Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. 1
MODULO 4: PLANIFICACIÓN DE LAS
COMPRAS PUBLICAS Y ACTUACIONES
PREPARATORIAS
EXPOSITOR: ECON. BRUCE MANUEL LOZANO PUENTE DE LA VEGA
“CURSO DE PREPARACIÓN PARA
CERTIFICACIÓN OSCE”
2. Planificación de las Compras Publicas
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225 Modificado por el D.L. 1444) y Reglamento (D.S. N°344-2018-EF Modificado
por el D.S. N° 377-2019-EF)
2
3. Premisas básicas para planificar
¿Qué se quiere
lograr?
¿Cuáles son las
responsabilidades,
obligaciones y
derechos de las
dependencias que
integran este sistema?
¿Qué se
necesitas para
lograrlo?
¿Cuáles
son los
procedimientos
para requerir lo
que necesitas?
¿Para cuándo
necesito tener lo
que requiero?
¿Cuáles son los
plazos de los
procedimientos?
Recursos
- RR.HH.
- Bs/Ss/Obras
- Convocatorias
de Personal.
- Procedimientos
de Selección o
Compras <
La Meta de la
Entidad
(Objetivos)
Entre 1 y 2
meses Aprox.
Oportunidad en
la recepción de
lo requerido.
Deberes y
derechos
que tienen
las Unidades
Orgánicas de
la Entidad
4.
5. Instrumentos de Gestión
PIA
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
APERTURA
POI
PLAN OPERATIVO
INSTITUCIONAL
PAC
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
Presupuesto inicial de la entidad
aprobado por el Titular con cargo a
Instrumento de gestión
contiene la programación
que
de
Constituye un instrumento de
gestión para planificar, ejecutar y
evaluar las contrataciones, el cual
se articula con el Plan Operativo
los créditos presupuestarios actividades de los órganos
estructurados y no estructurados y
unidades ejecutoras del la
establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto
respectivo.
para el año fiscal Institucional y el Presupuesto
En el caso de las Entidad, a ser ejecutados en un
periodo anual, orientadas a
Institucional de Apertura.
Empresas y Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales,
alcanzar los objetivos,
lineamientos de política y
actividades estratégicas y que
permiten la ejecución de los
son
Decreto
establecidos
Supremo.
mediante
(Glosario de
Presupuesto Público del MEF). recursos presupuestarios
asignados en el PIA. (Portal MEF).
6. Macroproceso Planeamiento – Programación – Formulación – Ejecución en una Entidad Pública
Agenda 2030, Recomendaciones OCDE,
Políticas de Estado, Acuerdo Nacional,
Prioridades de Gobierno, Imagen Futura
Planeamiento (Presupuesto, Logística, Áreas
Usuarias)
Logística (Planeamiento, Áreas Usuarias)
Presupuesto (Planeamiento, Logística,
Área Usuaria)
Áreas Usuarias, Logística, Presupuesto,
Planeamiento
Plan Operativo Institucional (POI)
Cuadro de Necesidades (CN)
Presupuesto Multianual
Proyecto de Presupuesto
Presupuesto Institucional Apertura (PIA)
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
1. Planeamiento
2. Programación Logística
Plan Estratégico Institucional (PEI)
3. Formulación (Orientación
a Resultados)
4. Pre Ejecución
5. Ejecución (orientación a
resultados). A partir de enero.
Presupuesto de Bienes y Servicios, y
Obras.
OPMI, Infraestructura
Política General de Gobierno (PGG)
Logística (Planeamiento, Usuarios)
Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN)
Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
6
8. ¿Qué ES EL CUADRO DE NECESIDADES?
El Cuadro de Necesidades constituye un documento de
gestión indispensable para la programación de las
necesidades requeridos por las Unidades Operativas
(Unidades Orgánicas) para la realización de las
actividades que darán cumplimiento al logro de los
objetivos establecidos en sus respectivos POI para el
próximo año fiscal; en armonía con el PIA, siendo
sustento principal para la elaboración del Plan Anual de
Contrataciones.
