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Normativa Minera en Bolivia
Análisis del sector y
Serie
Debate Público
Nº 34
Importancia de la minería: Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta, empleo
Estructura de la minería en Bolivia: Identificación de actores
Normativa relacionada al sector minero
Fortalezas y debilidades del marco normativo
Diagnóstico del marco normativo que regula la explotación minera
Propuesta de acciones de información, investigación y análisis
Director: Juan Carlos Núñez
Elaboración: Héctor Córdova
Edición: Jorge Jiménez Jemio
Fotografías: Héctor Córdova
Dirección: Edificio Esperanza,
Av. Mcal. Santa Cruz 2150, Casilla 5870
Telefax: (591-2) 2125177 – 2311074
E-mail: fundajub@entelnet.bo
Casilla: 5870 La Paz-Bolivia
2015
Índice
1.	 Resumen Ejecutivo........................................................................5
2.	 Importancia de la minería en Bolivia:
	 Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta, empleo.......6
	
3.	 Estructura de la minería en Bolivia:
	 Identificación de actores..............................................................11
	 3.1. Normas y políticas................................................................12
	 3.2. Dirección, administración, supervisión y fiscalización............13
	 3.3. Exploración...........................................................................13
	 3.4. Control y Registro.................................................................13
	 3.5. Operador/Productor...............................................................14
	 3.6. Empresa Privada...................................................................15
	 3.7. Cooperativas Mineras...........................................................16
4.	 Normativa relacionada al sector minero en Bolivia.......................17
	 4.1. Constitución Política del Estado.............................................17
	 4.2. Normativa socioambiental.....................................................20
5.	 Fortalezas y debilidades del marco normativo relacionado
	 con el sector minero....................................................................23
6.	 Diagnóstico del marco normativo que regula
	 la explotación minera en Bolivia...................................................25
	 6.1. Nueva Ley de Minería Nº 535................................................27
	 6.1.1. Antecedentes.....................................................................27
	 6.1.2. Reserva fiscal....................................................................28
	 6.1.3. Función económica social de la minería.............................30
	 6.1.4. Interés económico social....................................................30
	 6.1.5. Participación de las naciones y pueblos indígenas..............31
	 6.1.6. Fiscalización......................................................................32
	 6.1.7. Papel de los municipios y de las gobernaciones.................33
	 6.1.8. Investigación y formación del talento humano ...................33
	 6.1.9. Actores productivos de la minería......................................34
	 6.1.10. Estructura institucional y empresarial del sector..............35
	 6.1.11. Derecho minero...............................................................36
	 6.1.12. Contratos ........................................................................37
7.	 Propuesta de acciones de información,
	 investigación y análisis...............................................................39
	 Referencias bibliográficas............................................................40
Acrónimos
AJAM
Autoridad Jurisdiccional
Administrativa Minera
CEDIB
Centro de Documentación e
Información de Bolivia
COMIBOL Corporación Minera de Bolivia
CPE Constitución Política del Estado
FENCOMIN
Federación Nacional de
Cooperativas Mineras
FOFIM
Fondo de Financiamiento
de la Minería
ICM
Impuesto Complementario
a la Minería
IT Impuesto a las Transacciones
IUE
Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas
IVA Impuesto al Valor Agregado
LF Libra Fina
LME London Metal Exchange
OT Onza Troy
PIB Producto Interno Bruto
PND Plan Nacional de Desarrollo
SENARECOM
Servicio Nacional de Registro y
Control de Comercialización de
Minerales y Metales
SERGEOTECMIN
Servicio Geológico y
Técnico de Minas
UMSA Universidad Mayor de San Andrés
USD Dólares de los Estados Unidos
UTO Universidad Técnica de Oruro
3
El aporte del sector minero al Producto
Interno Bruto (PIB), el año 2012, fue de
7,31%; el año 2013 descendió a 6,24%
y el año 2014 a 6,02%. En cuanto a la
exportación de minerales, éstos repre-
sentan alrededor de 30% del valor total
exportado1
.
Asimismo, el aporte de los sectores de
hidrocarburos y minería a los ingresos
públicos, tanto en el ámbito nacional
como subnacional, muestra que el país
tiene una alta dependencia de la explo-
tación de sus recursos naturales.
Los tres actores productivos del sector
minero reconocidos por la Constitu-
ción Política del Estado (empresas del
Estado, empresas privadas y coopera-
tivas privadas) cumplen papeles dife-
rentes con más o menos limitaciones.
Las empresas del Estado forman parte
de la Corporación Minera de Bolivia
(COMIBOL), salvo la Empresa Siderúrgi-
ca del Mutún, por presión de la región en
la que se encuentra el yacimiento.
La eficiencia de las operaciones de las
empresas de COMIBOL es variada:
1 	 En este punto hay una imprecisión desde el
año 2012, pues se registraron como produc-
ción boliviana varias toneladas de oro cuya
procedencia no está perfectamente iden-
tificada. Económicamente, estas toneladas
representan entre 500 y 1.500 millones de
dólares, que son, aproximadamente 25% de
la exportación total. Esta situación distorsio-
na completamente la serie estadística.
•	 La empresa minera Colquiri ha de-
mostrado ser más eficiente que la
empresa privada que la administraba
hasta el año 2012.
•	 La empresa minera Huanuni, por el
acuerdo que permitió poner fin a la
lucha entre cooperativistas y asala-
riados, tiene un excesivo número de
trabajadores y su costo operativo es
muy alto, lo que económicamente se
traduce en resultados ineficientes.
•	 La empresa hidrometalúrgica de Co-
rocoro, si bien entrega resultados
positivos, no cumple el objetivo con
que fue creada.
•	 La empresa metalúrgica Vinto tiene
resultados muy positivos, aunque,
por el estilo burocrático del país tie-
ne una deuda alta con la empresa
Huanuni.
•	 La empresa de recursos evaporíticos
avanza en la consolidación de la ex-
plotación del litio del salar de Uyuni
con una gran demora respecto a su
programación.
•	 El complejo metalúrgico de Karachi-
pampa, que comenzó sus operacio-
nes durante la gestión 2014, por va-
rios motivos, no tiene una operación
continua.
Las empresas privadas que operan en
Bolivia realizan inversiones modera-
das, ello debido a que sus proyectos
no son de gran envergadura en com-
paración con países vecinos, salvo la
Resumen
1.
Ejecutivo
4
Minera San Cristóbal; ello no se debe
precisamente a falta de potencial mi-
neralógico en Bolivia, por el contrario,
el país cuenta con interesantes reser-
vas de mineral, sino a las contradic-
ciones normativas que existieron hasta
antes de la aprobación de la ley mine-
ra, el año 2014.
El subsector cooperativo es el que
más empleos genera; sin embargo,
es el que menos aporta al Estado en
impuestos y regalías. Por el momento,
las empresas contratadas por COMI-
BOL siguen registrando su produc-
ción como suya, lo que hace que las
exportaciones de la corporación sólo
representen el 10% del global, las de
las empresas privadas 60% y las de
las cooperativas 30%, descartando la
exportación de oro, cuya procedencia
es dudosa.
El año 2014 fue promulgada la ley mi-
nera después de un largo tratamiento
que comenzó el año 2007. Siete años
de incertidumbre y cinco de contradic-
ción entre la ley que estuvo vigente y la
Constitución Política del Estado, pro-
mulgada en 2009, determinaron una
crisis en el sector que todavía no ha
sido superada.
Precisamente la Constitución Política
del Estado define la línea política del
sector estableciendo directrices para
los operadores, el medioambiente, el
plano económico y la relación entre el
sector minero y los otros sectores de la
economía nacional.
La ley minera intenta hacer operativos
los preceptos constitucionales defen-
diendo intereses subsectoriales y re-
solviendo contradicciones que, de otra
manera, conducirían a conflictos entre
ellos. Sin embargo, esta nueva norma
tiene también algunos puntos débiles
que se mencionan en este documento.
Esta situación vivida durante siete años
ha llevado a que los avasallamientos de
minas sean frecuentes, ahuyentando
todo tipo de iniciativa privada, grande
o pequeña, en términos de inversión.
Asimismo, el sector cooperativo, que
tiene mucha fuerza política, pugnó por
mayor asignación de concesiones a la
par de exenciones tributarias que, sin
duda, desincentivaron la competitivi-
dad en el sector.
La empresa minera estatal, con limi-
taciones técnicas y financieras para
asumir por sí misma las operaciones
de grandes yacimientos que posee, se
encontró sumida en la injerencia políti-
ca, lo que le impidió operar como una
empresa más en el sector.
5
La minería es un negocio de alto riesgo
debido a la incertidumbre de encontrar
mineral como resultado de la explora-
ción, por la variación de los precios de
los metales en el mercado internacional,
por los avasallamientos, por las amena-
zas de nacionalización y por la insegu-
ridad jurídica que hay en el país en este
sector. Cuando se encara un proyecto
de explotación del recurso, después de
haber realizado la exploración, el riesgo
no termina y el minero debe estar pen-
diente de los precios internacionales de
los metales, del comportamiento de los
vecinos, de las fechas que ha escogido
el Gobierno para anunciar nacionaliza-
ciones y de que cambien las reglas de
juego de la noche a la mañana.
La cadena de producción de los me-
tales tiene sus particularidades que
se detallan a continuación para com-
prender mejor la economía minera. El
proceso comienza con el descubri-
miento de ciertas irregularidades en un
terreno, esto indica que en el subsuelo
puede haber un mineral valioso. Paso
seguido, se desarrolla una etapa de
exploración que puede durar años y
que sólo consume capital, sin reportar
ningún ingreso. En caso de que en esta
fase se confirmase la existencia de un
buen depósito, se planifica la explota-
ción y el posterior enriquecimiento.
La etapa de extracción del mineral se
da durante toda la vida de la mina y
su producto es una mezcla de mine-
ral valioso y otros acompañantes, al-
gunos de los cuales tienen un valor
comercial y otros no. Normalmente, el
mineral principal representa entre 1%
y 10% del peso total extraído. La fase
de beneficio o concentración es inelu-
dible si el minero no quiere pagar cos-
tos excesivos de transporte. En ésta
se separa, lo más posible, el mineral
valioso del resto de compuestos y se
lo deja listo para la comercialización o
para extraer el metal; a este producto
se conoce como concentrado de mi-
neral. Esto último se logra con proce-
sos hidro o pirometalúrgicos y el pro-
ducto es la verdadera materia prima.
A partir de ésta comienza la verdadera
industrialización.
El operador minero que vende concen-
trados de mineral enfrenta un impor-
tante descuento del valor que debería
recibir. Este descuento corresponde
a lo que le costaría al comprador ex-
traer el metal desde el concentrado;
o sea, el costo de la última etapa de
la cadena. Este descuento depende
del mineral. Para el zinc oscila entre
40 y 50% del valor del metálico; para
el estaño, entre 20 y 30%; para el oro,
entre 1 y 2%.
Importancia
2.
de la minería en Bolivia: Contribución al PIB,
exportaciones, inversiones, renta y empleo
6
Cuando las plantas de extracción es-
tán en el extranjero, éste es el valor
que se transfiere. La mayor parte de
los minerales tiene acompañantes va-
liosos que una buena tecnología per-
mite recuperar. En muchos casos, los
comercializadores no reconocen estos
acompañantes y se convierten en ga-
nancia pura del fundidor.
Sobre esta estructura se ha determi-
nado una distribución de los costos,
como se muestra en la siguiente ilus-
tración:
Ilustración 1: Distribución del valor del mineral
Fuente: Elaboración propia con información de empresas estatales y privadas
	 La parte del Estado corresponde al pago de regalías e impuestos.
8% Costo de Transporte
9% Utilidad para el Operador
11% Parte del Estado
35% Costo de Operación
37% Costo de Realización
¿Cuál es la importancia de la
minería en el país?
Sin duda, es grande; pero esto no debe
ocultar la realidad de que podría ser
mayor si hubiera un proceso de indus-
trialización que agregue valor al metal.
Con la exportación de concentrados de
mineral se obtienen ingresos significa-
tivos para el país; pero la transferencia
de riqueza no renovable al extranjero
con pérdida de valor es demasiado
grande como para quedarse inmóvil
ante la situación.
Para ver la importancia actual de la mi-
nería, primero habrá que destacar que
Bolivia siempre fue un país minero (lo
que no es bueno) por lo que, durante
mucho tiempo, el país vivió de la mine-
ría. En la época de la colonia, la plata de
Potosí no sólo sostuvo la economía lo-
cal, sino que financió gran parte del de-
sarrollo industrial europeo. Actualmen-
te, la plata vuelve a ser nuestro principal
metal de exportación, acompañada, de
muy cerca por el zinc y el plomo. La pro-
ducción minera estará presente durante
mucho tiempo, el litio, el oro, el hierro y
el indio serán el relevo de los minerales
que vayan agotándose.
Durante estos últimos 10 años, la mine-
ría se convirtió en uno de los sectores
económicos más dinámicos del país,
en el que se comprometieron importan-
tes inversiones y que generó fuentes de
empleo.
El auge de las economías emergentes
y el desarrollo sostenido del mundo
del norte han configurado un escena-
rio tal que los precios de las materias
primas han subido bruscamente desde
el año 2006, llegando a su pico a me-
diados de 2011 y, aunque ahora están
bajando, se mantienen en niveles altos,
con una tendencia a crecer en el largo
plazo, aunque con una volatilidad en el
corto plazo que genera dudas a los in-
versores.
7
Ilustración 2: Comportamiento del precio del oro y plata (USD/Onza Troy)
Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Minería y Metalurgia
a partir de datos de la LME y de la revista Metal Bulletin
Ilustración 3: Comportamiento del precio de otros minerales extraídos
(USD/Libra Fina)
Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Minería y Metalurgia
a partir de datos de la LME y de la revista Metal Bulletin
Como resultado de esta situación, el
aporte minero a la economía nacional
ha ido en crecimiento y, paralelamente,
ha provocado distorsiones tempora-
les nunca vistas en el pasado. El sec-
tor estatal y el empresarial privado no
han generado una cantidad significati-
va de empleo; pero el sector privado
cooperativo, sí.
Resulta difícil determinar cuánta gente
trabaja en las cooperativas mineras. En
el Ministerio de Trabajo hay un regis-
tro de los/as socios/as cooperativistas
de cada una de estas organizaciones;
pero, en muchos casos, hay emplea-
dos/as y peones que no lo son. Por
ejemplo, la investigación de Ferrufino,
Eróstegui y Gavincha2
sobre el Cerro
Rico muestra que, el año 2010, en el
cerro trabajaron aproximadamente
20.000 personas, 40% de la Población
Económicamente Activa de la ciudad,
de las cuales una parte son socios
cooperativistas; pero el resto son se-
2	 Ferrufino R., Eróstegui R., Gavincha M. Po-
tosí, el Cerro nuestro de cada día. 2011. LA-
BOR, La Paz, Bolivia, pg. 125 y siguientes.
gundas y terceras (de acuerdo a la
nomenclatura que se usa en el Cerro y
que fue rescatada por la investigación
del Centro de Documentación e Infor-
mación de Bolivia (CEDIB), para refe-
rirse a los peones y a los peones de
los peones)3
. La siguiente ilustración
muestra la cantidad de personas que
trabajan en el sector minero clasifica-
do en minería estatal, minería mediana,
chica y cooperativizada.
3	 Michard J. Cooperativas mineras en Bolivia:
formas de organización, producción y comer-
cialización. 2008. CEDIB. Cochabamba.	
1.800
1.600
1.400
1.200
1.000
800
600
400
200
0
USD/OnzaTroydeOro
USD/OnzaTroydePlata
Oro $us/OT Plata $us/OT
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
40
35
30
25
20
15
10
5
0
14
12
10
8
6
4
2
0
USD/LibraFina
Estaño $us/LF Zinc $us/LF
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014 1,60
1,40
1,20
1,00
0,80
0,60
0,40
0,20
0
8
Ilustración 4: Comportamiento del empleo en el sector minero
Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Minería y Metalurgia
La cantidad de trabajadores que prestan
servicios en el sector minero sólo confir-
ma la importancia del sector en los as-
pectos económicos y sociales del país.
El efecto multiplicador de la minería
tradicional, pese a que es pequeño,
es significativo. Al influjo de la minería
se mueve todo un circuito logístico de
proporciones difícilmente calculables:
transporte, alimentación, seguridad,
diversión, provisión de insumos, mano
de obra y energía son algunos de los
elementos más importantes que de-
manda la minería y que son proporcio-
nados por el contexto cercano al yaci-
miento. El estudio citado de Ferrufino
ha estimado que 50% de la economía
de la ciudad de Potosí se mueve en
torno a la minería.
En Oruro no se ha hecho un estudio
similar; pero el impacto de la minería
es notorio. Sólo si se toma en cuenta a
la empresa minera Huanuni, se puede
observar que el rubro servicios perso-
nales asciende a 9 millones de dólares
al mes, lo que significa que cerca de
5 millones de dólares ingresan a la
economía local a través de las remune-
raciones que perciben los trabajadores
cada mes.
El aporte de la minería al PIB nacional
es importante y, en las gestiones 2011,
2012 llegó a 9,6% y a 7,3%, respec-
tivamente, como se aprecia en la si-
guiente ilustración. En el caso del año
2011, la contribución más alta desde
los años 80 se debe a los extraordina-
rios niveles de los precios internacio-
nales de los metales.
ILUSTRACIÓN 5: Aporte del sector minero al PIB nacional (En porcentaje)
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
140.000
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
0
Cantidaddepersonas
1990	 1992	 1994	 1996	 1998	 2000	 2002	 2004	 2006	 2008	 2010	 2012	 2014
EstatalMediana ChicaCooperativas
12
10
8
6
4
2
0
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
9
Asimismo, entre regalías e impuestos,
el sector minero ha aportado, en los úl-
timos años, cantidades importantes de
dinero. El año 2011 se alcanzó un nivel
histórico de recaudación, como se apre-
cia en la siguiente ilustración.
Ilustración 5: Evolución del pago de impuestos y regalías del sector minero
Fuente: Ministerio de Minería y Metalurgia
450.000
400.000
350.000
300.000
250.000
200.000
150.000
100.000
50.000
0
Subtotal RegalíasSubtotal IUE
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
10
Estado
Responsable de las riquezas mineralógicas
Industria minera estatal
Empresa Privada
Industria minera privada conformada por
empresas medianas y pequeñas
Sociedades Cooperativas
Estructura
de la minería en Bolivia: Identificación de actores
De acuerdo con la Constitución Política
del Estado (CPE), los actores producti-
vos del sector minero son tres: las em-
presas del Estado, las empresas priva-
das y las cooperativas privadas.
En el marco institucional boliviano, el
Estado tiene un papel múltiple y, por lo
mismo, está representado por diferen-
tes instituciones:
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de
Minerales y Metales (SENARECOM)
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)
Servicio Geológico y Técnico de Minas (SERGEOMIN)
Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
Viceministerio de Cooperativas Mineras
Normas y
políticas
Dirección
administración
superior, control
y fiscalización
Explo-
ración
Investi-
gación
Control y
Registro
Operador/
Productos
Ministerio
de Minería y
Metalurgia
Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas (CIMM)
3.
11
3.1. Normas y políticas
Las principales atribuciones del Vice-
ministerio de Política Minera, Regula-
ción y Fiscalización4
, en el marco de
las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del
Estado y establecidas en el Decreto
29894, son:
a)	 Formular políticas que permitan el
control estratégico de los recursos
mineralógicos, promoviendo la acti-
vidad minera con valor agregado e
industrialización.
b)	Proponer políticas, normas, re-
glamentos e instructivos para el
desarrollo minero metalúrgico, en
coordinación con entidades pú-
blicas competentes en materia de
inversión, financiamiento, tributos,
comercialización de minerales, ges-
tión social, gestión ambiental y de-
sarrollo institucional.
c)	Controlar la aplicación de la le-
gislación y regulaciones vigentes
para el sector, en el ámbito de su
competencia.
d)	Realizar seguimiento a la gestión de
las empresas e instituciones bajo
tuición y dependencia, en el ámbito
de sus políticas institucionales.
e)	 Procesar, analizar y difundir infor-
mación estadística sobre la produc-
ción y exportación de minerales y
metales, así como otros indicadores
de comportamiento sectorial.
f)	 Promocionar el potencial minero
del país y conocer y resolver en
sede administrativa las controver-
sias mineras.
Las principales atribuciones del Vice-
ministerio de Desarrollo Productivo
Minero Metalúrgico son las siguientes:
4	 D.S. 29894 de estructura organizativa del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
07/02/09.
a)	 Proponer planes, programas y pro-
yectos para el desarrollo del sector
minero metalúrgico en temas de
geología, minería, metalurgia no fe-
rrosa, siderurgia y la cadena de re-
cursos evaporíticos.
b)	Promover la actividad minera pla-
nificada, racional, sistematizada y
socialmente participativa en los di-
ferentes sectores de la minería.
c)	 Promover el desarrollo de la inver-
sión y producción en el sector mine-
ro metalúrgico, con proyectos mine-
ro metalúrgicos estatales, privados,
comunitarios y de economía mixta,
aplicando principios de prevención y
control ambiental.
d)	Precautelar el estricto cumplimiento
de las normas de preservación del
medio ambiente para la explotación
minero metalúrgica; promover el
incremento de la producción y pro-
ductividad, a partir de la innovación
tecnológica y aplicación de econo-
mías de escala creciente.
e)	 Proponer políticas que fomenten la
participación indígena en los benefi-
cios de la industria minera.
f)	 Aplicar los procedimientos y regla-
mentos de consulta y participación
ciudadana que permitan establecer
acuerdos para la explotación minera
sostenible.
g)	 Establecer periódicamente las coti-
zaciones oficiales de los minerales
para su comercialización.
