SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
TEMA 18

   OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS

I. EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

1. CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En las relaciones jurídicas de los particulares, se presentan situaciones en las que un
patrimonio se enriquece en desmedro de otro. Ese desplazamiento, unas veces se
produce con «licitud», como es el caso de la donación, de la venta etc., otras veces
ese desplazamiento se produce de «modo ilícito» o «mediante acto lícito» que no
sustenta la validez del enriquecimiento y aún en otras situaciones con base en un
«hecho natural, como es el caso de la avulsión o el aluvión en la accesión como modo
originario de adquirir la propiedad inmueble. Los tres últimos supuestos constituyen los
casos de «enriquecimiento ilegítimo», los que se hallan integrados por numerosísimas
hipótesis.

A propósito del enriquecimiento ilegítimo, la doctrina del derecho civil, ha propuesto
diversas denominaciones sobre esta figura jurídica:

«Enriquecimiento sin causa», «sin causa jurídica», «sin causa legítima», «sin causa
lícita», «ilícito», «Ilegal», «injusto», etc., Nuestra legislación civil, adopta la
denominación del Enriquecimiento Ilegítimo; asumimos que esta denominación es la
más idónea para calificar a esta figura, que tiene por base conceptual una situación
ilegítima antes que un motivo o causa injusta en el sentido estricto de la palabra.

En todo enriquecimiento ilegítimo hay un cambio patrimonial que se traduce en
beneficio para uno y en perjuicio para otro. El patrimonio de las personas está
sometido a continuas mutaciones por efecto de los distintos medios legales de adquirir
derechos y contraer obligaciones; mientras tales variaciones tengan un antecedente
jurídico y lícito, la ley los autoriza y los ampara, determinando las consecuencias
legales inherentes a cada una de ellas. Pero puede suceder que un desplazamiento
patrimonial, verificado externamente de conformidad con el derecho, carezca sin
embargo de una «causa jurídica» legítima y lícita, tipificada como una de las fuentes
obligacionales conocidas y previstas por nuestro ordenamiento jurídico; entonces, se
produce un enriquecimiento ilegítimo en beneficio de una persona y un correlativo
empobrecimiento de otra. El ordenamiento jurídico, no evita que esto ocurra, pero en
cambio provee los medios para impedir que ese status se consolide definitivamente
estableciendo un deber jurídico de restitución a cargo del enriquecido y acordando en
favor del empobrecido una acción o pretensión de naturaleza restitutoria para procurar
el restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado, sin causa o motivo legítimo,
mediante un nuevo desplazamiento patrimonial en sentido inverso.

Se define el enriquecimiento ilegítimo, cuando una persona tiene ventaja patrimonial
frente a otra persona sin fundamento de legitimidad.

En cuanto a los Antecedentes Históricos del Enriquecimiento Ilegítimo, es necesario
hacerlo, partiendo del Derecho Romano, donde esta figura tuvo su génesis. En las
sociedades primitivas, cada cual guardaba para sí el beneficio que hubiera tenido, con
tal que el acto de adquisición no configurase un delito.
En Roma lentamente y sólo cuando se afirmó la cultura y el dominio de la filosofía (a
fines de la república) se plasmó en el postulado de Ulpiano que registra el Digesto, de
dar a cada uno lo suyo. Recién en este periodo se fue insinuando la idea que
descalifica en algunas situaciones la - adquisición de cosas sin justa causa a expensas
del prójimo. Así fue como apareció en Roma el remedio de las «condictiones», y otros
recursos que procuraron la restitución de lo habido sin justa causa, entre los cuales
cabe mencionar a las siguientes:

•      El beneficio de in integrum restitutio que se concedía a los menores de 25 años
que resultaban víctimas de contratos lesivos; - la acción de in rem verso que se daba
contra el pater familiae para que restituyera lo adquirido por esclavos suyos e hijos
menores;

•     La acción rerum amotarum que se daba al marido contra la esposa culpable de
malversar sus bienes; -la acción pauliana útil que se concedía a los acreedores de un
enajenante fraudulento contra el sub- adquirente de los bienes enajenados;

•       La actio funeraria que permite la recuperación de los gastos de sepultura de un
difunto, practicados contra la voluntad del heredero;

•      La acción infactum que permite al acreedor que ha entrado en posesión de los
bienes de su deudor recuperar sus gastos no fraudulentos por restitución de los frutos
percibidos.

En la antigua legislación española, bajo la influencia moralizadora del derecho
canónico se consignó el deber de restituir cualquier enriquecimiento al que faltase una
«causa lícita» conforme al texto de las partidas, según el cual «ninguno non deue
enriquescer tortizeramente con daño de otro».

En el derecho francés. Domat y Pothier han realizado algunas aportaciones a la teoría
del enriquecimiento ilegítimo. Domat se limita a reproducir los casos comprendidos en
las «condictiones romanas» sin avanzar sobre ellos. Pothier, va mucho más lejos
cuando afirma «quién se beneficia con un contrato que otro ha celebrado con su
prohibición, debe indemnizar a éste hasta la concurrencia del provecho que ha
recibido»

En la actualidad casi todas legislaciones, consignan en sus códigos civiles esta figura.

El Código Civil Boliviano en el art. 961, sobre el Enriquecimiento Ilegitimo dice:
(Acción). Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en
proporción a su enriquecimiento a indemnizar a éste por la correspondiente
disminución patrimonial.

2. NATURALEZA JURÍDICA

Antes de ingresar al análisis de la naturaleza jurídica del Enriquecimiento Ilegítimo, es
preciso puntualizar que no es posible abarcar en un solo instituto todas las situaciones
posibles que entrañan un «enriquecimiento ilegítimo»'; no obstante son vanas las
doctrinas que procuran desentrañar su naturaleza jurídica.
a) Para algunos autores como Ripert, la naturaleza jurídica del Enriquecimiento
Ilegítimo, que tiene base en la filosofía estoica y el

Digesto, el fundamento o se encuentra en el Derecho Natural y la Equidad, que tanto
influyeron en el Derecho Francés del siglo anterior. Se ha objetado esta doctrina, en
que si la equidad fuera el fundamento del Enriquecimiento Ilegítimo, se estaría frente a
una obligación natural.

b) Se ha sostenido también que esta figura entraña una «gestión de negocios
anormal» o «impeifecta» por faltar algún elemento esencial a dicha «gestión de
negocios»: actividad sin interés personal. La crítica descansa en el siguiente
razonamiento: Si la gestión es anormal o imperfecta, ya no es gestión y deja sin
explicar los casos de «enriquecimiento Ilegítimo» que no tienen relación con la figura
de la gestión de negocios.

e) Planiol, ha pensado que se trata de un «hecho ilícito involuntario». Se le ha
objetado que no hay hecho ilícito involuntario, por cuanto se junta dos nociones
contradictorias como son la ilicitud y la in voluntariedad.

d) Se ha sostenido la teoría del «provecho creado» como el reverso de la figura del
«riesgo creado». Así lo hicieron Riperty Teisseire en el año 1.904. La idea según estos
autores sería la siguiente: si quién provoca un riesgo debe reparar el daño, quién lo
hace con un beneficio debe aprovecharse o beneficiarse con él.

e)     Se ha expresado que el Enriquecimiento Ilegítimo, configura una verdadera
obligación de origen legal. (Obligación Ex-Lege)

f) En definitiva puede decirse que la naturaleza jurídica del Enriquecimiento Ilegítimo
radica en que no es un acto licito ni ilícito ni hecho natural Es una situación jurídica
que brota de un hecho jurídico.