8
9. CONSIDERACIONES DEL CUADRO DE
NECESIDADES
. Durante la Fase de Programación las Áreas Usuarias
deben programar el Cuadro de Necesidades.
. El CN se debe programar sobre la base del proyecto
del Plan Operativo Institucional.
. Se Adjuntarán para tal efecto las EETT. y TDR
.El OEC coordina con la A.U. para consolidar y evaluar
las contrataciones de Bienes, Servicios, Consultorías y
Obras.
9
10. 2/12/2021 SDCC 10
Cuadro de Necesidades
FF/RUBRO
META
TAREA/ACT
TI
PO
DE
USO
CLASIFICADOR
DE
GASTO
DESCRIPCION
DE
ITEM
UNIDAD
DE
MEDIDA
CANTIDADES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBR
E
OCTUBRE
NOVIEMBR
E
DICIEMBRE
ANUAL
09 00
23
Orga
nizaci
ón de
Ferias
ME
NSU
AL
2.3.13
.11
CO
MB
UST
IBL
E
GAL
ON
50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 50 60
0
ANEXO
CUADRO DE NECESIDADES DE BIENES MENSUALIZADO
FASE APROBACIÓN AÑO 2020 (EN SOLES)
10
Ejemplo de una Oficina de Desarrollo Económico de un Gobierno Local.
11. 2/12/2021 SDCC 11
Cuadro de Necesidades
ANEXO
CUADRO DE NECESIDADES DE BIENES MENSUALIZADO
FASE APROBACIÓN AÑO 2020 (EN SOLES)
PRESUPUESTO
PLANEAMIENTO
13. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
PAC PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Constituye un instrumento de gestión para
planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, el
cual se articula con el Plan Operativo Institucional
y el Presupuesto Institucional de Apertura.
14.
15.
16. 1. Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Programar Difundir Evaluar
Integral Público Formal
Características Finalidades
16
17. • Áreas usuarias deben programar en el cuadro de necesidades-CN sus
requerimientos, sobre la base del proyecto de POI, adjuntando una descripción
general de lo que se va contratar.
• Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades-CCN, el OEC en
coordinación con área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones.
• Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto (Proyecto del PIA), área
usuaria efectúa ajustes a sus requerimientos programados, remitiendo
requerimientos priorizados, en base a lo cual se elabora el proyecto del PAC.
• Para elaborar el proyecto de PAC, el OEC, en coordinación con área usuaria,
debe determinar valor estimado de las contrataciones.
• Aprobado PIA, OEC en coordinación con área usuaria, ajusta proyecto de PAC.
2. Formulación del PAC
17
18. Contenido:
• Todos los procedimientos de selección que se convocarán durante el ejercicio.
• Los procedimientos de selección que serán realizados por otras Entidades mediante compras
corporativas o encargo del procedimiento de selección (PERU COMPRAS).
• Los procedimientos de selección que no fueron convocados el año fiscal anterior, aquellos declarados
desiertos, y aquellos que fueron declarados nulos de oficio por defectos o vicios en los actos
preparatorios, siempre que persista la necesidad y se cuente con el presupuesto respectivo.
• Las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 4 de la Ley, así como en los literales b), c), d), e) y
f) del artículo 5 de la Ley.
• Las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco.
• Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales creados de acuerdo a ley.
Aprobación:
Una vez aprobado el PIA, OEC en coordinación con área usuaria ajusta proyecto de PAC.
Titular o funcionario delegado aprueba PAC a los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.
A los 5 días hábiles se publica en SEACE.
3. Contenido y Aprobación del PAC
18
19. Difundir:
Dentro de los 5 días
hábiles de aprobado
Formulación y Aprobación del PAC
Definición de requerimiento
y elaboración de cuadro de
necesidades .
