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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
REVISTA DIGITAL
Profesora: Marolyn Montilla
Sección: SAIA A
Participante: Vanessa Zamora
21.047.776
Las obligaciones se encuentran reguladas en el Título I
del Libro IV del Código Civil Venezolano (arts. 1088 a
1230).
De acuerdo con ellos "toda obligación consiste en dar,
hacer o no hacer alguna cosa", respondiendo de su
cumplimiento "el deudor con todos sus bienes, presentes
y futuros".
OBLIGACIÓN CIVIL
En la actualidad, la obligación es más personal, se
entiende como algo entre dos personas de manera directa
y la definimos como la relación jurídica que ata a dos o
más personas y que las constriñen a realizar una conducta
a favor de la otra u otras.
ELEMENTOS
Sujeto activo:
Es aquél que tiene la facultad de exigir, el
que ya ha realizado una prestación y por lo
tanto debe recibir una contraprestación. Es
el acreedor.
Sujeto pasivo:
Es aquél al que le será exigida la
conducta, el que ya recibió la prestación y
debe realizar la contraprestación. Es el
deudor.
En ambos casos, no siempre se tratará
de un solo sujeto, puede existir una
pluralidad de sujetos tanto activos como
pasivos.
La relación jurídica:
Es “el vínculo de Derecho a través del cual
una persona que recibe el nombre de
acreedor o sujeto activo, está facultado para
exigir aún coactivamente a su deudor o
sujeto pasivo, el cumplimiento de
determinada obligación.”
El objeto:
Podemos definir al objeto como algo objetivo,
algo que ya existe fuera de las partes, lo que
debe el obligado y la prestación que éste
deberá realizar
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Es determinar como una persona teóricamente
libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente
obligada; en otras palabras, como un sujeto
jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de
una obligación esto es cuando suceden
determinados hechos que tienen por virtud de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de
engendrar obligaciones.
Se clasifican de la siguiente manera
CONTRATO
Produce obligaciones porque tanto el
acreedor como el deudor han manifestado
su voluntad de contratar, de crear esas
obligaciones. Art. 1133 CCV.
Contrato Unilateral (Art. 1134):
El contrato es unilateral, cuando una
sola de las partes se obliga, y no existen
obligaciones recíprocas. Ejemplo Un
préstamo o una donación.
Contrato Bilateral (Art. 1134):
El contrato es bilateral, cuando se
obligan recíprocamente las partes.
Ejemplo Compra-Venta.
Contrato Oneroso (Art. 1135):
El contrato es a titulo oneroso, cuando
cada una de las partes trata de
procurarse una ventaja mediante un
equivalente.
Contrato Aleatorio (Art. 1136):
El contrato es aleatorio, cuando para
ambos contratantes o para uno de ellos,
la ventaja depende de un hecho casual.
PAGO DE LO INDEBIDO
Tiene lugar cuando una persona (deudor)
paga a quien no es su acreedor. La ley
obliga a aquel que ha recibido el pago tiene
la obligación de repetirlo. Art. 1178 CCV.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
La Realización de un
Pago:
Entendiéndose como tal la entrega de
un cuerpo cierto o de cosas in genere.
Es necesario que se efectúe un pago,
entendiéndose como tal la ejecución o
cumplimiento de una determinada
prestación o la entrega de una
determinada cosa, el pago no
necesariamente debe consistir en una
suma de dinero también puede recaer
en cosas ciertas o en cosas in genere,
distintas del dinero.
La Ausencia de Causa:
Es la falta de justificación jurídica de esa
transferencia patrimonial, es decir, la
entrega no debía efectuarse, no existía
obligación de hacerla. Es necesario que
el pago efectuado por el solvens no
tenga causa, es decir, no pueda
justificarse ni legitimarse dentro del
ordenamiento jurídico positivo. Ello
significa que el pago efectuado por
el solvens no responda a ninguna
obligación existente, se refiere pues a
una deuda inexistente.
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Repetición del pago.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del
C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa
causa a expensas de otro, está obligado a
indemnizar dentro de los límites de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquel se
hubiese empobrecido. Art. 1184 CCV.
.-Enriquecimiento:
consiste en todo aumento del
patrimonio del enriquecido o
demandado, ese enriquecimiento o
aumento del patrimonio debe
hacerse consolidado en la persona
del enriquecido para el momento de
intentarse la acción
Su efecto
Restituir el patrimonio empobrecido.
Requisitos
.-Un Empobrecimiento:
consiste en toda disminución del
patrimonio de una persona
pudiendo efectuarse mediante una
disminución del activo.
Relación de Causa a efecto del
empobrecimiento:
Es necesario un vínculo de
causalidad entre el
empobrecimiento y el
enriquecimiento relación en la cual
el empobrecimiento desempeña la
causa del enriquecimiento la
función de efecto.
