Este documento resume la normativa sobre protección de datos aplicable a los centros educativos en España, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Ley Orgánica de Protección de Datos española y normativa autonómica de Cantabria. Detalla los principios de protección de datos, los derechos de los sujetos de datos, los tipos de datos que manejan los centros y las medidas de seguridad que deben adoptar.
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Explica las leyes clave como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. También describe las novedades introducidas por el RGPD para centros educativos, incluyendo la necesidad de evaluaciones de impacto y mantener un registro de actividades de tratamiento de datos. Por último, resume brevemente la normativa específica de protección de datos en la región de Andalucía.
El documento resume la legislación española sobre protección de datos en el ámbito educativo, incluyendo la Constitución Española, la LOE, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos. Además, destaca las principales novedades de la protección de datos que afectan al sector educativo, como la necesidad de evaluaciones de impacto para ciertos tratamientos de datos y la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos en los centros.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
El documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la normativa aplicable en materia de protección de datos, los derechos de los estudiantes sobre sus datos personales, y los procedimientos que deben seguir los centros educativos y asociaciones de padres y madres para el tratamiento legal y ético de datos personales. Además, resume los cambios introducidos por el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
Este documento resume los principales aspectos de la protección de datos en centros educativos. Explica que la protección de datos es una disciplina jurídica que protege la intimidad de las personas frente al uso indiscriminado de sus datos personales. Además, detalla los requisitos que deben cumplir los centros educativos como llevar un registro de actividades de tratamiento de datos, realizar análisis de riesgos y nombrar un delegado de protección de datos.
La protección de datos personales en el entorno educativo es un derecho fundamental. La normativa requiere que los centros educativos obtengan el consentimiento de los estudiantes o padres para el tratamiento de datos personales sensibles y garantizar su seguridad. Las infracciones a la normativa pueden resultar en sanciones de hasta 601,012 euros.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Establece que la Constitución Española, el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan la recopilación y uso de datos personales de estudiantes. Además, la Agencia Española de Protección de Datos vela por el cumplimiento de estas leyes y proporciona guías para los centros educativos.
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Explica las leyes clave como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. También describe las novedades introducidas por el RGPD para centros educativos, incluyendo la necesidad de evaluaciones de impacto y mantener un registro de actividades de tratamiento de datos. Por último, resume brevemente la normativa específica de protección de datos en la región de Andalucía.
El documento resume la legislación española sobre protección de datos en el ámbito educativo, incluyendo la Constitución Española, la LOE, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos. Además, destaca las principales novedades de la protección de datos que afectan al sector educativo, como la necesidad de evaluaciones de impacto para ciertos tratamientos de datos y la designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos en los centros.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
El documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la normativa aplicable en materia de protección de datos, los derechos de los estudiantes sobre sus datos personales, y los procedimientos que deben seguir los centros educativos y asociaciones de padres y madres para el tratamiento legal y ético de datos personales. Además, resume los cambios introducidos por el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.
Este documento resume los principales aspectos de la protección de datos en centros educativos. Explica que la protección de datos es una disciplina jurídica que protege la intimidad de las personas frente al uso indiscriminado de sus datos personales. Además, detalla los requisitos que deben cumplir los centros educativos como llevar un registro de actividades de tratamiento de datos, realizar análisis de riesgos y nombrar un delegado de protección de datos.
La protección de datos personales en el entorno educativo es un derecho fundamental. La normativa requiere que los centros educativos obtengan el consentimiento de los estudiantes o padres para el tratamiento de datos personales sensibles y garantizar su seguridad. Las infracciones a la normativa pueden resultar en sanciones de hasta 601,012 euros.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Establece que la Constitución Española, el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan la recopilación y uso de datos personales de estudiantes. Además, la Agencia Española de Protección de Datos vela por el cumplimiento de estas leyes y proporciona guías para los centros educativos.
Este documento contiene las respuestas de la Agencia Española de Protección de Datos a varias consultas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España. Aborda cuestiones como el tratamiento de datos personales en publicaciones de esquelas, el uso de direcciones IP y números de teléfono, la cesión de datos entre empresas y la realización de llamadas con fines publicitarios.