Las atribuciones del Viceministerio
de Cooperativas Mineras son las si-
guientes:
a)	 Establecer programas y proyectos
de fortalecimiento de las cooperati-
vas mineras, en los ámbitos técnico,
administrativo, de seguridad indus-
trial y salud ocupacional.
b)	Incentivar el desarrollo y transforma-
ción productiva, económica y social
de las cooperativas mineras y mine-
ría chica, generando acciones que
permitan introducir mejoras en su
gestión técnica y administrativa.
3.2. Dirección, administración,
supervisión y fiscalización
De acuerdo con la Ley de Minería, las
principales atribuciones de la autoridad
administrativa jurisdiccional minera son:
a)	 Administrar el registro minero, ca-
tastro y cuadriculado minero, a tra-
vés de una dirección especializada.
b)	Gestionar los contratos administra-
tivos mineros de las áreas mineras
con contratos de arrendamiento con
la Corporación Minera de Bolivia
(COMIBOL) que corresponde a las
cooperativas mineras de acuerdo al
Parágrafo V del Artículo 61 de la ley
minera.
c)	 Gestionar la adecuación a contratos
administrativos mineros respecto de
áreas mineras.
d)	Gestionar (i) licencias de prospec-
ción y exploración, y (ii) nuevos con-
tratos administrativos mineros, en
cada caso sobre áreas libres.
e)	 Suscribir a nombre del Estado los
contratos administrativos mineros.
f)	 Gestionar las Licencias de Opera-
ción y de Licencias de Comercia-
lización, otorgarlas y, en su caso,
suspenderlas o revocarlas de acuer-
do con la ley minera.
g)	Convocar y llevar adelante la con-
sulta previa.
h)	 aa) Determinar la suspensión tem-
poral de las actividades mineras se-
gún lo establecido en el Artículo 103
de la ley minera.
La AJAM se financia con recursos del
Tesoro General de la Nación (TGN) y un
porcentaje del pago por la patente mi-
nera establecido en el Artículo 238 de
la ley minera, así como donaciones y
otros derechos por tramitación.
12
3.3. Exploración
El SERGEOMIN tiene la misión de
elaborar la carta geológica nacional;
realizar investigación científica y tec-
nológica en los campos de la geología,
minería e hidrología, así como en lo re-
lativo al impacto ambiental de las acti-
vidades minero-metalúrgicas; además,
coadyuvar al desarrollo de la actividad
minera mediante el apoyo técnico a
los trámites mineros, el levantamiento
y actualización del catastro minero na-
cional, el manejo del registro minero y el
control del pago de patentes mineras.
3.4. Control y Registro
El SENARECOM está encargado de
regular y controlar las actividades de
comercialización interna y externa de
minerales y metales; registrar y verifi-
car la información de las exportaciones
mineras y de la comercialización inter-
na de minerales y metales; registrar e
informar sobre los aportes de coope-
rativas mineras y mineros chicos a las
entidades estatales, de acuerdo con
disposiciones legales; apoyar la elabo-
ración de estadísticas sobre produc-
ción y comercialización de minerales y
metales en el territorio nacional.
El SENARECOM, de acuerdo con el De-
creto Supremo Nº 29165, coordina sus
operaciones con los go-
biernos departamentales
y municipales donde esta
entidad se establezca.
3.5. Operador/
Productor
La COMIBOL está cons-
tituida por varias empre-
sas y proyectos ubica-
dos en varios lugares del
territorio nacional, gran
cantidad de yacimientos
repartidos en los nueve
departamentos, propie-
dades tangibles e intangi-
bles sobre toda la geografía nacional,
una oficina central ubicada en la ciu-
dad de La Paz y algunas oficinas regio-
nales en lugares estratégicos.
Aunque su constitución es la de una
corporación, en realidad, sus empre-
sas constitutivas administradas por ella
misma no le aportan económicamen-
te, en cambio, las que están operadas
por terceros, sí. De esta manera, sus
ingresos están fuertemente desestruc-
turados hasta el punto en que no pue-
de hablarse de una economía integral.
Mientras sus proyectos se desarrollan,
la COMIBOL aporta lo necesario hasta
lograr su materialización. En ese mo-
mento, adquieren categoría de empre-
sas y se desmiembran de la Corpora-
ción y generan su propia economía.
Los ingresos de la COMIBOL provie-
nen de las siguientes fuentes:
•	 Ventas de los minerales produci-
dos en las empresas administra-
das por ella.
•	 Alquileres de sus yacimientos
arrendados a terceros.
•	 Alquileres de sus empresas a ter-
ceros.
•	 Repartición de utilidades de sus
empresas operadas por terceros.
•	 Alquileres de yacimientos del Esta-
do arrendados a terceros.
•	 Alquileres de sus equipos y maqui-
narias arrendados a terceros.
•	 Venta de sus equipos y maquinarias
a terceros.
La mayor proporción corresponde a la
venta de minerales de sus minas, en
segundo lugar está el reparto de uti-
lidades y el alquiler de sus minas. La
venta y alquiler de sus equipos está
casi siempre con pagos en mora y ge-
nera costos administrativos muy altos.
El año 2011 ha concretado un crédito del
Banco Central para ejecutar el proyecto
13
de industrialización de los recursos eva-
poríticos del salar de Uyuni, este crédito
ha sido confirmado en octubre de 2015.
Salvando la oscilación de precios in-
ternacionales de los minerales, la si-
tuación económica de la COMIBOL
no ha variado en las últimas gestiones.
Ningún contrato significativo nuevo,
ninguna mina nueva, ningún ingenio
nuevo, ningún yacimiento importan-
te recién descubierto. Pero, se podría
mencionar la puesta en marcha de las
plantas de bismuto en Telamayu y de
cobre en Corocoro; aunque el caso de
la primera es muy irregular por diver-
sos factores y el de la segunda, por lo
menos extraño ya que no cumple el
objetivo de su creación y sólo usa el
75% de su capacidad instalada.
La empresa metalúrgica Vinto, como
parte de la COMIBOL, ha iniciado las
operaciones de su nuevo y moderno
horno Ausmelt para fundir toda la pro-
ducción de concentrados de estaño
del país. La planta de Karachipampa,
después de muchos problemas y difi-
cultades, está fundiendo concentrados
de plomo–plata.
En Huanuni se producen concentra-
dos de alta y baja ley de estaño y ha
concluido la construcción de su nuevo
ingenio que podrá tratar 3000 tonela-
das de mineral por día, en Corocoro el
producto es cobre catódico de alta pu-
reza, en Telamayu se produce bismuto
de calidad farmacéutica.
En las otras empresas de COMIBOL ope-
radas por privados se tiene: Bolívar con
producción de complejos de plomo, pla-
ta y zinc; en Porco, complejos de plomo,
plata y zinc y en San Vicente, complejos
similares; pero que incluyen cobre. Las
cooperativas que operan minas propias
de COMIBOL producen toda la variedad
de minerales del país.
La COMIBOL participa en todos los
eslabones de la cadena minero – meta-
lúrgica; pero no en todos los minerales.
La COMIBOL explora en varios departa-
mentos, destinando montos, considera-
dos por todos, pequeños (4 millones de
dólares el año 2012). Los resultados de
las exploraciones de los últimos años no
han arrojado resultados interesantes en
magnitud. El prospecto más interesante
de la COMIBOL, en este momento, es el
de Malku Khota, producto de la naciona-
lización del año 2012.
En cuanto a la minería, las únicas minas
trabajadas por la COMIBOL son las de
Huanuni y Colquiri, en este momento,
de manera irregular se hace minería en
Corocoro. Sus otras minas son opera-
das por terceros.
3.6. Empresa privada
Existe una amplia gama de operado-
res de diverso tamaño, los hay pe-
queños, medianos y grandes, aunque,
todavía se mantiene la nomenclatura
del siglo pasado que sólo habla de mi-
neros chicos y medianos.
La empresa más grande del país es
la Minera San Cristóbal que opera
un yacimiento que se encuentra a su
nombre, otra empresa con yacimiento
“propio” es Inti Raymi; Sinchi Wayra
o Illapa, una subsidiaria de Glencore
tiene también buenos yacimientos a
su nombre y opera dos de las minas
más importantes de COMIBOL (Bolívar
y Porco) para esta empresa del Esta-
do, recibiendo como retribución a este
servicio el 45% de las utilidades obte-
nidas en la operación.
Otra empresa que opera para la CO-
MIBOL es Panamerican Silver, a cargo
de San Vicente, y otra es Manquiri,
subsidiaria de Coeur d’Alene que ope-
ra para la COMIBOL en el Cerro Rico
de Potosí.
Dentro de este subsector se destaca
que la mayor parte de las últimas inicia-
tivas que se plasmaron en el país pro-
vienen de Canadá y de países asiáticos.
Las empresas Panamerican Silver,
Coeur d’Alene, Orvana, Castillian, Apo-
gee y Mineralex son canadienses, así
como la empresa que exploró y pre-
tendió explotar el yacimiento de Malku
Khota. Las asiáticas son Sumitomo,
Kores, Citic Guoang y varias empresas
chinas que están asociándose con coo-
perativas locales. Excepcionalmente,
se tuvo la presencia de una empresa
australiana asociada a una sudafricana
para explotar oro de Amayapampa.
Las empresas privadas tienen a la Cá-
mara Nacional de Minería y a la Aso-
ciación de Mineros Medianos como
entidades que las representan en sus
negociaciones con el Estado; para
acuerdos entre ellas o con coopera-
tivas se mueven independientemente.
No generan un elevado número de
empleos; pero aportan con tecnolo-
gía y capital. Los impuestos y regalías
los pagan íntegramente y, aunque han
sufrido avasallamientos de parte de
cooperativas, comunidades y otras
personas, continúan con sus empren-
dimientos. Se subraya también que
varias entidades que anunciaron su
llegada al país, por diversos factores,
dieron marcha atrás. Se citan en este
rubro a las empresas que se presenta-
ron a las convocatorias para montar y
poner en funcionamiento las refinerías
de zinc; pero después de la adjudica-
ción se retiraron.
3.7. Cooperativas mineras
El subsector cooperativo ha crecido
vertiginosamente, tanto en número
como en áreas de trabajo y en produc-
ción. Por estos factores ha desarrolla-
do una presencia política llamativa en
14
el país, tiene una fuerte participación
en el ministerio de minería, tiene un vi-
ceministerio específico, una dirección
general, varios asambleístas, entre se-
nadores y diputados, controla algunas
secretarías de minas en gobernaciones
y los representantes de su federación
nacional tienen una llegada ágil a la
presidencia del Estado. Está presente
en el directorio de COMIBOL, pese a la
prohibición de la ley minera.
Por distintos mecanismos de presión
han logrado varias concesiones del
Gobierno: reducción del canon de las
regalías, Impuesto al Valor Agregado
(IVA) cero en sus transacciones,
donaciones de equipos y maquinarias,
contratos de minas en conflicto
(Caracoles,Himalaya,Colquiri),campos
deportivos, comercializadora de
minerales, ingenios de concentración,
colas y desmontes que debía operar
COMIBOL y otras menores que fueron
solicitadas al Estado.
FOFIM es una entidad de financia-
miento para las cooperativas que, por
norma de creación se sustentó en un
apoyo económico de COMIBOL de 8
millones de dólares (parte de la deuda
del subsector a la entidad del Estado
por la transferencia, a diversos títulos,
de equipos, maquinarias y yacimientos
de su propiedad).
Las cooperativas han recibido un
apoyo permanente del Estado porque,
cuando los precios de los metales en
el mercado internacional estaban muy
bajos, las cooperativas mantuvieron
viva la llama de la minería en todo
el territorio. Para lograrlo, el Estado
les dio apoyo técnico y económico
mediante varios programas y proyectos
(APEMIN, COMIBOL).
El número de cooperativistas afiliados
al sistema de salud nacional crece per-
manentemente, así como el número de
cooperativas que cuentan con su licen-
cia ambiental. En este rubro se destaca
que todas las nuevas cooperativas que
deseaban acceder a áreas de la reserva
fiscal debían tramitar su licencia am-
biental antes de firmar el contrato con
COMIBOL; sin embargo, el viceministro
del subsector informó en octubre 2015
que sólo el 15 % de las cooperativas te-
nían licencia ambiental.
La evolución de las cooperativas en
estos últimos cuatro años es signifi-
cativa. El Gobierno les donó ingenios
de concentración de minerales y va-
rios equipos y maquinarias; pero las
cooperativas más organizadas han
dado pasos gigantes alejándose de
la explotación artesanal. En este pun-
to son ejemplos notables las coope-
rativas del sur: Chorolque y Ánimas
(donde se instaló una fundición para
minerales de plata) que cuentan con
plantas de procesamiento de minera-
les, financiadas con sus propios re-
cursos.
15
Normativa
El marco normativo del sector minero
en Bolivia está constituido por los si-
guientes instrumentos: CPE, Código
Minero y sus reglamentaciones, ley de
la empresa pública, decreto de estruc-
tura del Órgano Ejecutivo, ley de IVA
cero para las cooperativas, ley contra
los avasallamientos, decretos de crea-
ción o declaración de empresas estra-
tégicas, resolución del Tribunal Cons-
titucional y resoluciones ministeriales
con procedimientos administrativos
del sector.
Este marco normativo establece la
política minera del país redefiniendo
el derecho minero, restableciendo
las competencias productivas del
Estado, anulando las concesiones,
redefiniendo la condición para man-
tener la vigencia del derecho, esta-
bleciendo la forma de distribuir la
regalía y otros detalles que se des-
cribirán a continuación.
4.1. Constitución Política
del Estado
La Constitución del país define la po-
lítica minera nacional estableciendo
una serie de elementos en varias cate-
gorías. La siguiente tabla resume esta
estructura:
relacionada con el sector
minero en Bolivia
4.
Tabla 2
Categoría Definición en la Constitución Política del Estado
Medio ambiente
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y man-
tener el equilibrio del medio ambiente.
Las políticas de gestión ambiental son:
Tanto la planificación como la gestión deben ser participativas, con control social.
Deben aplicarse sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental
El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales
que afectan al país.
Se determina la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
Se deberá evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente.
Deberán establecerse las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
Investigación
El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos
naturales.
Aspectos
económicos
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afecta-
da respetando sus normas y procedimientos propios.
Hay respeto a la iniciativa empresarial y seguridad jurídica.
No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del
Estado.
Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las
desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
16
Categoría Definición en la Constitución Política del Estado
Aspectos
económicos
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales
o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización
de bienes y servicios.
El Estado ejercerá la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
Se promoverá prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del
respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para
la población.
Se determina el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de
necesidad pública.
La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección
del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articula-
ción de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas
del Estado.
Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar
situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.
Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo
y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los
bolivianos.
El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicio-
namientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades
multilaterales ni empresas transnacionales.
Recursos
naturales
Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de
la actividad minera.
Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá
al Estado su administración en función del interés colectivo.
Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros son de carácter estraté-
gico para el país.
El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales.
El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen,
y su aplicación será regulada por la ley.
Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización
de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán, a su vez,
contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los
titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño
de las políticas sectoriales.
En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se pre-
cautelará el bienestar colectivo.
El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de
los recursos naturales, debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país.
El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y
colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica
social ejercida directamente por sus titulares. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera
para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata.
El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, indus-
trialización o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este
derecho.
Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión
hereditaria.
En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos natura-
les deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico.
17
Categoría Definición en la Constitución Política del Estado
Recursos
naturales
La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.
En el mismo plazo, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares,
azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.
Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente
Constitución, en el plazo de un año, deberán adecuarse a ésta, a través de los contratos mineros.
El Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo
social.
Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los
recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos
naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley.
Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para
promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los
beneficios será sancionada por la ley.
Contratos
El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, explora-
ción, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos
naturales no renovables para el desarrollo minero.
El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación
minera.
Industrialización
La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.
Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán
condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los re-
cursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
La Constitución define la base de lo
que será la explotación minera en el
país. Algunos de los elementos más
relevantes de este texto son:
La redefinición del derecho minero es
muy importante. Antes el minero se
consideraba propietario del mineral
cuando lo extraía del yacimiento y
podía hacer con él lo que le pareciese
más conveniente a sus intereses.
Con la nueva estructura del derecho
minero, el operador no es propietario
del mineral y está limitado a usarlo y
aprovecharlo. Además, para mantener
vigente este derecho, el operador
está obligado a responder al interés
económico social. Estos dos
aspectos exigen que la ley minera
aclare los alcances de este derecho y
defina lo que se entiende por interés
económico social.
A diferencia de lo que ocurre con el
sector petrolero, la Constitución no
menciona el nombre de la COMIBOL.
De esta situación se pueden extraer
varias conclusiones, la más evidente es
que no se pensaba o no se deseaba el
resurgimiento de esta entidad y por eso
se habla de instituciones autárquicas.
Siguiendo esta línea de análisis, en ge-
neral, la Constitución define cuatro ac-
tores en el terreno económico del país,
en el caso minero, sólo hay tres, que-
dando al margen la organización social
comunitaria. También corresponde
formularse algunas preguntas y sacar
algunas conclusiones. ¿A quién no le
interesa que las comunidades puedan
ser operadoras mineras? ¿Por qué? En
minería es esencial el derecho priori-
tario que adquiere el que descubre un
yacimiento en un área sin propietario
del derecho de explotación. Es eviden-
18
te que se temió que este derecho no
fuere respetado por los propietarios
de los territorios donde se realizaría un
proceso prospectivo exitoso; enton-
ces, lo más seguro era excluir a estos
operadores del medio. Sin embargo,
en la realidad, los avasallamientos y
conflictos por esta causa se sucedie-
ron inevitablemente.
La regalía está definida como una com-
pensación al territorio de donde se ex-
trajo el mineral que es de todos los bo-
livianos. Esta situación constitucionaliza
el concepto y, por tanto, hay un
reconocimiento enérgico al dere-
cho de las regiones a beneficiar-
se prioritariamente con la explo-
tación de los recursos naturales.
Otro aspecto destacable es que
las operaciones mineras son
consideradas como necesidad
estatal y de utilidad pública. Es-
tos dos conceptos deben ser
vueltos operativos en la ley mi-
nera para evitar conflictos y pro-
blemas porque la utilidad pública
tiene que ser definida con clari-
dad, sobre todo para aquellos
casos en los que pueda haber
enfrentamiento entre las posicio-
nes de dos grupos sociales dis-
tintos sobre la explotación de un
recurso mineral.
Se reitera que las áreas otor-
gadas para realizar actividades
mineras no son transferibles;
pero no así el derecho de uso y
aprovechamiento.
Se prioriza la industrialización de
los recursos naturales, lo que su-
pone un esfuerzo del Estado por
lograr este objetivo porque es la
única vía de sacar todo el prove-
cho que puede ofrecer la explo-
tación de recursos naturales no
renovables. También, y asociado a este
aspecto, está el fomento a la investiga-
ción, dado que al aplicarse el modelo de
ajuste estructural, el Instituto de investi-
gaciones minero-metalúrgicas de Oruro
cerró sus operaciones de generación y
adaptación de tecnología.
Las concesiones desaparecen al haber-
se modificado el derecho minero y, al
cumplirse el plazo constitucional de un
año, el Ejecutivo emitió un decreto con-
firmando el hecho y transformándolas
en autorizaciones temporales. Esta fue
una salida evidente a la imposibilidad de
contar con los marcos normativos ne-
cesarios que exigía la Constitución. La
prueba de este último punto es que la ley
minera, tres años después, todavía tiene
dificultades para su aprobación.
4.2. Normativa
socioambiental
En lo que se refiere al medioambien-
te, las normas nacionales han evolu-
cionado drásticamente en los últimos
años y, además de la ley, se cuenta
con procedimientos y otros elemen-
tos que se han constituido en obliga-
torios para los operadores mineros.
En cuanto a lo social, la Constitu-
ción ha marcado una línea de re-
lacionamiento del minero con su
entorno que parte de un proceso
de consulta y culmina con el cum-
plimiento de las responsabilidades
económicas y sociales bajo un con-
trol social específico.
No hay todavía normas que hagan
operativa la Constitución en este
rubro y las leyes y decretos tendrán
que reflejar lo que se establece en
esta norma mayor. Uno de los pun-
tos más importantes de este capítu-
lo es la consulta a que tiene derecho
la comunidad donde se desea efec-
tuar actividades mineras. En esto es
19
clara la posición del Estado al afir-
mar que esta consulta no es vincu-
lante sobre si se hace o no minería
en un determinado lugar. El Estado
se reserva el derecho de decidir so-
bre este aspecto. Lo que se consulta
es sobre temas laborales, medioam-
bientales, de provisión de insumos,
de compartir beneficios y otros que
atañen a las partes.
La compensación regalitaria reflejada
en la Ley 535 es un salto fundamental
en el reconocimiento de las necesi-
dades de las regiones mineras. En el
pasado, ha sido escaso, si no nulo,
el cambio sostenible hacia mejores
condiciones de vida en las zonas mi-
neras, por el influjo de esta actividad
extractivista. Lo que establece esta
norma es que 100% de la regalía va
al departamento de donde se extrajo
el mineral y de este monto, 15% va
al municipio donde está asentada la
actividad.
