contratación respectivo.

           b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos, económicos, técnicos y
              de equipamiento que el licitante tiene para proporcionar el servicio en las condiciones y
              niveles de calidad requeridos.

               Cuando la convocante considere necesario que el licitante cuente con el personal que
               prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, se acreditará este
               aspecto con los documentos de carácter laboral idóneos.
375


     En este rubro, se deberá considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14
     de la Ley, a efecto de otorgar puntos o unidades porcentuales a personas con
     discapacidad y a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad.

c) Integración de la propuesta técnica. Consiste en los aspectos que, dependiendo de
   la naturaleza del servicio y a propuesta de la convocante ofrezca el licitante, permiten
   proporcionar el servicio en mejores condiciones, como puede ser la prestación del
   mismo en plazos más reducidos, tiempo adicional de garantías, resultados superiores
   a los requeridos como mínimos, servicios adicionales que puede ofrecer, reducción del
   número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma calidad y en el
   mismo plazo, o algún valor agregado al considerado como mínimo o idóneo.

     Los licitantes podrán establecer los aspectos señalados en su metodología para
     atender el requerimiento de la convocante, en el plan de trabajo que presenten o en la
     organización que consideren adecuada aplicar para atender dichos requerimientos.

     Para la evaluación de este rubro, la convocante deberá considerar los recursos de que
     dispone el licitante para prestar el servicio, la forma de llevar a cabo las actividades o
     tareas que implica el servicio o el o los procedimientos para llevar a la práctica las
     actividades o habilidades requeridas en la convocatoria o invitación.

d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del
   licitante en la prestación oportuna y adecuada del servicio de la misma naturaleza a los
   que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido
   contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos
   años.

     Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de
     contratos relativos a servicios de la misma especie prestados con anterioridad. Los
     contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante
     para acreditar el rubro señalado en el inciso a) de esta fracción. La convocante fijará
     un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar.

     Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente
     en CompraNet.

A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les
asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse
entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con
sus respectivos subrubros deberá será igual a 100.

Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
deberá atender los siguientes rangos y subrubros:

i.   Experiencia y especialidad del licitante. Se deberá asignar a este rubro de 10 a 20
     puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o
     unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro:

     a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado
       servicios con características y en condiciones o materias similares a las requeridas
       en el procedimiento de contratación de que se trate.

     La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya
     determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A
     partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de
376


    puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de
    contratos o documentos presentados.

    En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o
    documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar
    preferencia al licitante que presente el mayor número de contratos suscritos en los
    últimos cinco años. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al
    licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el
    caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

ii. Capacidad del licitante. El total de puntos o unidades porcentuales para este rubro
    será de 20 a 40. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades
    porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes subrubros:

    a) Capacidad de los recursos humanos que la convocante considere necesaria para el
       cumplimiento del contrato, atendiendo a los niveles de preparación o cantidad de
       personal que se requiera para prestar el servicio.

       A efecto de evaluar la preparación del personal, la convocante podrá utilizar la
       forma para asignar puntos o unidades porcentuales a que hace referencia el
       numeral iii de la fracción I del lineamiento Décimo Primero de los presentes
       Lineamientos.

       En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal
       que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán
       puntos o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con
       el personal que habrá de prestar el servicio;

    b) Capacidad económica que, en su caso, la convocante considere necesaria para el
       cumplimiento del contrato;

    c) Equipo o maquinaria necesaria para prestar el servicio, a criterio de la convocante, y

    d) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con
       discapacidad.

    Del total de puntos o unidades porcentuales que corresponda a este rubro, se
    otorgarán un máximo del ochenta por ciento al grupo de los subrubros a), b) y c), y el
    restante veinte por ciento se asignará al subrubro d), tomándose en cuenta en el caso
    de empresas el número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener,
    debiendo asignarse el mínimo de puntos o unidades porcentuales cuando tengan uno
    solo.                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones

    En el supuesto de que la convocante considere innecesario incluir en la evaluación el
    subrubro b), el total de puntos o unidades porcentuales que corresponde al grupo de
    subrubros al que pertenece, se distribuirá entre los subrubros a) y c).

iii. Integración de la propuesta técnica. Se deberá asignar a este rubro de 20 a 30
     puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o
     unidades porcentuales, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros:

    a) Tiempo adicional o ampliación de garantía del servicio;

    b) Resultados superiores a los requeridos como mínimos;
377


            c) Servicios adicionales que puede ofrecer el licitante;

            d) Propuestas para mejorar o darle un valor agregado o superior al mínimo o idóneo
                solicitado;

            e) Reducción del número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma
                calidad y en el mismo plazo;

            f) Prestación del servicio en un plazo más reducido, cuando ello sea posible, y

            g) Metodología para atender el requerimiento de la convocante, plan de trabajo u
               organización planteados que presente el licitante para prestar el servicio.

            Para la asignación de los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este
            rubro, la convocante deberá especificar cuales son las propuestas de mejora que
            espera obtener y el licitante deberá cuantificarlas. La convocante dará un valor a cada
            subrubro conforme a la importancia que éste tenga para obtener una mejor propuesta
            y a su impacto para lograr un mejor servicio.

        iv. Cumplimiento de contratos. El total de puntos o unidades porcentuales para este
            rubro será de 10 a 20. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de
            la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los
            puntos o unidades porcentuales.

            Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que
            demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a
            partir de un mínimo indispensable de dos contratos en los últimos tres años, y al resto
            de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera
            proporcional al numero de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no
            cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos.

   II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, la convocante
       atenderá las disposiciones y aplicará la formula establecidas en la fracción II del
       lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos.

   III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada
        proposición, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                     PAd = TPT x .6 / 2 + TPE x .4 / 2

        Donde:
        PAd = Proposición Adjudicada,                                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y
        TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica.


DÉCIMO PRIMERO.- Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad
con lo siguiente:

   I.   En la propuesta técnica los rubros a considerar serán:

        a) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos
           que el licitante ha suscrito con cualquier persona para prestar servicios de la misma
           naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate.
378



     La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro
     documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe
     que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a
     las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá requerir
     a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito
     con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o
     naturaleza de servicio objeto de la procedimiento de contratación de que se trate, así
     como que dichos contratos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, a
     consideración de la propia convocante, siendo el tiempo máximo de diez años.

     Cuando se requiera experiencia superior a dos años, el titular del Área solicitante de la
     convocante, en forma expresa, deberá justificarlo indicando las causas que motivan o
     hacen necesario pedir dicho plazo previo, lo cual deberá obrar en el expediente de
     contratación respectivo.

b) Metodología a seguir y plan de trabajo propuesto en respuesta a los términos de
   referencia entregados por la convocante. Consiste en considerar la metodología y
   enfoque técnico del licitante para atender el requerimiento de la convocante, el plan de
   trabajo que presente y la organización planteada para prestar el servicio en los
   términos solicitados, así como el número de personal adecuado para prestar el servicio
   en el tiempo requerido o en plazos más reducidos, cuando esto último sea posible.

c) Capacidad del personal profesional propuesto por el licitante. Se refiere a valorar
   las capacidades técnicas o cognoscitivas y la experiencia del recurso humano
   propuesto por el licitante para proporcionar el servicio requerido.

d) Capacitación o transferencia de conocimientos. En este rubro la convocante
   deberá evaluar el programa de capacitación que proporcione el licitante, el enfoque y
   metodología de la capacitación a impartir y el nivel profesional, conocimientos y
   habilidades de los capacitadores propuestos.

e) Participación de personal con discapacidad. Se deberá considerar en este rubro el
   otorgamiento de puntos o unidades porcentuales a personas con discapacidad y a
   empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, en términos de lo dispuesto
   por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.

f)    Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del
     licitante en la prestación oportuna y adecuada de servicios de la misma naturaleza a
     los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren
     sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los
     últimos años.                                                                               Capítulo: Manual General de Adquisiciones

     Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de
     contratos relativos a servicios de la misma especie prestados con anterioridad. Los
     contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante
     para acreditar el rubro señalado en el inciso a) de esta fracción. La convocante fijará
     un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar, siendo el tiempo
     máximo de diez años.

     Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente
     en CompraNet.

A cada uno de los seis rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les
asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse
379


entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con
sus respectivos subrubros deberá será igual a 100.

Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante
deberá atender los siguientes rangos y subrubros:

i.   Experiencia y especialidad del licitante en la materia. Se deberá asignar a este
     rubro de 5 a 15 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total
     de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente
     subrubro:

     a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado
       servicios con características y en condiciones o materias similares a las requeridas
       en el procedimiento de contratación de que se trate.

     La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya
     determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A
     partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de
     puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de
     contratos o documentos presentados.

     En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o
     documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar
     preferencia al licitante que presente el mayor número de contratos más recientes o de
     menor antigüedad. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al
     licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el
     caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


ii. Metodología a seguir y plan de trabajo propuesto en respuesta a los términos de
    referencia entregados por la convocante. Los puntos o unidades porcentuales que
    se asignarán a este rubro, será de 20 a 40. La convocante para distribuir el total de los
    puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, entre otros, los siguientes
    subrubros:

     a) Enfoque técnico y metodología propuesta;

     b) Plan de trabajo planteado;

     c) Organización para la prestación del servicio;

     d) Número de personal adecuado para proporcionar el servicio en el tiempo requerido,       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
         y

     e) Reducción del tiempo requerido para la prestación del servicio, cuando esto sea
         posible.

     Para la asignación de los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este
     rubro, la convocante dará un valor a cada subrubro conforme a la importancia que éste
     tenga para obtener un mejor servicio.

iii. Capacidad del personal profesional propuesto por el licitante. Se asignará a este
     rubro de 25 a 50 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total
     de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, los siguientes
     subrubros:
380



    a) Responsable del grupo de trabajo o jefe del equipo o proyecto, y

    b) Miembros que integran el grupo de trabajo, considerando un subrubro por cada
    miembro.

    Para la asignación de puntos o unidades porcentuales a cada uno de los subrubros
    mencionados, la convocante deberá considerar los siguientes aspectos que evaluará
    en cada una de las citadas personas:

        Primero. Experiencia o años de trabajo en asuntos relacionados con la materia del
        servicio objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto
        tendrá un valor de ponderación del 20 al 30 por ciento de los puntos o unidades
        porcentuales asignados al subrubro que corresponda;

        Segundo. Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos
        académicos o profesionales Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 50 al
        60 por ciento de los puntos o unidades porcentuales asignados al subrubro que
        corresponda, y

        Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con el servicio, como puede ser el
        idioma, programas informáticos o participación en la resolución o tratamiento de
        problemáticas similares a la que sea materia de la consultoría, asesoría, estudio o
        investigación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10
        al 20 por ciento de los puntos o unidades porcentuales asignados al subrubro que
        corresponda.

    La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres
    aspectos señalados en cada uno de los subrubros determinados por la convocante,
    será igual al total de los puntos o unidades porcentuales asignados para el presente
    rubro.

iv. Capacitación o transferencia de conocimientos. El total de puntos o unidades
    porcentuales que se podrá asignar a este rubro será de 10. Cuando la transferencia de
    conocimientos tenga particular importancia en los servicios objeto del procedimiento de
    contratación de que se trate, se podrá asignar un mayor número de puntos o unidades
    porcentuales, los cuales no podrán ser superiores a 20; en este caso, la convocante
    deberá documentar las razones que justifiquen dicha situación, dejando constancia de
    ello en el expediente de contratación respectivo.

    Cuando la convocante pueda prescindir de la capacitación como parte de los
    entregables que comprenda la prestación del servicio, asignará valor cero a este rubro.   Capítulo: Manual General de Adquisiciones

    Para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales que correspondan a este
    rubro, la convocante deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros:

    a) La pertinencia, importancia o conveniencia de la capacitación;

    b) El enfoque y metodología a utilizar para impartir la capacitación, y

    c) El nivel profesional, de conocimientos o habilidades de los capacitadores
       propuestos.
381


           La convocante decidirá la forma en la cual se distribuirán los puntos o unidades
           porcentuales que corresponden a este rubro, en cada uno de los subrubros que lo
           integran.

       v. Participación de personal con discapacidad. Se asignarán de 5 a 10 puntos o
          unidades porcentuales a este rubro. La convocante podrá establecer o no subrubros
          para distribuir los puntos o unidades porcentuales.

           La convocante deberá tomar en cuenta en el caso de empresas, el número de
           trabajadores con discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de
           puntos o unidades porcentuales cuando tengan uno solo.

       vi. Cumplimiento de contratos. A este rubro se deberán asignar entre 10 y 20 puntos o
           unidades porcentuales. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de
           la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los
           puntos o unidades porcentuales.

           Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que
           demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a
           partir de un mínimo indispensable de dos contratos, y al resto de los licitantes se les
           asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera proporcional al
           numero de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no cumplirse los
           requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos.

   II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, la convocante
       atenderá las disposiciones y aplicará la formula establecidas en la fracción II del
       lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos.

   III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada
        proposición, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                     PAd = TPT x 0.8 + TPE x 0.2
                                                 2

       Donde:
       PAd = Proposición Adjudicada,
       TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y
       TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica.



                                     SECCIÓN TERCERA                                                 Capítulo: Manual General de Adquisiciones


 DISPOSICIONES PARA UTILIZAR PUNTOS Y PORCENTAJES EN LA CONTRATACIÓN DE
        OBNRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

DÉCIMO SEGUNDO.- Para la contratación de obra pública, la convocante deberá asignar los
puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente:


  I.   En la propuesta técnica los rubros a considerar serán:

       a) Calidad. Consiste en tomar en cuenta la especialidad, experiencia y capacidad técnica
           del licitante.
382



   En la especialidad se considerará el número de obras ejecutadas por el licitante cuya
   complejidad o magnitud y tipo de ingeniería son de la misma o similar naturaleza a la
   que es objeto del procedimiento de contratación de que se trate. En la experiencia se
   contemplará el número de obras cuyo monto es igual o similar a la que es materia del
   procedimiento de contratación. En la capacidad técnica, se tomarán en cuenta los
   recursos humanos, técnicos y de equipamiento que presente el licitante para ejecutar
   la obra respectiva, así como las certificaciones en materia de calidad, seguridad o
   medio ambiente relacionadas con la ejecución de la obra.

   La acreditación de la especialidad y la experiencia podrá realizarse con los contratos o
   cualquier otro documento que a consideración de la convocante, permita que el
   licitante compruebe que ha ejecutado previamente a la convocatoria o invitación, obras
   de igual o similar naturaleza y costo a la que es materia del procedimiento de
   contratación de que se trate. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un
   mínimo de contratos o documentos a presentar, así como que los mismos tengan
   determinada antigüedad de haberse suscrito, pudiendo establecer como máximo un
   plazo de diez años previos a la convocatoria o invitación.

   La acreditación de la capacidad técnica en cuanto a las certificaciones en materia de
   calidad, seguridad o medio ambiente, se deberá realizar con los documentos emitidos
   conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el caso de
   extranjeros, la convocante aceptará normas equivalentes.

   Tratándose de procedimientos de contratación bajo la cobertura de los tratados, para
   la especialidad, experiencia y capacidad técnica, se considerarán los trabajos
   ejecutados en cualquier país.

   Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente
   en CompraNet.

b) Criterio relativo al financiamiento. Se refiere a considerar las mejores condiciones de
    financiamiento que ofrezca el licitante a la convocante, tomando en cuenta cuando
    menos, el horizonte propuesto y la tasa de descuento correspondiente.

c) Criterio relativo a la oportunidad o cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir
   el desempeño o cumplimiento del licitante en la ejecución a tiempo y conforme a los
   costos convenidos, de obras que hubiere realizado previamente al procedimiento de
   contratación de que se trate.

   Para acreditar lo anterior, la convocante solicitará al licitante los contratos o cualquier
   otra documentación que considere necesaria, entre la cual deberá incluirse una                Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación.

   Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada
   uno y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de
   cada uno de los contratos, entre su sumatoria total.

   Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente
   en CompraNet.

d) Criterio relativo al contenido nacional. Consiste en tomar en cuenta el grado de
   contenido nacional de la obra objeto del procedimiento de contratación, considerando
   el costo de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían
383


     utilizados en la ejecución de los trabajos. La convocante podrá contemplar o no este
     rubro de acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la obra pública.

     En este rubro también se deberá considerar la subcontratación que el licitante
     realizaría de MIPYMES durante la ejecución de la obra, de conformidad con las
     disposiciones de la Ley.

     El presente rubro se considerará en procedimientos de contratación de carácter
     nacional e internacional. En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de
     los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos
     establecidos en éstos.

A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les
asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse
entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con
sus respectivos subrubros deberá será igual a 100.

Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante
deberá atender los siguientes rangos y subrubros:

i.   Calidad. Se asignará a este rubro de 30 a 40 puntos o unidades porcentuales. La
     convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá
     considerar los siguientes subrubros:

     a) Especialidad. Los puntos o unidades porcentuales se otorgarán a los licitantes
         conforme al número de obras ejecutadas de la misma o similar naturaleza a la que
         es objeto del procedimiento de contratación de que se trate. A este subrubro se le
         asignarán de 5 a 10 puntos o unidades porcentuales;

     b) Experiencia. Los puntos o unidades porcentuales se asiganarán a los licitantes, de
         acuerdo al número de obras ejecutadas de monto igual o similar a la que es
         materia del procedimiento de contratación. Los montos deberán considerarse a
         valor presente. A este subrubro se deberán asignar de 5 a 10 puntos o unidades
         porcentuales, y

     c) Capacidad técnica. A este subrubro le corresponderán de 15 a 20 puntos o
        unidades porcentuales. Para la asignación de éstos, la convocante deberá
        considerar lo siguiente:

        1. La mayor experiencia laboral del personal operativo, administrativo o de apoyo
        que determine la convocante, porque tienen alguna responsabilidad directamente
        relacionada con el adecuado desarrollo de la obra. A este aspecto se le asignarán     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        cuando menos 4 puntos.

        2. El buen resultado de las obras ejecutadas por el licitante en los últimos cinco
        años, por la ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios
        ocultos o de mala calidad de las obras que se consideraron en los subrubros a) y
        b) de este numeral i. Al presente aspecto se le asignará un mínimo de 5 puntos.

        3. El programa de obra que presente el licitante para ejecutarla, pudiendo
        valorarse la propuesta de ejecutarla en tiempo más corto, cuando ello sea posible.
        A este aspecto se le asignará un mínimo de 3 puntos.

        4. Certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente relacionada con
        la obra objeto del procedimiento de contratación. A este aspecto se le otorgarán
384


            hasta 3 puntos o unidades porcentuales; en caso de seleccionarse más de una
            certificación, los puntos o unidades porcentuales se distribuirán proporcionalmente
            conforme al número de certificaciones.

    ii. Criterio relativo al financiamiento. Se asignarán a este rubro de 15 a 20 puntos o
        unidades porcentuales, los cuales deberán ser otorgados por la convocante en función
        de las mejores condiciones financieras que ofrezcan los licitantes.

    iii. Criterio relativo a la oportunidad o cumplimiento de contratos. A este rubro se le
         asignarán de 15 a 20 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el
         total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar los siguientes
         subrubros:

        a) Grado de cumplimiento en tiempo de las obligaciones pactadas en los contratos
            celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a cinco años previos
            a la convocatoria o invitación. Los puntos o unidades porcentuales se otorgarán al
            licitante que acredite el mayor grado de cumplimiento, para lo cual la convocante
            dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del
            contrato correspondiente. A este subrubro se asignarán como mínimo 5 puntos o
            unidades porcentuales, y

        b) Grado de cumplimiento de los contratos celebrados y concluidos por el licitante en
            un lapso no mayor a cinco años previos a la convocatoria o invitación. Los puntos
            o unidades porcentuales se otorgarán al licitante que acredite el mayor número de
            contratos que no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura
            jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán a este rubro por lo menos 5
            puntos o unidades porcentuales.

    iv. Criterio relativo al contenido nacional. A este rubro deberá asignársele de 15 a 20
        puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o
        unidades porcentuales, deberá considerar los siguientes:

        a) Materiales utilizados en la obra. Se asignará el mayor número de puntos al licitante
            que utilice el mayor costo de materiales nacionales. A este subrubro se le
            asignarán cuando menos 4 puntos o unidades porcentuales;

        b) Maquinaria y equipo de instalación permanente. Se considerará la maquinaria y
           equipo que sea propiedad del licitante y esté disponible para la ejecución de la
           obra materia del procedimiento de contratación. Se otorgará a este subrubro un
           mínimo de 6 puntos o unidades porcentuales, y

        c) Subcontratación del mayor número posible de MIPYMES, de acuerdo a la                      Capítulo: Manual General de Adquisiciones
           naturaleza de la obra. La convocante otorgará más puntos o unidades
           porcentuales, cuando las empresas cuenten con trabajadores con discapacidad en
           una proporción de cuando menos el cinco por ciento de la totalidad de su planta de
           empleados. Se asignarán a este subrubro cuando menos 5 puntos o unidades
           porcentuales.

    Cuando la convocante no cuenten con elementos para asignar puntos o unidades
    porcentuales en alguno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, dichos
    puntos o unidades porcentuales no los aplicará en otros rubros.

II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del
    precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio
    neto propuesto.
385



   En caso de que la proposición se pueda hacer en moneda extranjera, la convocante
   deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará
   en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para
   hacer la conversión.

   El total de puntos o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un
   valor numérico máximo de 100, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más
   baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo.

   Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado
   por cada participante, la convocante aplicará la siguiente formula

                      PAj = 50(PSPMB/PPj)       Para toda j = 1, 2,…..,n

   Donde:
   PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”;
   PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente;
   PPj = Precio de la proposición “j”, y
   El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como
   resultado de la evaluación.

   Cuando la convocante indique expresamente en la convocatoria o invitación, que se
   considerará la proposición de menor valor presente, se podrán tomar en cuenta los gastos
   de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo, entre otros, así como el valor
   de rescate de las obras de que se trate, indicándose expresamente, cuando menos, el
   horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su
   proposición los gastos y el valor de rescate referidos.

   Las dependencias y entidades podrán optar por utilizar el método de valor presente,
   cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea
   posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo.

III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada
     proposición, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                PAd = TPT x 0.5 + TPE x 0.5
                                             2

   Donde:
   PAd = Proposición Adjudicada;
   TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y                                    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
   TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica.

IV. La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquella que reúna la mayor
    puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos en el presente
    lineamiento, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% respecto del precio o
    monto de la propuesta económica determinada como la solvente más baja conforme al
    resultado de la evaluación.

   En el caso de que la proposición que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración
   de los criterios y parámetros señalados en el presente lineamiento, tenga un precio o
   monto que rebase el 7% del precio o monto de la propuesta económica determinada como
   la solvente más baja conforme al resultado de la evaluación, se adjudicará a la proposición
   que le siga en puntos o unidades porcentuales hacia abajo, pero la diferencia de su precio
386


        o monto sea menor o igual al 7% señalado, y así sucesivamente hasta que se obtenga la
        proposición que será adjudicada.


DÉCIMO TERCERO.- Para la contratación de servicios relacionados con obras públicas, distintos a
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la convocante deberá asignar los
puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente:

   I.   En la propuesta técnica los rubros a considerar serán:

        a) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos
           que el licitante ha suscrito con cualquier persona para prestar servicios de la misma
           naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate.

             La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro
             documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe
             que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a
             las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá requerir
             a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito
             con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o
             naturaleza de servicio objeto de la procedimiento de contratación de que se trate, así
             como que dichos contratos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, a
             consideración de la propia convocante, siendo el tiempo máximo de diez años.

             Cuando se requiera experiencia superior a dos años, el titular del Área solicitante de la
             convocante, en forma expresa, deberá justificarlo indicando las causas que motivan o
             hacen necesario pedir dicho plazo previo, lo cual deberá obrar en el expediente de
             contratación respectivo.

        b)    Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos, económicos, técnicos y
             de equipamiento que el licitante tiene para proporcionar el servicio en las condiciones y
             niveles de calidad requeridos por la convocante.

             La convocante deberá considerar en este rubro el otorgamiento de puntos o unidades
             porcentuales a personas con discapacidad y a empresas que cuenten con trabajadores
             con discapacidad, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 38
             de la Ley

        c)    Integración de la propuesta técnica. Consiste en los aspectos que, dependiendo de
             la naturaleza del servicio y a propuesta de la convocante ofrezca el licitante, permiten
             proporcionar el servicio en mejores condiciones, como puede ser la prestación del
             mismo en plazos más reducidos, cuando ello sea posible; tiempo adicional de                  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
             garantías; resultados superiores a los requeridos como mínimos; servicios adicionales
             que puede ofrecer; reducción del número de personal adecuado para efectuar el
             trabajo con la misma calidad y en el mismo plazo, o algún valor agregado al
             considerado como mínimo o idóneo.

             Los licitantes podrán establecer los aspectos señalados en su metodología para
             atender el requerimiento de la convocante, en el plan de trabajo que presenten o en la
             organización que consideren adecuada aplicar para atender dichos requerimientos.

             Para la evaluación de este rubro, la convocante deberá considerar los recursos de que
             dispone el licitante para prestar el servicio, la forma de llevar a cabo las actividades o
             tareas que implica el servicio o el o los procedimientos para llevar a la práctica las
             actividades o habilidades requeridas en la convocatoria o invitación
387



d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del
   licitante en la prestación oportuna y adecuada del servicio de la misma naturaleza a los
   que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido
   contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos
   años.

     Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de
     contratos relativos a servicios de la misma especie prestados con anterioridad. Los
     contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante
     para acreditar el rubro señalado en el inciso a) de esta fracción. La convocante fijará
     un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar.

     Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente
     en CompraNet.

A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les
asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse
entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con
sus respectivos subrubros deberá será igual a 100.

Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante
deberá atender los siguientes rangos y subrubros:

i.   Experiencia y especialidad del licitante. Se deberá asignar a este rubro de 10 a 20
     puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o
     unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro:

     a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado
       servicios con características y en condiciones o materias similares a las requeridas
       en el procedimiento de contratación de que se trate.

     La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya
     determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A
     partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de
     puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de
     contratos o documentos presentados.

     En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o
     documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar
     preferencia al licitante que presente el mayor número de contratos suscritos en los
     últimos cinco años. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al    Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el
     caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

iii. Capacidad del licitante. El total de puntos o unidades porcentuales para este rubro
     será de 20 a 40. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades
     porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes subrubros:

     a) Capacidad de los recursos humanos que la convocante considere necesaria para el
        cumplimiento del contrato, atendiendo a los niveles de preparación o cantidad de
        personal que se requiera para prestar el servicio.

        A efecto de evaluar la preparación del personal, la convocante podrá utilizar la
        forma para asignar puntos o unidades porcentuales a que hace referencia el
388


       numeral iii de la fracción I del lineamiento Décimo Primero de los presentes
       Lineamientos.

       En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal
       que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán
       puntos o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con
       el personal que habrá de prestar el servicio;

   b) Capacidad económica que, en su caso, la convocante considere necesaria para el
      cumplimiento del contrato;

   c) Equipo o maquinaria necesaria para prestar el servicio, a criterio de la convocante, y

   d) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con
      discapacidad.

   e) Participación de MIPYMES.

   Del total de puntos o unidades porcentuales que corresponda a este rubro, se
   otorgarán un máximo del ochenta por ciento al grupo de los subrubros a), b) y c), y el
   restante veinte por ciento se asignará a los subrubro d) y e). Respecto del subrubro d),
   la convocante considerará en el caso de empresas, el número de trabajadores con
   discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de puntos o unidades
   porcentuales cuando cuenten con uno solo, y el máximo a la empresa que tenga el
   mayor número de trabajadores discapacitados, pudiendo otorgar ese máximo a dos o
   más licitantes si cuentan con más de cinco trabajadores discapacitados.

   En el supuesto de que la convocante considere innecesario incluir en la evaluación el
   subrubro b), el total de puntos o unidades porcentuales que corresponde al grupo de
   subrubros al que pertenece, se distribuirá entre los subrubros a) y c)

iv. Integración de la propuesta. Se deberá asignar a este rubro de 20 a 30 puntos o
    unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades
    porcentuales, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros:

   a) Tiempo adicional o ampliación de garantía del servicio;

   b) Resultados superiores a los requeridos como mínimos;

   c) Servicios adicionales que puede ofrecer el licitante;

   d) Propuestas para mejorar o darle un valor agregado o superior al mínimo o idóneo          Capítulo: Manual General de Adquisiciones
       solicitado;

   e) Reducción del número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma
       calidad y en el mismo plazo;

   f) Prestación del servicio en un plazo más reducido, cuando ello sea posible, y

   g) Metodología para atender el requerimiento de la convocante, plan de trabajo u
      organización planteados que presente el licitante para prestar el servicio.

   Para la asignación de los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este
   rubro, la convocante deberá especificar cuales son las propuestas de mejora que
   espera obtener y el licitante deberá cuantificarlas. La convocante dará un valor a cada
389


           subrubro conforme a la importancia que éste tenga para obtener una mejor propuesta
           y a su impacto para lograr un mejor servicio

       v. Cumplimiento de contratos. El total de puntos o unidades porcentuales para este
          rubro será de 10 a 20. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de
          la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los
          puntos o unidades porcentuales.

           Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que
           demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a
           partir de un mínimo indispensable de dos contratos en los últimos tres años, y al resto
           de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera
           proporcional al numero de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no
           cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos.

   II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del
       precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio
       neto propuesto.

       En caso de que la proposición se pueda hacer en moneda extranjera, la convocante
       deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará
       en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para
       hacer la conversión.

       El total de puntos o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un
       valor numérico máximo de 100, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más
       baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo.

       Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado
       por cada participante, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                        TPE = MPemb x 100 / MPi.

       Donde:
       TPE = Total de la Propuesta Económica,
       MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y
       MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica.

   III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada
        proposición, la convocante aplicará la siguiente formula:

                                    PAd = TPT x .6 / 2 + TPE x .4 / 2                                   Capítulo: Manual General de Adquisiciones

       Donde:
       PAd = Proposición Adjudicada,
       TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y
       TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica.



                                      TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
390




15.1.2 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
       GENERALES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE ASESORÍA
       PREVENTIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE
       LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS, LAS ENTIDADES Y LA
       PROCURADURÍA     EN    MATERIA    DE    ADQUISICIONES,
       ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
       RELACIONADOS CON LA MISMA.


C.P. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26 y 37 fracciones II y XIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 74
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1, 5, 6 fracción I y 34
fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, y




                                        CONSIDERANDO



Que el Programa de Asesoría Preventiva impulsado por el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de la Función Pública, es un eje estratégico de la nueva cultura de la contratación
pública, que sustituye la lógica reactiva sancionadora por el enfoque preventivo que aliente e
impulse la inversión, a través de la participación coordinada de diversos representantes de la
Administración Pública Federal y de los sectores privados que integran la cadena productiva de la
construcción y proveedores de bienes y servicios, para identificar y corregir riesgos de dilaciones
en la gestión de los proyectos, monitorear las fases de su implementación, alinear los medios a los
objetivos de la inversión y, en última instancia, prevenir las controversias que pudieren suscitarse,
tanto durante el procedimiento de contratación, como en la ejecución de los contratos.

Que el Programa de Asesoría Preventiva tiene como objetivo reforzar la labor preventiva en las
contrataciones que realiza la Administración Pública Federal, eliminando o minimizando los
inhibidores de la contratación pública. Comenzó a aplicarse en 2007 en los principales proyectos
considerados en el Plan Nacional de Infraestructura del Gobierno Federal y se extendió a
contrataciones en materia de adquisiciones y de obras públicas consideradas como estratégicas           Capítulo: Manual General de Adquisiciones
por su monto u objeto.

Que resulta necesario contar con un instrumento normativo que contribuya al establecimiento de
un esquema claro, que defina y regule la participación y desarrollo de las actividades relacionadas
con la Asesoría Preventiva.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función
Pública para expedir normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y obras públicas
de la Administración Pública Federal.


Que de igual manera, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, facultan a la Secretaría de la
391


Función Pública para establecer la forma y medios por los que las dependencias y entidades
deberán remitir la información relativa a los actos y los contratos materia de dichas Leyes.


Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE
REGULAN EL PROGRAMA DE ASESORÍA PREVENTIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES, EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.




                                     CAPITULO PRIMERO
                                    Disposiciones Generales



Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los principios que regulan el
Programa de Asesoría Preventiva en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas.

Segundo.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

     Asesoría Preventiva o Programa: Proceso de orientación multidiciplinario y específico, que
     tiene a su cargo la Unidad de Nomatividad de Contrataciones Públicas en ejercicio de las
     facultades que le confieren los artículos 1, 18, 26 y 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la
     Administración Pública Federal, así como 3, apartado A, fracción XVI y 34, fracción III del
     Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Publica, que realiza respecto de los
     procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
     Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
     Mismas.

     Dependencias o Entidades.- Las señaladas en el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones,
     Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y
     Servicios Relacionados con las Mismas.
                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
     Mesa de Asesoría Preventiva: Reunión de trabajo que tiene por objeto analizar los
     Proyectos incluidos en el Programa de Asesoría Preventiva.

     Proyectos: Propuestas de contrataciones públicas en materia de adquisiciones,
     arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza, así como de obras
     públicas y servicios relacionados con las mismas que corresponden a las dependencias y
     entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con recursos federales.

     Secretaría.- La Secretaría de la Función Pública, y

     UNCP.- La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
392


Tercero.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la
resolución de los casos no previstos en el mismo corresponderá a la UNCP en el ámbito de su
competencia.




                                      CAPITULO SEGUNDO
              Criterios de inclusión de Proyectos al Programa de Asesoría Preventiva


Cuarto.- Las dependencias y entidades podrán solicitar directamente o a través de su Órgano
Interno de Control a la UNCP, que se incluyan sus Proyectos en el Programa de Asesoría
Preventiva, para lo cual proporcionarán la siguiente información:

    I. Descripción sucinta del objeto del Proyecto y sus datos de registro en cartera de inversión
       o la información que acredite que el Proyecto cuenta con la asignación presupuestal para
       su ejecución, así como la documentación que haya sido considerada por la dependencia o
       entidad en la etapa de planeación, programación y presupuestación.

    II. El tipo y carácter nacional o internacional del procedimiento de contratación,

   III. Una breve descripción de la problemática, obstáculos o inhibidores que se presentan o
        pueden presentarse durante las diferentes etapas del proceso de realización del Proyecto,
        es decir, desde la planeación hasta la firma del contrato.

   IV. La ruta crítica de los Proyectos, considerando las diferentes etapas de realización de éstos,
       desde la planeación hasta incluso la ejecución del contrato, así como la propuesta de
       fechas programadas para el desarrollo del procedimiento de contratación.


La solicitud deberá mencionar de forma breve las consideraciones para determinar la conveniencia
de su incorporación al Programa.


Cuando la dependencia o entidad no proporcione los elementos necesarios para determinar la
oportuna inclusión del Proyecto en el Programa, la UNCP le requerirá por única vez que, en un
plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que le sea notificado dicho requerimiento,
supla las deficiencias de su solicitud. En caso de no aportar en tiempo y forma toda la información
                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
solicitada, la inclusión al Programa será negada.




Quinto: La UNCP, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones aplicables,
determinará los proyectos que se incluirán en el Programa de las peticiones que reciba de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal atendiendo a
lo siguiente:

    a)    Monto de la contratación.

    b)    Importancia estratégica.
393



   c)    Complejidad del mismo, en virtud de la cual, resulte necesario garantizar la transparencia
         e imparcialidad en el procedimiento de contratación.

   d)    Antecedentes de irregularidades y/o de discrecionalidad en contrataciones anteriores.

   e)    Impacto relevante en la comunidad nacional e internacional.




De considerarlo conveniente, la UNCP convocará al personal involucrado en el Proyecto que se
pretenda incluir en el programa, a fin de que se proporcione mayor información respecto de su
alcance, objetivos y esencialmente al avance que presente en los aspectos relativos a la
planeación, programación y presupuestación, para lo cual se llevará a cabo una revisión a detalle
de la documentación que acredite el avance que presente el Proyecto. El avance del Proyecto
determinará la oportunidad de su inclusión en el Programa.


Por excepción, la UNCP dispondrá la inclusión en el programa de aquellos Proyectos que
requieran del apoyo normativo que comprende el programa sin que medie solicitud alguna por
parte de la dependencia o entidad, en razón de que se presente una o más de las circunstancias
descritas en los incisos a) al e) de este mismo punto.


Cuando una vez analizada la petición y documentación soporte, se considere improcedente su
inclusión al Programa, la UNCP emitirá el oficio correspondiente a la dependencia o entidad
solicitante, en donde se le darán a conocer los razonamientos y fundamentos de su rechazo.


En el caso de ser aprobada la inclusión del Proyecto al Programa, la UNCP llevará a cabo la
inscripción en el registro correspondiente




                                     CAPITULO TERCERO
               Integración y Funcionamiento de las Mesas de Asesoría Preventiva


Sexto.- La UNCP tendrá a su cargo la integración y seguimiento de las Mesas de Asesoría               Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Preventiva que se requieran en los Proyectos registrados en el Programa.


Séptimo.- Las Mesas de Asesoría Preventiva se integrarán de la siguiente manera:

   a) Por el servidor público que, en calidad de coordinador, designe la UNCP a través de la
      Dirección General Adjunta de Apoyo a las Contrataciones, quien se encargará de convocar
      a los servidores públicos de las dependencias y entidades cuyas actividades guarden
      estrecha relación con el Proyecto, además de dar seguimiento a la información relativa a
      la Mesa de Asesoría Preventiva.;
   b) Por los representantes designados por la dependencia o entidad responsable del Proyecto,
      los cuales deberán conocer directamente el Proyecto incluido en el programa, y tener el
394


      nivel jerárquico necesario para tomar decisiones que permitan ejecutar efectivamente los
      acuerdos que se tomen en las Mesas de Asesoría Preventiva;
   c) Por un represente del Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad
      correspondiente, quien tendrá la responsabilidad de hacer del conocimiento de sus áreas
      auditoras, los criterios y acuerdos establecidos en la Mesa, a fin de que se consideren al
      momento de ejercer facultades de verificación respecto de los Proyectos incluidos en el
      Programa.
   d) Adicionalmente, cuando se trate de Proyectos relativos a obras públicas y servicios
      relacionados con las mismas, se podrá invitar a participar a un representante de la Unidad
      de Control y Auditoría a Obra Publica quien se encargará de verificar, también en el
      ejercicio de sus atribuciones, el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Mesas de
      Asesoramiento Preventivo.
   e) Asimismo, cuando el Proyecto tenga designado un Testigo Social, el mismo deberá
      intervenir en las Mesas de Asesoría Preventiva correspondientes, en la forma y términos
      establecidos en los Lineamientos que regulan sus actuaciones.
   f) Cuando corresponda, otros servidores públicos nombrados por los distintos entes públicos
      a los que se convoque por actividades relacionadas con el Proyecto de que se trate.


Cuando alguno de los integrantes no pueda acudir a las reuniones, designará a su respectivo
representante.


En caso de que sea considerada necesaria la intervención del sector privado en cualquiera de las
etapas del Proyecto, podrán ser convocados como invitados para participar en las Mesas de
Asesoría Preventiva, sin que por tal motivo se les considere como integrantes permanentes.


Octavo.- Las Mesas de Asesoría Preventiva operarán conforme a lo siguiente:

   I.      Las convocatorias a las Mesas de Asesoría Preventiva serán enviadas por el
           coordinador designado, y se enviará a las direcciones de correo electrónico
           institucionales que se tengan registradas.

   II.     Las convocatorias contendrán como mínimo: el orden del día, el lugar, fecha, nombre y
           cargo del funcionario que emite la convocatoria, además, de ser necesario se
           adjuntarán los documentos que se considere conveniente para el desarrollo de las
           reuniones. La convocatoria se emitirá con una anticipación de cuando menos tres días
           hábiles al de su realización; sin embargo, cuando sea necesario por causas de
           urgencia justificada, se podrá convocar con un mínimo de 24 horas de anticipación.
                                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones

   III.    Las reuniones se celebrarán con la periodicidad que requiera el Proyecto, dentro de las
           instalaciones de la Secretaría de la Función Publica, a menos que exista causa
           justificada para llevarlas a cabo en lugar distinto a solicitud de la dependencia o
           entidad respectiva. De considerarlo conveniente, en la primera reunión el coordinador
           de Mesa de Asesoría Preventiva propondrá un calendario de reuniones de acuerdo a
           la naturaleza e importancia del Proyecto.


           En la primera reunión que se celebre, el servidor público de la dependencia o entidad
           responsable del Proyecto, realizará una presentación a detalle de las características
           específicas del mismo, así como de la problemática legal, técnica o financiera que
           pudiera impedir el avance y conclusión de los procesos inherentes al Proyecto.
395



    IV.     En cada Mesa de Asesoría Preventiva se analizará la problemática que enfrenta el
            desarrollo del Proyecto con la participación de los servidores públicos de las
            dependencias y entidades involucradas o relacionadas con el citado Proyecto, así
            como también de cualquier otro ente público que, a juicio del coordinador de la Mesa
            de Asesoría Preventiva pueda coadyuvar en la solución de los problemas o inhibidores
            detectados.

    V.      De todas las actuaciones que se lleven a cabo y acuerdos que se tomen por parte de
            los participantes en la Mesa de Asesoría Preventiva, se levantará una minuta que
            estará a cargo de la UNCP.

    VI.     El coordinador de Mesa de Asesoría Preventiva se encargará de remitir la minuta a los
            participantes, vía correo electrónico, en un plazo no mayor de tres días hábiles
            posteriores a la reunión, para la revisión y/o comentarios los cuales deberán hacer
            llegar en un plazo de dos días hábiles al remitente por la misma vía, quedando por
            entendido, que de no recibir observaciones o sugerencias en la fecha fijada para el
            efecto, se dará por aprobado el texto propuesto.


Noveno.- Si durante el desarrollo de las Mesas de Asesoramiento Preventivo, resulta necesario
contar con la interpretación normativa de alguna disposición aplicable al Proyecto, se acordará en
ese acto formular la consulta correspondiente a la UNCP.


Décimo.- A efecto de contar con una mayor presencia de la Secretaría en los Proyectos más
relevantes para la Administración Pública Federal, una vez que se incluya un Proyecto al Programa
de Asesoría Preventiva, los Órganos Internos de Control podrán, en coordinación con la UNCP,
llevar a cabo las Mesas de Asesoría Preventiva correspondientes, utilizando su personal e
instalaciones.


En todo momento, el Órgano Interno de Control estará obligado a mantener una comunicación
constante con la UNCP. Para los casos en que la Mesa de Asesoría Preventiva se lleve a cabo por
algún Órgano Interno de Control, la minuta de cada Mesa será remitida por correo electrónico a la
UNCP, a fin de contar con un registro y seguimiento completo del Programa.


Décimo Primero.- De las comunicaciones y documentación que se genere, se conformará un
expediente único, el cual estará disponible para consulta de los participantes de las Mesas de
                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
Asesoría Preventiva en la UNCP.


Entre los documentos que integran el expediente de cada Proyecto se encuentra la solicitud de
inclusión al Programa por parte de la dependencia o entidad, la determinación de la UNCP de
llevar a cabo la citada inclusión al Programa, así como las convocatorias a las reuniones, registros
y minutas que contengan los acuerdos correspondientes, y en su caso, la referencia a los
documentos que correspondan en el sistema Comprante o en la página de la dependencia o
entidad convocante.


Décimo Segundo.- Cuando las reuniones de trabajo o cualquier otra diligencia que la convocante,
requiera realizar en sitios de trabajo fuera del Distrito Federal, dicha dependencia o entidad deberá
considerar dentro de sus gastos, el financiamiento de las erogaciones que por concepto de viáticos
396


necesiten cubrirse a los servidores públicos designados por la UNCP para realizar la Asesoría
Preventiva y a los Testigos Sociales.




                                       CAPÍTULO CUARTO
                Atribuciones de los integrantes de la Mesa de Asesoría Preventiva




Décimo Tercero.- Corresponderá a los servidores públicos y a los Testigos Sociales participantes
en las Mesas de Asesoría Preventiva:

  a) Proponer mejoras para fortalecer la transparencia e imparcialidad en materia de
     adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las
     mismas, así como las medidas que permitan abatir los factores que inhiben la contratación
     pública.

  b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y acciones que se deriven de las Mesas de
     Asesoría Preventiva.

  c) Dejar constancia de su participación a través de las minutas que se levanten..


Décimo Cuarto.- La participación de la UNCP a través de los servidores públicos designados en
las Mesas de Asesoría Preventiva, se limitará a brindar orientación y asesoría, así como solicitar la
participación de otras áreas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, federales,
estatales y municipales, la atención oportuna de aquellos trámites que contribuyan al logro de los
objetivos del Proyecto.


Los servidores públicos de la UNCP que participen en las Mesas de Asesoría Preventiva, no
tendrán ninguna ingerencia en los procesos de evaluación de proposiciones, por lo que no podrán
emitir comentarios ni sugerencias respecto del contenido de las referidas proposiciones, ni sobre
los elementos particulares que sirvan para la adjudicación de los contratos, atendiendo a que en
todos los Proyectos estos actos son responsabilidad exclusiva de las dependencias y entidades.

                                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones

                                       CAPITULO QUINTO
                    Del Registro y Seguimiento de los Proyectos del Programa




Décimo Quinto.- La UNCP llevará un registro de todos los Proyectos que haya determinado incluir
en el Programa.
397


El registro contendrá los acuerdos y datos relativos a las Mesas de Asesoría Preventiva a efecto de
proporcionar los elementos estadísticos necesarios para dar seguimiento a cada Proyecto y tomar
las decisiones que correspondan a la UNCP en el ejercicio de sus facultades.


La información contenida en el registro servirá como base para solicitar la intervención de diversos
entes públicos, tales como auditorías de los Órganos Internos de Control o la Unidad de Control y
Auditoría a Obra Pública, así como proporcionar la información que corresponda para la
integración de los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos.
El registro no tiene efectos declarativos ni constitutivos de derechos ni de obligaciones, ya que la
utilización de los datos que contiene corresponde tanto a la UNCP, como a los demás integrantes
de la Mesas de Asesoría Preventiva, en ejercicio de sus respectivas atribuciones legales.


Cuando de los datos contenidos en el registro se desprenda que un Proyecto muestra inactividad
por un periodo mayor a un ejercicio fiscal, la UNCP determinará la suspensión o eliminación del
mismo en el Programa.




                                         TRANSITORIOS




Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.


Segundo.- Queda sin efecto la Guía que regula el programa de acompañamiento preventivo en las
contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
publicada en la página de Internet de la Secretaría de la Función Pública.




                                                                                                       Capítulo: Manual General de Adquisiciones
398



Aclaraciones importantes antes de que las instituciones comenten el
presente proyecto de Manual de adquisiciones

   1. El Manual está basado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
      Servicios del Sector Público vigente y en el proyecto de Reglamento que
      se envió para su consulta a la COFEMER; también se basa en el proyecto
      de lineamientos que se emitirán para el proceso de adquisiciones. Estos
      proyectos se anexan al final del presente documento para simple referencia
      y no son materia de esta consulta del Manual, por lo que las
      instituciones sólo deben enviar propuestas y comentarios sobre el
      proyecto de Manual.

   2. Los proyectos de Reglamento y Lineamientos podrán cambiar conforme lo
      decida la autoridad competente, por lo que NO son materia de esta
      consulta.

   3. El manual está elaborado bajo una óptica de procesos que privilegia el
      logro de resultados. Para ello, se parte de la definición de un macroproceso
      general que contempla la Planeación, Programación y Presupuestación, la
      Contratación y Administración del Contrato.

