El documento resume los principales conceptos relacionados con las obligaciones civiles según el Código Civil Venezolano. Explica que una obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo y vincula a un deudor y acreedor. Luego describe los elementos de una obligación como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y la relación jurídica. Finalmente, explica las principales fuentes de las obligaciones como el contrato, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa e incumplimiento culposo.
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Revista digital
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
REVISTA DIGITAL
Profesora: Marolyn Montilla
Sección: SAIA A
Participante: Vanessa Zamora
21.047.776
2. Las obligaciones se encuentran reguladas en el Título I
del Libro IV del Código Civil Venezolano (arts. 1088 a
1230).
De acuerdo con ellos "toda obligación consiste en dar,
hacer o no hacer alguna cosa", respondiendo de su
cumplimiento "el deudor con todos sus bienes, presentes
y futuros".
OBLIGACIÓN CIVIL
En la actualidad, la obligación es más personal, se
entiende como algo entre dos personas de manera directa
y la definimos como la relación jurídica que ata a dos o
más personas y que las constriñen a realizar una conducta
a favor de la otra u otras.
3. ELEMENTOS
Sujeto activo:
Es aquél que tiene la facultad de exigir, el
que ya ha realizado una prestación y por lo
tanto debe recibir una contraprestación. Es
el acreedor.
Sujeto pasivo:
Es aquél al que le será exigida la
conducta, el que ya recibió la prestación y
debe realizar la contraprestación. Es el
deudor.
En ambos casos, no siempre se tratará
de un solo sujeto, puede existir una
pluralidad de sujetos tanto activos como
pasivos.
La relación jurídica:
Es “el vínculo de Derecho a través del cual
una persona que recibe el nombre de
acreedor o sujeto activo, está facultado para
exigir aún coactivamente a su deudor o
sujeto pasivo, el cumplimiento de
determinada obligación.”
El objeto:
Podemos definir al objeto como algo objetivo,
algo que ya existe fuera de las partes, lo que
debe el obligado y la prestación que éste
deberá realizar
4. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Es determinar como una persona teóricamente
libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente
obligada; en otras palabras, como un sujeto
jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de
una obligación esto es cuando suceden
determinados hechos que tienen por virtud de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de
engendrar obligaciones.
Se clasifican de la siguiente manera
5. CONTRATO
Produce obligaciones porque tanto el
acreedor como el deudor han manifestado
su voluntad de contratar, de crear esas
obligaciones. Art. 1133 CCV.
Contrato Unilateral (Art. 1134):
El contrato es unilateral, cuando una
sola de las partes se obliga, y no existen
obligaciones recíprocas. Ejemplo Un
préstamo o una donación.
Contrato Bilateral (Art. 1134):
El contrato es bilateral, cuando se
obligan recíprocamente las partes.
Ejemplo Compra-Venta.
Contrato Oneroso (Art. 1135):
El contrato es a titulo oneroso, cuando
cada una de las partes trata de
procurarse una ventaja mediante un
equivalente.
Contrato Aleatorio (Art. 1136):
El contrato es aleatorio, cuando para
ambos contratantes o para uno de ellos,
la ventaja depende de un hecho casual.
6. PAGO DE LO INDEBIDO
Tiene lugar cuando una persona (deudor)
paga a quien no es su acreedor. La ley
obliga a aquel que ha recibido el pago tiene
la obligación de repetirlo. Art. 1178 CCV.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
La Realización de un
Pago:
Entendiéndose como tal la entrega de
un cuerpo cierto o de cosas in genere.
Es necesario que se efectúe un pago,
entendiéndose como tal la ejecución o
cumplimiento de una determinada
prestación o la entrega de una
determinada cosa, el pago no
necesariamente debe consistir en una
suma de dinero también puede recaer
en cosas ciertas o en cosas in genere,
distintas del dinero.
La Ausencia de Causa:
Es la falta de justificación jurídica de esa
transferencia patrimonial, es decir, la
entrega no debía efectuarse, no existía
obligación de hacerla. Es necesario que
el pago efectuado por el solvens no
tenga causa, es decir, no pueda
justificarse ni legitimarse dentro del
ordenamiento jurídico positivo. Ello
significa que el pago efectuado por
el solvens no responda a ninguna
obligación existente, se refiere pues a
una deuda inexistente.
Su efecto
Repetición del pago.
7. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del
C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa
causa a expensas de otro, está obligado a
indemnizar dentro de los límites de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquel se
hubiese empobrecido. Art. 1184 CCV.
