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“UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
- SUB SEDE ANDAHUAYLAS”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS,
CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INTEGRANTES: AGUILA PEREZ, Iris Dayane Nadieshda
CARDENAS CARRION, Carlos Eladio
CASTRO TELLO, Mirella
JIMENEZ CONDOR FELIX WILBER
RODAS HUILLCAPUMA FRANKLIN
DOCENTE: Mg. ABEL CONSTANTINO CRUZ QUINTANILLA
PETICIÓN DE HERENCIA, ACUMULACIÓN Y DECLARATORIA DE HEREDEROS
PETICION DE HERENCIA
Podemos conceptualizar este acto jurídico, de la petición de
herencia como un derecho que le corresponde al heredero que
no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se
dirige contra quien los posea en todo o parte a título
sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. (ser
coheredero).
acción petitoria de herencia.
Entendemos a esta acción petitoria como “la acción real de que
goza un heredero, y en virtud de la cual, puede exigir la entrega
de los bienes de la sucesión, que detenta en todo o en parte otra
persona, que pretende tener derecho a ellos en calidad de
heredero”
EMPLEANDO LAS PALABRAS DE TOREES VASQUES,
LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, TIENE
TRES ASPECTOS CARACTERÍSTICOS:
a. “El demandante debe ser un heredero que no posee los
bienes que considera que le pertenecen;
b. El demandado debe ser una persona que posee a título
sucesorio la totalidad o parte de los bienes de la herencia
(poseedor pro herede);
c. La finalidad que persigue el demandante es excluir de la
herencia al demandado por ser un falso sucesor o concurrir
con él en la herencia por tener ambos derechos a suceder.
TAL COMO LO ENCONTRAMOS TIPIFICADO EN EL
ARTÍCULO 664 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO EL
CUAL NOS A CONOCER:
Artículo 664 del Código Civil establece que: “El derecho de
petición de herencia corresponde al heredero que no posee los
bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra
quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para
excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se
refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar
heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado
declaración judicial de herederos, considera que con ella se
han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere
este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso
de conocimiento.”
En el supuesto de que la persona que esta posesionando el
bien materia de litis, lo este haciendo a titulo de heredero
que resulte del mismo causante. Es decir que el poseedor
no es otra persona que un coheredero. En este caso, el
derecho del heredero de accionar la petición de herencia,
puede encaminarla en dos direcciones:
a) concurrir a la herencia con el que está en posesión,
b) peticionar la exclusión, si tuviera mejor derecho. Este
acto, conforme a lo mencionado por Zarate del Pino, se
denomina, la acción de petición de herencia; esta acción
se plantea cuando exista la concurrencia de intereses
contrapuestos.
requisito de procedibilidad.
En la presente casación 2442- 2003 Huaura, establece el
siguiente lineamiento jurídico. Que quien interpone la acción de
petición de herencia, deberá ser heredero, quien deberá acreditar
dicha calidad.
Esta casación, también hace alusión a los artículos 724 y 816
del código civil peruano.
TITULO II
ACUMULACION DE DECLARACION DE HEREDEROS A LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA
ACUMULACION PROCESAL
La palabra acumulación es proveniente de “Acumulare”, para
nuestro dispositivo legal es un requisito fundamental que esta
acumulación sea de pretensiones o también puede ser de sujetos
indistintamente o pueden presentarse en una sola demanda
A nuestro entender a esta institución jurídica, podemos definirla
como la unión de varias pretensiones, en un solo acto procesal.
Esta acumulación puede ser: de sujetos o de pretensiones, o de
ambos. Esta acumulación se puede dar; al inicio del proceso
(demanda) o lo largo del mismo proceso conforme a las reglas y
limitaciones que la norma instrumental establece. (CARHUAY
TRUJILLO, Yenifer, REVILLA CHIPANA, Rodrigo Luis,
2019)
FUNDAMENTO DE LAACUMULACIÓN
La acumulación de pretensiones toma como base los
fundamentos quienes están englobados con los principios
procesales, que llevan como resultado que la demanda que
acoge estas pretensiones, sea más eficaz, que permita el ahorro
de tiempo, y que sobre todos este de acorde con la tutela
jurisdiccional y la seguridad jurídica.