   4. Cada proceso cuenta con los siguientes elementos:
        • Objetivo
        • Diagrama de flujo
        • Insumo(s)
               o Actividad
               o Descripción de las actividades
               o Responsable(s)
               o Artículo(s) de Ley o Reglamento que fundamenta la actividad
               o Criterio(s) específico(s)
               o Formato sugerido
               o Interrelación con otros manuales o procesos
        • Producto(s)
                                                                                     Capítulo: Manual General de Adquisiciones
        • Indicador(es)


      De los elementos anteriores es importante destacar que:

      -   La definición del(los) responsable(s) corresponde a lo establecido en la
          Ley y su Reglamento en sus diferentes niveles.

      -   La asignación de las actividades a los diferentes responsables, cuando
          no los define de manera expresa la Ley o su Reglamento, responde a
          criterios específicos de descentralización de funciones y la efectiva
399



          delegación de facultades, con el objeto de que contribuyan a un proceso
          bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
          transparencia.

      -   Los artículos de la Ley y el Reglamento, se indican para una pronta
          referencia y en ocasiones no necesariamente regulan directamente la
          actividad de que se trata, no obstante se encuentran relacionados de
          alguna manera.

      -   En las referencias donde se establece que “no hay disposición expresa”
          ya sea en la Ley o su Reglamento, no deberá entenderse que dicha
          figura no se regula por tales ordenamientos o que los excede, sino que
          no existe de manera expresa una mención dentro de los mismos.

      -   Tratándose de normatividad distinta a la Ley y su Reglamento sólo se
          hacen referencia en este Manual a aquellas disposiciones normativas
          que afecten directamente las actividades descritas en este manual, lo
          cual no excluye la aplicación de cualquier otra disposición legal.

      -   Los criterios específicos que se citan en algunas actividades son
          enunciativos y no limitativos, y tiene por único objeto dar la pauta en
          algunos supuestos que en su caso, pudiesen presentarse en el ejercicio
          de la propia actividad

      -   A lo largo del manual existen algunas recomendaciones basadas en
          mejore prácticas las cuales, si bien no son mandatorias, su aplicación
          enriquece el proceso. En caso de optar por otra no seguirlas se corre el
          riesgo de implementar mayores controles para asegurar el cumplimiento
          de los objetivos.

      -   Por lo que respecta a los formatos propuestos, los mismos incluyen el
          contenido mínimo requerido y a manera de ejemplo se incluye un
                                                                                        Capítulo: Manual General de Adquisiciones
          modelo del mismo, lo cual es enunciativo más no limitativo. Se deja
          abierto que el medio de transmisión de datos (electrónica o en papel)
          sea conforme a los sistemas o procesos internos propios de cada
          institución.


Por último, el uso de los indicadores obedece a una medición de evaluación de
desempeño del proceso, y no pretende calificar la gestión de los responsables del
proceso, sino apoyar la evaluación y análisis de causas que permitan establecer
planes de acción que eleven el cumplimiento de los objetivos de cada etapa en el
proceso de adquisiciones.
                                                  Regresar al contenido del Manual