La Ley 367 contra los avasallamien-
tos tipifica el delito de usurpación de
derechos como un delito penal. Su
intención es frenar esta práctica que
se volvió muy frecuente en los años
2010–2012.
La Ley 403 de reversión de las áreas
improductivas tiene la finalidad de
evitar que buenos yacimientos estén
improductivos.
Tabla 3:Tabla pago de regalía de los principales minerales
MINERAL PRECIO ALÍCUOTA %
Oro
P >700 USD/OT
P<700 USD/OT
7%
4%
Zinc
P >0,94 USD/LF
P<0,94 USD/LF
5%
1%
Plata
P >8 USD/OT
P<8 USD/OT
6%
3%
Plomo
P >5 USD/LF
P<5 USD/LF
5%
1%
Según el Código Minero, la minería se
rige por el Régimen General de Im-
puestos, paga el Impuesto a las Tran-
sacciones (IT), el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el Impuesto a las Uti-
lidades de las Empresas (IUE) y otros.
Entre impuestos y regalías, el Esta-
do toma para sí hasta 11% del valor
del mineral vendido. La parte del mi-
nero depende del mineral porque hay
metales, como el zinc, en los que los
compradores aplican descuentos que
pueden llegar a representar 50% del
valor del metálico u otros en los que
este descuento significa 20%.
Adicionalmente se considera la relación
que existe entre los operadores mineros
y los compradores locales de mineral. En
esta operación, el minero debe emitir una
factura que genera un crédito fiscal (sal-
vo en el caso de las cooperativas) que lo
recupera cuando el Estado le devuelve
el monto en forma de certificados de de-
volución de impuestos, CEDEIM5
como
producto de la exportación del mineral.
La aplicación de esta norma no es lo su-
ficientemente ágil y los mineros se con-
sideran permanentemente perjudicados.
5	 D.S. 25465 del 23/08/99
20
La normativa minera ha cubierto, prác-
ticamente, todos los aspectos y esce-
narios que podrían presentarse en el
sector; sin embargo, esto no significa
que haya coherencia total y una sola
línea de tratamiento para todos.
En el aspecto impositivo, hay una
desestructuración en el sector minero
provocada por un trato fuertemente
diferenciado entre las empresas y las
cooperativas. Las cooperativas que
cumplieron un rol notable en la épo-
ca de los bajos precios de los meta-
les continúan con un régimen de en-
tidades sin fines de lucro cuando es
evidente que perciben utilidades sig-
nificativas por el nivel de precios del
mercado internacional.
Los tipos de contratos y lo que debe
percibir el Estado por la explotación
minera no tiene un respaldo técnico
y se pone en riesgo la actividad del
sector. Los precios altos disimulan
las ineficiencias y las irregularidades
que se producen durante las opera-
ciones extractivas y si se regula du-
rante esta época, sin percibir lo que
podría ocurrir cuando bajen los pre-
cios, se puede poner en peligro la
continuidad minera.
Fortalezas y debilidades
del marco normativo
relacionado al sector minero
5.
Diagnóstico
Actualmente, el marco normativo del
sector minero está estructurado en
varias leyes, decretos, resoluciones
ministeriales, y resoluciones de
directorios.
Se cubre todo el abanico de activida-
des que se ejecutan en la cadena mi-
nero–metalúrgica; pero la relación de
la minería con el contexto, sobre todo
indígena, no incluye el punto de vista
de los pueblos originarios. Inclusive
en la elaboración del proyecto de ley
que fue presentado en julio de 2013, la
comisión estuvo conformada sólo por
representantes de los operadores mi-
neros. También se destaca que cuando
se realizó el primer taller participativo,
del 7 al 10 de junio de 2010, fueron in-
vitadas las organizaciones campesinas
y originarias. Participaron sólo el pri-
mer día; pero se reservaron el derecho
de observar el proyecto cuando estu-
viese terminado.
En otra ocasión, en febrero de 2011,
las organizaciones originarias tuvieron
un taller al que invitaron a participar al
Viceministro de Desarrollo Productivo
Minero Metalúrgico. En esa oportuni-
dad mostraron su preocupación sobre
temas ambientales, el uso del agua, el
derecho a la consulta y otros factores
que tienen que ver con su visión de de-
sarrollo.
6.del marco normativo que regula
la explotación minera en Bolivia
22
Hay aspectos que han sido normados
en el nivel macro; pero que todavía es-
peran las reglamentaciones correspon-
dientes para ser operativos. Tal el caso
de la consulta previa, o el caso del IVA
cero para las cooperativas.
Hablando sobre el fondo del tema, la
pregunta evaluativa es ¿el marco nor-
mativo permite al Estado lograr sus ob-
jetivos en el sector minero? Entonces
surge la pregunta preliminar obligato-
ria: ¿cuáles son esos objetivos?
El Plan Nacional de Desarrollo esta-
blece los siguientes aspectos para el
sector minero: “El Estado descoloni-
zado controla el excedente económico
para el desarrollo ampliado de la vida
humana, esto implica que asume el rol
productor y distribuidor de la riqueza
nacional, al mismo tiempo que cum-
ple con su papel director de la activi-
dad económica. El Estado recupera las
funciones, las atribuciones y las com-
petencias que el neo-
liberalismo le cercenó
progresivamente hasta
convertirlo en un apa-
rato subsidiario.
Así, el Estado restable-
cesusfuncioneseconó-
micas en la producción,
en las infraestructuras,
en la comercialización
y en el financiamiento
generando la construc-
ción de un nuevo sec-
tor público y una nueva
empresa pública con
gestión transparente y
sustentable. La genera-
ción de rentas estatales
de los sectores estraté-
gicos de hidrocarburos,
minería, energía eléctri-
ca y ambiental contri-
buirá a la acumulación
interna como soporte del desarrollo de
los sectores generadores de empleo e
ingresos, en concordancia con la cons-
trucción de un país digno, soberano y
productivo.
Al interior de este sector estratégico
están los dos pilares para financiar el
desarrollo: los hidrocarburos y la mi-
nería. Ambos sectores corresponden
a la actividad extractiva basada en
recursos no renovables, que, por lo
tanto, generan una renta por su apro-
vechamiento, tanto para continuar su
exploración y explotación como fun-
damentalmente para su industrializa-
ción. Estos generadores de exceden-
tes son altamente rentables, razón por
la cual atraen al capital extranjero, por
lo que es necesaria una política de tra-
tamiento a la inversión extranjera que
otorgue seguridad jurídica, reglas so-
bre su aporte al Estado y la sociedad.
Sin embargo, tanto los hidrocarburos
como la minería son intensivos en ca-
pital, requieren grandes inversiones a
largo plazo, tecnología y mano de obra
especializada, por el momento, tienen
pocos encadenamientos con el resto
del aparato productivo nacional. Por
estas razones el país requiere, por un
lado, de alianzas estratégicas con el
sector privado nacional e internacional,
como con otros países y, por otro lado,
criterios de desempeño para generar
circuitos virtuosos entre el Estado y las
empresas transnacionales.
En ese marco, el sector minero se ha
propuesto contribuir a la generación
de excedentes mediante el cambio
del patrón primario exportador con un
nuevo modelo que, por un lado, contri-
buya a la industrialización de la activi-
dad minera con agregación de valor y,
por otro -con un nuevo rol del Estado
donde participe directamente en pro-
yectos estratégicos, promueva la acti-
23
vidad productiva de las organizaciones
sociales y comunitarias-, garantice el
desarrollo de la iniciativa privada, y
realice un mejor uso y destino del ex-
cedente económico.
Pese a esta política, clara y concre-
ta, ha fracasado la alianza con la Jin-
dal, de la misma manera parte de los
contratos con Glencore; se fue South
American Silver y está liquidándose el
contrato con Kores.
En lo que se refiere a la reestructura-
ción del marco jurídico para favorecer
la industrialización, esto tampoco se
ha logrado porque, pese a grandes
esfuerzos, todavía hay normas que
rigen el funcionamiento de un Estado
pequeño y al margen de lo producti-
vo. Leyes como la 1178 están hechas
para un formato de Estado que está en
contracorriente con la producción y la
industrialización en manos estatales.
En cuanto al marco tributario, éste no
funciona con agilidad. El problema de
los CEDEIMs, entre Huanuni y Vinto
es muy serio y se intentó resolverlo
haciendo que la Empresa metalúrgica
Vinto fuese parte de la COMIBOL, de
esa manera los movimientos de con-
centrados serían internos; pero se dio
una oposición técnica aduciendo vio-
lación de algunas normas. Finalmente,
la Ley de Minería logró la unificación;
pero todavía hay cuentas pendientes.
De la misma manera, el sector minero
sufre porque el precio base en el mer-
cado internacional no es el de los con-
centrados, sino de los metales y, recién
desde este punto se considera que se
añade valor, por tanto, concentrar el
mineral no añade valor al producto, ni
siquiera fundirlo para obtener el metal.
Por esto, en varios foros, se plantea la
necesidad de definir el IVA 0 en toda la
cadena minero – metalúrgica.
Otro aspecto que es muy discutido en
estalíneaesquelaproducciónquehacen
operadores contratados por COMIBOL
sea atribuida a los operadores, siendo
que la dueña del yacimiento, de las
instalaciones y de todos los otros
factores es la COMIBOL. Normalmente
se compara esta situación con la de
una panadería que contrata operadores
para hacer el pan y en las estadísticas
apareciera que la producción es de
estos operadores y no de la panadería.
El Gobierno emitió las leyes 367 y 403
contra los avasallamientos y de rever-
sión de áreas improductivas con la in-
tención de evitar la violación de los de-
rechos de los operadores y para poner
a disposición de cooperativas y mine-
ros chicos áreas que estarían abando-
nadas o en “proceso de engorde” por
parte de empresarios más grandes.
En síntesis, todavía falta mucho por
hacer en la estructura normativa para
hacer viable lo que pedía el PND a la
minería.
6.1. Nueva Ley de Minería Nº 535
6.1.1. Antecedentes
La ley minera fue una demanda de los
actores del sector, prácticamente des-
de el día de inicio del Gobierno, el año
2006. Esto por el cambio radical en
el contexto que rodea las actividades
mineras desde la fecha de emisión del
código 1777. El neoliberalismo impe-
rante en ese momento descartó la par-
ticipación del Estado en la producción
y explotación de metales y minerales,
y pretendía saltar por encima de prin-
cipios constitucionales para transferir
riquezas estatales a privados.
La Constitución Política del Estado,
vigente cuando se promulgó el código
1777, establecía la prohibición de en-
tregar a privados, a cualquier título, los
yacimientos y bienes de la COMIBOL
registrados en los documentos de la
nacionalización del año 1952. Adicio-
nalmente, determinaba que los minera-
les eran de propiedad del Estado. Es-
tos aspectos fueron un obstáculo para
concretar las exigencias neoliberales;
por eso, y violando la constitución, el
código minero incorporó artículos que
permitían transferir los depósitos mine-
rales, hipotecarlos o heredarlos.
En el caso de la COMIBOL, sus yaci-
mientos fueron transferidos de mane-
ra sutil, mediante contratos de arren-
damiento, de riesgo compartido y de
servicio. Los más grandes, median-
te acuerdos de riesgo compartido y
arriendo y los más pequeños, arriendo.
Se afirmaba que no había una trans-
ferencia verdadera; pero la realidad
contradice esta aseveración, ya que la
producción minera de las minas de la
COMIBOL, operadas por privadas, era
y es registrada a nombre de esas priva-
das y no de la corporación.
El año 2006, el Gobierno había de-
terminado restituir a la COMIBOL sus
competencias productivas y, simultá-
neamente, la demanda de áreas de tra-
bajo creció vertiginosamente al influjo
de la subida de los precios internacio-
nales de los metales. Estos factores
pusieron en obsolescencia al código
minero 1777 y promovieron la elabora-
ción de una nueva norma.
Los mineros chicos y las cooperativas
prepararon, rápidamente, sus propues-
tas que fueron analizadas por el ejecuti-
vo y, a partir de ellas y de la nueva línea
política, se preparó un primer borrador
oficial de la ley minera el año 2007. Éste
fue rechazado sin análisis por el subsec-
tor cooperativo y mostró una primera
discrepancia entre las posiciones coo-
perativas y la política minera del cambio.
La construcción de una nueva Cons-
24
titución frenó la elaboración de una
nueva ley minera. Sólo después de su
promulgación, a comienzos de 2009,
habilitó nuevamente las ansias de con-
tar con un nuevo código.
El año 2010 marca un hito en la nueva
ley. El Ministerio de Minería convocó a
todos los actores involucrados, directa
e indirectamente, en el sector minero
(Federaciones de Cooperativas mine-
ras, Federación de mineros, Cámara de
minería, asociación de mineros media-
nos, COMIBOL, Superintendencia de
minas, Sergeotecmin, SENARECOM,
Universidades, Prefecturas, CONAMAQ,
CSUTCB) para que, en un taller de 4 días
presenten sus planteamientos.
El taller se llevó a cabo en junio de
2010. Todos asistieron. Las organiza-
ciones campesinas y originarias sólo
participaron el primer día. En este
evento, no se plantearon discusiones.
Se decidió que se recogieran todos
los insumos para que una comisión
pequeña redacte el proyecto de ley y,
recién con el texto elaborado, se anali-
cen las discrepancias.
El presente análisis revisa los puntos
centrales de la ley que pueden deter-
minar el comportamiento, no sólo del
sector, sino del camino del desarrollo
local. Se estudia el tema de reserva
fiscal, la función económica social, la
relación de la minería con las comuni-
dades, las regalías, los contratos y lo
relacionado con talento humano, in-
vestigación e industrialización.
6.1.2. Reserva fiscal
La declaratoria de reserva fiscal de un
determinado territorio cierra éste a in-
tereses privados y permite al Estado
realizar trabajos en él que le ayuden a
sustentar decisiones sobre su adminis-
tración. En minería, esto quiere decir que
el Estado prevé encontrar depósitos mi-
nerales interesantes en él, que conven-
dría explotarlos sin intermediarios.
El Decreto 29117 fue emitido para que
la COMIBOL pudiese determinar áreas
de trabajo que le permitieren realizar
operaciones mineras directamente.
Esto podría parecer extraño, dado
que, desde su creación, la corporación
fue dotada de amplios espacios con
reservas minerales abundantes que
estaban bajo administración de las
empresas de los “barones del estaño”.
Durante los 30 años que duró la
historia de COMIBOL, los yacimientos
mencionados no fueron agotados,
aunque sí intensivamente explotados.
Desde el comienzo del siglo 20, la mi-
nería organizada, alimentada extensa-
mente con capitales chilenos, exploró
y explotó grandes áreas del territorio
nacional. Se descubrieron yacimientos
ricos de varios minerales, estaño, zinc,
plomo, plata, cobre, bismuto, antimonio,
wólfram. Al ser recuperados para el es-
tado boliviano, la mayor parte de los de-
pósitos minerales habían perdido lo más
rico de su estructura; pero todavía alber-
gaban grandes cantidades de mineral.
Al cerrarse las operaciones de la
COMIBOL, buena parte de estos
yacimientos estaban cercanos a
su agotamiento. Para el estilo de
trabajo de la corporación o de una
empresa grande, muchos ya eran
antieconómicos, aunque podrían
haber sido explotados por operadores
con técnicas más artesanales. Pero
también había minas que tenían un
buen nivel de reservas y una vida útil
de varios años.
El proceso de privatización de
COMIBOL hizo que se entregaran
los grandes yacimientos a empresas
privadas grandes y los casi agotados,
a cooperativas de ex trabajadores.
El análisis revisa los
puntos centrales de
la ley que pueden
determinar el
comportamiento,
no sólo del sector,
sino del camino del
desarrollo local.
25
De esta manera, cuando la COMIBOL
recuperó su competencia productiva, se
encontró sin yacimientos donde operar.
El Gobierno, entonces, declaró reserva
fiscal a todo el territorio nacional para
dar oportunidad a la corporación de
encontrar áreas de trabajo interesantes;
sin embargo, la medida no fue efectiva
porque el plazo otorgado era muy corto.
Seis meses es un periodo pequeño en
minería para encontrar un yacimiento
interesante. Normalmente, los trabajos
de exploración van por fases y pueden
durar 10 años o más.
En función de una política minera, el Es-
tado, como administrador de la riqueza
mineral, tiene la obligación de determi-
nar la presencia o no de yacimientos en
ciertos espacios de su territorio, no ha-
cerlo pone en riesgo la sostenibilidad del
empleo, de la economía y del desarrollo.
Para hacerlo sin presiones, la declarato-
ria de reserva fiscal es fundamental.
La ley minera levanta la declaratoria de
reserva fiscal de todo el territorio sin
condicionar esta decisión a un plan de
desarrollo nacional y sectorial6
. Esto
tiene varias connotaciones: la primera
y más compleja, es que el Estado cede
al sector privado su potestad de deci-
dir dónde, cuándo y con qué minera-
les hacer minería; la segunda es que el
Estado corre el riesgo de que buenos
yacimientos sean encontrados por pri-
vados y, por tanto, su explotación rinda
menos beneficios que cuando los ex-
plota por sí mismo.
Esta ley establece, más adelante, que
el Gobierno puede decretar que un de-
terminado territorio se convierta en re-
serva fiscal; pero sólo por cinco años.
Esto muestra una clara tendencia libe-
ral, pues intereses privados son ante-
puestos a los intereses de Estado.
6 Ley 535, art. 16, Parágrafo V
6.1.3. Función económica
social de la minería
Un punto importante de la ley minera
es la definición de la función econó-
mica y social de la minería7
. La norma
determina que un operador minero
cumple esta función con el desarrollo
de las actividades mineras, precaute-
lando su sostenibilidad y generando
empleo digno. Este punto es impor-
tante porque la Constitución Política
del Estado condiciona la vigencia de
los derechos mineros al cumplimiento
de esta función.
Lo estipulado en la ley simplifica sig-
nificativamente la responsabilidad del
minero porque no se le pide eficien-
cia, respeto a los dueños del territorio,
reconocer que el mineral es de todo
el pueblo y que las utilidades que re-
porta la explotación deben ser, sobre
todo, para todo el pueblo y que el
operador no debe aprovecharlas para
su beneficio personal.
El punto de la eficiencia es particu-
larmente importante porque al hacer
aceptable una operación en la que se
gana cinco cuando se podía ganar 10,
se provoca un daño económico al Es-
tado y, además, se perjudica a otros
operadores mineros que podrían haber
7 Ley 535, art. 17
explotado ese yacimiento con mejores
resultados. La eficiencia está directa-
mente relacionada con un término pro-
pio del sector que es la recuperación,
es decir, cuánto de mineral extraído del
subsuelo es recuperado para su co-
mercialización y cuánto es descartado
en las colas y desmontes. Si la recupe-
ración es baja, se está desperdiciando
mineral valioso y la mina es desapro-
vechada. Por eso, en la definición de
la función social se siente la falta de la
exigencia de una buena recuperación.
En el aspecto social también que-
da corta la definición porque sólo se
enfoca la misma desde el punto de
vista del operador minero y no así del
entorno y de las comunidades que
ansían un desarrollo a partir de la ex-
plotación de estos recursos. Es cierto
que el minero paga unas regalías por
la extracción de la riqueza; pero es
evidente que éstas son insuficientes
para colmar las expectativas locales y
que las limitaciones del Estado deben
ser absorbidas, parcialmente, por los
operadores mineros para asegurar la
buena relación y la sostenibilidad de
las actividades mineras.
La misma Constitución establece que
el minero debe acortar las brechas en-
tre las comunidades y las entidades
mineras compartiendo algunos aspec-
26
tos que aporta la operación minera:
electricidad, agua potable, internet, te-
lefonía móvil, atención de salud, edu-
cación, entretenimiento. Todos éstos
deberían ser obligatoriamente compar-
tidos para no ahondar las diferencias y
no provocar reacciones contrarias a la
operación minera de parte de los due-
ños del territorio donde se encuentra la
mina. Por eso, la definición de la fun-
ción resulta pequeña.
En el aspecto económico, la minería
tiene un efecto multiplicador que debe
reflejarse en el contexto cercano. Es
decir, el operador minero debe utilizar
y aprovechar al máximo las capacida-
des del medio en que se encuentra la
operación: mano de obra local, insu-
mos locales, producción local (comida,
herramientas, equipos…).
En resumen, la función económica social
debería estar ligada a una evaluación de
calidad, calidad entendida en términos
de eficiencia, pertinencia y relevancia de
la operación minera, desde los puntos
de vista del operador, de la comunidad
y del Estado.
6.1.4. Interés económico social
En la Constitución Política del Estado
se condiciona la realización de las ac-
tividades mineras a la satisfacción del
interés económico social8
. Una obliga-
ción de la ley minera es definir este in-
terés porque si la ejecución de las ope-
raciones mineras está condicionada a
esta satisfacción, lo menos que puede
esperarse es que el operador minero
y el pueblo en general tengan clara la
definición de esta satisfacción.
El artículo 18 de la Ley 535 dice que
este interés se cumple9
(no satisface)
con el pago de la patente minera y la
ejecución continua de las actividades
mineras. Nuevamente, la ley se queda
corta porque simplifica radicalmente la
responsabilidad del operador minero.
La determinación de la Constitución
es amplia y ambigua porque, en pri-
8	 Constitución Política del Estado: V. El contra-
to minero obligará a los beneficiarios a desa-
rrollar la actividad minera para satisfacer el
interés económico social. El incumplimiento
de esta obligación dará lugar a su resolución
inmediata.