Consolidación y valorización en el
cuadro de necesidades, ajuste de
los requerimientos y Cuadro
Consolidado de Necesidades según
poyecto de presupuesto, y
elaboración del proyecto PAC
Aprobación del PIA y
ajuste del proyecto
del PAC
Plan Anual
Primer momento Segundo momento
(15 días hábiles siguientes)
Aprobación
El PAC se publica en el SEACE
adjuntando documento de
aprobación
1
2
3
4
5
19
20. Modificación
Inclusión o exclusión de contrataciones
Seguimiento
Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al
proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del
PAC.
El PAC es requisito indispensable para convocar un procedimiento de selección,
salvo el procedimiento de comparación de precios.
4. Modificación y Seguimiento del PAC
20
21. Actuaciones Preparatorias de los
Procedimientos de Selección
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225 Modificado por el D.L. 1444) y Reglamento (D.S. N°344-2018-EF Modificado
por el D.S. N° 377-2019-EF)
21
22. Etapas del proceso de contratación pública
ACTUACIONES
PREPARATORIAS
FASE DE
SELECCIÓN DE
PROVEEDORES
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
2
24. • Conjunto de documentos en el que aparecen todas las
actuaciones referidas a una determinada contratación,
desde el requerimiento del área usuaria hasta el
cumplimiento total de las obligaciones
derivadas del contrato, incluidas las incidencias del
recurso de apelación y los medios de solución de
controversias de la ejecución contractual.
• El OEC es responsable de llevar el Expediente y debe
ordenar, archivar y preservar la documentación que
respalda las actuaciones realizadas.
1. Expediente de contratación
24
25. •Las demás dependencias de la Entidad deben
facilitar copia de las actuaciones relevantes para
mantener el expediente completo, como
comprobantes de pago, resultados de los
mecanismos de solución de controversias, entre
otros.
•El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente
de contratación, salvo en el período en el que dicha
custodia esté a cargo del comité de selección.
1. Expediente de contratación
25
26. • Requerimiento.
• Documento que aprueba proceso de estandarización, de corresponder.
• Informe técnico de evaluación de software, cuando corresponda.
• Indagaciones del mercado, y su actualización cuando corresponda.
• Resumen ejecutivo.
• Valor estimado (Bs y Ss) o valor referencial (Obras y Consultorías de
Obras), según corresponda.
• Certificación del crédito presupuestario (CCP) o previsión presupuestal.
• Opción de realizar contratación por paquete, lote y tramo.
• Procedimiento de selección, sistema de contratación y modalidad de
contratación, de ser el caso, con el sustento correspondiente.
1. Contenido del expediente de contratación
26
DOC. DE
REQ.
AREA
USUARIA
27. • Fórmula de reajuste, de ser el caso.
• La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad,
cuando esta última exista, en el caso de contrataciones
que forman parte de un proyecto de inversión pública.
• En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave
en mano que cuenten con componente equipamiento,
las especificaciones técnicas- de los equipos requeridos.
• Otra documentación necesaria conforme a la normativa
que regula el objeto de la contratación.
1. Contenido del expediente de contratación
27
29. • Es responsabilidad del ÁREA USUARIA requerir bienes, servicios u obras
orientados a cumplir funciones de Entidad.
• Especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico,
contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
• Debe formularse buscando acceso en condiciones de igualdad en el
proceso de contratación sin crear obstáculos que perjudiquen la
competencia.
• Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos,
normas metrológicas y sanitarias. Debe incluir los requisitos de
calificación que considere necesario.
2. Requerimiento
29
30. 2. Requerimiento
30
Documentos de un Requerimiento
Especificación Técnica
BIENES
Términos de Referencia
SERVICIOS
(S. en general, S. Consultoría
Gral. y S. de Consultoría de
Obra)
Expediente Técnico
EJECUCIÓN DE OBRAS
31. •Restricciones en los Requerimientos:
No se puede hacer referencia a
fabricación o procedencia,
procedimiento de fabricación, marcas,
patentes o tipos, origen o producción
determinados, ni descripción que
oriente la contratación hacia ellos,
para favorecer o descartar ciertos
proveedores o productos.