Este documento explica los principios y obligaciones que rigen el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos, como el principio de calidad, el principio de información, el principio de legitimación del tratamiento de datos, el principio de seguridad y el principio de cesión de datos. También describe los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales y cómo pueden ejercerlos, como el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Por último, analiza el tratamiento de datos personales en ámbitos específicos como ficheros de mor
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
El documento define términos clave relacionados con la protección de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Define "datos personales", "tratamiento de datos", "elaboración de perfiles", y "seudonimización". La ley española de protección de datos establece principios como el consentimiento informado, confidencialidad, y categorías especiales de datos como ideología o salud. Los derechos de los ciudadanos incluyen acceder, rectificar y eliminar sus datos personales.
Este documento resume la legislación española y andaluza sobre protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica los principios básicos de la Ley de Protección de Datos como el consentimiento, la calidad de los datos, el acceso de terceros y la seguridad. También analiza la normativa educativa nacional y autonómica respecto al tratamiento de datos personales del alumnado.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica conceptos como datos personales, datos especialmente protegidos, tipos de tratamiento de datos, las figuras del responsable y encargado del tratamiento, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También describe la función del delegado de protección de datos y los principios que deben seguirse respecto a la comunicación, transferencia y supresión de datos.
Este documento presenta las consideraciones clave sobre la protección de datos personales en las administraciones públicas y la administración electrónica según la Agencia Española de Protección de Datos. Se analizan temas como la recogida y comunicación de datos, los principios de tratamiento de datos, los derechos de los ciudadanos y la seguridad. Además, se ofrecen recomendaciones sobre cómo aplicar la normativa de protección de datos en entornos de administración electrónica.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También describe los principios de protección de datos como la legitimación, calidad de datos, transparencia, seguridad, secreto y cancelación. Finalmente, detalla el tratamiento de datos por los centros educativos, incluyendo qué datos pueden recabar, cómo se recaban, a quién se pueden comunicar y publicar.
Apuntes correspondientes al curso de LOPD para el sector turístico impartido el 27 de marzo de 2009 en el Centro de Cualificación Turística de Murcia por Andrés Romero, abogado, socio de Nexo Abogados.
La ley de protección de datos en España (LOPD-GDD) tiene como objetivo adaptar la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos de la UE. La ley deroga la anterior ley de protección de datos y entró en vigor en diciembre de 2018. La ley consta de diez títulos que regulan principios como el consentimiento, derechos de los ciudadanos sobre sus datos, transferencias internacionales de datos y el régimen sancionador.
Ley de Protección de Datos en Centros Educativos: Principales características.Juan Palomares Cuadros
La Ley de Protección de Datos en Centros Educativos establece que:
1) Los centros educativos son responsables del tratamiento de datos personales de estudiantes, padres y profesores.
2) Se pueden tratar datos identificativos, académicos e imágenes de estudiantes, así como datos de salud con fines educativos y de atención personalizada.
3) Los profesores pueden acceder a expedientes académicos y datos médicos de estudiantes, y los padres asociados a las AMPA no requieren consent
Sentencia del Tribunal de Justicia - Derecho al olvido - Google SpainIgnacio Santiago Pérez
La Justicia europea da la razón a España y considera que cualquier ciudadano tiene derecho a la cancelación de sus datos personales en buscadores cuando la información hacia la que enlacen trate hechos carentes de relevancia pública y supongan una lesión para el afectado. Ver más en http://ignaciosantiago.com/blog/derecho-al-olvido-internet/.
Este documento habla sobre la protección de datos personales y la administración local bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos y responsables del tratamiento. También analiza cómo los principios y requisitos del RGPD se aplican a los tratamientos de datos realizados por las administraciones locales. Incluye preguntas frecuentes sobre temas como el padrón municipal y la videovigilancia.
Charla impartida por una de las empresas participantes en el proyecto Normativa Cookies para dar un poco de luz a la nueva Norma sobre la Politica de Avisos de Cookies en las web
TJUE da la razón a la AEPD y dictamina que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan. Por lo tanto, el "derecho al olvido" se debería aplicar a los buscadores.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento. Describe los principios de protección de datos que deben seguir los centros, como la legitimación, calidad, transparencia y seguridad. Además, detalla los derechos de las personas sobre sus datos y cómo se deben tratar los datos del alumnado, profesorado y familias.
El documento resume la legislación más importante sobre protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos. Explica los derechos de los padres sobre los datos de sus hijos menores y la importancia de designar un Delegado de Protección de Datos. Resalta la necesidad de concienciar sobre privacidad e implementar medidas de protección de datos en los centros educativos.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
Este documento contiene las respuestas de la Agencia Española de Protección de Datos a varias consultas sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España. Aborda cuestiones como el tratamiento de datos personales en publicaciones de esquelas, el uso de direcciones IP y números de teléfono, la cesión de datos entre empresas y la realización de llamadas con fines publicitarios.