9	 Ley 535, art.18, art. 144
27
mer término, no indica quién será el
beneficiario de ese interés económico
social ni dice cuán fuerte tiene que ser
el incumplimiento para que se dé la
resolución del contrato. Estos detalles
tienen que ser precisados en la ley.
Lo que se encuentra en la norma es
que se cumple este aspecto; pero de
una manera muy simple, de modo que
el interés económico social del pueblo
boliviano queda satisfecho con el pago
de las patentes y con que el operador
trabaje la mina de manera continua se-
gún su plan de trabajo.
Nuevamente, la norma no toma en
cuenta la posición del pueblo ni, es-
pecíficamente, de las comunidades
afectadas. El interés económico social
de las comunidades, difícilmente, po-
dría ser satisfecho con el pago de las
patentes mineras o con la realización
de las operaciones mineras sin condi-
ciones. El respeto ambiental, el respeto
a las culturas, usos y costumbres de
las comunidades, el compartir bienes-
tar, el no disminuir la disponibilidad de
agua potable para la gente y las activi-
dades agropecuarias son parte de las
exigencias con las que los operadores
mineros se encuentran cuando hacen
minería en Bolivia.
Todo esto podría resumirse en que se
satisfará el interés económico social si
se logra o promueve el desarrollo lo-
cal. Una lectura del artículo 370 de la
Constitución y del capítulo referido a la
explotación de los recursos naturales
lleva a pensar que el espíritu con el que
se determinó esas condiciones para
las operaciones mineras estaba orien-
tado a lograr el desarrollo local y no el
beneficio de pocas personas.
6.1.5. Participación de las
naciones y pueblos indígenas
La Constitución Política del Estado es-
tablece10
que las naciones indígenas
y los pueblos indígena – originario –
campesinos deban gozar de los bene-
ficios de la explotación de los recursos
minerales en sus territorios y participar
en la gestión de la explotación de esos
recursos naturales11
. La ley minera
debe hacer operativa esta participa-
ción y establecer los mecanismos para
que las comunidades puedan gozar de
los beneficios. Para esto la norma es-
tablece dos puntos: la distribución de
las regalías y la consulta previa.
La ley dice que el mecanismo que se
determina para que las naciones y
pueblos indígenas gocen de los bene-
ficios de la explotación de los recursos
naturales es la regalía12
. Esta regalía
se distribuye entre la gobernación y el
municipio en el que se realizan las ope-
raciones mineras en la proporción 85 –
15; la gobernación es la encargada de
hacer llegar a las organizaciones indí-
genas originarias y campesinas la parte
de regalía que les ayudaría a financiar
su desarrollo13
. En el caso de los mine-
rales que se explotan en Bolivia, por el
zinc, el plomo y el estaño se paga una
regalía de 5% del valor bruto de venta.
Es decir, 4,25% del valor del metal se
queda en la gobernación y éste debe
ser distribuido entre varios rubros. De
éstos uno es el de desarrollo de las co-
munidades. En síntesis, el tamaño de la
torta que toca a los indígenas origina-
rios campesinos parece ser pequeño.
La ley también menciona que la com-
pensación, que podría surgir como
producto de la negociación durante la
10	 Constitución Política del Estado, art. 351, art. 352.
11	 Ley 535, art.19
12	 Ley 535, art. 19
13	 Ley 535, art. 229
consulta previa, es parte del beneficio
que establece la Constitución. Tanto la
regalía como esta compensación no se
ajustan a la definición de beneficio en el
sentido económico. La regalía, constitu-
cionalmente, es una compensación por
la explotación de los recursos naturales
no renovables. Entonces, la norma no
estaría cumpliendo el mandato consti-
tucional de que los pueblos y naciones
indígenas originarios y campesinos go-
cen del beneficio de la explotación.
El beneficio de una operación minera es
lautilidadylaformaenqueelEstadopar-
ticipa de ésta es mediante el impuesto
(37,5% según las normas vigentes); pero
la ley minera dice que “Las Naciones y
Pueblos Indígena Originario Campesi-
nos gozan del derecho a la participación
en los beneficios de la explotación de
los recursos minerales en sus territorios,
conforme al régimen regalitario minero”.
Esto muestra que las naciones y pueblos
mencionados no participan del beneficio
o utilidad de la explotación.
Por otra parte, en lo que se refiere a la
obligación constitucional de hacer par-
ticipar a los propietarios de los territo-
rios afectados en la gestión y adminis-
tración de los recursos naturales. “La
gestión y administración de los recur-
sos naturales se realizará garantizando
el control y la participación social en
el diseño de las políticas sectoriales”,
la ley establece que esto se logra me-
diante el proceso de consulta previa.
Sin embargo, la Constitución determi-
na que la consulta previa corresponde
sólo a la explotación de minerales en
un territorio y no a la definición de polí-
ticas sectoriales; además, la Constitu-
ción exige que la consulta previa sea
a la población afectada14
de donde se
pretende realizar operaciones mineras
y no sólo si fueran indígenas, origina-
14	 Constitución Política del Estado, art. 352.
28
rios o campesinos, mientras que la ley
instruye aplicar este proceso sólo en
caso de naciones y pueblos indígenas,
originarios o campesinos15
.
Por otra parte, cuando la consulta
se realiza a poblaciones indígenas,
originarias o campesinas se la debe
realizar respetando sus usos y cos-
tumbres y, para garantizar que esto
sea así, el Tribunal Supremo Electoral
debe supervisarla; pero la Ley 535 no
menciona, en ningún momento, esta
participación establecida por ley16
desde sus principios17
.
La ley minera determina que la con-
sulta previa sea convocada y dirigida
por la AJAM y que los acuerdos a los
que se lleguen en ella sean vinculantes
para los firmantes18
, incluido el Estado.
Lo normal en los procesos de consulta
ya realizados es que las comunidades
planteen requerimiento de desarrollo
que incluyen aspectos de inversión pú-
blica, salud, educación, riego, comuni-
caciones y otros. ¿Puede la AJAM asu-
mir compromisos en nombre de varios
sectores del Estado? En caso positivo,
¿podrá hacerlos cumplir?
Resulta evidente que la entidad que
debería convocar y dirigir la consulta
es el Ministerio de Planificación del
Desarrollo por ser la única instancia
del Estado con potestades multisec-
toriales y subnacionales en temas de
desarrollo.
6.1.6. Fiscalización
La ley minera determina un proceso de
fiscalización mediante revisiones pe-
riódicas a todas las operaciones mine-
ras. El encargado de llevar a cabo este
15	 Ley 535, art. 207
16	 Ley 018. Art. 6, art. 23
17	 Ley 018, art. 4
18	 Ley 535, art. 208, Parágrafos l, II
mandato es el Viceministerio de Políti-
ca Minera, Regulación y Fiscalización,
sobre la base de los planes de trabajo
de los operadores.19
Esta disposición legal es importante
para que se cumplan los compromisos
asumidos por los operadores; sin em-
bargo, el costo en desplazamientos y
en mano de obra puede ser muy eleva-
do. Si el número de contratos adminis-
trativos puede llegar a 10.000, y si las
visitas deben realizarse anualmente, se
tendrían que hacer 30 desplazamien-
tos diarios y un equipo debería evaluar
los informes a esta velocidad. Parece,
entonces, una tarea gigantesca difícil
de cumplir sin acudir a presupuestos
significativamente superiores a los ac-
tuales de ese viceministerio.
6.1.7. Papel de los municipios
y de las gobernaciones
Las gobernaciones pretendían consti-
tuir empresas estatales mineras; pero
la ley les prohíbe cualquier tipo de par-
ticipación (directa o indirecta) en los
diferentes eslabones de la cadena mi-
nero metalúrgica20
. Las gobernaciones
sólo pueden intervenir en las etapas de
industrialización posteriores a la ob-
tención de los metales21
.
Las regalías, como compensación a la
extracción de recursos no renovables
de un territorio, son depositadas di-
rectamente en las cuentas de las go-
bernaciones22
y de los municipios en
los que se desarrollan las operaciones
mineras. Las gobernaciones tienen la
obligación de administrar esos recur-
sos de manera tal que una parte sirva
para financiar el desarrollo de las co-
munidades indígenas, originarias y/o
campesinas.
19	 Ley 535, art. 22, Parágrafo VI
20	 Ley 535, art. 23, Parágrafo I
21	 Ley 535, art. 23, Parágrafo II
22	 Ley 535, art. 23, Parágrafo III, IV
“La gestión y
administración
de los recursos
naturales
se realizará
garantizando
el control y la
participación social
en el diseño de las
políticas sectoriales”
29
6.1.8. Investigación y
formación del talento
humano
Desde el año 1985, la cantidad de
estudiantes de las carreras de minas,
metalurgia y geología disminuyó osten-
siblemente y, en el caso de la universi-
dad de Siglo XX, esto obligó a cerrar
la oferta en el sector. Esta disminución
tuvo sus consecuencias 20 años más
tarde, cuando el Estado precisó de
personal calificado para poner en mar-
cha sus proyectos de desarrollo mine-
ro–metalúrgicos.
Lo que hasta el año 1985 era una de las
principales ventajas del país, 20 años
después fue su más grande debilidad.
Las minas privadas acudieron a per-
sonal extranjero y el sector minero del
Estado, donde el profesional es el peor
remunerado de todos los sectores, no
puede acceder a profesionales de pres-
tigio porque no puede competir con las
empresas privadas en este aspecto.
Por otra parte, debido al extraordinario
crecimiento de la cantidad de perso-
nas que trabajan en el sector minero, la
capacidad de autoformación típica del
sector, ha colapsado y hay muchos/as
trabajadores/as nuevos/as que ignoran
aspectos elementales de seguridad in-
dustrial o protección ambiental u otros
ligados específicamente al trabajo téc-
nico del sector.
Este problema fue abordado el año
2010 por el Ministerio de Minería y Me-
talurgia con la FENCOMIN y la FSTMB
para que el programa de EMPLEOMIN
inserte en sus planes la Escuela de Mi-
nería. Las mayores dificultades de ese
proyecto fueron la sostenibilidad y el
cumplimiento de la normativa del sec-
tor educativo.
La ley propone que el Estado y los
actores promuevan la capacitación23
y, más tarde, proyecta la creación del
CEIMM con competencias de investi-
gación y capacitación24
, y financiado
con recursos que provengan de la ven-
ta de servicios, un porcentaje de las re-
caudaciones por licencias de funciona-
23	 Ley 535, art. 21
24	 Ley 535. Art. 84
miento y de comercialización y apoyo
de la cooperación internacional.25
La ley minera, con la creación de este
centro, pone fin al proyecto de la es-
cuela minera y allana muchas dificulta-
des de ésta. Sin embargo, el problema
de la sostenibilidad no está dilucidado
porque no se establece el origen de los
recursos que permitirán el funciona-
miento del centro de capacitación.
Esta medida, salvadas las cuestiones
técnicas, es importante para resolver
grandes problemas de la nueva mine-
ría debidas a la carencia de personal
calificado.
En cuanto a la investigación, es esen-
cial que en la reglamentación de la ley
se establezcan niveles de coordina-
ción, a partir del Ministerio, entre el
CEIMM, el CIMM26
y las universidades
especializadas para no dilapidar recur-
sos y hacer trabajos convergentes.
25	 Ley 535, art. 83
26	 CIMM es el Centro de Investigaciones
Minero Metalúrgicas de COMIBOL, con sede
en Oruro.
30
6.1.10. Estructura institucional y empresarial del sector
El financiamiento para las investigacio-
nes parece ser insuficiente para res-
ponder al desafío que tiene el país al
frente. Sería interesante que el centro
pudiera acceder a recursos concur-
sables en función de las necesidades
nacionales.
6.1.9. Actores productivos de
la minería
La ley reconoce como actores produc-
tivos del sector minero al Estado, a las
empresas privadas, a las cooperativas
(privadas) y a las asociaciones que pu-
dieren conformarse entre ellos27
.
En este punto es destacable la reclasi-
ficación que se hace de los operadores
mineros, pues la minería chica ahora
aparece unida a las empresas priva-
27	 Ley 535, art. 31, 32, 33, 34, 35
das. Hasta antes de esta ley, la mine-
ría chica estaba clasificada junto a las
cooperativas para constituir el subsec-
tor de la pequeña minería; la empresa
privada era reconocida como minería
mediana y la gran minería correspon-
día al Estado.
Este cambio afectará al seguimiento
estadístico del sector; pero, por otra
parte, refleja mejor la nueva realidad
del sector minero en Bolivia.
En cuanto a las asociaciones entre
actores, la ley, después de varias ne-
gociaciones, ha dejado en claro la pro-
hibición a las cooperativas de unirse
a empresas privadas para mejorar su
rendimiento sin perder su naturaleza
jurídica.28
28	 Ley 535, art. 151
Esta prohibición es un cambio respec-
to al anterior código minero que per-
mitía a las cooperativas asociarse con
privados para mejorar sus ingresos,
sin perder su naturaleza. Esa situación
fue observada por las autoridades de
gobierno, y abrieron expedientes de
investigación en contra de autoridades
del Estado que habrían propiciado ese
tipo de acuerdos, sin tomar en cuenta
que la Ley 1777 los autorizaba29
.
Este controvertido punto de la ley de-
fiende los intereses del Estado que
habían sido puestos en riesgo por la
anterior normativa.
29	 Ley 1777, art. 21
Nivel de Definición de
Políticas, Fiscalización y
Supervisión Generales
• Ministerio de Minería y
Metalurgia.
-	 Elaborar y aprobar el Plan
Estratégico de Desarrollo del
Sector Minero Metalúrgico
-	 Ejercer tuición sobre la
AJAM y entidades públicas
del sector minero.	
-	 Requerir información
técnica y legal a las
entidades privadas y actores
productivos no estatales.
-	 Controlar y fiscalizar las
actividades mineras y
cumplimiento de Planes
de Trabajo y Desarrollo,
y Planes de Trabajo
e Inversión, según
corresponda.
-	 Verificar el inicio y continui-
dad de actividades mineras.
Nivel de Administración Superior,
Fiscalización y Control de las
Actividades Mineras y Registro
Minero
•	Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera - AJAM
-	 Administrar el Registro Minero,
Catastro y Cuadriculado Minero, a
través de una dirección especializada.
-	 Recibir y procesar las solicitudes de
adecuación de las Autorizaciones
Transitorias Especiales - ATE’s , a
contratos administrativos mineros.
-	 Recibir y procesar las solicitudes para
contratos administrativos mineros
de las áreas mineras con contratos
de arrendamiento con la Corpora-
ción Minera de Bolivia – COMIBOL ,
que corresponde a las cooperativas
mineras de acuerdo al Parágrafo I del
Artículo 63 de la presente Ley.
-	 Recibir y procesar las solicitudes
de registro de los derechos de la
Corporación Minera de Bolivia -
COMIBOL en áreas y parajes de la
Nivel de Empresas
Públicas Mineras
•	Corporación Minera
de Bolivia - COMIBOL
y empresas filiales y
subsidiarias; Empresa
Siderúrgica del Mutún
(ESM)
Nivel de Entidades de
Servicios, Investigación
y Control
•	Servicio Geológico
Minero – SERGEOMIN;
Centro de
Investigaciones Minero
Metalúrgicas – CEIMM;
Servicio Nacional de
Registro y Control de
la comercialización de
minerales y Metales -
SENARECOM
Nivel de Entidades
de Fomento
•	Fondo de Apoyo a
la Reactivación de
la Minería Chica –
FAREMIN; Fondo
de Financiamiento
para la Minería
Cooperativa -
FOFIM
31
La ley minera determina el papel de la
COMIBOL como entidad corporativa;
pero no define una política de prioriza-
ción para las actividades estatales. Esto
significa que, tanto el subsector coope-
rativo como el empresarial, se sienten
en competencia con el Estado. Esta ac-
titud muestra la posición neoliberal de la
norma que no coincide con el discurso
gubernamental de explotar los recursos
minerales para generar excedentes30
para financiar el desarrollo nacional.
Un punto notable de la norma, es la
posibilidad que se otorga a la COMIBOL
de buscar financiamiento en las bolsas
de valores31
. Esto puede abrir una
nueva era en la posición internacional
de la COMIBOL.
Cuando se declaró a la empresa minera
Huanuni como estratégica se definió
que el presidente del directorio sería
el Ministro de Minería. Este hecho fue
negativo para la gestión de la empresa
dependiente de COMIBOL porque,
de facto, se descartó la posibilidad
de control por parte de las instancias
naturales de COMIBOL (Presidencia
y Directorio) al hacer que el Ministro
participe en las decisiones operativas y
estratégicas de la empresa.
Algo parecido puede ocurrir con la
estructura de la corporación porque la
norma determina que sea el Presidente
del Estado el que designe a los gerentes
de las empresas que son parte de la
COMIBOL. Esto, por ejemplo, impedirá
que la Presidencia de COMIBOL pueda
despedir a un gerente ineficiente. Se
vislumbran complicaciones como
consecuencia de estas disposiciones.
La instancia que debe realizar la ex-
ploración de minerales en el país es
30	 Ley 535, art. 61, Parágrafo II
31	 Ley 535, art. 61, Parágrafo IV
el SERGEOMIN. En este punto no se
observa un cambio de enfoque de la
minería, parece que la administración
del sector será igual que con el código
anterior32
.
Por otra parte, la entidad encargada
de controlar el movimiento comercial
de minerales y metales en el país es el
SENARECOM. Recibe financiamiento
del Estado; pero también se sustenta
en los aportes que hacen los operado-
res mineros.
Para apoyar el desarrollo de la minería
chica o cooperativa se dispone de dos
entes: FAREMIN y FOFIM; el primero
presta asistencia técnica y económi-
ca a la minería pequeña y el otro a las
cooperativas.
6.1.11. Derecho minero
La Constitución Política del Estado
utiliza varios términos fundamentales
para referirse a la explotación de los
recursos naturales no renovables. La-
mentablemente, la Ley 535 no los re-
coge ni los define para clarificar la po-
lítica minera nacional. Estos términos
complejos son: “carácter estratégico”,
“interés público”, “interés colectivo”,
“derecho de uso y aprovechamiento”,
“necesidad estatal”, “utilidad pública”,
“función económica social”, “interés
económico social”.
El hecho de que los minerales tengan
un carácter estratégico les otorga
ciertos privilegios, prioridades y fran-
quicias de los que otros recursos no
gozan. ¿Cuáles son estas ventajas?
En primer término, que las decisiones
sobre su explotación, comercializa-
ción, uso y aprovechamiento deben
corresponder a los niveles más altos
de administración del Estado y que,
por tanto, ningún particular podría
32	 Ley 535, art. 80, incisos c y d
32
atribuirse la competencia de deci-
dir si se hace o no minería en cier-
to lugar o con ciertos minerales. En
segundo término, que la operativiza-
ción de aquellas decisiones debe es-
tar acompañada de una celeridad en
trámites y gestiones que permita su
ejecución en tiempos muy cortos. En
tercer término, aquellas decisiones
deben estar arropadas por los presu-
puestos suficientes y adecuados que
viabilicen su ejecución.
Al indicarse que la explotación de los
minerales responde al interés público,
seafirmaque,encasodeconfrontación
con cualquier interés privado, ésta
tendrá prioridad y preferencia. De la
misma manera, si esta explotación
es de interés colectivo, entonces, en
caso de controversia con intereses
individuales, tiene preferencia.
El derecho de uso y aprovechamiento
se contrapone al derecho propietario
que otorgaba antes la concesión.
Ahora los minerales no son de quien
los extrae de la tierra sino del pueblo
boliviano. Si embrago, el Estado, en
su papel de administrador de esta
riqueza, puede otorgar derechos de
uso y aprovechamiento sobre estos
minerales a operadores públicos o
privados.
Este derecho es muy claro, el dueño
del derecho no es dueño del mineral,
por tanto, no lo puede comercializar
como suyo. El hacerlo implica un delito
de estelionato. El Estado, como admi-
nistrador de la riqueza, tampoco pue-
de otorgar a un particular el derecho
de vender el mineral. Sólo el pueblo
boliviano puede delegar ese derecho.
Lo lógico, como consecuencia de esa
disposición constitucional, es que el
operador minero, luego de extraído el
mineral, lo entregue a la empresa del
Estado para que ésta lo administre.
Por el hecho de haberlo extraído, el
operador debe recibir una recompen-
sa económica.
En este sentido, es evidente el men-
saje constitucional de que nadie pue-
de enriquecerse con los minerales
bolivianos.
Si la explotación de los recursos minera-
les es de necesidad estatal, esto implica
que nadie puede interponerse a la deci-
sión del Estado de extraer un mineral.
Si una actividad es de utilidad pública,
además de las ventajas del carácter
estratégico mencionadas arriba, goza
del privilegio de protección del Estado
y de la subordinación de disposiciones
para su cumplimiento exitoso.
La función económica social tiene
implicaciones complejas en el tema
mineroporquelaminería,poreldesarrollo
tecnológico, no es una actividad que
genere empleo; pero sí excedentes; por
tanto, su principal aporte es financiar el
desarrollo local y nacional de la mejor
manera posible, es decir, respetando
el medioambiente, valorando el trabajo
de las personas, obteniendo el mayor
ingreso posible para que sea distribuido
entre todos los bolivianos.
Por tanto, la función económica social,
además de ejecutar determinadas ac-
ciones, debe cumplir ciertos factores
de calidad (eficiencia, pertinencia y re-
levancia). Dicho de manera no formal,
el operador minero no puede no recu-
perar lo máximo posible de cada ya-
cimiento, con la menor contaminación
ambiental, el mínimo impacto negativo
a la vida del contexto en el que trabaja
y el máximo beneficio para el pueblo
boliviano, dueño del recurso mineral.