HECHO ILICITO
En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del
daño causado con intención por el agente a la persona
o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño
sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o
bien por los hechos de una persona sometida a nuestra
guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. Art.
1185 CCV.
Requisitos:
El incumplimiento de una conducta
preexistente
El carácter culposo del
incumplimiento.
La circunstancia de que el
incumplimiento sea ilícito.
El Daño producido por el
incumplimiento culposo Ilícito.
La Relación de Causa entre el
Incumplimiento culposo Ilícito,
actuando como causa y el daño
como efecto.
Su efecto:
es hacer para el agente una
situación de responsabilidad civil
frente a la víctima. El Agente debe
indemnizar a la víctima del daño
causado la victima tiene una acción
contra el agente para obtener dicha
indemnización.
.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Perjuicio causado a una persona o cosa
como consecuencia de un evento
determinado.
Daño material:
Cuando se causa en el patrimonio o
bienes de una persona, incluidos los
daños físicos a la misma.
Daño moral:
Como sufrimiento o perjuicio de difícil
valoración económica causado en el ánimo
de una persona.
DAÑO
Es un error en la conducta, es decir, un error
en el cual incurre una persona cuando tiene
que comportarse de un determinado modo, de
una manera prefijada y no lo hace.
Culpa Leve:
Es aquella que consiste en no aportar a
los negocios de otro el cuidado que el
común de los hombres aporta
normalmente a sus negocios.
Culpa Grave:
Aquella culpa en la que solo incurriría la
persona más imprudente, más descuidada o
negligente; en consecuencia, consistiría no
manejar los negocios ajenos con aquel
cuidado que aún las personas mas
negligentes o de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios propios.
CULPA
Culpa Levísima:
Es aquella que consiste en no aportar el
cuidado que las personas más astutas
aportan a sus negocios.
Es la obligación que incumbe a una persona
de reparar el daño causado a otra por su
propio hecho, o por el hecho de las personas
o cosas dependientes de ella.
Responsabilidad civil extracontractual:
Es la obligación de reparar un daño proveniente del
incumplimiento culposo de una conducta o deber
jurídico preexistente, que si bien el legislador no
determina expresamente, sí lo protege o tutela
jurídicamente al establecer su sanción dentro del
ordenamiento jurídico positivo.
Responsabilidad civil contractual:
Es la obligación de reparar un daño
proveniente del incumplimiento culposo de
una obligación derivada de un contrato.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Responsabilidad Legal:
Es la que deriva directamente dela Ley; por ejemplo,
obligación de pagar alimentos (Art. 282 – 288 CC),
obligación de construir y reparar las paredes
medianeras (Art. 695 CC), obligación de los
comuneros de contribuir a los gastos de la cosa
común (Art.. 762).
EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS
OBLIGACIONES
Es considerada una acción conservatoria
que persigue hacer ingresar en el
patrimonio del deudor ciertos bienes y
derechos que legalmente le corresponden,
conservando dicho patrimonio como
garantía de los créditos de sus acreedores.
Acción Oblicua Acción Pauliana
Llamada también acción revocatoria o de
fraude y la acción por simulación, mediante
esta el acreedor puede hacer inoponibles
los actos fraudulentos celebrados por el
deudor con terceros con el objeto de
desprenderse de su patrimonio,
convertirlos en benes fáciles de ocultar
(dinero en efectivo) o disminuirlo en tal
grado quede burlado al crédito de aquel.
BIBLIOGRAFIA
.-Manual de Derecho Civil (obligaciones) Rodrigo Bercovitz
Rodríguez Cano.
.-Cánovas, Theriot, Carlos Antonio Arturo, acto Jurídico y
persona. 2008.
.-Obligaciones Civiles I Alberto Miliani Balza, Marga Editores,
S.R.L, Caracas 1999.

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Revista digital

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Decanato de Derecho Barquisimeto Estado Lara REVISTA DIGITAL Profesora: Marolyn Montilla Sección: SAIA A Participante: Vanessa Zamora 21.047.776
  • 2. Las obligaciones se encuentran reguladas en el Título I del Libro IV del Código Civil Venezolano (arts. 1088 a 1230). De acuerdo con ellos "toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa", respondiendo de su cumplimiento "el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". OBLIGACIÓN CIVIL En la actualidad, la obligación es más personal, se entiende como algo entre dos personas de manera directa y la definimos como la relación jurídica que ata a dos o más personas y que las constriñen a realizar una conducta a favor de la otra u otras.