Nota: Salvo los bienes que técnicamente justificados sea aprobados
mediante un proceso de estandarización/ materiales bilbiograficos.
2. Requerimiento
31
32. Excepciones respecto a las restricciones:
▪Excepción 1: Proceso de estandarización, se debe agregar
“o equivalente”
▪Excepción 2: Material bibliográfico existente en el
mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares
y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de
especialización u otras especificaciones debidamente
justificadas por el área usuaria, debiendo establecerse el
título, autor y edición que corresponda a las características
requeridas.
2. Requerimiento
32
33. •Puede ser modificado por
indagaciones de mercado,
con aprobación de área
usuaria. Si con ocasión de
consultas y observaciones
área usuaria autoriza su
modificación, se debe
comunicar a la
dependencia que aprobó
expediente.
2. Requerimiento
33
35. ¿Qué es Homologación?
La Homologación es un proceso mediante el cual las entidades del
Poder Ejecutivo (pertenecen al nivel de gobierno nacional), que
formulan políticas nacionales y/o sectoriales, uniformizan las
características técnicas y/o requisitos de calificación, de los
requerimientos en general relacionados con el ámbito de su
competencia.
3. Homologación de Requerimientos
35
36. Beneficios para las entidades públicas:
• Faculta la implementación de políticas sectoriales mediante la
determinación de especificaciones de bienes y/o servicios.
• Facilita la agregación de la demanda, al eliminar la variabilidad de las
características de los bienes y/o servicios contratados por las entidades
del Estado.
• Facilita la transferencia de bienes y/o servicios entre entidades del
Estado (inter-operatividad).
• Agiliza la formulación de requerimientos y simplifica el proceso de
contratación.
• Promueve la determinación de estándares de bienes y servicios
orientados a la calidad de las compras públicas.
• Permite trazabilidad de los bienes y/o servicios contratados.
3. Homologación de Requerimientos
36
37. Beneficios para los proveedores:
• Amplía las posibilidades de abastecer a más de una entidad con un bien
o servicio homologado.
• Promueve la especialización en la producción y/o comercialización de
bienes y/o servicios.
• Facilita la transparencia, al facultar la participación de los proveedores
en los procesos de homologación.
• Favorece el desarrollo de la oferta de bienes y/o servicios de calidad.
3. Homologación de Requerimientos
37
38. • Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o sectoriales
están facultadas a homologar las características técnicas de los bienes o servicios
relacionados con el ámbito de su competencia.
• Se prioriza: Adquisición recurrente, uso masivo o bienes y servicios estratégicos
para el sector, conforme a lineamientos de PERÚ COMPRAS.
• Informe del área especializada que evidencie su necesidad y sustento técnico e
Informe del OEC donde se acredite la pluralidad de postores.
• El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad,
PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios,
recomendaciones y observaciones.
• Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de
homologación.
3. Homologación de Requerimientos
38
39. • Previo a la aprobación de ficha, PERU COMPRAS debe emitir Opinión favorable
en 15 días hábiles de presentada información completa por parte de la
Entidad.
• Ficha de homologación es aprobada por resolución del Titular de Entidad y se
debe publicar en El Peruano.
• Modificación y exclusión de ficha debe seguir el mismo procedimiento
• Facultad del Titular de Entidad de aprobar, modificar y excluir ficha es
indelegable.
• PERÚ COMPRAS publica en su portal institucional relación de fichas vigentes.
• Fichas de homologación deben ser utilizadas por todas las Entidades desde el
día siguiente de publicadas en El Peruano.
3. Homologación de Requerimientos
39
43. 4. Valor estimado y valor referencial
Consultorías
de obras
Ejecución
de obras
Bienes
Servicios
Comunes y
C.G.
Valor estimado Valor referencial
No será público Será público
No existirá valor estimado en procesos
para implementar Acuerdos Marco.
43
44. • Determinación y actualización es exclusiva responsabilidad del OEC.