6.1.12. Contratos
La Constitución Política del Estado
ha redefinido la forma de relaciona-
miento del Estado con los operadores
mineros. Hasta antes de la puesta en
vigencia de esta norma, el Estado con-
cedía a la empresa o cooperativa so-
licitante un área de trabajo de donde
podía extraer el mineral y utilizarlo a su
conveniencia como si fuera suyo. Este
amplio poder del que gozaba el opera-
dor fue recortado por el Tribunal Cons-
titucional anulando las transferencias,
hipotecas, herencias de las áreas de
trabajo concedidas.
Posteriormente, la Constitución fue
más lejos y sustituyó ese derecho por
otro de uso y aprovechamiento que
es otorgado mediante la firma de un
contrato que tiene condiciones para
su vigencia.
33
Los contratos (administrativos) entre el
Estado y los operadores son firmados
por la Autoridad Jurisdiccional o por
COMIBOL. En el primer caso, se tra-
ta de contratos administrativos y, en el
segundo, de asociación. Para la firma
del contrato se debe presentar un plan
de trabajo, cuyo cumplimiento se vuel-
ve condición de vigencia del derecho.
La COMIBOL sólo puede firmar con-
tratos (de asociación) en áreas pro-
pias y, en todos los casos, la distri-
bución de utilidades debe asignar a
la empresa estatal, por lo menos, el
55% de éstas. Dependiendo del metal
que se vaya a explotar, la calidad del
yacimiento y los precios internaciona-
les, esta cláusula puede ser muy dura
o muy blanda.
Con el fin de fomentar la exploración
del territorio, se establece que el Es-
tado puede firmar contratos de explo-
ración con empresas especializadas
que arriesguen un capital para llevar a
cabo la operación. La inversión de esta
etapa puede ser recuperada durante la
explotación incluyéndola como parte
del costo operativo.
En este punto se analizan tres elemen-
tos de las normas relacionados con
los contratos: 1) Qué contratos deben
pasar a conocimiento de la Asamblea
Legislativa, 2) la prohibición a las coo-
perativas de firmar contratos con em-
presas y 3) la exigencia de 55% de las
utilidades para COMIBOL.
El primer caso. La CPE establece que
todos los contratos de interés público
sobre recursos naturales y áreas es-
tratégicas, y firmados por el Órgano
Ejecutivo, deben ser aprobados por la
Asamblea Legislativa. La Ley 535 esta-
blece que los contratos administrativos
que corresponden a la adecuación de
las Autorizaciones Transitorias Espe-
ciales (ATE) no pasarán a la Asamblea
Legislativa porque se trata de respetar
derechos preconstituidos.
Sin embargo, la misma CPE da el ca-
mino para decidir qué contratos deben
pasar y cuáles no por la Asamblea.
Lo que corresponde es identificar qué
contratos sobre recursos naturales
son de interés público y qué contratos
no lo son. Se había sugerido a la co-
misión que redactó la ley minera que
elaborase una estructura que permita
identificar contratos de interés público,
rápidamente. En el caso minero, serían
de interés público todos los contratos
que tengan que ver con metales estra-
tégicos y aquellos en los que la utilidad
es muy grande o aquellos que cubren
grandes extensiones de territorio.
El segundo caso. Después de un
conflicto en el que fallecieron dos
personas, las cooperativas acepta-
ron no desvirtuar su naturaleza con
alianzas temporales con empresas
privadas. Estas alianzas permiten
mejorar rendimientos y utilidades de
la operación minera; pero el estilo de
trabajo deja de ser cooperativo y las
ganancias sobrepasan lo que corres-
pondería a una explotación coope-
rativa, por tanto, el Estado quedaría
perjudicado al no percibir impuestos
adecuadamente. Sin embargo, esta
situación pone en relieve el hecho de
que algunas cooperativas están ex-
plotando yacimientos que correspon-
derían a otro tipo de operador y que,
por tanto, se estaría provocando un
perjuicio económico al Estado.
El tercer caso. Es lógico y constitucio-
nal que el Estado obtenga la mayor
parte de los excedentes por la explo-
tación de sus recursos no renovables;
pero, cuando los precios de los meta-
les están bajos en el mercado interna-
cional, esta distribución de utilidades
55–45 puede poner en riesgo la esta-
bilidad de la operación. En esos casos,
debería quedar claro que al Estado no
le interesa la continuidad de esas acti-
vidades y que si la rentabilidad no es
interesante deberían paralizarse las
operaciones.
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Normativa Minera Bolivia: Análisis Marco Legal Sector y Propuesta Acciones

  • 1. Normativa Minera en Bolivia Análisis del sector y Serie Debate Público Nº 34 Importancia de la minería: Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta, empleo Estructura de la minería en Bolivia: Identificación de actores Normativa relacionada al sector minero Fortalezas y debilidades del marco normativo Diagnóstico del marco normativo que regula la explotación minera Propuesta de acciones de información, investigación y análisis
  • 2. Director: Juan Carlos Núñez Elaboración: Héctor Córdova Edición: Jorge Jiménez Jemio Fotografías: Héctor Córdova Dirección: Edificio Esperanza, Av. Mcal. Santa Cruz 2150, Casilla 5870 Telefax: (591-2) 2125177 – 2311074 E-mail: fundajub@entelnet.bo Casilla: 5870 La Paz-Bolivia 2015 Índice 1. Resumen Ejecutivo........................................................................5 2. Importancia de la minería en Bolivia: Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta, empleo.......6 3. Estructura de la minería en Bolivia: Identificación de actores..............................................................11 3.1. Normas y políticas................................................................12 3.2. Dirección, administración, supervisión y fiscalización............13 3.3. Exploración...........................................................................13 3.4. Control y Registro.................................................................13 3.5. Operador/Productor...............................................................14 3.6. Empresa Privada...................................................................15 3.7. Cooperativas Mineras...........................................................16 4. Normativa relacionada al sector minero en Bolivia.......................17 4.1. Constitución Política del Estado.............................................17 4.2. Normativa socioambiental.....................................................20 5. Fortalezas y debilidades del marco normativo relacionado con el sector minero....................................................................23 6. Diagnóstico del marco normativo que regula la explotación minera en Bolivia...................................................25 6.1. Nueva Ley de Minería Nº 535................................................27 6.1.1. Antecedentes.....................................................................27 6.1.2. Reserva fiscal....................................................................28 6.1.3. Función económica social de la minería.............................30 6.1.4. Interés económico social....................................................30 6.1.5. Participación de las naciones y pueblos indígenas..............31 6.1.6. Fiscalización......................................................................32 6.1.7. Papel de los municipios y de las gobernaciones.................33 6.1.8. Investigación y formación del talento humano ...................33 6.1.9. Actores productivos de la minería......................................34 6.1.10. Estructura institucional y empresarial del sector..............35 6.1.11. Derecho minero...............................................................36 6.1.12. Contratos ........................................................................37 7. Propuesta de acciones de información, investigación y análisis...............................................................39 Referencias bibliográficas............................................................40 Acrónimos AJAM Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera CEDIB Centro de Documentación e Información de Bolivia COMIBOL Corporación Minera de Bolivia CPE Constitución Política del Estado FENCOMIN Federación Nacional de Cooperativas Mineras FOFIM Fondo de Financiamiento de la Minería ICM Impuesto Complementario a la Minería IT Impuesto a las Transacciones IUE Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IVA Impuesto al Valor Agregado LF Libra Fina LME London Metal Exchange OT Onza Troy PIB Producto Interno Bruto PND Plan Nacional de Desarrollo SENARECOM Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales SERGEOTECMIN Servicio Geológico y Técnico de Minas UMSA Universidad Mayor de San Andrés USD Dólares de los Estados Unidos UTO Universidad Técnica de Oruro
  • 3. 3 El aporte del sector minero al Producto Interno Bruto (PIB), el año 2012, fue de 7,31%; el año 2013 descendió a 6,24% y el año 2014 a 6,02%. En cuanto a la exportación de minerales, éstos repre- sentan alrededor de 30% del valor total exportado1 . Asimismo, el aporte de los sectores de hidrocarburos y minería a los ingresos públicos, tanto en el ámbito nacional como subnacional, muestra que el país tiene una alta dependencia de la explo- tación de sus recursos naturales. Los tres actores productivos del sector minero reconocidos por la Constitu- ción Política del Estado (empresas del Estado, empresas privadas y coopera- tivas privadas) cumplen papeles dife- rentes con más o menos limitaciones. Las empresas del Estado forman parte de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), salvo la Empresa Siderúrgi- ca del Mutún, por presión de la región en la que se encuentra el yacimiento. La eficiencia de las operaciones de las empresas de COMIBOL es variada: 1 En este punto hay una imprecisión desde el año 2012, pues se registraron como produc- ción boliviana varias toneladas de oro cuya procedencia no está perfectamente iden- tificada. Económicamente, estas toneladas representan entre 500 y 1.500 millones de dólares, que son, aproximadamente 25% de la exportación total. Esta situación distorsio- na completamente la serie estadística. • La empresa minera Colquiri ha de- mostrado ser más eficiente que la empresa privada que la administraba hasta el año 2012. • La empresa minera Huanuni, por el acuerdo que permitió poner fin a la lucha entre cooperativistas y asala- riados, tiene un excesivo número de trabajadores y su costo operativo es muy alto, lo que económicamente se traduce en resultados ineficientes. • La empresa hidrometalúrgica de Co- rocoro, si bien entrega resultados positivos, no cumple el objetivo con que fue creada. • La empresa metalúrgica Vinto tiene resultados muy positivos, aunque, por el estilo burocrático del país tie- ne una deuda alta con la empresa Huanuni. • La empresa de recursos evaporíticos avanza en la consolidación de la ex- plotación del litio del salar de Uyuni con una gran demora respecto a su programación. • El complejo metalúrgico de Karachi- pampa, que comenzó sus operacio- nes durante la gestión 2014, por va- rios motivos, no tiene una operación continua. Las empresas privadas que operan en Bolivia realizan inversiones modera- das, ello debido a que sus proyectos no son de gran envergadura en com- paración con países vecinos, salvo la Resumen 1. Ejecutivo
  • 4. 4 Minera San Cristóbal; ello no se debe precisamente a falta de potencial mi- neralógico en Bolivia, por el contrario, el país cuenta con interesantes reser- vas de mineral, sino a las contradic- ciones normativas que existieron hasta antes de la aprobación de la ley mine- ra, el año 2014. El subsector cooperativo es el que más empleos genera; sin embargo, es el que menos aporta al Estado en impuestos y regalías. Por el momento, las empresas contratadas por COMI- BOL siguen registrando su produc- ción como suya, lo que hace que las exportaciones de la corporación sólo representen el 10% del global, las de las empresas privadas 60% y las de las cooperativas 30%, descartando la exportación de oro, cuya procedencia es dudosa. El año 2014 fue promulgada la ley mi- nera después de un largo tratamiento que comenzó el año 2007. Siete años de incertidumbre y cinco de contradic- ción entre la ley que estuvo vigente y la Constitución Política del Estado, pro- mulgada en 2009, determinaron una crisis en el sector que todavía no ha sido superada. Precisamente la Constitución Política del Estado define la línea política del sector estableciendo directrices para los operadores, el medioambiente, el plano económico y la relación entre el sector minero y los otros sectores de la economía nacional. La ley minera intenta hacer operativos los preceptos constitucionales defen- diendo intereses subsectoriales y re- solviendo contradicciones que, de otra manera, conducirían a conflictos entre ellos. Sin embargo, esta nueva norma tiene también algunos puntos débiles que se mencionan en este documento. Esta situación vivida durante siete años ha llevado a que los avasallamientos de minas sean frecuentes, ahuyentando todo tipo de iniciativa privada, grande o pequeña, en términos de inversión. Asimismo, el sector cooperativo, que tiene mucha fuerza política, pugnó por mayor asignación de concesiones a la par de exenciones tributarias que, sin duda, desincentivaron la competitivi- dad en el sector. La empresa minera estatal, con limi- taciones técnicas y financieras para asumir por sí misma las operaciones de grandes yacimientos que posee, se encontró sumida en la injerencia políti- ca, lo que le impidió operar como una empresa más en el sector.
  • 5. 5 La minería es un negocio de alto riesgo debido a la incertidumbre de encontrar mineral como resultado de la explora- ción, por la variación de los precios de los metales en el mercado internacional, por los avasallamientos, por las amena- zas de nacionalización y por la insegu- ridad jurídica que hay en el país en este sector. Cuando se encara un proyecto de explotación del recurso, después de haber realizado la exploración, el riesgo no termina y el minero debe estar pen- diente de los precios internacionales de los metales, del comportamiento de los vecinos, de las fechas que ha escogido el Gobierno para anunciar nacionaliza- ciones y de que cambien las reglas de juego de la noche a la mañana. La cadena de producción de los me- tales tiene sus particularidades que se detallan a continuación para com- prender mejor la economía minera. El proceso comienza con el descubri- miento de ciertas irregularidades en un terreno, esto indica que en el subsuelo puede haber un mineral valioso. Paso seguido, se desarrolla una etapa de exploración que puede durar años y que sólo consume capital, sin reportar ningún ingreso. En caso de que en esta fase se confirmase la existencia de un buen depósito, se planifica la explota- ción y el posterior enriquecimiento. La etapa de extracción del mineral se da durante toda la vida de la mina y su producto es una mezcla de mine- ral valioso y otros acompañantes, al- gunos de los cuales tienen un valor comercial y otros no. Normalmente, el mineral principal representa entre 1% y 10% del peso total extraído. La fase de beneficio o concentración es inelu- dible si el minero no quiere pagar cos- tos excesivos de transporte. En ésta se separa, lo más posible, el mineral valioso del resto de compuestos y se lo deja listo para la comercialización o para extraer el metal; a este producto se conoce como concentrado de mi- neral. Esto último se logra con proce- sos hidro o pirometalúrgicos y el pro- ducto es la verdadera materia prima. A partir de ésta comienza la verdadera industrialización. El operador minero que vende concen- trados de mineral enfrenta un impor- tante descuento del valor que debería recibir. Este descuento corresponde a lo que le costaría al comprador ex- traer el metal desde el concentrado; o sea, el costo de la última etapa de la cadena. Este descuento depende del mineral. Para el zinc oscila entre 40 y 50% del valor del metálico; para el estaño, entre 20 y 30%; para el oro, entre 1 y 2%. Importancia 2. de la minería en Bolivia: Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta y empleo
  • 6. 6 Cuando las plantas de extracción es- tán en el extranjero, éste es el valor que se transfiere. La mayor parte de los minerales tiene acompañantes va- liosos que una buena tecnología per- mite recuperar. En muchos casos, los comercializadores no reconocen estos acompañantes y se convierten en ga- nancia pura del fundidor. Sobre esta estructura se ha determi- nado una distribución de los costos, como se muestra en la siguiente ilus- tración: Ilustración 1: Distribución del valor del mineral Fuente: Elaboración propia con información de empresas estatales y privadas La parte del Estado corresponde al pago de regalías e impuestos. 8% Costo de Transporte 9% Utilidad para el Operador 11% Parte del Estado 35% Costo de Operación 37% Costo de Realización ¿Cuál es la importancia de la minería en el país? Sin duda, es grande; pero esto no debe ocultar la realidad de que podría ser mayor si hubiera un proceso de indus- trialización que agregue valor al metal. Con la exportación de concentrados de mineral se obtienen ingresos significa- tivos para el país; pero la transferencia de riqueza no renovable al extranjero con pérdida de valor es demasiado grande como para quedarse inmóvil ante la situación. Para ver la importancia actual de la mi- nería, primero habrá que destacar que Bolivia siempre fue un país minero (lo que no es bueno) por lo que, durante mucho tiempo, el país vivió de la mine- ría. En la época de la colonia, la plata de Potosí no sólo sostuvo la economía lo- cal, sino que financió gran parte del de- sarrollo industrial europeo. Actualmen- te, la plata vuelve a ser nuestro principal metal de exportación, acompañada, de muy cerca por el zinc y el plomo. La pro- ducción minera estará presente durante mucho tiempo, el litio, el oro, el hierro y el indio serán el relevo de los minerales que vayan agotándose. Durante estos últimos 10 años, la mine- ría se convirtió en uno de los sectores económicos más dinámicos del país, en el que se comprometieron importan- tes inversiones y que generó fuentes de empleo. El auge de las economías emergentes y el desarrollo sostenido del mundo del norte han configurado un escena- rio tal que los precios de las materias primas han subido bruscamente desde el año 2006, llegando a su pico a me- diados de 2011 y, aunque ahora están bajando, se mantienen en niveles altos, con una tendencia a crecer en el largo plazo, aunque con una volatilidad en el corto plazo que genera dudas a los in- versores.
  • 7. 7 Ilustración 2: Comportamiento del precio del oro y plata (USD/Onza Troy) Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Minería y Metalurgia a partir de datos de la LME y de la revista Metal Bulletin Ilustración 3: Comportamiento del precio de otros minerales extraídos (USD/Libra Fina) Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Minería y Metalurgia a partir de datos de la LME y de la revista Metal Bulletin Como resultado de esta situación, el aporte minero a la economía nacional ha ido en crecimiento y, paralelamente, ha provocado distorsiones tempora- les nunca vistas en el pasado. El sec- tor estatal y el empresarial privado no han generado una cantidad significati- va de empleo; pero el sector privado cooperativo, sí. Resulta difícil determinar cuánta gente trabaja en las cooperativas mineras. En el Ministerio de Trabajo hay un regis- tro de los/as socios/as cooperativistas de cada una de estas organizaciones; pero, en muchos casos, hay emplea- dos/as y peones que no lo son. Por ejemplo, la investigación de Ferrufino, Eróstegui y Gavincha2 sobre el Cerro Rico muestra que, el año 2010, en el cerro trabajaron aproximadamente 20.000 personas, 40% de la Población Económicamente Activa de la ciudad, de las cuales una parte son socios cooperativistas; pero el resto son se- 2 Ferrufino R., Eróstegui R., Gavincha M. Po- tosí, el Cerro nuestro de cada día. 2011. LA- BOR, La Paz, Bolivia, pg. 125 y siguientes. gundas y terceras (de acuerdo a la nomenclatura que se usa en el Cerro y que fue rescatada por la investigación del Centro de Documentación e Infor- mación de Bolivia (CEDIB), para refe- rirse a los peones y a los peones de los peones)3 . La siguiente ilustración muestra la cantidad de personas que trabajan en el sector minero clasifica- do en minería estatal, minería mediana, chica y cooperativizada. 3 Michard J. Cooperativas mineras en Bolivia: formas de organización, producción y comer- cialización. 2008. CEDIB. Cochabamba. 1.800 1.600 1.400 1.200 1.000 800 600 400 200 0 USD/OnzaTroydeOro USD/OnzaTroydePlata Oro $us/OT Plata $us/OT 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 40 35 30 25 20 15 10 5 0 14 12 10 8 6 4 2 0 USD/LibraFina Estaño $us/LF Zinc $us/LF 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40 0,20 0
  • 8. 8 Ilustración 4: Comportamiento del empleo en el sector minero Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Minería y Metalurgia La cantidad de trabajadores que prestan servicios en el sector minero sólo confir- ma la importancia del sector en los as- pectos económicos y sociales del país. El efecto multiplicador de la minería tradicional, pese a que es pequeño, es significativo. Al influjo de la minería se mueve todo un circuito logístico de proporciones difícilmente calculables: transporte, alimentación, seguridad, diversión, provisión de insumos, mano de obra y energía son algunos de los elementos más importantes que de- manda la minería y que son proporcio- nados por el contexto cercano al yaci- miento. El estudio citado de Ferrufino ha estimado que 50% de la economía de la ciudad de Potosí se mueve en torno a la minería. En Oruro no se ha hecho un estudio similar; pero el impacto de la minería es notorio. Sólo si se toma en cuenta a la empresa minera Huanuni, se puede observar que el rubro servicios perso- nales asciende a 9 millones de dólares al mes, lo que significa que cerca de 5 millones de dólares ingresan a la economía local a través de las remune- raciones que perciben los trabajadores cada mes. El aporte de la minería al PIB nacional es importante y, en las gestiones 2011, 2012 llegó a 9,6% y a 7,3%, respec- tivamente, como se aprecia en la si- guiente ilustración. En el caso del año 2011, la contribución más alta desde los años 80 se debe a los extraordina- rios niveles de los precios internacio- nales de los metales. ILUSTRACIÓN 5: Aporte del sector minero al PIB nacional (En porcentaje) Fuente: Instituto Nacional de Estadística 140.000 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 Cantidaddepersonas 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 EstatalMediana ChicaCooperativas 12 10 8 6 4 2 0 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
  • 9. 9 Asimismo, entre regalías e impuestos, el sector minero ha aportado, en los úl- timos años, cantidades importantes de dinero. El año 2011 se alcanzó un nivel histórico de recaudación, como se apre- cia en la siguiente ilustración. Ilustración 5: Evolución del pago de impuestos y regalías del sector minero Fuente: Ministerio de Minería y Metalurgia 450.000 400.000 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 Subtotal RegalíasSubtotal IUE 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014
  • 10. 10 Estado Responsable de las riquezas mineralógicas Industria minera estatal Empresa Privada Industria minera privada conformada por empresas medianas y pequeñas Sociedades Cooperativas Estructura de la minería en Bolivia: Identificación de actores De acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE), los actores producti- vos del sector minero son tres: las em- presas del Estado, las empresas priva- das y las cooperativas privadas. En el marco institucional boliviano, el Estado tiene un papel múltiple y, por lo mismo, está representado por diferen- tes instituciones: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) Servicio Geológico y Técnico de Minas (SERGEOMIN) Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización Viceministerio de Cooperativas Mineras Normas y políticas Dirección administración superior, control y fiscalización Explo- ración Investi- gación Control y Registro Operador/ Productos Ministerio de Minería y Metalurgia Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas (CIMM) 3.