  • 3. ELEMENTOS Sujeto activo: Es aquél que tiene la facultad de exigir, el que ya ha realizado una prestación y por lo tanto debe recibir una contraprestación. Es el acreedor. Sujeto pasivo: Es aquél al que le será exigida la conducta, el que ya recibió la prestación y debe realizar la contraprestación. Es el deudor. En ambos casos, no siempre se tratará de un solo sujeto, puede existir una pluralidad de sujetos tanto activos como pasivos. La relación jurídica: Es “el vínculo de Derecho a través del cual una persona que recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, está facultado para exigir aún coactivamente a su deudor o sujeto pasivo, el cumplimiento de determinada obligación.” El objeto: Podemos definir al objeto como algo objetivo, algo que ya existe fuera de las partes, lo que debe el obligado y la prestación que éste deberá realizar
  • 4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Se clasifican de la siguiente manera
  • 5. CONTRATO Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones. Art. 1133 CCV. Contrato Unilateral (Art. 1134): El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Ejemplo Un préstamo o una donación. Contrato Bilateral (Art. 1134): El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Ejemplo Compra-Venta. Contrato Oneroso (Art. 1135): El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Contrato Aleatorio (Art. 1136): El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
  • 6. PAGO DE LO INDEBIDO Tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. Art. 1178 CCV. Debe cumplir con los siguientes requisitos: La Realización de un Pago: Entendiéndose como tal la entrega de un cuerpo cierto o de cosas in genere. Es necesario que se efectúe un pago, entendiéndose como tal la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación o la entrega de una determinada cosa, el pago no necesariamente debe consistir en una suma de dinero también puede recaer en cosas ciertas o en cosas in genere, distintas del dinero. La Ausencia de Causa: Es la falta de justificación jurídica de esa transferencia patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no existía obligación de hacerla. Es necesario que el pago efectuado por el solvens no tenga causa, es decir, no pueda justificarse ni legitimarse dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ello significa que el pago efectuado por el solvens no responda a ninguna obligación existente, se refiere pues a una deuda inexistente. Su efecto Repetición del pago.
  • 7. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. Art. 1184 CCV. .-Enriquecimiento: consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado, ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe hacerse consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la acción Su efecto Restituir el patrimonio empobrecido. Requisitos .-Un Empobrecimiento: consiste en toda disminución del patrimonio de una persona pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo. Relación de Causa a efecto del empobrecimiento: Es necesario un vínculo de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento relación en la cual el empobrecimiento desempeña la causa del enriquecimiento la función de efecto.
  • 8. HECHO ILICITO En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. Art. 1185 CCV. Requisitos: El incumplimiento de una conducta preexistente El carácter culposo del incumplimiento. La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito. El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito. La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto. Su efecto: es hacer para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima. El Agente debe indemnizar a la víctima del daño causado la victima tiene una acción contra el agente para obtener dicha indemnización. .
  • 9. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia de un evento determinado. Daño material: Cuando se causa en el patrimonio o bienes de una persona, incluidos los daños físicos a la misma. Daño moral: Como sufrimiento o perjuicio de difícil valoración económica causado en el ánimo de una persona. DAÑO
  • 10. Es un error en la conducta, es decir, un error en el cual incurre una persona cuando tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo hace. Culpa Leve: Es aquella que consiste en no aportar a los negocios de otro el cuidado que el común de los hombres aporta normalmente a sus negocios. Culpa Grave: Aquella culpa en la que solo incurriría la persona más imprudente, más descuidada o negligente; en consecuencia, consistiría no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas mas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. CULPA Culpa Levísima: Es aquella que consiste en no aportar el cuidado que las personas más astutas aportan a sus negocios.
  • 11. Es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Responsabilidad civil extracontractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, sí lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Legal: Es la que deriva directamente dela Ley; por ejemplo, obligación de pagar alimentos (Art. 282 – 288 CC), obligación de construir y reparar las paredes medianeras (Art. 695 CC), obligación de los comuneros de contribuir a los gastos de la cosa común (Art.. 762).
  • 12. EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES Es considerada una acción conservatoria que persigue hacer ingresar en el patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que legalmente le corresponden, conservando dicho patrimonio como garantía de los créditos de sus acreedores. Acción Oblicua Acción Pauliana Llamada también acción revocatoria o de fraude y la acción por simulación, mediante esta el acreedor puede hacer inoponibles los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio, convertirlos en benes fáciles de ocultar (dinero en efectivo) o disminuirlo en tal grado quede burlado al crédito de aquel.
  • 13. BIBLIOGRAFIA .-Manual de Derecho Civil (obligaciones) Rodrigo Bercovitz Rodríguez Cano. .-Cánovas, Theriot, Carlos Antonio Arturo, acto Jurídico y persona. 2008. .-Obligaciones Civiles I Alberto Miliani Balza, Marga Editores, S.R.L, Caracas 1999.