3. LA ACCIÓN IN REM VERSO

Actualmente se da este nombre a la acción que la ley confiere a toda persona que ha
experimentado sin justa causa o legítimo fundamento una disminución patrimonial a
raíz del desplazamiento de un bien que ha salido de su patrimonio, contra quien se ha
beneficiado injustamente por ello. El nombre de la acción in rem verso, proviene de la
denominación de una acción romana que se daba en una especie particular de
enriquecimiento sin causa: la acción de in rem verso que se confería contra el pater
famíliae para que restituyera lo adquirido por esclavos suyos e hijos menores.

En nuestro tiempo, esta denominación se ha generalizado para identificar a la acción
de restitución con la cual se corrige o rectifica todo enriquecimiento habido sin justa
causa o de modo ilegítimo.

El titular de esta acción es la persona que ha resultado empobrecida por el
desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro. El deudor de la obligación de
restituir, es la persona beneficiario del enriquecimiento habido sin justa causa con
respecto al empobrecido. Como esta acción no es inherente a la persona se transmite
tanto activa como pasivamente a los sucesores de las partes. Asimismo los
acreedores del empobrecido pueden ejercer esta acción por intermedio de la acción
oblicua, indirecta o subrogatoria.

El objeto de esta acción es la restitución del bien o cosa desplazada al patrimonio
enriquecido, o de su valor cuando no se encontrare la cosa en ese patrimonio o no
fuese individualizable.

La acción In Rem Verso, es una acción de naturaleza restitutoria; no debe
confundírsela con la acción de daños y perjuicios que es de naturaleza indemnizatoria,
basada en la culpa o el dolo y que permite obtener la reparación del daño, aunque no
haya habido enriquecimiento del demandado. Esto significa que ambas acciones
difieren entre sí, por su origen y por su objeto.

Tampoco debe confundirse esta acción, con la acción reivindicatoria, aunque ambas
persiguen una restitución, pero difieren por su carácter y fundamento. La acción
reivindicatoria es una acción real, que procede contra cualquier poseedor de la cosa,
mientras que la acción in rem verso es una acción personal que se da contra el
enriquecido. En cuanto al fundamento, la reivindicación se sustenta en el dominio de la
cosa reivindicable; la acción in rem verso, se funda en la conjunción de los requisitos
que la hacen procedente.

Finalmente, tampoco se debe confundir la acción que se estudia, con la de Gestión de
Negocios, pese a que durante mucho tiempo se la identificó con ella. La acción de
Gestión de Negocios sólo surge en una determinada situación, a saber, cuando
alguien interviene sin mandato en los asuntos de otro con intención de salvaguardar
los intereses de este y siempre que la gestión haya sido útilmente emprendida;
diversamente, la acción in rem verso, no queda enclaustrada en una cierta situación,
sino que puede presentarse en las situaciones más heterogéneas, siempre que
concurran sus requisitos condicionantes.

Con respecto a la prescripción de esta acción, no existe un precepto legal expreso en
el Código Civil Boliviano, por lo que se rige por el término de la prescripción ordinaria
de cinco años, prevista por el art. 1.507 de este cuerpo sustantivo de normas.

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN IN REM VERSO

Para que prospere la acción restitutoria ln Rem Verso, es menester la verificación de
los siguientes requisitos:

a) Enriquecimiento del demandado, que consiste en la diferencia resultante entre el
estado actual del patrimonio y el que presentaría si no hubiese ocurrido el injustificado
e ilegítimo desplazamiento de valores.

b) Empobrecimiento del actor, que constituye la razón misma de ser del principio del
enriquecimiento ilegítimo. Debe ser noción inversa al enriquecimiento.

c) Relación causal entre, el enriquecimiento y el empobrecimiento. Entre ambos
elementos debe mediar una correlación, una correspondencia, el empobrecimiento
debe ser efecto del enriquecimiento.
d)     Ausencia de causa, es decir, haberse producido «sin causa», o sin título
legítimo o justificación legal para desequilibrio patrimonial.

e)      Carencia de otra acción directa para obtener la restitución. Condición, que
con mayor propiedad, se la denomina como el principio de subsidiariedad lo que
supone que esta acción funciona, sólo a falta de otra específica, para obtener la
indemnización del perjuicio sufrido, por ejemplo la acción reivindicatoria, o la acción de
repetición. Es por ello, que esta acción es subsidiaria. El art. 962 del Código Civil
Boliviano expresa: (Carácter subsidiario de la acción). La acción de enriquecimiento no
es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener se le
indemnice por el perjuicio que ha sufrido.

5. POSIBLES VÍAS DE ENRIQUECIMIENTO

El enriquecimiento ilegítimo puede tener lugar por las siguientes vías:

a) Por hecho del propio enriquecido en caso de beneficio involuntario, logrado
por persona carente de discernimiento e igualmente en los casos de edificaciones o
construcciones con materiales ajenos, en la adjunción mezcla o confusión de cosas
por hecho del dueño de la cosa principal. (Arts. 147 y 148 del Código Civil Boliviano)

b)     Por hecho del empobrecido, en los casos del pago indebido y de
construcción o plantación en terreno ajeno. (Art. 129-11 del Código Civil Boliviano)

c)     Hay enriquecimiento por hechos naturales, cuando el resultado del
desplazamiento de provechos o ventajas de un patrimonio a otro, acontece sin
intervención de la mano del hombre. Así, en el supuesto de la avulsión, el aluvión, la
mezcla o confusión de cosas. (Arts. 131, 132 y 133 del Código Civil Boliviano)

6. LÍMITES DE LA REPARACIÓN

Producido el enriquecimiento ilegítimo, nace en favor del empobrecido una acción de
reparación. Esa reparación tiene dos límites: a) En primer lugar, no puede exceder del
enriquecimiento; si excediera sería injusta y no tendría fundamento; b).- En segundo
lugar, no debe exceder del empobrecimiento, si excediera la pretensión carecería de
un interés legítimo y el empobrecido vendría a resultar a su vez, enriquecido sin causa.

II. EL PAGO DE LO INDEBIDO

1. CONCEPTO

Cuando se paga algo que no se debe, la ley concede a quién pago el derecho de
repetir lo pagado. Esta es una solución de elemental equidad fundada en el principio
general, de que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro. El solvens se
convierte en acreedor y el accipiens en deudor de la restitución.

Se denomina pago indebido al pago que no habilita al «accipiens» para retener lo
pagado.

El Código Civil Boliviano en el Art. 963 expresa (objetivo). Quién ha recibido lo que no
se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el derecho romano el pago indebido era regulado a través de la figura de la
condictio, que consistía en una acción personal y de estricto derecho, cuyo carácter
peculiar consistía en ser una acción abstracta, cuya fórmula no indicaba la causa en
virtud de la cual era promovida. Por ese carácter abstracto, la condictio se prestaba
apropiadamente para que el pretor la concediera en ciertas situaciones, a fin de
conjugar un enriquecimiento injusto a expensas de quién había hecho la entrega de
ciertos bienes, sin que el accipiens tuviese título para retenerlos. Así aparecieron en
épocas diferentes: La condictio indebiti que se concedía a quién por error había hecho
un pago indebido, para que él obtuviera la restitución de lo pagado; la condictio causa
data causa non secuta de Justiniano, que se daba en caso de un enriquecimiento
resultante de una prestación hecha en vista de una causa futura honesta que no se ha
realizado, como un contrato a celebrarse, o un préstamo en vista del cual se ha
remitido un documento, o un matrimonio que condiciona una dote dada desde ya; la
condictio ob turpén vel injustan causan, que abarcaba en el derecho justinianeo dos
casos distintos de condictio; y la condictio sine causa que se otorgaba en un cierto
número de situaciones en que el enriquecimiento era sin causa desde el principio, o
bien en un segundo momento, pero siempre en casos preestablecidos.

