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Obligación Civil
La palabra
Obligación proviene
del latín Obligatio,
compuesta de las
palabras ob que
significa a causa de y
Ligatio que significa
ligar, atar, ligo etc.
De esto podemos
definir que la
obligación es un
vínculo de derecho
formado según
nuestro derecho civil
que nos obliga a
pagar alguna cosa
por un compromiso
contraído. Para que
exista una obligación
desde el punto de
vista del derecho
deben existir tres
elementos
importantes
Los sujetos, Son las
personas naturales o
jurídicas, de quienes
uno se constituye en
el sujeto activo, es
decir el titular del
crédito y/o deudor, y
el sujeto pasivo, quien
es la que presta o hace
la prestación del
servicio al deudor, a
quien denominaremos
acreedor.
La prestación,
constituye el
contenido de la
obligación, la cual
consiste en dar un
bien o varios al
acreedor, prestarle un
servicio o abstenerse
de hacer algo, todo
ello en beneficio del
acreedor.
 Vínculo jurídico,
que es la protección
que brinda la ley al
acreedor para que
pueda asegurarse que
el deudor ha de
cumplir con la
prestación con que se
ha comprometido.
En su estructura, la obligación presenta
los siguientes elementos: sujeto, objeto y
contenido. Los sujetos de la relación
obligatoria expresan dos partes, en que
pueden concurrir uno o más sujetos por
cada una; el concurso de otras posibles
partes se engloba en la genérica
denominación de tercería, si repercuten
sobre ellas los efectos de la obligación. A
su vez, en cada parte pueden presentarse
diversas modalidades de concurrencia.
De los sujetos predica su finalidad o su
determinación, pudiendo ser aquélla
directa o indirecta. El objeto de la
obligación es, técnicamente concebido, la
prestación; que puede ser considerada,
subjetivamente, en correspondencia con
el comportamiento que debe desarrollar el
deudor (el dar, hacer o no hacer del art.
1.088 C.C.), y, objetivamente, esto es,
desde el plano de la utilidad que significa
para el acreedor, concibiéndose entonces
la prestación como socialmente típica.
Bajo esta perspectiva, las modalidades
que adopta la prestación son:
•Desarrollo de una actividad, que es lo
que el deudor debe y lo que el acreedor
espera, según un criterio técnico de
habilidad, siendo lo relevante que se lleve
a cabo la actividad, aunque la misma no
satisfaga la expectativa subjetiva del
acreedor (el abogado no tiene que ganar
el pleito);
•Resultado de obrar ajeno, siendo la
prestación una obra con utilidad
objetivamente estimada;
•Garantía contra un riesgo, asumiendo el
deudor una inseguridad o miedo del
acreedor, otorgándole una seguridad caso
de surgir el siniestro; que se produce
siempre que alguien sale garante por otro.
No obstante, no es éste el enfoque
superficial de nuestro Código Civil, que,
confundiendo la prestación con los
objetos a que ésta puede referirse,
considera, descriptivamente, que toda
obligación consiste en dar, hacer o no
hacer alguna cosa o servicio. Finalmente,
el contenido, que se expresa por medio
del vínculo jurídico, no es sino la relación
entre acreedor y deudor formada por ese
débito y esa garantía aludidos,
expresándose el débito por los pactos
particulares y la integración legal
correspondiente.
Fuentes de las Obligaciones.
Todos aquellos hechos o actos de la vida real que
enfocados desde el punto de vista jurídico son
susceptibles de producir obligaciones constituyen
las fuentes de las obligaciones, todo hecho del
hombre capaz de producir obligaciones es una
fuente de obligación, esos hechos son de la más
variada índole: Pueden ser que una persona
necesite de alguna cosa y proponga adquirírsela a
su propietario, si este acepta, estamos en
presencia de un acto que produce obligaciones y
que se denomina contrato (en el caso concreto de
un contrato de venta). Se entiende por fuente de las
obligaciones, “Los hechos o actos de donde las
obligaciones surgen”, en otras palabras se puede
decir que la fuente es el antecedente inmediato o
próximo al nacimiento de la obligación. El tema de
las fuentes tiene relación con el nacimiento de la
obligación, el Código en la época en que se dicto,
siguió la teoría clásica como fuente de las
obligaciones que tienen su origen en el derecho
romano, y señala en el Art. 1437 que la fuente de las
obligaciones son 5:
Los Contratos.