El fundamento de la acumulación, sean estas, de acciones o de
pretensiones; tiene una finalidad que es en razón a la economía
procesal. Tal como lo señala GIMENO, V (2007).
El objetivo que cumple la acumulación va enlazado con su
propio fundamento y vinculado a su vez a los principios
procesales de celeridad-rapidez y economía-eficiencia- que
justifican que esta forma de redactar la demanda sea un tanto
más completa y eficaz. La economía procesal no solo se basa en
el gasto de tiempo y de dinero, que se le atribuye a quien
interpone la demanda, sino también se da al ordenamiento
jurídico (CARHUAY TRUJILLO, Yenifer, REVILLA
CHIPANA, Rodrigo Luis, 2019)
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAACCIÓN DE
PETICIÓN DE HERENCIA
Ahora, la norma vigente que contempla la imprescriptibilidad de
la acción de petición de herencia, debemos recordar que lo hace,
considerando dos aspectos: si la acción va contra un coheredero
o la acción va contra quien posee el bien (heredero aparente).
En términos resumidos, podemos decir lo siguiente:
Es imprescriptible la acción de petición de herencia, cuando la
demanda se formula contra los coherederos buscando la
concurrencia del accionante a la masa hereditaria. sólo en este
caso estaremos frente a la imprescriptibilidad de la acción
petitoria.
Pero si la acción petitoria busca la exclusión del heredero o
legatario aparente, debería darse la posibilidad al tercero de
adquirir el bien que posee por prescripción adquisitiva. En esta
figura, si prescribe la acción, dando pase a otra figura jurídica,
que es la prescripción adquisitiva.
La imprescriptibilidad de la acción petitoria solo se
dará cuando lo que se busque sea la concurrencia con el
coheredero, pero cuando lo que se persiga sea
la exclusión del heredero o legatario aparente, debería
darse la posibilidad al tercero de adquirir el bien que posee
por prescripción adquisitiva. Teniendo un plazo de 5 o 10
años dependiendo si hay buena o mala fe (art. 950 del
CC). (COCA GUZMÁN, 2020)
 De conformidad con la Casación 2792-2002, Lima
- INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL:
• Siendo la responsabilidad extracontractual,
lo mismo que responsabilidad civil, que el
actor del daño deba reconocer al que
resulte perjudicado, con una reparación de
acuerdo al daño causado.
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL
• Para los fines de la indemnización, se requiere la
concurrencia de los siguientes requisitos; que son:
• La antijuricidad o ilicitud de la conducta.
• El daño causado.
• La relación de causalidad entre el hecho
generador y el daño producido y.
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En relación a la antijuricidad o ilicitud de la
conducta debe señalarse que lesiona injustamente
la esfera jurídica ajena.
REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DAÑO EMERGENTE Y LUCOR CESANTE
• La persona que es responsable de ocasionar daño a otra persona, es
el responsable de repararlo o restituirlo. Está obligado a reparar tanto
los daños patrimoniales como los extrapatrimoniales.
DAÑO A LA PERSONA Y DAÑO MORAL
• Entendemos que el daño a la persona, como el daño de naturaleza
extrapatrimonial ya que se ve afectada sus derechos de la persona, su
integridad física o su proyecto de vida, el cual también está inmerso
las personas jurídicas.
CONCLUSIÓN
• De este modo podemos decir que la petición de herencia es imprescriptible
y por ello cualquier defensa que esté basado en la extinción de la acción
por el transcurso del tiempo será desestimada.
• En otras palabras, para interponer la acción de petición de herencia, se
encuentra totalmente legitimado quien llegue o considere tener esa
calidad de heredero, como también podría ser demandado quien llegue a
actuar como sucesor y se llegue a ubicar como la calidad de heredero del
accionante.
• Para concluir podemos afirmar que la petición de herencia es a título
universal y esta llega a referirse a la totalidad de la herencia. Como
igualmente afirmamos que la reivindicación es a título particular que llegue
a dirigirse a determinado bienes.