1 manual general_de_adquisiciones

  • 1.
    1 Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Febrero, 2010 Administración Pública Federal
  • 2.
    -2- IMPORTANTE.- Antes de dar lectura a este documento, favor de ver consultar las aclaraciones y notas que se señalan en la página 398. Contenido 1  DEFINICIONES Y TÉRMINOS..........................................................................9  2  INTRODUCCIÓN......................................................................................... 18  3  OBJETIVOS ............................................................................................... 19  4  ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................. 20  5  MARCO JURÍDICO ...................................................................................... 21  6  ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ................................................................. 27  7  PROCESO DE ADQUISICIONES..................................................................... 30  7.1  PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN .............................................. 30  7.1.1  Elementos del proceso ................................................................... 30  Insumos.................................................................................................. 30  7.1.1.1  Identificar necesidades ................................................................... 31  7.1.1.2  Verificar existencias ....................................................................... 33  7.1.1.3  Reservar existencias y ajustar cantidades identificadas ............................. 34  7.1.1.4  Estimar precios de referencia............................................................ 35  7.1.1.5  Priorizar necesidades ..................................................................... 36  7.1.1.6  Generar PPAAAS.......................................................................... 38  7.1.1.7  Enviar PPAAAS ............................................................................ 40  7.1.1.8  Integrar y generar PAAAS................................................................ 41  7.1.1.9  Adecuar PAAAS acorde al techo presupuestario ..................................... 42  7.1.1.10  Revisar PAAAS ......................................................................... 43  7.1.1.11  Actualizar PAAAS ...................................................................... 44  7.1.1.12  Autorizar PAAAS ....................................................................... 45  Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.1.1.13  Difundir PAAAS ......................................................................... 46  Productos................................................................................................ 47  7.1.2  DIAGRAMA DE FLUJO ..................................................................... 48  7.1.3  INDICADORES DE GESTIÓN............................................................ 50  7.2  ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE REQUISICIONES .................................. 54  7.2.1  Elementos del proceso ................................................................... 54  Insumos.................................................................................................. 54  7.2.1.1  Seleccionar necesidades de acuerdo al PAAAS ............................. 55  7.2.1.2  Determinar existencia de contrato abierto................................... 58  7.2.1.3  Generar orden de surtimiento ................................................... 59 
  • 3.
    -3- 7.2.1.4  Solicitar alta de codificación ...................................................... 60  7.2.1.5  Revisar existencia en almacén................................................... 61  7.2.1.6  Realizar justificación de requerimiento........................................ 63  7.2.1.7  Ajustar cantidades requeridas ................................................... 64  7.2.1.8  Preparar documentación soporte ............................................... 65  7.2.1.9  Elaborar requisición ................................................................. 67  7.2.1.10  Realizar investigación de Mercado.............................................. 68  7.2.1.11  Revisar presupuesto ................................................................ 70  7.2.1.12  Solicitar adecuación presupuestaria ........................................... 71  7.2.1.13  Realizar modificaciones ............................................................ 72  7.2.1.14  Validar requisición y documentación........................................... 73  7.2.1.15  Verificar existencia de contratos marco....................................... 74  7.2.1.16  Seleccionar procedimiento de contratación .................................. 75  Productos................................................................................................ 76  7.2.2  DIAGRAMA DE FLUJO ..................................................................... 77  7.2.3  INDICADORES DE GESTIÓN............................................................ 80  7.3  PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ............................................... 82  7.3.1  Elementos del proceso ................................................................... 82  Insumos.................................................................................................. 82  7.3.1.1  Elaborar cronograma de licitación....................................................... 83  7.3.1.2  Verificar monto de requisición ........................................................... 84  7.3.1.3  Solicitar designación de testigo social .................................................. 85  7.3.1.4  Elaborar proyecto de convocatoria...................................................... 86  7.3.1.5  Determinar difusión preconvocatoria ................................................... 87  7.3.1.6  Difundir preconvocatoria.................................................................. 88  7.3.1.7  Analizar e integrar documento con comentarios ................................... 89  7.3.1.8  Publicar convocatoria ..................................................................... 91  7.3.1.9  Realizar visita a instalaciones ........................................................... 92  Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.3.1.10  Recibir solicitudes de aclaraciones.............................................. 93  7.3.1.11  Celebrar juntas de aclaraciones ...................................................... 94  7.3.1.12  Elaborar acta de junta de aclaraciones.............................................. 95  7.3.1.13  Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones ...................... 96  7.3.1.14  Revisar proposiciones ................................................................. 97  7.3.1.15  Elaborar acta ............................................................................ 99  7.3.1.16  Seleccionar procedimiento de contratación....................................... 101  7.3.1.17  Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados ............... 102 
  • 4.
    -4- 7.3.1.18  Analizar y evaluar propuestas técnicas ........................................... 103  7.3.1.19  Analizar y evaluar propuestas económicas ....................................... 104  7.3.1.20  Adjudicar a MIPYMES ............................................................... 105  7.3.1.21  Efectuar sorteo........................................................................ 107  7.3.1.22  Emitir y difundir fallo.................................................................. 108  Productos.............................................................................................. 109  7.3.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 110  7.3.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 114  7.4  INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ................................................. 116  7.4.1  Elementos del proceso ................................................................. 116  Insumos................................................................................................ 116  7.4.1.1  Revisar fundamento de excepción .................................................... 117  7.4.1.2  Informar que no procede la excepción ............................................... 119  7.4.1.3  Elaborar cronograma de invitación.................................................... 120  7.4.1.4  Dictaminar excepción ................................................................... 121  7.4.1.5  Elaborar y difundir invitación ........................................................... 122  7.4.1.6  Realizar visita a instalaciones ......................................................... 124  7.4.1.7  Analizar y dar respuesta a comentarios .............................................. 125  7.4.1.8  Celebrar juntas de aclaraciones ....................................................... 127  7.4.1.9  Elaborar acta de junta de aclaraciones............................................... 128  7.4.1.10  Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones .................... 129  7.4.1.11  Revisar proposiciones ............................................................... 130  7.4.1.12  Elaborar acta .......................................................................... 132  7.4.1.13  Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados ............... 134  7.4.1.14  Analizar y evaluar propuestas técnicas ........................................... 135  7.4.1.15  Analizar y evaluar propuestas económicas ....................................... 136  7.4.1.16  Efectuar sorteo de desempate...................................................... 138  7.4.1.17  Emitir y difundir fallo.................................................................. 140  Capítulo: Manual General de Adquisiciones Productos.............................................................................................. 141  7.4.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 142  7.4.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 145  7.5  PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA .............................................. 147  7.5.1  Elementos del proceso ................................................................. 147  Insumos................................................................................................ 147  7.5.1.1  Verificar fundamento de excepción ................................................... 148  7.5.1.2  Dictaminar procedencia de excepción................................................ 151  7.5.1.3  Informar al proveedor ................................................................... 153  Productos.............................................................................................. 153 
  • 5.
    -5- 7.5.2 DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 154  7.5.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 155  7.6  PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LICITACIÓN ................................ 158  7.6.1  Elementos del proceso ................................................................. 158  Insumos................................................................................................ 158  7.6.1.1  Solicitar cancelación .................................................................... 159  7.6.1.2  Informar cancelación .................................................................... 160  7.6.1.3  Recibir solicitud de pago de gastos no recuperables .............................. 161  7.6.1.4  Revisar documentación................................................................. 162  7.6.1.5  Tramitar pago de gastos no recuperables ........................................... 163  7.6.1.6  Informar no procedencia al licitante................................................... 164  Productos.............................................................................................. 164  7.6.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 165  7.6.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 166  7.7  FORMULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS .............................................. 167  7.7.1  ELEMENTOS DEL PROCESO ........................................................... 167  Insumos................................................................................................ 167  7.7.1.1  Elaborar y enviar el contrato o pedido ................................................ 168  7.7.1.2  Adjudicar contrato al segundo lugar .................................................. 170  7.7.1.3  Suscribir contrato ........................................................................ 171  7.7.1.4  Difundir extracto del contrato .......................................................... 172  7.7.1.5  Archivar contratos ....................................................................... 173  Productos.............................................................................................. 173  7.7.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 174  7.7.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 175  7.8  PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y CUSTODIA DE GARANTÍAS .................................. 176  7.8.1  Elementos del proceso ................................................................. 176  Insumos................................................................................................ 176  7.8.1.1  Exigir al proveedor presentación de garantías ...................................... 177  7.8.1.2  Iniciar proceso de rescisión de contrato.............................................. 179  Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.8.1.3  Revisar garantía ......................................................................... 180  7.8.1.4  Solicitar corrección del contenido de la garantía.................................... 181  7.8.1.5  Resguardar la(s) garantía(s) ........................................................... 182  Productos.............................................................................................. 182  7.8.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 183  7.8.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 184  7.9  PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE BIENES O SERVICIOS...................... 186  7.9.1  Elementos del proceso ................................................................. 186  Insumos................................................................................................ 186  7.9.1.1  Recibir constancia de recepción....................................................... 187 
  • 6.
    -6- 7.9.1.2  Realizar inspección...................................................................... 188  7.9.1.3  Capturar y entregar documento de aceptación ..................................... 189  Productos.............................................................................................. 189  7.9.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 190  7.9.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 191  7.10  PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS MODIFICATORIOS A CONTRATOS.................................................................. 192  7.10.1  Elementos del proceso ................................................................. 192  Insumos................................................................................................ 192  7.10.1.1  Recibir solicitud de modificación contractual ..................................... 193  7.10.1.2  Informar solicitud de modificación.................................................. 195  7.10.1.3  Responder solicitud de modificación .............................................. 196  7.10.1.4  Elaborar y revisar convenio modificatorio ......................................... 197  7.10.1.5  Suscribir convenio modificatorio.................................................... 198  7.10.1.6  Archivar convenio modificatorio .................................................... 199  Productos.............................................................................................. 199  7.10.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 201  7.10.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 201  7.11  PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES ........... 202  7.11.1  Elementos del proceso ................................................................. 202  Insumos................................................................................................ 202  7.11.1.1  Recibir documento de inspección y aceptación de bienes o servicios........ 203  7.11.1.2  Realizar cálculo de la pena convencional......................................... 206  7.11.1.3  Comunicar aplicación de penas convencionales................................. 208  7.11.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 209  7.11.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 209  7.12  PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y/O SUSPENSIÓN DE CONTRATOS . 210  7.12.1  Elementos del proceso ................................................................. 210  Insumos................................................................................................ 210  7.12.1.1  Determinar supuestos de la terminación anticipada o suspensión ............ 211  7.12.1.2  Elaborar dictamen .................................................................... 212  Capítulo: Manual General de Adquisiciones Productos.............................................................................................. 212  7.12.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 213  7.12.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 213  7.13  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATOS .............. 214  7.13.1  Elementos del proceso ................................................................. 214  Insumos................................................................................................ 214  7.13.1.1  Identificar incumplimiento ........................................................... 215  7.13.1.2  Notificar inicio de rescisión .......................................................... 217  7.13.1.3  Notificar la no procedencia de rescisión........................................... 218  Productos.............................................................................................. 219 
  • 7.
    -7- 7.13.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 220  7.13.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 221  7.14  PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE FINIQUITO ...................... 225  7.14.1  Elementos del proceso ................................................................. 225  Insumos................................................................................................ 225  7.14.1.1  Elaborar finiquito del contrato....................................................... 226  7.14.1.2  Formalizar finiquito del contrato .................................................... 227  7.14.1.3  Gestionar pago de finiquito.......................................................... 228  Productos.............................................................................................. 230  7.14.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 231  7.14.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 231  7.15  PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS................. 232  7.15.1  Elementos del proceso ................................................................. 232  Insumos................................................................................................ 232  7.15.1.1  Recibir solicitud de liberación o aplicación de garantías ............... 233  7.15.1.2  Informar solicitud de liberación o aplicación de garantías ............ 235  7.15.1.3  Verificar situación contractual....................................................... 236  7.15.1.4  Gestionar ejecución de garantía ................................................... 237  7.15.1.5  Gestionar liberación de garantías ............................................. 238  Productos.............................................................................................. 238  7.15.2  DIAGRAMA DE FLUJO ................................................................... 239  7.15.3  INDICADORES DE GESTIÓN.......................................................... 239  8  CONTROL Y SEGUIMIENTO ........................................................................ 240  8.1  COMITÉS........................................................................................... 240  8.1.1  Fundamento ............................................................................... 240  8.1.2  En cuanto al perfil ....................................................................... 240  8.1.3  En cuanto a metas y estandares .................................................... 240  8.1.4  En cuanto a la evaluación ............................................................. 241  8.2  COMISIÓN CONSULTIVA MIXTA DE ABASTECIMIENTO.............................. 241  8.3  PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS .................................................. 242  9  INTERPRETACIÓN .................................................................................... 244  10  VIGENCIA ............................................................................................ 245  Capítulo: Manual General de Adquisiciones 11  EMISOR, FECHA Y FIRMA ....................................................................... 246  12  TRANSITORIOS..................................................................................... 247  13  BITÁCORA DE ACTUALIZACIONES ........................................................... 248  14  ANEXOS / FORMATOS ............................................................................ 249  14.1  FORMATOS SUGERIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ............................. 249  14.2  ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ................................... 290  14.3  LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SFP(ANTEPROYECTOS) .................... 367   
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    -9- 1 DEFINICIONES YTÉRMINOS Para efecto del presente Manual, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación: Abastecimiento estratégico Proceso integral que permite identificar la oportunidad de ahorro, evaluar el mercado e identificar las mejores formas de suministro de bienes y servicios para reducir costos a través de nuevas y/o mejores alternativas de abastecimiento. Acta Documento en el que se hace constar la reseña cronológica detallada de un evento, así como de las consideraciones y acuerdos tomados. Adquiere validez y fuerza legal una vez que ha sido firmada por quien corresponda. Adjudicación directa Procedimiento de contratación por monto de actuación de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación o por los supuestos de excepción contemplados por la LAASSP y la normatividad vigente. Área Administradora del Área en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento al contrato cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el contrato. Almacén Área que recibe, guarda, custodia, controla y suministra los recursos materiales a las áreas solicitantes, requirentes o usuarias. Área de contratación o La facultada en la dependencia o entidad para realizar contratante procedimientos de contratación tendientes a adquirir o arrendar bienes muebles o contratar los servicios que requieran éstas. Área de finanzas La que administra el presupuesto y efectúa los pagos y anticipos y en su caso aplica los descuentos correspondientes, una vez que el área administradora del contrato, determina las penas convencionales y deducciones correspondientes. Área jurídica Desarrolla y ejecuta funciones del ámbito jurídico-administrativo tendientes a brindar apoyo y asesoría legal al resto de las áreas Capítulo: Manual General de Adquisiciones que conforman la Institución a la que pertenece. En ella recae la representación legal de la dependencia o entidad Área solicitante, requirente o La que de acuerdo a sus necesidades realiza la petición o solicitud usuaria. de contratación de bienes, arrendamientos o servicios. Área técnica Aquélla que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en los documentos relativos a la contratación. En algunos casos, el área técnica podrá tener el carácter de área solicitante, requirente o usuaria.
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    - 10 - Autorizaciónplurianual Aprobación que otorga la Secretaría para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año fiscal de que se trate. Bienes muebles Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal en el Libro Segundo Título Segundo Capítulo II. Bienes de adquisición Bienes que se han adquirido al menos en tres ocasiones en un recurrente período de 3 años, correspondientes a pedidos con entrega específica y/o pedidos abiertos, aún en diferentes centros de trabajo, que cuenten con especificaciones de línea y se encuentren registrados en los sistemas de compras. Carta de crédito Stand by Aquella expedida por una institución bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana o bien por una institución de Crédito constituida en el Extranjero, en este último caso, deberá ser confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana. Deben contemplar una vigencia de 90 días naturales adicionales a la fecha de vencimiento de la obligación a garantizar. Para el caso de que se requiera garantizar además del cumplimiento del contrato, el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes, la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el contrato, la vigencia de la carta de crédito standby será de seis meses más noventa días naturales a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado después de la entrega de los bienes en su destino final. Caso fortuito o de fuerza Acontecimiento imprevisto o que siendo previsible es inevitable, mayor fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones. En caso de quién lo invoque debe probar la existencia de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, liberándolo de la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones. El acontecimiento considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, puede ser Capítulo: Manual General de Adquisiciones temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan cumplir con las obligaciones. Categoría Taxonomía específica que se otorga a bienes, arrendamientos o servicios con características homogéneas en función de su naturaleza y mercado. Cheque certificado o de caja Aquel regulado por la sección segunda del capítulo cuarto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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    - 11 - Comité(CAAS) El comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley. CompraNet El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento Interior, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. Condiciones de pago Plazo, lugar y forma establecidos para el cumplimiento de las obligaciones de pago, que deberán de estipularse para efectos del procedimiento de contratación. Consolidación Agrupación de bienes, arrendamientos y servicios de una misma naturaleza. Contrato abierto Contrato en términos del artículo 47 de la Ley, en el cual se determina la cantidad o el presupuesto mínimo y máximo, cuyo ejercicio no podrá ser inferior al 40 (cuarenta) por ciento de la cantidad o presupuesto máximo establecido, o bien en casos especiales, como lo indica la Fracción I del artículo referido, no será inferior al 80 (ochenta) por ciento de la cantidad o presupuesto máximo establecido. Contrato o pedido Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y Capítulo: Manual General de Adquisiciones obligaciones, a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos ó servicios. Contratos plurianuales Esquema de contratación mediante el cual se comprometen recursos presupuestales del año correspondiente y de ejercicios fiscales subsecuentes para adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se celebren e inicien en el año y concluyan en ejercicios posteriores, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Convenio Es el acuerdo de voluntades de dos o más partes para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
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    - 12 - Convocatoria Documento emitido por la dependencia o entidad, que contiene los requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos para la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, el cual incluirá, los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley y los correlativos del Reglamento, que le corresponda. Dependencias Las señaladas en las fracciones I a III del Artículo 1 de la Ley. Derechos exclusivos Son los privilegios que por determinado tiempo se conceden a proveedores y prestadores de servicio para la explotación individual que avale el documento correspondiente. Entidades Las señaladas en las fracciones IV y V del Artículo 1 de la Ley. Evaluación de las Consistente en la verificación del cumplimiento de los requisitos proposiciones establecidos en la convocatoria a fin de determinar las capacidades y solvencia de las propuestas de los licitantes, o la causa de su descalificación o desechamiento. Factura Comprobante fiscal que registra la transacción comercial cuando la operación se realice con sujetos del impuesto al valor agregado que tengan derecho al crédito fiscal, así como cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario, deberá reunir los requisitos previstos por la legislación fiscal federal y aquellos que justificadamente señale la Dependencia o Entidad, en el contrato respectivo. En materia de comercio exterior, tratándose de la importación de mercancías a territorio nacional, las facturas comerciales deberán reunir los requisitos que se detallan en las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Fallo Documento fundado y motivado, suscrito por el servidor público facultado para ello que contiene la relación de los licitantes cuyas proposiciones se desecharon y la que resultaron solventes, los no precios no aceptables o no convenientes, el de o los licitantes adjudicados y, en su caso, si resulto desierta en términos del artículo 37 de la ley. Fianza Es un contrato a través del cual una afianzadora se obliga a cumplir Capítulo: Manual General de Adquisiciones ante el beneficiario del contrato las obligaciones contraídas por el fiado en caso de que éste no lo hiciere. Se regula por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Incoterms Términos comerciales internacionales estandarizados vigentes que las partes contratantes introducen en las cláusulas para definir de un modo breve, conciso y homogéneo las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, entre el vendedor y el comprador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las Cortes en todos los países.
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    - 13 - Investigaciónde mercado La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información. Ley o LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Transparencia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Licitante Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. Medio de almacenamiento El dispositivo de almacenamiento de información tales como, Disco Compacto (CD), Memoria USB, Disco de Video Digital (DVD) Electrónico compatible con computadoras personales o de cualquier otro tipo. Medio de identificación Conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que electrónica son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 26 Bis, 27, 34 y 66 de la Ley. MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales a que hace referencia la Ley, para el desarrollo de su competitividad y desarrollo. Montos de actuación Rangos dentro de los cuales cada instancia administrativa estará facultada para autorizar cualquier documento relacionado con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones; dicha facultad podrá plasmarse en Matrices de Funciones o Marco de Facultades o cualquier otro documento similar. Montos máximos de Son aquellos establecidos en el PEF del ejercicio que corresponda, actuación para que las Dependencias y Entidades lleven a cabo contrataciones mediante los procedimientos de adjudicación directa Capítulo: Manual General de Adquisiciones o invitación a cuando menos tres personas Norma Mexicana La que elabora un organismo nacional de normalización o la secretaria de economía en los términos de la LFMN que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
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    - 14 - NormaOficial Mexicana La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que establece reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Norma o lineamiento La norma, lineamiento o documento normativo que emite un internacional organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. Normas de referencia Las emitidas por la dependencia o entidad a través de su Comité de Normalización, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por medio de las cuales adquieren, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien, las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas. Notificar Acto por el que se comunican a una persona/empresa los actos administrativos que afecten sus derechos e intereses, en las condiciones y términos que se establecen en las leyes aplicables. Obligación Vinculo jurídico que constriñe a una persona denominada deudor con otra llamada acreedor, para dar una cosa, realizar una conducta o abstenerse de realizarla. Ofertas subsecuentes de Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los descuentos licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta técnica y económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Orden de surtimiento o Instrucción para la entrega de bienes o la prestación de servicios y servicio confirmación que se realiza con el proveedor, en ejercicio y/o Capítulo: Manual General de Adquisiciones cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las mismas en un contrato abierto. Partida, renglón, concepto o La división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un posición: procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. Pedido o contrato Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos ó servicios.
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    - 15 - Póliza(s)de fianza(s) Aquella que es expedida(s) por una institución afianzadora legalmente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de entrega de los bienes o periodo de prestación de los servicios, más seis meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o después de la entrega de los bienes en su destino final, en caso de que se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. Precio no aceptable Aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. Presupuesto autorizado Aquel que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Programa Anual de Requerimiento de bienes, arrendamientos y servicios que atienden Adquisiciones, a un calendario específico en función de las necesidades de la Arrendamientos y Servicios. dependencia o entidad y atendiendo a la disponibilidad presupuestal autorizada. Proposición y/o cotización Ofertas que presentan los licitantes al participar en los procesos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, las cuales son de naturaleza técnica y económica, y que serán evaluadas por el área que corresponda la que verificará que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Proposición solvente Es aquella propuesta a la que después de aplicarle los criterios de evaluación que correspondan, cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria o invitación. Proveedor Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Proyecto de convocatoria o Documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria preconvocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, la cual es difundida por la dependencia o entidad, con ese carácter, en CompraNet. Proveedores Únicos Único suministrador de bienes o de servicios específicos en el mercado nacional o internacional.
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    - 16 - Reglamento El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Rescisión administrativa Acto administrativo para dar por terminados los efectos jurídicos de un contrato, en caso de incumplimiento del proveedor. Secretaría Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. Solicitud de cotización Petición de la Dependencia o Entidad a potenciales proveedores de bienes o servicios para recabar información sobre precios, tiempos de entrega y demás condiciones requeridas. Solicitud de pedido, Petición de compra y/o contratación que genera el área requirente, requisición de compra o la cual contiene las características y codificación de los bienes solicitud de servicio muebles, o en su caso, una descripción de los servicios o arrendamientos, en la que consta la disponibilidad de recursos presupuestales. Suficiencia presupuestal. Monto disponible por partida presupuestal de acuerdo al presupuesto y calendario de gasto autorizado del ejercicio correspondiente. Tratados Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Vigencia del contrato Periodo determinado comprendido entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de terminación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Volumen Anual de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Adquisiciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    - 17 - LISTADE SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE MANUAL SIGLA  DESCRIPCIÓN  APF  Administración Pública Federal.  CAAS  Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.  CCAOP  Catálogo de Clasificación de las Adquisiciones y Obra Pública  DOF  Diario Oficial de la Federación.  EMA  Entidad Mexicana de Acreditación, A. C.  INPC  Índice Nacional de Precios al Consumidor  IVA  Impuesto al Valor Agregado.  LFMN  Ley Federal sobre Metrología y Normalización  LFIF  Ley Federal de Instituciones de Fianzas  LFPRH  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria  MIPYMES  Micro, pequeñas y medianas empresas.  NOM  Norma Oficial Mexicana.  OIC  Órgano Interno de Control  OSD  Ofertas Subsecuentes de Descuento  PAAAS  Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.  PPAAAS  Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios  PEF  Presupuesto de Egresos de la Federación.  SMDGVDF  Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.  SAT  Servicio de Administración Tributaria.  SE  Secretaría de Economía.  SEMARNAT  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  SFP  Secretaría de la Función Pública  TLC  Tratados de Libre Comercio.  Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    - 18 - 2INTRODUCCIÓN En el mes de septiembre de 2009, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, instruyó a la Secretaría de la Función Pública profundizar las acciones en materia de reforma regulatoria y derogar todos aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya necesidad no quedara plenamente justificada, con el propósito de mejorar la eficiencia institucional y la calidad de los servicios que brindan las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El trabajo consistió en la simplificación de la normatividad que enmarca la operación de adquisiciones, arrendamientos y servicios; auditoría, control, obra pública, recursos financieros, recursos humanos / servicios personales, recursos materiales y servicios generales, tecnologías de la información y transparencia. Para cada una de las temáticas mencionadas se especificaron también procesos y subprocesos eficientes y eficaces, definiendo responsables de sus actividades y los documentos necesarios para realizarlas. Las definiciones surgieron de un trabajo en equipo en que participaron las unidades normativas, líderes técnicos de las materias tratadas, áreas de Auditoría y Desarrollo de la Mejora de la Gestión Pública de algunos Órganos Internos de Control, quienes fungieron como líderes de los grupos de trabajo, instituciones federales de distinta índole, que validaron el contenido de los manuales y la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública, quien coordinó los trabajos. La publicación de nueve instrumentos generales sobre los temas mencionados constituye un importante esfuerzo por eliminar la sobrerregulación de los procesos de apoyo, imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones públicas. El perfeccionamiento de los manuales será posible incorporando paulatinamente mejores prácticas derivadas de la mejora de la gestión de las dependencias y entidades federales. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    - 19 - 3OBJETIVOS General El presente documento forma parte de un conjunto de manuales de aplicación obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo las unidades administrativas de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República y tienen por objetivo establecer los procesos, procedimientos, disposiciones normativas, responsables, indicadores y estándares que, respetando el marco legal, eliminen la sobreregulación y las actividades que no agregan valor. De este modo la operación institucional de apoyo puede ser más eficiente, oportuna y transparente. Específicos 1. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal un marco de referencia general unificado que estandarice la operación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. 2. Simplificar y homologar el marco normativo de los procesos internos. 3. Ofrecer al personal del sector público una guía descriptiva de las actividades secuenciales para simplificar, homologar y eficientar los procesos. 4. Establecer indicadores comunes que permitan medir los resultados, productos, avance o impacto de los procesos, con el fin de brindar recomendaciones e información útil para la toma de decisiones, la rendición de cuentas y fomentar el aprendizaje institucional. Capítulo: Manual General de Adquisiciones 5. Regular y unificar los procedimientos relacionados con los comités e instancias colegiadas del proceso, cuando sea procedente, para optimizar los recursos y colaborar con sus objetivos y metas.
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    - 20 - 4ÁMBITO DE APLICACIÓN El manual es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, salvo las excepciones o regímenes especiales que se señalen de manera expresa en este documento. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    - 21 - 5MARCO JURÍDICO De manera enunciativa más no limitativa, se incluye la normatividad que se encuentra relacionada de manera directa con el desarrollo de las actividades comprendidas en este manual. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Fiscal de la Federación. Código de Comercio. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países que contengan un Capítulo o Título de Compras del Sector Público. Reglamentos Interiores de las dependencias y sus equivalentes de las entidades y dependencias. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    - 22 - ElManual General de Adquisiciones atenderá a los siguientes lineamientos cuando aplique en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales • Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (2 de octubre de 2009). • Lineamientos para la certificación de manejo sustentable de bosques por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (5 de septiembre de 2009). • Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (31 de octubre de 2007). Secretaría de Economía • Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, para la certificación del manejo sustentable de los bosques (5 de septiembre de 2008). • Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (15 de enero de 2009). • Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (30 de junio de 2009). • Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional, Capitulo 2. Publicado en el D.O.F. del 24 de noviembre de 1994 y sus reformas del 8 de diciembre de 1995 y 3 de marzo de 2000. Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. Publicado en el D.O.F. del 3 de marzo del año 2000 y sus reformas del 12 de julio de 2004, 20 de enero de 2006 y 4 de enero de 2007. • Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Publicado en el D.O.F. del 28 de febrero de2003. • Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
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    - 23 - Publicado en el D.O.F. del 28 de febrero de 2003 y sus reformas del 20 de enero de 2006. • Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D.O.F. del 12 de julio de 2004 y su reforma del 20 de enero de 2006. • Oficio sobre el Envío de Programas anuales actualizados de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas. Oficio del 28 de noviembre de 2008. • Oficio sobre el Envío de información sobre compras a las empresas micro, pequeñas y medianas. Oficio del 28 de noviembre de 2008. Nacional Financiera, S.N.C. • Disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la APF para su incorporación al programa de cadenas productivas de Nacional Financiera, S.N.C.. Secretarías de la Función Pública, Economía y de Hacienda y Crédito Público • Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la comisión intersecretarial de compras y obras de la administración pública federal a la micro, pequeña y mediana empresa (15 de enero de 2009). Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal (14 de mayo 2007). Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (2/Mayo/1994). (Emisor Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social y de la Contraloría General de la Federación) • Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Realización de Proyectos para Prestación de Servicios (10/Marzo/2004). • Oficio circular N° 307-A.- 0861 (19/Julio/2006). Acciones en materia de Seguro de Gastos Médicos Mayores. • Criterios para determinar los limites de asignación presupuestaria anual aplicable a los Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) 23/Agosto/2007.
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    - 24 - • Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (15/Enero/2009). • Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 (29/Mayo/2009). (Disposiciones anuales que devienen del PEF correspondiente). • Metodología para la comparación de ofertas económicas en los procedimientos de contratación de los proyectos para la prestación de servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (4/Agosto/2009). Secretaría de la Función Pública • Artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 32, 35, 36, 38, 48, 50, 55, 56, 61, 62, 63. • Artículos del Reglamento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 46, 79, 130, 146, 146 A, 147, 148, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 300. • Criterios Normativos o Calculo y determinación del porcentaje del veinte por ciento a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (AD-01) o Garantía de Cumplimiento - Improcedencia de Requerirla a Instituciones de Seguros (AD-02) o Incrementos en Contratos Abiertos (AD-03/2008) o Socio o asociado común para los efectos del impedimento o abstención previsto en el artículo 50, fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (AD- 04) o Penas Convencionales (AD-05/2008) o Contratos entre dependencias y entidades (AD-06/2008) o Servicios profesionales (AD-07/2008) Capítulo: Manual General de Adquisiciones o Fraccionamiento, que evade la licitación pública (AD-08/2008) o Corrección de errores mecanográficos o de cálculo en el acta de fallo (AD-09/2008) o Criterio de interpretación del artículo 22 fracción VI de la LAASSP, para la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. (AD-10) o Criterios generales para determinar la normatividad aplicable en los proyectos sujetos al PROMAGUA y otros similares apoyados con recursos de fondos federales para el desarrollo de infraestructura. (OP-01-2008) • Disposiciones Vigentes en Materia de Seguros
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    - 25 - o Disposiciones Vigentes relativas a los Ordenamientos Expedidos por la Secretaría de la Función Pública para la Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas o Lineamientos para la contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. -DOF 24/10/2003- o Lineamientos para los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. -DOF 04/08/1997- o Lineamientos para la Contratación de Seguros. -DOF 02/05/1994- • Disposiciones Normativas que indican que deberán subirse al Sistema CompraNet todos los contratos que deriven de procesos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA. • Guía sobre el Contenido Mínimo que debe Considerarse en el Documento Denominado Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios • Guía General que Regula el Programa de Acompañamiento Preventivo en las Contrataciones que Realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. • Lineamientos generales de las estrategias, programas y campañas de comunicación social para el ejercicio fiscal 2009 - DOF 31/12/2008 – • Verificación de que los proveedores y contratistas estén al corriente de sus obligaciones fiscales, previo a la formalización de los contratos o pedidos. - Oficio Circular UNAOPSPF/309/0743/2008 - DOF 19/09/2008 – • Criterios de orientación sobre sustentabilidad ambiental en contrataciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Oficio Circular UNAOPSPF/309/AD/0725/2007 -SFP 31/10/2007- • Lineamientos Generales relativos a los Aspectos de Sustentabilidad Ambiental para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. -DOF 31/10/2007- • Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. -DOF 05/09/2007- • Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas Capítulo: Manual General de Adquisiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. -DOF 29/12/2006- (Incluye reformas y adiciones publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2007) • Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. -DOF 04/12/2006- • Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
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    - 26 - • Lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (16 de diciembre de 2004) • Lineamientos para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo de los recursos públicos otorgados a fideicomisos. -DOF 06/09/2004- • Interpretación y emisión de criterios normativos en procedimientos administrativos. - Oficio Circular SP/100/0128/2004- -SFP 09/02/2004- • Difusión de lineamientos de la OCDE. -Oficio Circular SACN/300/148/2003 - SFP 03/09/2003 (Incluye reformas al Código Penal Federal publicadas en el DOF el 23 de agosto de 2005). • Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales, de conformidad con los TLC. -DOF 28/02/2003- (Incluye aclaraciones publicadas en el DOF el 2 de abril de 2003). • Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los TLC. -DOF 28/02/2003- (Incluye aclaraciones y modificaciones publicadas en el DOF el 2 de abril de 2003 y 20 de enero de 2006). • Reglas para la Aplicación de las Reservas de Compras del Sector Público Establecidas en el TLCAN. -DOF 06/10/2000- • Disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica para el envío de propuestas e inconformidades en las licitaciones públicas. -DOF 09/08/2000- • Reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional en procedimientos de carácter nacional. -DOF 03/03/2000- (Incluye modificaciones publicadas en el DOF el 12 de julio de 2004 y 4 de enero de 2007). • Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia. -DOF 07/05/1997- • Información que se debe remitir a la SFP, sobre los procedimientos de licitación y documentos que se podrán requerir para que los proveedores acrediten su personalidad. -DOF 11/04/1997- Reglas en materia de compras del sector público para la participación de empresas nacionales micro, pequeñas y medianas. -DOF 24/11/1994- Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    27 6 ADMINISTRACIÓN DELPROCESO Con el propósito de contar con una regulación base cero para el Gobierno Federal, al derogar todos aquellos acuerdos, oficios, decretos o reglamentos cuya necesidad no queda clara y plenamente justificada, se emprendió una reforma regulatoria de fondo por lo que se elaboró el presente documento. Con este manual se homologa el proceso operativo de adquisiciones, arrendamientos y servicios. El objetivo del macroproceso es suministrar los bienes, arrendamientos y servicios necesarios para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan llevar a cabo los procesos, proyectos y programas sustantivos que hayan determinado para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La definición de objetivos para cada proceso permitirá establecer indicadores con el fin de evaluar el logro de los resultados esperados. Para un mejor entendimiento y manejo del manual, conviene tener en cuenta lo siguiente: • El manual está elaborado bajo una óptica de procesos, en el que se privilegia el logro de los resultados. Para ello, se parte de la definición de un macroproceso general que contempla la planeación, programación y presupuestación, la contratación y administración del contrato. Las actividades de recepción y pago están comprendidas en los manuales de recursos materiales y de recursos financieros, respectivamente. • La definición del(los) responsable(s) corresponde a lo establecido en la Ley y su Reglamento en sus diferentes niveles. La asignación de las actividades a los diferentes responsables, cuando no los define de manera expresa la Ley o su Reglamento, responde a criterios específicos de Capítulo: Manual General de Adquisiciones descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades • Cada procedimiento cuenta con los siguientes elementos: o Objetivo o Diagrama de flujo o Insumo(s) Actividad Descripción de las actividades Responsable(s) Artículo(s) de Ley o Reglamento que fundamenta la actividad
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    28 Criterio(s) específico(s) Formato sugerido Interrelación con otros manuales o procesos o Producto(s) o Indicador(es) • El proceso está soportado además por dos apartados: 1) Control y Seguimiento y 2) Disposiciones Generales, que a su vez contienen una serie de lineamientos que norman temas específicos. El contenido de éstos apartados es referenciado cuando se requiera. Esquema General del Macroproceso de Adquisiciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    29 • Los artículos de la Ley y el Reglamento, se han vinculado para una pronta referencia y en ocasiones no necesariamente regulan expresamente la actividad de que se trata, no obstante se encuentran relacionados de alguna u otra manera. • Asimismo, en las referencias donde se establece que “no hay disposición expresa” ya sea en la Ley o su Reglamento, no deberá entenderse que dicha figura no se regula por tales ordenamientos o que los excede, sino que no existe de manera expresa una mención dentro de los mismos. • Tratándose de normatividad distinta a la Ley y su Reglamento solo se hacen referencia en este Manual a aquellas disposiciones normativas que afecten directamente las actividades descritas en este documento, lo cual no excluye la aplicación de cualquier otra disposición legal. • Los criterios específicos que se citan en algunas actividades son enunciativos y no limitativos, y tiene por único objeto dar la pauta en algunos supuestos que en su caso, pudiesen presentarse en el ejercicio de la propia actividad. • A lo largo del manual existen algunas recomendaciones basadas en mejores prácticas las cuales, si bien no son mandatorias, su aplicación enriquece el proceso. En caso de optar por no seguirlas se corre el riesgo de implementar mayores controles para asegurar el cumplimiento de los objetivos. • Por lo que respecta a los formatos propuestos, los mismos incluyen el contenido mínimo requerido y a manera de ejemplo se incluye un modelo del mismo, lo cual es enunciativo más no limitativo. Se deja abierto que el medio de transmisión de datos (electrónica o en papel) sea conforme a los sistemas o procesos internos propios de cada institución. • El uso de los indicadores obedece a una medición de evaluación de Capítulo: Manual General de Adquisiciones desempeño del proceso, y no pretende calificar la gestión de los responsables del proceso, sino apoyar la evaluación y análisis de causas que permitan establecer planes de acción que eleven el cumplimiento de los objetivos de cada etapa en el proceso de adquisiciones
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    30 7 PROCESO DEADQUISICIONES 7 . 1 P L A N E A C I Ó N , P R O G R A M A C I Ó N Y P R E S U P U E S T A C I Ó N Objetivo Elaborar el PAAAS con base en la adecuada identificación de necesidades que permita dar cumplimiento a los programas, de inversión y apoyo administrativo, acordes a los objetivos y líneas estratégicas de la dependencia o entidad de que se trate, alineados al Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, a fin de asegurar su provisión en las fechas que se requerirán, esto conforme al presupuesto autorizado del ejercicio fiscal correspondiente. Ver diagrama de flujo 7.1.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión • Contratos plurianuales • Información histórica del presupuesto Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Historial de licitaciones y contrataciones • Inventario en Almacenes • Indicadores de rotación de bienes y de proyección de consumo • Calendario del gasto del ejercicio • Programas de contingencia (Emergencia sanitaria, seguridad nacional, plan DNIII, desastres naturales) • INPC, Indicador o medio oficial que aplicará para el ajuste • Catálogo de codificación de bienes muebles
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    31 7.1.1.1 Identificar necesidades Descripción Identificar las necesidades de bienes, arrendamientos o servicios para llevar a cabo los programas, proyectos, procesos y servicios de la dependencia o entidad. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 18, 20, 24 Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Para la satisfacción de las necesidades se deben identificar bienes o servicios que puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, que sean más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, y cumplan con las disposiciones de seguridad industrial, salud ocupacional y de sustentabilidad ambiental, bajo los siguientes criterios: a) Que contribuyan al ahorro de energía. b) Que generen la menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten o alteren el medio ambiente. c) Que requieran el menor consumo de agua y/o proporcionen la mayor capacidad de reutilización de la misma. Capítulo: Manual General de Adquisiciones d) Que generen la menor cantidad de residuos Para las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios recurrentes que se requieran, deberá contarse con información homogénea para que se establezca el esquema de contratación con estándares para la distribución y entrega del proveedor, conforme a un calendario preestablecido con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos, así como la contratación de servicios integrados.
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    32 En el casode bienes de adquisición recurrente, y con el propósito de obtener mayor calidad, las áreas contratantes deberán estar informadas permanentemente de los avances tecnológicos y de la aparición de nuevos productos, así como de las modificaciones y mejoras de los ya existentes. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    33 7.1.1.2 Verificar existencias Descripción Revisar el nivel de inventario, indicadores de rotación y de proyección de consumo de los bienes a fin de determinar las cantidades que se incluirán en el PPAAAS. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 20 Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Con la finalidad de evitar inventarios excedentes, se debe cuidar que los requerimientos no superen los consumos históricos de los bienes en el Almacén General o almacenes de la zona geográfica de influencia, considerando todos aquéllos en los cuáles exista la guarda de bienes de su propiedad. En el caso de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones atender lo establecido en el Artículo 19 de la Ley. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios
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    34 ¿Hay existencias? Si: Ir a la actividad #7.1.1.3 Reservar existencias y ajustar cantidades identificadas No: Ir a la actividad #7.1.1.4 Estimar precios de referencia 7.1.1.3 Reservar existencias y ajustar cantidades identificadas Descripción Reservar y en su caso, ajustar las cantidades de bienes muebles identificados y asignar a los proyectos, mantenimientos o consumos específicos, estableciendo el programa y el plazo máximo para su utilización. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento 27 Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios Fin del procedimiento
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    35 7.1.1.4 Estimar precios de referencia Descripción Realizar estimación preliminar de precios de las necesidades, con base en la información histórica actualizada mediante el INPC o el que aplique, siempre y cuando sea oficial, de acuerdo a la naturaleza del bien, arrendamiento o servicio la obtenida en Internet, de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o de fabricantes o proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente o estudios actuariales. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Para la estimación de precios se podrá utilizar la metodología establecida para la investigación de mercado en la Ley y su Reglamento, sin que ello implique la sustitución de aquella que se debe llevar a cabo en el procedimiento de contratación. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna
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    36 7.1.1.5 Priorizar necesidades Descripción Determinar la prioridad de las necesidades identificadas en función de un análisis relacionado con los siguientes temas: • Categorización de productos y servicios (priorización / abastecimiento estratégico) • Consumo de bienes y servicios adquiridos en años anteriores (recurrencia) • Detección de fechas comunes de compra por categoría (consolidación interna) • Las previsiones de recursos acordes a los objetivos y metas establecidos en el anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). • Participación de las MIPYMES Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones a) Para realizar una adecuada priorización de las necesidades, se podrá considerar la utilización de un sistema de clasificación que para tal efecto opere en la propia dependencia o entidad. b) El resultado del ejercicio de priorización servirá como base para la elaboración del presupuesto correspondiente y para la asignación de recursos. c) Para aquellas contrataciones que requieran recursos financieros por más de un ejercicio presupuestal, se deberá tramitar la autorización correspondiente, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esto estará sujeto a la disponibilidad
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    37 presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia y la existencia de los recursos respectivos, en el entendido que será responsabilidad de las áreas requirentes dar prioridad a las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de obligaciones plurianuales. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    38 7.1.1.6 Generar PPAAAS Descripción Con la información obtenida de las actividades anteriores, las áreas requirentes elaborarán el PPAAAS. conforme al formato de captura para la elaboración del PAAAS. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 20 Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Se deberán promover iniciativas de consolidación interna a nivel central, regional o por segmento, que contribuyan a reducir costos y optimizar el proceso de suministro a través de nuevas o mejores condiciones de abastecimiento, en un marco de transparencia, rendición de cuentas y en congruencia con las directrices que el gobierno federal establezca en la materia. El área contratante se coordinará con las áreas requirentes para que se determine qué bienes o servicios pueden ser adquiridos mediante el abastecimiento Capítulo: Manual General de Adquisiciones simultáneo o contrato abierto, acorde con la información contenida en el PPAAAS para el ejercicio fiscal de que se trate, considerando sus características, uso generalizado y recurrencia. Para lo anterior, es importante que el área contratante se coordine con las áreas requirentes para que se determine qué bienes o servicios pueden ser adquiridos mediante el aprovechamiento de los contratos marco con los que en su caso cuente la entidad o dependencia, por consolidación, así como la conveniencia de utilizar abastecimiento simultáneo o contrato abierto, acorde con la información
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    39 contenida en elPPAAAS para el ejercicio fiscal de que se trate, considerando sus características, uso generalizado y recurrencia. Formato sugerido Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PPAAAS) | FO-PPP-01 Interrelaciones Consultar el formato en el Módulo de Programas Anuales en CompraNet Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    40 7.1.1.7 Enviar PPAAAS Descripción Proporcionar al oficial mayor o su equivalente el PPAAAS debidamente requisitado en el formato FO-PPP-01 previamente autorizado por cada uno de los titulares de las áreas Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento 16 Criterio(s) específico(s) El PPAAAS se enviará al área integradora del PAAAS una vez que la dependencia o entidad remita el anteproyecto de presupuesto Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Consultar el Manual General de Recursos Financieros
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    41 7.1.1.8 Integrar y generar PAAAS Descripción Integrar y generar el PAAAS con los datos proporcionados en los PPAAAS y revisar que la información integrada sea consistente con los requerimientos de adquisición y contratación de cada área usuaria. Asimismo, consolidar la base unificada de requerimientos en el formato FO-PPP-01 y validar la versión definitiva del mismo. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 20 Artículo(s) del Reglamento 16 Criterio(s) específico(s) Para la elaboración del PAAAS, se deberá tomar como base el calendario del presupuesto y flujo de efectivo. Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PPAAAS) | FO-PPP-02 Interrelaciones Ninguna
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    42 7.1.1.9 Adecuar PAAAS acorde al techo presupuestario Descripción Identificar por parte del área competente las diferencias en coordinación con las áreas requirentes, con base en el análisis del presupuesto autorizado y el PAAAS, para asegurar que los montos estimados del PAAAS, se ajusten a los techos presupuestarios autorizados. Responsable(s) Área contratante en coordinación con las áreas requirentes Artículo(s) de Ley 21 último párrafo, 24 Artículo(s) del Reglamento 17 Criterio(s) específico(s) Para esta adecuación es importante observar las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria vigentes, así como las demás disposiciones en materia presupuestal emitidas por parte de la autoridad responsable. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Consultar el calendario de gasto autorizado proporcionado por el Manual General de Recursos Financieros. ¿Existen diferencias? Si: Ir a la actividad #7.1.1.11 Actualizar el PAAAS
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    43 No: Ir a la actividad #7.1.1.10 Revisar PAAAS 7.1.1.10 Revisar PAAAS Descripción Analizar y emitir, en su caso recomendaciones y observaciones al PAAAS. Responsable(s) CAAS Artículo(s) de Ley 22 fracción I Artículo(s) del Reglamento 22 fracción IX Criterio(s) específico(s) Considerar la recepción del PAAAS en forma previa a la sesión del CAAS programada para su revisión. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Existen observaciones? Si: Ir a la actividad #7.1.1.11 Actualizar PAAAS No: Ir a la actividad #7.1.1.12 Autorizar PAAAS
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    44 7.1.1.11 Actualizar PAAAS Descripción Realizar las modificaciones necesarias identificadas mediante el análisis del presupuesto autorizado o bien por observaciones y recomendaciones emitidas por el CAAS. Responsable(s) Área requirente y contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento 17 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ir a la actividad #7.1.1.9 Adecuar PAAAS acorde al techo presupuestario
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    45 7.1.1.12 Autorizar PAAAS Descripción Autorizar el PAAAS por parte del Titular u Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad. Responsable(s) Titular u Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad Artículo(s) de Ley 20 Artículo(s) del Reglamento 16 Criterio(s) específico(s) Ninguna Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    46 7.1.1.13 Difundir PAAAS Descripción Publicar el PAAAS autorizado en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, a más tardar el 31 de enero de cada año. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 21 Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Las adecuaciones necesarias al PAAAS deben apegarse estrictamente a su presupuesto autorizado o modificaciones que se realicen durante el ejercicio en curso, en el entendido de que los pagos respectivos deberán programarse conforme a los calendarios financieros y de metas autorizados por capítulo, concepto y partida, para el caso de las dependencias y tratándose de las entidades por renglón del gasto y posición financiera El PAAAS será el marco de referencia oficial de las adquisiciones, arrendamientos y servicios por lo que deberá actualizarse de manera conjunta por parte de las Capítulo: Manual General de Adquisiciones áreas requirentes, el área contratante y el área de finanzas considerando los tiempos establecidos en la Ley y su Reglamento. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar los lineamientos del sistema electrónico de información pública
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    47 gubernamental sobre adquisición,arrendamiento y servicios (CompraNet) Continúa en el 7.2 Procedimiento para la elaboración e integración de requisiciones Fin del procedimiento Productos • Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por área requirente • Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    50 7.1.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Planeación, programación y presupuestación Requerimientos anuales óptimos Objetivo del Indicador Evaluar la selección óptima de necesidades o requerimientos anuales de las dependencias o entidades Método de Cálculo El área contratante de acuerdo a las fuentes de información correspondientes, evaluará el Formato sugerido de requerimientos anuales proporcionados por los usuarios. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: ((Número de rubros modificados - cancelados por la 0% Satisfactorio Regular Insuficiente Secretaría) / el total de rubros en el Formato sugerido de requerimientos anuales de las dependencias o <=10% 10.9%-19.9% >=20% entidades)*100 Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Se identifica la razón de origen por la que se Personal del área contratante realizaron modificaciones a los requerimientos anuales y se lleva un récord de su frecuencia. Se retroalimenta al usuario con sugerencias que minimicen los orígenes de los errores en el cálculo del Formato sugerido de necesidades de requerimiento anual. Si persisten estos orígenes, se toman acciones correctivas con más impacto. Si se trata Capítulo: Manual General de Adquisiciones de razones controlables, existe un responsable (usuario) de ellas y persisten, se incluye el hecho en la evaluación de desempeño del responsable (usuario) y se contempla capacitación de ser conveniente. Fuente de información Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión, consumo de bienes y servicios registrados en años anteriores, existencia de los bienes en almacenes, precios de referencia para la estimación de las necesidades requeridas Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Anual MGA-PPP-IG01_00
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    51 Proceso Indicador Planeación, programación y presupuestación Calendario de gasto autorizado Objetivo del Indicador Evaluar la eficiencia de la planeación de necesidades o requerimientos anuales de las dependencias o entidades contra la autorización del gasto. Método de Cálculo En una hoja de cálculo se desarrollan los campos para registrar los montos de las necesidades o requerimientos anuales y los montos en el calendario de gasto autorizado, se aplicará la fórmula y dependiendo de los resultados se aplicará el plan de acción. La información anterior deberá quedar registrada para futuros análisis estadísticos. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (Monto del calendario de gasto autorizado) / (monto del Definida por el CAAS Satisfactorio Regular Insuficiente proyecto de requerimientos anuales) x 100 >= Meta +/- 10% meta <= Meta Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. CAAS Se identificará la causa raíz por la cual no se logró que la proporción de montos antes mencionados se relacionaran de acuerdo al estándar. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas Capítulo: Manual General de Adquisiciones con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador Fuente de información Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión, consumo de bienes y servicios registrados en años anteriores, existencia de los bienes en almacenes, precios de referencia para la estimación de las necesidades requeridas Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante/requirente Trimestralmente MGA-PPP-IG02_00
  • 52.
    52 Proceso Indicador Planeación, programación y presupuestación Porcentaje de variación en el ejercicio del PAAAS Objetivo del Indicador Calcular el porcentaje que el PAAAS difiere del presupuesto ejercido en el acumulado mensual. Método de Cálculo En una hoja de cálculo se desarrollan los campos para registrar los montos del PAAAS y los montos del presupuesto ejercido (acumulado mensual), se aplicará la fórmula para identificar variaciones y dependiendo del los resultados se aplicará el plan de acción. La información anterior deberá quedar registrada para futuros análisis estadísticos. A mayor porcentaje en términos absolutos, mayor será el riesgo de subejercicio o sobreejercicio según corresponda. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Valor absoluto de [(Monto del Presupuesto Ejercido Definido por el CAAS Satisfactorio Regular Insuficiente Acumulado al Mes t - Monto Programado Acumulado del PAAAS al Mes t) / Monto Programado Acumulado >= Meta +/- 10% meta <= Meta del PAAAS al Mes t] * 100 Nota: El valor absoluto elimina los número negativos Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. CAAS Se identificará la causa raíz por la cual no se aproximaron los montos antes mencionados. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las Capítulo: Manual General de Adquisiciones causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información Programas sustantivos, de apoyo administrativo e inversión, consumo de bienes y servicios registrados en años anteriores, existencia de los bienes en almacenes, precios de referencia para la estimación de las necesidades requeridas Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante/requirente Mensual MGA-PPP-IG03_00