Los Cuasicontratos.
Los Delitos.
Los Cuasidelitos.
 La Ley.
Teoría General Del
Cumplimiento de las
Obligaciones
Conjunto de principios y
reglas que sirven para
determinar el concepto de
obligación, sus elementos,
sus características, fuentes,
clases, modo de extinción y
medios de pruebas.
Obligación Es un vínculo
jurídico entre dos o más
personas determinada que
coloca una de ellas en la
necesidad de dar, hacer o no
hacer una cosa. Elementos:
Vínculo Jurídico, Partes o
Sujetos, Objeto o Prestación
Formas De Cumplimiento de
una Obligación :
A- Cumplimiento o ejecución
en especies.
B- Cumplimiento por
equivalente.
C- Cumplimiento voluntario.
D- Cumplimiento Forzoso.
E- Cumplimiento o ejecución
directa.
F- Cumplimiento o ejecución
indirecta.
Efectos del cumplimiento La
extinción de la obligación
comprende dos aspectos:
-Liberación del deudor (queda
liberado de la obligación
asumida) - Extinción de las
obligaciones del acreedor
Fundamento legal del Efecto de
las obligaciones Articulo 1264
al 1282.
La Responsabilidad Civil Es
la obligación que recae sobre
una persona de reparar el daño
que ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por
equivalente monetario
habitualmente mediante el
pago de una indemnización de
prejuicios.
Causa extraña no
imputable. (Involuntario).
Efectos del incumplimiento
Surge para el acreedor la
facultad de hacer exigible
de forma forzosa el
cumplimiento de la
obligación dependiendo de
las posibilidades de
ejecución en especie, por
equivalente, directa o
indirecta. Facultad
amparada por los órganos
jurisdiccionales. Para el
deudor la responsabilidad
sobre los daños y perjuicios
causados, bien sea por la
inejecución o por el retardo
o cumplimiento defectuoso.
Incumplimiento voluntario
temporal.
Cuando se incumple la
obligación, de una parte
el deudor viola el deber,
que tiene de ejecutar la
obligación y, de otra
parte, el acreedor ve
violado el derecho que
tiene a que el deudor le
ejecute la obligación
exactamente como fue
contraída, pero le nace el
derecho a ejercer
acciones contra su
deudor.
El defecto de la prestación debida puede ser: Total o parcial, (si se
atiende a su naturaleza), Definitivo o temporal (“mora”), (según su
duración) Voluntario o involuntario, (según las causas que lo originan),
Formas de incumplimiento, Según su naturaleza propia: Total, Parcial
(También llamado “defectuoso”). Según su duración: Permanente o
Definitivo Temporal. (Normalmente retardo). Según su origen se deba a
hechos o causas: Imputable al deudor. (Voluntario).
Disminución, menoscabo o detrimento en el patrimonio de un sujeto
de derecho, el cual puede recaer en su aspecto económico o en su
aspecto moral.
Condiciones que debe reunir
el daño para que sea
reparable.
1) El daño debe ser cierto.
2) El daño debe ser determinado o
determinable.
3) El Daño debe lesionar un derecho
adquirido.
4) El daño debe ser injusto.
5) Debe ser personal a la Víctima.
6) El Daño no debe haber sido reparado.
Si una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es
razonable que sea condenado a repararlo. El comportamiento culpable
o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le
imponga esta obligación. El incumplimiento debe ser culposo, debe
provenir de la culpa del agente.
1) Según consista en una actividad negativa o positiva: a. Negligencia:
consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no hacer,
una simple abstención. b. Imprudencia: consiste en que el deudor
desarrolla una actividad o conducta que no debía realizar.