  • 11. 11 3.1. Normas y políticas Las principales atribuciones del Vice- ministerio de Política Minera, Regula- ción y Fiscalización4 , en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado y establecidas en el Decreto 29894, son: a) Formular políticas que permitan el control estratégico de los recursos mineralógicos, promoviendo la acti- vidad minera con valor agregado e industrialización. b) Proponer políticas, normas, re- glamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con entidades pú- blicas competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales, ges- tión social, gestión ambiental y de- sarrollo institucional. c) Controlar la aplicación de la le- gislación y regulaciones vigentes para el sector, en el ámbito de su competencia. d) Realizar seguimiento a la gestión de las empresas e instituciones bajo tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas institucionales. e) Procesar, analizar y difundir infor- mación estadística sobre la produc- ción y exportación de minerales y metales, así como otros indicadores de comportamiento sectorial. f) Promocionar el potencial minero del país y conocer y resolver en sede administrativa las controver- sias mineras. Las principales atribuciones del Vice- ministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico son las siguientes: 4 D.S. 29894 de estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. 07/02/09. a) Proponer planes, programas y pro- yectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no fe- rrosa, siderurgia y la cadena de re- cursos evaporíticos. b) Promover la actividad minera pla- nificada, racional, sistematizada y socialmente participativa en los di- ferentes sectores de la minería. c) Promover el desarrollo de la inver- sión y producción en el sector mine- ro metalúrgico, con proyectos mine- ro metalúrgicos estatales, privados, comunitarios y de economía mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental. d) Precautelar el estricto cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica; promover el incremento de la producción y pro- ductividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de econo- mías de escala creciente. e) Proponer políticas que fomenten la participación indígena en los benefi- cios de la industria minera. f) Aplicar los procedimientos y regla- mentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible. g) Establecer periódicamente las coti- zaciones oficiales de los minerales para su comercialización. Las atribuciones del Viceministerio de Cooperativas Mineras son las si- guientes: a) Establecer programas y proyectos de fortalecimiento de las cooperati- vas mineras, en los ámbitos técnico, administrativo, de seguridad indus- trial y salud ocupacional. b) Incentivar el desarrollo y transforma- ción productiva, económica y social de las cooperativas mineras y mine- ría chica, generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa. 3.2. Dirección, administración, supervisión y fiscalización De acuerdo con la Ley de Minería, las principales atribuciones de la autoridad administrativa jurisdiccional minera son: a) Administrar el registro minero, ca- tastro y cuadriculado minero, a tra- vés de una dirección especializada. b) Gestionar los contratos administra- tivos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) que corresponde a las cooperativas mineras de acuerdo al Parágrafo V del Artículo 61 de la ley minera. c) Gestionar la adecuación a contratos administrativos mineros respecto de áreas mineras. d) Gestionar (i) licencias de prospec- ción y exploración, y (ii) nuevos con- tratos administrativos mineros, en cada caso sobre áreas libres. e) Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros. f) Gestionar las Licencias de Opera- ción y de Licencias de Comercia- lización, otorgarlas y, en su caso, suspenderlas o revocarlas de acuer- do con la ley minera. g) Convocar y llevar adelante la con- sulta previa. h) aa) Determinar la suspensión tem- poral de las actividades mineras se- gún lo establecido en el Artículo 103 de la ley minera. La AJAM se financia con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) y un porcentaje del pago por la patente mi- nera establecido en el Artículo 238 de la ley minera, así como donaciones y otros derechos por tramitación.
  • 12. 12 3.3. Exploración El SERGEOMIN tiene la misión de elaborar la carta geológica nacional; realizar investigación científica y tec- nológica en los campos de la geología, minería e hidrología, así como en lo re- lativo al impacto ambiental de las acti- vidades minero-metalúrgicas; además, coadyuvar al desarrollo de la actividad minera mediante el apoyo técnico a los trámites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero na- cional, el manejo del registro minero y el control del pago de patentes mineras. 3.4. Control y Registro El SENARECOM está encargado de regular y controlar las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales; registrar y verifi- car la información de las exportaciones mineras y de la comercialización inter- na de minerales y metales; registrar e informar sobre los aportes de coope- rativas mineras y mineros chicos a las entidades estatales, de acuerdo con disposiciones legales; apoyar la elabo- ración de estadísticas sobre produc- ción y comercialización de minerales y metales en el territorio nacional. El SENARECOM, de acuerdo con el De- creto Supremo Nº 29165, coordina sus operaciones con los go- biernos departamentales y municipales donde esta entidad se establezca. 3.5. Operador/ Productor La COMIBOL está cons- tituida por varias empre- sas y proyectos ubica- dos en varios lugares del territorio nacional, gran cantidad de yacimientos repartidos en los nueve departamentos, propie- dades tangibles e intangi- bles sobre toda la geografía nacional, una oficina central ubicada en la ciu- dad de La Paz y algunas oficinas regio- nales en lugares estratégicos. Aunque su constitución es la de una corporación, en realidad, sus empre- sas constitutivas administradas por ella misma no le aportan económicamen- te, en cambio, las que están operadas por terceros, sí. De esta manera, sus ingresos están fuertemente desestruc- turados hasta el punto en que no pue- de hablarse de una economía integral. Mientras sus proyectos se desarrollan, la COMIBOL aporta lo necesario hasta lograr su materialización. En ese mo- mento, adquieren categoría de empre- sas y se desmiembran de la Corpora- ción y generan su propia economía. Los ingresos de la COMIBOL provie- nen de las siguientes fuentes: • Ventas de los minerales produci- dos en las empresas administra- das por ella. • Alquileres de sus yacimientos arrendados a terceros. • Alquileres de sus empresas a ter- ceros. • Repartición de utilidades de sus empresas operadas por terceros. • Alquileres de yacimientos del Esta- do arrendados a terceros. • Alquileres de sus equipos y maqui- narias arrendados a terceros. • Venta de sus equipos y maquinarias a terceros. La mayor proporción corresponde a la venta de minerales de sus minas, en segundo lugar está el reparto de uti- lidades y el alquiler de sus minas. La venta y alquiler de sus equipos está casi siempre con pagos en mora y ge- nera costos administrativos muy altos. El año 2011 ha concretado un crédito del Banco Central para ejecutar el proyecto
  • 13. 13 de industrialización de los recursos eva- poríticos del salar de Uyuni, este crédito ha sido confirmado en octubre de 2015. Salvando la oscilación de precios in- ternacionales de los minerales, la si- tuación económica de la COMIBOL no ha variado en las últimas gestiones. Ningún contrato significativo nuevo, ninguna mina nueva, ningún ingenio nuevo, ningún yacimiento importan- te recién descubierto. Pero, se podría mencionar la puesta en marcha de las plantas de bismuto en Telamayu y de cobre en Corocoro; aunque el caso de la primera es muy irregular por diver- sos factores y el de la segunda, por lo menos extraño ya que no cumple el objetivo de su creación y sólo usa el 75% de su capacidad instalada. La empresa metalúrgica Vinto, como parte de la COMIBOL, ha iniciado las operaciones de su nuevo y moderno horno Ausmelt para fundir toda la pro- ducción de concentrados de estaño del país. La planta de Karachipampa, después de muchos problemas y difi- cultades, está fundiendo concentrados de plomo–plata. En Huanuni se producen concentra- dos de alta y baja ley de estaño y ha concluido la construcción de su nuevo ingenio que podrá tratar 3000 tonela- das de mineral por día, en Corocoro el producto es cobre catódico de alta pu- reza, en Telamayu se produce bismuto de calidad farmacéutica. En las otras empresas de COMIBOL ope- radas por privados se tiene: Bolívar con producción de complejos de plomo, pla- ta y zinc; en Porco, complejos de plomo, plata y zinc y en San Vicente, complejos similares; pero que incluyen cobre. Las cooperativas que operan minas propias de COMIBOL producen toda la variedad de minerales del país. La COMIBOL participa en todos los eslabones de la cadena minero – meta- lúrgica; pero no en todos los minerales. La COMIBOL explora en varios departa- mentos, destinando montos, considera- dos por todos, pequeños (4 millones de dólares el año 2012). Los resultados de las exploraciones de los últimos años no han arrojado resultados interesantes en magnitud. El prospecto más interesante de la COMIBOL, en este momento, es el de Malku Khota, producto de la naciona- lización del año 2012. En cuanto a la minería, las únicas minas trabajadas por la COMIBOL son las de Huanuni y Colquiri, en este momento, de manera irregular se hace minería en Corocoro. Sus otras minas son opera- das por terceros. 3.6. Empresa privada Existe una amplia gama de operado- res de diverso tamaño, los hay pe- queños, medianos y grandes, aunque, todavía se mantiene la nomenclatura del siglo pasado que sólo habla de mi- neros chicos y medianos. La empresa más grande del país es la Minera San Cristóbal que opera un yacimiento que se encuentra a su nombre, otra empresa con yacimiento “propio” es Inti Raymi; Sinchi Wayra o Illapa, una subsidiaria de Glencore tiene también buenos yacimientos a su nombre y opera dos de las minas más importantes de COMIBOL (Bolívar y Porco) para esta empresa del Esta- do, recibiendo como retribución a este servicio el 45% de las utilidades obte- nidas en la operación. Otra empresa que opera para la CO- MIBOL es Panamerican Silver, a cargo de San Vicente, y otra es Manquiri, subsidiaria de Coeur d’Alene que ope- ra para la COMIBOL en el Cerro Rico de Potosí. Dentro de este subsector se destaca que la mayor parte de las últimas inicia- tivas que se plasmaron en el país pro- vienen de Canadá y de países asiáticos. Las empresas Panamerican Silver, Coeur d’Alene, Orvana, Castillian, Apo- gee y Mineralex son canadienses, así como la empresa que exploró y pre- tendió explotar el yacimiento de Malku Khota. Las asiáticas son Sumitomo, Kores, Citic Guoang y varias empresas chinas que están asociándose con coo- perativas locales. Excepcionalmente, se tuvo la presencia de una empresa australiana asociada a una sudafricana para explotar oro de Amayapampa. Las empresas privadas tienen a la Cá- mara Nacional de Minería y a la Aso- ciación de Mineros Medianos como entidades que las representan en sus negociaciones con el Estado; para acuerdos entre ellas o con coopera- tivas se mueven independientemente. No generan un elevado número de empleos; pero aportan con tecnolo- gía y capital. Los impuestos y regalías los pagan íntegramente y, aunque han sufrido avasallamientos de parte de cooperativas, comunidades y otras personas, continúan con sus empren- dimientos. Se subraya también que varias entidades que anunciaron su llegada al país, por diversos factores, dieron marcha atrás. Se citan en este rubro a las empresas que se presenta- ron a las convocatorias para montar y poner en funcionamiento las refinerías de zinc; pero después de la adjudica- ción se retiraron. 3.7. Cooperativas mineras El subsector cooperativo ha crecido vertiginosamente, tanto en número como en áreas de trabajo y en produc- ción. Por estos factores ha desarrolla- do una presencia política llamativa en
  • 14. 14 el país, tiene una fuerte participación en el ministerio de minería, tiene un vi- ceministerio específico, una dirección general, varios asambleístas, entre se- nadores y diputados, controla algunas secretarías de minas en gobernaciones y los representantes de su federación nacional tienen una llegada ágil a la presidencia del Estado. Está presente en el directorio de COMIBOL, pese a la prohibición de la ley minera. Por distintos mecanismos de presión han logrado varias concesiones del Gobierno: reducción del canon de las regalías, Impuesto al Valor Agregado (IVA) cero en sus transacciones, donaciones de equipos y maquinarias, contratos de minas en conflicto (Caracoles,Himalaya,Colquiri),campos deportivos, comercializadora de minerales, ingenios de concentración, colas y desmontes que debía operar COMIBOL y otras menores que fueron solicitadas al Estado. FOFIM es una entidad de financia- miento para las cooperativas que, por norma de creación se sustentó en un apoyo económico de COMIBOL de 8 millones de dólares (parte de la deuda del subsector a la entidad del Estado por la transferencia, a diversos títulos, de equipos, maquinarias y yacimientos de su propiedad). Las cooperativas han recibido un apoyo permanente del Estado porque, cuando los precios de los metales en el mercado internacional estaban muy bajos, las cooperativas mantuvieron viva la llama de la minería en todo el territorio. Para lograrlo, el Estado les dio apoyo técnico y económico mediante varios programas y proyectos (APEMIN, COMIBOL). El número de cooperativistas afiliados al sistema de salud nacional crece per- manentemente, así como el número de cooperativas que cuentan con su licen- cia ambiental. En este rubro se destaca que todas las nuevas cooperativas que deseaban acceder a áreas de la reserva fiscal debían tramitar su licencia am- biental antes de firmar el contrato con COMIBOL; sin embargo, el viceministro del subsector informó en octubre 2015 que sólo el 15 % de las cooperativas te- nían licencia ambiental. La evolución de las cooperativas en estos últimos cuatro años es signifi- cativa. El Gobierno les donó ingenios de concentración de minerales y va- rios equipos y maquinarias; pero las cooperativas más organizadas han dado pasos gigantes alejándose de la explotación artesanal. En este pun- to son ejemplos notables las coope- rativas del sur: Chorolque y Ánimas (donde se instaló una fundición para minerales de plata) que cuentan con plantas de procesamiento de minera- les, financiadas con sus propios re- cursos.
  • 15. 15 Normativa El marco normativo del sector minero en Bolivia está constituido por los si- guientes instrumentos: CPE, Código Minero y sus reglamentaciones, ley de la empresa pública, decreto de estruc- tura del Órgano Ejecutivo, ley de IVA cero para las cooperativas, ley contra los avasallamientos, decretos de crea- ción o declaración de empresas estra- tégicas, resolución del Tribunal Cons- titucional y resoluciones ministeriales con procedimientos administrativos del sector. Este marco normativo establece la política minera del país redefiniendo el derecho minero, restableciendo las competencias productivas del Estado, anulando las concesiones, redefiniendo la condición para man- tener la vigencia del derecho, esta- bleciendo la forma de distribuir la regalía y otros detalles que se des- cribirán a continuación. 4.1. Constitución Política del Estado La Constitución del país define la po- lítica minera nacional estableciendo una serie de elementos en varias cate- gorías. La siguiente tabla resume esta estructura: relacionada con el sector minero en Bolivia 4. Tabla 2 Categoría Definición en la Constitución Política del Estado Medio ambiente Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y man- tener el equilibrio del medio ambiente. Las políticas de gestión ambiental son: Tanto la planificación como la gestión deben ser participativas, con control social. Deben aplicarse sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se determina la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. Se deberá evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente. Deberán establecerse las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales. Investigación El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. Aspectos económicos La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afecta- da respetando sus normas y procedimientos propios. Hay respeto a la iniciativa empresarial y seguridad jurídica. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
  • 16. 16 Categoría Definición en la Constitución Política del Estado Aspectos económicos Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios. El Estado ejercerá la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía. Se promoverá prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población. Se determina el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articula- ción de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicio- namientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. Recursos naturales Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros son de carácter estraté- gico para el país. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo, cualquiera sea su origen, y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán, a su vez, contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se pre- cautelará el bienestar colectivo. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, indus- trialización o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este derecho. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos natura- les deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico.
  • 17. 17 Categoría Definición en la Constitución Política del Estado Recursos naturales La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos. En el mismo plazo, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano. Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución, en el plazo de un año, deberán adecuarse a ésta, a través de los contratos mineros. El Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley. Contratos El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, explora- ción, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero. El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera. Industrialización La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los re- cursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública. La Constitución define la base de lo que será la explotación minera en el país. Algunos de los elementos más relevantes de este texto son: La redefinición del derecho minero es muy importante. Antes el minero se consideraba propietario del mineral cuando lo extraía del yacimiento y podía hacer con él lo que le pareciese más conveniente a sus intereses. Con la nueva estructura del derecho minero, el operador no es propietario del mineral y está limitado a usarlo y aprovecharlo. Además, para mantener vigente este derecho, el operador está obligado a responder al interés económico social. Estos dos aspectos exigen que la ley minera aclare los alcances de este derecho y defina lo que se entiende por interés económico social. A diferencia de lo que ocurre con el sector petrolero, la Constitución no menciona el nombre de la COMIBOL. De esta situación se pueden extraer varias conclusiones, la más evidente es que no se pensaba o no se deseaba el resurgimiento de esta entidad y por eso se habla de instituciones autárquicas. Siguiendo esta línea de análisis, en ge- neral, la Constitución define cuatro ac- tores en el terreno económico del país, en el caso minero, sólo hay tres, que- dando al margen la organización social comunitaria. También corresponde formularse algunas preguntas y sacar algunas conclusiones. ¿A quién no le interesa que las comunidades puedan ser operadoras mineras? ¿Por qué? En minería es esencial el derecho priori- tario que adquiere el que descubre un yacimiento en un área sin propietario del derecho de explotación. Es eviden-
  • 18. 18 te que se temió que este derecho no fuere respetado por los propietarios de los territorios donde se realizaría un proceso prospectivo exitoso; enton- ces, lo más seguro era excluir a estos operadores del medio. Sin embargo, en la realidad, los avasallamientos y conflictos por esta causa se sucedie- ron inevitablemente. La regalía está definida como una com- pensación al territorio de donde se ex- trajo el mineral que es de todos los bo- livianos. Esta situación constitucionaliza el concepto y, por tanto, hay un reconocimiento enérgico al dere- cho de las regiones a beneficiar- se prioritariamente con la explo- tación de los recursos naturales. Otro aspecto destacable es que las operaciones mineras son consideradas como necesidad estatal y de utilidad pública. Es- tos dos conceptos deben ser vueltos operativos en la ley mi- nera para evitar conflictos y pro- blemas porque la utilidad pública tiene que ser definida con clari- dad, sobre todo para aquellos casos en los que pueda haber enfrentamiento entre las posicio- nes de dos grupos sociales dis- tintos sobre la explotación de un recurso mineral. Se reitera que las áreas otor- gadas para realizar actividades mineras no son transferibles; pero no así el derecho de uso y aprovechamiento. Se prioriza la industrialización de los recursos naturales, lo que su- pone un esfuerzo del Estado por lograr este objetivo porque es la única vía de sacar todo el prove- cho que puede ofrecer la explo- tación de recursos naturales no renovables. También, y asociado a este aspecto, está el fomento a la investiga- ción, dado que al aplicarse el modelo de ajuste estructural, el Instituto de investi- gaciones minero-metalúrgicas de Oruro cerró sus operaciones de generación y adaptación de tecnología. Las concesiones desaparecen al haber- se modificado el derecho minero y, al cumplirse el plazo constitucional de un año, el Ejecutivo emitió un decreto con- firmando el hecho y transformándolas en autorizaciones temporales. Esta fue una salida evidente a la imposibilidad de contar con los marcos normativos ne- cesarios que exigía la Constitución. La prueba de este último punto es que la ley minera, tres años después, todavía tiene dificultades para su aprobación. 4.2. Normativa socioambiental En lo que se refiere al medioambien- te, las normas nacionales han evolu- cionado drásticamente en los últimos años y, además de la ley, se cuenta con procedimientos y otros elemen- tos que se han constituido en obliga- torios para los operadores mineros. En cuanto a lo social, la Constitu- ción ha marcado una línea de re- lacionamiento del minero con su entorno que parte de un proceso de consulta y culmina con el cum- plimiento de las responsabilidades económicas y sociales bajo un con- trol social específico. No hay todavía normas que hagan operativa la Constitución en este rubro y las leyes y decretos tendrán que reflejar lo que se establece en esta norma mayor. Uno de los pun- tos más importantes de este capítu- lo es la consulta a que tiene derecho la comunidad donde se desea efec- tuar actividades mineras. En esto es
  • 19. 19 clara la posición del Estado al afir- mar que esta consulta no es vincu- lante sobre si se hace o no minería en un determinado lugar. El Estado se reserva el derecho de decidir so- bre este aspecto. Lo que se consulta es sobre temas laborales, medioam- bientales, de provisión de insumos, de compartir beneficios y otros que atañen a las partes. La compensación regalitaria reflejada en la Ley 535 es un salto fundamental en el reconocimiento de las necesi- dades de las regiones mineras. En el pasado, ha sido escaso, si no nulo, el cambio sostenible hacia mejores condiciones de vida en las zonas mi- neras, por el influjo de esta actividad extractivista. Lo que establece esta norma es que 100% de la regalía va al departamento de donde se extrajo el mineral y de este monto, 15% va al municipio donde está asentada la actividad. La Ley 367 contra los avasallamien- tos tipifica el delito de usurpación de derechos como un delito penal. Su intención es frenar esta práctica que se volvió muy frecuente en los años 2010–2012. La Ley 403 de reversión de las áreas improductivas tiene la finalidad de evitar que buenos yacimientos estén improductivos. Tabla 3:Tabla pago de regalía de los principales minerales MINERAL PRECIO ALÍCUOTA % Oro P >700 USD/OT P<700 USD/OT 7% 4% Zinc P >0,94 USD/LF P<0,94 USD/LF 5% 1% Plata P >8 USD/OT P<8 USD/OT 6% 3% Plomo P >5 USD/LF P<5 USD/LF 5% 1% Según el Código Minero, la minería se rige por el Régimen General de Im- puestos, paga el Impuesto a las Tran- sacciones (IT), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Uti- lidades de las Empresas (IUE) y otros. Entre impuestos y regalías, el Esta- do toma para sí hasta 11% del valor del mineral vendido. La parte del mi- nero depende del mineral porque hay metales, como el zinc, en los que los compradores aplican descuentos que pueden llegar a representar 50% del valor del metálico u otros en los que este descuento significa 20%. Adicionalmente se considera la relación que existe entre los operadores mineros y los compradores locales de mineral. En esta operación, el minero debe emitir una factura que genera un crédito fiscal (sal- vo en el caso de las cooperativas) que lo recupera cuando el Estado le devuelve el monto en forma de certificados de de- volución de impuestos, CEDEIM5 como producto de la exportación del mineral. La aplicación de esta norma no es lo su- ficientemente ágil y los mineros se con- sideran permanentemente perjudicados. 5 D.S. 25465 del 23/08/99
  • 20. 20 La normativa minera ha cubierto, prác- ticamente, todos los aspectos y esce- narios que podrían presentarse en el sector; sin embargo, esto no significa que haya coherencia total y una sola línea de tratamiento para todos. En el aspecto impositivo, hay una desestructuración en el sector minero provocada por un trato fuertemente diferenciado entre las empresas y las cooperativas. Las cooperativas que cumplieron un rol notable en la épo- ca de los bajos precios de los meta- les continúan con un régimen de en- tidades sin fines de lucro cuando es evidente que perciben utilidades sig- nificativas por el nivel de precios del mercado internacional. Los tipos de contratos y lo que debe percibir el Estado por la explotación minera no tiene un respaldo técnico y se pone en riesgo la actividad del sector. Los precios altos disimulan las ineficiencias y las irregularidades que se producen durante las opera- ciones extractivas y si se regula du- rante esta época, sin percibir lo que podría ocurrir cuando bajen los pre- cios, se puede poner en peligro la continuidad minera. Fortalezas y debilidades del marco normativo relacionado al sector minero 5.