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    53 Proceso Indicador Planeación, programación y presupuestación Días sin publicar PAAAS Objetivo del Indicador Contar los días naturales a partir del 31 de enero, que pasaron sin que fuera publicado en CompraNet y portal de la propia dependencia o entidad el PAAAS. Método de Cálculo Registrar en una hoja electrónica los días que han transcurrido después del 31 de enero sin que la institución haya publicado en CompraNet su PAAAS. A mayor número de días, menor será la legalidad Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Fecha de publicación en CompraNet y portal de la 0 días Satisfactorio Regular Insuficiente propia dependencia o entidad – 31 de enero) <= 0 días N/A >0 Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se publicó el PAAAS antes del 31 de enero. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fuente de información PAAAS y CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Anual MGA-PPP-IG04_00
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    54 7 . 2E L A B O R A C I Ó N E I N T E G R A C I Ó N D E R E Q U I S I C I O N E S Objetivo Brindar a las áreas requirentes, técnicas y contratantes los elementos necesarios que permitan elegir y llevar a cabo oportunamente el procedimiento de contratación, así como atender la programación y evitar compras de bienes innecesarios, mediante la homologación del proceso operativo para formular y gestionar requisiciones fundamentado en la Ley y su Reglamento. + + Área requirente + + + + Área especializada o técnica + + + Área contratante + Ver diagrama de flujo 7.2.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • PAAAS autorizado • Autorización plurianual • Autorización presupuestal • Solicitud de necesidades extraordinarias Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    55 7.2.1.1 Seleccionar necesidades de acuerdo al PAAAS Descripción Identificar requerimientos con relación al PAAAS o en su caso la solicitud de necesidades extraordinarias. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 12, 12 Bis, 19, 25, 26, 45 fracción XX Artículo(s) de Reglamento 9, 14, 29, 58 Criterio(s) específico(s) Para iniciar el ejercicio del gasto, una vez que la Secretaría de a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas, en términos del Artículo 25 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos, sin necesidad de requerir autorización adicional alguna, excepto las contrataciones plurianuales. Las áreas técnicas deben efectuar sus requisiciones con la debida oportunidad, considerando los tiempos de entrega o fabricación en su caso y de contratación; a fin de evitar un atraso que pudiera presentarse en la entrega de los bienes o la Capítulo: Manual General de Adquisiciones prestación de los servicios. Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley, 12 de su Reglamento, los titulares de las diferentes áreas de cada dependencia o entidad estarán facultados para realizar de manera directa la adquisición de bienes (con excepción de bienes de inversión) y servicios cuyo monto sea menor a 300 veces de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para tal efecto deberán dar cumplimiento a lo que se establezca en el Manual General de Recursos Financieros
  • 56.
    56 Las adquisiciones igualeso superiores a la cantidad mencionada en el párrafo anterior, deberán realizarse invariablemente a través de las áreas contratantes. Cualquier adjudicación que se realice por conducto de otra área no facultada, que rebase dicho monto, no será reconocida por el área de recursos financieros para el pago correspondiente y será de la estricta responsabilidad de quien haya realizado la compra o contratación de un bien o servicio. DE LOS BIENES MUEBLES En materia de adquisiciones de madera o muebles y suministros de oficina de este material, deberán observarse las disposiciones que señala el Artículo 26 de la Ley y 33 del Reglamento. Tratándose de contrataciones relacionadas con hardware, software, servicios de tecnologías de información y servicios en materia de telecomunicaciones se deberá contar con el visto bueno y opinión técnica de las áreas especializadas en la materia. DE LOS ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS QUE INVOLUCREN LA UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES En los casos de servicios que involucren la utilización de bienes muebles, deberá pactarse atendiendo a la naturaleza del bien de que se trate, la obligación por parte del proveedor, de proporcionar durante la vigencia de los mismos la actualización o sustitución de los bienes en sus versiones más rentables y con mejores sistemas de operación, siempre y cuando sea posible y no se modifiquen los precios. En caso de requerir operadores de equipos especiales, se preverá la capacitación del personal correspondiente. La opción de compra que se llegare a convenir deberá fundarse en razones de economía y en avances tecnológicos, o en aquella que justifique su conveniencia. Capítulo: Manual General de Adquisiciones DE LAS CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES Cuando se utilicen recursos de Fideicomisos no considerados como entidad paraestatal, debe contarse con la autorización para la erogación por estos conceptos suscrita por el Comité Técnico correspondiente. Formato sugerido. Ninguno
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    Interrelaciones. Ninguna 57 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    58 7.2.1.2 Determinar existencia de contrato abierto Descripción Determinar si el bien o servicio requerido ya cuenta con un contrato abierto vigente. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 47 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Hay contrato abierto? Si: Ir a la actividad #7.2.1.3 Generar orden de surtimiento No: Ir a la pregunta ¿Tiene codificación?
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    59 7.2.1.3 Generar orden de surtimiento Descripción Generar una orden de surtimiento ligada a un contrato existente en el sistema transaccional o el que establezca la dependencia o entidad. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 47 Artículo(s) de Reglamento 74 Criterio(s) específico(s) Cuando se prevea la figura del contrato abierto, la verificación de existencias deberá realizarse previo al inicio del procedimiento de contratación, no así para cada orden de surtimiento, suministro o servicio. Formato sugerido Orden de surtimiento | FO-CON-01 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ir al Manual General de Recursos Materiales y Servicios Fin del procedimiento
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    60 ¿Tiene codificación? Si: Ir a la pregunta ¿Es un bien? No: Ir a la actividad #7.2.1.4 Solicitar alta de codificación 7.2.1.4 Solicitar alta de codificación Descripción Realizar la solicitud de alta de codificación del bien al área de almacén hasta que dicha codificación sea entregada. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Se deberán codificar los bienes o servicios en las requisiciones de acuerdo a un catálogo de materiales establecido por la dependencia o entidad. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar el Manual General de Recursos Materiales y Servicios Ir a la actividad #7.2.1.8 Preparar documentación soporte
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    61 ¿Es un bien? Si: Ir a la actividad #7.2.1.5 Revisar existencia en Almacén No: Ir a la actividad #7.2.1.8 Preparar documentación soporte 7.2.1.5 Revisar existencia en almacén Descripción Revisar en el sistema transaccional o el que establezca el área de almacén, el nivel de inventario de los bienes identificados, índice de rotación y proyección de consumo. Responsable(s) Área requirente en su caso apoyo del área Artículo(s) de Ley 19, 47 fracción I Artículo(s) de Reglamento 27 Criterio(s) específico(s) Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Constancia de existencias | FO-CON-02 Interrelaciones
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    62 Consultar el ManualGeneral de Recursos Materiales y Servicios Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    63 ¿Hay existencias? Si: Ir a la siguiente pregunta ¿Disponibilidad total? No: Ir a la actividad #7.2.1.8 Preparar documentación soporte ¿Disponibilidad total? Si: Ir al Manual General de Recursos Materiales y Servicios No: Ir a la siguiente #7.2.1.6 Realizar justificación de requerimiento 7.2.1.6 Realizar justificación de requerimiento Descripción Elaborar la justificación del requerimiento, señalando que existen bienes, pero que estos no son suficientes o están reservados o programados para proyectos, mantenimientos o consumos específicos o no satisfacen las especificaciones técnicas necesarias. Responsable(s) Área requirente en su caso con apoyo del área técnica Artículo(s) de Ley Ninguno Artículo(s) de Reglamento Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido. Ninguno Interrelaciones. Ninguna
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    64 7.2.1.7 Ajustar cantidades requeridas Descripción Realizar los ajustes a las cantidades de bienes requeridos, considerando las existencias disponibles para retiro del almacén. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento 27 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    65 7.2.1.8 Preparar documentación soporte Descripción Preparar la documentación soporte (distinta de la prevista en los insumos) conforme a los Artículos de Ley y su Reglamento, relacionada con los requerimientos específicos. Responsable(s) Área requirente con apoyo del área técnica Artículo(s) de Ley 12 Bis, 19, 25, 26 Artículo(s) de Reglamento 10, 15, 27, 31, 32, 33, 34, 61, 62 Criterio(s) específico(s) Aspectos que deberán considerarse en la elaboración de las requisiciones o en sus anexos: a) Se deberá contar con la aprobación de la Secretaría para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan de conformidad con el Artículo 25 de la Ley. b) En el caso de bienes (equipo y partes), a que hace referencia el Artículo 12 bis de la Ley, se deberán señalar las características y condiciones de los Capítulo: Manual General de Adquisiciones mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado, antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer el proveedor, vida útil mínima deseada y rendimientos. c) Justificación de compras con existencias firmado por el titular del área requirente, en el caso de que existan bienes de las mismas características y que se encuentren en estado de libre utilización. d) Informe del área requirente que acredite fehacientemente la necesidad de llevar a cabo la contratación de la consultoría, asesoría, estudio o
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    66 investigación, la cual debe estar relacionada con los programas institucionales del área de que se trate. e) En los casos en que para un mismo bien o servicio se requieran entregas parciales, se deberá elaborar un programa de entregas. DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR El área técnica deberá identificar y verificar el cumplimiento de las normas aplicables al bien o servicio específico, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    67 7.2.1.9 Elaborar requisición Descripción Elaborar la requisición en el sistema transaccional o el medio que establezca la dependencia o entidad considerando que el documento esté debidamente formulado. Responsable(s) Área requirente con apoyo en su caso del área técnica Artículo(s) de Ley 26 Artículo(s) de Reglamento 27 Criterio(s) específico(s) Para tener una entrega oportuna del bien o prestación de los servicios, se deberá considerar, el tiempo de desarrollo del procedimiento de contratación, así como el tiempo de entrega de los bienes por parte del proveedor, incluyendo su tiempo de fabricación, pruebas y transportación, de acuerdo a su naturaleza, o el período de prestación de los servicios. Se sugiere incluir en la requisición bienes o servicios de la misma naturaleza, género, especie, clase, diferenciando su origen nacional o extranjero, a efecto de Capítulo: Manual General de Adquisiciones contar con el mayor número de licitantes que coticen el total de los requerimientos y permitan la mejor administración del contrato. Formato sugerido Requisición | FO-CON-03 Interrelaciones Ninguna
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    68 7.2.1.10 Realizar investigación de Mercado Descripción Realizar la investigación de mercado para actualizar el precio estimado del requerimiento específico. Responsable(s) Área especializada en la dependencia o entidad, o a falta de esta, de manera conjunta entre el área contratante y requirente. Artículo(s) de Ley 2 fracción X; 16, 26, 28, 42 Artículo(s) Reglamento 12, 28, 29, 36, 38 fracción I, 65 Criterio(s) específico(s) En el caso de que mediante la investigación de mercado se determine que únicamente se cuenta con un sólo potencial proveedor, se requerirá presentar el comparativo de los precios ofrecidos por el mismo proveedor en la última contratación que se tenga registrada, así como la justificación correspondiente de la conveniencia económica del precio. Cuando no existan referencias de compras anteriores, se deberá solicitar al potencial proveedor la entrega, de entre otros, alguno de los siguientes documentos: 1. Carta de mejor precio Capítulo: Manual General de Adquisiciones 2. Cotizaciones similares si las tuviera 3. Información relativa de precios al público Formatos sugeridos Petición de ofertas | FO-CON-04 Resultado de la investigación de mercado | FO-CON-05 Interrelaciones Ninguna
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    70 7.2.1.11 Revisar presupuesto Descripción Revisar la suficiencia presupuestal de la requisición, de acuerdo a las especificaciones del requerimiento, mediante el sistema transaccional o el medio que establezca la dependencia o entidad. Responsable(s) Área requirente con el apoyo del área de finanzas Artículo(s) de Ley 10, 25 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se requerirá invariablemente contar con la suficiencia presupuestal, asentando la validación correspondiente en la requisición y la partida presupuestal que se afectará, salvo en los casos en los que se cuente con autorización de la Secretaría previstos en el Artículo 25 de la Ley. Se deberá privilegiar el uso adecuado de las reservas previstas en los tratados, dando cumplimiento a la estrategia y criterios de administración de reservas determinadas, de igual modo deberán brindar atención oportuna a los Capítulo: Manual General de Adquisiciones requerimientos de información que se deriven de la operación del sistema para la administración de las reservas de los tratados de libre comercio, lo anterior deberá consultarse en el sistema que la Secretaria de Economía o el que, tenga disponible la propia dependencia o entidad. Formato sugerido. Ninguno Interrelaciones Consultar el Manual General de Recursos Financieros
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    71 ¿Es suficiente? Si: Ir a la actividad #7.2.1.14 Validar requisición y documentación No: Ir a la actividad #7.2.1.12 Solicitar adecuación presupuestaria 7.2.1.12 Solicitar adecuación presupuestaria Descripción Elaborar la solicitud de adecuación presupuestal al área de finanzas en función de las necesidades requeridas. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 24, 25 Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido. Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Consultar el Manual General de Recursos Financieros ¿Adecuación autorizada? Si: Ir a la actividad #7.2.1.14 Validar requisición y documentación
  • 72.
    72 No: Ir a la actividad #7.2.1.13 Realizar modificaciones 7.2.1.13 Realizar modificaciones Descripción Realizar modificaciones a la requisición conforme a las indicaciones del Área de finanzas o del Área contratante. En su caso, enviar la documentación complementaria solicitada e integrarla a la documentación soporte original para continuar con el proceso. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ir a la actividad #7.2.1.11 Revisar presupuesto
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    73 7.2.1.14 Validar requisición y documentación Descripción Revisar y en su caso, validar la requisición y la documentación soporte, con el fin de definir si la documentación entregada contiene la información necesaria o si falta información complementaria. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Las áreas contratantes no recibirán, ni darán trámite a las requisiciones de compra que no cumplan con los requisitos establecidos en la actividad #7.2.1.10. Elaborar requisición, así como con las autorizaciones que correspondan. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna ¿Requisición validada? Si: Ir a la actividad #7.2.1.15 Verificar existencia de contratos marco No: Ir a la actividad #7.2.1.13 Realizar modificaciones
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    74 7.2.1.15 Verificar existencia de contratos marco Descripción Verificar vía CompraNet, si el bien o servicio requerido ya cuenta con contrato marco preestablecido. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 17 Artículo(s) de Reglamento 13 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Existe contrato marco? Si: Ir a la pregunta ¿Es conveniente para la dependencia o entidad? No: Ir a la actividad #7.2.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación ¿Es conveniente para la dependencia o entidad? Si: Ir al procedimiento en el numeral 7.5 Adjudicación directa
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    75 No: Ir a la actividad #7.2.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación 7.2.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación Descripción Seleccionar el procedimiento de contratación considerando los elementos de la requisición. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 26 Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) En el caso en que se decida llevar a cabo una contratación consolidada entre varias dependencias o entidades, se deberá atender lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento. Cuando se requiera de un bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley y 74 fracción II del Reglamento. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Cuando se trate de bienes de procedencia extranjera, invariablemente deberán establecerse condiciones de entrega conforme a los términos de comercio internacional (INCOTERM). Formato sugerido Ninguno
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    76 Interrelaciones Ir al 7.3 Procedimiento de Licitación Pública o Ir a 7.4 Procedimiento de Invitación a cuando menos 3 personas o Ir a 7.5 Procedimiento de adjudicación directa Productos • Requisición Formato de justificación, cuando aplique Manifestación de interés para la consolidación de contrataciones entre dependencias o entidades, cuando aplique Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    7.2.2 DIAGRAMA DEFLUJO 77 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    79 Manual General deAdquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR01_00 Procedimiento de Elaboración e Integración de Requisiciones (cont.) Área requirente Área especializada o técnica 18. Verificar Capítulo: Manual General de Adquisiciones B 17.Validar requisición Adjudicación Si existencia de Si Si y documentación Directa contrato marco + Área contratante ¿Requisición ¿Existe contrato ¿Es conveniente validada? R = No marco? R = No para la dependencia o entidad? R = No 22. Seleccionar procedimiento de contratación 1 LP, I3P, AD + Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + contacto página interno 3
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    80 7.2.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Elaboración e integración de requisiciones Porcentaje de compras emergentes Objetivo del Indicador Evaluar la proporción de los procesos de compra emergentes, respecto del total de procesos realizados Método de Cálculo Con información estadística de la base de datos identificar cuántas compras se realizaron por urgencia y cuántas fueron en total de compras. Dividir la cantidad a de compras emergentes entre el total de procesos de ese periodo. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (Nº de órdenes de compra emergentes / Nº total 2% Satisfactorio Regular Insuficiente órdenes de compra) * 100 <=2.2% 2.6% - 2.21% >=2.61% Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual se realizaron más compras emergentes, fuera del estándar. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de la causa que provocó el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fuente de información Estadísticas de las bases de datos del Área contratante Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área contratante Mensual MGA-CON-REQ-IG01_00
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    81 Proceso Indicador Elaboración e integración de requisiciones Porcentaje de uso de contratos marco Objetivo del Indicador Evaluar la proporción de los procesos de compra que se realizan por contrato marco, respecto del total de procesos realizados. Método de Cálculo Con información estadística de la base de datos identificar cuántas compras se realizaron por contrato marco y cuántas fueron en total en ese periodo. Dividir el monto de las órdenes de compras por contrato marco entre el total de presupuesto ejercido. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (Monto de las órdenes de compra de contrato 40% Satisfactorio Regular Insuficiente marco/ Total de presupuesto ejercido) * 100 >=36% 28% - 35.9% >=27.9% Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se alcanzó el estándar de realización de compras por contrato marco. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fuente de información Estadísticas de las bases de datos del Área de Recursos Materiales Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área de Recursos Materiales Mensual MGA-CON-REQ-IG02_00
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    82 7 . 3P R O C E D I M I E N T O D E L I C I T A C I Ó N P Ú B L I C A Objetivo Llevar a cabo un procedimiento de licitación pública en sus diferentes modalidades en estricto apego a la Ley y su Reglamento. + + + + + + + + + + + + Área contratante + + Área técnica + Ver diagrama de flujo 7.3.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Requisición y documentación soporte • Formato de justificación, cuando aplique Viene del 7.2 Procedimiento de Elaboración e integración de requisiciones de este Manual. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    83 7.3.1.1 Elaborar cronograma de licitación Descripción Desarrollar un cronograma del proceso de licitación pública, considerando desde la recepción de la requisición hasta el fallo. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 10, 26, 26 Bis, 26 Ter, 28, 32 Artículo(s) de Reglamento 36, 37, 43 Criterio(s) específico(s) Cuando la dependencia o entidad determine utilizar la modalidad de OSD para la adquisición y contratación de bienes y servicios, deberá observar lo previsto en el lineamiento correspondiente. Si el procedimiento requiere una reducción de plazo, deberá considerarse además de los términos del Artículo 32 de la Ley y 43 del Reglamento, el carácter de la licitación y los tiempos de: • Fabricación de los bienes, en su caso, Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Entrega de los bienes Formato sugerido Cronograma de eventos | FO-CON-06 Interrelaciones. Consultar los criterios de operación para ofertas subsecuentes de descuento (OSD)
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    84 7.3.1.2 Verificar monto de requisición Descripción Determinar si el monto de la requisición es superior al equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 26 Ter Artículo(s) de Reglamento 60 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Rebasa el monto establecido en el Artículo 26 Ter de la Ley? Si: Ir a la actividad #7.3.1.3 Solicitar designación de Testigo Social No: Ir a la actividad #7.3.1.4 Elaborar proyecto de convocatoria
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    85 7.3.1.3 Solicitar designación de testigo social Descripción Solicitar por escrito la designación a la SFP de la participación de Testigo Social. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 26 Ter Artículo(s) de Reglamento 60 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar los lineamientos para la participación de testigos sociales Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    86 7.3.1.4 Elaborar proyecto de convocatoria Descripción Elaborar e integrar el proyecto de convocatoria, cubriendo cada uno de los requisitos previstos en el Artículo 29 de la Ley y 39 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante con apoyo del área técnica Artículo(s) de Ley 10, 26 Bis fracción I, 29, 39, 44, 53 Bis, 55 tercer párrafo, 66 segundo párrafo Artículo(s) de Reglamento 11, 35, 37 segundo párrafo, 39, 40, 44, 69, 75 segundo párrafo, 76, 78, 82, 83 Criterio(s) específico(s) DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIO En casos justificados se podrá pactar decrementos o incrementos a los precios de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con el Artículo 44 de la Ley y el Artículo 69 del Reglamento. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
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    87 7.3.1.5 Determinar difusión preconvocatoria Descripción Determinar si se requiere difundir previamente la convocatoria conforme a lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) Reglamento 41 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Procede difusión? Si: Ir a la actividad #7.3.1.6 Difundir preconvocatoria No: Ir a la actividad #7.3.1.8 Publicar convocatoria
  • 88.
    88 7.3.1.6 Difundir preconvocatoria Descripción Difundir el proyecto de convocatoria a través de CompraNet, al menos durante 10 días hábiles previos a la publicación de la convocatoria. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 28 fracción II inciso a), 29 penúltimo párrafo Artículo(s) de Reglamento 41 fracción II y IV Criterio(s) específico(s) En caso de ser necesario, se podrán efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que se realice la revisión de la preconvocatoria y se reciban comentarios al respecto, salvo lo establecido en la fracción II, inciso a) del Artículo 28 de la Ley relacionado con las licitaciones de carácter internacional bajo cobertura de tratados. De igual forma las áreas contratantes publicarán en la página interna de cada dependencia o entidad, un modelo institucional de preconvocatoria para los procedimientos de licitación pública, a efecto de que las áreas contratantes Capítulo: Manual General de Adquisiciones puedan contar con un documento que les permita agilizar la elaboración definitiva de las convocatorias que utilizarán para los procedimientos de contratación. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 89.
    89 ¿Se reciben comentarios? Si: Ir a la actividad #7.3.1.7 Analizar e integrar documento con comentarios No: Ir a la actividad #7.3.1.8 Publicar convocatoria 7.3.1.7 Analizar e integrar documento con comentarios Descripción Los comentarios se deberán agrupar en técnicos y administrativos para que el área técnica o contratante elabore un documento señalando la persona que los realiza y la procedencia o improcedencia de los mismos, así como las razones para ello. Posteriormente, dicho documento se publicará en CompraNet y se realizarán las adecuaciones correspondientes a la convocatoria considerando los comentarios procedentes. Responsable(s) Área contratante y área técnica, en su caso Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo(s) de Reglamento 41 fracción III Criterio(s) específico(s) Cuando las modificaciones resulten procedentes se procurará establecer las acciones coordinadas que garanticen que se cumplen con las necesidades del área requirente.
  • 90.
    90 El documento deberáremitirse a CompraNet en un tiempo que permita la publicación oportuna de la convocatoria. Las preconvocatorias deberán señalar que la información ahí consignada es sólo de carácter informativo y que las partidas, descripciones y cantidades son estimadas, las cuales podrán sufrir modificaciones. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 91.
    91 7.3.1.8 Publicar convocatoria Descripción Se publicará la convocatoria a través de CompraNet, ese mismo día se gestionará su publicación en el DOF un resumen de la convocatoria. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 30 Artículo(s) de Reglamento 42 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Resumen de convocatoria | FO-CON-07 Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Se programó visita? Si: Ir a la actividad #7.3.1.9 Realizar visita a instalaciones No: Ir a la actividad #7.3.1.10 Recibir solicitudes de aclaraciones
  • 92.
    92 7.3.1.9 Realizar visita a instalaciones Descripción Realizar el evento de visita a las instalaciones de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. Elaborar el acta al finalizar la visita, en la cual se hará constar quiénes participaron. Responsable(s) Área técnica y en su caso el área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) de Reglamento 39 fracción III inciso b) Criterio(s) específico(s) En las visitas a las instalaciones deberá considerarse lo siguiente: a) Las preguntas que resulten de las visitas a instalaciones deberán ser planteadas antes de la junta de aclaraciones y no durante la misma. b) La asistencia de los licitantes a los sitios de realización de los servicios no será obligatoria Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 93.
    93 7.3.1.10 Recibir solicitudes de aclaraciones Descripción Recibir las solicitudes de aclaración remitidas vía CompraNet o entregadas personalmente por escrito, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realizará la junta de aclaraciones; agrupándose por temas, técnicos y administrativos para su análisis y respuesta correspondiente. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 33 Bis Artículo(s) de Reglamento 45, 46 Criterio(s) específico(s) El escrito al que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 33 Bis de la Ley, lo presentará preferentemente junto con la solicitud de aclaraciones. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
  • 94.
    94 7.3.1.11 Celebrar juntas de aclaraciones Descripción Celebrar la junta de aclaraciones en los términos establecidos en la convocatoria, la cual será presidida por personal del área convocante y se contará invariablemente con un representante del área técnica y del área requirente para aclarar las dudas correspondientes. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 33 Bis Artículo(s) de Reglamento 45, 46 Criterio(s) específico(s) Si fuese necesario llevar a cabo ulteriores juntas de aclaraciones, se deberá determinar la fecha y hora en la que se llevará a cabo para concluir con el acto de dar respuesta a las preguntas recibidas en la junta de aclaraciones. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
  • 95.
    95 7.3.1.12 Elaborar acta de junta de aclaraciones Descripción Realizar el acta al finalizar la junta de aclaraciones, en la cual se hará constar quiénes participaron, las solicitudes de aclaraciones, las respuestas a las mismas y los comentarios que surjan durante el desarrollo de la misma. Posteriormente se deberá publicar a través de CompraNet el (las) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 33, 33 Bis; 37 Bis, 45 penúltimo párrafo Artículo(s) de Reglamento 46 fracción VII, 70 fracción III Criterio(s) específico(s) Cuando se realicen modificaciones a la convocatoria, se deberán señalar las disposiciones normativas que sustenten dichas modificaciones. Los comentarios sólo serán procedentes con relación a los aspectos técnicos y administrativos de la convocatoria y que no tengan por objeto limitar la libre participación o que tengan requisitos imposibles de cumplir para otros proveedores. En el supuesto de discrepancia entre el modelo del contrato con el contenido de la Capítulo: Manual General de Adquisiciones convocatoria prevalecerá lo estipulado en el cuerpo de esta última. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Formato sugerido Acta de junta de aclaraciones | FO-CON-08
  • 96.
    96 Interrelaciones. Ninguna ¿Es la última junta de aclaraciones? Si: Ir a la actividad #7.3.1.13 Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones No: Ir a la actividad #7.3.1.11 Celebrar junta de aclaraciones 7.3.1.13 Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones Descripción El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido en la hora, fecha y lugar determinado en la convocatoria o el acta de la última junta de aclaraciones por el Titular del Área contratante o servidor público que éste designe. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 26, 26 Bis, 32, 34 Artículo(s) de Reglamento 47, 48 Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones La designación del personal facultado deberá contar con la experiencia y capacidad técnica para conducir este tipo de procedimientos. Formato sugerido. Ninguno Interrelaciones Consultar los lineamientos para el uso del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y
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    97 servicios denominado “CompraNet” ¿Se recibieron proposiciones? Si: Ir a la actividad #7.3.1.14 Revisar proposiciones No: Ir a la actividad #7.3.1.15 Elaborar acta 7.3.1.14 Revisar proposiciones Descripción De las proposiciones recibidas, se debe revisar mediante la lista de verificación la documentación que contienen las proposiciones de forma cuantitativa. Rubricar en los términos de la fracción II del Artículo 35 de la Ley los documentos que hayan sido determinados en la convocatoria. Posteriormente, se deberá dar lectura al precio unitario o al importe total de cada una de las proposiciones. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 27, 29 fracción VI, 34, 35, 60 penúltimo párrafo Artículo(s) de Reglamento 47, 48 fracción III y IV, 50 Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones No deberán desecharse las proposiciones aún y cuando en el caso de que les faltara alguno de los documentos señalados en la lista de verificación. El escrito que hace mención el Artículo 29 fracción VI de la Ley, es únicamente aplicable para intervenir en el acto de presentación, por lo que su omisión no impide la recepción de las proposiciones, pero si impide que pueda ser elegido para rubricar las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria.
  • 98.
    98 En el casode que existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá desecharse la proposición; el presidente del acto, cuando tenga conocimiento del hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de Responsabilidades del OIC o en su defecto a la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley. Formato sugerido Lista de verificación para revisar proposiciones | FO-CON-09 Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    99 7.3.1.15 Elaborar acta Descripción Elaborar el acta de presentación y apertura de proposiciones en los términos establecidos en la fracción III del Artículo 35 de la Ley. Debe señalarse la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo. En caso de no haber recibido proposiciones se declarará como desierto el evento lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Posteriormente, se deberá difundir el acta a través del sistema de CompraNet, una vez formalizada el acta correspondiente. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 35, 37, 37 Bis, 38, 60 Artículo(s) de Reglamento 47, 48 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Acta | FO-CON-10 Interrelaciones
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    100 Ninguna ¿Procedimiento de licitación desierto? Si: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? No: Ir a la actividad #7.3.1.17 Verificar directorio de proveedores y contratistas inhabilitados ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? Si: Ir a la pregunta ¿Tiempo suficiente para una segunda convocatoria? No: Fin del procedimiento ¿Tiempo suficiente para una segunda convocatoria? Si: Ir a la actividad #7.3.1.8 Publicar convocatoria No: Ir a la actividad #7.3.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    101 7.3.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación Descripción Seleccionar procedimiento de contratación por invitación a cuando menos 3 personas o adjudicación directa. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 38 Artículo(s) de Reglamento Ninguno Criterio(s) específico(s) Tratándose de una segunda convocatoria será necesario revisar las condiciones establecidas en la convocatoria, a fin de determinar las posibles causas que motivaron que no existieran ofertas. Lo anterior no permite la modificación de los requisitos o el carácter con respecto a la primera convocatoria. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ir al 7.4 Procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas o Ir al 7.5 Procedimiento de Adjudicación Directa Fin del procedimiento
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    102 7.3.1.17 Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados Descripción Verificar en CompraNet el directorio de proveedores y contratistas impedidos para celebrar contratos con el gobierno federal y en su caso apoyarse con la información que se publica en el DOF sobre el tema. En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, cuando tenga conocimiento del hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de Responsabilidades del OIC o en su defecto a la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 50, 59, 60 Artículo(s) de Reglamento 98,102 Criterio(s) específico(s) En el caso del supuesto de la fracción III del Artículo 50 de la Ley se deberá llevar el registro, control y difusión sobre los proveedores que les fueron rescindidos contratos. Capítulo: Manual General de Adquisiciones También es necesario llevar el control antes referido para los casos en que no se haya formalizado los contratos respectivos cuando sean adjudicados a un licitante. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones
  • 103.
    103 Ninguna 7.3.1.18 Analizar y evaluar propuestas técnicas Descripción Realizar la evaluación técnica de las proposiciones considerando los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria para verificar su cumplimiento. Posteriormente, se proporcionará el informe de resultado de evaluación de la propuesta técnica correspondiente al área contratante. Responsable(s) Área técnica Artículo(s) de Ley 29 fracción X, 50 Artículo(s) de Reglamento 51, 52, 77 Criterio(s) específico(s) Cuando en un procedimiento de contratación se agrupen requerimientos de dos o más áreas, el informe de resultados de las proposiciones será realizado y firmado por un representante de cada área. Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Resultado de evaluación de la propuesta técnica | FO-CON-11 Interrelaciones Ninguna
  • 104.
    104 7.3.1.19 Analizar y evaluar propuestas económicas Descripción Considerando el criterio de evaluación establecido en la convocatoria, se analizarán las características de las proposiciones presentadas y elaborar la comparación de las ofertas. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 14, 36, 36 Bis, 50 Artículo(s) de Reglamento 51, 52, 53, 55, 56, 77 Criterio(s) específico(s) Para evaluar la solvencia de las proposiciones se utilizarán los criterios establecidos en el Artículo 51 del Reglamento, así como los establecidos en la convocatoria. En el supuesto que se prevea efectuar reducciones de las cantidades de bienes o servicios estas se deberán de realizar conforme lo establece en el Artículo 56 del Reglamento. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Tratándose de licitaciones internacionales abiertas se deberán aplicar los márgenes de preferencia de acuerdo al Artículo 14 de la Ley. Formato sugerido Resultado de la evaluación de la propuesta económica | FO-CON-12 Interrelaciones
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    105 Ninguna ¿Hay ofertas solventes? Si: Ir a la pregunta ¿Existe empate? No: Ir a la actividad #7.3.1.22 Emitir y difundir fallo ¿Existe empate? Si: Ir a la pregunta ¿Participan MIPYMES? No: Ir a la actividad #7.3.1.22 Emitir y difundir fallo ¿Participan MIPYMES? Si: Ir a la actividad #7.3.1.20 Adjudicar a MIPYMES No: Ir a la actividad #7.3.1.21 Efectuar sorteo 7.3.1.20 Adjudicar a MIPYMES Descripción En caso de empate entre las MIPYME(s) participante(s), el criterio para adjudicar en primer término es a la microempresa, a continuación se considerará a la pequeña empresa y en caso de no contarse con alguna de las anteriores opciones, se adjudicará a la mediana empresa. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 36 Bis último párrafo, Artículo(s) de Reglamento
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    106 54 Criterio(s) específico(s) Deberá contarsecon la información que compruebe el tamaño de la empresa que resultó adjudicada Estratificación establecida en el Artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Subsiste empate? Si: Ir a la actividad #7.3.1.21 Efectuar sorteo No: Ir a la actividad #7.3.1.22 Emitir y difundir fallo
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    107 7.3.1.21 Efectuar sorteo Descripción Realizar el sorteo conforme a lo establecido en el Artículo 54 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 36 Bis Artículo(s) de Reglamento 54 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    108 7.3.1.22 Emitir y difundir fallo Descripción Emitir el fallo en función de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley y difundir el acta de fallo el mismo día a través de CompraNet . Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 36 Bis, 37, 37 Bis, 39 Artículo(s) de Reglamento 57, 58 penúltimo párrafo, 73 cuarto párrafo Criterio(s) específico(s) Solamente cuando se derive de una licitación pública internacional bajo los Tratados de Libre Comercio, el fallo deberá publicarse en la sección especializada del DOF, dentro de los setenta y dos días naturales siguientes a su emisión de acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 58 del Reglamento. En el caso de requerir los bienes o la prestación de servicios antes de formalizar el contrato, se deberá solicitar al proveedor mediante la solicitud correspondiente Capítulo: Manual General de Adquisiciones conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento. Formato sugerido Acta de fallo | FO-CON-13 Interrelaciones Ninguna
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    109 ¿Fallo con declaración desierta? Si: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? No: Fin del procedimiento Continúa el proceso en el 7.7 Procedimiento de Formulación y Formalización de Contratos de este Manual. Productos • Acta de fallo • Solicitud de participación de testigos sociales • Cronograma de eventos Resumen de convocatoria • Acta de la junta de aclaraciones • Acta de presentación y apertura de proposiciones • Informe de resultados de la evaluación técnica • Informe de resultados de la evaluación económica Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    7.3.2 DIAGRAMA DEFLUJO 110 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    Área técnica Área contratante 112 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    113 Manual General deAdquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR02_00 Procedimiento de Licitación Pública (cont.) C 20.Adjudicar a 22.Emitir y difundir Si Si Si No Si 2 MIPYMES fallo Área contratante ¿Subsiste empate? ¿Fallo con ¿Existe declaración empate? R = Si desierta? R =No R = No ¿Hay ofertas solventes? R=No ¿Participan MIPYMES? 21.Efectuar un sorteo Formulación y R = No formalización FO-CON-13 de contratos + Capítulo: Manual General de Adquisiciones Área técnica Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + contacto página interno 4
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    114 7.3.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Contratación (LP, I3P) Porcentaje de procedimientos de licitación desiertos Objetivo del Indicador Evaluar la proporción de eventos de licitación desiertos respecto de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas Método de Cálculo Con información estadística del sistema CompraNet identificar cuántos procedimientos de licitación se declararon desiertos y cuántas fueron el total de los procesos de licitación en ese periodo. Dividir la cantidad de desiertas entre el total de las adquisiciones. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (Nº de procedimientos de licitación desiertos / Nº total 3% Satisfactorio Regular Insuficiente de procedimientos de contratación)*100 <=3.3% 3.9% - 3.31% >=3.91% Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual se declararon desiertas. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más Capítulo: Manual General de Adquisiciones impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Mensual MGA-CON-LIC-IG01_00
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    115 Proceso Indicador Contratación (LP, I3P, AD) Porcentaje de tiempo promedio entre requisición y fallo Objetivo del Indicador Evaluar el tiempo de los procesos realizados por tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa) que se han resuelto en el plazo determinado. Método de Cálculo Apoyados en la información estadística del cronograma de eventos; consultar los tiempos en que las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, son requeridas y cuando se lleva a cabo el fallo de las mismas. Posteriormente llevar un registro para calcular el tiempo promedio. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: % de casos que cumple con tiempos mínimos óptimos 90% casos cumple con Satisfactorio Regular Insuficiente entre requisición y fallo tiempos mínimos óptimos entre requisición y fallo >=81% de los 63% - 80.9% de <=62.9% de los casos cumple los casos caso cumple con estándar cumple con con estándar estándar Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se cumple con los tiempos mínimos óptimos entre la requisición y el fallo. Se implementarán actividades orientadas a corregir el Capítulo: Manual General de Adquisiciones origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información Cronograma de eventos, CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Trimestral MGA-CON-LIC-IG02_00
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    116 7 . 4I N V I T A C I Ó N A C U A N D O M E N O S T R E S P E R S O N A S Objetivo Llevar a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas con estricto apego a la Ley y su Reglamento Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR03_00 Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas ¿Es la última junta ¿Se recibieron proposiciones? 1.Revisar de aclaraciones? R = No fundamento de Si R = No + excepción 10.Presidir acto de 16.Efectuar sorteo de 17.Emitir y difundir el 2 8. Celebrar junta de 9.Elaborar acta de presentación y 11.Revisar Si Si Si 2 desempate fallo + + + proposiciones 12.Elaborar acta Si Si Si 2 aclaraciones junta de aclaraciones apertura de + + + + + ¿Viene de licitación pública desierta o de una proposiciones Área contratante I3P desierta? R = No ¿Tiempo suficiente ¿Existe Requisiciones ¿Procedimiento de ¿Persiste para 2o. procedimiento empate? ¿Fallo con o LP desierta 3.Elaborar 7.Analizar y dar Invitación declarado compra? de I3P? R = No R = No Invitación desierta? 5.Elaborar y difundir R = No + cronograma de No invitación No respuesta a desierto? R = No R = No + + + + invitación comentarios ¿Hay ofertas Lineamientos ¿Se programó Si solventes? ¿Fundamentado ¿Se recibieron FO-CON-08 CompraNet FO-CON-09 FO-CON-10 visita? R = No 15. Analizar y evaluar R = No en el Art. 41 de Ley? R = No solicitudes de + Adjudicación Directa propuestas aclaraciones? económicas ¿Requiere dictaminación? R = No 13. Verificar + R = Si directorio de + + FO-CON-06 proveedores y + FO-CON-13 Ir al 7.7 Procedimiento para la contratistas inhábiles formulación y formalización de ¿Excede montos Contratos ¿Se programó de actuación? R = No junta de aclaraciones? 2.Informar que no R = No Área técnica Si 6.Realizar visita a 1 procede la instalaciones 14. Analizar y evaluar excepación propuestas técnicas FO-CON-12 4.Dictaminar excepción + CAAS FO-CON-14 ¿Procede? R = No CAAS 1 + Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + + contacto página interno Ver diagrama de flujo 7.4.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Requisición y documentación soporte • Formato sugerido de justificación, cuando aplique Viene de los procedimientos 7.2 para la elaboración e integración de requisiciones 7.3 de Licitación Pública Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    117 7.4.1.1 Revisar fundamento de excepción Descripción Revisar si el fundamento de excepción de licitación pública requiere ser dictaminada por el CAAS o se encuentra dentro de los montos de actuación autorizados en el PEF para el ejercicio correspondiente o como consecuencia de una licitación pública desierta, verificando invariablemente que se cuente con la información y documentación que justifique efectuar este tipo de procedimientos. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 22 fracción II; 41, 42 Artículo(s) del Reglamento 21 fracción III, 22 fracción VII(1ª), 62, 63, 64, 65, 66 último párrafo, 67, 68, 69, 95 Criterio(s) específico(s) Considerar el porcentaje establecido para adjudicar a las MIPYMES de acuerdo al Artículo 66 del Reglamento. En el caso de que la excepción sea resultado de una licitación pública desierta o de una invitación a cuando menos tres personas declarada desierta, los requisitos deberán ser los mismos utilizados en la convocatoria o invitación durante el Capítulo: Manual General de Adquisiciones procedimiento declarado desierto, considerando las modificaciones a la convocatoria o invitación, de acuerdo a los resultados de las juntas de aclaraciones. Los montos máximos autorizados para el ejercicio correspondiente podrán ser por unidad ejecutora de gasto o por el total del monto de la dependencia o entidad. Formato sugerido. Ninguno Interrelaciones. Ninguna
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    118 ¿Viene de unalicitación pública o de una invitación a cuando menos tres personas desierta? Si: Preferentemente ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación o si se justifica ir al 7.5 Procedimiento de Adjudicación Directa No: Ir a la pregunta ¿Fundamentado en el Art. 41 de Ley? ¿Fundamentado en el Art. 41 de Ley? Si: Ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación No: Ir a la pregunta ¿Excede montos de actuación acumulados? ¿Excede montos de actuación acumulados? Si: Ir a la actividad #7.4.1.2 Informar que no procede la excepción No: Ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    119 7.4.1.2 Informar que no procede la excepción Descripción Comunicar al área requirente que no procede la invitación a cuando menos 3 personas, ya que excede el monto máximo establecido en el PEF, a menos que se fije un porcentaje mayor a los montos de actuación de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento o por elementos normativos. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 41, 42 quinto párrafo Artículo(s) del Reglamento 64, 65 Criterio(s) específico(s) En caso de persistir la compra, para efectuar la adquisición mediante una adjudicación directa, se deberá gestionar la autorización por parte del Oficial Mayor o equivalente conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 42 de Ley. Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Interrelaciones Ninguna Fin de procedimiento
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    120 7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación Descripción Elaborar cronograma del proceso de invitación a cuando menos 3 personas, considerando los tiempos del procedimiento en función del carácter requerido al que hace referencia el último párrafo del Artículo 40 de la Ley Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 28, 32, 40 último párrafo, 43 Artículo(s) de Reglamento 43 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Cronograma de eventos | FO-CON-06 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
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    121 ¿Requiere dictaminación? Si: Ir a la actividad #7.4.1.4 Dictaminar excepción No: Ir a la actividad #7.4.1.5 Elaborar y difundir invitación 7.4.1.4 Dictaminar excepción Descripción Dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública. En caso de improcedencia, el área requirente analizará si persiste la necesidad de compra. Responsable(s) CAAS Artículo(s) de Ley 22 fracción II 41 excepto las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX Artículo(s) del Reglamento 62, 63 Criterio(s) específico(s) Esta función también la puede ejecutar el titular o aquel servidor público en quien Capítulo: Manual General de Adquisiciones éste delegue dicha función en los términos que establece el Artículo 22 fracción II de la Ley. Formato sugerido Solicitud de dictamen por excepción a la licitación pública | FO-CON-14 Interrelaciones
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    122 Consultar el apartadode Comités en el numeral 8 de este Manual ¿Procede el dictamen? Si: Ir a la actividad #7.4.1.5 Elaborar y difundir invitación No: Ir a la actividad #7.4.1.2 Informar que no procede la excepción 7.4.1.5 Elaborar y difundir invitación Descripción Elaborar la invitación considerando los aspectos técnicos requeridos de los bienes, arrendamientos o servicios para la adecuada selección del licitante. Asimismo, se deberá realizar la difusión a través de CompraNet y en la página de internet de la dependencia o entidad, el mismo día que se entregue la primera invitación. Responsable(s) Área contratante con apoyo del área técnica Artículo(s) de Ley 26, 29, 40, 43 Artículo(s) de Reglamento 41 Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a cuando menos tres personas deberá indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados conforme a lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento. Es necesario verificar el padrón de proveedores para seleccionar las empresas con el giro comercial de los bienes, arrendamientos o servicios que se deseen contratar.
  • 123.
    123 Para otorgar certezaen el procedimiento, es necesario contar con el acuse de recibo, ya sea en forma impresa o electrónica, que garantice que las empresas invitadas y al OIC recibieron efectivamente la invitación, en tiempo y forma. Para fomentar la transparencia del procedimiento se recomienda que con base en el primer párrafo del Artículo 57 de la Ley se envíen copia de los acuses de las invitaciones realizadas al OIC. Dentro de las invitaciones, se deberá considerar lo establecido en los criterios específicos con base en la naturaleza de los bienes, arrendamientos o servicios. DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIO En casos justificados se podrá pactar decrementos o incrementos a los precios de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con el Artículo 44 de la Ley y el Artículo 69 del Reglamento. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna ¿Se programó visita? Si: Ir a la actividad #7.4.1.6 Realizar visita a instalaciones No: Ir a la pregunta ¿Se recibieron solicitudes de aclaraciones? Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    124 7.4.1.6 Realizar visita a instalaciones Descripción Realizar el evento de visita a las instalaciones de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. Elaborar el acta al finalizar la visita, en la cual se hará constar quiénes participaron. Responsable(s) Área técnica y en su caso el área contratante Artículo(s) de Ley 43 fracción V Artículo(s) de Reglamento 39 fracción III inciso b) Criterio(s) específico(s) En las visitas a las instalaciones deberá considerarse lo siguiente: a) Las preguntas que resulten de las visitas a instalaciones deberán ser planteadas antes de la junta de aclaraciones y no durante la misma. b) La asistencia de los licitantes a los sitios de realización de los servicios no será obligatoria Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 125.
    125 ¿Se recibieron solicitudes de aclaraciones? Si: Ir a la actividad #7.4.1.7 Analizar y dar respuesta a comentarios No: Ir a la pregunta ¿Se programó junta de aclaraciones? 7.4.1.7 Analizar y dar respuesta a comentarios Descripción Los comentarios se deberán agrupar en técnicos y administrativos para que el área técnica o contratante elabore un documento señalando la persona que los realiza y la procedencia o improcedencia de los mismos, así como las razones para ello. Posteriormente, dicho documento se publicará en CompraNet y se realizarán las adecuaciones correspondientes a la invitación considerando los comentarios procedentes. Responsable(s) Área contratante y área técnica, en su caso Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento Capítulo: Manual General de Adquisiciones 41 fracción III Criterio específico El documento deberá remitirse a CompraNet en un tiempo que permita la publicación oportuna de la invitación. En caso de realizar la junta de aclaración será presidida por personal del área convocante y se contará invariablemente con un representante del área técnica para aclarar las dudas correspondientes.
  • 126.
    126 Si fuese necesariollevar a cabo ulteriores juntas de aclaraciones, se deberá determinar la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo para concluir dando respuesta a las preguntas recibidas en la junta de aclaraciones. Al elaborar las respuestas de las solicitudes de aclaraciones que se reciban, se verificará que, en caso de aceptarse el cambio propuesto, no incluyan cambios sustanciales que puedan modificar la invitación. En el caso de no haberse celebrado junta de aclaraciones, se deberá notificar a todos los participantes la aclaración a las preguntas a través de los medios que se hayan indicado en la invitación. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna ¿Se programó junta de aclaraciones? Si: Ir a la actividad #7.4.1.8 Celebrar junta de aclaraciones No: Ir a la actividad #7.4.1.9 Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    127 7.4.1.8 Celebrar juntas de aclaraciones Descripción Celebrar la junta de aclaraciones en los términos establecidos en la invitación, la cual será presidida por personal del área convocante y se contará invariablemente con un representante del área técnica y del área requirente para aclarar las dudas correspondientes. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 33 Bis Artículo(s) de Reglamento 45, 46 Criterio(s) específico(s) Si fuese necesario llevar a cabo ulteriores juntas de aclaraciones, se deberá determinar la fecha y hora en la que se llevará a cabo para concluir con el acto de dar respuesta a las preguntas recibidas en la junta de aclaraciones. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
  • 128.
    128 7.4.1.9 Elaborar acta de junta de aclaraciones Descripción Realizar el acta al finalizar la junta de aclaraciones, en la cual se hará constar quiénes participaron, las solicitudes de aclaraciones, las respuestas a las mismas y los comentarios que surjan durante el desarrollo de la misma. Posteriormente se deberá publicar a través de CompraNet el (las) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 33, 33 Bis; 37 Bis, 43 fracción V Artículo(s) de Reglamento 45, 46 Criterio(s) específico(s) Cuando se realicen modificaciones a la invitación, se deberán señalar las disposiciones normativas que sustenten dichas modificaciones. Los comentarios sólo serán procedentes con relación a los aspectos técnicos y administrativos de la invitación y que no tengan por objeto limitar la libre participación o que tengan requisitos imposibles de cumplir para otros proveedores. En el supuesto de discrepancia entre el modelo del contrato con el contenido de la Capítulo: Manual General de Adquisiciones invitación prevalecerá lo estipulado en el cuerpo de esta última. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Formato sugerido Acta de junta de aclaraciones | FO-CON-08
  • 129.
    129 Interrelaciones Ninguna ¿Es la última junta de aclaraciones? Si: Ir a la actividad #7.4.1.9 Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones No: Ir a la actividad #7.4.1.8 Celebrar juntas de aclaraciones 7.4.1.10 Presidir acto de presentación y apertura de proposiciones Descripción El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido en la hora, fecha y lugar determinado en la convocatoria o el acta de la última junta de aclaraciones por el Titular del Área contratante o servidor público que éste designe Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 35, 43 fracción II Artículo(s) de Reglamento Capítulo: Manual General de Adquisiciones 47 Criterio(s) específico(s) La designación del personal facultado deberá contar con la experiencia y capacidad técnica para conducir este tipo de procedimientos. Formato sugerido Ninguno
  • 130.
    130 Interrelaciones Consultar los lineamientos del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisición, arrendamiento y servicios (CompraNet) ¿Se recibieron proposiciones? Si: Ir a la actividad #7.4.1.11 Revisar proposiciones No: Ir a la actividad #7.4.1.12 Elaborar acta 7.4.1.11 Revisar proposiciones Descripción De las proposiciones recibidas, se debe revisar mediante la lista de verificación la documentación que contienen las proposiciones de forma cuantitativa. Rubricar en los términos de la fracción II del Artículo 35 de la Ley los documentos que hayan sido determinados en la invitación. Posteriormente, se deberá dar lectura al precio unitario o al importe total de cada una de las proposiciones. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 27, 34, 35, 43, 60 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo(s) de Reglamento 47, 48 fracción III y IV, 50 Criterio(s) específico(s) No deberán desecharse las proposiciones aún y cuando en el caso de que les faltara alguno de los documentos señalados en la lista de verificación.
  • 131.
    131 El escrito quehace mención el Artículo 29 fracción VI de la Ley, es únicamente aplicable para intervenir en el acto de presentación, por lo que su omisión no impide la recepción de las proposiciones, pero si impide que pueda ser elegido para rubricar las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la invitación. En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá desecharse la proposición; el presidente del acto, cuando tenga conocimiento del hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de Responsabilidades del OIC o en su defecto a la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley. Formato sugerido Lista de verificación para revisar proposiciones | FO-CON-09 Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 132.
    132 7.4.1.12 Elaborar acta Descripción Elaborar el acta de presentación y apertura de proposiciones en los términos establecidos en la fracción III del Artículo 35 de la Ley. Debe señalarse la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo. En caso de no haber recibido proposiciones se declarará como desierto el evento lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Posteriormente, se deberá difundir el acta a través del sistema de CompraNet, una vez formalizada el acta correspondiente. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 35, 37, 37 Bis, 38 Artículo(s) de Reglamento 47, 48, 49, 57 Criterio(s) específico(s) Tratándose de una segunda invitación será necesario revisar las condiciones establecidas en la misma, a fin de determinar las posibles causas que motivaron Capítulo: Manual General de Adquisiciones que no existieran ofertas. Lo anterior no permite la modificación de los requisitos o el carácter con respecto a la primera invitación. Formato sugerido Acta | FO-CON-10 Interrelaciones.
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    133 Ninguna ¿Procedimiento de invitación declarado desierto? Si: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? No: Ir a la actividad #7.4.1.13 Verificar directorio de proveedores y contratistas inhabilitados ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? Si: Ir a la pregunta ¿Tiempo suficiente para una segunda convocatoria? No: Fin del procedimiento ¿Tiempo suficiente para una segunda invitación a cuando menos 3P? Si: Ir a la actividad #7.4.1.3 Elaborar cronograma de invitación No: Ir al numeral 7.5 Procedimiento de adjudicación directa Fin del procedimiento Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 134.
    134 7.4.1.13 Verificar directorio de proveedores y contratistas sancionados Descripción Verificar en CompraNet el directorio de proveedores y contratistas impedidos para celebrar contratos con el gobierno federal y en su caso apoyarse con la información que se publica en el DOF sobre el tema. En el caso de que existan denuncias o presunción de falsedad, cuando tenga conocimiento del hecho lo hará del conocimiento del Titular del Área de Responsabilidades del OIC o en su defecto a la Dirección General de Controversias y Sanciones en contrataciones públicas de la SFP, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 50, 59, 60 Artículo(s) de Reglamento 98,102 Criterio(s) específico(s) En el caso del supuesto de la fracción III del Artículo 50 de la Ley se deberá llevar el registro, control y difusión sobre los proveedores que les fueron rescindidos contratos. Capítulo: Manual General de Adquisiciones También es necesario llevar el control antes referido para los casos en que no se haya formalizado los contratos respectivos cuando sean adjudicados a un licitante. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones
  • 135.
    135 Ninguna 7.4.1.14 Analizar y evaluar propuestas técnicas Descripción Realizar la evaluación técnica de las proposiciones considerando los criterios y requisitos establecidos en la invitación para verificar su cumplimiento. Posteriormente, se proporcionará el informe de resultado de evaluación de la propuesta técnica correspondiente al área contratante. Responsable(s) Área técnica Artículo(s) de Ley 29 fracción X Artículo(s) de Reglamento 39 fracción II inciso e), 51, 52, 53 Criterio(s) específico(s) Cuando en un procedimiento de contratación se agrupen requerimientos de dos o más áreas, el informe de resultados de las proposiciones será realizado y firmado por un representante de cada área. Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Resultado de evaluación de la propuesta técnica | FO-CON-11 Interrelaciones Ninguna
  • 136.
    136 7.4.1.15 Analizar y evaluar propuestas económicas Descripción Considerando el criterio de evaluación establecido en la invitación, se analizarán las características de las proposiciones presentadas y elaborar la comparación de las ofertas. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 36, 36 Bis Artículo(s) de Reglamento 51, 52, 53 Criterio(s) específico(s) Para evaluar la solvencia de las proposiciones se utilizarán los criterios establecidos en el Artículo 51 del Reglamento, así como los establecidos en la invitación. En el supuesto que se prevea efectuar reducciones de las cantidades de bienes o servicios estas se deberán de realizar conforme lo establece en el Artículo 56 del Reglamento. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Tratándose de invitaciones internacionales abiertas se deberán aplicar los márgenes de preferencia de acuerdo al Artículo 14 de la Ley. Formato sugerido Resultado de la evaluación de la propuesta económica | FO-CON-12 Interrelaciones
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    Ninguna 137 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 138.
    138 ¿Hay ofertas solventes? Si: Ir a la pregunta ¿Existe empate? No: Ir a la actividad #7.4.1.17 Emitir y difundir fallo ¿Existe empate? Si: Ir a la actividad #7.4.1.16 Efectuar sorteo de desempate No: Ir a la actividad #7.4.1.17 Emitir y difundir fallo 7.4.1.16 Efectuar sorteo de desempate Descripción Realizar el sorteo conforme a lo establecido en el Artículo 54 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 36 Bis Artículo(s) de Reglamento 54 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones
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    Ninguna 139 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    140 7.4.1.17 Emitir y difundir fallo Descripción Emitir el fallo en función de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley tomando en consideración los supuestos previstos por el Artículo 36 Bis de la Ley y difundir el acta de fallo el mismo día a través de CompraNet . Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 36 Bis, 37, 37 Bis, 38, 43 fracción V Artículo(s) de Reglamento 49, 58 penúltimo párrafo, 73 cuarto párrafo Criterio(s) específico(s) Después del fallo, se deberá elaborar el informe en los términos del Artículo 40 de la Ley. En el caso de requerir los bienes o la prestación de servicios antes de formalizar el contrato, se deberá solicitar al proveedor mediante la solicitud correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Acta de fallo | FO-CON-13 Interrelaciones Ninguna
  • 141.
    141 ¿Fallo con invitación desierta? Si: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? No: Ir al numeral 7.7 Procedimiento para la formulación y formalización de contratos Continúa el proceso en el numeral 7.7 Procedimiento de Formulación y Formalización de Contratos de este Manual. Productos • Acta de fallo • Cronograma de eventos • Invitación • Acta de la junta de aclaraciones, en su caso • Acta de presentación y apertura de proposiciones • Informe de resultados de la evaluación técnica • Informe de resultados de la evaluación económica Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    7.4.2 DIAGRAMA DEFLUJO 142 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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  • 144.
    144 Manual General deAdquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR03_00 Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas (cont.) C 16.Efectuar sorteo de 17.Emitir y difundir el Si Si 2 Si Si desempate fallo Si 2 ¿Persiste ¿Tiempo suficiente ¿Existe compra? para 2o. procedimiento empate? ¿Fallo con R = No de I3P? R = No R = No Invitación desierta? R = No ¿Hay ofertas solventes? 15. Analizar y evaluar R = No Adjudicación propuestas Directa económicas + + FO-CON-13 Ir al 7.7 Procedimiento para la formulación y formalización de Contratos D 14. Analizar y evaluar propuestas técnicas Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-12 Insumos Actividad + Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector 3 contacto página interno
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    145 7.4.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Contratación (LP, I3P) Porcentaje de procedimientos de licitación desiertos Objetivo del Indicador Evaluar la proporción de eventos de licitación desiertos respecto de los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas Método de Cálculo Con información estadística del sistema CompraNet identificar cuántos procedimientos de licitación se declararon desiertos y cuántas fueron el total de los procesos de licitación en ese periodo. Dividir la cantidad de desiertas entre el total de las adquisiciones. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (Nº de procedimientos de licitación desiertos / Nº total 3% Satisfactorio Regular Insuficiente de procedimientos de contratación)*100 <=3.3% 3.9% - 3.31% >=3.91% Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual se declararon desiertas. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más Capítulo: Manual General de Adquisiciones impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Mensual MGA-PR03-IG01_00
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    146 Proceso Indicador Contratación (LP, I3P, AD) Porcentaje de tiempo promedio entre requisición y fallo Objetivo del Indicador Evaluar el tiempo de los procesos realizados por tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa) que se han resuelto en el plazo determinado. Método de Cálculo Apoyados en la información estadística del cronograma de eventos; consultar los tiempos en que las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, son requeridas y cuando se lleva a cabo el fallo de las mismas. Posteriormente llevar un registro para calcular el tiempo promedio. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: % de casos que cumple con tiempos mínimos óptimos 90% casos cumple con Satisfactorio Regular Insuficiente entre requisición y fallo tiempos mínimos óptimos entre requisición y fallo >=81% de los 63% - 80.9% de <=62.9% de los casos cumple los casos caso cumple con estándar cumple con con estándar estándar Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se cumple con los tiempos mínimos óptimos entre la requisición y el fallo. Se implementarán actividades orientadas a corregir el Capítulo: Manual General de Adquisiciones origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información Cronograma de eventos, CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Trimestral MGA-PR03 -IG02_00
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    147 7 . 5P R O C E D I M I E N T O D E A D J U D I C A C I Ó N D I R E C T A Objetivo Llevar a cabo un procedimiento de adjudicación directa con estricto apego a la Ley y su Reglamento. Ver diagrama de flujo 7.5.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • PAAAS • Requisición y documentación soporte, entre otros: o Solicitud de cotización o Solicitud de excepción Capítulo: Manual General de Adquisiciones o Justificación en caso del Art. 41 o Acta de fallo del evento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, cuando aplique Viene de los procedimientos: 7.2 Para la Elaboración e Integración de Requisiciones o 7.3 De Licitación Pública o 7.4 De Invitación a cuando menos tres personas
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    148 7.5.1.1 Verificar fundamento de excepción Descripción Verificar el fundamento de la excepción a la licitación pública para determinar si: • requiere ser dictaminada por el CAAS o bien por el titular de la dependencia o entidad el servidor público en que se delegue esta función, o • se encuentra dentro de los términos establecidos en el penúltimo párrafo del Artículo 41 de la Ley, o • se encuentra dentro de los montos de actuación autorizados en el CAAS para el ejercicio correspondiente del Artículo 42 de la Ley. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 22 fracción II, 40, 41, 42, 43 último párrafo Artículo(s) del Reglamento 66, 68 penúltimo y último párrafo, 69 penúltimo y último párrafo, 95 Criterio(s) específico(s) Tratándose del Artículo 41 de la Ley: Verificar que en los casos sustentados bajo este procedimiento invariablemente cuenten con la información y documentación que los justifique, Capítulo: Manual General de Adquisiciones independientemente de si se presentan para dictamen del Comité o no. En el caso de que la excepción sea resultado de una licitación pública o dos invitaciones a cuando menos tres personas declaradas desiertas, los requisitos deberán ser los mismos utilizados durante el evento declarado desierto, considerando las respuestas de las aclaraciones procedentes en las juntas de aclaraciones.
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    149 Tratándose del Artículo42 de Ley, sólo se requiere que la contratación de que se trate se ubique dentro de los límites del citado artículo. En ambos casos: Se deberá invitar a participar en estos procedimientos a proveedores solventes registrados en el Registro Único de Proveedores de CompraNet o bien mediante el sistema de cadenas productivas de NAFIN, cuyas actividades comerciales o profesionales u objeto social estén directamente relacionadas con los bienes o servicios de que se trate y que no se encuentren inhabilitados. En caso de no estar registrado, deberá tramitar su registro correspondiente. Considerar el porcentaje establecido para adjudicar a las MIPYMES al que se refiere el Artículo 66 del Reglamento. Para efectos de la elaboración del escrito a que se refiere el Artículo 40 de la Ley, se deberá considerar lo siguiente: Criterio de Eficacia Es dejar constancia que de manera pronta y adecuada se están logrando los fines y objetivos de la dependencia o entidad; esto es, que se están obteniendo las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, mediante el procedimiento de contratación seleccionado. Este criterio responde a la conveniencia de atender las obligaciones públicas en forma ágil y diligente. Criterio de Eficiencia Indicar como se consiguieron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias a las que hace Capítulo: Manual General de Adquisiciones referencia el Artículo 26 de la Ley, al menor costo posible; esto es, se debe expresar como se consigue u obtienen los fines u objetivos de la institución a cambio del menor costo posible. En su caso, qué valor agregado tiene realizar el procedimiento de excepción. Criterio de Economía Se debe evaluar la relación entre el costo y el valor presente neto del bien, arrendamiento o servicio. Se trata de dejar constancia de los ahorros obtenidos a partir de llevar a cabo una buena administración. El ahorro no sólo es en dinero, sino también se puede calcular el costo-beneficio que se puede obtener con la