• OEC para determinar valor estimado debe:
- Realizar indagaciones de mercado: recurriendo a contrataciones que
hubiera realizado sector público o privado, de bienes o servicios similares.
En consultoría en general, área usuaria proporciona estructura de
componentes o rubros, para el OEC estime presupuesto luego de
interacción con mercado.
- Considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado
específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de
los recursos públicos que se invierten.
• Valor estimado antes de convocatoria, puede actualizarse cuando naturaleza
del objeto contractual lo amerite o cuando varíen condiciones de mercado.
4. Valor estimado y valor referencial
44
45. • Valor referencial antigüedad no mayor a 9 meses, contados a partir de
determinación del presupuesto de obra o del de consultoría de obra, se puede
actualizar antes de convocatoria.
• En la ejecución de obras, es el monto del presupuesto de obra establecido en
el expediente técnico de obra aprobado. Se debe realizar indagaciones de
mercado necesarias para contar con el análisis de precios unitarios actualizado
por cada partida y sub-partida, teniendo en cuenta insumos, cantidades,
precios o tarifas, gastos generales variables y fijos y utilidad.
• En consultoría de obras (Expediente Técnico y Supervisión de Obra), área
usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para OEC
determine, previamente a convocatoria presupuesto de consultoría luego de
interacción con mercado. Se debe detallar costos directos, gastos generales,
fijos y variables, y utilidad, de acuerdo a características, plazos y demás
condiciones de términos de referencia.
4. Valor estimado y valor referencial
45
46. • Contratación de bienes o servicios en general permanentes, que se requieran
de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a 1 año.
• Responsables por incumplimiento de prohibición de fraccionar: Área usuaria,
OEC y/u otras dependencias cuya función esté relacionada con correcta
planificación de recursos, deslinde de responsabilidad.
• No se puede fraccionar contratación para:
- Evitar tipo de procedimiento de selección según necesidad anual.
- Dividir la contratación realizando 2 o mas procedimientos de selección.
- Evadir aplicación de Ley y reglamento para contrataciones < = a 8 UIT
- Evadir cumplimiento de tratados o compromisos internacionales que
incluyan disposiciones sobre contratación pública.
5. Fraccionamiento
46
47. • No es fraccionamiento:
- Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente
durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se
contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la
contratación completa.
- Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
- Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
5. Fraccionamiento
47
48. • Debe contarse con tal certificación desde la convocatoria hasta la
suscripción del contrato.
• Cuando la ejecución del plazo de un contrato que deriva de un P.S.
supere el año fiscal además debe contarse con el documento
suscrito por el jefe de la Oficina de Administración y la Oficina de
Presupuesto.
• En caso la convocatoria se realice el último trimestre de un año fiscal
y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se
realice el siguiente año fiscal se deberá contar con la constancia de la
previsión de recursos correspondiente al valor estimado o
referencial.
6. Certificación presupuestal
48
49. • Debe contarse con el Certificado de Previsión Presupuestal desde la
convocatoria hasta la suscripción del contrato para los
procedimientos de selección cuyo plazo en el contrato supere un
ejercicio anual vigente.
• Se debe contar con el documento suscrito por el jefe de la OGAF y la
Oficina de Presupuesto (OPP).
6.1 Previsión Presupuestal
49
50. 7. Sistemas de contratación
Suma alzada Monto fijo integral y por un determinado
plazo.
Precios unitarios Monto según lo ejecutado (No se conoce
con precisión la cantidad)
Esquema mixto de suma alzada y
precios unitarios
Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y
lo definido (S.A.) obras y servicios
Tarifas en base al tiempo trabajado Consultoría en General
En base a porcentajes Cobranzas y recuperaciones
En base a honorario fijo y comisión
de éxito
Servicios de representación judicial,
servicios saneamiento contable y otros.
50
51. • Llave en mano: varias prestaciones integrales (construcción,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de una
obra). En bienes comprende la adquisición e instalación de los
bienes.