  • 21. Diagnóstico Actualmente, el marco normativo del sector minero está estructurado en varias leyes, decretos, resoluciones ministeriales, y resoluciones de directorios. Se cubre todo el abanico de activida- des que se ejecutan en la cadena mi- nero–metalúrgica; pero la relación de la minería con el contexto, sobre todo indígena, no incluye el punto de vista de los pueblos originarios. Inclusive en la elaboración del proyecto de ley que fue presentado en julio de 2013, la comisión estuvo conformada sólo por representantes de los operadores mi- neros. También se destaca que cuando se realizó el primer taller participativo, del 7 al 10 de junio de 2010, fueron in- vitadas las organizaciones campesinas y originarias. Participaron sólo el pri- mer día; pero se reservaron el derecho de observar el proyecto cuando estu- viese terminado. En otra ocasión, en febrero de 2011, las organizaciones originarias tuvieron un taller al que invitaron a participar al Viceministro de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico. En esa oportuni- dad mostraron su preocupación sobre temas ambientales, el uso del agua, el derecho a la consulta y otros factores que tienen que ver con su visión de de- sarrollo. 6.del marco normativo que regula la explotación minera en Bolivia
  • 22. 22 Hay aspectos que han sido normados en el nivel macro; pero que todavía es- peran las reglamentaciones correspon- dientes para ser operativos. Tal el caso de la consulta previa, o el caso del IVA cero para las cooperativas. Hablando sobre el fondo del tema, la pregunta evaluativa es ¿el marco nor- mativo permite al Estado lograr sus ob- jetivos en el sector minero? Entonces surge la pregunta preliminar obligato- ria: ¿cuáles son esos objetivos? El Plan Nacional de Desarrollo esta- blece los siguientes aspectos para el sector minero: “El Estado descoloni- zado controla el excedente económico para el desarrollo ampliado de la vida humana, esto implica que asume el rol productor y distribuidor de la riqueza nacional, al mismo tiempo que cum- ple con su papel director de la activi- dad económica. El Estado recupera las funciones, las atribuciones y las com- petencias que el neo- liberalismo le cercenó progresivamente hasta convertirlo en un apa- rato subsidiario. Así, el Estado restable- cesusfuncioneseconó- micas en la producción, en las infraestructuras, en la comercialización y en el financiamiento generando la construc- ción de un nuevo sec- tor público y una nueva empresa pública con gestión transparente y sustentable. La genera- ción de rentas estatales de los sectores estraté- gicos de hidrocarburos, minería, energía eléctri- ca y ambiental contri- buirá a la acumulación interna como soporte del desarrollo de los sectores generadores de empleo e ingresos, en concordancia con la cons- trucción de un país digno, soberano y productivo. Al interior de este sector estratégico están los dos pilares para financiar el desarrollo: los hidrocarburos y la mi- nería. Ambos sectores corresponden a la actividad extractiva basada en recursos no renovables, que, por lo tanto, generan una renta por su apro- vechamiento, tanto para continuar su exploración y explotación como fun- damentalmente para su industrializa- ción. Estos generadores de exceden- tes son altamente rentables, razón por la cual atraen al capital extranjero, por lo que es necesaria una política de tra- tamiento a la inversión extranjera que otorgue seguridad jurídica, reglas so- bre su aporte al Estado y la sociedad. Sin embargo, tanto los hidrocarburos como la minería son intensivos en ca- pital, requieren grandes inversiones a largo plazo, tecnología y mano de obra especializada, por el momento, tienen pocos encadenamientos con el resto del aparato productivo nacional. Por estas razones el país requiere, por un lado, de alianzas estratégicas con el sector privado nacional e internacional, como con otros países y, por otro lado, criterios de desempeño para generar circuitos virtuosos entre el Estado y las empresas transnacionales. En ese marco, el sector minero se ha propuesto contribuir a la generación de excedentes mediante el cambio del patrón primario exportador con un nuevo modelo que, por un lado, contri- buya a la industrialización de la activi- dad minera con agregación de valor y, por otro -con un nuevo rol del Estado donde participe directamente en pro- yectos estratégicos, promueva la acti-
  • 23. 23 vidad productiva de las organizaciones sociales y comunitarias-, garantice el desarrollo de la iniciativa privada, y realice un mejor uso y destino del ex- cedente económico. Pese a esta política, clara y concre- ta, ha fracasado la alianza con la Jin- dal, de la misma manera parte de los contratos con Glencore; se fue South American Silver y está liquidándose el contrato con Kores. En lo que se refiere a la reestructura- ción del marco jurídico para favorecer la industrialización, esto tampoco se ha logrado porque, pese a grandes esfuerzos, todavía hay normas que rigen el funcionamiento de un Estado pequeño y al margen de lo producti- vo. Leyes como la 1178 están hechas para un formato de Estado que está en contracorriente con la producción y la industrialización en manos estatales. En cuanto al marco tributario, éste no funciona con agilidad. El problema de los CEDEIMs, entre Huanuni y Vinto es muy serio y se intentó resolverlo haciendo que la Empresa metalúrgica Vinto fuese parte de la COMIBOL, de esa manera los movimientos de con- centrados serían internos; pero se dio una oposición técnica aduciendo vio- lación de algunas normas. Finalmente, la Ley de Minería logró la unificación; pero todavía hay cuentas pendientes. De la misma manera, el sector minero sufre porque el precio base en el mer- cado internacional no es el de los con- centrados, sino de los metales y, recién desde este punto se considera que se añade valor, por tanto, concentrar el mineral no añade valor al producto, ni siquiera fundirlo para obtener el metal. Por esto, en varios foros, se plantea la necesidad de definir el IVA 0 en toda la cadena minero – metalúrgica. Otro aspecto que es muy discutido en estalíneaesquelaproducciónquehacen operadores contratados por COMIBOL sea atribuida a los operadores, siendo que la dueña del yacimiento, de las instalaciones y de todos los otros factores es la COMIBOL. Normalmente se compara esta situación con la de una panadería que contrata operadores para hacer el pan y en las estadísticas apareciera que la producción es de estos operadores y no de la panadería. El Gobierno emitió las leyes 367 y 403 contra los avasallamientos y de rever- sión de áreas improductivas con la in- tención de evitar la violación de los de- rechos de los operadores y para poner a disposición de cooperativas y mine- ros chicos áreas que estarían abando- nadas o en “proceso de engorde” por parte de empresarios más grandes. En síntesis, todavía falta mucho por hacer en la estructura normativa para hacer viable lo que pedía el PND a la minería. 6.1. Nueva Ley de Minería Nº 535 6.1.1. Antecedentes La ley minera fue una demanda de los actores del sector, prácticamente des- de el día de inicio del Gobierno, el año 2006. Esto por el cambio radical en el contexto que rodea las actividades mineras desde la fecha de emisión del código 1777. El neoliberalismo impe- rante en ese momento descartó la par- ticipación del Estado en la producción y explotación de metales y minerales, y pretendía saltar por encima de prin- cipios constitucionales para transferir riquezas estatales a privados. La Constitución Política del Estado, vigente cuando se promulgó el código 1777, establecía la prohibición de en- tregar a privados, a cualquier título, los yacimientos y bienes de la COMIBOL registrados en los documentos de la nacionalización del año 1952. Adicio- nalmente, determinaba que los minera- les eran de propiedad del Estado. Es- tos aspectos fueron un obstáculo para concretar las exigencias neoliberales; por eso, y violando la constitución, el código minero incorporó artículos que permitían transferir los depósitos mine- rales, hipotecarlos o heredarlos. En el caso de la COMIBOL, sus yaci- mientos fueron transferidos de mane- ra sutil, mediante contratos de arren- damiento, de riesgo compartido y de servicio. Los más grandes, median- te acuerdos de riesgo compartido y arriendo y los más pequeños, arriendo. Se afirmaba que no había una trans- ferencia verdadera; pero la realidad contradice esta aseveración, ya que la producción minera de las minas de la COMIBOL, operadas por privadas, era y es registrada a nombre de esas priva- das y no de la corporación. El año 2006, el Gobierno había de- terminado restituir a la COMIBOL sus competencias productivas y, simultá- neamente, la demanda de áreas de tra- bajo creció vertiginosamente al influjo de la subida de los precios internacio- nales de los metales. Estos factores pusieron en obsolescencia al código minero 1777 y promovieron la elabora- ción de una nueva norma. Los mineros chicos y las cooperativas prepararon, rápidamente, sus propues- tas que fueron analizadas por el ejecuti- vo y, a partir de ellas y de la nueva línea política, se preparó un primer borrador oficial de la ley minera el año 2007. Éste fue rechazado sin análisis por el subsec- tor cooperativo y mostró una primera discrepancia entre las posiciones coo- perativas y la política minera del cambio. La construcción de una nueva Cons-
  • 24. 24 titución frenó la elaboración de una nueva ley minera. Sólo después de su promulgación, a comienzos de 2009, habilitó nuevamente las ansias de con- tar con un nuevo código. El año 2010 marca un hito en la nueva ley. El Ministerio de Minería convocó a todos los actores involucrados, directa e indirectamente, en el sector minero (Federaciones de Cooperativas mine- ras, Federación de mineros, Cámara de minería, asociación de mineros media- nos, COMIBOL, Superintendencia de minas, Sergeotecmin, SENARECOM, Universidades, Prefecturas, CONAMAQ, CSUTCB) para que, en un taller de 4 días presenten sus planteamientos. El taller se llevó a cabo en junio de 2010. Todos asistieron. Las organiza- ciones campesinas y originarias sólo participaron el primer día. En este evento, no se plantearon discusiones. Se decidió que se recogieran todos los insumos para que una comisión pequeña redacte el proyecto de ley y, recién con el texto elaborado, se anali- cen las discrepancias. El presente análisis revisa los puntos centrales de la ley que pueden deter- minar el comportamiento, no sólo del sector, sino del camino del desarrollo local. Se estudia el tema de reserva fiscal, la función económica social, la relación de la minería con las comuni- dades, las regalías, los contratos y lo relacionado con talento humano, in- vestigación e industrialización. 6.1.2. Reserva fiscal La declaratoria de reserva fiscal de un determinado territorio cierra éste a in- tereses privados y permite al Estado realizar trabajos en él que le ayuden a sustentar decisiones sobre su adminis- tración. En minería, esto quiere decir que el Estado prevé encontrar depósitos mi- nerales interesantes en él, que conven- dría explotarlos sin intermediarios. El Decreto 29117 fue emitido para que la COMIBOL pudiese determinar áreas de trabajo que le permitieren realizar operaciones mineras directamente. Esto podría parecer extraño, dado que, desde su creación, la corporación fue dotada de amplios espacios con reservas minerales abundantes que estaban bajo administración de las empresas de los “barones del estaño”. Durante los 30 años que duró la historia de COMIBOL, los yacimientos mencionados no fueron agotados, aunque sí intensivamente explotados. Desde el comienzo del siglo 20, la mi- nería organizada, alimentada extensa- mente con capitales chilenos, exploró y explotó grandes áreas del territorio nacional. Se descubrieron yacimientos ricos de varios minerales, estaño, zinc, plomo, plata, cobre, bismuto, antimonio, wólfram. Al ser recuperados para el es- tado boliviano, la mayor parte de los de- pósitos minerales habían perdido lo más rico de su estructura; pero todavía alber- gaban grandes cantidades de mineral. Al cerrarse las operaciones de la COMIBOL, buena parte de estos yacimientos estaban cercanos a su agotamiento. Para el estilo de trabajo de la corporación o de una empresa grande, muchos ya eran antieconómicos, aunque podrían haber sido explotados por operadores con técnicas más artesanales. Pero también había minas que tenían un buen nivel de reservas y una vida útil de varios años. El proceso de privatización de COMIBOL hizo que se entregaran los grandes yacimientos a empresas privadas grandes y los casi agotados, a cooperativas de ex trabajadores. El análisis revisa los puntos centrales de la ley que pueden determinar el comportamiento, no sólo del sector, sino del camino del desarrollo local.
  • 25. 25 De esta manera, cuando la COMIBOL recuperó su competencia productiva, se encontró sin yacimientos donde operar. El Gobierno, entonces, declaró reserva fiscal a todo el territorio nacional para dar oportunidad a la corporación de encontrar áreas de trabajo interesantes; sin embargo, la medida no fue efectiva porque el plazo otorgado era muy corto. Seis meses es un periodo pequeño en minería para encontrar un yacimiento interesante. Normalmente, los trabajos de exploración van por fases y pueden durar 10 años o más. En función de una política minera, el Es- tado, como administrador de la riqueza mineral, tiene la obligación de determi- nar la presencia o no de yacimientos en ciertos espacios de su territorio, no ha- cerlo pone en riesgo la sostenibilidad del empleo, de la economía y del desarrollo. Para hacerlo sin presiones, la declarato- ria de reserva fiscal es fundamental. La ley minera levanta la declaratoria de reserva fiscal de todo el territorio sin condicionar esta decisión a un plan de desarrollo nacional y sectorial6 . Esto tiene varias connotaciones: la primera y más compleja, es que el Estado cede al sector privado su potestad de deci- dir dónde, cuándo y con qué minera- les hacer minería; la segunda es que el Estado corre el riesgo de que buenos yacimientos sean encontrados por pri- vados y, por tanto, su explotación rinda menos beneficios que cuando los ex- plota por sí mismo. Esta ley establece, más adelante, que el Gobierno puede decretar que un de- terminado territorio se convierta en re- serva fiscal; pero sólo por cinco años. Esto muestra una clara tendencia libe- ral, pues intereses privados son ante- puestos a los intereses de Estado. 6 Ley 535, art. 16, Parágrafo V 6.1.3. Función económica social de la minería Un punto importante de la ley minera es la definición de la función econó- mica y social de la minería7 . La norma determina que un operador minero cumple esta función con el desarrollo de las actividades mineras, precaute- lando su sostenibilidad y generando empleo digno. Este punto es impor- tante porque la Constitución Política del Estado condiciona la vigencia de los derechos mineros al cumplimiento de esta función. Lo estipulado en la ley simplifica sig- nificativamente la responsabilidad del minero porque no se le pide eficien- cia, respeto a los dueños del territorio, reconocer que el mineral es de todo el pueblo y que las utilidades que re- porta la explotación deben ser, sobre todo, para todo el pueblo y que el operador no debe aprovecharlas para su beneficio personal. El punto de la eficiencia es particu- larmente importante porque al hacer aceptable una operación en la que se gana cinco cuando se podía ganar 10, se provoca un daño económico al Es- tado y, además, se perjudica a otros operadores mineros que podrían haber 7 Ley 535, art. 17 explotado ese yacimiento con mejores resultados. La eficiencia está directa- mente relacionada con un término pro- pio del sector que es la recuperación, es decir, cuánto de mineral extraído del subsuelo es recuperado para su co- mercialización y cuánto es descartado en las colas y desmontes. Si la recupe- ración es baja, se está desperdiciando mineral valioso y la mina es desapro- vechada. Por eso, en la definición de la función social se siente la falta de la exigencia de una buena recuperación. En el aspecto social también que- da corta la definición porque sólo se enfoca la misma desde el punto de vista del operador minero y no así del entorno y de las comunidades que ansían un desarrollo a partir de la ex- plotación de estos recursos. Es cierto que el minero paga unas regalías por la extracción de la riqueza; pero es evidente que éstas son insuficientes para colmar las expectativas locales y que las limitaciones del Estado deben ser absorbidas, parcialmente, por los operadores mineros para asegurar la buena relación y la sostenibilidad de las actividades mineras. La misma Constitución establece que el minero debe acortar las brechas en- tre las comunidades y las entidades mineras compartiendo algunos aspec-
  • 26. 26 tos que aporta la operación minera: electricidad, agua potable, internet, te- lefonía móvil, atención de salud, edu- cación, entretenimiento. Todos éstos deberían ser obligatoriamente compar- tidos para no ahondar las diferencias y no provocar reacciones contrarias a la operación minera de parte de los due- ños del territorio donde se encuentra la mina. Por eso, la definición de la fun- ción resulta pequeña. En el aspecto económico, la minería tiene un efecto multiplicador que debe reflejarse en el contexto cercano. Es decir, el operador minero debe utilizar y aprovechar al máximo las capacida- des del medio en que se encuentra la operación: mano de obra local, insu- mos locales, producción local (comida, herramientas, equipos…). En resumen, la función económica social debería estar ligada a una evaluación de calidad, calidad entendida en términos de eficiencia, pertinencia y relevancia de la operación minera, desde los puntos de vista del operador, de la comunidad y del Estado. 6.1.4. Interés económico social En la Constitución Política del Estado se condiciona la realización de las ac- tividades mineras a la satisfacción del interés económico social8 . Una obliga- ción de la ley minera es definir este in- terés porque si la ejecución de las ope- raciones mineras está condicionada a esta satisfacción, lo menos que puede esperarse es que el operador minero y el pueblo en general tengan clara la definición de esta satisfacción. El artículo 18 de la Ley 535 dice que este interés se cumple9 (no satisface) con el pago de la patente minera y la ejecución continua de las actividades mineras. Nuevamente, la ley se queda corta porque simplifica radicalmente la responsabilidad del operador minero. La determinación de la Constitución es amplia y ambigua porque, en pri- 8 Constitución Política del Estado: V. El contra- to minero obligará a los beneficiarios a desa- rrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata. 9 Ley 535, art.18, art. 144
  • 27. 27 mer término, no indica quién será el beneficiario de ese interés económico social ni dice cuán fuerte tiene que ser el incumplimiento para que se dé la resolución del contrato. Estos detalles tienen que ser precisados en la ley. Lo que se encuentra en la norma es que se cumple este aspecto; pero de una manera muy simple, de modo que el interés económico social del pueblo boliviano queda satisfecho con el pago de las patentes y con que el operador trabaje la mina de manera continua se- gún su plan de trabajo. Nuevamente, la norma no toma en cuenta la posición del pueblo ni, es- pecíficamente, de las comunidades afectadas. El interés económico social de las comunidades, difícilmente, po- dría ser satisfecho con el pago de las patentes mineras o con la realización de las operaciones mineras sin condi- ciones. El respeto ambiental, el respeto a las culturas, usos y costumbres de las comunidades, el compartir bienes- tar, el no disminuir la disponibilidad de agua potable para la gente y las activi- dades agropecuarias son parte de las exigencias con las que los operadores mineros se encuentran cuando hacen minería en Bolivia. Todo esto podría resumirse en que se satisfará el interés económico social si se logra o promueve el desarrollo lo- cal. Una lectura del artículo 370 de la Constitución y del capítulo referido a la explotación de los recursos naturales lleva a pensar que el espíritu con el que se determinó esas condiciones para las operaciones mineras estaba orien- tado a lograr el desarrollo local y no el beneficio de pocas personas. 6.1.5. Participación de las naciones y pueblos indígenas La Constitución Política del Estado es- tablece10 que las naciones indígenas y los pueblos indígena – originario – campesinos deban gozar de los bene- ficios de la explotación de los recursos minerales en sus territorios y participar en la gestión de la explotación de esos recursos naturales11 . La ley minera debe hacer operativa esta participa- ción y establecer los mecanismos para que las comunidades puedan gozar de los beneficios. Para esto la norma es- tablece dos puntos: la distribución de las regalías y la consulta previa. La ley dice que el mecanismo que se determina para que las naciones y pueblos indígenas gocen de los bene- ficios de la explotación de los recursos naturales es la regalía12 . Esta regalía se distribuye entre la gobernación y el municipio en el que se realizan las ope- raciones mineras en la proporción 85 – 15; la gobernación es la encargada de hacer llegar a las organizaciones indí- genas originarias y campesinas la parte de regalía que les ayudaría a financiar su desarrollo13 . En el caso de los mine- rales que se explotan en Bolivia, por el zinc, el plomo y el estaño se paga una regalía de 5% del valor bruto de venta. Es decir, 4,25% del valor del metal se queda en la gobernación y éste debe ser distribuido entre varios rubros. De éstos uno es el de desarrollo de las co- munidades. En síntesis, el tamaño de la torta que toca a los indígenas origina- rios campesinos parece ser pequeño. La ley también menciona que la com- pensación, que podría surgir como producto de la negociación durante la 10 Constitución Política del Estado, art. 351, art. 352. 11 Ley 535, art.19 12 Ley 535, art. 19 13 Ley 535, art. 229 consulta previa, es parte del beneficio que establece la Constitución. Tanto la regalía como esta compensación no se ajustan a la definición de beneficio en el sentido económico. La regalía, constitu- cionalmente, es una compensación por la explotación de los recursos naturales no renovables. Entonces, la norma no estaría cumpliendo el mandato consti- tucional de que los pueblos y naciones indígenas originarios y campesinos go- cen del beneficio de la explotación. El beneficio de una operación minera es lautilidadylaformaenqueelEstadopar- ticipa de ésta es mediante el impuesto (37,5% según las normas vigentes); pero la ley minera dice que “Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesi- nos gozan del derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos minerales en sus territorios, conforme al régimen regalitario minero”. Esto muestra que las naciones y pueblos mencionados no participan del beneficio o utilidad de la explotación. Por otra parte, en lo que se refiere a la obligación constitucional de hacer par- ticipar a los propietarios de los territo- rios afectados en la gestión y adminis- tración de los recursos naturales. “La gestión y administración de los recur- sos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales”, la ley establece que esto se logra me- diante el proceso de consulta previa. Sin embargo, la Constitución determi- na que la consulta previa corresponde sólo a la explotación de minerales en un territorio y no a la definición de polí- ticas sectoriales; además, la Constitu- ción exige que la consulta previa sea a la población afectada14 de donde se pretende realizar operaciones mineras y no sólo si fueran indígenas, origina- 14 Constitución Política del Estado, art. 352.