Este documento explica los principios y obligaciones que rigen el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos, como el principio de calidad, el principio de información, el principio de legitimación del tratamiento de datos, el principio de seguridad y el principio de cesión de datos. También describe los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales y cómo pueden ejercerlos, como el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Por último, analiza el tratamiento de datos personales en ámbitos específicos como ficheros de mor
Este documento define conceptos básicos sobre protección de datos personales y principios aplicables a su tratamiento por parte de centros educativos. Explica que los datos personales incluyen información como el nombre, dirección o fotografía de los alumnos, y que su tratamiento debe realizarse respetando principios como la legitimidad, calidad y transparencia. También describe los derechos de los afectados y las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos.
El documento define términos clave relacionados con la protección de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Define "datos personales", "tratamiento de datos", "elaboración de perfiles", y "seudonimización". La ley española de protección de datos establece principios como el consentimiento informado, confidencialidad, y categorías especiales de datos como ideología o salud. Los derechos de los ciudadanos incluyen acceder, rectificar y eliminar sus datos personales.
Este documento resume la legislación española y andaluza sobre protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica los principios básicos de la Ley de Protección de Datos como el consentimiento, la calidad de los datos, el acceso de terceros y la seguridad. También analiza la normativa educativa nacional y autonómica respecto al tratamiento de datos personales del alumnado.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en los centros educativos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica conceptos como datos personales, datos especialmente protegidos, tipos de tratamiento de datos, las figuras del responsable y encargado del tratamiento, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También describe la función del delegado de protección de datos y los principios que deben seguirse respecto a la comunicación, transferencia y supresión de datos.
Este documento presenta las consideraciones clave sobre la protección de datos personales en las administraciones públicas y la administración electrónica según la Agencia Española de Protección de Datos. Se analizan temas como la recogida y comunicación de datos, los principios de tratamiento de datos, los derechos de los ciudadanos y la seguridad. Además, se ofrecen recomendaciones sobre cómo aplicar la normativa de protección de datos en entornos de administración electrónica.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros, tratamiento de datos, responsables y encargados del tratamiento. También describe los principios de protección de datos como la legitimación, calidad de datos, transparencia, seguridad, secreto y cancelación. Finalmente, detalla el tratamiento de datos por los centros educativos, incluyendo qué datos pueden recabar, cómo se recaban, a quién se pueden comunicar y publicar.
Apuntes correspondientes al curso de LOPD para el sector turístico impartido el 27 de marzo de 2009 en el Centro de Cualificación Turística de Murcia por Andrés Romero, abogado, socio de Nexo Abogados.
La ley de protección de datos en España (LOPD-GDD) tiene como objetivo adaptar la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos de la UE. La ley deroga la anterior ley de protección de datos y entró en vigor en diciembre de 2018. La ley consta de diez títulos que regulan principios como el consentimiento, derechos de los ciudadanos sobre sus datos, transferencias internacionales de datos y el régimen sancionador.
Ley de Protección de Datos en Centros Educativos: Principales características.Juan Palomares Cuadros
La Ley de Protección de Datos en Centros Educativos establece que:
1) Los centros educativos son responsables del tratamiento de datos personales de estudiantes, padres y profesores.
2) Se pueden tratar datos identificativos, académicos e imágenes de estudiantes, así como datos de salud con fines educativos y de atención personalizada.
3) Los profesores pueden acceder a expedientes académicos y datos médicos de estudiantes, y los padres asociados a las AMPA no requieren consent
Sentencia del Tribunal de Justicia - Derecho al olvido - Google SpainIgnacio Santiago Pérez
La Justicia europea da la razón a España y considera que cualquier ciudadano tiene derecho a la cancelación de sus datos personales en buscadores cuando la información hacia la que enlacen trate hechos carentes de relevancia pública y supongan una lesión para el afectado. Ver más en http://ignaciosantiago.com/blog/derecho-al-olvido-internet/.
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TJUE da la razón a la AEPD y dictamina que los servicios de motor de búsqueda en Internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan. Por lo tanto, el "derecho al olvido" se debería aplicar a los buscadores.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento. Describe los principios de protección de datos que deben seguir los centros, como la legitimación, calidad, transparencia y seguridad. Además, detalla los derechos de las personas sobre sus datos y cómo se deben tratar los datos del alumnado, profesorado y familias.