El código Civil Francés ha simplificado esta temática de una manera inconveniente,
por que vincula el pago indebido a la figura híbrida del cuasi contrato, que la moderna
doctrina ha desaprobado. Ha tenido que ser la inspiración de Aubry y Rau quienes
supieron desplegar las consecuencias de la necesidad de causa de la obligación, a fin
de permitir la repetición de lo indebido con independencia de todo error en cualquier
supuesto ae rálta de causa, o de pago con causa futura no realizada, o pago de causa
existente que luego ha dejado de existir, como también en cuanto a los pagos de
causa contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que han sido
obtenidos por medios ilícitos.

Los códigos antiguos aún vigentes en algunos países, ubican el pago indebido dentro
de la sección de los cuasi contratos, al igual que la gestión de negocios. Estos cuerpos
legislativos, resultan ser entre otros el francés y el español. El Código Civil Santa Cruz
en los artículos 956: Los cuasi contratos son unos hechos puramente voluntarios del
hombre, de que resulte una obligación a favor de un tercero, y algunas veces, una
recíproca entre ambas partes y Art. 960: El que recibe, por error o a sabiendas lo que
no le es debido, está obligado a restituir a aquél de quién lo recibió.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Del concepto del pago indebido emergen los siguientes requisitos de procedencia:

a)      Existencia de un pago. El acto que da lugar a esta figura debe ser un
verdadero pago, es decir, un acto de cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la obligación, caracterizado por el animus solvendi del pagador. Si este
obrara animus donandi este hecho jurídico saldría del marco jurídico conceptual de
este instituto.

b)     Existencia de título en el accipiens. Es fundamental para caracterizar el pago
por error que el accipiens tenga título para recibir ese pago, es decir, que sea acreedor
de la obligación satisfecha. Si así no fuera, estamos en presencia de un pago sin
causa.

c)      Que el solvens pague por error. Este tercer requisito es fundamental para
pretender la repetición del pago. Sin este tercer requisito no cabe el derecho de
repetición y por lo tanto el pago sería definitivo.

4. EL PAGO INDEBIDO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

a) Pago por error. Que el Código Civil Boliviano en el art. 966 denomina Indebido
Subjetivo con la siguiente noción: «Quién creyéndose deudor, por error excusable,
paga una deuda ajena puede repetir lo que pagó siempre que el acreedor no se haya
privado, de buena fe, del título o de las garantías del crédito. Cuando la repetición no
es admitida, quien ha pagado se sustituye en los derechos del acreedor.»

Este pago, para poder inscribirse en esta normativa, debe ser hecho en la falsa
creencia y por un error excusable, pero fundamentalmente, cuando se paga a quién es
acreedor de una tercera persona. El crédito existe, pero quién pago no era deudor y lo
hace merced a un error «excusable»: de lo contrario el pago tendría reputarse válido,
porque de acuerdo a lo previsto por el art. 295 del Código Civil Boliviano «...la
obligación puede satisfacerse por cualquier persona, tenga o no interés en el
cumplimiento y, a sabiendas del deudor o no.»

La excusabilidad del error, consiste en este caso, que cualquier hombre que obre con
mediana diligencia no hubiera podido evitado.

La obligación de restitución desaparece cuando el aceipiens, hubiera sido privado del
título o dejas garantías del crédito, hecho que genera automáticamente que el pagador
se sustituya en los derechos del acreedor, vale decir, una forma de subrogación legal
que opera ipso jure, que se inscribe en la casuística del art. 326 inciso 5) del Código
Civil.

La buena o mala fe del que paga juega un papel importante. En electo, el que recibe el
pago indebido (aceipiens) tiene la obligación de restituir todo lo recibido, mas los frutos
y los intereses si los hay; si el accipiens ha obrado de mala fe, computarán los frutos e
intereses desde el día del pago; si obró de buena fe, desde el día de la demanda de
restitución. Así legisla el Código Civil Boliviano en su art. 967 que expresa: (Frutos e
Intereses). Quién recibió lo indebido debe 'también los respectivos frutos e intereses:

•      Desde el día del pago si procedió de mala fe;

•      Desde el día de la demanda si procedió de buena fe.

b) Restitución de cosa determinada. Si el objeto del pago indebido ha sido una cosa
determinada, la restitución tiene lugar en especie. Si la cosa determinada ha perecido
sea por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de perecimiento, quién ha
recibido de mala fe está obligado a reembolsar su valor. Si la cosa determinada no ha
perecido, pero se halla deteriorada, así sea por caso fortuito o fuerza mayor, el que
paga (solvens) debe pedir la restitución de la cosa y una indemnización por la
disminución del valor. Ante la eventualidad que quién hubiere recibido la cosa, la haya
enajenado en favor de un tercero, en tanto esa enajenación ha sido de buena fe y
antes de tener conocimiento de la obligación de restituir a su propietario, deberá
restituir lo percibido bajo la forma de contra prestación. Si ha procedido en la
enajenación, obrando de mala fe, o después de haber conocido la obligación de
restituirla, deberá hacerla en especie o, en su defecto abonar su valor. En relación al
tercero adquirente a título gratuito de la cosa determinada por el accipiens de buena
fe, queda obligado, dentro de los límites del enriquecimiento hecho contra el solvens.

De este modo lo determinan los siguientes artículos del Código Civil Boliviano, que
dicen: El art. 968 expresa: (Restitución de cosa determinada). I. Quién recibió
indebidamente una cosa determinada queda obligado a restituirla en especie. II. Quien
la recibió procediendo de mala fe, debe reembolsar el valor de la cosa si ella perece o
si se deteriora aun por caso fortuito o fuerza mayor, excepto si, en el caso de
deterioro, quien dio la cosa solicita se le restituya y además se le indemnice por la
disminución del valor. III. Quien la recibió procediendo de buena fe, responde por el
perecimiento o deterioro, aunque dependa de un hecho propio, dentro de los límites de
su enriquecimiento.

Art. 969 (Enajenación de la cosa). I. Quien habiendo recibido la cosa de buena fe la
enajena queda obligado a restituir lo percibido por ella como contraprestación. II.
Quien enajena la cosa habiéndola recibido de mala fe o conociendo la obligación de
restituirla, queda obligado a restituirla en especie o abonar su valor.

Art. 970 (Tercero Adquirente a título gratuito). El tercero adquirente a título gratuito,
está obligado, frente a quien ha pagado lo indebido, dentro de los límites de su
enriquecimiento.

• Pago indebido hecho a un incapaz. El Código Civil Boliviano, ha previsto esta figura
en el art. 971, que dispone: (Pago indebido hecho a un incapaz). El incapaz que
personalmente reciba un pago indebido, queda obligado a restituir sólo en la medida
del beneficio que obtuvo.

III. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

1. CONCEPTO

Existe gestión de negocios, cuando una persona realiza espontáneamente y sin haber
sido encargado de ello, determinados actos útiles con la intención de actuar por cuenta
ajena. Procede sin que constriña a ello una obligación legal, y es por tal razón que
constituye una invasión en la esfera patrimonial ajena. Según la legislación civil de
1831 (Santa Cruz) es clasificada entre los cuasi contratos. En la actualidad, es definida
como un hecho jurídico voluntario lícito que crea obligaciones.

La relación jurídica obligacional se presenta entre el Gestor y el Propietario y el objeto
referido a uno o varios actos o negocios.

Se define a la Gestión de Negocios como «un hecho jurídico, en virtud del cual una
persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntariamente y gratuitamente
de un asunto de otra persona que recibe el nombre de propietario, con ánimo de
obligado y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto
unilateral de la otorgación de un Poder...»
El Código Civil Boliviano en el art. 973 determina: (Gestión Asumida de un negocio
ajeno). Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio
ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de
continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por sí mismo. Debe
encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.