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    150 contratación; esto es,es la capacidad de obtener el mayor beneficio a cambio del menor costo posible. Criterio de Imparcialidad Se debe evidenciar que la actuación de los servidores públicos y particulares, durante el proceso de contratación, se lleva a cabo de forma responsable e imparcial, con apego a las disposiciones jurídicas que lo regulan. Criterio de Honradez La honradez se evidencia al dejar constancia del cumplimiento puntual, oportuno y debido de todas las obligaciones exigidas en el procedimiento de contratación correspondiente. Criterio de Transparencia Esta se cumple cuando el flujo de información se hace accesible, claro, oportuno, completo y verificable en los procedimientos de contratación; esto es, se cumple con el principio constitucional de máxima publicidad Formato sugerido. Ninguno Interrelaciones. Ninguna ¿Fundamentado en el Art. 41 de la Ley? Si: Ir a la pregunta ¿Requiere dictaminación? No: Ir a la pregunta ¿Fundamentado en el Art. 42 de la Ley? Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Fundamentado en el Art. 42 de la Ley? Si: Ir a la actividad #7.5.1.3 Informar al proveedor No: Fin del procedimiento ¿Requiere dictaminación del CAAS? Si: Ir a la actividad #7.5.1.2 Dictaminar procedencia de excepción No: Ir a la actividad #7.5.1.3 Informar al proveedor
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    151 7.5.1.2 Dictaminar procedencia de excepción Descripción Dictaminar la solicitud de excepción, considerando los elementos necesarios e informar el resultado de la dictaminación correspondiente. Responsable(s) CAAS Artículo(s) de Ley 22 fracc II, 41 Artículo(s) del Reglamento 61, 62 Criterio(s) específico(s) Tratándose de la fracción VI del Artículo 41 de la Ley, se deberá anexar el documento debidamente suscrito, por el área contratante, en el que conste la comparación de las ofertas económicas, a fin de acreditar que la diferencia en precio no es superior al diez por ciento de la postura inicial ganadora, o que es la propuesta que sigue en calificación o precio a la del ganador, explicando cuáles fueron las causas imputables al proveedor de la rescisión del contrato. De manera complementaria a lo señalado en el Artículo 61 del Reglamento, en sus diversas fracciones, para acreditar los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el Artículo 41 de la Ley, se establece lo siguiente: Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Tratándose de la fracción I: o patentes y derechos de autor, se debe acreditar esa circunstancia con los certificados de registro expedidos por las autoridades correspondientes, asegurándose que estén vigentes y que los titulares no han licenciado o cedido esos derechos. o Otros derechos exclusivos, se debe acreditar con la carta de exclusividad expedida por el titular de la patente o el derecho de autor para comercializar y distribuir los bienes o suministrar los servicios en el territorio nacional, asegurándose que estén vigentes.
  • 152.
    152 o En ambos casos, se deberá contar con la opinión favorable del área jurídica en la dependencia o entidad respecto al acreditamiento de la titularidad de los derechos que hace referencia la citada fracción. • Tratándose de la fracción III , las áreas contratantes manifestarán: o Las circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados y cuantificados de realizar una licitación pública; precisando si son pérdidas o costos adicionales importantes. En caso de que ésta cuantificación no se pueda realizar monetariamente, se deberá acreditar el o los aspectos que corresponda(n). o Que con la investigación de mercado correspondiente, se obtienen las mejores condiciones al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar las mismas condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios contratados con esa u otra dependencia o entidad. Formato sugerido Solicitud de dictamen por excepción a la licitación pública | FO-CON-14 Interrelaciones Consultar el Apartado de Comités dentro del capítulo Control y Seguimiento ¿Procede? Capítulo: Manual General de Adquisiciones Si: Ir a la actividad #7.5.1.3 Informar al proveedor No: Fin del procedimiento
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    153 7.5.1.3 Informar al proveedor Descripción Informar al proveedor propuesto la procedencia de la formalización del contrato correspondiente. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato No aplica Continúa en el numeral 7.7 Procedimiento para la formulación y formalización de contratos Capítulo: Manual General de Adquisiciones Productos • Dictamen • Comunicación al proveedor
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    154 7.5.2 DIAGRAMA DEFLUJO Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR04_00 Procedimiento de Adjudicación Directa 1.Verificar Formulación y  3.Informar al fundamento de Si 1 proveedor Formalización de  excepción Contratos + + Área contratante Elaboración e ¿Requiere Integración de ¿Fundamentado en dictaminación Requisición Art. 41 de Ley? del CAAS? Si R = No R = No Si 1 Si ¿Fundamento en Art. 42 De Ley? R = No 2. Dictaminar procedencia de excepción Capítulo: Manual General de Adquisiciones CAAS ¿Procede? R = No FO-CON-14 Apartado de Comités + Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + contacto página interno
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    155 7.5.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Contratación Porcentaje de excepciones Objetivo del Indicador Medir las distribuciones por tipo de excepciones de los procedimiento de contratación realizadas en un periodo determinado Método de Cálculo Con información estadística del sistema CompraNet identificar cuánto fue el monto de las compras que se realizaron por Invitación a cuando menos tres personas y cuánto por adjudicación directa en un periodo determinado. Dividir la el monto de las excepciones entre el monto total de las adquisiciones. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (Monto total de contrataciones por adjudicación directa) 30% Satisfactorio Regular Insuficiente / Monto total de contrataciones realizadas)*100 <30% NA <30% Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual el monto fue mayor al 30% del total de presupuesto autorizado. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán Capítulo: Manual General de Adquisiciones acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información Calendario del gasto, CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Trimestral MGA-ADJ-IG01_00
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    156 Proceso Indicador Contratación (AD) Clasificación por tipo de excepción Objetivo del Indicador Medir las distribuciones por tipo de excepciones de los procedimiento de contratación realizadas en un periodo determinado Método de Cálculo Con información estadística del sistema CompraNet identificar el tipo de excepción por el cual se fundamentaron los procedimientos de adjudicación directa en un periodo determinado. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Distribución por tipo de excepción utilizado Por definir Satisfactorio Regular Insuficiente NA NA NA Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual se utilizan las excepciones de licitaciones públicas. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocan la utilización de esta modalidad de contratación.. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fuente de información CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Trimestral MGA-ADJ-IG02_00
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    157 Proceso Indicador Contratación (LP, I3P, AD) Porcentaje de tiempo promedio entre requisición y fallo Objetivo del Indicador Evaluar el tiempo de los procesos realizados por tipo de procedimiento de contratación (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa) que se han resuelto en el plazo determinado. Método de Cálculo Apoyados en la información estadística de la requisición; consultar los tiempos en que las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, son requeridas y cuando se lleva a cabo el fallo de las mismas. Posteriormente llevar un registro para calcular el tiempo promedio. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: % de casos que cumple con tiempos mínimos óptimos 90% casos cumple con Satisfactorio Regular Insuficiente entre requisición y fallo tiempos mínimos óptimos entre requisición y fallo >=81% de los 63% - 80.9% de <=62.9% de los casos cumple los casos caso cumple con estándar cumple con con estándar estándar Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se cumple con los tiempos mínimos óptimos entre la requisición y el fallo. Se implementarán actividades orientadas a corregir el Capítulo: Manual General de Adquisiciones origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información Cronograma de eventos, CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Trimestral MGA-ADJ-IG03_00
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    158 7 . 6P R O C E D I M I E N T O D E C A N C E L A C I Ó N D E L I C I T A C I Ó N Objetivo Salvaguardar los intereses de la dependencia o entidad cuando por condiciones de caso fortuito o fuerza mayor se requiera interrumpir el proceso de contratación, ya que de continuar podría ocasionar daños, perjuicios o ambos, con fundamento en la Ley y su Reglamento. Ver diagrama de flujo 7.6.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Solicitud de cancelación • Datos del licitante Viene de los procedimientos: Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.3 Licitación Pública o 7.4 Invitación a cuando menos tres personas o 7.7 Formulación y formalización de contratos
  • 159.
    159 7.6.1.1 Solicitar cancelación Descripción Solicitar al área contratante la cancelación de una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, fundamentando dicha decisión en los supuestos que establece el Artículo 38 de Ley. Responsables(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 38 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguna
  • 160.
    160 7.6.1.2 Informar cancelación Descripción Hacer del conocimiento por escrito al licitante de la cancelación del procedimiento de licitación, fundamentando las razones que motivaron la cancelación, en términos del Artículo 38 de Ley. Responsable(s) Área requirente y Área contratante Artículo(s) de Ley 38 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguna ¿Hay solicitud de pago de gastos no recuperables? Excepto caso fortuito o fuerza mayor Si: Ir a la actividad #7.6.1.3 Recibir solicitud de pago de gastos no recuperables No: Fin de procedimiento
  • 161.
    161 7.6.1.3 Recibir solicitud de pago de gastos no recuperables Descripción Recibir la solicitud de pagos por concepto de gastos no recuperables con los documentos correspondientes que los acrediten, presentada por el licitante o su representante legal. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 38, 46 Artículo(s) de Reglamento 90 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguna
  • 162.
    162 7.6.1.4 Revisar documentación Descripción Revisar que la documentación que se presente para acreditar los gastos no recuperables sea congruente con los conceptos señalados en el Artículo 90 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante con apoyo del área técnica Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) de Reglamento 90, 91 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguna ¿Procede? Si: Ir a la actividad #7.6.1.6 Tramitar pago de gastos no recuperables No: Ir a la actividad #7.6.1.7 Informar no procedencia al licitante
  • 163.
    163 7.6.1.5 Tramitar pago de gastos no recuperables Descripción Realizar el trámite de pago, anexando los comprobantes del licitante. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 38 último párrafo Artículo(s) de Reglamento 90, 91 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Continúa el proceso en el Manual General de Recursos Financieros Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    164 7.6.1.6 Informar no procedencia al licitante Descripción Informar al licitante sobre la no procedencia de su solicitud de pago. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Fin del procedimiento Capítulo: Manual General de Adquisiciones Productos Documento en el que consta la cancelación •
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    7.6.2 DIAGRAMA DEFLUJO 165 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 166.
    166 7.6.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Contratación | Procedimiento de cancelación Cancelaciones que no sean por causas fortuitas o fuerza mayor Objetivo del Indicador Calcular el monto de las cancelaciones procedentes a proveedores que emite al Área contratante Método de Cálculo Con información del Área de Recursos Financieros solicitar el monto de las facturas generadas por concepto de cancelación de la licitación de los proveedores Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Suma del monto de las facturas de gastos no Por definir Satisfactorio Regular Insuficiente recuperables Por definir Por definir Por definir Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del área contratante Se identificará la causa raíz por la cual resultó un alto monto por concepto de cancelación. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fuente de información Reporte de pagos realizados; CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del área contratante Semestral MGA-CON-CAN-IG01_00
  • 167.
    167 7 . 7F O R M U L A C I Ó N Y F O R M A L I Z A C I Ó N D E C O N T R A T O S Objetivo Dar certeza jurídica en la formulación y formalización de los contratos con fundamento en la Ley y su Reglamento, salvaguardando los intereses del Estado homologando el proceso operativo de adquisiciones en las áreas requirentes, técnicas y contratantes. Ver diagrama de flujo 7.7.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Convocatoria y modificaciones en su caso • Proposición del(los) licitante(s) ajudicado(s) • Acta de la junta de aclaraciones • Acta del fallo • Contrato modelo que se hubiese anexado a la convocatoria • Documentación legal del proveedor Capítulo: Manual General de Adquisiciones Viene de los procedimientos de: 7.3 Licitación Pública o 7.4 Invitación a Cuando Menos Tres Personas o 7.5 Adjudicación Directa o
  • 168.
    168 7.7.1.1 Elaborar y enviar el contrato o pedido Descripción Elaborar contrato o pedido de adquisición de bienes o contrato de arrendamiento o prestación de servicios, verificando que éste sea conforme a los modelos de contratos institucionales y sancionados por el Área Jurídica. Responsable(s) Área contratante con el apoyo de las áreas competentes Artículo(s) de Ley 44, 45, 46, 47, 52 Artículo(s) de Reglamento 39, 69, 70, 71, 72, 73, 74 Criterio(s) específico(s) DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS Se elaborará el contrato o pedido conforme a lo dispuesto a los artículos 45 y 47 de la Ley, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 69 y 70 del Reglamento. Los contratos o pedidos deberán contener las declaraciones que se consideren necesarias para acreditar tanto la personalidad como las facultades de las partes que los suscriben y las autorizaciones que correspondan. Adicionalmente, se Capítulo: Manual General de Adquisiciones deberá verificar la acreditación de la existencia jurídica del proveedor con los documentos que la entidad o dependencia estime necesarios. Los contratos deberán contener las clausulas necesarias, para proteger en todo momento los intereses de las dependencias y entidades. Se deberá señalar en el contrato a los servidores públicos del área o áreas que tendrán la obligación de administrar y vigilar el estricto cumplimiento del mismo, a efecto de detectar con toda oportunidad cualquier incumplimiento, violación o responsabilidad.
  • 169.
    169 Deberá estipularse laobligación por parte del proveedor de notificar por escrito cualquier cambio en su domicilio manifestado en el contrato. DE LA VIGENCIA Los contratos podrán abarcar dos o más ejercicios presupuestales, previa autorización de la Secretaría, en términos de los artículos 50 de la LFPRH, y 148 de su Reglamento. DE LOS CONTRATOS MARCO Una vez determinado que se suscribirá un contrato específico bajo un contrato marco, deberá considerarse el modelo suscrito por la SFP. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna ¿Existen causas para no firmar el contrato? Si: Ir a la pregunta ¿Son imputables al proveedor? No: Ir a la actividad #7.7.1.3 Suscribir contrato ¿Son imputables al proveedor? Capítulo: Manual General de Adquisiciones Si: Ir al numeral 7.6 Procedimiento de cancelación de licitación No: Ir a la actividad #7.7.1.2 Adjudicar contrato al segundo lugar
  • 170.
    170 7.7.1.2 Adjudicar contrato al segundo lugar Descripción Adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar en el proceso de licitación conforme lo establece el Artículo 46 de la Ley. Se deberá reportar a través del sistema de CompraNet la falta de formalización de conformidad al Artículo 103 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 46 Artículo(s) de Reglamento 103 Criterio(s) específico(s) La asignación de adjudicación del contrato a un segundo lugar procederá únicamente cuando se trate de una licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. En caso de que no firme el contrato el proveedor, se deberá dar aviso al titular del área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de que se trate, a falta de éste se deberá remitir a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Capítulo: Manual General de Adquisiciones Función Pública. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ir a la actividad #7.7.1.1 Elaborar y enviar el contrato o pedido
  • 171.
    171 7.7.1.3 Suscribir contrato Descripción Suscribir el contrato por los servidores públicos facultados para ello, previa acreditación legal del proveedor y en su caso la entrega de las garantías que le son aplicables. Responsable(s) Área contratante y proveedor Artículo(s) de Ley 13, 45, 46, 48, 49 Artículo(s) de Reglamento 71, 73 Criterio(s) específico(s) En contrataciones celebradas dentro del territorio nacional, las personas morales extranjeras para acreditar su legal existencia, deberán presentar los documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente, en su caso, expedido en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente, o legalizados por la representación consular mexicana o bien, podrán presentarse protocolizados ante Notario Público Mexicano. Cuando los documentos referidos en el párrafo anterior, estén redactados en idioma extranjero, se deberá acompañar traducción al español por perito o traductor autorizado. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Para acreditar las facultades del representante legal deberán presentar los poderes debidamente protocolizados ante Notario Público Mexicano. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones. Ninguna
  • 172.
    172 7.7.1.4 Difundir extracto del contrato Descripción Difundir a través del sistema de CompraNet los datos relevantes del contrato derivados de licitación pública e invitación a cuando menos 3 personas, y tratándose de Adjudicaciones Directas, aquellas que excedan el monto de las 300 veces el SMGVDF. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 2 fracción II, 56 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Se deberá cargar en el sistema de CompraNet los contratos derivados de los procedimientos de contratación. Tratándose de adjudicaciones directas, la información relativa a los datos relevantes de los contratos, deberá remitirse a más tardar el último día hábil de cada mes, precisando los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 173.
    173 7.7.1.5 Archivar contraltos Descripción Archivar contrato original en el expediente y enviar copia del contrato al área que administrará el contrato, la que recibirá los bienes y la que realizará los pagos correspondientes. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 56 penúltimo párrafo Artículo(s) de Reglamento 93 Criterio(s) específico(s) Ninguna Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Continúa el proceso en el numeral 7.8 Procedimiento para la recepción y custodia de garantías Productos • Contrato
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    174 7.7.2 DIAGRAMA DEFLUJO Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR06_00 Procedimiento de Formulación y Formalización de Contratos 1 + Licitación Pública Área contratante Procedimiento 1.Elaborar y enviar el 4.Difundir extracto del contrato o pedido Si Si de cancelación contrato 5.Archivar contratos de licitación + + Invitación a Cuando ¿Existen causas para ¿Son imputables al Menos Tres Personas no fIrmar el contrato? proveedor? R = No R = No + Adjudicación Directa 2. Adjudicar contrato 1 + al segundo lugar Continúa en el 7.8 Procedimiento para la recepción y custodia de garantías 3.Suscribir contrato Proveedor Capítulo: Manual General de Adquisiciones Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + contacto página interno
  • 175.
    175 7.7.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Formulación y formalización de contratos Tiempo promedio de formalización de contratos Objetivo del Indicador Registrar el tiempo (días) transcurrido entre el fallo y la formalización de contrato con el proveedor en un cierto periodo. Método de Cálculo Con información estadística de CompraNet verificar los días transcurridos desde que se emitió el fallo de una adquisición hasta la formalización del contrato de la misma Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: No. de días transcurridos entre el fallo y la 5 días Satisfactorio Regular Insuficiente formalización del contrato <10 días 11 – 14 días >15 días Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual el tiempo transcurrido entre el fallo y la formalización del contrato fue insuficiente. Se implementarán actividades orientadas a Capítulo: Manual General de Adquisiciones corregir el origen de la causa que provocó el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información CompraNet Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Mensual MGA-CON-FFC-IG01_00
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    176 7 . 8P R O C E D I M I E N T O D E R E C E P C I Ó N Y C U S T O D I A D E G A R A N T Í A S Objetivo Recibir y custodiar las garantías de cumplimiento, para que ante un eventual incumplimiento del proveedor enviar al área correspondiente para que la ejecute con fundamento en la Ley y su Reglamento. Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-CON-PR07_00 Procedimiento de Recepción y Custodia de Garantías 1 1. Exigir al proveedor ¿Cumple garantía con el 5.Resguardar la(s) presentación de Si 3.Revisar garantía contenido exigido? garantía(s) garantías R = Si + No 7.7 Procedimiento de formulación y formalización de ¿Es garantía de 4.Solicitar corrección contratos cumplimiento? del contenido de la 1 ¿Recibe garantía en R = Si garantía plazo determinado? R = No No 2.Iniciar proceso de rescisión de contrato + Ir al 7.14 Procedimiento de rescisión de contrato Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + + contacto página interno Ver diagrama de flujo 7.8.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Capítulo: Manual General de Adquisiciones Insumos • Contrato • Documentación legal del proveedor • Garantías de cumplimiento o anticipo Viene del procedimiento de 7.7 Formulación y Formalización de contratos
  • 177.
    177 7.8.1.1 Exigir al proveedor presentación de garantías Descripción Exigir al proveedor la entrega de la garantía de cumplimiento conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley. Para el caso de garantías de anticipos, se deberá exigir de acuerdo a la fecha establecida en el contrato. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 13, 45 fracción XI, 48, 49 Artículo(s) de Reglamento 70, 92 Criterio(s) específico(s) Los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades para los efectos del Artículo 48 de la Ley, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Tratándose de las garantías de cumplimiento que establece el Artículo 48 de la Ley y 70 del Reglamento, éstas se deberán entregar para su sanción correspondiente. La garantía por los anticipos, deberá ser del 100% del monto del anticipo otorgado.
  • 178.
    178 Las áreas contratantesy técnicas deberán observarlas formas que señala la fracción III del Artículo 79 del Reglamento de la LFPRH en el otorgamiento de las garantías correspondientes por parte de los proveedores para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales DE AFIANZADORAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN En el caso de que la Secretaría, revoque la autorización para funcionar y operar como institución de fianzas a cualquier afianzadora y la declare en proceso de liquidación, con base en el escrito de revocación y liquidación publicado en el DOF, el área de Riesgos y Seguros o sus equivalentes en las dependencias o entidades informarán a las áreas contratantes las acciones a seguir para procurar la sustitución de las garantías o gestionar su traspaso a otra institución de fianzas. Las fianzas emitidas por las afianzadoras declaradas en liquidación que no hayan sido sustituidas o traspasadas deberán ser registradas ante el liquidador designado, a efecto de salvaguardar los derechos del beneficiario en términos de la LFIF, debiendo enviarse a las áreas de administración de riesgos en fotocopia, salvo que expresamente se requieran en original. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna ¿Recibe garantía en plazo determinado? Si: Ir a la actividad #7.8.1.3. Revisar garantía No: Ir a la actividad #7.8.1.2. Iniciar proceso de rescisión de contrato Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 179.
    179 7.8.1.2 Iniciar proceso de rescisión de contrato Descripción Las dependencias o entidades podrán iniciar el procedimiento de rescisión del contrato en caso de no recibir la garantía de anticipo a más tardar en la fecha establecida en el contrato o dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo cuando se trate de una garantía de cumplimiento. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 54 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguna Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ir al numeral 7.14 Procedimiento de rescisión de contrato
  • 180.
    180 7.8.1.3 Revisar garantía Descripción Revisar que las garantías cumplan con las condiciones establecidas por la propia dependencia o entidad y verificar que se constituyan en la moneda que se haya definido para el pago conforme al contrato. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 48, 49 Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Cuando se determine garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos de las obligaciones derivadas del contrato, las áreas contratantes vigilarán que estos conceptos y los periodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando este sea el instrumento de garantía. Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 181.
    181 ¿Cumple garantía con el contenido exigido? Si: Ir a la actividad #7.8.1.5 Resguardar la(s) garantía(s) No: Ir a la pregunta ¿Garantía de cumplimiento? ¿Garantía de cumplimiento? Si: Ir a la actividad #7.8.1.4. Solicitar corrección del contenido de la garantía No: Ir a la actividad #7.8.1.2. Iniciar proceso de rescisión de contrato 7.8.1.4 Solicitar corrección del contenido de la garantía Descripción Solicitar la corrección de la garantía al proveedor, conservando copia de la misma. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Deberán observarse los tiempos establecidos en el contrato o en su caso lo señalado en el Artículo 48 de la Ley. Formato sugerido Ninguno
  • 182.
    182 Interrelaciones Ir a la actividad #7.8.1.3 Revisar garantía 7.8.1.5 Resguardar la(s) garantía(s) Descripción Entregar original de la(s) garantía(s) al área de riesgos y seguros o el área facultada para su guarda y custodia. Asimismo, se deberá enviar copia al área responsable de administrar el contrato, para que ante el eventual incumplimiento del proveedor el área contratante promueva los trámites para hacerlas efectivas. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguna Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Interrelaciones Ninguna Productos • Garantías de cumplimiento o anticipo
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    Área contratante 7.8.2 DIAGRAMA DE FLUJO 183 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    184 7.8.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Recepción de garantías en tiempo Recepción y custodia de garantías Objetivo del Indicador Registrar la frecuencia en que los proveedores cumplen con el tiempo de entrega de las garantías conforme a lo establecido en la Ley. Método de Cálculo El Área Contratante con información registrará los casos en que el proveedor no cumplió en tiempo o con las condiciones de entrega establecidas en el contrato respecto a las garantías Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: No. de casos en que el proveedor no entregó a 0 Casos Satisfactorio Regular Insuficiente tiempo o con las condiciones establecidas en el Por definir Por definir Por definir contrato referentes a las garantías. Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual el proveedor no entregó a tiempo o con las condiciones establecidas en el contrato. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de la causa que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen Capítulo: Manual General de Adquisiciones se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Fuente de información Reportes del Área Contratante Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Trimestral MGA-ADC-GAR-IG01_00
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    185 Proceso Indicador Recepción y custodia de garantías Recepción de garantías en forma Objetivo del Indicador Registrar la frecuencia en que los proveedores cumplen con lo acordado en el contrato respecto al tipo (anticipo o de cumplimiento) de garantía. Método de Cálculo El Área Contratante con información registrará los casos en que el proveedor no cumplió con los requisitos respecto a las garantías Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: No. de casos en que el proveedor no entregó con 0 Casos Satisfactorio Regular Insuficiente las condiciones establecidas en el contrato Por definir Por definir Por definir referentes a las garantías. Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual el proveedor no entregó con las condiciones establecidas en el contrato. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de la causa que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto o se ajusta el nivel de satisfacción del desempeño del indicador. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fuente de información Reportes del Área Contratante Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Trimestral MGA-ADC-GAR-IG02_00
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    186 7 . 9P R O C E D I M I E N T O D E I N S P E C C I Ó N D E B I E N E S O S E R V I C I O S Objetivo Asegurar que los bienes y servicios recibidos, cuenten con las características establecidas en el contrato, homologando el proceso operativo de adquisiciones en las áreas de almacenes y áreas técnicas, en lo que concierne a las actividades y funciones necesarias para llevar a cabo la debida inspección de bienes o servicios, con fundamento en la Ley y su Reglamento. Área técnica + Ver diagrama de flujo 7.9.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Constancia de recepción de bienes emitida por el almacén Viene del Manual General de Recursos Materiales y Servicios Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 187.
    187 7.9.1.1 Recibir constancia de recepción Descripción Recibir constancia de recepción de bienes, elaborado por el área de almacén una vez que los bienes han sido entregados por el proveedor. Responsable(s) Área técnica o requirente en su caso Artículo(s) de Ley 29 Artículo(s) de Reglamento 73 Criterio(s) específico(s) La recepción de los bienes o la prestación de los servicios estarán sujetas a las disposiciones que se establezcan en el contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento. Para efectos de notificar la aceptación o rechazo de los bienes se deberán tomar en cuenta los tiempos establecidos que para tal efecto se determinen en el Manual General de Recursos Materiales y Servicios. Capítulo: Manual General de Adquisiciones De conformidad con lo establecido en el contrato o pedido, cuando las características del bien lo requieran (bienes considerados como especializados), se optará por la recepción (en lugar de la aceptación de los bienes) por parte del área requirente, a entera satisfacción de la dependencia o entidad. En estos casos, en la recepción se indicará que los bienes se tienen por recibidos y que su aceptación queda bajo la responsabilidad del área requirente, quién certificará o emitirá una constancia de conformidad, de que los bienes cumplen con las especificaciones solicitadas (instalación, pruebas, puesta en operación y capacitación).
  • 188.
    188 Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar el Manual de Recursos Materiales y Servicios 7.9.1.2 Realizar inspección Descripción La aceptación de los bienes o servicios estará sujeta a la revisión conforme al nivel de inspección que se determine, quedando plasmado en el contrato u orden de surtimiento. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 29 Artículo(s) de Reglamento 73, 92 Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones Los niveles de inspección pueden ser los siguientes: a)Recepción y aceptación del bien por el almacén(es); b)Recepción y aceptación del bien o servicio con el apoyo del área técnica; y c) Recepción y aceptación del bien o servicio con apoyo de un tercero. Formato sugerido. Ninguno Interrelaciones. Ninguna
  • 189.
    189 7.9.1.3 Capturar y entregar documento de aceptación Descripción Capturar el documento de aceptación de bienes o servicios conforme al resultado de inspección realizada y entregar al área contratante. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguna Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Continúa el proceso en el Manual General de Recursos Materiales y Servicios Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fin del procedimiento Productos • Documento de aceptación de bienes o servicios
  • 190.
    Área técnica 7.9.2 DIAGRAMA DE FLUJO 190 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 191.
    191 7.9.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Inspección de bienes o servicios Porcentaje de contratos con bienes o servicios no aceptados Objetivo del Indicador Evaluar la proporción de los bienes o servicios que durante la inspección conforme a lo establecido en el contrato fueron no aceptados. Método de Cálculo Extraer de los certificados de no aceptación de bienes o servicios, los contratos que no fueron aceptados en cierto periodo y compararlos contra el total de contratos en un periodo de tiempo. Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: (N° de contratos con bienes no aceptados / N° 0% Satisfactorio Regular Insuficiente total de contratos) * 100 <1% 2% - 5% >5% Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se aceptaron los bienes o servicios Capítulo: Manual General de Adquisiciones contratados. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto. Fuente de información CompraNet y reportes de no aceptación de bienes o servicios. Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Trimestral MGA-ADC-IBS-IG01_00
  • 192.
    192 7 . 10 P R O C E D I M I E N T O D E E L A B O R A C I Ó N Y F O R M A L I Z A C I Ó N D E C O N V E N I O S M O D I F I C A T O R I O S Objetivo Modificar la relación contractual para hacer posible el cumplimiento de la obligación principal o amparar un requerimiento adicional de conformidad con la Ley y su Reglamento. Ver diagrama de flujo 7.10.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Autorización presupuestal • Contrato • Solicitud de modificación Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 193.
    193 7.10.1.1 Recibir solicitud de modificación contractual Descripción Recibir la solicitud de modificación contractual y analizar su origen, verificando que contenga las causas justificadas que la generan. Responsable(s) Área administradora del contrato Artículo(s) de Ley 25, 44, 47 fracción II, 52, 54 Artículo(s) del Reglamento 69 fracción II y último párrafo, 74 fracción I, 80, 81, 92 Criterio(s) específico(s) Para determinar el porcentaje de ampliación de contratos y contratos abiertos, la modificación aplicará sobre el monto, importe o presupuesto máximo, o cantidad máxima de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato o en su caso, la vigencia. Cuando se presenten causas debidamente justificadas por el área requirente, se podrá pactar la disminución o reducción de bienes o servicios mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. Capítulo: Manual General de Adquisiciones En los casos en que se pretenda modificar los contratos en términos del artículo 52 de la Ley, se deberá exigir al proveedor la presentación del documento modificatorio de la garantía en la fecha que expresamente se establezca en el convenio, la cual no deberá ser superior a diez días posteriores a la suscripción del mismo. En estos casos las áreas de contratación vigilarán la entrega del documento modificatorio de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio respectivo o antes
  • 194.
    194 de que concluyael plazo acordado en el mismo cuando éste sea menor a diez días. Esta obligación deberá preverse en el contrato correspondiente. Tratándose de un solo contrato derivado de un procedimiento de consolidación de bienes o servicios vigente, las dependencias o entidades, que hubieran participado en dicho procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, podrán modificarlo al amparo del artículo 52 de la Ley hasta por el porcentaje total de las cantidades y volúmenes establecidos en el mismo, debiéndose obtener para ello la aceptación de los participantes. Cuando se requiera modificar contratos en los que se haya pactado ajuste de precios, se deberá considerar el precio establecido en el contrato para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en el contrato. Cuando exista atraso imputable al proveedor no podrán modificarse los contratos para incrementar monto, plazo, cantidad o presupuesto, excepto para el caso de arrendamientos o servicios conforme a lo establecido por el Artículo 81 del Reglamento. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 195.
    195 7.10.1.2 Informar solicitud de modificación Descripción Informar al área requirente o al proveedor, según corresponda la solicitud de modificación contractual. Responsable(s) Área administradora del contrato Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 196.
    196 7.10.1.3 Responder solicitud de modificación Descripción Analizar la solicitud de modificación contractual e informar su respuesta de conformidad o rechazo. Responsable(s) Área requirente o proveedor Artículo(s) de Ley No hay disposición expresa Artículo(s) del Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguna Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones ¿Procede solicitud? Si: Ir a la actividad #7.10.1.4. Elaborar y revisar convenio modificatorio No: Fin de procedimiento
  • 197.
    197 7.10.1.4 Elaborar y revisar convenio modificatorio Descripción Elaborar y revisar el convenio modificatorio considerando las condiciones requeridas en la solicitud de modificación al contrato, utilizando el modelo institucional de la propia dependencia o entidad. Responsable(s) Área contratante con apoyo del área requirente y/o técnica. Artículo(s) de Ley 44, 46, 47 Artículo(s) de Reglamento 69 fracción II, 71, 72, 73, 74, 81 Criterio(s) específico(s) En caso de que la modificación rebase el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente deberá contar con la autorización de la Secretaria. El convenio previo a su suscripción, deberá someterse a la dictaminación de las áreas competentes, observando los plazos establecidos por las mismas. Formato sugerido Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 198.
    198 7.10.1.5 Suscribir convenio modificatorio Descripción Suscribir el convenio modificatorio por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para elloy por el proveedor o su representante legal. Responsable(s) Área Jurídica; Área contratante y Proveedor Artículo(s) de Ley 52, 54 penúltimo párrafo Artículo(s) de Reglamento 80 ,89 segundo párrafo Criterio(s) específico(s) Previamente a la firma se deberá contar con la modificación correspondiente de la garantía. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
  • 199.
    199 7.10.1.6 Archivar convenio modificatorio Descripción Archivar convenio modificatorio original en el expediente y enviar copia al área administradora del contrato, a la que recibirá los bienes y a la que realizará los pagos correspondientes. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 56 penúltimo párrafo Artículo(s) de Reglamento No hay disposición expresa Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguno Fin del procedimiento Productos • Convenio modificatorio firmado • Garantías actualizadas, en su caso
  • 200.
  • 201.
    201 7.10.2 DIAGRAMA DEFLUJO Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.10.3 INDICADORES DE GESTIÓN No aplica.
  • 202.
    202 7 . 11 P R O C E D I M I E N T O P A R A L A A P L I C A C I Ó N D E P E N A S C O N V E N C I O N A L E S Objetivo Aplicar la(s) pena(s) pactada(s) en el contrato ante retrasos por parte del proveedor, así como las deductivas que resulten procedentes atendiendo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-ADC-PR03_00 Procedimiento de Penas Convencionales Área administradora del 1.Recibir Documento de inspección y 2.Realizar cálculo de aceptación de bienes la pena convencional contrato + o servicios + Manual General de Consultar el numeral Recursos Materiales y 7.15 Procedimiento para Servicios la aplicación y liberación de garantías Área contratante 3.Comunicar aplicación de penas convencionales + Ir al Manual General de Recursos Financieros Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + + contacto página interno Ver diagrama de flujo 7.11.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Documento de aceptación de bienes o servicios • Contrato o convenio modificatorio Capítulo: Manual General de Adquisiciones Viene de: • Manual General de Recursos Materiales o Servicios
  • 203.
    203 7.11.1.1 Recibir documento de inspección y aceptación de bienes o servicios Descripción Recibir el documento de inspección y aceptación de bienes o servicios para determinar la existencia de atraso en la entrega. Responsable(s) Área administradora del contrato Artículo(s) de Ley 53, 54 Artículo(s) de Reglamento 75, 84, 85, 92 Criterio(s) específico(s) En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso, respecto al plazo pactado, por partida o por grupo de partidas. En las operaciones en que se pactare ajustes de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Capítulo: Manual General de Adquisiciones No se autorizará la modificación de las penas convencionales que se hubieren pactado en los contratos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor. Considerando la procedencia de los incumplimientos, existe otro tipo de penas materia que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio;
  • 204.
    204 b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 92 del Reglamento, y c. Penas contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable. DE LAS DEDUCTIVAS En casos de cumplimiento parcial o deficiente de los proveedores a sus obligaciones derivadas de un contrato, la dependencia o entidad podrá realizar deducciones al pago de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, con independencia de la aplicación de las penas convencionales que por atraso se establezcan y de la aplicación, en su caso, de la garantía de cumplimiento. Las deducciones deberán aplicarse considerando el importe de la remuneración o costo de los bienes o servicios pactado en el contrato, en relación con la forma (entregas, etapas, partes del servicio) y periodicidad de pago establecido (mensual, semanal, diaria). Esta medida se debe establecer en la convocatoria y en el contrato respectivo, señalando invariablemente los porcentajes de deducción, los conceptos y valores a los que se aplicará, así como el valor límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar partidas o conceptos o, en su caso, rescindir el contrato o pedido. Dichas deducciones se aplicarán tomando en cuenta lo siguiente: a) En los contratos/pedidos de adquisición de bienes se considerará su valor unitario como base de la deducción correspondiente. b) En los contratos/pedidos de prestación de servicios que contemple el suministro de personal, se deberá tomar en cuenta el precio unitario de Capítulo: Manual General de Adquisiciones cada elemento u operario por los días de inasistencia. Cuando un contrato/pedido de servicios incluya el uso de equipo propiedad del proveedor, se aplicará una deductiva considerando el valor de los servicios por cada día en que el equipo se encuentre fuera de servicio por fallas operativas. c) Asimismo, cuando en un contrato/pedido de servicios se incluya el suministro de materiales consumibles y éstos no se entreguen en la cantidad total pactada, el descuento se aplicará sobre el importe que represente el material faltante; sin embargo, cuando no se establezcan previamente los precios unitarios de cada partida de material
  • 205.
    205 consumible, la deductiva se fijará con base al monto mensual del servicio. d) En los contratos/pedidos de arrendamiento se tomará como valor base el equivalente al precio unitario de los bienes por los días en que éstos se encuentren fuera de servicio por fallas en su operación. No obstante lo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer conceptos o valores distintos, dependiendo de las características particulares de cada contratación y de la forma en que los bienes o servicios se hayan solicitado (partida, lote, concepto o unidad). Será responsabilidad del área administradora del contrato, aplicar las deducciones que procedan y se harán efectivas a los proveedores en los mismos términos que para las penas convencionales se establecen. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 206.
    206 7.11.1.2 Realizar cálculo de la pena convencional Descripción Realizar el cálculo de la pena convencional de acuerdo a lo establecido en el contrato y en su caso, elaborar el documento con el importe de la penalización, así como el oficio para que el área contratante notifique la penalización al proveedor o prestador de servicios. Responsable(s) Área administradora del contrato con apoyo del área contratante, en su caso Artículo (s) de Ley 53 Artículo (s) de Reglamento 75, 84, 85, 86 Critério(s) específico(s) El límite de la aplicación de penas convencionales será el de la garantía de cumplimiento, y en los casos que esta fuera exceptuada el límite será el 20% del monto de los bienes y servicios entregados con atraso conforme al segundo párrafo del Artículo 75 del Reglamento. Las condiciones que no dan lugar a la aplicación de penas convencionales ni deducciones, se relacionan a continuación de manera enunciativa y no limitativa: Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Atraso en la entrega de anticipos. • Atraso en la entrega de planos, dibujos, especificaciones o cualesquiera otros documentos, elaborados por la dependencia o entidad. • Atraso por parte de por la dependencia o entidad, en la aprobación de dibujos, planos y/o especificaciones del proveedor. • Entrega fuera del plazo pactado de materiales y equipos suministrados por la dependencia o entidad. • Razones de caso fortuito o fuerza mayor.
  • 207.
    207 • Atraso en la terminación de obras por la dependencia o entidad, para la recepción y/o instalación de los bienes o prestación de los servicios contratados. • Atraso imputable a la dependencia o entidad en la disponibilidad de las áreas para la recepción y/o instalación de los bienes o la prestación de los servicios. • Atraso de la dependencia o entidad en el cumplimiento del plazo para realizar la inspección de los bienes y/o servicios, siempre y cuando el proveedor los hubiese puesto a disposición. • Cuando se actualice la suspensión contemplada en el artículo 55 bis de la Ley en el caso de prestación de servicios. • Cualquier situación imputable a la entidad o dependencia análoga a las anteriores. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Consultar el numeral 7.15 Procedimiento para la aplicación y liberación de garantías de este Manual Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 208.
    208 7.11.1.3 Comunicar aplicación de penas convencionales Descripción Comunicar al proveedor o prestador de servicios la aplicación de penas convencionales por el atraso a los términos pactados en el contrato o pedido respetando el derecho de audiencia correspondiente Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 53 Artículo(s) de Reglamento 75, 84, 85 Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ir al Manual General de Recursos Financieros Fin del procedimiento Productos Oficio de cálculo para aplicación de penas convencionales
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    Área administradora del Área contratante contrato No aplica 7.11.2 DIAGRAMA DE FLUJO 7.11.3 INDICADORES DE GESTIÓN 209 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 210.
    210 7 . 12 P R O C E D I M I E N T O D E T E R M I N A C I Ó N A N T I C I P A D A Y / O S U S P E N S I Ó N D E C O N T R A T O S Objetivo Interrumpir o concluir la relación contractual con motivo de causas supervinientes que impidan el debido cumplimiento de las obligaciones en las condiciones y términos establecidos en el contrato o convenio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Ver diagrama de flujo 7.12.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Documento en el que conste la causa de terminación anticipada o Capítulo: Manual General de Adquisiciones suspensión en el caso de contratos de servicios. • Oficio de resolución de nulidad
  • 211.
    211 7.12.1.1 Determinar supuestos de la terminación anticipada o suspensión Descripción Determinar el o los supuestos de la terminación anticipada, así como en su caso, de la suspensión de los contratos. Responsable(s) Área administradora del contrato Artículo(s) de Ley 54 Bis, 55 Bis Artículo(s) del Reglamento 89, 91 Criterio(s) específico(s) Necesariamente se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Para la terminación anticipada o para la suspensión por causas imputables a la dependencia o entidad, se deberá de reconocer el pago de gastos no recuperables. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Cuando se trate de suspensión se deberán pagar los servicios efectivamente prestados y en su caso se reintegrarán los anticipos Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna
  • 212.
    212 7.12.1.2 Elaborar dictamen Descripción Elaborar el dictamen o documento correspondiente de hechos debidamente fundado y motivado para la terminación anticipada del contrato o suspensión respectivamente Responsable(s) Área contratante con apoyo del Área administradora del contrato Artículo(s) de Ley 54 Bis, 55 Bis Artículo(s) del Reglamento 89, 91 Criterio(s) específico(s) Aplicar gastos no recuperables de acuerdo con lo establecido en el Artículo 91 del Reglamento. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Continúa en el numeral 7.14 Procedimiento para la elaboración de finiquito de este Manual Productos • Dictamen o documento de terminación anticipada o suspensión respectivamente
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    213 7.12.2 DIAGRAMA DEFLUJO Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-ADC-PR04_00 Procedimiento de Terminación Anticipada y/o Suspensión de Contratos Área administradora del 1.Determinar supuestos de la terminación anticipada o contrato suspensión 2.Elaborar dictamen Área contratante + Continúa el proceso en el 7.7 Procedimiento de finiquito Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + contacto página interno Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.12.3 INDICADORES DE GESTIÓN No aplica
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    214 7 . 13 P R O C E D I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O D E R E S C I S I Ó N D E C O N T R A T O S Objetivo Concluir la relación contractual, con motivo del incumplimiento por parte del proveedor o prestador de servicios a las condiciones y términos establecidos en el contrato o convenio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Manual General de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios MGA-ADC-PR05_00 Procedimiento de Rescisión Administrativa de los Contratos Área administradora del 1.Identificar SI contrato incumplimiento ¿Procede la + rescisión? R=No Continúa en el numeral 7.15 Procedimiento de Finiquito representación legal de Área Jurídica o área que cuente con la la dependencia o 3.Notificar la no entidad 2.Notificar inicio de procedencia de rescisión rescisión + Ir al 7.10 Procedimiento de convenio modificatorio Insumos Actividad Punto de Decisión Documento Fin Conector de Conector + + contacto página interno Ver diagrama de flujo 7.13.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Informe de incumplimiento Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 215.
    215 7.13.1.1 Identificar incumplimiento Descripción Identificar el incumplimiento del proveedor y se procede a elaborar el informe de justificación del inicio del procedimiento de rescisión del contrato y enviar al área jurídica para iniciar el trámite respectivo. Responsable(s) Área administradora del contrato Artículo(s) de Ley 54, 54 Bis Artículo(s) del Reglamento 87, 88, 89 Criterio(s) específico(s) DE LA RESCISIÓN DE CONTRATOS Los contratos de bienes y/o servicios podrán ser rescindidos administrativamente, entre otras, por alguna de las siguientes causas: a) Que se presente cualquiera de las causales de rescisión pactadas en el contrato. b) Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las partes en el contrato, el proveedor manifieste por escrito su imposibilidad de cumplir Capítulo: Manual General de Adquisiciones con las obligaciones a su cargo respecto de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. c) Cuando derivado de la verificación de avance convenida en el contrato respectivo, que se realice al proveedor por parte de las áreas competentes, se demuestre fehacientemente a través del informe correspondiente que el proveedor no cuenta con: la fabricación de los bienes según programa o, los materiales en planta para la fabricación contratada o, la documentación que avale la adquisición de los mismos o, el avance del servicio según programa, y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 216.
    216 d) Por agotar el límite de aplicación de penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el contrato. De darse alguno de los supuestos antes señalados, se procederá a la elaboración del informe de justificación del procedimiento de rescisión de contrato, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Señalar con detalle y cronológicamente todo lo acontecido desde la formalización del contrato hasta el incumplimiento que se impute al proveedor, incluyendo todas y cada una de las modificaciones o prórrogas que en su caso se hubieren otorgado. b) Expresar claramente las causas, motivos o hechos que constituyen el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor y que sustentan la procedencia de la rescisión del contrato. En su caso, deberá citar los comunicados que se hubieren generado entre las partes relacionados con el incumplimiento en cuestión. c) Señalar las consideraciones y motivos por los que se determina la rescisión del contrato precisando los supuestos que se configuran con el incumplimiento del proveedor así como la fundamentación legal o contractual aplicable. d) Contener la manifestación expresa de que la dependencia o entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la solicitud de rescisión provenga del proveedor, ésta deberá presentarse ante la instancia jurisdiccional correspondiente. Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ninguna
  • 217.
    217 7.13.1.2 Notificar inicio de rescisión Descripción Notificar al proveedor el oficio de inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato. Continúa el procedimiento administrativo con el área facultada para ello y esperar la resolución correspondiente. Dicha resolución deberá ser comunicada a todas las áreas involucradas para dar cumplimiento en lo que corresponda. Responsable(s) Área Jurídica o área que cuente con la representación legal de la dependencia o entidad Artículo(s) de Ley 54 Artículo(s) del Reglamento 87, 89 Criterio(s) específico(s) Iniciado el procedimiento de rescisión y hasta antes de su resolución, se podrán aceptar los bienes o servicios contratados, previa determinación del área requirente que subsiste la necesidad de los mismos y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguno
  • 218.
    218 ¿Procede la rescisión? Si: Continúa en el numeral 7.15 Procedimiento para la elaboración de finiquito de este Manual No: Ir a la actividad #7.14.1.3 Notificar la no procedencia de rescisión 7.13.1.3 Notificar la no procedencia de rescisión Descripción Notificar al proveedor que derivado del análisis y evaluación efectuada a los argumentos proporcionados, no procede la rescisión del contrato. Responsable(s) Área Jurídica o área que cuente con la representación legal de la dependencia o entidad Artículo(s) de Ley 50 fracción III, 51, 52, 54 Artículo(s) de Reglamento 81 segundo párrafo, 87 último párrafo Criterio(s) específico(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones No procederá la recisión administrativa del contrato bajo los siguientes supuestos: a) Cuando derivado del análisis y evaluación efectuada a los argumentos y pruebas presentadas por el proveedor en ejercicio de su derecho de audiencia, se advierta que no queda acreditado el supuesto que dio origenal procedimiento administrativo de rescisión; b) Cuando se advierte que la rescisión pudiera ocasionar un daño o afectación a la operación de la Dependencia o Entidad; o c) Cuando el área requirente no aporte los elementos suficientes para acreditar debidamente el supuesto de resisción.
  • 219.
    219 En caso queel proveedor incumplido hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios contratados de conformidad al Artículo 54 de la Ley, se deberá notificar a las áreas correspondientes. En los casos en que el atraso, motive que el procedimiento de rescisión se ubique en el ejercicio fiscal siguiente, se podrán recibir los bienes o servicios previa verificación de que continua vigente su necesidad y de que se cuenta con disponibilidad presupuestaria; debiéndose proceder a Ia celebración del convenio respectivo manteniendo los precios originales del contrato. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ir al numeral 7.10 Procedimiento para la elaboración y formalización de convenio modificatorio de este Manual Fin del procedimiento Productos • Resolución del procedimiento administrativo de rescisión Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    7.13.2 DIAGRAMA DEFLUJO 220 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 221.
    221 7.13.3 INDICADORES DEGESTIÓN Proceso Indicador Rescisión y Administración del Contrato Frecuencia de proveedores con rescisión de contrato Objetivo del Indicador Calcular la frecuencia de rescisión de contrato de un determinado proveedor. Método de Cálculo Identificar en el catálogo de proveedores cuáles de a cuáles de ellos se le han rescindido contratos en un determinado periodo Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Cantidad de penas imputables a los proveedores Por definir Satisfactorio Regular Insuficiente Por definir Por definir Por definir Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual se siguen contratando proveedores con contratos rescindidos. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán Capítulo: Manual General de Adquisiciones acciones correctivas con más impacto. Fuente de información CompraNet y catálogo de proveedores Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Semestral MGA-ADC-IG01_00
  • 222.
    222 Proceso Indicador Rescisión y Administración del Contrato Nivel de contratos rescindidos Objetivo del Indicador Calcular el nivel de rescisión de contrato comparado contra el total de contratos adjudicados Método de Cálculo Identificar en nivel de rescisiones de contratos en un determinado periodo Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Satisfactorio Regular Insuficiente Total de contratos rescindidos / Total de contratos Por definir Por definir Por definir Por definir adjudicados Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual se llevan a cabo las rescisiones de los contratos. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Se implementarán actividades orientadas a minimizar el origen de las causas que provocaron el incumplimiento. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto. Fuente de información CompraNet y base de datos del área administradora del contrato Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Semestral
  • 223.
    223 MGA-ADC-IG02_00 Proceso Indicador Rescisión y Administración del Contrato Nivel de efectividad en la gestión de rescisión de contratos Objetivo del Indicador Calcular el porcentaje de efectividad de la rescisión de contratos. Método de Cálculo Identificar el total de rescisiones concluidas contra el total de rescisiones iniciadas por diferentes causales . Fórmula Estándar/Meta Nivel de desempeño: Satisfactorio Regular Insuficiente Total de rescisiones concluidas / Total de Por definir Por definir Por definir Por definir rescisiones iniciadas Plan de Acción Responsable de tomar las acciones: Evaluar causas y buscar soluciones. Personal del Área Contratante Se identificará la causa raíz por la cual no se concluyen en su totalidad todos los casos Capítulo: Manual General de Adquisiciones iniciados para la rescisión de contrato. Se implementarán actividades orientadas a corregir el origen de las causas que impiden la conclusión de la relación contractual. Si persiste este origen se tomarán acciones correctivas con más impacto. Fuente de información CompraNet y base de datos de las áreas competentes de la gestión del proceso de rescisión Persona responsable de hacer el cálculo Periodicidad del Cálculo Personal del Área Contratante Semestral MGA-ADC-IG03_00
  • 224.
  • 225.
    225 7 . 14 P R O C E D I M I E N T O P A R A L A E L A B O R A C I Ó N D E F I N I Q U I T O Objetivo Liberar a las dependencias y entidades de las obligaciones que se generaron en las relaciones contractuales en que interviene mediante la adecuada, oportuna y eficaz elaboración de finiquito de los contratos o convenios modificatorios. Ver diagrama de flujo 7.14.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Resolución del procedimiento administrativo de rescisión • Aviso de terminación anticipada Capítulo: Manual General de Adquisiciones Viene del 7.14 Procedimiento de rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos
  • 226.
    226 7.14.1.1 Elaborar finiquito del contrato Descripción Elaborar el finiquito del contrato de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 88 del Reglamento. Responsable(s) Área contratante y área requirente con apoyo del área jurídica o área que cuente con la representación legal de la Dependencia o Entidad Artículo(s) de Ley 54 fracción III Artículo(s) del Reglamento 88, 92 fracción III Criterio(s) específico(s) Suscribir el finiquito para efectos de aplicación de las garantías o reclamos correspondientes, dejando constancia en dicho documento de este hecho. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguna
  • 227.
    227 7.14.1.2 Formalizar finiquito del contrato Descripción Formalizar el finiquito del contrato con el proveedor. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 54 fracción III Artículo(s) del Reglamento 88 Criterio(s) específico(s) Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la dependencia o entidad deberá liberar la garantía respectiva. Si previo a la ejecución de las fianzas, el proveedor manifiesta su deseo de cubrir directamente de forma incondicional el importe garantizado, antes de que el área correspondiente inicie la reclamación ante la compañía afianzadora, deberá recibirse dicho pago por el área administradora del contrato, en este caso deberá solicitarse la cancelación del procedimiento de reclamación. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Si ya se hubiere iniciado el trámite de reclamación, la propuesta de pago deberá ser presentada ante el área correspondiente en las dependencias o entidades dependiendo del estado que guarde el procedimiento de reclamación. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones
  • 228.
    228 Ninguna ¿Acepta finiquito? Si: Ir a la pregunta ¿Existen saldos a cargo del proveedor? No: Ir al mecanismo de solución de controversias aplicable o a la instancia jurisdiccional correspondiente ¿Existe saldos a cargo del proveedor? Si: Ir a la pregunta ¿Proveedor solventa adeudo? No: Ir a la actividad #7.14.1.3 Gestionar pago de finiquito 7.14.1.3 Gestionar pago de finiquito Descripción Gestionar el pago de finiquito ante el área correspondiente. Responsable(s) Área requirente Artículo(s) de Ley 54 fracción III Artículo(s) de Reglamento 88 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones
  • 229.
    229 Ir al Manual General de Recursos Financieros Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 230.
    230 ¿Proveedor solventa adeudo? Si: Solicitar Liberación de garantía No: Hacer efectiva las garantías Ir al numeral 7.12 Procedimiento para la aplicación y liberación de garantías de este Manual Fin del procedimiento Productos Documento en el que conste el finiquito de contrato Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 231.
    231 7.14.2 DIAGRAMA DEFLUJO Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.14.3 INDICADORES DE GESTIÓN No aplica
  • 232.
    232 7 . 15 P R O C E D I M I E N T O P A R A L A A P L I C A C I Ó N Y L I B E R A C I Ó N D E G A R A N T Í A S Objetivo Ejecutar las garantías, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, así como la liberación de las mismas al momento de cumplir su objeto, atendiendo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Ver diagrama de flujo 7.15.1 ELEMENTOS DEL PROCESO Insumos • Garantías de cumplimiento • Solicitud de liberación de garantías del proveedor • Reporte de incumplimiento del contrato • Convenio modificatorio Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Endoso de garantía Viene de: • Manual General de Recursos Materiales y Servicios o • Numeral 7.14 Procedimiento para la elaboración del finiquito
  • 233.
    233 7.15.1.1 Recibir solicitud de liberación o aplicación de garantías Descripción Recibir la solicitud de liberación o aplicación de garantías, analizando el origen y causas que lo generan. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 51 Artículo(s) del Reglamento 70 fracción VI, 92 fracción I inciso b) Criterio(s) específico(s) En aquellos casos en que los bienes o servicios se ofrezcan comercialmente con garantía del fabricante, invariablemente deberá exigirse la misma en el contrato, en adición a la requerida por la dependencia o entidad, la garantía del fabricante deberá ser entregada por el proveedor al momento de suministrar los bienes. La custodia de esta garantía y la responsabilidad, en su caso, de hacerla efectiva, corresponderá al área requirente. Cuando el proveedor no responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes y Capítulo: Manual General de Adquisiciones la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en los contratos, se podrá hacer exigible la garantía que ampara dichos conceptos, exclusivamente durante la vigencia y términos de dicho instrumento, por lo que de rebasar los términos establecidos, deberá acudirse ante el fabricante o prestador de servicios para que éste responda por la garantía comercial ofrecida, o en caso de no haber respuesta favorable, ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
  • 234.
    234 En caso derescisión de un contrato, la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por la entidad o dependencia por estar incompletos (proyecto específico), en cuyo caso, la aplicación será hasta por el total de la garantía correspondiente. En caso de proceder la rescisión de los mismos, la reclamación de la garantía solo se aplicará proporcionalmente sobre las órdenes de compra liberadas y no cumplidas, excediendo el monto máximo de las penas convencionales (10%) salvo lo previsto en la fracción primera del Artículo 70 fracción I del Reglamento. Al concluir los contratos en los que se haya dado pleno cumplimiento a las condiciones establecidas en los mismos y que se haya presentado garantía de cumplimiento, ésta se devolverá al término de la vigencia y del plazo, así como de las condiciones establecidas en el mismo, previa solicitud por escrito por parte del proveedor. La carta de crédito standby irrevocable y confirmada, estará sujeta a las prácticas internacionales para standy ISP98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional. Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 235.
    235 7.15.1.2 Informar solicitud de liberación o aplicación de garantías Descripción Informar al área responsable de administrar el cumplimiento del contrato o al proveedor la solicitud de liberación o aplicación de garantías, según corresponda. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 51 Artículo(s) del Reglamento 92 fracción I inciso b) Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 236.
    236 7.15.1.3 Verificar situación contractual Descripción Recibir solicitud de liberación o aplicación de garantías para que rectifique o ratifique su procedencia en función de la situación contractual constatando el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato o convenio modificatorio. Responsable(s) Área administradora del contrato Artículo (s) de Ley 51 Artículo (s) del Reglamento 92 fracción III Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato Ninguno Interrelaciones Capítulo: Manual General de Adquisiciones Ninguna ¿Procede la liberación? Si: Ir a la actividad #7.12.1.6 Gestionar liberación de garantía No: Ir a la actividad #7.12.1.4 Gestionar ejecución de garantía
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    237 7.15.1.4 Gestionar ejecución de garantía Descripción Solicitar formalmente al área facultada para ello, la ejecución de la garantía, adjuntando la documentación original que soporte la reclamación de garantías, considerando el plazo que se estipule en las pólizas o cartas de crédito para formular la reclamación, a efecto de evitar que opere la caducidad. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 51 Artículo(s) de Reglamento 92 fracción IV Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Capítulo: Manual General de Adquisiciones Interrelaciones Ir al Manual General de Recursos Financieros
  • 238.
    238 7.15.1.5 Gestionar liberación de garantías Descripción Realizar los trámites conducentes para obtener la liberación de garantías y entregar al proveedor la devolución del documento original. Responsable(s) Área contratante Artículo(s) de Ley 51 Artículo(s) de Reglamento 92 fracción I inciso b) Criterio(s) específico(s) Ninguno Formato sugerido Ninguno Interrelaciones Ninguna Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fin del procedimiento Productos • Liberación de garantías • Solicitud formal de gestión para la aplicación de garantías, en su caso
  • 239.
    239 7.15.2 DIAGRAMA DEFLUJO Capítulo: Manual General de Adquisiciones 7.15.3 INDICADORES DE GESTIÓN No aplica
  • 240.
    240 8 CONTROL YSEGUIMIENTO 8 . 1 C O M I T É S 8.1.1 FUNDAMENTO Las dependencias y entidades deberán establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS) para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 de Ley y 19 al 23 del Reglamento. Para su mejor funcionamiento, operación y toma de decisiones se recomienda al CAAAS como mejores prácticas las siguientes: 8.1.2 EN CUANTO AL PERFIL o Los servidores públicos designados para fungir como vocales deberá ser personal altamente capacitado en su rama técnica, con conocimiento en materia de adquisiciones, capacidad analítica y con una visión enfocada a obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes conforme a lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento. o El área que lleve a los invitados deberá cerciorarse de que cuentan con los conocimientos necesarios en aspectos técnicos y administrativos relacionados con el asunto de su área de competencia. 8.1.3 EN CUANTO A METAS Y ESTANDARES o Establecer las metas en la primera sesión del año con base en el PAAAS autorizado para que se establezcan parámetros tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución emitiendo Capítulo: Manual General de Adquisiciones las recomendaciones pertinentes. Para tal efecto, se podrá dar seguimiento al resultado de la aplicación de los indicadores de gestión del proceso de adquisiciones, que se mencionan en este Manual, a fin de analizar las causas que originan las posibles diferencias entre dichos resultados y sus metas, sugiriendo la implementación de los planes de acción previstos para cada indicador.
  • 241.
    241 8.1.4 EN CUANTOA LA EVALUACIÓN o Revisar periódicamente el PAAAS autorizado para detectar de manera preventiva bienes o servicios que puedan ser consolidados, compra de bienes de baja rotación y con existencias, entre otras. o Dar seguimiento a las metas establecidas en el proceso de adquisiciones, a fin de analizar las causas que originan las posibles brechas con respecto a la situación actual de los indicadores establecidos en este Manual. 8 . 2 C O M I S I Ó N C O N S U L T I V A M I X T A D E A B A S T E C I M I E N T O La Comisión Consultiva Mixta de Abastecimiento podrá instrumentar los mecanismos de comunicación necesarios para proporcionar la información del mercado que permita apoyar a la proveeduria nacional y a las áreas de contratación relativo a la existencia de ofertas de proveedores nacionales para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del Artículo 23 de la Ley. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 242.
    242 8 . 3P R O C E D I M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S El Manual General de Adquisiciones se limita en este tema al contenido en la Ley y del Reglamento para su aplicación en la adquisición de bienes y servicios como a continuación se señala: Titulo Sexto Infracciones y Sanciones (59L, 60L, 61L, 62L, 63L,64L) (98R, 99R, 100R, 101R, 102R, 103R, 104R) Controversias (77L, 78L, 79L) Inconformidades (65L, 66L, 67L, 68L, 69L, 70L, 71L, 72L, 73L, 74L, 75L, 76L) (105R, 106R, 107R, 108R, 109R, 110R, 111R, 112R, 113R, 114R) Titulo Séptimo Conciliaciones (77L, 78L, 79L) (115R, 116R, 117R, 118R, 119R, 120R, 121R, 122R, 123R, 124R, 125R) Capítulo: Manual General de Adquisiciones Arbitraje y otros mecanismos de solución de controversias y competencia Judicial (80L, 81L, 82L, 83L, 84L, 85L, 86L) (126R)
  • 243.
  • 244.
    244 9 I NT E R P R E TA C I Ó N La Secretaría de la Función Pública será la responsable de la interpretación sobre los términos y referencias contenidas en el presente Manual. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 245.
    245 10 VIGENCIA El presenteManual tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el DOF. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 246.
    246 11 EMISOR, FECHAY FIRMA Dado en la Residencia Oficial de Los Pinos, el día ___ de _______ del año 2010. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 247.