• Concurso oferta:
Cuando el postor oferta la elaboración del expediente de
técnico y ejecución de obra. Esta modalidad solo puede
aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el
sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado
del proyecto o valor referencial corresponde a una Licitación
Pública.
8. Modalidades de Ejecución contractual
51
52. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
El Comité de Selección y el OEC
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225 Modificado por el D.L. 1444) y Reglamento (D.S. N°344-2018-EF Modificado
por el D.S. N° 377-2019-EF)
52
53. • Competentes para preparar documentos del procedimiento, adoptar decisiones
y realizar todo acto necesario para su desarrollo hasta su culminación.
• No puede modificar información del expediente de contratación.
• En LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO PÚBLICO Y SELECCIÓN DE CONSULTORES
INDIVIDUALES, la Entidad debe designar un COMITÉ DE SELECCIÓN para cada
procedimiento de selección.
• En la COMPARACIÓN DE PRECIOS y la CONTRATACIÓN DIRECTA, el OEC debe
conducir dichos procedimientos.
• En la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA y en la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA, la
Entidad puede designar COMITÉ DE SELECCIÓN o OEC, cuando lo considere
necesario.
(Modificado por el D.S. N°168-2020-EF – Vigente desde el 30-06-2020)
1. Comité de Selección /OEC
53
ORGANO CONDUCTOR DE UN PROCEDIMIENTOS
54. • 3 integrantes, de los cuales 1 debe pertenecer al OEC y por lo menos 1 debe tener
conocimiento en el objeto de la contratación (debe pertenecer al área usuaria)
• Para la ejecución de obras y consultoría de obra, por lo menos 2 deben contar con
conocimiento técnico (deben pertenecer al área usuaria).
• Se puede contratar expertos independientes, cuando no cuente con especialistas
• Están impedidos de ser miembros:
- Titular de la Entidad.
- Servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, salvo que
servidor del OCI sea el miembro con conocimiento técnico.
- Servidores que por disposición normativa o delegación hayan aprobado expediente
o documentos del procedimiento de selección, designado comité de selección o
tengan facultades para resolver recurso de apelación.
2. Conformación del Comité de Selección
54
55. • Designación: Titular de la Entidad (facultad delegable) por escrito, Titulares y sus
suplentes y al Presidente.
• Para sesionar se requiere la presencia de todos los miembros, en caso de
ausencia del titular lo reemplaza su suplente. Entidad evalúa el motivo de la
ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere.
• Acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría (no cabe abstención) y deben
figurar en actas suscritas con votaciones y fundamentación de los votos
discrepantes, que se incorporan al expediente de contratación.
• Responsabilidad solidaria de todos sus integrantes, salvo voto discrepante.
• Los Integrantes del Comité de Selección no pueden renunciar, salvo conflicto de
intereses.
• Los Integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos: por caso
fortuito, fuerza mayor, cese en servicio u otra situación justificada.
3. Designación y Funcionamiento del Comité de Selección
55
56. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Documentos de Procedimientos de Selección
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225 Modificado por el D.L. 1444) y Reglamento (D.S. N°344-2018-EF Modificado
por el D.S. N° 377-2019-EF)
56
57. • Bases para licitación y concurso público, adjudicación simplificada y
subasta inversa electrónica.
• Solicitudes de expresión de interés para selección de consultores
individuales.
• Solicitudes de cotización para comparación de precios (Opcional).
• Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE y de la
información técnica y económica contenida en el expediente de
contratación.
• Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del Comité
de Selección o el OEC, según corresponda, y ser aprobados por el
funcionario competente de acuerdo a las normas de organización
interna.
1. Documentos del procedimiento de selección
57
58. • Denominación del objeto de la contratación.
• Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico.
• Valor referencial de obras y consultoría de obras, límites inferior y
superior.
• Moneda de oferta económica, sistema de contratación.
• Modalidad de ejecución, cuando corresponda.
• Fórmulas de reajuste, costo de reproducción.