  • 28. 28 rios o campesinos, mientras que la ley instruye aplicar este proceso sólo en caso de naciones y pueblos indígenas, originarios o campesinos15 . Por otra parte, cuando la consulta se realiza a poblaciones indígenas, originarias o campesinas se la debe realizar respetando sus usos y cos- tumbres y, para garantizar que esto sea así, el Tribunal Supremo Electoral debe supervisarla; pero la Ley 535 no menciona, en ningún momento, esta participación establecida por ley16 desde sus principios17 . La ley minera determina que la con- sulta previa sea convocada y dirigida por la AJAM y que los acuerdos a los que se lleguen en ella sean vinculantes para los firmantes18 , incluido el Estado. Lo normal en los procesos de consulta ya realizados es que las comunidades planteen requerimiento de desarrollo que incluyen aspectos de inversión pú- blica, salud, educación, riego, comuni- caciones y otros. ¿Puede la AJAM asu- mir compromisos en nombre de varios sectores del Estado? En caso positivo, ¿podrá hacerlos cumplir? Resulta evidente que la entidad que debería convocar y dirigir la consulta es el Ministerio de Planificación del Desarrollo por ser la única instancia del Estado con potestades multisec- toriales y subnacionales en temas de desarrollo. 6.1.6. Fiscalización La ley minera determina un proceso de fiscalización mediante revisiones pe- riódicas a todas las operaciones mine- ras. El encargado de llevar a cabo este 15 Ley 535, art. 207 16 Ley 018. Art. 6, art. 23 17 Ley 018, art. 4 18 Ley 535, art. 208, Parágrafos l, II mandato es el Viceministerio de Políti- ca Minera, Regulación y Fiscalización, sobre la base de los planes de trabajo de los operadores.19 Esta disposición legal es importante para que se cumplan los compromisos asumidos por los operadores; sin em- bargo, el costo en desplazamientos y en mano de obra puede ser muy eleva- do. Si el número de contratos adminis- trativos puede llegar a 10.000, y si las visitas deben realizarse anualmente, se tendrían que hacer 30 desplazamien- tos diarios y un equipo debería evaluar los informes a esta velocidad. Parece, entonces, una tarea gigantesca difícil de cumplir sin acudir a presupuestos significativamente superiores a los ac- tuales de ese viceministerio. 6.1.7. Papel de los municipios y de las gobernaciones Las gobernaciones pretendían consti- tuir empresas estatales mineras; pero la ley les prohíbe cualquier tipo de par- ticipación (directa o indirecta) en los diferentes eslabones de la cadena mi- nero metalúrgica20 . Las gobernaciones sólo pueden intervenir en las etapas de industrialización posteriores a la ob- tención de los metales21 . Las regalías, como compensación a la extracción de recursos no renovables de un territorio, son depositadas di- rectamente en las cuentas de las go- bernaciones22 y de los municipios en los que se desarrollan las operaciones mineras. Las gobernaciones tienen la obligación de administrar esos recur- sos de manera tal que una parte sirva para financiar el desarrollo de las co- munidades indígenas, originarias y/o campesinas. 19 Ley 535, art. 22, Parágrafo VI 20 Ley 535, art. 23, Parágrafo I 21 Ley 535, art. 23, Parágrafo II 22 Ley 535, art. 23, Parágrafo III, IV “La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales”
  • 29. 29 6.1.8. Investigación y formación del talento humano Desde el año 1985, la cantidad de estudiantes de las carreras de minas, metalurgia y geología disminuyó osten- siblemente y, en el caso de la universi- dad de Siglo XX, esto obligó a cerrar la oferta en el sector. Esta disminución tuvo sus consecuencias 20 años más tarde, cuando el Estado precisó de personal calificado para poner en mar- cha sus proyectos de desarrollo mine- ro–metalúrgicos. Lo que hasta el año 1985 era una de las principales ventajas del país, 20 años después fue su más grande debilidad. Las minas privadas acudieron a per- sonal extranjero y el sector minero del Estado, donde el profesional es el peor remunerado de todos los sectores, no puede acceder a profesionales de pres- tigio porque no puede competir con las empresas privadas en este aspecto. Por otra parte, debido al extraordinario crecimiento de la cantidad de perso- nas que trabajan en el sector minero, la capacidad de autoformación típica del sector, ha colapsado y hay muchos/as trabajadores/as nuevos/as que ignoran aspectos elementales de seguridad in- dustrial o protección ambiental u otros ligados específicamente al trabajo téc- nico del sector. Este problema fue abordado el año 2010 por el Ministerio de Minería y Me- talurgia con la FENCOMIN y la FSTMB para que el programa de EMPLEOMIN inserte en sus planes la Escuela de Mi- nería. Las mayores dificultades de ese proyecto fueron la sostenibilidad y el cumplimiento de la normativa del sec- tor educativo. La ley propone que el Estado y los actores promuevan la capacitación23 y, más tarde, proyecta la creación del CEIMM con competencias de investi- gación y capacitación24 , y financiado con recursos que provengan de la ven- ta de servicios, un porcentaje de las re- caudaciones por licencias de funciona- 23 Ley 535, art. 21 24 Ley 535. Art. 84 miento y de comercialización y apoyo de la cooperación internacional.25 La ley minera, con la creación de este centro, pone fin al proyecto de la es- cuela minera y allana muchas dificulta- des de ésta. Sin embargo, el problema de la sostenibilidad no está dilucidado porque no se establece el origen de los recursos que permitirán el funciona- miento del centro de capacitación. Esta medida, salvadas las cuestiones técnicas, es importante para resolver grandes problemas de la nueva mine- ría debidas a la carencia de personal calificado. En cuanto a la investigación, es esen- cial que en la reglamentación de la ley se establezcan niveles de coordina- ción, a partir del Ministerio, entre el CEIMM, el CIMM26 y las universidades especializadas para no dilapidar recur- sos y hacer trabajos convergentes. 25 Ley 535, art. 83 26 CIMM es el Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas de COMIBOL, con sede en Oruro.
  • 30. 30 6.1.10. Estructura institucional y empresarial del sector El financiamiento para las investigacio- nes parece ser insuficiente para res- ponder al desafío que tiene el país al frente. Sería interesante que el centro pudiera acceder a recursos concur- sables en función de las necesidades nacionales. 6.1.9. Actores productivos de la minería La ley reconoce como actores produc- tivos del sector minero al Estado, a las empresas privadas, a las cooperativas (privadas) y a las asociaciones que pu- dieren conformarse entre ellos27 . En este punto es destacable la reclasi- ficación que se hace de los operadores mineros, pues la minería chica ahora aparece unida a las empresas priva- 27 Ley 535, art. 31, 32, 33, 34, 35 das. Hasta antes de esta ley, la mine- ría chica estaba clasificada junto a las cooperativas para constituir el subsec- tor de la pequeña minería; la empresa privada era reconocida como minería mediana y la gran minería correspon- día al Estado. Este cambio afectará al seguimiento estadístico del sector; pero, por otra parte, refleja mejor la nueva realidad del sector minero en Bolivia. En cuanto a las asociaciones entre actores, la ley, después de varias ne- gociaciones, ha dejado en claro la pro- hibición a las cooperativas de unirse a empresas privadas para mejorar su rendimiento sin perder su naturaleza jurídica.28 28 Ley 535, art. 151 Esta prohibición es un cambio respec- to al anterior código minero que per- mitía a las cooperativas asociarse con privados para mejorar sus ingresos, sin perder su naturaleza. Esa situación fue observada por las autoridades de gobierno, y abrieron expedientes de investigación en contra de autoridades del Estado que habrían propiciado ese tipo de acuerdos, sin tomar en cuenta que la Ley 1777 los autorizaba29 . Este controvertido punto de la ley de- fiende los intereses del Estado que habían sido puestos en riesgo por la anterior normativa. 29 Ley 1777, art. 21 Nivel de Definición de Políticas, Fiscalización y Supervisión Generales • Ministerio de Minería y Metalurgia. - Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Minero Metalúrgico - Ejercer tuición sobre la AJAM y entidades públicas del sector minero. - Requerir información técnica y legal a las entidades privadas y actores productivos no estatales. - Controlar y fiscalizar las actividades mineras y cumplimiento de Planes de Trabajo y Desarrollo, y Planes de Trabajo e Inversión, según corresponda. - Verificar el inicio y continui- dad de actividades mineras. Nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las Actividades Mineras y Registro Minero • Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM - Administrar el Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero, a través de una dirección especializada. - Recibir y procesar las solicitudes de adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales - ATE’s , a contratos administrativos mineros. - Recibir y procesar las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corpora- ción Minera de Bolivia – COMIBOL , que corresponde a las cooperativas mineras de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 63 de la presente Ley. - Recibir y procesar las solicitudes de registro de los derechos de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL en áreas y parajes de la Nivel de Empresas Públicas Mineras • Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y empresas filiales y subsidiarias; Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) Nivel de Entidades de Servicios, Investigación y Control • Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN; Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas – CEIMM; Servicio Nacional de Registro y Control de la comercialización de minerales y Metales - SENARECOM Nivel de Entidades de Fomento • Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica – FAREMIN; Fondo de Financiamiento para la Minería Cooperativa - FOFIM
  • 31. 31 La ley minera determina el papel de la COMIBOL como entidad corporativa; pero no define una política de prioriza- ción para las actividades estatales. Esto significa que, tanto el subsector coope- rativo como el empresarial, se sienten en competencia con el Estado. Esta ac- titud muestra la posición neoliberal de la norma que no coincide con el discurso gubernamental de explotar los recursos minerales para generar excedentes30 para financiar el desarrollo nacional. Un punto notable de la norma, es la posibilidad que se otorga a la COMIBOL de buscar financiamiento en las bolsas de valores31 . Esto puede abrir una nueva era en la posición internacional de la COMIBOL. Cuando se declaró a la empresa minera Huanuni como estratégica se definió que el presidente del directorio sería el Ministro de Minería. Este hecho fue negativo para la gestión de la empresa dependiente de COMIBOL porque, de facto, se descartó la posibilidad de control por parte de las instancias naturales de COMIBOL (Presidencia y Directorio) al hacer que el Ministro participe en las decisiones operativas y estratégicas de la empresa. Algo parecido puede ocurrir con la estructura de la corporación porque la norma determina que sea el Presidente del Estado el que designe a los gerentes de las empresas que son parte de la COMIBOL. Esto, por ejemplo, impedirá que la Presidencia de COMIBOL pueda despedir a un gerente ineficiente. Se vislumbran complicaciones como consecuencia de estas disposiciones. La instancia que debe realizar la ex- ploración de minerales en el país es 30 Ley 535, art. 61, Parágrafo II 31 Ley 535, art. 61, Parágrafo IV el SERGEOMIN. En este punto no se observa un cambio de enfoque de la minería, parece que la administración del sector será igual que con el código anterior32 . Por otra parte, la entidad encargada de controlar el movimiento comercial de minerales y metales en el país es el SENARECOM. Recibe financiamiento del Estado; pero también se sustenta en los aportes que hacen los operado- res mineros. Para apoyar el desarrollo de la minería chica o cooperativa se dispone de dos entes: FAREMIN y FOFIM; el primero presta asistencia técnica y económi- ca a la minería pequeña y el otro a las cooperativas. 6.1.11. Derecho minero La Constitución Política del Estado utiliza varios términos fundamentales para referirse a la explotación de los recursos naturales no renovables. La- mentablemente, la Ley 535 no los re- coge ni los define para clarificar la po- lítica minera nacional. Estos términos complejos son: “carácter estratégico”, “interés público”, “interés colectivo”, “derecho de uso y aprovechamiento”, “necesidad estatal”, “utilidad pública”, “función económica social”, “interés económico social”. El hecho de que los minerales tengan un carácter estratégico les otorga ciertos privilegios, prioridades y fran- quicias de los que otros recursos no gozan. ¿Cuáles son estas ventajas? En primer término, que las decisiones sobre su explotación, comercializa- ción, uso y aprovechamiento deben corresponder a los niveles más altos de administración del Estado y que, por tanto, ningún particular podría 32 Ley 535, art. 80, incisos c y d
  • 32. 32 atribuirse la competencia de deci- dir si se hace o no minería en cier- to lugar o con ciertos minerales. En segundo término, que la operativiza- ción de aquellas decisiones debe es- tar acompañada de una celeridad en trámites y gestiones que permita su ejecución en tiempos muy cortos. En tercer término, aquellas decisiones deben estar arropadas por los presu- puestos suficientes y adecuados que viabilicen su ejecución. Al indicarse que la explotación de los minerales responde al interés público, seafirmaque,encasodeconfrontación con cualquier interés privado, ésta tendrá prioridad y preferencia. De la misma manera, si esta explotación es de interés colectivo, entonces, en caso de controversia con intereses individuales, tiene preferencia. El derecho de uso y aprovechamiento se contrapone al derecho propietario que otorgaba antes la concesión. Ahora los minerales no son de quien los extrae de la tierra sino del pueblo boliviano. Si embrago, el Estado, en su papel de administrador de esta riqueza, puede otorgar derechos de uso y aprovechamiento sobre estos minerales a operadores públicos o privados. Este derecho es muy claro, el dueño del derecho no es dueño del mineral, por tanto, no lo puede comercializar como suyo. El hacerlo implica un delito de estelionato. El Estado, como admi- nistrador de la riqueza, tampoco pue- de otorgar a un particular el derecho de vender el mineral. Sólo el pueblo boliviano puede delegar ese derecho. Lo lógico, como consecuencia de esa disposición constitucional, es que el operador minero, luego de extraído el mineral, lo entregue a la empresa del Estado para que ésta lo administre. Por el hecho de haberlo extraído, el operador debe recibir una recompen- sa económica. En este sentido, es evidente el men- saje constitucional de que nadie pue- de enriquecerse con los minerales bolivianos. Si la explotación de los recursos minera- les es de necesidad estatal, esto implica que nadie puede interponerse a la deci- sión del Estado de extraer un mineral. Si una actividad es de utilidad pública, además de las ventajas del carácter estratégico mencionadas arriba, goza del privilegio de protección del Estado y de la subordinación de disposiciones para su cumplimiento exitoso. La función económica social tiene implicaciones complejas en el tema mineroporquelaminería,poreldesarrollo tecnológico, no es una actividad que genere empleo; pero sí excedentes; por tanto, su principal aporte es financiar el desarrollo local y nacional de la mejor manera posible, es decir, respetando el medioambiente, valorando el trabajo de las personas, obteniendo el mayor ingreso posible para que sea distribuido entre todos los bolivianos. Por tanto, la función económica social, además de ejecutar determinadas ac- ciones, debe cumplir ciertos factores de calidad (eficiencia, pertinencia y re- levancia). Dicho de manera no formal, el operador minero no puede no recu- perar lo máximo posible de cada ya- cimiento, con la menor contaminación ambiental, el mínimo impacto negativo a la vida del contexto en el que trabaja y el máximo beneficio para el pueblo boliviano, dueño del recurso mineral. 6.1.12. Contratos La Constitución Política del Estado ha redefinido la forma de relaciona- miento del Estado con los operadores mineros. Hasta antes de la puesta en vigencia de esta norma, el Estado con- cedía a la empresa o cooperativa so- licitante un área de trabajo de donde podía extraer el mineral y utilizarlo a su conveniencia como si fuera suyo. Este amplio poder del que gozaba el opera- dor fue recortado por el Tribunal Cons- titucional anulando las transferencias, hipotecas, herencias de las áreas de trabajo concedidas. Posteriormente, la Constitución fue más lejos y sustituyó ese derecho por otro de uso y aprovechamiento que es otorgado mediante la firma de un contrato que tiene condiciones para su vigencia.
  • 33. 33 Los contratos (administrativos) entre el Estado y los operadores son firmados por la Autoridad Jurisdiccional o por COMIBOL. En el primer caso, se tra- ta de contratos administrativos y, en el segundo, de asociación. Para la firma del contrato se debe presentar un plan de trabajo, cuyo cumplimiento se vuel- ve condición de vigencia del derecho. La COMIBOL sólo puede firmar con- tratos (de asociación) en áreas pro- pias y, en todos los casos, la distri- bución de utilidades debe asignar a la empresa estatal, por lo menos, el 55% de éstas. Dependiendo del metal que se vaya a explotar, la calidad del yacimiento y los precios internaciona- les, esta cláusula puede ser muy dura o muy blanda. Con el fin de fomentar la exploración del territorio, se establece que el Es- tado puede firmar contratos de explo- ración con empresas especializadas que arriesguen un capital para llevar a cabo la operación. La inversión de esta etapa puede ser recuperada durante la explotación incluyéndola como parte del costo operativo. En este punto se analizan tres elemen- tos de las normas relacionados con los contratos: 1) Qué contratos deben pasar a conocimiento de la Asamblea Legislativa, 2) la prohibición a las coo- perativas de firmar contratos con em- presas y 3) la exigencia de 55% de las utilidades para COMIBOL. El primer caso. La CPE establece que todos los contratos de interés público sobre recursos naturales y áreas es- tratégicas, y firmados por el Órgano Ejecutivo, deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. La Ley 535 esta- blece que los contratos administrativos que corresponden a la adecuación de las Autorizaciones Transitorias Espe- ciales (ATE) no pasarán a la Asamblea Legislativa porque se trata de respetar derechos preconstituidos. Sin embargo, la misma CPE da el ca- mino para decidir qué contratos deben pasar y cuáles no por la Asamblea. Lo que corresponde es identificar qué contratos sobre recursos naturales son de interés público y qué contratos no lo son. Se había sugerido a la co- misión que redactó la ley minera que elaborase una estructura que permita identificar contratos de interés público, rápidamente. En el caso minero, serían de interés público todos los contratos que tengan que ver con metales estra- tégicos y aquellos en los que la utilidad es muy grande o aquellos que cubren grandes extensiones de territorio. El segundo caso. Después de un conflicto en el que fallecieron dos personas, las cooperativas acepta- ron no desvirtuar su naturaleza con alianzas temporales con empresas privadas. Estas alianzas permiten mejorar rendimientos y utilidades de la operación minera; pero el estilo de trabajo deja de ser cooperativo y las ganancias sobrepasan lo que corres- pondería a una explotación coope- rativa, por tanto, el Estado quedaría perjudicado al no percibir impuestos adecuadamente. Sin embargo, esta situación pone en relieve el hecho de que algunas cooperativas están ex- plotando yacimientos que correspon- derían a otro tipo de operador y que, por tanto, se estaría provocando un perjuicio económico al Estado. El tercer caso. Es lógico y constitucio- nal que el Estado obtenga la mayor parte de los excedentes por la explo- tación de sus recursos no renovables; pero, cuando los precios de los meta- les están bajos en el mercado interna- cional, esta distribución de utilidades 55–45 puede poner en riesgo la esta- bilidad de la operación. En esos casos, debería quedar claro que al Estado no le interesa la continuidad de esas acti- vidades y que si la rentabilidad no es interesante deberían paralizarse las operaciones.