El documento resume la legislación más importante sobre protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos. Explica los derechos de los padres sobre los datos de sus hijos menores y la importancia de designar un Delegado de Protección de Datos. Resalta la necesidad de concienciar sobre privacidad e implementar medidas de protección de datos en los centros educativos.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
La resolución establece instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de la Generalitat. El director del centro deberá dar cumplimiento a los principios y medidas de seguridad recogidos en el anexo I y difundirlo al equipo directivo, profesorado y consejo escolar. El anexo incluye conceptos básicos sobre datos personales, ficheros, responsables y encargados del tratamiento, principios de protección de datos y tipología de datos tratados en los centros educativos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica que los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar los datos personales de estudiantes y profesores. Deben inscribir sus ficheros de datos, informar a los afectados, obtener su consentimiento, aplicar medidas de seguridad y respetar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Asimismo, sólo pueden recabar los datos estrictamente necesarios para las funciones educativas y de orientación.
Los centros educativos pueden recabar datos personales de los alumnos y sus familias que sean necesarios para las funciones educativas y de orientación, como datos académicos, de salud o sobre la situación familiar. Dicha recogida requiere informar a los afectados y contar con su consentimiento, excepto cuando la ley lo permita. La información debe ser adecuada, pertinente y no excesiva, y se deben respetar los derechos de los ciudadanos sobre sus datos.
La protección de datos es un derecho fundamental que requiere normativa para proteger la privacidad de las personas. La ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales transpone la normativa europea al contexto español y refuerza los derechos de los ciudadanos sobre sus datos, especialmente en el ámbito educativo donde se enfatiza la formación sobre el uso seguro de internet.
Este documento proporciona una introducción a la protección de datos personales en centros educativos en España. Explica las normas que regulan la protección de datos, las partes involucradas, las obligaciones de los centros educativos, y ofrece pautas sobre el uso correcto y seguro de los datos personales de estudiantes, padres y maestros.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica conceptos clave como dato personal, tratamiento de datos, y principios de la protección de datos según la RGPD. Detalla los datos que pueden recabar los centros educativos, el tratamiento de imágenes de alumnos, y los derechos de los interesados en materia de protección de datos. También cubre temas como la designación de un delegado de protección de datos y la necesidad de realizar evaluaciones de impacto.
1.3.PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS DOCENTES.pdfAFRICA QUIROGA
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Explica que los centros deben garantizar los derechos de privacidad de los estudiantes y sus familias al tratar datos personales. Detalla las leyes clave como la Constitución española y la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como guías emitidas por agencias reguladoras para ayudar a los centros a cumplir con la normativa.
Este documento resume los principales conceptos y requisitos de la protección de datos en centros educativos según la normativa española y europea. Explica que los centros deben tratar los datos personales de alumnos y familias con respeto a su privacidad e intimidad, cumpliendo principios como legitimación del tratamiento, calidad de los datos, transparencia, seguridad y derechos de los interesados. También requiere que los centros designen un delegado de protección de datos y tomen medidas para auditorías y notificación de brechas de segur
El documento resume la normativa de protección de datos en el entorno escolar en España. Establece que los centros educativos deben cumplir con la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, la Ley Orgánica de Protección de Datos española y otras leyes y decretos nacionales relacionados con la educación y protección de menores. Las escuelas solo pueden recopilar datos personales de estudiantes necesarios para fines educativos, y deben proteger la privacidad y seguridad de los datos de
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito docente. Explica que cualquier información sobre personas identificadas o identificables, como nombre, dirección o número de teléfono, son datos personales protegidos por la Constitución Española y la ley. También establece las normas para el tratamiento de datos personales de estudiantes y ofrece orientaciones para los centros educativos sobre el manejo responsable de esta información confidencial.
Este documento resume la legislación y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en centros educativos públicos en España. Explica los tipos de ficheros que deben declararse, las obligaciones de los responsables de ficheros, y las medidas de seguridad requeridas como el deber de información, seguridad y secreto. También cubre temas como la política de privacidad de la página web del centro y los derechos de los interesados sobre sus datos personales.
El documento describe las normativas nacionales y autonómicas sobre la protección de datos personales del alumnado. Establece que los centros educativos pueden recopilar datos personales necesarios para la función educativa, aplicando normas de seguridad y confidencialidad. También requiere el consentimiento para el tratamiento de datos y la cesión de los mismos, especialmente en el caso de menores de 14 años.