    12 TRANSITORIOS 247 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 248.
    248 13 BITÁCORA DE ACTUALIZACIONES Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 249.
    249 1 4 AN E X O S / F O R M AT O S 1 4 . 1 F O R M A T O S S U G E R I D O S E N L O S P R O C E D I M I E N T O S Procedimiento de Planeación, Programación, Presupuestación (MGA-PPP-PR01) Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 1 FO-PPP-01 (PPAAAS) Objetivo Documento en el que las áreas requirentes determinan el monto y fecha de las necesidades requeridas anualmente de bienes o servicios una vez que se han analizado los programas, proyectos o procesos de la entidad o dependencia. Contenido mínimo requerido • Fecha • Área • Clave y descripción del producto • Entidad federativa Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Concepto • Valor total estimado de la compra • Cantidad • Unidad de medida • Tipo de procedimiento (nacional, internacional bajo tratados o internacional abierto) • Porcentaje estimado por periodo (trimestral) • Valor estimado de compras no cubiertas por tratados • Valor de compras a Mypimes • Nombre y firma del área requirente que elabora el documento • Nombre y firma del Titular del área requirente que autoriza el documento
  • 250.
    250 FO-PPP-01.- Formato sugerido   Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PPAAAS)  LOGO Dependencia o Entidad: Area:  E n   m i l e s   d e   p e s o s   CCAOP  Producto  Concepto  Valor total   Cantidad   Unidad   Caracter de   Entidad   T1     T2   T3   T4  estimado de compra  Procedimiento  Federativa  Capítulo: Manual General de Adquisiciones   Valor Total estimado de compras  Elaboró: Nombre y firma Autorizó: Nombre y firma Formato FO‐PPP‐01
  • 251.
    251 Procedimiento de Planeación,Programación, Presupuestación (MGA-PPP-PR01) 2 FO-PPP-02 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) Objetivo Documento público que se elabora con base en los proyectos de programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las áreas requirentes, mismo que es actualizado conforme al monto del presupuesto autorizado del ejercicio que corresponda. Contenido mínimo requerido • Fecha • Dependencia o entidad • Clave y descripción del producto • Entidad federativa • Concepto • Valor total estimado de la compra • Cantidad • Unidad de medida • Tipo de procedimiento (nacional, internacional bajo tratados o internacional abierto) Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Porcentaje estimado por periodo (trimestral) • Valor estimado de compras no cubiertas por tratados • Valor de compras a Mypimes Estos requisitos estarán sujetos a lo establecido en CompraNet
  • 252.
    252 FO-PPP-02.- Formato sugerido  Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS)  LOGO   Dependencia o Entidad:  E n   m i l e s   d e   p e s o s   Valor total   Compras no   Compra a   Caracter de   Entidad   CCAOP  Producto  Concepto cubiertas por   Cantidad   Unidad  Procedimiento   T1     T2   T3   T4  estimado de compra  Mipymes Federativa  Tratados  Capítulo: Manual General de Adquisiciones % de compras a MIPYME Valor Total estimado de compras    Elaboró: Valor total de compras no  Nombre y firma cubiertas por tratados   Valor total estimado de compras  Autorizó: a MIPYMES   Nombre y firma Formato FO‐PPP‐02
  • 253.
    253 Procedimiento para laElaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01) 3 FO-CON-01 Orden de Surtimiento Objetivo Documento que se utiliza para solicitar a un proveedor para que surta la cantidad de bienes o servicios requeridos por el área requirente. Tratándose de contratos abiertos Contenido mínimo requerido − Datos del proveedor − Datos del contrato − Número de requisición del bien o servicio − Domicilio de entrega de los bienes o servicios − Fecha en que se crea la orden de surtimiento − Número de partidas − Código de clasificación de materiales − Descripción del bien o servicio − Capítulo: Manual General de Adquisiciones Unidad de medida − Precio unitario − Cantidad solicitada − Monto total − Plazo para la entrega de los bienes − Nombre y firma de conocimiento del proveedor − Fecha en que recibe el proveedor la orden de surtimiento − Nombre y firma del administrador del contrato que solicito los bienes al proveedor
  • 254.
    FO-CON-01.- Formato sugerido 254 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 255.
    255 Procedimiento para laElaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01) 4 FO-CON-02 Constancia de existencias Objetivo Documento que sirve para certificar el nivel de existencia de los bienes al momento de generar una nueva solicitud y determinar en su caso, la justificación de la adquisición de los mismos como resultado de las estrategias determinadas por la dependencia o entidad. Contenido mínimo requerido • Número de requisición • Área requirente • Fecha en que se solicita la existencia de bienes en el almacén • Número de partidas que se requiere verificar • Clave o codificación que identifica los bienes en el almacén • Unidad de medida de los bienes • Descripción de los bienes Capítulo: Manual General de Adquisiciones • La no existencia o el nivel de inventario disponible • Precio unitario • Nombre y firma del responsable del área del almacén que verificó existencias
  • 256.
    256 FO-CON-02.- Formato sugerido CONSTANCIA DE EXISTENCIAS   REQUISICIÓN No. : AREA SOLICITANTE: FECHA: NÚMERO  UNIDAD  PRECIO  ULTIMO  FECHA        PROYECCION DE  INVENTARIO DE  ROTACIÓN DE  CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA CODIFICACIÓN EXISTENCIA PARTIDA MEDIDA UNITARIO PRECIO ULT‐ENT CONSUMO EXISTENCIAS INVENTARIO Capítulo: Manual General de Adquisiciones SOLICITA REVISÓ Nota: Este certificado, sólo es válido con el sello del almacén. En el caso de compras con existencias el formato debe ir firmado por el titular del área requirente, en el caso de que existan bienes de las mismas características y que  se encuentren en estado de libre utilización. De igual forma, cuando se encuentren los bienes existentes como reservados o programados para proyectos,  mantenimientos o consumos específicos. OBJETIVO: Garantizar que el área usuaria verifico en el almacen el nivel de existencia de los bienes que requiere y en su caso justificar la adquisición de  los mismos como resultado de las estrategias determinadas por la Dependencia o Entidad para el adecuado control de los inventarios 
  • 257.
    257 Procedimiento para laElaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01) 5 FO-CON-03 Requisición Objetivo Documento que se utiliza para gestionar bienes o servicios al área contratante, con base en el PAAAS, especificando cantidades y precios de los bienes o servicios, así como toda aquella información téecnica relacionada con Normas generales aplicables y las condiciones de entrega y suministro diferenciando su origen nacional o extranjero. Contenido mínimo requerido • Número de la requisición • Clave o codificación que identifica los bienes en el • Fecha de la elaboración almacén, así como la no existencia o nivel de inventario. • Requerimiento programado dentro del PAAS Cantidad requerida • Suficiencia Presupuestal • Unidad de medida • Plurianualidad opcional) • Descripción detallada del bien o servicio señalando el • Plazo y condicioes de entrega origen de los bienes (nacionales o de importación) • Tipo de procedimiento de contratación en caso de • Especificaciones técnicas) • Capítulo: Manual General de Adquisiciones excepción a la licitación pública Nombre y firma del Titular o servidor público facultado del área requirente. • Para el caso de Consultorias, Asesorias, Estudios e Investigaciones se requiere la autorización del Titular de la Dependencia y Entidad o en quien delegue esta función.
  • 258.
    258 FO-CON-03.- Formato sugerido REQUISICIÓN No.  FECHA DE ELABORACIÓN: ANEXOS: ESTATUS: FECHA REQUERIDA: PRIORIDAD: VERSIÓN PPTO: PLURIANUALIDAD: VIGENCIA DEL CONTRATO:                                 PLAZO (ORDEN DE  SANCIÓN QUE APLICA: A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y HASTA EL:        SURTIMIENTO) (DIAS  _____________________________________________ NATURALES):______________ TIPO DE PROCEDIMIENTO: NIVEL DE INSPECCIÓN:  TIPO DE GARANTÍA: NOMBRE DEL SUPERVISOR: % DE GARANTÍA: IMPORTE POLIZA DE  RESPONSABILIDAD CIVIL: DESCRIPCIÓN: LUGAR DE ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y/O EJECUCIÓN DE (LOS) SERVICIO (S): NUM  COD. MAT.  UNIDAD DE  CANTIDAD DESCRIPCIÓN PARTIDA ALMACEN MEDIDA NOTAS GENERALES: En la elaboración de la Solicitud de  Pedido (Requisición)se debe considerar lo siguiente: • Que el texto breve de la descripción del bien o servicio  solicitado este asociado a la descripción detallada. • En su caso que se incluya la referencia a la(s)  especificación(es) técnica(s) de las Normas Nacionales o  Internacionales aplicables,  • Que no se estén mezclando grupos o familias de los bienes • Que las fechas de entrega de los bienes o servicios sean  congruentes en función del procedimiento de contratación. • Origen de los bienes o servicios. Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Presupuesto asignado y autorizado • Direccion de entrega indicando el responsable y  domicilio  para la recepción de los bienes. • En su caso, las condiciones de entrega y suministro  requeridas para los bienes o servicios. TOTAL DE  SOLICITA: AUTORIZA: IMP. ESTIMADO: PARTIDAS: MAX. MIN: MONEDA: Formato FO‐CON‐05_00
  • 259.
    259 Procedimiento para laElaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01) 6 FO-CON-04 Solicitud de cotización Objetivo Documento que se utiliza para la solicitud de información a proveedores potenciales de los bienes o servicios requeridos, que permita documentar la investigación de mercado. Contenido mínimo requerido • Descripción del tipo del bien o servicio requerido • Origen de los bienes y/o grado de integración • Métodos de prueba, • Condiciones de entrega • Moneda en que cotiza • Marca, Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Tiempo de entrega • Vigencia de su propuesta • Lugar y fecha de la cotización • Nombre y firma del responsable que elabora la solicitud de cotización
  • 260.
    FO-CON-04.- Formato sugerido 260 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 261.
  • 262.
    262 Procedimiento para laElaboración e Integración de requisiciones (MGA-CON-PR01) 7 FO-CON-05 Resultado de la Investigación de mercado Objetivo Documento que se elabora con base en las cotizaciones efectuadas o los precios obtenidos, para documentar la investigación de precios de los bienes o servicios contenidos en la requisición, señalando las fuentes utilizadas para ello. Contenido mínimo requerido • Número de requisición • Origen de los bienes • Número de partidas que se están cotizando • Descripción de bienes, servicios o arrendamientos que se van a cotizar • Precio unitario que se obtiene de cada proveedor con el que se cotizo • Precio unitario estimado que se obtiene de la suma promediada entre la cantidad de proveedores que se hayan cotizado por cada partida Capítulo: Manual General de Adquisiciones • En su caso, descripción de la fuente de los precios unitarios estimados, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley. • Nombre y firma de manera conjunta los responsables del área requirente y contratante FO-CON-05.- Formato sugerido
  • 263.
    263 INVESTIGACIÓN DE MERCADO LOGO CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS Fecha: N° de Requisición:______________________(1)________________________ PROCEDIMIENTO:_____________________________(2)________________________ PRECIO UNITARIO  PARTIDA (3) DESCRIPCIÓN (4) PROVEEDOR 1 (5) PROVEEDOR 2 (5) PROVEEDOR 3 (5) PROVEEDOR 4 (5) ESTIMADO (6) Capítulo: Manual General de Adquisiciones FUENTE:___________________________________________________(7)_________________________________________ CRITERIO:__________________________________________________(8)_________________________________________ SOLICITA AUTORIZA _______(9)_______ _______(10)_______ Formato FO‐CON‐07_00
  • 264.
    264 Procedimiento de LicitaciónPública (MGA-CON-PR02) 8 FO-CON-06 Cronograma de eventos Objetivo Documento que se elabora para organizar las diferentes actividades relacionadas con el procedimiento de contratación. Contenido mínimo requerido • Tipo de evento. • Descripción de los bienes o servicios a contratar. • Fecha, hora y lugar donde en su caso se elaborará la preconvocatoria y la solicitud de designación de testigo social cuando aplique; y se efectuará la visita, la junta de aclaraciones, la presentación y apertura de proposiciones, la notificación del fallo y la formalización del contrato. Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-06.- Formato sugerido
  • 265.
    265 (4) PRECONVOCATORIA: (CUANDO APLIQUE) DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: CONVOCATORIA O INVITACIÓN DIA: MES: AÑO: HORA: VISITA(S) A LAS INSTALACIONES: (CUANDO APLIQUE) DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) (CUANDO APLIQUE) DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES: DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO: DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: Capítulo: Manual General de Adquisiciones FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACION DE CONTRATO: DIA: MES: AÑO: HORA: LUGAR: Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en las mismas. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a dichas instalaciones.
  • 266.
    266 Procedimiento de LicitaciónPública (MGA-CON-PR02) 9 FO-CON-07 Resumen de convocatoria Objetivo Documento que se pública en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de licitación pública Contenido mínimo requerido • Descripción de la licitación • El objeto de la licitación • Volumen a adquirir • Número de licitación • Fecha de publicación en CompraNet • Fecha de Junta de aclaraciones • Fecha de Visita a instalaciones • Fecha de Presentación y apertura de proposiciones • Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fecha de fallo FO-CON-07.- Ejemplo del formato sugerido
  • 267.
    267 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
  • 268.
    268 10 FO-CON-08 Acta de junta de aclaraciones Objetivo Documento público que se elabora una vez concluida la junta de aclaraciones con los licitantes, donde se hará constar la(s) respuesta(s) a las dudas y planteamiento(s) sobre los aspectos contenidos en la convocatoria. Contenido mínimo requerido • Fecha de elaboración • Tipo de procedimiento (LP, ITP) • Descripción de los bienes por adquirir o del servicio a realizar • En su caso, aclaraciones por parte de la dependencia o entidad • Preguntas y respuestas • De ser el caso, fecha, hora y lugar de ulterior junta de aclaraciones • De ser necesario señalar la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones • Cierre del acta • Nombre y firma de los participantes (dependencia o entidad, licitantes, testigo social, observadores y del OIC) Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-08.- Formato sugerido (continua...)
  • 269.
    269 Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-08.- Formato sugerido (continua...)
  • 270.
    FO-CON-08.- Formato sugerido 270 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 271.
    271 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
  • 272.
    272 11 FO-CON-09 Lista de verificación para revisar proposiciones Objetivo Formato mediante el cual se acredita los documentos que integran la proposición. Contenido mínimo requerido • Relación de documentos que integran la proposición de los licitantes misma que deberá ser congruente con los requisitos solicitados en la convocatoria de conformidad al Artículo 29 de la Ley (Especificaciones técnicas, aspectos administrativos, formatos, garantías, nivel de inspección, modelo de contrato, etc.) Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-09.- Formato sugerido
  • 273.
    273 LISTA DE VERIFICACIÓN PARA REVISAR PROPOSICIONES CION PUBLICA ( )NO.._______________ INVITACION A CUANDO MENOS TRES ( )NO.________________ FECHA:_______________________________ (Nota; Los documentos de la lista dependerán del tipo de contratación) ENTO DESCRIPCIÓN CUMPLE NO CUMPLE ENTO DESCRIPCIÓN CUMPLE NO CUMPLE Especificaciones Técnicas. Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para: Aspectos Administrativos. Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante. • Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, los Formato de escrito que deberán presentar las personas que participen en la Junta de defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra A Aclaraciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley de responsabilidad. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar (án) el(los) A Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello. proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario. Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el Formato de manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones acto de presentación y apertura de proposiciones. fiscales tratándose de licitantes nacionales y extranjeros. Formato de oferta (Técnica) Formato para la manifestación de no estar obligado a presentar total o parcialmente las A Formato de oferta (Económica). declaraciones por impuestos federales por tener residencia permanente en el extranjero, así Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los como para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones procedimientos de contratación internacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto por los periódicas en México. Artículos 4° y 6°, regla tercera del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, –NO APLICA- respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios –NO APLICA- carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Formato del documento de “Compromisos con la Transparencia”. Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de julio de 2004. Nota Informativa para incluir en las Convocatorias de Licitación del Gobierno Federal. (BIENES DE ORIGEN NACIONAL). –NO APLICA- Modelo de Contrato Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los Formato de manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona A procedimientos de contratación internacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento Artículo 4°, regla cuarta del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, seis meses; Acompañada con copia del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de Mexicano del Seguro Social. –NO APLICA- carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de julio de 2004. Causas de Desechamiento. (BIENES IMPORTADOS). –NO APLICA- Niveles de inspección de bienes Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en Reglamento de seguridad e higiene industrial y protección ambiental. licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo Formato para la manifestación de la integración nacional de los bienes dispuesto en el Artículo 5°, Regla Segunda, inciso a) del “Acuerdo por el que se Nota: Para mejor conducción de este concurso, preferentemente se deberán utilizar los formatos Capítulo: Manual General de Adquisiciones establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio”, publicado en el Diario Oficial de la integrados a la misma, los cuales contienen los datos mínimos necesarios. Federación el 28 de febrero de 2003”. (BIENES IMPORTADOS) Podrán utilizar documentos membretados de su empresa los cuales deberán cumplir Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en cuando menos con los datos solicitados en cada formato. licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5°, Regla Segunda, inciso b) del “Acuerdo por el que se A establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003. (BIENES DE ORIGEN NACIONAL) Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Formato de Declaración de Integridad.
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    274 Procedimiento de LicitaciónPública (MGA-CON-PR02) 12 FO-CON-10 Acta de presentación y apertura de proposiciones Objetivo Documento público que se elabora una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones. En caso de no existir proposición alguna, deberá quedar asentado como desierto el evento correspondiente. Contenido mínimo requerido • Fecha de elaboración • Tipo de procedimiento (LP, ITP) • Descripción de los bienes por adquirir o del servicio a realizar • Recepción de proposiciones escritas • Registro de proposiciones recibida vía electrónicas • Apertura de Proposiciones (En el desahogo de este punto se deberá considerar las siguientes actividades: Revisión cuantitativa de la documentación presentadas; lectura de precios unitarios y totales de las propuestas recibida) • Capítulo: Manual General de Adquisiciones Fecha, lugar y hora para la presentación de ofertas subsecuentes de descuento, en su caso, • Fecha, lugar y hora del fallo con excepción de las ofertas subsecuentes de descuento. • Cierre del acta • Nombre y firma de los participantes (Dependencia o Entidad, licitantes, testigo social, observadores y del OIC)
  • 275.
    275 FO-CON-10.- Formato sugerido(continua…) Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    276 FO-CON-10.- Formato sugerido(continua…) Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-10.- Formato sugerido
  • 277.
    277 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
  • 278.
    278 13 FO-CON-11 Resultado de la evaluación de la propuesta Técnica Objetivo Documento mediante el cual se acredita la verificación de que las proposiciones cumplen o no con los requisitos solicitados en la convocatoria. Contenido mínimo requerido • Tipo de procedimiento (LP, ITP) • Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar. • Análisis técnico de la propuesta por cada licitante señalando el motivo y fundamento del no cumplimiento • Se deberá aplicar el criterio de evaluación establecido en la convocatoria. (ofertar subsecuentes de descuento, puntos y porcentajes, costo beneficio o binario)Nombre y firma del responsable del área técnica que realizó el análisis de las propuestas • Nombre y firma del Titular del área técnica que autoriza el análisis realizado Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-11.- Formato sugerido
  • 279.
    279 LOGO DICTAMEN DE EVALUACION TECNICA NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PROCEDIMIENTO N° _____________ DESCRIPCIÓN BREVE DEL  BIEN O SERVICIO: TIPO DE PROCEDIMIENTO.‐ ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CADA  PROVEEDOR 1 PROVEEDOR 2 PROVEEDOR 3 PROVEEDOR 4 PARTIDA  SI CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE NO CUMPLE SI CUMPLE NO CUMPLE Capítulo: Manual General de Adquisiciones NOTA.‐ CUANDO SE REFIERA A "NO CUMPLE" INDICAR MOTIVO Y FUNDAMENTO DEL NO CUMPLIMIENTO. ELABORO.‐  Vo. Bo. NOMBRE Y FIRMA  NOMBRE Y FIRMA  Formato FO‐CON‐15_00
  • 280.
    280 Procedimiento de LicitaciónPública (MGA-CON-PR02) 14 FO-CON-12 Resultado de la evaluación de la propuesta económica Objetivo Documento mediante el cual se acredita la verificación de las proposiciones económicas, cumplen o no con lo solicitado en la convocatoria, así como la que haya obtenido el mejor resultado o la proposición que hubiere ofertado el precio más bajo. Contenido mínimo requerido • Fecha de elaboración • Tipo de procedimiento (LP, ITP) • Descripción de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar. • Análisis de cada una de las partidas solicitadas en la convocatoria, por cada una de las empresas participantes, incluyendo los precios unitarios y totales antes de impuestos. • Se deberá aplicar el criterio de evaluación establecido en la convocatoria. (ofertar subsecuentes de descuento, puntos y porcentajes, costo beneficio o binario) Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Nombre y firma del responsable del área que realizó el análisis de las propuestas • Nombre y firma del Titular del área que autoriza el análisis realizado
  • 281.
    281 FO-CON-12.- Formato sugerido CUADRO COMPARATIVO ANALISIS ECONOMICO LOGO NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD NOMBRE DEL DEPARTAMENTO FECHA____________________ LICITACION PUBLICA(NACIONAL O INTERNACIONAL SOLICITUD(ES) DE PEDIDO(S) (REQUISICIÓN): NO_________ NO.________ (INCLUIR EN LA TABLA COMPARATIVA TODAS Y CADA UNA LAS PARTIDAS OFERTADAS POR CADA UNA DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES, ASI COMO LOS PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES POR PARTIDA POR CADA PARTICIPANTE, TOTALIZANDO LOS IMPORTES OFERTADOS ANTES DE IVA.) PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD U DE M EMPRESA 1 EMPRESA 2 EMPRESA 3. P.U. (M.N.) IMPORTE (M.N.) P.U. (M.N.) IMPORTE (M.N.) P.U.(M.N.) IMPORTE (M.N.) 1 2 3 MONTO TOTAL Capítulo: Manual General de Adquisiciones (SE DEBERAN SOMBREAR LAS PARTIDAS OFERTADAS CON MEJOR PRECIO, O PRECIO MAS BAJO) ___________________ NOMBRE PUESTO Y FIRMA DE QUIEN ELABORO ________________________ NOMBRE PUESTO Y FIRMA DE QUIEN SUPERVISO Formato FO-CON-16_00 Procedimiento de Licitación Pública (MGA-CON-PR02)
  • 282.
    282 15 FO-CON-13 Acta de Fallo Objetivo Documento público que se elabora una vez que se determine a quien se adjudica el contrato, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria. En caso de no existir propuesta solvente, deberá quedar asentado como desierto el procedimiento correspondiente. Contenido mínimo requerido • Fecha de elaboración • Tipo de procedimiento (LP, ITP) • Apartado donde se expresen las razones legales, técnicas o económicas que sustentan el desechamiento de las propuestas de los licitantes • Apartado de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes • Apartado en caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente • Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y en su caso la entrega de anticipos. • Nombre del o los licitantes a quién se adjudica el contrato que deberá incluir las partidas, los conceptos y montos asignados a cada uno. • Nombre, cargo y firma de los responsables de la evaluación de las proposiciones (técnica, legal y económica) • Capítulo: Manual General de Adquisiciones Nombre, cargo,firma y facultades de quien emite el fallo FO-CON-13.- Formato sugerido (continuación…)
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    283 Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-13.- Formato sugerido (continuación…)
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    284 Capítulo: Manual General de Adquisiciones FO-CON-13.- Formato sugerido (continuación…)
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    FO-CON-13.- Formato sugerido 285 Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    287 Procedimiento de AdjudicaciónDirecta (MGA-CON-PR04) 15 FO-CON-14 Solicitud de dictamen por excepción a la licitación pública Objetivo Documento que se elabora en cumplimiento del artículo 40 de la Ley, para solicitar al Comité la procedencia de la excepción a la licitación pública. Contenido mínimo requerido • Descripción de los bienes o servicios • Especificaciones y datos técnicos de los mismos • Plazos y condiciones de entrega • Resultado de la investigación de mercado • Procedimiento de contratación propuesto • Fundamentar y motivar el supuesto de excepción propuesto • Precio estimado y forma de pago propuesta • En el caso de adjudicación directa el nombre y datos generales de la persona propuesta • Capítulo: Manual General de Adquisiciones Tratándose de invitación a cuando menos tres personas se deberá incluir los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas conforme a los supuestos que alude el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley. • Acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección de procedimiento de excepción • Suficiencia presupuestal (Existencia de recursos) • Área requirente que solicita los bienes o servicios FO-CON-14.- Formato sugerido (continua…)
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    288   SOLICITUD DE DICTAMEN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA   FECHA DE LA SESIÓN LOGO        SESIÓN ___(ORDINARIA  O EXTRAORDINARIA)  (DIA/MES/AÑO)      Hoja N.___ DE ____  Sesión No_________                                                                                                           Caso No. ____    AREA REQUIRENTE:_____________  DESCRIPCIÓN  GENÉRICA  DE  LOS  BIENES  DE  LA  ADQUISICIÓN,  ARRENDAMIENTO  O  DE  LOS  SERVICIOS A CONTRATAR        AREA QUE REALIZA EL TRAMITE DE ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO O CONTRATACIÓN DEL  CANTIDAD________ UNIDAD DE MEDIDA_____ MONTO /IMPORTE ESTIMADO SERVICIO:_______________  (ESPECIFICAR USD O PESOS)    FUNDAMENTO LEGAL PARA LA SOLICITUD (LEY , TRATADOS.) CONTRATO ABIERTO  (ART. 47)  MONTO MINIMO ESTIMADO:___________         SI__   NO__  MONTO MAXIMO ESTIMADO:__________    RENGLON DEL GASTO:______        pais donde se  realiza la    contratación:__________    DICTAMEN DEL COMITÉ DE ACUERDO  CON LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, EL  POR EXCEPCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA ART. 41                    FRACCIÓN DEL ART. 41______ PROCEDIMIENTO ES:  ADJUDICACIÓN DIRECTA: _____    PROCEDENTE___________     IMPROCEDENTE__________      INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRE PERSONAS__________  RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES  LOS BIENES O SERVICIOS SON DE ORIGEN :   NACIONAL_____________              INTERNACIONAL________________    BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS____________________  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  PROPONE A SOLICITUD DE LA _(AREA REQUIRENTE) PRESIDENTE PROPIETARIO  SECRETARIO EJECUTIVO          SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  ______________________  Capítulo: Manual General de Adquisiciones FIRMA)___________  FIRMA)___________  NOMBRE, PUESTO Y FIRMA  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)          SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  FIRMA)___________  FIRMA)___________  FIRMA)___________  FIRMA)___________  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  (NOMBRE Y FIRMA)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)  VOCAL DE ____(AREA CORRESPONDIENTE)          SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  SUPLENTE____(NOMBRE Y  FIRMA)___________  FIRMA)___________  FIRMA)___________  FIRMA)___________      Formato FO‐CON‐18_00  FO-CON-14.- Formato sugerido
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    289   SOLICITUD DE DICTAMEN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PUBLICA   FECHA DE LA SESIÓN LOGO        SESIÓN ___(ORDINARIA  O EXTRAORDINARIA)  (DIA/MES/AÑO)      Hoja No.___ DE ____  Sesión No_________                                                                                                           Caso No. ____    ANTECEDENTES Y CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A  CRITERIOS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN : INSTRUMENTAR (SOLICITUD, JUSTIFICACIONES, DOCUMENTACIÓN SOPORTE ETC)  (DESCRIBIR LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EXCEPCIÓN SOLICITADA Y ESPECIFICAR LA  PRECIO:_____   COSTO DE OPERACIÓN ___________   PERIODO A CONSIDERAR ____(AÑO) DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE LO AMPARA)    EJEMPLO:  COTIZACIÓN TOTAL POR:                                REQUISICIÓN: ___                               PARTIDA:______  Oficios    Requisiciones  PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN:___________(FECHA , DIA MES , AÑO)   Sello de no Existencia    Autorización presupuestal No.   LUGAR DE ENTREGA /EJECUCIÓN : ______(DEPENDENCIA O ENTIDAD)  Justificación de la excepción a la Licitación    Cotizaciones realizadas  OTROS CRITERIOS: ____________________________________________________________                No. DE REQUISICIÓN________________  CONDICIONES DE ENTREGA:  FECHA DE ELABORACIÓN_____________  (responsabilidad del transporte, seguro e impuestos, considerando los INCOTERMS 2000)  FECHA DE RECEPCIÓN EN EL AREA COMPRADORA:_________________    MONTO /IMPORTE ESTIMADO: $________________________  D.D.P.  DESTINO FINAL:_______________________  D.D.U.  DESTINO FINAL:_______________________  F.C.A. PLANTA DEL PROVEEDOR:_________________  DESTINO FINAL:____(DEPENDENCIA O ENTIDAD)  OTRAS:___(ESPECIFICAR)  Capítulo: Manual General de Adquisiciones   PRESUPUESTO AUTORIZADO:  _____  CONDICIONES DE CONTRATO VERSIÓN DEL PRESUPUESTO No._________________                 MONTO/IMPORTE:$___________  REQUIERE INSPECCIÓN:        SI_____             NO______    NIVEL:_____( DE INSPECCIÓN)  DOCUMENTO FUENTE No.__(DE AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL)__    FECHA DE ELABORACIÓN  DE LA AUTORIZACIÓN (CAP)  : ______________  MONEDA:  (EN QUE SE CONTRATA)   VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS:   SI_____      NO_____      CONDICIONES DE PAGO:   ____(EN DIAS)                  ANTICIPO:  ____________  DOCUMENTO SELLO REQUISICIÓN :   No:‐___________         FECHA___________    NIVEL DE EXISTENCIAS_____________________  BASE (FORMULA)_________________      Formato FO‐CON‐18_00 
  • 290.
    290 1 4 .2 A N T E P R O Y E C T O D E R E G L A M E N T O D E L A L E Y D E A D Q U I S I C I O N E S , A R R E N D A M I E N T O S Y S E R V I C I O S D E L S E C T O R P Ú B L I C O Capítulo: Manual General de Adquisiciones
  • 291.
    291 15ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO FELIPE DE JESÚS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Área contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación tendente a adquirir o arrendar bienes muebles o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate; Capítulo: Manual General de Adquisiciones II. Área solicitante, requirente o usuaria: la que en la dependencia o entidad, de acuerdo a sus necesidades, realiza la solicitud de adquisición o arrendamientos de bienes muebles o la prestación de servicios ; III. Área técnica: aquélla que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder, en la junta de aclaraciones las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. En algunos casos el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área solicitante, requirente o usuaria;
  • 292.
    292 IV. Bienes muebles: los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal; V. Comité: el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley; VI. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; VII. Ley de Transparencia: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; VIII. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; IX. Partida o concepto: la división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; X. Presupuesto autorizado: aquél que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XI. Proyecto de convocatoria o preconvocatoria: documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, la cual la dependencia o entidad difunde, con ese carácter, en CompraNet, y XII. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Para efecto de lo previsto en la fracción VI del artículo 1 de la Ley, se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquellos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales con el propósito de llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
  • 293.
    293 Artículo 3.- Laspolíticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad responsables de aplicar las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; II. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para atender o responsabilizarse de las diversas actividades relacionadas con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento; III. La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y IV. Aquellos aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública. Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que se refiere este artículo. Aquellas entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector. Artículo 4.- Estarán fuera del ámbito de aplicación de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando estas últimas funjan como proveedores. El quinto párrafo del artículo 1 de la Ley será aplicable a las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando éstos funjan como proveedores en términos de la Ley. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Se considerará que una dependencia o entidad que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando contrate con terceros hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo anterior, el Área contratante deberá solicitar a la dependencia o entidad que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de
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    294 la contratación conterceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área contratante. Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 3 fracción IX de la Ley, no resultan sujetos de la misma, los servicios bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito, en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos, así como la contratación de los servicios de notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles correspondientes. Las contrataciones de servicios que requieran las sociedades nacionales de crédito para el cumplimiento de su objeto, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley, cuando las operaciones y servicios se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas, se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten. No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes muebles, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las contrataciones relativas a bienes recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización con sus empleados o al público en general, no se encuentran sujetas a la Ley, por no existir erogación de recursos presupuestales. Artículo 6.- En el supuesto de que se perdiera de manera total un bien asegurado como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora la reposición o recuperación y, en caso de que lo anterior Capítulo: Manual General de Adquisiciones no sea posible, solicitará el pago respectivo. La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto del Oficial Mayor o equivalente o bien del área administrativa en la cual se delegue la facultad, la recepción de bienes que a cambio de los asegurados siniestrados los sustituyan y que se destinen al mismo objeto al que estaban afectos los considerados como pérdida total por la propia aseguradora. Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:
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    295 I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por el comité técnico, a falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se vayan a aportar los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente; II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes. Podrá estipularse en el contrato respectivo que la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos o la que coordine la operación del fideicomiso, o aquella cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como la entidad que funja como fideicomitente, lleven a cabo los procedimientos de contratación. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos en las contrataciones del fideicomiso. Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, corresponderá a la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos o la que coordine su operación o la entidad que funja como fideicomitente, llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley, la dictaminación de la procedencia de las contrataciones que se ubiquen en los supuestos de las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX de dicho precepto, en el caso de que el procedimiento de contratación se lleve a cabo por la fiduciaria deberá realizarse por quien se indique en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien por el Área contratante en el supuesto de que el citado procedimiento se realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y Capítulo: Manual General de Adquisiciones III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.
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    296 Artículo 8.- LaSecretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Artículo 9.- Las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretaría de la Función Pública, a que se refiere el artículo 10 de la Ley, se difundirán a través de CompraNet y se aplicarán con apoyo de los agentes financieros designados como tales por la Secretaría, por las dependencias y entidades responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales. Artículo 10.- El estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 12 de la Ley, deberá considerar, el análisis para determinar la conveniencia para su adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, tomando en cuenta entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso. Artículo 11.- El porcentaje del anticipo a otorgar a las MIPYMES, en el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, deberá ser previsto en la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización por la dependencia o entidad atendiendo, entre otros factores, al monto de la contratación, el costo financiero del mercado y el tiempo de fabricación, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible. Artículo 12.- En las adquisiciones de bienes o servicios o arrendamientos contratados con fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley, cuyo monto sea inferior a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, sólo bastará el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por el servidor público facultado para ello en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad. Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad Capítulo: Manual General de Adquisiciones podrá acreditar que un procedimiento de contratación y la firma del contrato no es factible realizarlos dentro del territorio nacional, cuando de la investigación de mercado correspondiente se acredite que el posible proveedor extranjero es único y ha expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país o sólo es factible contratar con el proveedor en el extranjero o carece de representación legal en el territorio nacional. Artículo 13.- Para la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias o entidades, bastará que los representantes de las Áreas contratantes respectivas se coordinen y manifiesten formalmente su
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    297 acuerdo para llevara cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin. En las contrataciones consolidadas deberá considerarse lo siguiente: I. Se invitará a participar como asesores a un representante de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Economía; II. Las dependencias y entidades participantes, determinarán conjuntamente, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar; III. Se deberá designar a una de las dependencias o entidades participantes como responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, la que elaborará la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, en su caso, misma que será sometida a la revisión y aprobación de todos los participantes en la consolidación; IV. Las preconvocatorias deberán ser difundidas en CompraNet, en la forma y plazo previstos en el artículo 29 párrafo tercero de la Ley; V. La dependencia o entidad designada para llevar a cabo el procedimiento de contratación, aplicará lo establecido en sus políticas, bases y lineamientos. En caso de que las condiciones de la consolidación no estén previstas en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad designada, se estará a lo que acuerden los participantes en la contratación consolidada, sin que resulte necesario solicitar la autorización de sus respectivos comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sino únicamente informar a éstos sobre tales acuerdos; VI. El comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la dependencia o entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación, Capítulo: Manual General de Adquisiciones dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública, y VII. Cada dependencia o entidad participante será responsable, por separado, de celebrar los respectivos contratos; integrar el expediente del procedimiento de contratación; verificar la ejecución del contrato, y cumplir con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo. Si las particularidades de la contratación y las condiciones legales de las dependencias y entidades lo permiten, podrá celebrarse un sólo contrato suscrito por las dependencias y entidades participantes. Invariablemente, los recursos presupuestarios serán a cargo de cada dependencia o entidad participante, quienes serán
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    298 responsables del ejercicio de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría, la Secretaría de Economía o la Secretaría de la Función Pública, podrán llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes o servicios de las dependencias y entidades, que les permita adquirir bienes o la prestación de servicios en las mejores condiciones. Artículo 14.- Los contratos marco a que se refiere el artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que celebran una dependencia o entidad con uno o más proveedores, mediante los cuales establecen las obligaciones y derechos que de manera general regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, formalicen las dependencias y entidades, con fundamento en el artículo 41 fracción XX de la Ley. La celebración de los contratos marco no estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley, debiéndose atender los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Para llevar a cabo la promoción de los contratos marco, la Secretaría de la Función Pública coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar dichos contratos. La Secretaría de la Función Pública determinará, con el apoyo de las dependencias y entidades que considere cuenten con elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes, arrendamientos o servicios que requiera la Administración Pública Federal, susceptibles de ser materia de un contrato marco. Igualmente, realizará una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo respecto de los bienes o servicios requeridos. El contrato marco será suscrito por la Secretaría de la Función Pública, conjuntamente con las dependencias y entidades que hayan participado en el proceso que permita su celebración. Las modificaciones al contrato marco que las Capítulo: Manual General de Adquisiciones partes acuerden realizar, deberán formalizarse a través de convenios modificatorios. La Secretaría de la Función Pública mantendrá informadas, a través de CompraNet, a las dependencias y entidades sobre los bienes o servicios objeto de los contratos marco celebrados, para que éstas suscriban, en su caso, los contratos específicos correspondientes. Las dependencias y entidades podrán adquirir los mismos bienes, arrendamientos o servicios objeto de los contratos marco celebrados, sin sujetarse a éstos, sólo en los casos en que de la investigación de mercado que realicen, se acredite que
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    299 obtendrán mejores condicionesque las convenidas en el contrato marco. En ese caso, la dependencia o entidad deberá informar de tal hecho a la Secretaría de la Función Pública. Artículo 15.- Para efectos del primer párrafo del artículo 19 de la Ley, la Oficialía Mayor o equivalente de las dependencias o entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas. La información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley deberá ser remitida por las entidades a su coordinadora de sector, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, por lo que se refiere a la correspondiente al objeto del contrato y, de la fecha de la conclusión de los servicios, con respecto al resultado de las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados. Concluida la prestación del servicio, el titular del Área solicitante deberá emitir un informe al titular de la dependencia o entidad, en el cual, con base en los entregables pactados en el contrato, se indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. Una copia de este informe se deberá remitir al órgano interno de control. Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades o a los oficiales mayores o equivalentes, la aprobación del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante los titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de los oficiales mayores o equivalentes, a partir de la información que le proporcionen las Áreas requirentes o usuarias, y deberá contener como mínimo, la descripción y monto de los bienes y servicios de por lo menos aquéllos que representen el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de la suma de los bienes y servicios que integran el porcentaje restante. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo 17.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, en los últimos cinco días naturales de cada mes. Artículo 18.- Una vez que la Secretaría dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas, en términos del artículo 25 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos, sin necesidad de requerir autorización adicional alguna.
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    300 CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ Artículo 19.- El comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, y se conformará de la siguiente forma: I. El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá, y II. Los vocales que deberán ser: a) El titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente; b) El titular del Área contratante de la dependencia o entidad a nivel central, y c) Los servidores públicos designados por el titular de la dependencia o entidad que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del comité. El Oficial Mayor o su equivalente designará a la persona que funja como secretario técnico, misma que no podrá tener un nivel jerárquico inferior a director de área y sólo tendrá derecho a voz. Los vocales del comité y los asesores deberán tener nivel jerárquico de director general o director general adjunto en las dependencias o los que realicen las funciones equivalentes en las entidades. Los miembros del comité, los asesores y el secretario técnico deberán nombrar a sus respectivos suplentes. Los servidores públicos designados por el área jurídica y el órgano interno de control podrán entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlo verbalmente, al momento de tocarse el punto en la sesión del comité. Capítulo: Manual General de Adquisiciones El servidor público que, en su caso, designe la Secretaría de la Función Pública para participar como asesor en los comités o subcomités tendrá derecho a voz. A solicitud de cualquiera de sus miembros o asesores se podrá invitar a las sesiones del comité a cualquier persona, para que aclare aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del comité, quienes tendrán el carácter de invitados y participarán con voz pero sin voto.
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    301 El comité enlas entidades se integrará en la forma y con los miembros que tengan los niveles o categorías equivalentes a las citadas en este artículo. Se entenderá que los niveles o categorías son equivalentes, cuando los mismos comprendan funciones equiparables en los niveles o categorías de las dependencias o entidades de que se trate, con independencia de su denominación y jerarquía asignada en la estructura. La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo pronunciarse en todos los casos. Artículo 20.- Los participantes en el comité tendrán las siguientes funciones: I. Presidente: expedir las convocatorias y órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las reuniones del comité; II. Secretario técnico: vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlas a los miembros del comité. Además, deberá realizar el registro de los asistentes a las reuniones del comité para verificar que exista el quórum necesario para sesionar. Asimismo, deberá cuidar que los acuerdos del comité se asienten en los formatos respectivos, y elaborar el acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado; III. Vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del comité; IV. Asesores: proporcionar de manera fundada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado, y Capítulo: Manual General de Adquisiciones V. Invitados: aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité. Artículo 21.- El comité, para el ejercicio de sus funciones deberá: I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia de su competencia, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores
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    302 públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio comité de los asuntos que conozcan; II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; III. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 42 de la Ley, y IV. Recibir de las Áreas contratantes y solicitantes, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del titular de la dependencia u órgano de gobierno correspondiente. Artículo 22.- Las sesiones del comité se celebrarán en los términos siguientes: I. Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar. Serán extraordinarias las sesiones del comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados previa solicitud formulada por el titular de un Área solicitante o Área contratante; II. Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad; III. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su Capítulo: Manual General de Adquisiciones presidente o su suplente; IV. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los miembros del comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados.
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    303 En el supuesto de que se realice una convocatoria fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la sesión correspondiente se podrá llevar a cabo si se cuenta con el quórum necesario para ello; en caso contrario, la sesión se considerará cancelada; V. Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la licitación pública que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse en el formato que el comité considere conveniente, el cual invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 61 de este Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso. La solicitud y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación deberán ser firmadas por el titular del Área solicitante o Área técnica, según corresponda. El formato deberá estar firmado por el secretario técnico, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas; VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto. Cuando de la solicitud o documentación soporte presentada por el Área solicitante, no se desprendan elementos suficientes, a juicio del comité, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una segunda ocasión a consideración del comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste. En ningún caso el comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o se obtenga documentación que sustente Capítulo: Manual General de Adquisiciones o justifique la contratación que se pretenda realizar. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el comité, no implica responsabilidad alguna para los miembros del comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; VII. De cada reunión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la reunión ordinaria inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo
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    304 tomado por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente reunión; VIII. Invariablemente se incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo; IX. En la última reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio. En la primera sesión del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y X. El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule. El comité no dictaminará los siguientes asuntos: a) La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley; b) Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 42 de la Ley, y c) Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin Capítulo: Manual General de Adquisiciones dictamen previo del comité. Artículo 23.- El informe trimestral a que se refiere el artículo 22 fracción IV de la Ley, lo suscribirá y presentará el presidente del comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos: I. Una síntesis sobre la conclusión y resultados generales de las contrataciones que con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley hayan sido realizadas, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
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    305 II. Una relación de los contratos en los cuales los proveedores entregaron con atraso los bienes o servicios; de los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes o prestación de los servicios; de los que se les haya aplicado alguna penalización, y de aquéllos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización considerado en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe; III. Una relación de los contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, así como en su caso, los contratos que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes; IV. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando las causas que le dieron origen y, en su caso, el sentido de la resolución emitida; V. El estado que guarden las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos o por la falta de reintegro de anticipos, así como, en el caso de dependencias, el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes en términos del artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y VI. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo a los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes. CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS MIXTAS DE ABASTECIMIENTO Artículo 24.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine la integración Capítulo: Manual General de Adquisiciones de comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, éstas se integrarán de la siguiente manera: I. Por el Oficial Mayor o su equivalente, quien la presidirá; II. Por el titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, quien fungirá como secretario técnico, y III. Por el titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o su equivalente, así como por los servidores públicos designados por las Secretarías de Economía y de la Función Pública y, en su caso, por la
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    306 dependencia coordinadora de sector, quienes tendrán el carácter de vocales. Asimismo, por conducto de su presidente se invitará a participar como vocales a representantes de la confederación, cámara o asociación empresarial del ramo que corresponda, hasta por un número igual al de los servidores públicos que la integren. Los miembros de la comisión participarán con voz y voto, y podrán nombrar a su respectivo suplente. Artículo 25.- Las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento celebrarán las sesiones ordinarias que se prevean en el calendario que se presente en la primera sesión del ejercicio, salvo que no existan asuntos a tratar; cuando sea necesario se celebrarán sesiones extraordinarias. Las sesiones se efectuarán cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente quién deba presidirla o su suplente. De cada sesión se elaborará acta que firmarán los asistentes a más tardar en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Artículo 26.- Para cumplir con el objeto a que se refiere el artículo 23 de la Ley, las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento tendrán las siguientes funciones: I. Proponer en su primera sesión proyectos específicos; II. Autorizar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para atender y desarrollar los proyectos específicos acordados, así como aprobar su manual de integración y funcionamiento; III. Dar seguimiento a los avances de los proyectos específicos acordados, y hacer las recomendaciones pertinentes en cada caso, y Capítulo: Manual General de Adquisiciones IV. Aprobar, en su segunda sesión ordinaria, su manual de integración y funcionamiento. Las modificaciones que en su caso se propongan a dicho manual, podrán aprobarse en la sesión inmediata siguiente de la comisión. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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    307 Artículo 27.- Enlas requisiciones que el Área solicitante formule para adquirir o arrendar bienes, se indicará la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características que se requieran. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de influencia del Área solicitante y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización. Artículo 28.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 26 de la Ley, la investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades podrá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes: I. La histórica con que cuente el Área contratante o de otras áreas contratantes de la propia dependencia o entidad, cuando existan; II. La proporcionada por otras dependencias o entidades que se encuentre disponible en CompraNet; III. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, y IV. La obtenida por vía telefónica o a través de páginas de Internet o algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación. Artículo 29- La investigación de mercado será utilizada por la dependencia o entidad, para uno o más de los siguientes propósitos: I. Determinar la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por la dependencia o entidad; Capítulo: Manual General de Adquisiciones II. Verificar la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación; III. Conocer el precio prevaleciente de los bienes o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación; IV. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida; V. Acreditar la conveniencia del precio conforme al cual se realizó la contratación correspondiente;
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    308 VI. Establecer precios máximos de referencia de bienes o servicios; VII. Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento; VIII. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables; IX. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo; X. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional bajo la cobertura de los tratados, cuando se acredite fehacientemente que no existe en el país proveeduría nacional o la existente es insuficiente para atender en cantidad, calidad y oportunidad, el requerimiento de la dependencia o entidad o el precio no es aceptable, y XI. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras de gobierno, no existe proveeduría o la existente sea insuficiente para atender en cantidad, calidad y oportunidad, el requerimiento de la dependencia o entidad o el precio no es aceptable. Artículo 30- En todos los casos, el análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a: plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; moneda a cotizar; forma y términos de pago; características técnicas de los bienes o servicios, y demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Capítulo: Manual General de Adquisiciones La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad, o en su defecto será responsabilidad conjunta del Área usuaria y del Área contratante, salvo en los casos en que el Área usuaria lleve a cabo la contratación. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda. Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los 30 días naturales previos a la contratación.
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    309 La investigación demercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente. Artículo 31.- En los procedimientos de contratación se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas las normas internacionales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Si estas normas no cubren los requerimientos técnicos, o sus especificaciones son inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley mencionada, siempre que se acredite, en los términos del presente Reglamento, que no se limita la libre participación de los licitantes. Será responsabilidad del titular del Área requirente, indicar con precisión en la convocatoria a la licitación, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y la nomenclatura que identifique puntualmente la norma, así como verificar que la inclusión de las normas o especificaciones señalados en el párrafo anterior, no limita la libre participación y concurrencia. Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse copia simple del certificado expedido por el organismo acreditado, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 32.- Sólo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con sistema de gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el expediente de lo siguiente: I. Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con dicho sistema, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se realice previamente a la iniciación de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. Será responsabilidad del titular del Área solicitante remitir al Área contratante, la investigación de Capítulo: Manual General de Adquisiciones mercado correspondiente, y II. Que en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, el Área contratante indique, de manera precisa, el nombre o nomenclatura que identifique las normas de gestión de calidad aplicables, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En estos casos el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por el organismo acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del
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    310 proceso productivo delbien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores o comercializadores deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante. El licitante que resulte adjudicado, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo. Artículo 33.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquellos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario de las dependencias y entidades por ser necesarios para el desempeño de las actividades encomendadas a los servidores públicos. Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o entidad, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 de la Ley. Artículo 34.- Para que las MIPYMES participen con ese carácter en los procedimientos de contratación, deberán presentar a la dependencia o entidad de que se trate, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien un escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, que tiene dicho carácter, utilizando en este último supuesto el formato que al efecto proporcione la convocante. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 35.- En la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual el Capítulo: Manual General de Adquisiciones licitante manifieste que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente. En el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el licitante manifestará que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionará la información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido.
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    311 Artículo 36.- Cuandoa pesar de encontrarse en el supuesto del inciso a) del artículo 28 fracción II de la Ley, las dependencias o entidades consideren que un procedimiento de contratación puede tener el carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los tratados, deberán solicitar a la Secretaría de Economía, de conformidad con las reglas que emita con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los tratados que correspondan. La respuesta respectiva se emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, podrá realizarse el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva. Artículo 37.- La Secretaría de Economía publicará en los términos del artículo 28 fracción II de la Ley, la lista de los bienes, que en las licitaciones internacionales sea pertinente vigilar que sus precios no se coticen en condiciones de prácticas desleales de comercio. Cuando las dependencias y entidades, a través de una licitación internacional pretendan adquirir algún bien que se encuentre relacionado en la lista aludida, deberán establecer en la convocatoria a la licitación como requisito que los licitantes presenten en su proposición, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los precios de su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precio o subsidios. En el citado escrito el licitante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición del licitante. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Economía, la información contenida en la manifestación, sólo en los casos en que ésta así lo requiera. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo 38.- En el uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas, se atenderá lo siguiente: I. Con la investigación de mercado que realice la dependencia o entidad, se deberá acreditar que se cumplen los requisitos a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley; II. Cuando se trate de licitaciones públicas dirigidas a MIPYMES, o cuando se advierta en la investigación de mercado la participación individual de
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    312 éstas con empresas que por su capacidad de producción o económica representen una competencia desigual, la dependencia o entidad se abstendrá de utilizar esta modalidad; III. Para el uso de la modalidad, el volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente para obtener economías de escala; IV. La modalidad se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, en las licitaciones mixtas o electrónicas; V. En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que presida la licitación señalará fecha, hora y lugar en la que los licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria a la licitación, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuento; VI. No se aplicarán precios máximos de referencia cuando se utilice esta modalidad, y VII. Las MIPYMES podrán participar en la modalidad cuando realicen proposiciones conjuntas en términos del presente Reglamento. En el caso de que participen en la licitación pública de manera individual, no podrán presentar ofertas subsecuentes de descuento, sin que ello impida continuar con el procedimiento de contratación. Artículo 39.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, la preconvocatoria se deberán elaborar conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: I. Datos generales o de identificación del procedimiento licitatorio: a) Nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad Capítulo: Manual General de Adquisiciones convocante especificando el Área contratante correspondiente, y el domicilio donde se localiza esta última; B) EL MEDIO Y CARÁCTER QUE SE UTILIZARÁ PARA LA LICITACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 28 DE LA LEY; PARA EL CASO DE LICITACIONES PRESENCIALES O MIXTAS, CUANDO LA CONVOCANTE DETERMINE RECIBIR PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA, EN LA
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    313 CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN DEBERÁ PRECISARSE DICHA DETERMINACIÓN; c) Número de identificación de la convocatoria a la licitación, el cual será asignado por CompraNet; d) La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o bien se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley; e) El idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados por el licitante; f) El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, que la contratación será financiada con fondos provenientes de créditos externos, o será cubierta parcialmente con recursos de terceros, y g) En el caso de contrataciones financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, la indicación de los procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidos por la Secretaría de la Función Pública, a los que se sujetará el procedimiento de contratación; II. Objeto y alcance de la licitación, precisando: a) La información que considere necesaria la dependencia o entidad para identificar los bienes, arrendamientos o servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida. La dependencia o entidad podrá incorporar a la convocatoria a la licitación los anexos técnicos que considere oportuno, identificándolos por su nombre y en su caso, con un número o letra; Capítulo: Manual General de Adquisiciones b) En su caso, si los bienes, arrendamientos o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con dicho agrupamiento;
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    314 c) De así determinarlo la convocante, el precio máximo de referencia, a partir del cual sin excepción, los licitantes como parte de su proposición, ofrezcan porcentajes de descuento, mismos que serán objeto de evaluación; d) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas, o las normas mexicanas, o las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, que se pidan a los licitantes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios, o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas; e) Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 de la Ley, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes o servicios a contratar, la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas. Asimismo, se indicará la unidad de medida con la cual se determinará el valor mínimo que deberá obtenerse para aceptarlo. Será responsabilidad del Área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la dependencia o entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados; f) Si se habrán de contratar cantidades previamente determinadas o el contrato será abierto en los términos del artículo 47 de la Ley; g) Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento; h) La indicación de si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un solo licitante, o si se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos 29 fracción XII y 39 de la Ley, y i) Los siguientes aspectos que deberán estar mencionados en el modelo de contrato Capítulo: Manual General de Adquisiciones correspondiente: 1. Lugar o lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, así como la fecha o el plazo máximo para su entrega o prestación, indicando dicho plazo en días naturales, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva; 2. Condiciones de entrega de los bienes o de la prestación de servicios materia de la licitación, indicando los mecanismos o requisitos específicos;
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    315 3. En su caso, los seguros que deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente; 4. Las penas convencionales y, en su caso, las deducciones que se aplicarán con motivo del atraso en el cumplimiento de obligaciones y del incumplimiento parcial o deficiente, respectivamente, en que pudiera incurrir el proveedor, y 5. En el caso de contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal, el desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio. III. La forma y términos que regirán los diversos eventos del procedimiento licitatorio, precisando entre otros aspectos, los siguientes: a) Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé la Ley para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del artículo 32 de la Ley y 43 de este Reglamento; b) Cuando se trate de licitaciones presenciales o mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, y la firma del contrato. Para el caso de licitaciones electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de CompraNet, así como la firma del contrato cuando se prevea que éste se suscribirá por medios electrónicos; c) Los aspectos a los que se sujetará la recepción de las proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería; d) Precisar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Capítulo: Manual General de Adquisiciones licitación hasta su conclusión; e) Las previsiones para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 34 de la Ley y 44 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones que acrediten la improcedencia de su aceptación; f) Indicar que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación;