2. FUNDAMENTO SOCIAL DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

En la actualidad esta institución jurídica se mantiene como una fuente especial
generadora de obligaciones, pero con base en una idea de función de solidaridad
social según la moderna doctrina de Derecho Civil.

La doctrina tradicional expresada en los textos de los Hermanos Mazeaud y también
Messineo y otros de la escuela francesa principalmente, la han considerado como un
caso de representación sin conferimiento de poderes (representación tácita).

En efecto, el fundamento de la gestión de negocios reposa sobre la idea de una ayuda
mutua y solidaridad social, en virtud de las cuales, una persona, sin tener deber
jurídico específico se hace cargo, espontánea y gratuitamente, de un asunto de otro, el
cual, por alguna circunstancia o impedimento no puede atenderlo personalmente. Es
por esta razón que la ley, admite la gestión de negocios, y una vez que ésta se inicia,
impone al gestor las consecuencias de su buena conducta y lo obliga a seguir hasta el
final del asunto, o hasta que sea liberado por el propietario, que es así como se
denomina al beneficiado con la gestión.

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

•      Un gestor o varios que asumen por sí, la responsabilidad de realizar todos los
actos con la diligencia de un buen padre de familia, no omitir nada útil ni hacer nada
dañoso. Actos que pueden ser materiales o jurídicos.

•      Intención de actuar en interés de otro, pero con el ánimo de obligarse y sin
haber recibido mandato del propietario o mediando obligación legal preexistente, pues
de lo contrario habría contrato de mandato y no gestión de negocios.

•      Ausencia de expresa prohibición del propietario.

•       El Gestor debe tener capacidad de contratar, conforme al art. 974 del Código
Civil Boliviano.

4. RESPONSABILIDAD DEL GESTOR

•       El gestor está obligado a emplear la diligencia de un buen padre de familia y
debe continuar la gestión hasta que el propietario este en condición o disposición de
proveer por sí mismo tanto del negocio, cuanto de sus derivaciones y consecuencias y
en caso de muerte hasta que sus herederos se encuentren en condiciones de asumir
la dirección.

•     Esta obligado a someterse a todas las consecuencias de su injerencia en el
negocio emprendido y a todas las obligaciones que resultaren de su gestión.
•       El gestor es responsable por los daños que cause por su culpa si es que no ha
realizado la gestión con el mismo cuidado y diligencia que acostumbra emplear en sus
propios negocios, (culpa in concreto)

•      Es responsable por todos los daños y perjuicios causados sí el propietario ha
prohibido expresamente la gestión o el gestor ha asumido riesgos innecesarios.

•      En el caso de que los gestores fueran dos o más son responsables solidarios,
conforme a la expresa determinación del art. 981 del Código Civil Boliviano.

Sobre la responsabilidad del gestor, el Código Civil Boliviano se refiere en los
siguientes artículos:

Art. 977.- (Responsabilidad del Gestor). I. El gestor debe emplear la diligencia de un
buen padre de familia. Es responsable de los daños que cause por su culpa. Sin
embargo, los motivos que le han conducido a encargarse del asunto, pueden autorizar
al juez a moderar el resarcimiento resultante. II. Si la gestión ha tenido por objeto
evitar un daño inminente al propietario, resarcirá el daño sólo en el caso de dolo o
culpa grave.

Art. 978.- (Caso de responsabilidad por prohibición del propietario y otros). El
gestor responde aun por caso fortuito o fuerza mayor; si asumió la responsabilidad
contra la prohibición del propietario o si ha hecho operaciones arriesgadas u obrado
más en interés propio, excepto si probase que el perjuicio habría igualmente
sobrevenido aun absteniéndose.

Art. 981.- (Gestores solidarios). Si los gestores son dos o más su responsabilidad es
solidaria.

5. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO

El propietario de cumplir en función de la utilidad que le haya proporcionado la gestión,
cumpliendo con todas las obligaciones que el gestor ha contraído en su nombre e
indemnizarlo por las obligaciones personales que pudiera haber asumido como
emergencia de su gestión y los daños y perjuicios que hubiera podido sufrir. El Código
Civil Boliviano en el art. 979, dice al respecto: (Obligaciones del propietario). El
propietario cuyos negocios han sido útilmente administrados, debe cumplir con todas
las obligaciones que el gestor ha contraído en su nombre, indemnizarle por las
personales que ha tomado así como por los perjuicios sufridos y reembolsarle todos
los gastos útiles o necesarios con los intereses desde el día en que los gastos se han
hecho. II. Esta norma se aplica aun a los actos de gestión realizados contra lo que
haya prohibido el propietario, siempre que la prohibición no sea ilícita y respecto a la
administración útil» requiere que la gestión se manifieste como tal a la conclusión del
negocio, conforme a lo dispuesto por el art. 980 del Código Civil Boliviano que
expresa: (Apreciación de la utilidad). La utilidad o la necesidad del gasto que realice el
gestor o del acto de gestión emprendida, no se apreciará por el resultado obtenido
sino según las circunstancias del momento en que se realiza.

El Código Civil Boliviano, admite que la ratificación transforma retroactivamente la
gestión de negocios en mandato, consecuentemente, los alcances de este principio
normativo, consisten en el hecho que la ratificación del propietario del negocio
determina la improcedencia de alegar que los actos cumplidos no hayan sido útiles. El
propietario se obliga por todos los actos del gestor. Sobre esta cuestión, el art. 982 de
este código sustantivo, dispone: (Ratificación del propietario). Si el dueño del negocio
ratifica la gestión, este acto produce todos los efectos del mandato, aun cuando la
gestión se haya cumplido por persona que creía gestionar un negocio propio,
extendiéndose en tal caso los efectos retroactivamente al día en que la gestión
comenzó, salvo el derecho de terceros.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...mersy torres
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesNERE ramirez
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clasevglibota
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrarioquereguan
 
Modalidades del acto juridico en el contrato
Modalidades del acto juridico en el contratoModalidades del acto juridico en el contrato
Modalidades del acto juridico en el contratoJhon Abad Robles
 
La propiedad horizontal exposición
La propiedad horizontal   exposiciónLa propiedad horizontal   exposición
La propiedad horizontal exposiciónabogado70
 
Derecho notarial y registral
Derecho notarial y registralDerecho notarial y registral
Derecho notarial y registralNestor Martinez
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaJhonmer Briceño
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEulises Rodriguez
 
Contrato de compra venta y el bien
Contrato de compra   venta  y  el bienContrato de compra   venta  y  el bien
Contrato de compra venta y el bienchristian03_03
 
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoCurso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoFrancisco J. Estrada Vásquez
 
Problemas de los contratos
Problemas de los contratosProblemas de los contratos
Problemas de los contratosRosario Canales
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
 

La actualidad más candente (20)

Hecho ilícito
Hecho ilícitoHecho ilícito
Hecho ilícito
 
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
Sucesiones
 
Modalidades del acto juridico en el contrato
Modalidades del acto juridico en el contratoModalidades del acto juridico en el contrato
Modalidades del acto juridico en el contrato
 
La propiedad horizontal exposición
La propiedad horizontal   exposiciónLa propiedad horizontal   exposición
La propiedad horizontal exposición
 
Derecho notarial y registral
Derecho notarial y registralDerecho notarial y registral
Derecho notarial y registral
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prenda
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
 
Contrato de compra venta y el bien
Contrato de compra   venta  y  el bienContrato de compra   venta  y  el bien
Contrato de compra venta y el bien
 
El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
 
Pago por consignacion
Pago por consignacionPago por consignacion
Pago por consignacion
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho Constitucional
 
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoCurso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Problemas de los contratos
Problemas de los contratosProblemas de los contratos
Problemas de los contratos
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
 

Similar a Obligaciones derivadas de los hechos jurídicos voluntarios: Enriqu

Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral i
Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral iEnriquecimiento sin causa y promesa unilateral i
Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral iclaravillao
 