• No podemos dejar de mencionar que la indemnización, es un derecho de
quien la solicite por verse invadido o perjudicado en su esfera patrimonial,
y su cumplimiento debe estar dentro del marco de la practica de las buenas
costumbres.
“La vida es un derecho y el derecho es todo una vida”
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  • 1. “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES - SUB SEDE ANDAHUAYLAS” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INTEGRANTES: AGUILA PEREZ, Iris Dayane Nadieshda CARDENAS CARRION, Carlos Eladio CASTRO TELLO, Mirella JIMENEZ CONDOR FELIX WILBER RODAS HUILLCAPUMA FRANKLIN DOCENTE: Mg. ABEL CONSTANTINO CRUZ QUINTANILLA
  • 2. PETICIÓN DE HERENCIA, ACUMULACIÓN Y DECLARATORIA DE HEREDEROS PETICION DE HERENCIA Podemos conceptualizar este acto jurídico, de la petición de herencia como un derecho que le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. (ser coheredero). acción petitoria de herencia. Entendemos a esta acción petitoria como “la acción real de que goza un heredero, y en virtud de la cual, puede exigir la entrega de los bienes de la sucesión, que detenta en todo o en parte otra persona, que pretende tener derecho a ellos en calidad de heredero”
  • 3. EMPLEANDO LAS PALABRAS DE TOREES VASQUES, LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, TIENE TRES ASPECTOS CARACTERÍSTICOS: a. “El demandante debe ser un heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen; b. El demandado debe ser una persona que posee a título sucesorio la totalidad o parte de los bienes de la herencia (poseedor pro herede); c. La finalidad que persigue el demandante es excluir de la herencia al demandado por ser un falso sucesor o concurrir con él en la herencia por tener ambos derechos a suceder. TAL COMO LO ENCONTRAMOS TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 664 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO EL CUAL NOS A CONOCER: Artículo 664 del Código Civil establece que: “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.”
  • 4. En el supuesto de que la persona que esta posesionando el bien materia de litis, lo este haciendo a titulo de heredero que resulte del mismo causante. Es decir que el poseedor no es otra persona que un coheredero. En este caso, el derecho del heredero de accionar la petición de herencia, puede encaminarla en dos direcciones: a) concurrir a la herencia con el que está en posesión, b) peticionar la exclusión, si tuviera mejor derecho. Este acto, conforme a lo mencionado por Zarate del Pino, se denomina, la acción de petición de herencia; esta acción se plantea cuando exista la concurrencia de intereses contrapuestos. requisito de procedibilidad. En la presente casación 2442- 2003 Huaura, establece el siguiente lineamiento jurídico. Que quien interpone la acción de petición de herencia, deberá ser heredero, quien deberá acreditar dicha calidad. Esta casación, también hace alusión a los artículos 724 y 816 del código civil peruano.