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    316 g) La mención de que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición; h) En su caso, la indicación de la fecha y horario en el cual la convocante, antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, registrará a los participantes y revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y económica; i) La indicación de que el licitante deberá presentar, para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, a efecto de suscribir las proposiciones y, en su caso, el contrato, el documento previsto en la fracción V del artículo 48 de este Reglamento; j) El señalamiento de la parte o partes de las proposiciones que el servidor público y el licitante elegidos en los términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley, deberán rubricar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y k) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato; IV. Enumeración de los requisitos o condiciones que los licitantes deben cumplir, de la forma en que acreditarán dicho cumplimiento y los criterios de evaluación de proposiciones que se utilizarán, como son: a) Relación de todos los requisitos que deberán cumplir los licitantes, precisando cuáles de éstos se consideran indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; b) Detalle del o los criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo; Capítulo: Manual General de Adquisiciones c) El escrito a que se refiere la fracción V del artículo 48 de este Reglamento; d) El escrito a que hace referencia el artículo 35 del presente Reglamento, en el caso de licitaciones nacionales; e) La copia de los documentos que el licitante debe presentar o enviar a la convocante, mediante los cuales acredite el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los artículos 31 y 32 de este Reglamento, así como el escrito en el que manifieste su conformidad respecto a que no se suscriba el contrato en el caso de
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    317 no presentar los originales o copias certificadas de dichos documentos, al momento de la firma. Tratándose de bienes cuya fabricación inicie a partir de la firma del contrato, se señalará que el licitante presentará un escrito en el que se comprometa bajo protesta de decir verdad, que obtendrá y presentará a la convocante los documentos señalados en el párrafo anterior; f) La dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con la misma; g) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley; h) La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí o a través de interpósita persona se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; i) El escrito en el que el licitante manifieste que conoce y acepta la convocatoria a la licitación, los documentos que la integran, el modelo de contrato correspondiente, así como sus modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones; j) En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, la manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es un persona física con discapacidad, o bien tratándose de empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en la proporción que establece dicho precepto legal, el aviso de alta de tales trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social; k) El documento que debe presentar el licitante que resulte adjudicado, en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que está Capítulo: Manual General de Adquisiciones al corriente en dichas obligaciones o que su situación fiscal permite el cumplimiento de las mismas conforme a las disposiciones aplicables; l) El escrito a que se refiere la fracción IX del artículo 29 de la Ley, y m) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento;
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    318 V. La indicación del domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de CompraNet, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y VI. La inclusión de los formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a: a) La presentación de la propuesta económica; b) La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes que oferten; c) La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotiza en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios; d) La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten; e) La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada MIPYME, en los términos del artículo 34 del presente Reglamento, y f) La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación. Los escritos o manifiestos bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla. Las convocantes verificarán que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo Capítulo: Manual General de Adquisiciones en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación. Artículo 40.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como: I. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, el titular del Área solicitante, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito,
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    319 invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado; II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con determinada dependencia o entidad; III. Capitales contables, salvo cuando se cuente con autorización expresa del titular del Área solicitante, los que en este caso no podrán ser superiores al veinte por ciento del monto total de la oferta de cada licitante, debiéndose indicar en la convocatoria a la licitación los aspectos que serán evaluados y que deberán cumplir. La comprobación se realizará con la última declaración fiscal ante la Secretaría y, a opción del licitante, mediante estados financieros auditados sólo para este efecto, por auditor certificado ante el Sistema de Administración Tributaria; IV. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos; V. Estar inscrito en el registro único de proveedores o en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones, excepto cuando éstos sean optativos y su incumplimiento no sea causal de desechamiento, o VI. Solicitar que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados conforme a la Ley y el presente Reglamento. Artículo 41.- Para la difusión de la preconvocatoria a la licitación, deberá considerarse lo siguiente: I. La determinación de las preconvocatorias que serán difundidas, se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y Capítulo: Manual General de Adquisiciones servicios, seleccionándose aquéllas que se ubiquen por arriba del monto establecido para estos efectos en las políticas, bases y lineamientos o a la importancia que la contratación tenga para los programas sustantivos de la dependencia o entidad; II. La preconvocatoria será difundida por una sola ocasión en CompraNet. Si una licitación pública se declara desierta total o parcialmente, en caso de que la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir la preconvocatoria respectiva;
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    320 III.Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia. Dicho documento y, en su caso, el proyecto de convocatoria modificado, deberán difundirse en CompraNet; IV. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión de la preconvocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que se realice la revisión y se reciban los comentarios respectivos, salvo que se trate de preconvocatorias para las licitaciones a que se refiere el artículo 28 fracción II, inciso a) de la Ley, y V. Tratándose de licitaciones para adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios de manera consolidada, los comentarios a la preconvocatoria se recibirán en la dirección electrónica que determine la dependencia o entidad responsable de la contratación. Artículo 42.- La convocatoria a la licitación y sus modificaciones serán publicadas por las dependencias o entidades, en días hábiles, en CompraNet por una sola ocasión. El mismo día en que se publique la convocatoria a la licitación, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación un resumen de la misma, que deberá contener lo siguiente: I. El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación, así como la indicación de los medios que se utilizarán para la misma; II. Descripción sucinta del objeto de la licitación, indicando en su caso, el volumen a contratar; Capítulo: Manual General de Adquisiciones III. La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y IV. Fecha en la cual se publicó la convocatoria a la licitación en CompraNet. La convocante, desde la fecha de publicación en CompraNet hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, deberá tener, en el domicilio señalado para realizar el acto antes mencionado, una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la licitación, la cual podrá ser consultada por cualquier persona. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que la dependencia o entidad no estará obligada a entregar una impresión de la misma.
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    321 El día depublicación de la convocatoria a la licitación será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a ésta, será el último que se contabilizará para determinar el citado plazo. Artículo 43.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, la reducción de plazos en las licitaciones públicas, deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor. Tratándose de licitaciones públicas internacionales sujetas a las disposiciones de los tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área solicitante y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los tratados y el penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley. El día de publicación de la convocatoria a la licitación será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a ésta, será el último que se contabilizará para determinar el citado plazo, por lo que para el caso indicado en el párrafo anterior, el acto de presentación y apertura deberá celebrarse como mínimo el día 41 u 11 según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles. Artículo 44.- En todas las licitaciones se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 34 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: I. Cualquiera de los integrantes del grupo, podrá presentar el escrito mediante el cual se acredite el interés del mismo en participar en la junta de Capítulo: Manual General de Adquisiciones aclaraciones y en el procedimiento de contratación; II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
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    322 b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación; d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y, en caso de resultar adjudicados, del contrato correspondiente; III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción anterior se presentará con la proposición y, en caso de que ésta resulte adjudicada, formará parte integrante del contrato como uno de sus anexos; IV. Para cumplir con el capital contable mínimo, en su caso, requerido por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes, y V. Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades del procedimiento de contratación. En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que Capítulo: Manual General de Adquisiciones el contrato sea firmado por: a) Todas las personas que integran la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o b) El apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integraron la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o en las veinticuatro horas siguientes.
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    323 Cuando existan causasjustificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita del titular del Área usuaria, en la cual deberán precisarse las razones y justificaciones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo. Artículo 45.- Las dependencias y entidades podrán celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación. En las licitaciones presenciales y mixtas, la asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes. Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación mediante el escrito a que se refiere el artículo 33 Bis de la Ley, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito señalado. El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en el artículo 48 fracción V de este Reglamento. Cuando el escrito se presente al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta. Si el escrito no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones de la persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la Capítulo: Manual General de Adquisiciones licitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Aquéllas solicitudes que no cumplan con los requisitos antes señalados, podrán ser desechadas por la convocante. Las solicitudes de aclaración se presentarán: I. Tratándose de licitaciones presenciales, en el domicilio señalado por la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación para llevar a cabo la junta de aclaraciones; II. En las licitaciones electrónicas, a través de CompraNet, y
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    324 III. En las licitaciones mixtas, a elección del licitante, en el domicilio señalado por la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación para llevar a cabo la junta de aclaraciones, o bien a través de CompraNet. En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores se acompañará a la solicitud de aclaración correspondiente una versión electrónica de la misma que permita a la convocante su clasificación e integración por temas para facilitar su respuesta en la junta de aclaraciones correspondiente. Cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al licitante en la junta de aclaraciones correspondiente. La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que indique el sello de recepción del Área contratante o bien, para las solicitudes que se hagan llegar a la convocante a través de CompraNet, la hora que registre este sistema al momento de su envío. Artículo 46.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o bien respecto de aquellas que hubiera agrupado en virtud de que corresponden a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación. El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se prevé emplear en darles contestación así lo amerite, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en la cual se continuará dando respuesta a los planteamientos recibidos. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, procederá inmediatamente a requerir, siguiendo el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación en que se dio respuesta, las preguntas que los licitantes deseen hacer en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior; II. En las licitaciones electrónicas, la convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración
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    325 de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Con el envío de las respuestas, la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes; III. En las licitaciones mixtas, la convocante en la junta de aclaraciones presencial dará contestación a las solicitudes de aclaración a los licitantes presentes, mismas que serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos; la convocante tomará las previsiones necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea. Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en este artículo para las juntas de aclaraciones presenciales o electrónicas, según corresponda; IV. La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones; V. Será responsabilidad del titular del Área solicitante y del titular del Área técnica, que asista un representante de las mismas a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área técnica o del Área solicitante, así como de la falta de Capítulo: Manual General de Adquisiciones respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, el servidor público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate; VI. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 Bis de la Ley, por resultar extemporáneas, no serán contestadas por la convocante, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta, las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor
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    326 público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá considerar dichas solicitudes para responderlas, y VII. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones. Artículo 47.- El sobre que contenga la proposición de los licitantes, deberá entregarse en la forma y medios que se prevean en la convocatoria a la licitación. El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones presenciales y mixtas, será presidido por el titular del Área contratante de la convocante o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y este Reglamento. Cuando la convocante determine efectuar, previamente al acto de presentación y apertura de proposiciones, el registro de participantes y la revisión preliminar a la documentación distinta a la proposición, tales actividades deberá realizarlas por lo menos treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio de dicho acto. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquellos que ya se hubieren registrado en los términos del párrafo anterior, en cuyo caso se pasará lista a los mismos. Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán entregar su sobre cerrado al servidor público que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos entregarán su proposición a través de CompraNet. Capítulo: Manual General de Adquisiciones En las licitaciones mixtas, el servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones que reciba de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de CompraNet al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la Ley.
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    327 En la aperturadel sobre cerrado, la convocante únicamente hara constar cuál es la documentación presentada por cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido. Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida del acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas. En el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como los hechos relevantes que se hubieren presentado. Artículo 48.- Durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones, se observará lo siguiente: I. Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, la convocante anotará en el formato señalado en el inciso f) de la fracción VI del artículo 39 de este Reglamento, la documentación entregada por el licitante, relacionándola con los puntos específicos de la convocatoria a la licitación en los que se menciona; II. El formato a que se refiere la fracción anterior, servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entreguen en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto; III. El servidor público que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 fracción VIII, 50 y 60 primer y segundo párrafos de la Ley, se considerará que la Capítulo: Manual General de Adquisiciones recepción de la proposición es material y no con carácter jurídico, correspondiendo realizar el análisis hasta la evaluación de la proposición, debiéndose indicar en el fallo si ésta fue desechada por incumplir las mencionadas disposiciones legales; IV. Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá desecharse la proposición; el servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley. Si el licitante de que se trate resulta adjudicado y se determina la falsedad por la autoridad competente de manera previa a la formalización del contrato, la convocante deberá abstenerse de suscribir el contrato correspondiente;
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    328 V. La documentación que los licitantes podrán exhibir, con el objeto de acreditar su personalidad en el acto de presentación y apertura de proposiciones será un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además, descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas, y b) Del representante del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. En el caso de licitaciones internacionales, el escrito a que se refiere esta fracción deberá incorporar los datos mencionados en los incisos anteriores o sus equivalentes, considerando la nacionalidad y las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito bajo protesta de decir verdad en el cual el licitante manifieste que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales; VI. Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de Capítulo: Manual General de Adquisiciones que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente; VII. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente, y VIII. Se requerirá a los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado, los escritos siguientes:
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    329 a) La declaración prevista en la fracción VIII del artículo 29 de la Ley, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la misma; b) La declaración de integridad a que hace referencia la fracción IX del artículo 29 de la Ley; c) En las licitaciones de carácter nacional, el que contenga la manifestación prevista en el artículo 35 de este Reglamento; d) En las licitaciones de carácter internacional, el que contenga la manifestación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 37 del presente Reglamento, y e) En su caso, el documento expedido por autoridad competente o el escrito a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo, dentro del plazo establecido en el artículo 35 fracción III de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro del plazo indicado, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet. Artículo 49.- El domicilio consignado en una proposición será el lugar donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento, mientras no se señale otro distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de CompraNet, lo cual sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 37 Bis de la Ley. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo 50.- La proposición deberá ser firmada autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y
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    330 económica, así comoel resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la licitación. En el caso de que alguna hoja de los documentos mencionados careciera de folio y la omisión pudiera ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante no podrá desechar la proposición. Artículo 51.- Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario, será procedente en aquéllos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación, es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la aplicación del criterio de evaluación binario, en lugar del de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. En el cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, se atenderá a lo siguiente: A. El cálculo de los precios no aceptables sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los artículos 28 fracción II inciso b) o 38 primero y segundo párrafos de la Ley. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: Capítulo: Manual General de Adquisiciones I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera: a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado; b) Se deberán ordenar dichos precios de manera consecutiva del menor al mayor; c) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y
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    331 d) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana; II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación, el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera: a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación; b) El resultado de la suma se dividirá entre la cantidad de precios ofertados, y c) El resultado de la división será el promedio. A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores, se les sumará el porcentaje a que hacen referencia la fracción XI del artículo 2 ó, en su caso, el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. B. El cálculo del precio conveniente sólo se realizará cuando se utilice el sistema de evaluación binario y se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XII del artículo 2 de la Ley. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, toda vez que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña; II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de las mismas. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los Capítulo: Manual General de Adquisiciones dos que contengan los precios más bajos; III. Al promedio señalado en el inciso anterior se le restará el porcentaje fijado en las políticas, bases y lineamientos de las dependencias y entidades, el cual no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada, serán considerados precios convenientes. Artículo 52.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos o porcentajes para la contratación de bienes o servicios, deberá establecer
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    332 en la convocatoriaa la licitación los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación. Los referidos rubros y subrubros, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Artículo 53.- Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, en la convocatoria a la licitación establecerá lo siguiente: I. La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los licitantes como parte de su proposición; II. El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su proposición, y III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario. Tratándose de servicios, también podrán utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo. En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la proposición Capítulo: Manual General de Adquisiciones que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el criterio de evaluación. Para la adquisición de equipos, en los que éstos solo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el fabricante.
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    333 Artículo 54.- Siderivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el primer criterio de desempate previsto en el artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación del sector señalado, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas, se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando este participe en el procedimiento licitatorio, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados, invalide el acto. Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Artículo 55.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna propuesta económica, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la primera, por lo que de Capítulo: Manual General de Adquisiciones presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En estos casos la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo anterior, en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 37 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante adjudicado fue objeto de correcciones
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    334 y éste noacepta las mismas, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error; en estos casos, será procedente aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley. Artículo 56.- La convocante podrá efectuar reducciones de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación, hasta por el diez por ciento, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el Área solicitante emitirá dictamen en el que se indique el origen y problemática de la reducción respectiva y la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y el titular del Área contratante deberá autorizar la reducción correspondiente. La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se realizará preferentemente aplicándola de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el fallo, en el apartado a que hace referencia la fracción III del artículo 37 de la Ley. Artículo 57.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente. Artículo 58.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no hubiese cubierto los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 36 Bis fracción II y 38 de la Ley. Solamente los fallos de las licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, precisando el nombre y domicilio Capítulo: Manual General de Adquisiciones de la convocante, número de licitación, descripción genérica de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, fecha del fallo, nombre y domicilio de los licitantes ganadores, así como las partidas y monto total adjudicado a éstos. En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocante y la autoridad que conozca de la instancia de inconformidad quedarán eximidas de la obligación de realizar los avisos a que hacen referencia, según corresponda, los artículos 37 párrafos cuarto y quinto y 69 segundo párrafo de la Ley.
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    335 Artículo 59.- Enlas licitaciones públicas en las que se prevea la adjudicación de bienes o servicios mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refieren los artículos 29 fracción XII y 39 de la Ley, las convocantes considerarán lo siguiente: I. En la convocatoria a la licitación, indicarán el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de adjudicación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento, respecto de la proposición ganadora; II. En caso de omisión de lo indicado en la fracción anterior, la adjudicación se efectuará al licitante que ofrezca las mejores condiciones en cada partida o concepto de la licitación o invitación a cuando menos tres personas; III. A la proposición seleccionada en primer lugar se le adjudicará el pedido o contrato por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior; IV. La asignación restante se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la convocante, conforme a la fracción I de este artículo, y V. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la licitación, se podrá adjudicar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no aceptara, se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de este artículo, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo 60.- La participación en los procedimientos de contratación de los testigos sociales a que se refiere el artículo 26 Ter de la Ley, se regulará por los lineamientos que emita para tal efecto la Secretaria de la Función Pública, los cuales contendrán entre otros aspectos: I. El procedimiento para la inscripción y, en su caso, la cancelación en el padrón de testigos sociales; II. Forma y plazo para que la dependencia o entidad solicite oportunamente la designación de un testigo social;
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    336 III. La integración y funcionamiento del comité de designación de los testigos sociales; IV. El tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales; V. Alcances de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos de contratación que atestiguarán; VI. Forma y términos para la presentación de los informes parciales y testimonio final de participación, y VII. Forma de contratación de los testigos sociales por parte de las dependencias y entidades. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, los montos de la contraprestación a los testigos sociales se calculará por hora de servicios, atendiendo a la importancia y al presupuesto asignado a la contratación de que se trate. CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 61.- El documento suscrito por el titular del Área solicitante señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o del titular de la dependencia o entidad, o al servidor público en quien éste delegue la función para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de Capítulo: Manual General de Adquisiciones contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Área solicitante o el Área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación; II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios; III. El resultado de la investigación de mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
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    337 IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundamentando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, y motivando la determinación adoptada mediante la descripción de manera clara y contundente de las razones en que se sustente la misma; V. El precio estimado de la contratación y forma de pago propuesta; VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales; tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en los supuestos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas, y VII. La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso. Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 primer párrafo de la Ley y 18 del presente Reglamento, así como en el caso de adquisición o arrendamiento de bienes muebles la constancia señalada en el artículo 27 de este Reglamento. En los supuestos previstos en el artículo 41 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX de la Ley, en el documento que regula este artículo, se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien los suscriba dictamina procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de contratación que se autoriza. Artículo 62.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley, deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación: Capítulo: Manual General de Adquisiciones I. La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, en términos de la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes o servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área usuaria o el Área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito de manera razonada tal inexistencia;
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    338 II. Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos correspondientes con los que se acredite tal situación, como lo son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados. Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, así como los auditores externos que designe la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones; III. Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundamentada en la fracción III, entre otros supuestos, cuando la dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones, por evitar pérdidas o costos adicionales importantes, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar las mismas condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios contratados con la misma u otra dependencia o entidad; IV. Las dependencias o entidades integrantes del Consejo de Seguridad Nacional podrán sustentar las contrataciones que fundamenten en el primer párrafo de la fracción IV, cuando los bienes o servicios que requieran se encuentren en la base de datos que administra el Comité Técnico del citado Consejo. En estos casos, la investigación de mercado se tendrá por realizada a través de la consulta que se formule a dicha base de datos y el escrito a que se refiere el artículo 40 de la Ley, será el modelo de la solicitud simplificada que haya autorizado dicho Comité. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Para efectos del segundo párrafo de la citada fracción lV, se consideran requerimientos administrativos aquellos bienes o servicios que no estén afectos a fines exclusivamente militares o para la armada, o aquéllos que no estén relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la seguridad pública; V. La acreditación para fundamentar un procedimiento de excepción a la licitación con la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento licitación pública;
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    339 VI. En el supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos considerados como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes, y considerando dentro de dichos requisitos la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública; VII. Para el ejercicio de la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no resulten ser sustitutos, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otras, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado; VIII. La contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa, sólo cuando la información necesaria para la elaboración de la proposición, estuviere clasificada como reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, para lo cual deberá observarse lo siguiente: a) Del expediente cuya información se encuentre clasificada como reservada o confidencial, deberá relacionarse cada documento que, en su caso, el titular del Área solicitante determine como necesaria para que se pueda elaborar la proposición; b) Deberá adjuntarse a la solicitud de adjudicación directa, copia de las carátulas elaboradas en términos de la Ley de Transparencia y las demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público Capítulo: Manual General de Adquisiciones respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y c) Deberá justificarse fehacientemente en términos de la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado. En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el
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    340 procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de investigación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar. Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área solicitante, adjuntando las constancias que lo acrediten. En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberán precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable. No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en que se realice la contratación con fundamento en el artículo 42 de la Ley; IX. Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse y sus precios, para conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y X. Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las dependencias o entidades atenderán lo siguiente: a) El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor de la Federación o de las entidades, según corresponda, y b) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación Capítulo: Manual General de Adquisiciones o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por ambas partes para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan, y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser de cuando menos el plazo indicado en la propia fracción XVI.
  • 341.
    341 Artículo 63.- Paraefectos del primer párrafo del artículo 42 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias: I. Todas estén fundamentadas en el artículo 42 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción; II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos; III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal; IV. El Área contratante o el Área requirente tuvieron la posibilidad de programarlas, o bien siendo previsibles los requerimientos, omitieron contratarlas en un solo procedimiento; V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área requirente, y VI. El Área contratante sea la misma. Artículo 64.- En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en el párrafo cuarto del artículo 42 de la Ley, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el Oficial Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades. Artículo 65.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica en la que se ubica, no existen al menos tres proveedores para cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas. También se podrá acreditar este supuesto, cuando se deje constancia de que se Capítulo: Manual General de Adquisiciones carece de proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten. Las cotizaciones deberán constar por escrito y aquellas solicitadas por vía telefónica, el Área contratante las documentará en el expediente respectivo. Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de CompraNet o de medios electrónicos autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la adjudicación directa se efectúe utilizando CompraNet o dichos medios, se acreditará el cumplimiento del número de cotizaciones mínimo requeridas en la
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    342 Ley, con elsolo envío de la solicitud de cotización que realice la dependencia o entidad por esos medios. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados medios, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley o, en su defecto, a las previsiones establecidas en los párrafos precedentes de este artículo. Artículo 66.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las MIPYMES, las dependencias y entidades deberán adjudicarles en las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 42 de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal. La información relativa a dichas operaciones será cuantificada por las dependencias y entidades, la cual podrá integrarse a CompraNet. Artículo 67.- La difusión en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 43 de la Ley, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la ultima invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación las personas invitadas por la dependencia o entidad. Las proposiciones a que se refiere el artículo 43 fracción III de la Ley, serán aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo ser como mínimo tres, independientemente de que al efectuar la evaluación de las mismas, sólo una o dos de ellas cumplan con lo requerido en la invitación a cuando menos tres personas. En el caso de que los bienes, arrendamientos o servicios se agrupen en partidas, deberá contarse con tres proposiciones para cada partida. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley. Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a cuando menos tres personas deberá indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados. Capítulo: Manual General de Adquisiciones No resulta aplicable a estos procedimientos, la presentación de propuestas conjuntas, salvo que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las MIPYMES, o bien por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley y el artículo 44 de este Reglamento. Artículo 68.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, o las presentadas sean desechadas, la
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    343 dependencia o entidadprocederá a declararlo desierto y deberá realizar una segunda invitación, excepto cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, caso en el cual procederá una adjudicación directa. Tratándose de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, celebrados al amparo del artículo 41 de la Ley, no será necesario someter la procedencia de la segunda invitación al dictamen del Comité. En caso de declararse desierto el segundo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular del Área contratante podrá adjudicar directamente el contrato en los términos del último párrafo del artículo 43 de la Ley, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, debiendo informar a este último de dicha adjudicación directa durante el mes siguiente al de la formalización del contrato o pedido. Lo señalado en el párrafo anterior, será aplicable cuando se haya declarado desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas que se hubiere realizado en virtud de que una licitación pública fue declarada desierta. TITULO TERCERO DE LOS CONTRATOS CAPITULO ÚNICO Artículo 69.- Cuando se requiera pactar en los contratos incrementos o decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, la dependencia o entidad establecerá en la convocatoria a la licitación y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes, los cuales considerarán entre otros aspectos, los siguientes: I. La fecha inicial de aplicación será la del acto de presentación y apertura de proposiciones; Capítulo: Manual General de Adquisiciones II. Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la entrega del bien o la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada en los términos del párrafo tercero del artículo 80 de este Reglamento; III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo, así como el valor o factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la
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    344 licitación o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo, y IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste, los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de la publicación en que se difundan los mismos. El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total. En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer una fórmula de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste. Asimismo, deberá establecerse que durante la vigencia del contrato el proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar a la dependencia o entidad, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento. Tratándose de insumos, cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional y, que sus indicadores son publicados por organismos especializados, la dependencia o entidad deberá considerar la conveniencia de establecer en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, el mecanismo de ajuste considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones. Lo anterior resulta aplicable cuando se trate de bienes que contengan porcentajes importantes de dichos insumos. Capítulo: Manual General de Adquisiciones En la adjudicación directa, la fórmula o mecanismo de ajuste podrá considerarse en la cotización respectiva, sujetándose a lo previsto en este artículo e incluyéndose en el contrato correspondiente. Los precios pactados a partir de un precio máximo de referencia, permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, así como el descuento respectivo, salvo que en casos justificados por la convocante se establezca una fórmula o mecanismo de ajuste en los términos del artículo 44 de la Ley y de este artículo.
  • 345.
    345 Artículo 70.- Paraefectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá considerar lo siguiente: I. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por la dependencia o entidad, por estar incompletos, en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantía correspondiente; II. Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de procedencia extranjera, se deberá indicar cual de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen; III. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el cuerpo general de la convocatoria; IV. Los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la que subsistirá hasta su total amortización; V. En su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo que se expidan, se entreguen por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios, y VI. La previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la dependencia o entidad, se procederá inmediatamente a iniciar los trámites para la cancelación o liberación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo 71.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 45 de la Ley, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas. Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación de las operaciones adjudicadas en forma directa, en los términos del artículo 42 de
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    346 la Ley, queno requieran la formalización de contratos o pedidos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables. Artículo 72.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 45 de la Ley, la forma para determinar el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de que, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además pueda establecerse en el contrato el pago de una comisión por éxito, la cual no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación. En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente. Conforme a lo dispuesto por el artículo 45 fracción VI de la Ley, deberá establecerse el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados, previa comprobación, supervisión y verificación en los términos antes indicados. Artículo 73.- Para la formalización de los contratos o pedidos, se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma del proveedor. La fecha del contrato o pedido, será aquella en la que el proveedor lo hubiere firmado. La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos, se llevará a cabo conforme a los lineamientos que al efecto expida esa Dependencia. Capítulo: Manual General de Adquisiciones La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas, se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados la convocante podrá modificar las señaladas en la convocatoria a la licitación, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones de la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de la Ley. La dependencia o entidad no podrá determinar que el licitante injustificadamente dejó de formalizar el contrato, hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
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    347 La entrega delos bienes, o el inicio de la prestación del servicio, podrá comenzar el día natural siguiente al de la notificación del fallo, si la convocante así lo solicita al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato y concluirá en la fecha estipulada en el mismo. Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el primer párrafo de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que faltaren y solicitar mediante escrito el pago de aquéllos que hubiere proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten procedentes. En los contratos o pedidos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos. Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. Artículo 74.- En los contratos o pedidos abiertos de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que hace referencia el artículo 47 de la Ley, deberá considerarse lo siguiente: I. La cantidad de bienes o servicios o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se hará igualmente por partida. Las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del artículo 47 de la Ley, podrán efectuarse sobre alguna partida originalmente Capítulo: Manual General de Adquisiciones pactada o la totalidad de los bienes o servicios contratados; II. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente; III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá
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    348 estar vigente hasta la total aceptación de la dependencia o entidad respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes; IV. En la convocatoria a la licitación y en el contrato o pedido, atendiendo a la naturaleza y características de los bienes y servicios, preferentemente se establecerá la cantidad de bienes o servicios o el presupuesto mínimo y máximo que la dependencia o entidad podrá requerir en cada orden de surtimiento con cargo al contrato o pedido. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate. Una vez formalizado el contrato o pedido y en caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si la dependencia o entidad necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, y se formalice la modificación al contrato o pedido en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 52 de la Ley; V. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por la dependencia o entidad, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, y VI. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Articulo 75.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de garantía cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro Único de Proveedores, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública, o lo haya estado en los últimos cinco años, y no se le haya rescindido contrato alguno en los últimos cinco años. En los procedimientos de contratación cuyos contratos no requieran garantía de cumplimiento en los términos de la Ley, deberá indicarse en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas que los licitantes no incluyan en sus proposiciones los costos por dicho concepto.
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    349 En estos supuestos,el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Artículo 76.- Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda. A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente. En el caso de entregas parciales o prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados. Artículo 77.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 fracción II de la Ley, la autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, quien resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, y su correlación con las circunstancias que vinculan al mismo con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Para determinar cuando la dependencia o entidad puede considerarse que ha resultado gravemente perjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción Capítulo: Manual General de Adquisiciones V del artículo 50 de la Ley, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ha ocasionado que alguna actividad de la dependencia o entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento. Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII del articulo 50 de la Ley, serán desechadas por la dependencia o entidad de que se trate, de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al órgano interno de control correspondiente para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto en el artículo 60 fracción IV de la Ley.
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    350 Para efectos delo dispuesto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley, el Oficial Mayor o equivalente, será quien lleve el registro y control de los proveedores que se ubiquen en alguna de las causales previstas en las fracciones III, V y XIII del propio articulo y será el responsable de subir a CompraNet la información de estos proveedores para su difusión, así como mantenerla actualizada. Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto en el artículo 60 fracción IV de la Ley, deberá comunicarlo al órgano interno de control correspondiente en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de ese mismo artículo. Artículo 78.- Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo 51 de la Ley, se tendrá como recibida la factura a partir de que el proveedor la entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado. Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad deberá recibir los bienes o servicios a satisfacción; requerir al proveedor, en su caso, la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura respectiva; tramitar el pago de la misma, y realizar el pago al proveedor. En el supuesto de que se requiera un plazo mayor para recibir a satisfacción el bien o el servicio, la dependencia o entidad indicará en la convocatoria a la licitación que la recepción de los bienes o servicios se llevará a cabo previamente a la entrega de la factura, señalando expresamente el plazo que requerirá para recibir a satisfacción los bienes o servicios, debiendo dejar constancia de las razones que justifiquen dicho supuesto en el expediente de contratación respectivo. Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a proveedores por medios electrónicos, deberán dar al proveedor la opción de recibir los pagos por dichos medios. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Artículo 79.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago, presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley. Artículo 80.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, de considerarlo conveniente el Área contratante, ampliando la vigencia
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    351 del contrato. Encaso de contar con la aceptación del proveedor, la dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. Las modificaciones en monto a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Cuando la dependencia o entidad requiera incrementar sólo el plazo o vigencia del contrato, y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar exclusivamente la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor o la dependencia o entidad de que se trate. Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste de precios en los términos pactados en el contrato. Artículo 81.- Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de arrendamiento de bienes o de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia, no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por Capítulo: Manual General de Adquisiciones lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente. En el caso de contratos de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar e integrar las constancias correspondientes al expediente
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    352 respectivo. Lo anterior,sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. Artículo 82.- Las dependencias y entidades, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables. Artículo 83.- Las dependencias y entidades de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a la licitación o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago. Dicha condición consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega o prestación a entera satisfacción de la dependencia o entidad y que aquél presente el documento o la factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el pronto pago. Artículo 84.- En los contratos y pedidos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. De igual manera, establecerán que el pago de los bienes y servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por Capítulo: Manual General de Adquisiciones concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Artículo 85.- La pena convencional por atraso a que hace referencia el primer párrafo del artículo 53 de la Ley, se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes y servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la
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    353 partida de quese trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía. Las garantías a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidas en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las dependencias y entidades. Artículo 86.- Las deducciones al pago de bienes o servicios previstas en el artículo 53-Bis de la Ley, serán determinadas en función de los bienes o servicios entregados o prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que exceda cada concepto de deducciones a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente a cobro, inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad, o bien el servidor público en el que éste delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos, antes de que sea procedente cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato. Artículo 87.- Los proveedores que por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o prestación del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley. Capítulo: Manual General de Adquisiciones La dependencia o entidad que determine rescindir un contrato podrán iniciar el procedimiento en cualquier momento, motivándolo en alguna de las causales previstas al efecto, y bastará que se cumpla lo establecido en el artículo 54 de la Ley; en tanto que si es el proveedor quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato, en los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 54 de la Ley, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del Área requirente, debiendo
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    354 quedar asentado dichoplazo, en el convenio resultante de la conciliación o el modificatorio, en términos de los artículos 79 primer párrafo o 52 penúltimo y último párrafos de la Ley, según corresponda. Artículo 88.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 92 fracciones I inciso b) y III del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 fracción III de la Ley. Artículo 89.- La terminación anticipada de los contratos dispuesta en el artículo 54 Bis de la Ley, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma. En los casos en que una partida integrada por bienes o parte de la misma no sea entregada o el servicio adjudicado no de inicio y la pena convencional por atraso, rebasa el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no entregada o no se presto en las fechas pactadas, la dependencia o entidad, previa notificación al proveedor respectivo, sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando las partidas de que se trate, o bien parte de las mismas cuando la partida corresponda a bienes o un servicio específico, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Artículo 90.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 38 último párrafo y 46 tercer Capítulo: Manual General de Adquisiciones párrafo de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación o el contrato no signado, limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos: I. Costo de la preparación e integración de la proposición; II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al fallo de la licitación, y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
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    355 III.Costo de la garantía de cumplimiento, exclusivamente en el caso del ganador, y IV. Los gastos en que hubiera incurrido para cumplir con el contrato, y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad. Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la cancelación de la licitación o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. Artículo 91.- En los casos previstos en los artículos 54 Bis y 55 Bis segundo párrafo de la Ley, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa del licitante y será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos: I. En el caso de terminación anticipada del contrato: a) Los gastos no amortizados por concepto de: i. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio o la entrega de los bienes. ii. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio o entrega de los bienes; b) El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y Capítulo: Manual General de Adquisiciones c) Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente adscrito a la prestación del servicio o entrega de los bienes, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y se lleve a cabo ante autoridad competente, y II. En el caso de suspensión en la prestación del servicio: a) El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo al inmueble, y
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    356 b) Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio. Los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o la suspensión del servicio, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor. Artículo 92.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad o la presentación del proveedor a la afianzadora del documento que acredite el cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la vigencia de la fianza será la correspondiente a la de la obligación principal, y que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito; Capítulo: Manual General de Adquisiciones d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el referido procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, y
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    357 e) La determinación del plazo para la caducidad de la fianza, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza; III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán liberar la fianza respectiva, y IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades se remitirá al área correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 93.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, las proposiciones presentadas que correspondan a las dos solventes que tengan el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes o de costo beneficio, o las dos cuyo precio Capítulo: Manual General de Adquisiciones resultó ser más bajo, si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras adicionales que así lo determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en dicho artículo de la Ley, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar
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    358 la devolución desus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas. Artículo 94.- El registro único de proveedores a que hace referencia el artículo 56 Bis de la Ley, deberá contener la información necesaria para que las dependencias y entidades puedan identificar a cada proveedor, su actividad preponderante y conocer sus antecedentes de contratación, en cuanto al número de contratos adjudicados, su cumplimiento y, en su caso, las penas convencionales y deducciones de pago que le hayan sido aplicadas, así como los contratos que le hubieren sido rescindidos. Los antecedentes que obren en el registro único de proveedores, serán los que deban considerar las dependencias y entidades para efecto de determinar la reducción de montos de las garantías a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley. Artículo 95.- La Secretaría de la Función Pública considerará las propuestas para incorporar a CompraNet información sobre las contrataciones realizadas a MIPYMES que formule la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Artículo 96.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a los proveedores información y documentación relacionada con los contratos o pedidos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Las solicitudes de información y documentación que se realicen a los servidores públicos y a los proveedores, deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en Capítulo: Manual General de Adquisiciones ningún caso sea inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen. Artículo 97.- Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley, las dependencias y entidades deberán verificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizarán para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten con el personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación,
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    359 deberán contratar alas personas físicas o morales acreditadas para llevar a cabo la misma. TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 98.- Se sancionará en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el artículo 46 de dicho ordenamiento. A los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos, dentro del plazo de dos años no hubieren formalizado dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, se sancionarán en términos del artículo 59 primer párrafo de la Ley por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se inhabilitará conforme a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I de la Ley. Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante adjudicado le es imputable al mismo, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. Artículo 99.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación y multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Artículo 100.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley deberá publicarse el mismo día en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet; de lo contrario, la inhabilitación no surtirá efectos sino hasta en tanto haya sido publicado en ambos Capítulo: Manual General de Adquisiciones medios informativos. Artículo 101.- En los casos de que la Secretaría de la Función Pública, haya inhabilitado a un licitante o proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que resultó adjudicado, las dependencias y entidades estarán obligadas a formalizar el contrato respectivo con el participante adjudicado. Artículo 102.- Para acreditar que el licitante o proveedor a quien se le ha sancionado con inhabilitación y multa ha pagado ésta, una vez cumplido el plazo de inhabilitación y por lo tanto puede participar en procedimientos de contratación por no encontrarse en lo previsto en el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, deberá presentar a la Secretaría de la Función Pública el
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    360 documento público comprobatoriodel pago emitido por la autoridad fiscal correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos. En defecto de lo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del mencionado documento comprobatorio de pago, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones. Artículo 103.- La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de las infracciones que cometan los licitantes o proveedores a través de, entre otros medios, los siguientes: I. CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización y las rescisiones de contratos; II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del artículo 60 de la Ley, en todos los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del artículo 60 de la Ley, dentro de la documentación comprobatoria que remitan deberá estar la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, en el caso de que se hayan generado, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate; III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los hechos presuntamente sancionables. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable. Artículo 104.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades o a las autoridades que corresponda, o en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores para que aporten mayores elementos de convicción. Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las Capítulo: Manual General de Adquisiciones investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del presente Reglamento. Desahogadas las investigaciones, de concluirse la existencia de elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o proveedor, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente. Cuando de las actuaciones se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa materia para que resuelva lo conducente.
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    361 TÍTULO SEXTO DE LAS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Artículo 105.- En las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 65 de la Ley, deberá acompañarse al escrito inicial la manifestación a que se refiere el artículo 33 Bis de la Ley, con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia de su envío en forma electrónica, expedida por el sistema CompraNet. La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley. Artículo 106.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en las que se celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no hubiere junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación. Artículo 107.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad, ésta podrá realizarlas directamente o auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, la cual tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas en un plazo de tres días siguientes a aquél en que se practicó la diligencia. Artículo 108.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, la oportunidad para solicitar la suspensión del acto impugnado y los que de éste deriven es, precisamente, en el escrito inicial de inconformidad. Artículo 109.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva, el inconforme dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, garantizará los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo de la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 137 del Reglamento Capítulo: Manual General de Adquisiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Si el interesado dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, no exhibe ante la autoridad que conoce de la inconformidad la garantía respectiva, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla. De cumplir con la exhibición de la garantía en el plazo de ley, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que se notifica dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual dejará de surtir efectos la suspensión decretada.
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    362 Si la garantíao contragarantía es mediante fianza, deberá señalarse en la póliza que su exigibilidad esta supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la resolución de inconformidad. Artículo 110.- En el informe previo a que refiere el artículo 71 segundo párrafo de la Ley, la convocante precisará: I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad: II. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; III. Monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, monto adjudicado; IV. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en el artículo 1 fracción VI de la Ley. Para el caso de que los recursos sean federales, señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y V. Si el inconforme solicitó la suspensión del acto impugnado, o bien cuando la autoridad que instruye la inconformidad la decretó de oficio, deberá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar. Cuando el informe sea rendido por conducto de apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto. Artículo 111.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación. La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las documentales del Capítulo: Manual General de Adquisiciones procedimiento de contratación cuestionado que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme. Para efecto del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el cual fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado. Artículo 112.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en cuestiones novedosas, conocidas a partir del informe circunstanciado rendido por la
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    363 convocante; de locontrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad. En el escrito de ampliación deberán indicarse las pruebas que ofrece en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y tercero interesado. Artículo 113.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, ampliación, informes circunstanciados o manifestaciones del tercero, según corresponda. Artículo 114.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 57 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Artículo 115.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la Función Pública o por el órgano interno de control, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación. Artículo 116.-. No procederá la conciliación respecto de contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionado a la formalización del convenio judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior. Artículo 117.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o la dependencia o entidad, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de
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    364 Procedimiento Administrativo, deberáhacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley. Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo apercibir que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud. Artículo 118.- La Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el órgano interno de control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a la partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, requiriéndole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, la autoridad ordenará correr traslado a través del órgano interno de control correspondiente. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistirá un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo. Artículo 119.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación, se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligarse en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el solicitante, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 62 primer párrafo de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación. Artículo 120.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que sea competente, de Capítulo: Manual General de Adquisiciones conformidad con las disposiciones aplicables, quien podrá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de