Consejo de estado.docx enriquec sin causa
Consejo de estado.docx enriquec sin causaConsejo de estado.docx enriquec sin causa
Consejo de estado.docx enriquec sin causasilvis2701
 
129 enriquecimiento sin_causa
129 enriquecimiento sin_causa129 enriquecimiento sin_causa
129 enriquecimiento sin_causaEdwin Arbieto
 
111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf
111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf
111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdfNormaAlvarezRivera
 
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADmade0312
 
Trabajo de accion pauliana
Trabajo de accion paulianaTrabajo de accion pauliana
Trabajo de accion paulianaSelva Alejandra
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezzuleimapb19
 
REVISTA obligaciones civiles
REVISTA obligaciones civilesREVISTA obligaciones civiles
REVISTA obligaciones civilesfrannyatencia1
 
Universidad fermín nuevo
Universidad fermín nuevoUniversidad fermín nuevo
Universidad fermín nuevosilvajs91
 
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TOROREVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TOROluisregalado13
 
Universidad fermín tor22
Universidad fermín tor22Universidad fermín tor22
Universidad fermín tor22silvajs91
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.pptDERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.pptUrielGonzalezG
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024arangelica1702
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezzuleima22
 

Similar a Obligaciones derivadas de los hechos jurídicos voluntarios: Enriqu (20)

Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral i
Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral iEnriquecimiento sin causa y promesa unilateral i
Enriquecimiento sin causa y promesa unilateral i
 
Consejo de estado.docx enriquec sin causa
Consejo de estado.docx enriquec sin causaConsejo de estado.docx enriquec sin causa
Consejo de estado.docx enriquec sin causa
 
129 enriquecimiento sin_causa
129 enriquecimiento sin_causa129 enriquecimiento sin_causa
129 enriquecimiento sin_causa
 
111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf
111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf
111111111111111111111111111- Enriquecimiento indebido.pdf
 
Apunte de obligaciones
Apunte de obligacionesApunte de obligaciones
Apunte de obligaciones
 
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
 
Trabajo de accion pauliana
Trabajo de accion paulianaTrabajo de accion pauliana
Trabajo de accion pauliana
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
 
REVISTA obligaciones civiles
REVISTA obligaciones civilesREVISTA obligaciones civiles
REVISTA obligaciones civiles
 
Universidad fermín nuevo
Universidad fermín nuevoUniversidad fermín nuevo
Universidad fermín nuevo
 
Responsabilidad civil
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Responsabilidad civil
 
Civil ii antonia nieto
Civil ii antonia nietoCivil ii antonia nieto
Civil ii antonia nieto
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TOROREVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
 
Universidad fermín tor22
Universidad fermín tor22Universidad fermín tor22
Universidad fermín tor22
 
Dationes ex evento
Dationes ex evento Dationes ex evento
Dationes ex evento
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.pptDERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 2.ppt
 
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES (1).pdf 2024
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
 
Oocupacion
OocupacionOocupacion
Oocupacion
 

Último

EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 

Último (20)

EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 

Obligaciones derivadas de los hechos jurídicos voluntarios: Enriqu

  • 1. TEMA 18 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS I. EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO 1. CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS En las relaciones jurídicas de los particulares, se presentan situaciones en las que un patrimonio se enriquece en desmedro de otro. Ese desplazamiento, unas veces se produce con «licitud», como es el caso de la donación, de la venta etc., otras veces ese desplazamiento se produce de «modo ilícito» o «mediante acto lícito» que no sustenta la validez del enriquecimiento y aún en otras situaciones con base en un «hecho natural, como es el caso de la avulsión o el aluvión en la accesión como modo originario de adquirir la propiedad inmueble. Los tres últimos supuestos constituyen los casos de «enriquecimiento ilegítimo», los que se hallan integrados por numerosísimas hipótesis. A propósito del enriquecimiento ilegítimo, la doctrina del derecho civil, ha propuesto diversas denominaciones sobre esta figura jurídica: «Enriquecimiento sin causa», «sin causa jurídica», «sin causa legítima», «sin causa lícita», «ilícito», «Ilegal», «injusto», etc., Nuestra legislación civil, adopta la denominación del Enriquecimiento Ilegítimo; asumimos que esta denominación es la más idónea para calificar a esta figura, que tiene por base conceptual una situación ilegítima antes que un motivo o causa injusta en el sentido estricto de la palabra. En todo enriquecimiento ilegítimo hay un cambio patrimonial que se traduce en beneficio para uno y en perjuicio para otro. El patrimonio de las personas está sometido a continuas mutaciones por efecto de los distintos medios legales de adquirir derechos y contraer obligaciones; mientras tales variaciones tengan un antecedente jurídico y lícito, la ley los autoriza y los ampara, determinando las consecuencias legales inherentes a cada una de ellas. Pero puede suceder que un desplazamiento patrimonial, verificado externamente de conformidad con el derecho, carezca sin embargo de una «causa jurídica» legítima y lícita, tipificada como una de las fuentes obligacionales conocidas y previstas por nuestro ordenamiento jurídico; entonces, se produce un enriquecimiento ilegítimo en beneficio de una persona y un correlativo empobrecimiento de otra. El ordenamiento jurídico, no evita que esto ocurra, pero en cambio provee los medios para impedir que ese status se consolide definitivamente estableciendo un deber jurídico de restitución a cargo del enriquecido y acordando en favor del empobrecido una acción o pretensión de naturaleza restitutoria para procurar el restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado, sin causa o motivo legítimo, mediante un nuevo desplazamiento patrimonial en sentido inverso. Se define el enriquecimiento ilegítimo, cuando una persona tiene ventaja patrimonial frente a otra persona sin fundamento de legitimidad. En cuanto a los Antecedentes Históricos del Enriquecimiento Ilegítimo, es necesario hacerlo, partiendo del Derecho Romano, donde esta figura tuvo su génesis. En las sociedades primitivas, cada cual guardaba para sí el beneficio que hubiera tenido, con tal que el acto de adquisición no configurase un delito.
  • 2. En Roma lentamente y sólo cuando se afirmó la cultura y el dominio de la filosofía (a fines de la república) se plasmó en el postulado de Ulpiano que registra el Digesto, de dar a cada uno lo suyo. Recién en este periodo se fue insinuando la idea que descalifica en algunas situaciones la - adquisición de cosas sin justa causa a expensas del prójimo. Así fue como apareció en Roma el remedio de las «condictiones», y otros recursos que procuraron la restitución de lo habido sin justa causa, entre los cuales cabe mencionar a las siguientes: • El beneficio de in integrum restitutio que se concedía a los menores de 25 años que resultaban víctimas de contratos lesivos; - la acción de in rem verso que se daba contra el pater familiae para que restituyera lo adquirido por esclavos suyos e hijos menores; • La acción rerum amotarum que se daba al marido contra la esposa culpable de malversar sus bienes; -la acción pauliana útil que se concedía a los acreedores de un enajenante fraudulento contra el sub- adquirente de los bienes enajenados; • La actio funeraria que permite la recuperación de los gastos de sepultura de un difunto, practicados contra la voluntad del heredero; • La acción infactum que permite al acreedor que ha entrado en posesión de los bienes de su deudor recuperar sus gastos no fraudulentos por restitución de los frutos percibidos. En la antigua legislación española, bajo la influencia moralizadora del derecho canónico se consignó el deber de restituir cualquier enriquecimiento al que faltase una «causa lícita» conforme al texto de las partidas, según el cual «ninguno non deue enriquescer tortizeramente con daño de otro». En el derecho francés. Domat y Pothier han realizado algunas aportaciones a la teoría del enriquecimiento ilegítimo. Domat se limita a reproducir los casos comprendidos en las «condictiones romanas» sin avanzar sobre ellos. Pothier, va mucho más lejos cuando afirma «quién se beneficia con un contrato que otro ha celebrado con su prohibición, debe indemnizar a éste hasta la concurrencia del provecho que ha recibido» En la actualidad casi todas legislaciones, consignan en sus códigos civiles esta figura. El Código Civil Boliviano en el art. 961, sobre el Enriquecimiento Ilegitimo dice: (Acción). Quien, sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial. 2. NATURALEZA JURÍDICA Antes de ingresar al análisis de la naturaleza jurídica del Enriquecimiento Ilegítimo, es preciso puntualizar que no es posible abarcar en un solo instituto todas las situaciones posibles que entrañan un «enriquecimiento ilegítimo»'; no obstante son vanas las doctrinas que procuran desentrañar su naturaleza jurídica.
  • 3. a) Para algunos autores como Ripert, la naturaleza jurídica del Enriquecimiento Ilegítimo, que tiene base en la filosofía estoica y el Digesto, el fundamento o se encuentra en el Derecho Natural y la Equidad, que tanto influyeron en el Derecho Francés del siglo anterior. Se ha objetado esta doctrina, en que si la equidad fuera el fundamento del Enriquecimiento Ilegítimo, se estaría frente a una obligación natural. b) Se ha sostenido también que esta figura entraña una «gestión de negocios anormal» o «impeifecta» por faltar algún elemento esencial a dicha «gestión de negocios»: actividad sin interés personal. La crítica descansa en el siguiente razonamiento: Si la gestión es anormal o imperfecta, ya no es gestión y deja sin explicar los casos de «enriquecimiento Ilegítimo» que no tienen relación con la figura de la gestión de negocios. e) Planiol, ha pensado que se trata de un «hecho ilícito involuntario». Se le ha objetado que no hay hecho ilícito involuntario, por cuanto se junta dos nociones contradictorias como son la ilicitud y la in voluntariedad. d) Se ha sostenido la teoría del «provecho creado» como el reverso de la figura del «riesgo creado». Así lo hicieron Riperty Teisseire en el año 1.904. La idea según estos autores sería la siguiente: si quién provoca un riesgo debe reparar el daño, quién lo hace con un beneficio debe aprovecharse o beneficiarse con él. e) Se ha expresado que el Enriquecimiento Ilegítimo, configura una verdadera obligación de origen legal. (Obligación Ex-Lege) f) En definitiva puede decirse que la naturaleza jurídica del Enriquecimiento Ilegítimo radica en que no es un acto licito ni ilícito ni hecho natural Es una situación jurídica que brota de un hecho jurídico. 3. LA ACCIÓN IN REM VERSO Actualmente se da este nombre a la acción que la ley confiere a toda persona que ha experimentado sin justa causa o legítimo fundamento una disminución patrimonial a raíz del desplazamiento de un bien que ha salido de su patrimonio, contra quien se ha beneficiado injustamente por ello. El nombre de la acción in rem verso, proviene de la denominación de una acción romana que se daba en una especie particular de enriquecimiento sin causa: la acción de in rem verso que se confería contra el pater famíliae para que restituyera lo adquirido por esclavos suyos e hijos menores. En nuestro tiempo, esta denominación se ha generalizado para identificar a la acción de restitución con la cual se corrige o rectifica todo enriquecimiento habido sin justa causa o de modo ilegítimo. El titular de esta acción es la persona que ha resultado empobrecida por el desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro. El deudor de la obligación de restituir, es la persona beneficiario del enriquecimiento habido sin justa causa con respecto al empobrecido. Como esta acción no es inherente a la persona se transmite tanto activa como pasivamente a los sucesores de las partes. Asimismo los