  • 5. TITULO II ACUMULACION DE DECLARACION DE HEREDEROS A LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA ACUMULACION PROCESAL La palabra acumulación es proveniente de “Acumulare”, para nuestro dispositivo legal es un requisito fundamental que esta acumulación sea de pretensiones o también puede ser de sujetos indistintamente o pueden presentarse en una sola demanda A nuestro entender a esta institución jurídica, podemos definirla como la unión de varias pretensiones, en un solo acto procesal. Esta acumulación puede ser: de sujetos o de pretensiones, o de ambos. Esta acumulación se puede dar; al inicio del proceso (demanda) o lo largo del mismo proceso conforme a las reglas y limitaciones que la norma instrumental establece. (CARHUAY TRUJILLO, Yenifer, REVILLA CHIPANA, Rodrigo Luis, 2019)
  • 6. FUNDAMENTO DE LAACUMULACIÓN La acumulación de pretensiones toma como base los fundamentos quienes están englobados con los principios procesales, que llevan como resultado que la demanda que acoge estas pretensiones, sea más eficaz, que permita el ahorro de tiempo, y que sobre todos este de acorde con la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica. El fundamento de la acumulación, sean estas, de acciones o de pretensiones; tiene una finalidad que es en razón a la economía procesal. Tal como lo señala GIMENO, V (2007). El objetivo que cumple la acumulación va enlazado con su propio fundamento y vinculado a su vez a los principios procesales de celeridad-rapidez y economía-eficiencia- que justifican que esta forma de redactar la demanda sea un tanto más completa y eficaz. La economía procesal no solo se basa en el gasto de tiempo y de dinero, que se le atribuye a quien interpone la demanda, sino también se da al ordenamiento jurídico (CARHUAY TRUJILLO, Yenifer, REVILLA CHIPANA, Rodrigo Luis, 2019)
  • 7. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Ahora, la norma vigente que contempla la imprescriptibilidad de la acción de petición de herencia, debemos recordar que lo hace, considerando dos aspectos: si la acción va contra un coheredero o la acción va contra quien posee el bien (heredero aparente). En términos resumidos, podemos decir lo siguiente: Es imprescriptible la acción de petición de herencia, cuando la demanda se formula contra los coherederos buscando la concurrencia del accionante a la masa hereditaria. sólo en este caso estaremos frente a la imprescriptibilidad de la acción petitoria. Pero si la acción petitoria busca la exclusión del heredero o legatario aparente, debería darse la posibilidad al tercero de adquirir el bien que posee por prescripción adquisitiva. En esta figura, si prescribe la acción, dando pase a otra figura jurídica, que es la prescripción adquisitiva. La imprescriptibilidad de la acción petitoria solo se dará cuando lo que se busque sea la concurrencia con el coheredero, pero cuando lo que se persiga sea la exclusión del heredero o legatario aparente, debería darse la posibilidad al tercero de adquirir el bien que posee por prescripción adquisitiva. Teniendo un plazo de 5 o 10 años dependiendo si hay buena o mala fe (art. 950 del CC). (COCA GUZMÁN, 2020)  De conformidad con la Casación 2792-2002, Lima
  • 8. - INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: • Siendo la responsabilidad extracontractual, lo mismo que responsabilidad civil, que el actor del daño deba reconocer al que resulte perjudicado, con una reparación de acuerdo al daño causado. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL
  • 9. • Para los fines de la indemnización, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos; que son: • La antijuricidad o ilicitud de la conducta. • El daño causado. • La relación de causalidad entre el hecho generador y el daño producido y. • Los factores de atribución. En relación a la antijuricidad o ilicitud de la conducta debe señalarse que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • 10. DAÑO EMERGENTE Y LUCOR CESANTE • La persona que es responsable de ocasionar daño a otra persona, es el responsable de repararlo o restituirlo. Está obligado a reparar tanto los daños patrimoniales como los extrapatrimoniales.
  • 11. DAÑO A LA PERSONA Y DAÑO MORAL • Entendemos que el daño a la persona, como el daño de naturaleza extrapatrimonial ya que se ve afectada sus derechos de la persona, su integridad física o su proyecto de vida, el cual también está inmerso las personas jurídicas.
  • 12. CONCLUSIÓN • De este modo podemos decir que la petición de herencia es imprescriptible y por ello cualquier defensa que esté basado en la extinción de la acción por el transcurso del tiempo será desestimada. • En otras palabras, para interponer la acción de petición de herencia, se encuentra totalmente legitimado quien llegue o considere tener esa calidad de heredero, como también podría ser demandado quien llegue a actuar como sucesor y se llegue a ubicar como la calidad de heredero del accionante. • Para concluir podemos afirmar que la petición de herencia es a título universal y esta llega a referirse a la totalidad de la herencia. Como igualmente afirmamos que la reivindicación es a título particular que llegue a dirigirse a determinado bienes. • No podemos dejar de mencionar que la indemnización, es un derecho de quien la solicite por verse invadido o perjudicado en su esfera patrimonial, y su cumplimiento debe estar dentro del marco de la practica de las buenas costumbres.
  • 13. “La vida es un derecho y el derecho es todo una vida” Gracias por su atención