2) Según su gradación o grado de gravedad: a. Culpa grave: consiste en
no aportar a los negocios propios el cuidado que las personas menos
cuidadosas y más estúpidas no dejan de aportar a sus negocio, es decir,
cuando el sujeto actúa con el mayor descuido posible, es la culpa en la
que incurre el sujeto más imprudente, mas descuidado o negligente. Es la
culpa en la que NO incurriría la persona normalmente sensata. b. Culpa
leve: aquella que consiste en no aportar alos negocios de otro el cuidado
que el común de los hombres aporta comúnmente a sus negocios. Es
aquella en que no incurriría una persona normalmente cuidadosa,
corrientemente sensata. c. Culpa levísima: consiste en no aportar el
cuidado que las personas más astutas aportan a sus negocios. Es
aquella culpa en que no incurriría una persona muy diligente, muy atenta,
o sagaz, extraordinariamente perspicaz.
La Acción Pauliana
Se le concede al acreedor para protegerlo contra el fraude de su
deudor, que disminuye su patrimonio o que reemplaza algunos bienes
cómodamente embargables con bienes que puedan librarse con
facilidad de la Persecución. A diferencia de la acción oblicua, la acción
pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal. La Acción
Pauliana fue creada en Roma hacia fines de la República, con los
caracteres de una acción penal; pero el demandado podía evitar la
condenare poniendo las cosas en el estado anterior al acto fraudulento.
La persecución se ejercía por el curator bonorum, por cuenta de todos
los acreedores. El antiguo derecho francés conservo la acción pauliana,
que perdió su carácter colectivo.
1. El acreedor obtiene la
revocatoria del acto
fraudulento. El acreedor
tiene derecho a embargar al
tercero el bien enajenado por
su deudor, como si estuviese
todavía en poder de este
último, la salida de este bien
del patrimonio que le servía
de garantía, deja de ser para
él un obstáculo.
2. Esta revocación es parcial y
se declara únicamente en su
interés. El valor restituido no
entra en el patrimonio del
enajenante y por lo mismo
no se vuelve a formar parte
de la garantía común de sus
acreedores, sólo puede
distribuirse entre el acreedor
demandante y los que se
asociaron a él en sus
gestiones. 3. No se
considera extinguido el acto
fraudulento en las relaciones
del tercero con el deudor,
con respecto a este debe
producir todos sus efectos.
Acción oblicua
Es denominada también acción subrogatoria
por cuanto el acreedor se subroga la
posición de su deudor.
Condiciones Para Que Proceda
La Acción Oblicua
1. Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de
sus acciones dejándolas perecer o prescribir.
2. Los derechos descuidados por el deudor deben ser
patrimoniales, por tanto se excluyen los extra patrimoniales
personalísimos.
3. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario
que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que
sea posterior, porque es una acción conservadora.
4. Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa
que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la
insolvencia del deudor, crea interés por parte del acreedor.
1- El resultado de la
acción aprovecha a
todos los acreedores
quirografarios,
porque el patrimonio
del deudor es la
prenda común de
sus acreedores.
2- El acreedor no
tiene el pago de su
crédito, sólo obtiene
que el pago ingrese
al patrimonio del
deudor, luego
intentarán su acción
ejecutiva.
Efectos De La Acción Oblicua
El artículo 1.196 del Código Civil establece: “la
obligación de reparación se extiende a todo
daño material o moral causado por el hecho
ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar
una indemnización a la víctima en caso de
lesión corporal, de atentado a su honor, a su
reputación, o a los de su familia, a su libertad
personal, como también en el caso de violación
de su domicilio o de su secreto concerniente a
la parte lesionada. El Juez puede igualmente
conceder una indemnización a los parientes,
afines, o cónyuge, como reparación del dolor
sufrido en caso de muerte de la víctima”. El
artículo trascrito dispone que en caso de hecho
ilícito la reparación del daño causado pueda
abarcar el daño material y el daño moral.
Adicionalmente faculta al Juez para acordar la
indemnización por daño moral en los casos
mencionados de forma enunciativa, pudiendo
ser extensible a los parientes, en caso de
muerte de la víctima.
Respecto a la reparación de los
daños ocasionados por accidente
o enfermedad profesional, la Sala
en sentencia de fecha 17 de mayo
de 2000, señaló: “el trabajador
que sufra un accidente o
enfermedad profesional, deberá
demandar las indemnizaciones
que le correspondan por ante los
Tribunales del Trabajo, ya sea
tanto por la responsabilidad
objetiva prevista en la Ley
Orgánica del Trabajo, por daños
materiales tarifados y daño moral,
como por la indemnización
establecida en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo, así como
también, si logra probar los
extremos que conforman el hecho
ilícito, la indemnización material
que supera las indemnizaciones
antes mencionadas”. De probar el
trabajador la existencia del hecho
ilícito, se puede acordar la
indemnización del daño material
producido, por la diferencia entre
la indemnización por leyes
especiales y lo demandado por
daño emergente y lucro cesante,
así como la indemnización del
daño moral ocasionado,
analizando los aspectos
relevantes para la estimación de
éste, cuidando los extremos de no
exceder el monto solicitado por el
actor por este concepto, de
conformidad con el artículo 1.196
anteriormente trascrito. En el
caso de autos el Tribunal Superior
tomando en consideración la
norma denunciada, rechazó el
concepto de daños materiales
alegando que si bien el trabajador
demostró los elementos que dan
existencia al hecho ilícito, no
señaló el monto correspondiente
al daño ocasionado a su
patrimonio que pretende sea
reparado, por lo cual no puede el
Tribunal ordenar su reparación,
razón por la cual, a juicio de la
Sala, el Tribunal Superior
interpretó correctamente la norma
y por ello no puede prosperar la
delación formulada.
http://www.infoderechocivil.es/2012/
02/concepto-de-obligacion.html
http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/obligaci%C3%B3n-
natural/obligaci%C3%B3n-natural.htm
http://actualidad-
juridica2012.blogspot.com/2012/09/
normal-0-21-false-false-false-es-x-
none_2722.html
https://temasdederecho.wordpress
.com/2012/06/04/la-responsabilidad-
civil/

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  • 2. Obligación Civil La palabra Obligación proviene del latín Obligatio, compuesta de las palabras ob que significa a causa de y Ligatio que significa ligar, atar, ligo etc. De esto podemos definir que la obligación es un vínculo de derecho formado según nuestro derecho civil que nos obliga a pagar alguna cosa por un compromiso contraído. Para que exista una obligación desde el punto de vista del derecho deben existir tres elementos importantes Los sujetos, Son las personas naturales o jurídicas, de quienes uno se constituye en el sujeto activo, es decir el titular del crédito y/o deudor, y el sujeto pasivo, quien es la que presta o hace la prestación del servicio al deudor, a quien denominaremos acreedor. La prestación, constituye el contenido de la obligación, la cual consiste en dar un bien o varios al acreedor, prestarle un servicio o abstenerse de hacer algo, todo ello en beneficio del acreedor.  Vínculo jurídico, que es la protección que brinda la ley al acreedor para que pueda asegurarse que el deudor ha de cumplir con la prestación con que se ha comprometido.
  • 3. En su estructura, la obligación presenta los siguientes elementos: sujeto, objeto y contenido. Los sujetos de la relación obligatoria expresan dos partes, en que pueden concurrir uno o más sujetos por cada una; el concurso de otras posibles partes se engloba en la genérica denominación de tercería, si repercuten sobre ellas los efectos de la obligación. A su vez, en cada parte pueden presentarse diversas modalidades de concurrencia. De los sujetos predica su finalidad o su determinación, pudiendo ser aquélla directa o indirecta. El objeto de la obligación es, técnicamente concebido, la prestación; que puede ser considerada, subjetivamente, en correspondencia con el comportamiento que debe desarrollar el deudor (el dar, hacer o no hacer del art. 1.088 C.C.), y, objetivamente, esto es, desde el plano de la utilidad que significa para el acreedor, concibiéndose entonces la prestación como socialmente típica. Bajo esta perspectiva, las modalidades que adopta la prestación son: •Desarrollo de una actividad, que es lo que el deudor debe y lo que el acreedor espera, según un criterio técnico de habilidad, siendo lo relevante que se lleve a cabo la actividad, aunque la misma no satisfaga la expectativa subjetiva del acreedor (el abogado no tiene que ganar el pleito); •Resultado de obrar ajeno, siendo la prestación una obra con utilidad objetivamente estimada; •Garantía contra un riesgo, asumiendo el deudor una inseguridad o miedo del acreedor, otorgándole una seguridad caso de surgir el siniestro; que se produce siempre que alguien sale garante por otro. No obstante, no es éste el enfoque superficial de nuestro Código Civil, que, confundiendo la prestación con los objetos a que ésta puede referirse, considera, descriptivamente, que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa o servicio. Finalmente, el contenido, que se expresa por medio del vínculo jurídico, no es sino la relación entre acreedor y deudor formada por ese débito y esa garantía aludidos, expresándose el débito por los pactos particulares y la integración legal correspondiente.
  • 4. Fuentes de las Obligaciones. Todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde el punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones constituyen las fuentes de las obligaciones, todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligación, esos hechos son de la más variada índole: Pueden ser que una persona necesite de alguna cosa y proponga adquirírsela a su propietario, si este acepta, estamos en presencia de un acto que produce obligaciones y que se denomina contrato (en el caso concreto de un contrato de venta). Se entiende por fuente de las obligaciones, “Los hechos o actos de donde las obligaciones surgen”, en otras palabras se puede decir que la fuente es el antecedente inmediato o próximo al nacimiento de la obligación. El tema de las fuentes tiene relación con el nacimiento de la obligación, el Código en la época en que se dicto, siguió la teoría clásica como fuente de las obligaciones que tienen su origen en el derecho romano, y señala en el Art. 1437 que la fuente de las obligaciones son 5: Los Contratos. Los Cuasicontratos. Los Delitos. Los Cuasidelitos.  La Ley.
  • 5. Teoría General Del Cumplimiento de las Obligaciones Conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus elementos, sus características, fuentes, clases, modo de extinción y medios de pruebas. Obligación Es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinada que coloca una de ellas en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. Elementos: Vínculo Jurídico, Partes o Sujetos, Objeto o Prestación Formas De Cumplimiento de una Obligación : A- Cumplimiento o ejecución en especies. B- Cumplimiento por equivalente. C- Cumplimiento voluntario. D- Cumplimiento Forzoso. E- Cumplimiento o ejecución directa. F- Cumplimiento o ejecución indirecta. Efectos del cumplimiento La extinción de la obligación comprende dos aspectos: -Liberación del deudor (queda liberado de la obligación asumida) - Extinción de las obligaciones del acreedor Fundamento legal del Efecto de las obligaciones Articulo 1264 al 1282. La Responsabilidad Civil Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por equivalente monetario habitualmente mediante el pago de una indemnización de prejuicios.
  • 6. Causa extraña no imputable. (Involuntario). Efectos del incumplimiento Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo de las posibilidades de ejecución en especie, por equivalente, directa o indirecta. Facultad amparada por los órganos jurisdiccionales. Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la inejecución o por el retardo o cumplimiento defectuoso. Incumplimiento voluntario temporal. Cuando se incumple la obligación, de una parte el deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra parte, el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el deudor le ejecute la obligación exactamente como fue contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones contra su deudor. El defecto de la prestación debida puede ser: Total o parcial, (si se atiende a su naturaleza), Definitivo o temporal (“mora”), (según su duración) Voluntario o involuntario, (según las causas que lo originan), Formas de incumplimiento, Según su naturaleza propia: Total, Parcial (También llamado “defectuoso”). Según su duración: Permanente o Definitivo Temporal. (Normalmente retardo). Según su origen se deba a hechos o causas: Imputable al deudor. (Voluntario).
  • 7. Disminución, menoscabo o detrimento en el patrimonio de un sujeto de derecho, el cual puede recaer en su aspecto económico o en su aspecto moral. Condiciones que debe reunir el daño para que sea reparable. 1) El daño debe ser cierto. 2) El daño debe ser determinado o determinable. 3) El Daño debe lesionar un derecho adquirido. 4) El daño debe ser injusto. 5) Debe ser personal a la Víctima. 6) El Daño no debe haber sido reparado.