  • 4. acreedores del empobrecido pueden ejercer esta acción por intermedio de la acción oblicua, indirecta o subrogatoria. El objeto de esta acción es la restitución del bien o cosa desplazada al patrimonio enriquecido, o de su valor cuando no se encontrare la cosa en ese patrimonio o no fuese individualizable. La acción In Rem Verso, es una acción de naturaleza restitutoria; no debe confundírsela con la acción de daños y perjuicios que es de naturaleza indemnizatoria, basada en la culpa o el dolo y que permite obtener la reparación del daño, aunque no haya habido enriquecimiento del demandado. Esto significa que ambas acciones difieren entre sí, por su origen y por su objeto. Tampoco debe confundirse esta acción, con la acción reivindicatoria, aunque ambas persiguen una restitución, pero difieren por su carácter y fundamento. La acción reivindicatoria es una acción real, que procede contra cualquier poseedor de la cosa, mientras que la acción in rem verso es una acción personal que se da contra el enriquecido. En cuanto al fundamento, la reivindicación se sustenta en el dominio de la cosa reivindicable; la acción in rem verso, se funda en la conjunción de los requisitos que la hacen procedente. Finalmente, tampoco se debe confundir la acción que se estudia, con la de Gestión de Negocios, pese a que durante mucho tiempo se la identificó con ella. La acción de Gestión de Negocios sólo surge en una determinada situación, a saber, cuando alguien interviene sin mandato en los asuntos de otro con intención de salvaguardar los intereses de este y siempre que la gestión haya sido útilmente emprendida; diversamente, la acción in rem verso, no queda enclaustrada en una cierta situación, sino que puede presentarse en las situaciones más heterogéneas, siempre que concurran sus requisitos condicionantes. Con respecto a la prescripción de esta acción, no existe un precepto legal expreso en el Código Civil Boliviano, por lo que se rige por el término de la prescripción ordinaria de cinco años, prevista por el art. 1.507 de este cuerpo sustantivo de normas. 4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN IN REM VERSO Para que prospere la acción restitutoria ln Rem Verso, es menester la verificación de los siguientes requisitos: a) Enriquecimiento del demandado, que consiste en la diferencia resultante entre el estado actual del patrimonio y el que presentaría si no hubiese ocurrido el injustificado e ilegítimo desplazamiento de valores. b) Empobrecimiento del actor, que constituye la razón misma de ser del principio del enriquecimiento ilegítimo. Debe ser noción inversa al enriquecimiento. c) Relación causal entre, el enriquecimiento y el empobrecimiento. Entre ambos elementos debe mediar una correlación, una correspondencia, el empobrecimiento debe ser efecto del enriquecimiento.
  • 5. d) Ausencia de causa, es decir, haberse producido «sin causa», o sin título legítimo o justificación legal para desequilibrio patrimonial. e) Carencia de otra acción directa para obtener la restitución. Condición, que con mayor propiedad, se la denomina como el principio de subsidiariedad lo que supone que esta acción funciona, sólo a falta de otra específica, para obtener la indemnización del perjuicio sufrido, por ejemplo la acción reivindicatoria, o la acción de repetición. Es por ello, que esta acción es subsidiaria. El art. 962 del Código Civil Boliviano expresa: (Carácter subsidiario de la acción). La acción de enriquecimiento no es admisible cuando el perjudicado puede ejercer otra acción para obtener se le indemnice por el perjuicio que ha sufrido. 5. POSIBLES VÍAS DE ENRIQUECIMIENTO El enriquecimiento ilegítimo puede tener lugar por las siguientes vías: a) Por hecho del propio enriquecido en caso de beneficio involuntario, logrado por persona carente de discernimiento e igualmente en los casos de edificaciones o construcciones con materiales ajenos, en la adjunción mezcla o confusión de cosas por hecho del dueño de la cosa principal. (Arts. 147 y 148 del Código Civil Boliviano) b) Por hecho del empobrecido, en los casos del pago indebido y de construcción o plantación en terreno ajeno. (Art. 129-11 del Código Civil Boliviano) c) Hay enriquecimiento por hechos naturales, cuando el resultado del desplazamiento de provechos o ventajas de un patrimonio a otro, acontece sin intervención de la mano del hombre. Así, en el supuesto de la avulsión, el aluvión, la mezcla o confusión de cosas. (Arts. 131, 132 y 133 del Código Civil Boliviano) 6. LÍMITES DE LA REPARACIÓN Producido el enriquecimiento ilegítimo, nace en favor del empobrecido una acción de reparación. Esa reparación tiene dos límites: a) En primer lugar, no puede exceder del enriquecimiento; si excediera sería injusta y no tendría fundamento; b).- En segundo lugar, no debe exceder del empobrecimiento, si excediera la pretensión carecería de un interés legítimo y el empobrecido vendría a resultar a su vez, enriquecido sin causa. II. EL PAGO DE LO INDEBIDO 1. CONCEPTO Cuando se paga algo que no se debe, la ley concede a quién pago el derecho de repetir lo pagado. Esta es una solución de elemental equidad fundada en el principio general, de que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro. El solvens se convierte en acreedor y el accipiens en deudor de la restitución. Se denomina pago indebido al pago que no habilita al «accipiens» para retener lo pagado. El Código Civil Boliviano en el Art. 963 expresa (objetivo). Quién ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado.
  • 6. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el derecho romano el pago indebido era regulado a través de la figura de la condictio, que consistía en una acción personal y de estricto derecho, cuyo carácter peculiar consistía en ser una acción abstracta, cuya fórmula no indicaba la causa en virtud de la cual era promovida. Por ese carácter abstracto, la condictio se prestaba apropiadamente para que el pretor la concediera en ciertas situaciones, a fin de conjugar un enriquecimiento injusto a expensas de quién había hecho la entrega de ciertos bienes, sin que el accipiens tuviese título para retenerlos. Así aparecieron en épocas diferentes: La condictio indebiti que se concedía a quién por error había hecho un pago indebido, para que él obtuviera la restitución de lo pagado; la condictio causa data causa non secuta de Justiniano, que se daba en caso de un enriquecimiento resultante de una prestación hecha en vista de una causa futura honesta que no se ha realizado, como un contrato a celebrarse, o un préstamo en vista del cual se ha remitido un documento, o un matrimonio que condiciona una dote dada desde ya; la condictio ob turpén vel injustan causan, que abarcaba en el derecho justinianeo dos casos distintos de condictio; y la condictio sine causa que se otorgaba en un cierto número de situaciones en que el enriquecimiento era sin causa desde el principio, o bien en un segundo momento, pero siempre en casos preestablecidos. El código Civil Francés ha simplificado esta temática de una manera inconveniente, por que vincula el pago indebido a la figura híbrida del cuasi contrato, que la moderna doctrina ha desaprobado. Ha tenido que ser la inspiración de Aubry y Rau quienes supieron desplegar las consecuencias de la necesidad de causa de la obligación, a fin de permitir la repetición de lo indebido con independencia de todo error en cualquier supuesto ae rálta de causa, o de pago con causa futura no realizada, o pago de causa existente que luego ha dejado de existir, como también en cuanto a los pagos de causa contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que han sido obtenidos por medios ilícitos. Los códigos antiguos aún vigentes en algunos países, ubican el pago indebido dentro de la sección de los cuasi contratos, al igual que la gestión de negocios. Estos cuerpos legislativos, resultan ser entre otros el francés y el español. El Código Civil Santa Cruz en los artículos 956: Los cuasi contratos son unos hechos puramente voluntarios del hombre, de que resulte una obligación a favor de un tercero, y algunas veces, una recíproca entre ambas partes y Art. 960: El que recibe, por error o a sabiendas lo que no le es debido, está obligado a restituir a aquél de quién lo recibió. 3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Del concepto del pago indebido emergen los siguientes requisitos de procedencia: a) Existencia de un pago. El acto que da lugar a esta figura debe ser un verdadero pago, es decir, un acto de cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, caracterizado por el animus solvendi del pagador. Si este obrara animus donandi este hecho jurídico saldría del marco jurídico conceptual de este instituto. b) Existencia de título en el accipiens. Es fundamental para caracterizar el pago por error que el accipiens tenga título para recibir ese pago, es decir, que sea acreedor
  • 7. de la obligación satisfecha. Si así no fuera, estamos en presencia de un pago sin causa. c) Que el solvens pague por error. Este tercer requisito es fundamental para pretender la repetición del pago. Sin este tercer requisito no cabe el derecho de repetición y por lo tanto el pago sería definitivo. 4. EL PAGO INDEBIDO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA a) Pago por error. Que el Código Civil Boliviano en el art. 966 denomina Indebido Subjetivo con la siguiente noción: «Quién creyéndose deudor, por error excusable, paga una deuda ajena puede repetir lo que pagó siempre que el acreedor no se haya privado, de buena fe, del título o de las garantías del crédito. Cuando la repetición no es admitida, quien ha pagado se sustituye en los derechos del acreedor.» Este pago, para poder inscribirse en esta normativa, debe ser hecho en la falsa creencia y por un error excusable, pero fundamentalmente, cuando se paga a quién es acreedor de una tercera persona. El crédito existe, pero quién pago no era deudor y lo hace merced a un error «excusable»: de lo contrario el pago tendría reputarse válido, porque de acuerdo a lo previsto por el art. 295 del Código Civil Boliviano «...la obligación puede satisfacerse por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento y, a sabiendas del deudor o no.» La excusabilidad del error, consiste en este caso, que cualquier hombre que obre con mediana diligencia no hubiera podido evitado. La obligación de restitución desaparece cuando el aceipiens, hubiera sido privado del título o dejas garantías del crédito, hecho que genera automáticamente que el pagador se sustituya en los derechos del acreedor, vale decir, una forma de subrogación legal que opera ipso jure, que se inscribe en la casuística del art. 326 inciso 5) del Código Civil. La buena o mala fe del que paga juega un papel importante. En electo, el que recibe el pago indebido (aceipiens) tiene la obligación de restituir todo lo recibido, mas los frutos y los intereses si los hay; si el accipiens ha obrado de mala fe, computarán los frutos e intereses desde el día del pago; si obró de buena fe, desde el día de la demanda de restitución. Así legisla el Código Civil Boliviano en su art. 967 que expresa: (Frutos e Intereses). Quién recibió lo indebido debe 'también los respectivos frutos e intereses: • Desde el día del pago si procedió de mala fe; • Desde el día de la demanda si procedió de buena fe. b) Restitución de cosa determinada. Si el objeto del pago indebido ha sido una cosa determinada, la restitución tiene lugar en especie. Si la cosa determinada ha perecido sea por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa de perecimiento, quién ha recibido de mala fe está obligado a reembolsar su valor. Si la cosa determinada no ha perecido, pero se halla deteriorada, así sea por caso fortuito o fuerza mayor, el que paga (solvens) debe pedir la restitución de la cosa y una indemnización por la disminución del valor. Ante la eventualidad que quién hubiere recibido la cosa, la haya enajenado en favor de un tercero, en tanto esa enajenación ha sido de buena fe y