.-Enriquecimiento:
consiste en todo aumento del
patrimonio del enriquecido o
demandado, ese enriquecimiento o
aumento del patrimonio debe
hacerse consolidado en la persona
del enriquecido para el momento de
intentarse la acción
Su efecto
Restituir el patrimonio empobrecido.
Requisitos
.-Un Empobrecimiento:
consiste en toda disminución del
patrimonio de una persona
pudiendo efectuarse mediante una
disminución del activo.
Relación de Causa a efecto del
empobrecimiento:
Es necesario un vínculo de
causalidad entre el
empobrecimiento y el
enriquecimiento relación en la cual
el empobrecimiento desempeña la
causa del enriquecimiento la
función de efecto.
8. HECHO ILICITO
En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del
daño causado con intención por el agente a la persona
o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño
sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o
bien por los hechos de una persona sometida a nuestra
guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. Art.
1185 CCV.
Requisitos:
El incumplimiento de una conducta
preexistente
El carácter culposo del
incumplimiento.
La circunstancia de que el
incumplimiento sea ilícito.
El Daño producido por el
incumplimiento culposo Ilícito.
La Relación de Causa entre el
Incumplimiento culposo Ilícito,
actuando como causa y el daño
como efecto.
Su efecto:
es hacer para el agente una
situación de responsabilidad civil
frente a la víctima. El Agente debe
indemnizar a la víctima del daño
causado la victima tiene una acción
contra el agente para obtener dicha
indemnización.
.
9. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Perjuicio causado a una persona o cosa
como consecuencia de un evento
determinado.
Daño material:
Cuando se causa en el patrimonio o
bienes de una persona, incluidos los
daños físicos a la misma.
Daño moral:
Como sufrimiento o perjuicio de difícil
valoración económica causado en el ánimo
de una persona.
DAÑO
10. Es un error en la conducta, es decir, un error
en el cual incurre una persona cuando tiene
que comportarse de un determinado modo, de
una manera prefijada y no lo hace.
Culpa Leve:
Es aquella que consiste en no aportar a
los negocios de otro el cuidado que el
común de los hombres aporta
normalmente a sus negocios.
Culpa Grave:
Aquella culpa en la que solo incurriría la
persona más imprudente, más descuidada o
negligente; en consecuencia, consistiría no
manejar los negocios ajenos con aquel
cuidado que aún las personas mas
negligentes o de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios propios.
CULPA
Culpa Levísima:
Es aquella que consiste en no aportar el
cuidado que las personas más astutas
aportan a sus negocios.
11. Es la obligación que incumbe a una persona
de reparar el daño causado a otra por su
propio hecho, o por el hecho de las personas
o cosas dependientes de ella.
Responsabilidad civil extracontractual:
Es la obligación de reparar un daño proveniente del
incumplimiento culposo de una conducta o deber
jurídico preexistente, que si bien el legislador no
determina expresamente, sí lo protege o tutela
jurídicamente al establecer su sanción dentro del
ordenamiento jurídico positivo.
Responsabilidad civil contractual:
Es la obligación de reparar un daño
proveniente del incumplimiento culposo de
una obligación derivada de un contrato.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Responsabilidad Legal:
Es la que deriva directamente dela Ley; por ejemplo,
obligación de pagar alimentos (Art. 282 – 288 CC),
obligación de construir y reparar las paredes
medianeras (Art. 695 CC), obligación de los
comuneros de contribuir a los gastos de la cosa
común (Art.. 762).
12. EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS
OBLIGACIONES
Es considerada una acción conservatoria
que persigue hacer ingresar en el
patrimonio del deudor ciertos bienes y
derechos que legalmente le corresponden,
conservando dicho patrimonio como
garantía de los créditos de sus acreedores.
Acción Oblicua Acción Pauliana
Llamada también acción revocatoria o de
fraude y la acción por simulación, mediante
esta el acreedor puede hacer inoponibles
los actos fraudulentos celebrados por el
deudor con terceros con el objeto de
desprenderse de su patrimonio,
convertirlos en benes fáciles de ocultar
(dinero en efectivo) o disminuirlo en tal
grado quede burlado al crédito de aquel.
13. BIBLIOGRAFIA
.-Manual de Derecho Civil (obligaciones) Rodrigo Bercovitz
Rodríguez Cano.
.-Cánovas, Theriot, Carlos Antonio Arturo, acto Jurídico y
persona. 2008.
.-Obligaciones Civiles I Alberto Miliani Balza, Marga Editores,
S.R.L, Caracas 1999.