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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
ANALISIS CRÍTICO
UNIDAD 1
Autor:
Yisbel Mendoza Aguirre
CI. 24.340.780
Sección: SAIA-C
Prof. Marolyn Montilla
BARQUISIMETO, FEBRERO 2020
¿Cuáles son las Obligaciones Naturales?
Las obligaciones naturales son consideradas como las relaciones que existen entre
dos personas o partes y que originan una deuda de un a para con la otra, deuda cuyo
pago no puede ser reclamado jurídicamente, dado que la relación que la origina
presenta un defecto que hace, que la relación obligacional no sea considerada de
pleno derecho. Sin embargo, si el deudor paga lo debido, se considera que el
cumplimiento de la obligación es lícito y que el deudor no puede reclamar por vía
judicial que se le regrese argumentado que la obligación era natural, y no civil o de
pleno Derecho. Son obligaciones naturales;
A- las que surgen de actos que carecen de algunos requisitos solemnes o rituales
exigidos por el derecho para reconocerlos como jurídicos.
B- Las obligaciones civiles o de derecho que han prescrito, es decir, que se
consideran inexistentes para el derecho por no haber sido pagadas y
reclamadas dentro de lapso del tiempo establecido por prescripción, que el
Derecho otorga antes de acabarlas o como tal prescribirlas.
C- Las deudas adquiridas por personas a las que el derecho no reconoce,
capacidad para contraer obligaciones, como menores de edad, pero que si
poseen suficiente capacidad racional para comprender y avaluar su conducta.
D- Las obligaciones que no han sido reconocidas por sentencia judicial dado que
no sea probado que existan.
La obligación natural es una deuda reconocida por el Derecho dado que se
considera que si se paga lo debido se hace en cumplimiento de una obligación;
pero no tiene una acción o recurso para hacerse valer jurídicamente y su
complimiento es netamente voluntario.
¿De qué forma una persona puede llegar a ser deudor o acreedor?
En este sentido se puede evidenciar la existencia de dos sujetos sometidos a un
régimen jurídico de obligación, el acreedor y el deudor ambos personas naturales que
en carácter contractual o de otra forma pueden obligarse entre sí, siempre que exista
de por medio una cosa o cantidad cierta, liquida y exigible. Para esto el acreedor es el
sujeto que por derecho tiende a solicitar algo o exigir el cumplimiento de una
obligación, es quien puede apelar por el pago una deuda, más aun si es dinero.
El acreedor es la persona con autoridad sobre la otra para solicitarle que entregue
el bien, preste un servicio, o se cohíba de realizar un acto. Por otro lado el deudor es
el individuo que por su cualidad en una relación obligacional, se le impone el deber
de transmitir la propiedad de algo, o el de realizar una actividad o abstenerse de ellas.
Este ocupa tal condición en virtud de múltiples razones, en general todas aquellas que
dan una obligación. Su situación de deudor le confiere ciertos derechos y
responsabilidades, según la naturaleza de su deuda y la normatividad al respecto. El
pago de lo debido es lo exigible por parte del acreedor o por vía judiciales que pueden
acarrear la toma de medidas que sean necesarias para hacer cumplir su obligación.
¿Qué es el pago de lo indebido según nuestra legislación? Explique su
importancia.
Se presenta cuando una persona denominada deudor paga a quien no es su
acreedor, cuando por ciertos motivos de derecho la ley obliga a aquel que ha recibido
el pago adquiriendo así la obligación de reponerlo.
Artículo 1286 C.C... El pago debe hacerse al acreedor mismo o a una persona
autorizada por el mismo, por la autoridad judicial o por la ley para recibirlo.
Es considerado una especie de enriquecimiento sin causa, que se da cuando sin
existir una relación jurídica entre dos personas, el deudor y una persona que no está
sujeta a ese vínculo obligacional, entrega una cosa, o un dinero a la otra con el
propósito de cumplir la obligación que tiene con otra persona llamada acreedor,
teniendo en cuenta que la persona que actúa en este caso como intermediario no está
incluida en la relación obligacional o no está autorizada para ello. Todo pago
presupone como tal la existencia de una deuda, si esta no existe, la entrega no tiene
razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como
repetición de lo indebido.
Esta relación jurídica crea un vínculo que se establece entre la persona recibe la
cosa que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error. El presupuesto de
esta institución jurídica es la inexistencia de una obligación entre quien paga y quien
acepta el pago.
¿Qué es el hecho ilícito y como se diferencia del derecho penal?
El hecho ilícito es como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente,
generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe abuso de
derechos, e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por el
contrario partida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o
victima) que se debe cubrir el agente del daño.
En su fundamentación legal 1185 del código civil venezolano refiere: el que con
intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo. Debe igualmente dar reparación a quien haya causado un daño a
otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe, o
por el objeto en vista del cual se ha sido conferido ese derecho. El hecho que lo
genera consiste en un acto voluntario y culposo por parte del agente a una obligación.
La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable
Sus diferencias con el derecho penal son las siguientes:
En el hecho ilícito se viola una norma jurídica de carácter privado, en el derecho
penal una norma jurídica de derecho público, el hecho ilícito su efecto es la
obligación de indemnizar el daño o perjuicio ocasionado a la víctima que es un
tercero de él, el derecho penal se impone una sanción de tipo corporal aplicando
carácter de coerción a quien comete el delito imputado constituyendo una medida
privativa de libertad. En el hecho ilícito presupone la existencia del elemento del
daño, en el derecho penal no es necesario que exista daño pero mantiene la existencia
de tentativa delictual.
¿Cómo se determina el enriquecimiento sin causa?
El enriquecimiento sin causa de determina por el aumento del patrimonio a partir
de un empobrecimiento causados a otros, que es efectuado sin violar aparentemente
ninguna norma jurídica, pero tampoco cuenta con justificación valida
normativamente hablando, supone fundamentalmente el aumento del patrimonio de
un sujeto al tiempo que se empobrece el patrimonio de otro sujeto sin que haya
justificación amparada por el derecho entre ambos acontecimientos.
En su fundamento legal está establecido en el artículo 1184 del código civil, que
nos establece textualmente lo siguiente: aquel que se enriquece sin causa en perjuicio
de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio
enriquecimiento de todo lo que aquella se haya empobrecido.
Se basa en que nadie puede aumentar su caudal a causa de otro sin que exista un
motivo jurídico que lo justifique. Se invoca así una regla o principio según el cual
quien se enriquezca sin causa o injustamente a causa de otro, debe restituir el importe
del enriquecimiento; idea cuya exacta construcción desde el punto de vista teórico
presenta notables dificultades, habría pues que determinar en qué tipos de casos, es
posible proceder a examinar si una atribución patrimonial o un enriquecimiento
obtenido a causas ajenas presenta suficiente fundamentación desde el punto de vista
jurídico para poder restituirlo.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL OBLIGACIONES ANALISIS CRÍTICO UNIDAD 1 Autor: Yisbel Mendoza Aguirre CI. 24.340.780 Sección: SAIA-C Prof. Marolyn Montilla BARQUISIMETO, FEBRERO 2020
  • 2. ¿Cuáles son las Obligaciones Naturales? Las obligaciones naturales son consideradas como las relaciones que existen entre dos personas o partes y que originan una deuda de un a para con la otra, deuda cuyo pago no puede ser reclamado jurídicamente, dado que la relación que la origina presenta un defecto que hace, que la relación obligacional no sea considerada de pleno derecho. Sin embargo, si el deudor paga lo debido, se considera que el cumplimiento de la obligación es lícito y que el deudor no puede reclamar por vía judicial que se le regrese argumentado que la obligación era natural, y no civil o de pleno Derecho. Son obligaciones naturales; A- las que surgen de actos que carecen de algunos requisitos solemnes o rituales exigidos por el derecho para reconocerlos como jurídicos. B- Las obligaciones civiles o de derecho que han prescrito, es decir, que se consideran inexistentes para el derecho por no haber sido pagadas y reclamadas dentro de lapso del tiempo establecido por prescripción, que el Derecho otorga antes de acabarlas o como tal prescribirlas. C- Las deudas adquiridas por personas a las que el derecho no reconoce, capacidad para contraer obligaciones, como menores de edad, pero que si poseen suficiente capacidad racional para comprender y avaluar su conducta. D- Las obligaciones que no han sido reconocidas por sentencia judicial dado que no sea probado que existan.