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Detalla las leyes europeas, estatales y autonómicas aplicables, e incluye recomendaciones sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como obtener consentimiento para publicar imágenes y datos en internet y restringir el acceso a la información publicada.
Conceptos básicos sobre la protección de datos, legislación vigente, principios y derechos, uso de los datos en internet y en los centro públicos de enseñanza
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En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
2. Normativa estatal
* Artículo 18.4 de la Constitución Española.* Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos, en adelante RGPD) y corrección
de errores de 23 de mayo de 2018.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(en adelante, LOPD).
• Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación
3. Normativa estatal
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal, siendo de aplicación únicamente
aquellas disposiciones que no contradigan lo dispuesto en
el RGPD.
* Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, pore l que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) en el
ámbito de la Administración electrónica, que busca la
creación de las condiciones necesarias de confianza en el
uso de los medios electrónicos, a través de medidas para
garantizar la seguridad de los sistemas, de los datos, de las
comunicaciones y de los servicios electrónicos, que permita
a los ciudadanos y a las Administraciones públicas el
ejercicio de derechos y el cumplimiento del deber a través
de la aplicación segura de estas tecnologías.
4. Normativa autonómica: Cantabria
* Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba
la Política de Seguridad de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
* Orden PRE/48/2016, de 22 de julio, por la que se regulan
las normas de seguridad sobre utilización de los recursos y
sistemas tecnológicos y de información en la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
* Orden EDU/58/2009, de 5 de junio, por la que se crea el
fichero automatizado de datos de carácter personal de la
plataforma integral educativa de la Consejería de
Educación del Gobierno de Cantabria, Yedra, modificada
por Orden EDU/93/2009, de 24 de noviembre.
5. Normativa autonómica
* Orden ECD/71/2017, de 31 de mayo, por la que se regula el
procedimiento de acceso al módulo Secretaría Virtual de la
plataforma informática de gestión educativa Yedra.
* Orden EDU/86/2009, de 14 de octubre, por la que se
establecen las condiciones para la implantación de la
cuenta de correo electrónico institucional del portal
educativo Educantabria como canal de comunicación
oficial con los centros educativos, el profesorado, y otros
profesionales y servicios educativos dependientes de la
Consejería de Educación.
* Orden EDU/87/2009, de 14 de octubre, por la que se
regulan las condiciones para la inclusión en el portal
educativo Educantabria de las páginas o sitios web de los
centros y servicios educativos dependientes de la Consejería
de Educación, modificada por Orden EDU/25/2010, de 22 de
marzo.
6. ¿Qué comprende el tratamiento
de datos?
Según el RGPD, se considera tratamiento de datos
cualquier operación o conjunto de operaciones
realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos
personales, ya sea por procedimientos automatizados o
no, como la recogida, el registro, la organización, la
estructuración, la conservación, la adaptación o la
modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra
forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión,
limitación, supresión o destrucción. La cesión de datos es,
por tanto, un tratamiento más.
7. ¿Qué es la cesión de datos?
Según la AEPD, la cesión de datos supone su
revelación a una persona distinta de su titular. Los
destinatarios de los datos serán las personas físicas
o jurídicas, autoridades públicas, servicios u otros
organismos a los que se les comuniquen. Sin
embargo, no se consideran cesión de datos las
comunicaciones de los datos personales a
empresas o personas físicas que tengan la
condición de encargados del tratamiento, es
decir, cuando exista un contrato de encargo.
8. Principios de protección de
datos
Los principios a tener en cuenta en el tratamiento
de datos personales son los siguientes:
* Licitud.
* Transparencia e Información.
* Limitación de la finalidad.
* Minimización de datos.
* Exactitud.
* Integridad y confidencialidad.
* Limitación del plazo de conservación.
* Responsabilidad proactiva.
9. Derechos en la protección de
datos:
DERECHOS
ACCESO
RECTIFICACIÓN
SUPRESIÓN
LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO
POSIBILIDAD DE DATOS
OPOSICIÓN
NO DECISIONES AUTOMATIZADAS
10. ¿Qué tipos de datos manejan
los centros?