  • 8. Si una persona, por su culpa, causa un daño a otra, evidentemente es razonable que sea condenado a repararlo. El comportamiento culpable o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligación. El incumplimiento debe ser culposo, debe provenir de la culpa del agente. 1) Según consista en una actividad negativa o positiva: a. Negligencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad negativa, un no hacer, una simple abstención. b. Imprudencia: consiste en que el deudor desarrolla una actividad o conducta que no debía realizar. 2) Según su gradación o grado de gravedad: a. Culpa grave: consiste en no aportar a los negocios propios el cuidado que las personas menos cuidadosas y más estúpidas no dejan de aportar a sus negocio, es decir, cuando el sujeto actúa con el mayor descuido posible, es la culpa en la que incurre el sujeto más imprudente, mas descuidado o negligente. Es la culpa en la que NO incurriría la persona normalmente sensata. b. Culpa leve: aquella que consiste en no aportar alos negocios de otro el cuidado que el común de los hombres aporta comúnmente a sus negocios. Es aquella en que no incurriría una persona normalmente cuidadosa, corrientemente sensata. c. Culpa levísima: consiste en no aportar el cuidado que las personas más astutas aportan a sus negocios. Es aquella culpa en que no incurriría una persona muy diligente, muy atenta, o sagaz, extraordinariamente perspicaz.
  • 9. La Acción Pauliana Se le concede al acreedor para protegerlo contra el fraude de su deudor, que disminuye su patrimonio o que reemplaza algunos bienes cómodamente embargables con bienes que puedan librarse con facilidad de la Persecución. A diferencia de la acción oblicua, la acción pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal. La Acción Pauliana fue creada en Roma hacia fines de la República, con los caracteres de una acción penal; pero el demandado podía evitar la condenare poniendo las cosas en el estado anterior al acto fraudulento. La persecución se ejercía por el curator bonorum, por cuenta de todos los acreedores. El antiguo derecho francés conservo la acción pauliana, que perdió su carácter colectivo. 1. El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para él un obstáculo. 2. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones. 3. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos.
  • 10. Acción oblicua Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor. Condiciones Para Que Proceda La Acción Oblicua 1. Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir. 2. Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extra patrimoniales personalísimos. 3. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una acción conservadora. 4. Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interés por parte del acreedor. 1- El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. 2- El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva. Efectos De La Acción Oblicua
  • 11. El artículo 1.196 del Código Civil establece: “la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de su secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”. El artículo trascrito dispone que en caso de hecho ilícito la reparación del daño causado pueda abarcar el daño material y el daño moral. Adicionalmente faculta al Juez para acordar la indemnización por daño moral en los casos mencionados de forma enunciativa, pudiendo ser extensible a los parientes, en caso de muerte de la víctima.
  • 12. Respecto a la reparación de los daños ocasionados por accidente o enfermedad profesional, la Sala en sentencia de fecha 17 de mayo de 2000, señaló: “el trabajador que sufra un accidente o enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales tarifados y daño moral, como por la indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como también, si logra probar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera las indemnizaciones antes mencionadas”. De probar el trabajador la existencia del hecho ilícito, se puede acordar la indemnización del daño material producido, por la diferencia entre la indemnización por leyes especiales y lo demandado por daño emergente y lucro cesante, así como la indemnización del daño moral ocasionado, analizando los aspectos relevantes para la estimación de éste, cuidando los extremos de no exceder el monto solicitado por el actor por este concepto, de conformidad con el artículo 1.196 anteriormente trascrito. En el caso de autos el Tribunal Superior tomando en consideración la norma denunciada, rechazó el concepto de daños materiales alegando que si bien el trabajador demostró los elementos que dan existencia al hecho ilícito, no señaló el monto correspondiente al daño ocasionado a su patrimonio que pretende sea reparado, por lo cual no puede el Tribunal ordenar su reparación, razón por la cual, a juicio de la Sala, el Tribunal Superior interpretó correctamente la norma y por ello no puede prosperar la delación formulada.