  • 3. La obligación natural es una deuda reconocida por el Derecho dado que se considera que si se paga lo debido se hace en cumplimiento de una obligación; pero no tiene una acción o recurso para hacerse valer jurídicamente y su complimiento es netamente voluntario. ¿De qué forma una persona puede llegar a ser deudor o acreedor? En este sentido se puede evidenciar la existencia de dos sujetos sometidos a un régimen jurídico de obligación, el acreedor y el deudor ambos personas naturales que en carácter contractual o de otra forma pueden obligarse entre sí, siempre que exista de por medio una cosa o cantidad cierta, liquida y exigible. Para esto el acreedor es el sujeto que por derecho tiende a solicitar algo o exigir el cumplimiento de una obligación, es quien puede apelar por el pago una deuda, más aun si es dinero. El acreedor es la persona con autoridad sobre la otra para solicitarle que entregue el bien, preste un servicio, o se cohíba de realizar un acto. Por otro lado el deudor es el individuo que por su cualidad en una relación obligacional, se le impone el deber de transmitir la propiedad de algo, o el de realizar una actividad o abstenerse de ellas. Este ocupa tal condición en virtud de múltiples razones, en general todas aquellas que dan una obligación. Su situación de deudor le confiere ciertos derechos y responsabilidades, según la naturaleza de su deuda y la normatividad al respecto. El pago de lo debido es lo exigible por parte del acreedor o por vía judiciales que pueden acarrear la toma de medidas que sean necesarias para hacer cumplir su obligación.
  • 4. ¿Qué es el pago de lo indebido según nuestra legislación? Explique su importancia. Se presenta cuando una persona denominada deudor paga a quien no es su acreedor, cuando por ciertos motivos de derecho la ley obliga a aquel que ha recibido el pago adquiriendo así la obligación de reponerlo. Artículo 1286 C.C... El pago debe hacerse al acreedor mismo o a una persona autorizada por el mismo, por la autoridad judicial o por la ley para recibirlo. Es considerado una especie de enriquecimiento sin causa, que se da cuando sin existir una relación jurídica entre dos personas, el deudor y una persona que no está sujeta a ese vínculo obligacional, entrega una cosa, o un dinero a la otra con el propósito de cumplir la obligación que tiene con otra persona llamada acreedor, teniendo en cuenta que la persona que actúa en este caso como intermediario no está incluida en la relación obligacional o no está autorizada para ello. Todo pago presupone como tal la existencia de una deuda, si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. Esta relación jurídica crea un vínculo que se establece entre la persona recibe la cosa que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error. El presupuesto de esta institución jurídica es la inexistencia de una obligación entre quien paga y quien acepta el pago.
  • 5. ¿Qué es el hecho ilícito y como se diferencia del derecho penal? El hecho ilícito es como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe abuso de derechos, e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por el contrario partida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o victima) que se debe cubrir el agente del daño. En su fundamentación legal 1185 del código civil venezolano refiere: el que con intención o por negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente dar reparación a quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe, o por el objeto en vista del cual se ha sido conferido ese derecho. El hecho que lo genera consiste en un acto voluntario y culposo por parte del agente a una obligación. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable Sus diferencias con el derecho penal son las siguientes: En el hecho ilícito se viola una norma jurídica de carácter privado, en el derecho penal una norma jurídica de derecho público, el hecho ilícito su efecto es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio ocasionado a la víctima que es un tercero de él, el derecho penal se impone una sanción de tipo corporal aplicando carácter de coerción a quien comete el delito imputado constituyendo una medida privativa de libertad. En el hecho ilícito presupone la existencia del elemento del
  • 6. daño, en el derecho penal no es necesario que exista daño pero mantiene la existencia de tentativa delictual. ¿Cómo se determina el enriquecimiento sin causa? El enriquecimiento sin causa de determina por el aumento del patrimonio a partir de un empobrecimiento causados a otros, que es efectuado sin violar aparentemente ninguna norma jurídica, pero tampoco cuenta con justificación valida normativamente hablando, supone fundamentalmente el aumento del patrimonio de un sujeto al tiempo que se empobrece el patrimonio de otro sujeto sin que haya justificación amparada por el derecho entre ambos acontecimientos. En su fundamento legal está establecido en el artículo 1184 del código civil, que nos establece textualmente lo siguiente: aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento de todo lo que aquella se haya empobrecido. Se basa en que nadie puede aumentar su caudal a causa de otro sin que exista un motivo jurídico que lo justifique. Se invoca así una regla o principio según el cual quien se enriquezca sin causa o injustamente a causa de otro, debe restituir el importe del enriquecimiento; idea cuya exacta construcción desde el punto de vista teórico presenta notables dificultades, habría pues que determinar en qué tipos de casos, es posible proceder a examinar si una atribución patrimonial o un enriquecimiento
  • 7. obtenido a causas ajenas presenta suficiente fundamentación desde el punto de vista jurídico para poder restituirlo.