  • 8. antes de tener conocimiento de la obligación de restituir a su propietario, deberá restituir lo percibido bajo la forma de contra prestación. Si ha procedido en la enajenación, obrando de mala fe, o después de haber conocido la obligación de restituirla, deberá hacerla en especie o, en su defecto abonar su valor. En relación al tercero adquirente a título gratuito de la cosa determinada por el accipiens de buena fe, queda obligado, dentro de los límites del enriquecimiento hecho contra el solvens. De este modo lo determinan los siguientes artículos del Código Civil Boliviano, que dicen: El art. 968 expresa: (Restitución de cosa determinada). I. Quién recibió indebidamente una cosa determinada queda obligado a restituirla en especie. II. Quien la recibió procediendo de mala fe, debe reembolsar el valor de la cosa si ella perece o si se deteriora aun por caso fortuito o fuerza mayor, excepto si, en el caso de deterioro, quien dio la cosa solicita se le restituya y además se le indemnice por la disminución del valor. III. Quien la recibió procediendo de buena fe, responde por el perecimiento o deterioro, aunque dependa de un hecho propio, dentro de los límites de su enriquecimiento. Art. 969 (Enajenación de la cosa). I. Quien habiendo recibido la cosa de buena fe la enajena queda obligado a restituir lo percibido por ella como contraprestación. II. Quien enajena la cosa habiéndola recibido de mala fe o conociendo la obligación de restituirla, queda obligado a restituirla en especie o abonar su valor. Art. 970 (Tercero Adquirente a título gratuito). El tercero adquirente a título gratuito, está obligado, frente a quien ha pagado lo indebido, dentro de los límites de su enriquecimiento. • Pago indebido hecho a un incapaz. El Código Civil Boliviano, ha previsto esta figura en el art. 971, que dispone: (Pago indebido hecho a un incapaz). El incapaz que personalmente reciba un pago indebido, queda obligado a restituir sólo en la medida del beneficio que obtuvo. III. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS 1. CONCEPTO Existe gestión de negocios, cuando una persona realiza espontáneamente y sin haber sido encargado de ello, determinados actos útiles con la intención de actuar por cuenta ajena. Procede sin que constriña a ello una obligación legal, y es por tal razón que constituye una invasión en la esfera patrimonial ajena. Según la legislación civil de 1831 (Santa Cruz) es clasificada entre los cuasi contratos. En la actualidad, es definida como un hecho jurídico voluntario lícito que crea obligaciones. La relación jurídica obligacional se presenta entre el Gestor y el Propietario y el objeto referido a uno o varios actos o negocios. Se define a la Gestión de Negocios como «un hecho jurídico, en virtud del cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntariamente y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de propietario, con ánimo de obligado y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto unilateral de la otorgación de un Poder...»
  • 9. El Código Civil Boliviano en el art. 973 determina: (Gestión Asumida de un negocio ajeno). Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por sí mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio. 2. FUNDAMENTO SOCIAL DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS En la actualidad esta institución jurídica se mantiene como una fuente especial generadora de obligaciones, pero con base en una idea de función de solidaridad social según la moderna doctrina de Derecho Civil. La doctrina tradicional expresada en los textos de los Hermanos Mazeaud y también Messineo y otros de la escuela francesa principalmente, la han considerado como un caso de representación sin conferimiento de poderes (representación tácita). En efecto, el fundamento de la gestión de negocios reposa sobre la idea de una ayuda mutua y solidaridad social, en virtud de las cuales, una persona, sin tener deber jurídico específico se hace cargo, espontánea y gratuitamente, de un asunto de otro, el cual, por alguna circunstancia o impedimento no puede atenderlo personalmente. Es por esta razón que la ley, admite la gestión de negocios, y una vez que ésta se inicia, impone al gestor las consecuencias de su buena conducta y lo obliga a seguir hasta el final del asunto, o hasta que sea liberado por el propietario, que es así como se denomina al beneficiado con la gestión. 3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS • Un gestor o varios que asumen por sí, la responsabilidad de realizar todos los actos con la diligencia de un buen padre de familia, no omitir nada útil ni hacer nada dañoso. Actos que pueden ser materiales o jurídicos. • Intención de actuar en interés de otro, pero con el ánimo de obligarse y sin haber recibido mandato del propietario o mediando obligación legal preexistente, pues de lo contrario habría contrato de mandato y no gestión de negocios. • Ausencia de expresa prohibición del propietario. • El Gestor debe tener capacidad de contratar, conforme al art. 974 del Código Civil Boliviano. 4. RESPONSABILIDAD DEL GESTOR • El gestor está obligado a emplear la diligencia de un buen padre de familia y debe continuar la gestión hasta que el propietario este en condición o disposición de proveer por sí mismo tanto del negocio, cuanto de sus derivaciones y consecuencias y en caso de muerte hasta que sus herederos se encuentren en condiciones de asumir la dirección. • Esta obligado a someterse a todas las consecuencias de su injerencia en el negocio emprendido y a todas las obligaciones que resultaren de su gestión.
  • 10. El gestor es responsable por los daños que cause por su culpa si es que no ha realizado la gestión con el mismo cuidado y diligencia que acostumbra emplear en sus propios negocios, (culpa in concreto) • Es responsable por todos los daños y perjuicios causados sí el propietario ha prohibido expresamente la gestión o el gestor ha asumido riesgos innecesarios. • En el caso de que los gestores fueran dos o más son responsables solidarios, conforme a la expresa determinación del art. 981 del Código Civil Boliviano. Sobre la responsabilidad del gestor, el Código Civil Boliviano se refiere en los siguientes artículos: Art. 977.- (Responsabilidad del Gestor). I. El gestor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. Es responsable de los daños que cause por su culpa. Sin embargo, los motivos que le han conducido a encargarse del asunto, pueden autorizar al juez a moderar el resarcimiento resultante. II. Si la gestión ha tenido por objeto evitar un daño inminente al propietario, resarcirá el daño sólo en el caso de dolo o culpa grave. Art. 978.- (Caso de responsabilidad por prohibición del propietario y otros). El gestor responde aun por caso fortuito o fuerza mayor; si asumió la responsabilidad contra la prohibición del propietario o si ha hecho operaciones arriesgadas u obrado más en interés propio, excepto si probase que el perjuicio habría igualmente sobrevenido aun absteniéndose. Art. 981.- (Gestores solidarios). Si los gestores son dos o más su responsabilidad es solidaria. 5. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO El propietario de cumplir en función de la utilidad que le haya proporcionado la gestión, cumpliendo con todas las obligaciones que el gestor ha contraído en su nombre e indemnizarlo por las obligaciones personales que pudiera haber asumido como emergencia de su gestión y los daños y perjuicios que hubiera podido sufrir. El Código Civil Boliviano en el art. 979, dice al respecto: (Obligaciones del propietario). El propietario cuyos negocios han sido útilmente administrados, debe cumplir con todas las obligaciones que el gestor ha contraído en su nombre, indemnizarle por las personales que ha tomado así como por los perjuicios sufridos y reembolsarle todos los gastos útiles o necesarios con los intereses desde el día en que los gastos se han hecho. II. Esta norma se aplica aun a los actos de gestión realizados contra lo que haya prohibido el propietario, siempre que la prohibición no sea ilícita y respecto a la administración útil» requiere que la gestión se manifieste como tal a la conclusión del negocio, conforme a lo dispuesto por el art. 980 del Código Civil Boliviano que expresa: (Apreciación de la utilidad). La utilidad o la necesidad del gasto que realice el gestor o del acto de gestión emprendida, no se apreciará por el resultado obtenido sino según las circunstancias del momento en que se realiza. El Código Civil Boliviano, admite que la ratificación transforma retroactivamente la gestión de negocios en mandato, consecuentemente, los alcances de este principio normativo, consisten en el hecho que la ratificación del propietario del negocio
  • 11. determina la improcedencia de alegar que los actos cumplidos no hayan sido útiles. El propietario se obliga por todos los actos del gestor. Sobre esta cuestión, el art. 982 de este código sustantivo, dispone: (Ratificación del propietario). Si el dueño del negocio ratifica la gestión, este acto produce todos los efectos del mandato, aun cuando la gestión se haya cumplido por persona que creía gestionar un negocio propio, extendiéndose en tal caso los efectos retroactivamente al día en que la gestión comenzó, salvo el derecho de terceros.