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    365 cuarenta días hábilescontados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. De toda actuación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella. Artículo 121.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes y prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que sea competente, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses. Artículo 122.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 79 de la Ley. Artículo 123.- El procedimiento concluye con: I. La celebración del convenio respectivo; II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o Capítulo: Manual General de Adquisiciones III. Desistimiento de la solicitud de conciliación. Artículo 124.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la ultima sesión de conciliación. Artículo 125.- La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 56 de la Ley, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.
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    366 CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE Artículo 126.- El servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 81 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de director general en las dependencias o equivalentes en las entidades. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. CUARTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores públicos que por el cambio de denominación en el puesto o cargo asuman las atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las propias dependencias. QUINTO.- A los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    367 1 5 .1 L I N E A M I E N T O S E M I T I D O S P O R L A S F P ( A N T E P R O Y E C T O S ) Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    368 15.1.1 ANTEPROYECTO DELINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que con fecha 28 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal; Capítulo: Manual General de Adquisiciones Que el artículo quinto transitorio del Decreto a que se refiere el considerando anterior, dispone que la Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos para la adecuada aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes previsto en los artículos 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Que uno de los ejes de política pública establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el relativo a lograr una economía competitiva y generadora de empleos, en el que se plantea la necesidad de elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos de la vida nacional, para crear empleos y contribuir al bienestar de la población, para la cual el propio Plan considera indispensable que las leyes, normas y reglamentaciones que inciden en la actividad económica estén diseñadas para fomentar la productividad en el país, además de que
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    369 exista la certezade que dicha normatividad será aplicada por igual a todos los ciudadanos sin excepción; Que con base en lo expuesto y tomando en cuenta que el mecanismo de puntos o porcentajes permite evaluar de manera más objetiva las proposiciones para determinar su solvencia en las licitaciones públicas y las invitaciones a cuando menos tres personas que se realizan para contratar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios relacionados con las mismas, resulta indispensable contar con un instrumento jurídico que regule con precisión y claridad la aplicación del mencionado criterio de evaluación, a efecto de dar mayor certeza jurídica tanto a licitantes como a convocantes y asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen dichas contrataciones, y Que a fin de contribuir a garantizar que en los procedimientos de contratación pública a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se obtengan las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como a propiciar que se lleven a cabo bajo criterios de transparencia, certeza jurídica e imparcialidad, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo quinto transitorio del Decreto mencionado en el considerando primero de este ordenamiento, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS O PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para utilizar el criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas que regulan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SEGUNDO.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 de su Reglamento, y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2 de su Reglamento, serán aplicables a las Capítulo: Manual General de Adquisiciones Secciones Primera y Segunda, respectivamente, de los presentes Lineamientos. Además de las definiciones mencionadas, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por: I. Convocante: al Área contratante o Área convocante o responsable de la contratación; II. Convocatoria: a la convocatoria a la licitación; III. Invitación: a la invitación a cuando menos tres personas, y IV. Puntos o porcentajes: al criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes a que se refieren los artículos 29 fracción XIII, 36 párrafo segundo y tercero, 36 Bis I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 38 segundo párrafo y 39 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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    370 TERCERO.- En laconvocatoria y la invitación para contratar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios relacionados con las mismas, en los que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante deberá señalar los rubros y subrubros que de acuerdo a las características, complejidad, magnitud y monto de cada contratación se deberán incluir en las propuestas técnica y económica que integran la proposición, así como la calificación numérica o de ponderación que los licitantes pueden alcanzar u obtener en cada uno de ellos, el mínimo de puntos o unidades porcentuales requerido para que su propuesta técnica no sea desechada y la forma en que los licitantes deberán acreditar en cada caso la obtención de puntuación o ponderación, según sea el caso. CUARTO.- Para la determinación de los rubros o subrubros que deban contener las propuestas técnica y económica, la convocante deberá considerar los conceptos que para cada uno de ellos se indican en los presentes Lineamientos, quedando a su criterio el número de subrubros que estime conveniente incorporar, según las circunstancias que concurran y la experiencia que en la contratación tengan la propia convocante y el Área requirente. QUINTO.- En los procedimientos de contratación en que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas. La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica hubiere obtenido los puntos o unidades porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido en la convocatoria para las propuestas técnicas. SEXTO.- Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, por haber cumplido los requisitos legales, técnicos y económicos exigidos en el procedimiento de contratación y, en consecuencia, por garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y dichas proposiciones hayan obtenido el mejor resultado por puntos o porcentajes, por haber cumplido con el mínimo de puntaje o porcentaje exigido para la propuesta técnica y su resultado es el de mayor puntuación o porcentaje después de haberse efectuado el cálculo correspondiente al tipo de contratación, conforme se establece en los presentes Lineamientos. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36- Bis segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 sexto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 35 A de su Reglamento, según corresponda. SÉPTIMO.- El uso de una metodología distinta a la prevista en los presentes Lineamientos para aplicar puntos y porcentajes, requerirá de la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, para lo cual las dependencias y entidades deberán señalar ante esa unidad administrativa las razones que Capítulo: Manual General de Adquisiciones justifiquen la conveniencia de aplicar dicha metodología en el procedimiento de contratación de que se trate. La metodología autorizada, resultará aplicable únicamente al procedimiento de contratación respectivo. OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos. SECCION SEGUNDA
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    371 DISPOSICIONES PARA UTILIZAR PUNTOS Y PORCENTAJES EN LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NOVENO.- Para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. Los puntos o unidades porcentuales a obtener como mínimo por cada propuesta técnica y, en consecuencia, para no ser desechada, será de 60 de los 100 máximos que se pueden obtener en su evaluación. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. Son las relacionadas con las especificaciones técnicas propias de cada bien, además de aquellos aspectos que la convocante considere pertinente incluir para garantizar mejores resultados, como pueden ser la durabilidad o vida útil del bien. b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que el licitante tiene para proporcionar el bien requerido, como puede ser la entrega del mismo en tiempos más reducidos, cuando ello sea posible, o con algún valor agregado al considerado como mínimo o idóneo, como sería el ofrecimiento del licitante para ampliar la garantía de funcionamiento o los servicios adicionales que puede otorgar, como los de mantenimiento, aspectos estos últimos que serán adicionales a los considerados como mínimos indispensables a cumplir y valorar. En este rubro, se deberá considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, a efecto de otorgar puntos o porcentaje a personas con discapacidad, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad y a MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica. c) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos que el licitante ha suscrito con cualquier persona sobre bienes de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, con los volúmenes o requisitos similares a los requeridos en el mismo. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha suministrado bienes con características y en condiciones o cantidades similares a las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá Capítulo: Manual General de Adquisiciones requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito o tenga adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o naturaleza de bienes objeto de la procedimiento de contratación de que se trate; asimismo, podrá establecer un plazo o tiempo máximo para la acreditación de la experiencia. d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes de la misma especie a los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido adquiridos por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos años.
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    372 Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de contratos relativos a bienes de la misma especie entregados con anterioridad, debiendo solicitar como mínimo indispensable dos contratos en los últimos tres años. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso c) de esta fracción. La convocante fijará un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar, partiendo del mínimo indispensable señalado. Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente en CompraNet. A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá será igual a 100. Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá atender los siguientes rangos y subrubros: i. Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. El total de puntos o unidades porcentuales será de 40 a 50. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a.1) Característica técnica; a.2) Característica técnica; a.3) Característica técnica; a.n) Característica técnica. En cada uno de los subrubros relativos a características técnicas, la convocante deberá detallar una especificación o requisito de carácter técnico con el que haya determinado debe contar el bien y, por lo tanto, debe ser sujeto de evaluación, y b) Durabilidad o vida útil del bien. Se considerará este subrubro, cuando la convocante requiera al licitante la presentación de constancias o pruebas documentales sobre la durabilidad o resistencia del bien, o la realización de pruebas de laboratorio de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 29 de la Ley. ii. Capacidad del licitante. El total de puntos o unidades porcentuales será de 10 a 30. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que la Capítulo: Manual General de Adquisiciones convocante considere necesaria para el cumplimiento del contrato; b) Extensión del tiempo mínimo exigido para garantiza el funcionamiento del bien; c) Servicios adicionales que el licitante puede ofrecer para mantener los bienes en condiciones óptimas; d) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, y e) Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica. Los puntos o unidades porcentuales totales de este rubro deberán otorgarse considerando que al subrubro a) se le asignará por lo menos el cincuenta por ciento
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    373 del total de ellos; al subrubro d) hasta un máximo de cinco puntos o unidades porcentuales, tomándose en cuenta en el caso de empresas el número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de puntos o unidades porcentuales cuando tengan uno solo, y al subrubro e) sólo procederá otorgar puntos o unidades porcentuales cuando se acredite que la innovación tecnológica ha sido utilizada para la producción de los bienes objeto del procedimiento de contratación. iii. Experiencia y especialidad del licitante. Se deberá asignar a este rubro de 10 a 15 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro: a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha suministrado bienes con características y en condiciones y cantidad similares a los requeridos en el procedimiento de contratación de que se trate. La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar preferencia a al licitante que presente el mayor número de contratos más recientes o de menor antigüedad. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. iv. Cumplimiento de contratos. El total de puntos o unidades porcentuales será de 10 a 20. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los puntos o unidades porcentuales. Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir de un mínimo indispensable de dos contratos en los últimos tres años, y al resto de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos. II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del Capítulo: Manual General de Adquisiciones precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio neto propuesto. En caso de que la proposición se pueda hacer en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para hacer la conversión. El total de puntos o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 100, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo.
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    374 Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado por cada participante, la convocante aplicará la siguiente formula: TPE = MPemb x 100 / MPi. Donde: TPE = Total de la Propuesta Económica, MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica. III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT x 0.5 + TPE x 0.5 2 Donde: PAd = Proposición Adjudicada, TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica. DÉCIMO.- Para la contratación de servicios distintos a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos que el licitante ha suscrito con cualquier persona para prestar servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o naturaleza de servicio objeto de la procedimiento de contratación de que se trate, así como que dichos contratos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, a consideración de la propia convocante, siendo el tiempo máximo de diez años. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Cuando se requiera experiencia superior a dos años, el titular del Área solicitante de la convocante, en forma expresa, deberá justificarlo indicando las causas que motivan o hacen necesario pedir dicho plazo previo, lo cual deberá obrar en el expediente de contratación respectivo. b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos, económicos, técnicos y de equipamiento que el licitante tiene para proporcionar el servicio en las condiciones y niveles de calidad requeridos. Cuando la convocante considere necesario que el licitante cuente con el personal que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, se acreditará este aspecto con los documentos de carácter laboral idóneos.
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    375 En este rubro, se deberá considerar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, a efecto de otorgar puntos o unidades porcentuales a personas con discapacidad y a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. c) Integración de la propuesta técnica. Consiste en los aspectos que, dependiendo de la naturaleza del servicio y a propuesta de la convocante ofrezca el licitante, permiten proporcionar el servicio en mejores condiciones, como puede ser la prestación del mismo en plazos más reducidos, tiempo adicional de garantías, resultados superiores a los requeridos como mínimos, servicios adicionales que puede ofrecer, reducción del número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma calidad y en el mismo plazo, o algún valor agregado al considerado como mínimo o idóneo. Los licitantes podrán establecer los aspectos señalados en su metodología para atender el requerimiento de la convocante, en el plan de trabajo que presenten o en la organización que consideren adecuada aplicar para atender dichos requerimientos. Para la evaluación de este rubro, la convocante deberá considerar los recursos de que dispone el licitante para prestar el servicio, la forma de llevar a cabo las actividades o tareas que implica el servicio o el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades requeridas en la convocatoria o invitación. d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del licitante en la prestación oportuna y adecuada del servicio de la misma naturaleza a los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de contratos relativos a servicios de la misma especie prestados con anterioridad. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso a) de esta fracción. La convocante fijará un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar. Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente en CompraNet. A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá será igual a 100. Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante Capítulo: Manual General de Adquisiciones deberá atender los siguientes rangos y subrubros: i. Experiencia y especialidad del licitante. Se deberá asignar a este rubro de 10 a 20 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro: a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a las requeridas en el procedimiento de contratación de que se trate. La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de
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    376 puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar preferencia al licitante que presente el mayor número de contratos suscritos en los últimos cinco años. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ii. Capacidad del licitante. El total de puntos o unidades porcentuales para este rubro será de 20 a 40. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos humanos que la convocante considere necesaria para el cumplimiento del contrato, atendiendo a los niveles de preparación o cantidad de personal que se requiera para prestar el servicio. A efecto de evaluar la preparación del personal, la convocante podrá utilizar la forma para asignar puntos o unidades porcentuales a que hace referencia el numeral iii de la fracción I del lineamiento Décimo Primero de los presentes Lineamientos. En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán puntos o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con el personal que habrá de prestar el servicio; b) Capacidad económica que, en su caso, la convocante considere necesaria para el cumplimiento del contrato; c) Equipo o maquinaria necesaria para prestar el servicio, a criterio de la convocante, y d) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. Del total de puntos o unidades porcentuales que corresponda a este rubro, se otorgarán un máximo del ochenta por ciento al grupo de los subrubros a), b) y c), y el restante veinte por ciento se asignará al subrubro d), tomándose en cuenta en el caso de empresas el número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de puntos o unidades porcentuales cuando tengan uno solo. Capítulo: Manual General de Adquisiciones En el supuesto de que la convocante considere innecesario incluir en la evaluación el subrubro b), el total de puntos o unidades porcentuales que corresponde al grupo de subrubros al que pertenece, se distribuirá entre los subrubros a) y c). iii. Integración de la propuesta técnica. Se deberá asignar a este rubro de 20 a 30 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Tiempo adicional o ampliación de garantía del servicio; b) Resultados superiores a los requeridos como mínimos;
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    377 c) Servicios adicionales que puede ofrecer el licitante; d) Propuestas para mejorar o darle un valor agregado o superior al mínimo o idóneo solicitado; e) Reducción del número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma calidad y en el mismo plazo; f) Prestación del servicio en un plazo más reducido, cuando ello sea posible, y g) Metodología para atender el requerimiento de la convocante, plan de trabajo u organización planteados que presente el licitante para prestar el servicio. Para la asignación de los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este rubro, la convocante deberá especificar cuales son las propuestas de mejora que espera obtener y el licitante deberá cuantificarlas. La convocante dará un valor a cada subrubro conforme a la importancia que éste tenga para obtener una mejor propuesta y a su impacto para lograr un mejor servicio. iv. Cumplimiento de contratos. El total de puntos o unidades porcentuales para este rubro será de 10 a 20. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los puntos o unidades porcentuales. Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir de un mínimo indispensable de dos contratos en los últimos tres años, y al resto de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera proporcional al numero de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos. II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, la convocante atenderá las disposiciones y aplicará la formula establecidas en la fracción II del lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos. III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT x .6 / 2 + TPE x .4 / 2 Donde: PAd = Proposición Adjudicada, Capítulo: Manual General de Adquisiciones TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica. DÉCIMO PRIMERO.- Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos que el licitante ha suscrito con cualquier persona para prestar servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate.
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    378 La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o naturaleza de servicio objeto de la procedimiento de contratación de que se trate, así como que dichos contratos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, a consideración de la propia convocante, siendo el tiempo máximo de diez años. Cuando se requiera experiencia superior a dos años, el titular del Área solicitante de la convocante, en forma expresa, deberá justificarlo indicando las causas que motivan o hacen necesario pedir dicho plazo previo, lo cual deberá obrar en el expediente de contratación respectivo. b) Metodología a seguir y plan de trabajo propuesto en respuesta a los términos de referencia entregados por la convocante. Consiste en considerar la metodología y enfoque técnico del licitante para atender el requerimiento de la convocante, el plan de trabajo que presente y la organización planteada para prestar el servicio en los términos solicitados, así como el número de personal adecuado para prestar el servicio en el tiempo requerido o en plazos más reducidos, cuando esto último sea posible. c) Capacidad del personal profesional propuesto por el licitante. Se refiere a valorar las capacidades técnicas o cognoscitivas y la experiencia del recurso humano propuesto por el licitante para proporcionar el servicio requerido. d) Capacitación o transferencia de conocimientos. En este rubro la convocante deberá evaluar el programa de capacitación que proporcione el licitante, el enfoque y metodología de la capacitación a impartir y el nivel profesional, conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. e) Participación de personal con discapacidad. Se deberá considerar en este rubro el otorgamiento de puntos o unidades porcentuales a personas con discapacidad y a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley. f) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del licitante en la prestación oportuna y adecuada de servicios de la misma naturaleza a los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos años. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de contratos relativos a servicios de la misma especie prestados con anterioridad. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso a) de esta fracción. La convocante fijará un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar, siendo el tiempo máximo de diez años. Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente en CompraNet. A cada uno de los seis rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse
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    379 entre los distintossubrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá será igual a 100. Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá atender los siguientes rangos y subrubros: i. Experiencia y especialidad del licitante en la materia. Se deberá asignar a este rubro de 5 a 15 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro: a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a las requeridas en el procedimiento de contratación de que se trate. La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar preferencia al licitante que presente el mayor número de contratos más recientes o de menor antigüedad. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ii. Metodología a seguir y plan de trabajo propuesto en respuesta a los términos de referencia entregados por la convocante. Los puntos o unidades porcentuales que se asignarán a este rubro, será de 20 a 40. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Enfoque técnico y metodología propuesta; b) Plan de trabajo planteado; c) Organización para la prestación del servicio; d) Número de personal adecuado para proporcionar el servicio en el tiempo requerido, Capítulo: Manual General de Adquisiciones y e) Reducción del tiempo requerido para la prestación del servicio, cuando esto sea posible. Para la asignación de los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este rubro, la convocante dará un valor a cada subrubro conforme a la importancia que éste tenga para obtener un mejor servicio. iii. Capacidad del personal profesional propuesto por el licitante. Se asignará a este rubro de 25 a 50 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, los siguientes subrubros:
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    380 a) Responsable del grupo de trabajo o jefe del equipo o proyecto, y b) Miembros que integran el grupo de trabajo, considerando un subrubro por cada miembro. Para la asignación de puntos o unidades porcentuales a cada uno de los subrubros mencionados, la convocante deberá considerar los siguientes aspectos que evaluará en cada una de las citadas personas: Primero. Experiencia o años de trabajo en asuntos relacionados con la materia del servicio objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 20 al 30 por ciento de los puntos o unidades porcentuales asignados al subrubro que corresponda; Segundo. Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 50 al 60 por ciento de los puntos o unidades porcentuales asignados al subrubro que corresponda, y Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con el servicio, como puede ser el idioma, programas informáticos o participación en la resolución o tratamiento de problemáticas similares a la que sea materia de la consultoría, asesoría, estudio o investigación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10 al 20 por ciento de los puntos o unidades porcentuales asignados al subrubro que corresponda. La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres aspectos señalados en cada uno de los subrubros determinados por la convocante, será igual al total de los puntos o unidades porcentuales asignados para el presente rubro. iv. Capacitación o transferencia de conocimientos. El total de puntos o unidades porcentuales que se podrá asignar a este rubro será de 10. Cuando la transferencia de conocimientos tenga particular importancia en los servicios objeto del procedimiento de contratación de que se trate, se podrá asignar un mayor número de puntos o unidades porcentuales, los cuales no podrán ser superiores a 20; en este caso, la convocante deberá documentar las razones que justifiquen dicha situación, dejando constancia de ello en el expediente de contratación respectivo. Cuando la convocante pueda prescindir de la capacitación como parte de los entregables que comprenda la prestación del servicio, asignará valor cero a este rubro. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales que correspondan a este rubro, la convocante deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) La pertinencia, importancia o conveniencia de la capacitación; b) El enfoque y metodología a utilizar para impartir la capacitación, y c) El nivel profesional, de conocimientos o habilidades de los capacitadores propuestos.
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    381 La convocante decidirá la forma en la cual se distribuirán los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este rubro, en cada uno de los subrubros que lo integran. v. Participación de personal con discapacidad. Se asignarán de 5 a 10 puntos o unidades porcentuales a este rubro. La convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los puntos o unidades porcentuales. La convocante deberá tomar en cuenta en el caso de empresas, el número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de puntos o unidades porcentuales cuando tengan uno solo. vi. Cumplimiento de contratos. A este rubro se deberán asignar entre 10 y 20 puntos o unidades porcentuales. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los puntos o unidades porcentuales. Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir de un mínimo indispensable de dos contratos, y al resto de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera proporcional al numero de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos. II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, la convocante atenderá las disposiciones y aplicará la formula establecidas en la fracción II del lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos. III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT x 0.8 + TPE x 0.2 2 Donde: PAd = Proposición Adjudicada, TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica. SECCIÓN TERCERA Capítulo: Manual General de Adquisiciones DISPOSICIONES PARA UTILIZAR PUNTOS Y PORCENTAJES EN LA CONTRATACIÓN DE OBNRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DÉCIMO SEGUNDO.- Para la contratación de obra pública, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Calidad. Consiste en tomar en cuenta la especialidad, experiencia y capacidad técnica del licitante.
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    382 En la especialidad se considerará el número de obras ejecutadas por el licitante cuya complejidad o magnitud y tipo de ingeniería son de la misma o similar naturaleza a la que es objeto del procedimiento de contratación de que se trate. En la experiencia se contemplará el número de obras cuyo monto es igual o similar a la que es materia del procedimiento de contratación. En la capacidad técnica, se tomarán en cuenta los recursos humanos, técnicos y de equipamiento que presente el licitante para ejecutar la obra respectiva, así como las certificaciones en materia de calidad, seguridad o medio ambiente relacionadas con la ejecución de la obra. La acreditación de la especialidad y la experiencia podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante, permita que el licitante compruebe que ha ejecutado previamente a la convocatoria o invitación, obras de igual o similar naturaleza y costo a la que es materia del procedimiento de contratación de que se trate. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, así como que los mismos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, pudiendo establecer como máximo un plazo de diez años previos a la convocatoria o invitación. La acreditación de la capacidad técnica en cuanto a las certificaciones en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, se deberá realizar con los documentos emitidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el caso de extranjeros, la convocante aceptará normas equivalentes. Tratándose de procedimientos de contratación bajo la cobertura de los tratados, para la especialidad, experiencia y capacidad técnica, se considerarán los trabajos ejecutados en cualquier país. Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente en CompraNet. b) Criterio relativo al financiamiento. Se refiere a considerar las mejores condiciones de financiamiento que ofrezca el licitante a la convocante, tomando en cuenta cuando menos, el horizonte propuesto y la tasa de descuento correspondiente. c) Criterio relativo a la oportunidad o cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del licitante en la ejecución a tiempo y conforme a los costos convenidos, de obras que hubiere realizado previamente al procedimiento de contratación de que se trate. Para acreditar lo anterior, la convocante solicitará al licitante los contratos o cualquier otra documentación que considere necesaria, entre la cual deberá incluirse una Capítulo: Manual General de Adquisiciones manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada uno y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos, entre su sumatoria total. Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente en CompraNet. d) Criterio relativo al contenido nacional. Consiste en tomar en cuenta el grado de contenido nacional de la obra objeto del procedimiento de contratación, considerando el costo de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían
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    383 utilizados en la ejecución de los trabajos. La convocante podrá contemplar o no este rubro de acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la obra pública. En este rubro también se deberá considerar la subcontratación que el licitante realizaría de MIPYMES durante la ejecución de la obra, de conformidad con las disposiciones de la Ley. El presente rubro se considerará en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación sujetos a la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos. A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá será igual a 100. Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá atender los siguientes rangos y subrubros: i. Calidad. Se asignará a este rubro de 30 a 40 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar los siguientes subrubros: a) Especialidad. Los puntos o unidades porcentuales se otorgarán a los licitantes conforme al número de obras ejecutadas de la misma o similar naturaleza a la que es objeto del procedimiento de contratación de que se trate. A este subrubro se le asignarán de 5 a 10 puntos o unidades porcentuales; b) Experiencia. Los puntos o unidades porcentuales se asiganarán a los licitantes, de acuerdo al número de obras ejecutadas de monto igual o similar a la que es materia del procedimiento de contratación. Los montos deberán considerarse a valor presente. A este subrubro se deberán asignar de 5 a 10 puntos o unidades porcentuales, y c) Capacidad técnica. A este subrubro le corresponderán de 15 a 20 puntos o unidades porcentuales. Para la asignación de éstos, la convocante deberá considerar lo siguiente: 1. La mayor experiencia laboral del personal operativo, administrativo o de apoyo que determine la convocante, porque tienen alguna responsabilidad directamente relacionada con el adecuado desarrollo de la obra. A este aspecto se le asignarán Capítulo: Manual General de Adquisiciones cuando menos 4 puntos. 2. El buen resultado de las obras ejecutadas por el licitante en los últimos cinco años, por la ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de las obras que se consideraron en los subrubros a) y b) de este numeral i. Al presente aspecto se le asignará un mínimo de 5 puntos. 3. El programa de obra que presente el licitante para ejecutarla, pudiendo valorarse la propuesta de ejecutarla en tiempo más corto, cuando ello sea posible. A este aspecto se le asignará un mínimo de 3 puntos. 4. Certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente relacionada con la obra objeto del procedimiento de contratación. A este aspecto se le otorgarán
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    384 hasta 3 puntos o unidades porcentuales; en caso de seleccionarse más de una certificación, los puntos o unidades porcentuales se distribuirán proporcionalmente conforme al número de certificaciones. ii. Criterio relativo al financiamiento. Se asignarán a este rubro de 15 a 20 puntos o unidades porcentuales, los cuales deberán ser otorgados por la convocante en función de las mejores condiciones financieras que ofrezcan los licitantes. iii. Criterio relativo a la oportunidad o cumplimiento de contratos. A este rubro se le asignarán de 15 a 20 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar los siguientes subrubros: a) Grado de cumplimiento en tiempo de las obligaciones pactadas en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a cinco años previos a la convocatoria o invitación. Los puntos o unidades porcentuales se otorgarán al licitante que acredite el mayor grado de cumplimiento, para lo cual la convocante dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato correspondiente. A este subrubro se asignarán como mínimo 5 puntos o unidades porcentuales, y b) Grado de cumplimiento de los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a cinco años previos a la convocatoria o invitación. Los puntos o unidades porcentuales se otorgarán al licitante que acredite el mayor número de contratos que no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán a este rubro por lo menos 5 puntos o unidades porcentuales. iv. Criterio relativo al contenido nacional. A este rubro deberá asignársele de 15 a 20 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar los siguientes: a) Materiales utilizados en la obra. Se asignará el mayor número de puntos al licitante que utilice el mayor costo de materiales nacionales. A este subrubro se le asignarán cuando menos 4 puntos o unidades porcentuales; b) Maquinaria y equipo de instalación permanente. Se considerará la maquinaria y equipo que sea propiedad del licitante y esté disponible para la ejecución de la obra materia del procedimiento de contratación. Se otorgará a este subrubro un mínimo de 6 puntos o unidades porcentuales, y c) Subcontratación del mayor número posible de MIPYMES, de acuerdo a la Capítulo: Manual General de Adquisiciones naturaleza de la obra. La convocante otorgará más puntos o unidades porcentuales, cuando las empresas cuenten con trabajadores con discapacidad en una proporción de cuando menos el cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados. Se asignarán a este subrubro cuando menos 5 puntos o unidades porcentuales. Cuando la convocante no cuenten con elementos para asignar puntos o unidades porcentuales en alguno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, dichos puntos o unidades porcentuales no los aplicará en otros rubros. II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio neto propuesto.
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    385 En caso de que la proposición se pueda hacer en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para hacer la conversión. El total de puntos o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 100, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo. Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado por cada participante, la convocante aplicará la siguiente formula PAj = 50(PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n Donde: PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”; PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente; PPj = Precio de la proposición “j”, y El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación. Cuando la convocante indique expresamente en la convocatoria o invitación, que se considerará la proposición de menor valor presente, se podrán tomar en cuenta los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo, entre otros, así como el valor de rescate de las obras de que se trate, indicándose expresamente, cuando menos, el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate referidos. Las dependencias y entidades podrán optar por utilizar el método de valor presente, cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo. III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT x 0.5 + TPE x 0.5 2 Donde: PAd = Proposición Adjudicada; TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y Capítulo: Manual General de Adquisiciones TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica. IV. La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos en el presente lineamiento, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% respecto del precio o monto de la propuesta económica determinada como la solvente más baja conforme al resultado de la evaluación. En el caso de que la proposición que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros señalados en el presente lineamiento, tenga un precio o monto que rebase el 7% del precio o monto de la propuesta económica determinada como la solvente más baja conforme al resultado de la evaluación, se adjudicará a la proposición que le siga en puntos o unidades porcentuales hacia abajo, pero la diferencia de su precio
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    386 o monto sea menor o igual al 7% señalado, y así sucesivamente hasta que se obtenga la proposición que será adjudicada. DÉCIMO TERCERO.- Para la contratación de servicios relacionados con obras públicas, distintos a servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la convocante deberá asignar los puntos o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente: I. En la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Experiencia y especialidad del licitante. Se refiere a tomar en cuenta los contratos que el licitante ha suscrito con cualquier persona para prestar servicios de la misma naturaleza de los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate. La acreditación de este rubro, podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que a consideración de la convocante permita que el licitante compruebe que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a las solicitadas en la convocatoria o invitación. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes un mínimo de contratos o documentos a presentar, que haya suscrito con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación, sobre el mismo tipo o naturaleza de servicio objeto de la procedimiento de contratación de que se trate, así como que dichos contratos tengan determinada antigüedad de haberse suscrito, a consideración de la propia convocante, siendo el tiempo máximo de diez años. Cuando se requiera experiencia superior a dos años, el titular del Área solicitante de la convocante, en forma expresa, deberá justificarlo indicando las causas que motivan o hacen necesario pedir dicho plazo previo, lo cual deberá obrar en el expediente de contratación respectivo. b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos, económicos, técnicos y de equipamiento que el licitante tiene para proporcionar el servicio en las condiciones y niveles de calidad requeridos por la convocante. La convocante deberá considerar en este rubro el otorgamiento de puntos o unidades porcentuales a personas con discapacidad y a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley c) Integración de la propuesta técnica. Consiste en los aspectos que, dependiendo de la naturaleza del servicio y a propuesta de la convocante ofrezca el licitante, permiten proporcionar el servicio en mejores condiciones, como puede ser la prestación del mismo en plazos más reducidos, cuando ello sea posible; tiempo adicional de Capítulo: Manual General de Adquisiciones garantías; resultados superiores a los requeridos como mínimos; servicios adicionales que puede ofrecer; reducción del número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma calidad y en el mismo plazo, o algún valor agregado al considerado como mínimo o idóneo. Los licitantes podrán establecer los aspectos señalados en su metodología para atender el requerimiento de la convocante, en el plan de trabajo que presenten o en la organización que consideren adecuada aplicar para atender dichos requerimientos. Para la evaluación de este rubro, la convocante deberá considerar los recursos de que dispone el licitante para prestar el servicio, la forma de llevar a cabo las actividades o tareas que implica el servicio o el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades requeridas en la convocatoria o invitación
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    387 d) Cumplimiento decontratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento del licitante en la prestación oportuna y adecuada del servicio de la misma naturaleza a los que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratados por alguna dependencia, entidad o cualquier otra persona en los últimos años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes referencias de contratos relativos a servicios de la misma especie prestados con anterioridad. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso a) de esta fracción. La convocante fijará un tiempo máximo de antigüedad para los contratos a presentar. Este rubro podrá ser evaluado por la convocante, a partir de la información existente en CompraNet. A cada uno de los cuatro rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante les asignará un valor numérico de puntos o porcentajes, el cual a su vez deberá repartirse entre los distintos subrubros de cada uno de los rubros. La suma de todos los rubros con sus respectivos subrubros deberá será igual a 100. Para la asignación de puntos o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá atender los siguientes rangos y subrubros: i. Experiencia y especialidad del licitante. Se deberá asignar a este rubro de 10 a 20 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, por lo menos, el siguiente subrubro: a) El número de contratos con los cuales el licitante puede acreditar que ha prestado servicios con características y en condiciones o materias similares a las requeridas en el procedimiento de contratación de que se trate. La convocante asignará el máximo de puntos o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que presente el mayor número contratos o documentos. A partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de puntos o unidades porcentuales entre el resto de ellos en razón del número de contratos o documentos presentados. En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar la experiencia y especialidad, la convocante deberá dar preferencia al licitante que presente el mayor número de contratos suscritos en los últimos cinco años. Si persiste el empate, se dará un punto o unidad porcentual más al Capítulo: Manual General de Adquisiciones licitante que siendo empresa tenga la mayor antigüedad en su constitución o, en el caso de personas físicas, en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. iii. Capacidad del licitante. El total de puntos o unidades porcentuales para este rubro será de 20 a 40. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, podrá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Capacidad de los recursos humanos que la convocante considere necesaria para el cumplimiento del contrato, atendiendo a los niveles de preparación o cantidad de personal que se requiera para prestar el servicio. A efecto de evaluar la preparación del personal, la convocante podrá utilizar la forma para asignar puntos o unidades porcentuales a que hace referencia el
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    388 numeral iii de la fracción I del lineamiento Décimo Primero de los presentes Lineamientos. En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal que prestará el servicio previamente a la adjudicación del contrato, sólo se darán puntos o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con el personal que habrá de prestar el servicio; b) Capacidad económica que, en su caso, la convocante considere necesaria para el cumplimiento del contrato; c) Equipo o maquinaria necesaria para prestar el servicio, a criterio de la convocante, y d) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. e) Participación de MIPYMES. Del total de puntos o unidades porcentuales que corresponda a este rubro, se otorgarán un máximo del ochenta por ciento al grupo de los subrubros a), b) y c), y el restante veinte por ciento se asignará a los subrubro d) y e). Respecto del subrubro d), la convocante considerará en el caso de empresas, el número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener, debiendo asignarse el mínimo de puntos o unidades porcentuales cuando cuenten con uno solo, y el máximo a la empresa que tenga el mayor número de trabajadores discapacitados, pudiendo otorgar ese máximo a dos o más licitantes si cuentan con más de cinco trabajadores discapacitados. En el supuesto de que la convocante considere innecesario incluir en la evaluación el subrubro b), el total de puntos o unidades porcentuales que corresponde al grupo de subrubros al que pertenece, se distribuirá entre los subrubros a) y c) iv. Integración de la propuesta. Se deberá asignar a este rubro de 20 a 30 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir el total de los puntos o unidades porcentuales, deberá considerar, entre otros, los siguientes subrubros: a) Tiempo adicional o ampliación de garantía del servicio; b) Resultados superiores a los requeridos como mínimos; c) Servicios adicionales que puede ofrecer el licitante; d) Propuestas para mejorar o darle un valor agregado o superior al mínimo o idóneo Capítulo: Manual General de Adquisiciones solicitado; e) Reducción del número de personal adecuado para efectuar el trabajo con la misma calidad y en el mismo plazo; f) Prestación del servicio en un plazo más reducido, cuando ello sea posible, y g) Metodología para atender el requerimiento de la convocante, plan de trabajo u organización planteados que presente el licitante para prestar el servicio. Para la asignación de los puntos o unidades porcentuales que corresponden a este rubro, la convocante deberá especificar cuales son las propuestas de mejora que espera obtener y el licitante deberá cuantificarlas. La convocante dará un valor a cada
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    389 subrubro conforme a la importancia que éste tenga para obtener una mejor propuesta y a su impacto para lograr un mejor servicio v. Cumplimiento de contratos. El total de puntos o unidades porcentuales para este rubro será de 10 a 20. De acuerdo a las características, condiciones y complejidad de la contratación, la convocante podrá establecer o no subrubros para distribuir los puntos o unidades porcentuales. Se asignará un mayor número de puntos o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente, a partir de un mínimo indispensable de dos contratos en los últimos tres años, y al resto de los licitantes se les asignarán los demás puntos o unidades porcentuales de manera proporcional al numero de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no cumplirse los requisitos de cumplimiento indicados, no se asignaran puntos. II. Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado, para sólo considerar el precio neto propuesto. En caso de que la proposición se pueda hacer en moneda extranjera, la convocante deberá realizar la conversión a moneda nacional, señalando la fuente oficial que se tomará en cuenta para tal efecto, así como la tasa de cambio o la fecha que se considerará para hacer la conversión. El total de puntos o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 100, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja, deberá asignársele ese puntaje o porcentaje máximo. Para determinar los puntos o unidades porcentuales que correspondan al precio ofertado por cada participante, la convocante aplicará la siguiente formula: TPE = MPemb x 100 / MPi. Donde: TPE = Total de la Propuesta Económica, MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica. III. Para calcular el resultado final de los puntos o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente formula: PAd = TPT x .6 / 2 + TPE x .4 / 2 Capítulo: Manual General de Adquisiciones Donde: PAd = Proposición Adjudicada, TPT = Total de Puntos obtenidos en la propuesta Técnica, y TPE = Total de Puntos alcanzados en la propuesta Económica. TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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    390 15.1.2 ACUERDO POREL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE ASESORÍA PREVENTIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS, LAS ENTIDADES Y LA PROCURADURÍA EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. C.P. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37 fracciones II y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1, 5, 6 fracción I y 34 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que el Programa de Asesoría Preventiva impulsado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, es un eje estratégico de la nueva cultura de la contratación pública, que sustituye la lógica reactiva sancionadora por el enfoque preventivo que aliente e impulse la inversión, a través de la participación coordinada de diversos representantes de la Administración Pública Federal y de los sectores privados que integran la cadena productiva de la construcción y proveedores de bienes y servicios, para identificar y corregir riesgos de dilaciones en la gestión de los proyectos, monitorear las fases de su implementación, alinear los medios a los objetivos de la inversión y, en última instancia, prevenir las controversias que pudieren suscitarse, tanto durante el procedimiento de contratación, como en la ejecución de los contratos. Que el Programa de Asesoría Preventiva tiene como objetivo reforzar la labor preventiva en las contrataciones que realiza la Administración Pública Federal, eliminando o minimizando los inhibidores de la contratación pública. Comenzó a aplicarse en 2007 en los principales proyectos considerados en el Plan Nacional de Infraestructura del Gobierno Federal y se extendió a contrataciones en materia de adquisiciones y de obras públicas consideradas como estratégicas Capítulo: Manual General de Adquisiciones por su monto u objeto. Que resulta necesario contar con un instrumento normativo que contribuya al establecimiento de un esquema claro, que defina y regule la participación y desarrollo de las actividades relacionadas con la Asesoría Preventiva. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para expedir normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y obras públicas de la Administración Pública Federal. Que de igual manera, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, facultan a la Secretaría de la
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    391 Función Pública paraestablecer la forma y medios por los que las dependencias y entidades deberán remitir la información relativa a los actos y los contratos materia de dichas Leyes. Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE ASESORÍA PREVENTIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS Y LAS ENTIDADES, EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los principios que regulan el Programa de Asesoría Preventiva en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. Segundo.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Asesoría Preventiva o Programa: Proceso de orientación multidiciplinario y específico, que tiene a su cargo la Unidad de Nomatividad de Contrataciones Públicas en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, 18, 26 y 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 3, apartado A, fracción XVI y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Publica, que realiza respecto de los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. Dependencias o Entidades.- Las señaladas en el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Capítulo: Manual General de Adquisiciones Mesa de Asesoría Preventiva: Reunión de trabajo que tiene por objeto analizar los Proyectos incluidos en el Programa de Asesoría Preventiva. Proyectos: Propuestas de contrataciones públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, con recursos federales. Secretaría.- La Secretaría de la Función Pública, y UNCP.- La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.
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    392 Tercero.- La interpretaciónpara efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo corresponderá a la UNCP en el ámbito de su competencia. CAPITULO SEGUNDO Criterios de inclusión de Proyectos al Programa de Asesoría Preventiva Cuarto.- Las dependencias y entidades podrán solicitar directamente o a través de su Órgano Interno de Control a la UNCP, que se incluyan sus Proyectos en el Programa de Asesoría Preventiva, para lo cual proporcionarán la siguiente información: I. Descripción sucinta del objeto del Proyecto y sus datos de registro en cartera de inversión o la información que acredite que el Proyecto cuenta con la asignación presupuestal para su ejecución, así como la documentación que haya sido considerada por la dependencia o entidad en la etapa de planeación, programación y presupuestación. II. El tipo y carácter nacional o internacional del procedimiento de contratación, III. Una breve descripción de la problemática, obstáculos o inhibidores que se presentan o pueden presentarse durante las diferentes etapas del proceso de realización del Proyecto, es decir, desde la planeación hasta la firma del contrato. IV. La ruta crítica de los Proyectos, considerando las diferentes etapas de realización de éstos, desde la planeación hasta incluso la ejecución del contrato, así como la propuesta de fechas programadas para el desarrollo del procedimiento de contratación. La solicitud deberá mencionar de forma breve las consideraciones para determinar la conveniencia de su incorporación al Programa. Cuando la dependencia o entidad no proporcione los elementos necesarios para determinar la oportuna inclusión del Proyecto en el Programa, la UNCP le requerirá por única vez que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que le sea notificado dicho requerimiento, supla las deficiencias de su solicitud. En caso de no aportar en tiempo y forma toda la información Capítulo: Manual General de Adquisiciones solicitada, la inclusión al Programa será negada. Quinto: La UNCP, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones aplicables, determinará los proyectos que se incluirán en el Programa de las peticiones que reciba de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal atendiendo a lo siguiente: a) Monto de la contratación. b) Importancia estratégica.
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    393 c) Complejidad del mismo, en virtud de la cual, resulte necesario garantizar la transparencia e imparcialidad en el procedimiento de contratación. d) Antecedentes de irregularidades y/o de discrecionalidad en contrataciones anteriores. e) Impacto relevante en la comunidad nacional e internacional. De considerarlo conveniente, la UNCP convocará al personal involucrado en el Proyecto que se pretenda incluir en el programa, a fin de que se proporcione mayor información respecto de su alcance, objetivos y esencialmente al avance que presente en los aspectos relativos a la planeación, programación y presupuestación, para lo cual se llevará a cabo una revisión a detalle de la documentación que acredite el avance que presente el Proyecto. El avance del Proyecto determinará la oportunidad de su inclusión en el Programa. Por excepción, la UNCP dispondrá la inclusión en el programa de aquellos Proyectos que requieran del apoyo normativo que comprende el programa sin que medie solicitud alguna por parte de la dependencia o entidad, en razón de que se presente una o más de las circunstancias descritas en los incisos a) al e) de este mismo punto. Cuando una vez analizada la petición y documentación soporte, se considere improcedente su inclusión al Programa, la UNCP emitirá el oficio correspondiente a la dependencia o entidad solicitante, en donde se le darán a conocer los razonamientos y fundamentos de su rechazo. En el caso de ser aprobada la inclusión del Proyecto al Programa, la UNCP llevará a cabo la inscripción en el registro correspondiente CAPITULO TERCERO Integración y Funcionamiento de las Mesas de Asesoría Preventiva Sexto.- La UNCP tendrá a su cargo la integración y seguimiento de las Mesas de Asesoría Capítulo: Manual General de Adquisiciones Preventiva que se requieran en los Proyectos registrados en el Programa. Séptimo.- Las Mesas de Asesoría Preventiva se integrarán de la siguiente manera: a) Por el servidor público que, en calidad de coordinador, designe la UNCP a través de la Dirección General Adjunta de Apoyo a las Contrataciones, quien se encargará de convocar a los servidores públicos de las dependencias y entidades cuyas actividades guarden estrecha relación con el Proyecto, además de dar seguimiento a la información relativa a la Mesa de Asesoría Preventiva.; b) Por los representantes designados por la dependencia o entidad responsable del Proyecto, los cuales deberán conocer directamente el Proyecto incluido en el programa, y tener el
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    394 nivel jerárquico necesario para tomar decisiones que permitan ejecutar efectivamente los acuerdos que se tomen en las Mesas de Asesoría Preventiva; c) Por un represente del Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad correspondiente, quien tendrá la responsabilidad de hacer del conocimiento de sus áreas auditoras, los criterios y acuerdos establecidos en la Mesa, a fin de que se consideren al momento de ejercer facultades de verificación respecto de los Proyectos incluidos en el Programa. d) Adicionalmente, cuando se trate de Proyectos relativos a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se podrá invitar a participar a un representante de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Publica quien se encargará de verificar, también en el ejercicio de sus atribuciones, el cumplimiento de los acuerdos tomados en las Mesas de Asesoramiento Preventivo. e) Asimismo, cuando el Proyecto tenga designado un Testigo Social, el mismo deberá intervenir en las Mesas de Asesoría Preventiva correspondientes, en la forma y términos establecidos en los Lineamientos que regulan sus actuaciones. f) Cuando corresponda, otros servidores públicos nombrados por los distintos entes públicos a los que se convoque por actividades relacionadas con el Proyecto de que se trate. Cuando alguno de los integrantes no pueda acudir a las reuniones, designará a su respectivo representante. En caso de que sea considerada necesaria la intervención del sector privado en cualquiera de las etapas del Proyecto, podrán ser convocados como invitados para participar en las Mesas de Asesoría Preventiva, sin que por tal motivo se les considere como integrantes permanentes. Octavo.- Las Mesas de Asesoría Preventiva operarán conforme a lo siguiente: I. Las convocatorias a las Mesas de Asesoría Preventiva serán enviadas por el coordinador designado, y se enviará a las direcciones de correo electrónico institucionales que se tengan registradas. II. Las convocatorias contendrán como mínimo: el orden del día, el lugar, fecha, nombre y cargo del funcionario que emite la convocatoria, además, de ser necesario se adjuntarán los documentos que se considere conveniente para el desarrollo de las reuniones. La convocatoria se emitirá con una anticipación de cuando menos tres días hábiles al de su realización; sin embargo, cuando sea necesario por causas de urgencia justificada, se podrá convocar con un mínimo de 24 horas de anticipación. Capítulo: Manual General de Adquisiciones III. Las reuniones se celebrarán con la periodicidad que requiera el Proyecto, dentro de las instalaciones de la Secretaría de la Función Publica, a menos que exista causa justificada para llevarlas a cabo en lugar distinto a solicitud de la dependencia o entidad respectiva. De considerarlo conveniente, en la primera reunión el coordinador de Mesa de Asesoría Preventiva propondrá un calendario de reuniones de acuerdo a la naturaleza e importancia del Proyecto. En la primera reunión que se celebre, el servidor público de la dependencia o entidad responsable del Proyecto, realizará una presentación a detalle de las características específicas del mismo, así como de la problemática legal, técnica o financiera que pudiera impedir el avance y conclusión de los procesos inherentes al Proyecto.
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    395 IV. En cada Mesa de Asesoría Preventiva se analizará la problemática que enfrenta el desarrollo del Proyecto con la participación de los servidores públicos de las dependencias y entidades involucradas o relacionadas con el citado Proyecto, así como también de cualquier otro ente público que, a juicio del coordinador de la Mesa de Asesoría Preventiva pueda coadyuvar en la solución de los problemas o inhibidores detectados. V. De todas las actuaciones que se lleven a cabo y acuerdos que se tomen por parte de los participantes en la Mesa de Asesoría Preventiva, se levantará una minuta que estará a cargo de la UNCP. VI. El coordinador de Mesa de Asesoría Preventiva se encargará de remitir la minuta a los participantes, vía correo electrónico, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la reunión, para la revisión y/o comentarios los cuales deberán hacer llegar en un plazo de dos días hábiles al remitente por la misma vía, quedando por entendido, que de no recibir observaciones o sugerencias en la fecha fijada para el efecto, se dará por aprobado el texto propuesto. Noveno.- Si durante el desarrollo de las Mesas de Asesoramiento Preventivo, resulta necesario contar con la interpretación normativa de alguna disposición aplicable al Proyecto, se acordará en ese acto formular la consulta correspondiente a la UNCP. Décimo.- A efecto de contar con una mayor presencia de la Secretaría en los Proyectos más relevantes para la Administración Pública Federal, una vez que se incluya un Proyecto al Programa de Asesoría Preventiva, los Órganos Internos de Control podrán, en coordinación con la UNCP, llevar a cabo las Mesas de Asesoría Preventiva correspondientes, utilizando su personal e instalaciones. En todo momento, el Órgano Interno de Control estará obligado a mantener una comunicación constante con la UNCP. Para los casos en que la Mesa de Asesoría Preventiva se lleve a cabo por algún Órgano Interno de Control, la minuta de cada Mesa será remitida por correo electrónico a la UNCP, a fin de contar con un registro y seguimiento completo del Programa. Décimo Primero.- De las comunicaciones y documentación que se genere, se conformará un expediente único, el cual estará disponible para consulta de los participantes de las Mesas de Capítulo: Manual General de Adquisiciones Asesoría Preventiva en la UNCP. Entre los documentos que integran el expediente de cada Proyecto se encuentra la solicitud de inclusión al Programa por parte de la dependencia o entidad, la determinación de la UNCP de llevar a cabo la citada inclusión al Programa, así como las convocatorias a las reuniones, registros y minutas que contengan los acuerdos correspondientes, y en su caso, la referencia a los documentos que correspondan en el sistema Comprante o en la página de la dependencia o entidad convocante. Décimo Segundo.- Cuando las reuniones de trabajo o cualquier otra diligencia que la convocante, requiera realizar en sitios de trabajo fuera del Distrito Federal, dicha dependencia o entidad deberá considerar dentro de sus gastos, el financiamiento de las erogaciones que por concepto de viáticos
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    396 necesiten cubrirse alos servidores públicos designados por la UNCP para realizar la Asesoría Preventiva y a los Testigos Sociales. CAPÍTULO CUARTO Atribuciones de los integrantes de la Mesa de Asesoría Preventiva Décimo Tercero.- Corresponderá a los servidores públicos y a los Testigos Sociales participantes en las Mesas de Asesoría Preventiva: a) Proponer mejoras para fortalecer la transparencia e imparcialidad en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como las medidas que permitan abatir los factores que inhiben la contratación pública. b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y acciones que se deriven de las Mesas de Asesoría Preventiva. c) Dejar constancia de su participación a través de las minutas que se levanten.. Décimo Cuarto.- La participación de la UNCP a través de los servidores públicos designados en las Mesas de Asesoría Preventiva, se limitará a brindar orientación y asesoría, así como solicitar la participación de otras áreas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, federales, estatales y municipales, la atención oportuna de aquellos trámites que contribuyan al logro de los objetivos del Proyecto. Los servidores públicos de la UNCP que participen en las Mesas de Asesoría Preventiva, no tendrán ninguna ingerencia en los procesos de evaluación de proposiciones, por lo que no podrán emitir comentarios ni sugerencias respecto del contenido de las referidas proposiciones, ni sobre los elementos particulares que sirvan para la adjudicación de los contratos, atendiendo a que en todos los Proyectos estos actos son responsabilidad exclusiva de las dependencias y entidades. Capítulo: Manual General de Adquisiciones CAPITULO QUINTO Del Registro y Seguimiento de los Proyectos del Programa Décimo Quinto.- La UNCP llevará un registro de todos los Proyectos que haya determinado incluir en el Programa.
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    397 El registro contendrálos acuerdos y datos relativos a las Mesas de Asesoría Preventiva a efecto de proporcionar los elementos estadísticos necesarios para dar seguimiento a cada Proyecto y tomar las decisiones que correspondan a la UNCP en el ejercicio de sus facultades. La información contenida en el registro servirá como base para solicitar la intervención de diversos entes públicos, tales como auditorías de los Órganos Internos de Control o la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, así como proporcionar la información que corresponda para la integración de los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. El registro no tiene efectos declarativos ni constitutivos de derechos ni de obligaciones, ya que la utilización de los datos que contiene corresponde tanto a la UNCP, como a los demás integrantes de la Mesas de Asesoría Preventiva, en ejercicio de sus respectivas atribuciones legales. Cuando de los datos contenidos en el registro se desprenda que un Proyecto muestra inactividad por un periodo mayor a un ejercicio fiscal, la UNCP determinará la suspensión o eliminación del mismo en el Programa. TRANSITORIOS Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Queda sin efecto la Guía que regula el programa de acompañamiento preventivo en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicada en la página de Internet de la Secretaría de la Función Pública. Capítulo: Manual General de Adquisiciones
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    398 Aclaraciones importantes antesde que las instituciones comenten el presente proyecto de Manual de adquisiciones 1. El Manual está basado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente y en el proyecto de Reglamento que se envió para su consulta a la COFEMER; también se basa en el proyecto de lineamientos que se emitirán para el proceso de adquisiciones. Estos proyectos se anexan al final del presente documento para simple referencia y no son materia de esta consulta del Manual, por lo que las instituciones sólo deben enviar propuestas y comentarios sobre el proyecto de Manual. 2. Los proyectos de Reglamento y Lineamientos podrán cambiar conforme lo decida la autoridad competente, por lo que NO son materia de esta consulta. 3. El manual está elaborado bajo una óptica de procesos que privilegia el logro de resultados. Para ello, se parte de la definición de un macroproceso general que contempla la Planeación, Programación y Presupuestación, la Contratación y Administración del Contrato. 4. Cada proceso cuenta con los siguientes elementos: • Objetivo • Diagrama de flujo • Insumo(s) o Actividad o Descripción de las actividades o Responsable(s) o Artículo(s) de Ley o Reglamento que fundamenta la actividad o Criterio(s) específico(s) o Formato sugerido o Interrelación con otros manuales o procesos • Producto(s) Capítulo: Manual General de Adquisiciones • Indicador(es) De los elementos anteriores es importante destacar que: - La definición del(los) responsable(s) corresponde a lo establecido en la Ley y su Reglamento en sus diferentes niveles. - La asignación de las actividades a los diferentes responsables, cuando no los define de manera expresa la Ley o su Reglamento, responde a criterios específicos de descentralización de funciones y la efectiva
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    399 delegación de facultades, con el objeto de que contribuyan a un proceso bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. - Los artículos de la Ley y el Reglamento, se indican para una pronta referencia y en ocasiones no necesariamente regulan directamente la actividad de que se trata, no obstante se encuentran relacionados de alguna manera. - En las referencias donde se establece que “no hay disposición expresa” ya sea en la Ley o su Reglamento, no deberá entenderse que dicha figura no se regula por tales ordenamientos o que los excede, sino que no existe de manera expresa una mención dentro de los mismos. - Tratándose de normatividad distinta a la Ley y su Reglamento sólo se hacen referencia en este Manual a aquellas disposiciones normativas que afecten directamente las actividades descritas en este manual, lo cual no excluye la aplicación de cualquier otra disposición legal. - Los criterios específicos que se citan en algunas actividades son enunciativos y no limitativos, y tiene por único objeto dar la pauta en algunos supuestos que en su caso, pudiesen presentarse en el ejercicio de la propia actividad - A lo largo del manual existen algunas recomendaciones basadas en mejore prácticas las cuales, si bien no son mandatorias, su aplicación enriquece el proceso. En caso de optar por otra no seguirlas se corre el riesgo de implementar mayores controles para asegurar el cumplimiento de los objetivos. - Por lo que respecta a los formatos propuestos, los mismos incluyen el contenido mínimo requerido y a manera de ejemplo se incluye un Capítulo: Manual General de Adquisiciones modelo del mismo, lo cual es enunciativo más no limitativo. Se deja abierto que el medio de transmisión de datos (electrónica o en papel) sea conforme a los sistemas o procesos internos propios de cada institución. Por último, el uso de los indicadores obedece a una medición de evaluación de desempeño del proceso, y no pretende calificar la gestión de los responsables del proceso, sino apoyar la evaluación y análisis de causas que permitan establecer planes de acción que eleven el cumplimiento de los objetivos de cada etapa en el proceso de adquisiciones. Regresar al contenido del Manual