Los centros educativos manejan en su día a día
un gran número de datos personales que
afectan a distintos sujetos (alumnado, familias,
docentes, personal de administración y
servicios, entre otros) con diferentes finalidades:
admisión y matrícula, organización de grupos,
realización de actividades complementarias
como salidas lúdico didácticas, realización de
actividades extraescolares, etc.
11. Tipos de datos más frecuentes
TIPOS DE
DATOS
EN
CENTROS
ALUMNOS Y
FAMILIAS
BIOMÉTRICOS
OTROSACADÉMICOS
SALUD
12. ¿Qué aspectos respecto a la adopción de
medidas de seguridad deben tener en
cuenta tanto la Consejería de Educación
como los centros educativos?
Los responsables de los tratamientos de datos personales
deben adoptar una serie de medidas de seguridad, de
carácter técnico y organizativo, que garanticen la
seguridad de los citados datos.
Según la AEPD, el RGPD parte de las siguientes premisas:
13. ¿Qué aspectos respecto a la adopción de
medidas de seguridad deben tener en
cuenta tanto la Consejería de Educación
como los centros educativos?
En primer lugar, en relación con el principio de
responsabilidad proactiva, las personas
responsables deben realizar una valoración del
riesgo de los tratamientos que realicen, a fin
de establecer qué medidas se deben aplicar y
cómo hacerlo.
14. ¿Qué aspectos respecto a la adopción de
medidas de seguridad deben tener en
cuenta tanto la Consejería de Educación
como los centros educativos?
En segundo lugar, y en función de los riesgos detectados
en el análisis realizado anteriormente, las personas
responsables y encargadas deben adoptar las medidas
de seguridad, teniendo en cuenta:
* El coste de la técnica.
* Los costes de aplicación.
* La naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento.
•Los riesgos para los derechos y libertades. El coste de la
técnica, los costes de aplicación,
15. ¿Qué datos pueden recabar
los centros educativos?
La disposición adicional 23ª LOE legitima a los
centros educativos para recabar y tratar los
datos del alumnado y de sus padres, madres o
tutores, incluyendo también las categorías
especiales de datos cuando fuesen necesarios
para el desempeño de la función docente y
orientadora.
16. ¿En qué condiciones pueden los
centros recoger datos de los
familiares de su alumnado?
La LOE establece que el alumnado y sus familiares
deberán colaborar en la obtención de la información
necesaria, sin la cual no sería posible el desarrollo de
la función educativa (como, por ejemplo, los datos
necesarios para formalizar la matrícula), estando los
centros exceptuados de solicitar el consentimiento
previo en relación con aquellos datos de carácter
personal que sean necesarios para dicha finalidad.
17. ¿Pueden recabarse a través de un
menor datos personales de sus
padres?
Los centros educativos no podrán recoger
directamente del alumnado datos que
permitan obtener información sobre los
progenitores u otros miembros de la familia sin
consentimiento de estos. Así mismo, tampoco
podrá solicitarse al menor información sobre
sus datos personales sin autorización de sus
padres/ madres o tutores legales.
18. Consentimiento en la
recogida de datos
El consentimiento del interesado es uno más de los
títulos jurídicos que permiten a los centros educativos
el tratamiento de los datos personales, junto al interés
legítimo, el interés público, la existencia de contrato,
acuerdo o pacto, etc. Por los principios que sustentan
la nueva normativa sobre protección de datos, los
centros educativos solo deberían solicitar el
consentimiento de los titulares de los datos cuando no
exista otro título jurídico que lo permita.
19. ¿En los casos en los que es necesario
el consentimiento del alumnado o, en
su caso, de sus padres o tutores,
¿cuándo y cómo hay que recabarlo?
La obtención de datos para finalidades distintas de la
función educativa, como, por ejemplo, la publicación de
videos en las redes sociales o la entrega de datos a
terceros con los que se vayan a realizar actividades
extraescolares, implicará la necesidad de recabar el
consentimiento del alumnado o, en su caso, de sus padres
o tutores. Según la AEPD, el consentimiento, cuando es la
causa que legitima el tratamiento, se ha de obtener con
carácter previo a la recogida de los datos. Se puede incluir
en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los
datos, siempre que se vea bien y destaque sobre todo lo
demás.
20. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Tenemos que pedir permiso para sacar fotos al
alumnado en actividades extraescolares?
¿Hay algún modelo para hacerlo?
¿Cómo vamos a proceder en actuaciones en las
que asisten las familias?
¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en las
aulas?
¿Puede publicarse información académica de
nuestro alumnado en los blogs del centro?,...