• Requisitos de calificación (A.U.).
• Factores de evaluación e instrucciones para formular ofertas (COMITÉ DE
SELECCIÓN/ OEC).
• Garantías, demás condiciones contractuales y proforma del contrato.
2. Contenido de las Bases
58
59. Solicitudes de Expresión de Interés (SCI)
- Denominación del objeto de la contratación.
- Términos de Referencia, Valor estimado y Formato de hoja
de vida.
- Factores de evaluación y Procedimiento de calificación y
evaluación.
- Instrucciones para formular expresión de interés.
3. Contenido de Solicitudes de Expresión de Interés y de Cotización
59
60. Solicitud de Cotización (Comparación de
Precios)
•Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
•Cuando no se elabore y la información se obtenga
de manera telefónica, presencial o mediante
portales electrónicos se debe elaborar informe con
detalles de indagación.
3. Contenido de Solicitudes de Expresión de Interés y de Cotización
60
61. • Capacidad legal: documentación que acredite representación y habilitación
para llevar a cabo la actividad económica.
• Capacidad técnica y profesional: que acredita equipamiento, infraestructura,
soporte y experiencia del personal.
• Las calificaciones del personal pueden requerirse para consultoría en general.
• Experiencia del postor y solvencias económica (LP obras)
• Entidad no puede imponer requisitos distintos a estos ni a los señalados en
documentos estándar aprobados por el OSCE.
• Promesa Formal de Consorcio. Solo se considera la experiencia de aquellos
integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.
Área Usuaria determina numero máximo de consorciados, % de participación
y % mínimo del consorciado con mayor experiencia.
4. Requisitos de Calificación
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62. Debe contemplar:
• Factores de evaluación, que deben guardar vinculación, razonabilidad y
proporcionalidad con el objeto de la contratación.
• Ponderación de cada factor, puntajes máximos para cada factor y la forma
de asignación del puntaje en cada factor. En consultoría puntaje técnico
mínimo se define en las Bases estándar. En bienes, servicios en general y
obras se debe considerar la siguiente ponderación:
Precio 50 a 100
Otros factores
(plazo, metodología) 0 a 50
• En consultoría evaluación técnica y económica se realiza sobre 100 puntos.
• Documentación que sirve para acreditar factores de evaluación.
5. Procedimiento de Evaluación
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63. Factores de evaluación para bienes, servicios en general y
obras:
• Precio (obligatorio).
• Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de servicios (opcional)
• Características particulares que se ofrecen para el objeto de
contratación, como las relacionadas a sostenibilidad ambiental o social,
mejoras para bienes y servicios, entre otras (opcional).
• Garantía comercial y/o de fábrica (opcional).
• Otros previstos en documentos estándar que apruebe el OSCE.
• Factores deben ser objetivos.
6. Factores de Evaluación
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64. Factores de evaluación para consultoría:
• Precio (obligatorio). Además como mínimo uno de los siguientes:
• Metodología propuesta,
• Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y
propuestas de solución
• Aquellos relacionado con la sostenibilidad ambiental y social; y,
• Calificaciones y/o experiencia de personal clave (Consultorías en general)
• Otros previstos en documentos estándar.
Factores de evaluación para consultores individuales deben ser:
• Experiencia en la especialidad, Calificaciones.
• Entrevista (Criterios son considerados en documentos estándar del OSCE).
6. Factores de Evaluación
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65. • Acreditación de la representación quien suscribe la oferta
• Declaración Jurada (Art. 52 Reglamento)
• Declaración Jurada y/o documentación que acredite cumplimiento de
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico.
• Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada. Tratándose de
obras y consultorías en general.
• Promesa de consorcio legalizada, consignando Integrantes, Representante
común, Domicilio común, Obligaciones de los integrantes y Porcentaje de
dichas obligaciones.
• Monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito. Incluye tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas, costos laborales, así como cualquier otro concepto que
pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra .
7. Contenido mínimo de las Ofertas
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