Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito docente. Explica que cualquier información sobre personas identificadas o identificables, como nombre, dirección o número de teléfono, son datos personales protegidos por la Constitución Española y la ley. También establece las normas para el tratamiento de datos personales de estudiantes y ofrece orientaciones para los centros educativos sobre el manejo responsable de esta información confidencial.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...Severo Tabares
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Presentación «Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario» realizada el jueves 29 de octubre en el Colegio Oficial de Médicos de Baleares.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ...Severo Tabares
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Presentación «Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario» realizada el jueves 29 de octubre en el Colegio Oficial de Médicos de Baleares.
Conceptos básicos sobre la protección de datos, legislación vigente, principios y derechos, uso de los datos en internet y en los centro públicos de enseñanza
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. PROTECCIÓN DE DATOS
DATO PERSONAL
Cualquier información numérica, alfabética,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
Ejemplos: Nombre y apellidos
Dirección y correo electrónico
Número de teléfono
Estudios y profesión de los padres
Número de cuenta bancaria
3. PROTECCIÓN DE DATOS
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
ARTÍCULO 16.2. Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
ARTÍCULO 18.4. La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.
4. PROTECCIÓN DE DATOS
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales
Título II. Principios de protección de datos
Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad
Menores de 14 años, daconsentimiento el
titular de patria postestad o tutela
5. PROTECCIÓN DE DATOS
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a
la propia imagen.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
Ley Orgánica de Educación (LOE), de 3 de
mayo de 2006
Disposición adicional vigesimotercera. Datos
personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función
educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y
ambiente familiar y social, a características o condiciones
personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así
como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea
necesario para la educación y orientación de los alumnos.
7. PROTECCIÓN DE DATOS
2. Los padres o tutores y los propios alumnos
deberán colaborar en la obtención de la
información a la que hace referencia este
artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente
supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en
su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que
hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos
establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo
caso, la información a la que se refiere este apartado será la
estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no
pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin
consentimiento expreso.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se
aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad. El
profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus
funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten
al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto
al deber de sigilo.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
4. La cesión de los datos, incluidos los de
carácter reservado, necesarios para el sistema
educativo, se realizará preferentemente por vía
telemática y estará sujeta a la legislación en
materia de protección de datos de carácter
personal, y las condiciones mínimas serán
acordadas por el Gobierno con las
Comunidades Autónomas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
1. Todos los agentes educativos tratarán los
datos de carácter personal de los alumnos y de
sus familiares con la debida diligencia y respeto
a su privacidad e intimidad, teniendo presente el
interés y la protección de los menores.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
2. Se debe informar a las familias de:
- Finalidad para la que se recaban los datos y
su licitud.
- Obligatoriedad o no de facilitar los datos y
las consecuencias de la negativa a facilitarlos.
- Destinatarios de los datos, los derechos de los
interesados y dónde ejercitarlos.
- Identidad del responsable del tratamiento.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
3. Cuando se quiera tratar los datos personales
con finalidades distintas a la función educativa,
se informará a las familias, permitiendo a los
interesados oponerse a aquellas que así lo
consideren.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
4. Las Administraciones educativas y los centros
deben conocer las aplicaciones que vayan a
utilizar, su política de privacidad y sus
condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas,
debiendo rechazarse las que no ofrezcan
información sobre el tratamiento de los datos
personales que realicen
15. PROTECCIÓN DE DATOS
5. No se recomienda el uso de aplicaciones de
mensajería instantánea entre docentes y
familias o entre docentes y alumnado.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
6. Para evitar cualquier forma de violencia el
profesorado deberán:
- Tener cuidados con los contenidos del
trabajo que suben a Internet.
- Enseñar a respetar la privacidad propia y
de los demás.
- Concienciar a no sacar fotografías ni
vídeos de compañeros ni del personal
del centro sin su consentimiento
17. PROTECCIÓN DE DATOS
7. Cuando se celebren eventos en el centro a los
que asistan las familias se intentará informar y
concienciar a estas del buen uso de las
imágenes o vídeos tomados.
18. PROTECCIÓN DE DATOS
MARCO NORMATIVO
Constitución Española (artículos 18.4 y 27).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento grl de
protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de
2018).
Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD
19. PROTECCIÓN DE DATOS
Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de
1981, para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal y
su protocolo del año 2001.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos (de
aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia
Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de
datos personales con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras o videocámaras.
20. PROTECCIÓN DE DATOS
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica