Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Establece que los centros pueden recoger datos personales del alumnado necesarios para su función educativa, respetando su privacidad y seguridad. También cubre temas como la cesión de datos reservados, el tratamiento de imágenes de menores y la obligación de los docentes de comunicar casos de maltrato. Finalmente, proporciona enlaces a recursos adicionales sobre esta normativa y prevención del acoso escolar.
3. LOE
(disposición adicional vigésima tercera)
Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que
sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
de la información a que se refiere este artículo.
4. LOE
(disposición adicional vigésima tercera)
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado.
5. LOMLOE
(disposición final cuarta)
Párrafo segundo del artículo 83.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tendrá la
siguiente redacción:
Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia
digital […] así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la
inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
6. IMAGEN DE LOS ALUMN@S
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del
Estado, de 15 de marzo de 2006
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Criterios generales
7. dfdfdf
IMAGEN DE LOS ALUMN@S
La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de
padres o tutores contra un medio que difunda imágenes
de un menor cuando se trate de informaciones relativas
al mundo infantil.
No será, con carácter general, antijurídica la difusión de
imágenes de menores en lugares públicos, cuando
aparezcan de forma meramente casual o accesoria de
la información principal.
7
8. dfdfdf
IMAGEN DE LOS ALUMN@S
Si la difusión casual o accesoria de la imagen del
menor se vincula a lugares, personas o actos con
connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas
de distorsión de la imagen para evitar que pueda
ser identificado.
La difusión de noticias veraces y de interés público que
afecte a menores de edad y que pueda generar un
perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será
amparada por el ordenamiento siempre que los
menores no sean identificados.
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9. DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales en todo lo referente a los centros
educativos y su alumnado.
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12. Guía para centros educativos
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III. Conceptos básicos
IV. Reglamento general de protección de datos (RGPD)
V. Tratamiento de datos por los centros educativos
13. Guía para centros educativos
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VI. Tratamiento de datos por las AMPA
VII: Derechos en materia de protección de datos
VIII. Novedades del reglamento. Sector educativo
14. CRITERIOS
DE
ACTUACIÓN
Los centros docentes pueden recoger
los datos personales del alumnado
que necesiten e intercambiarlos con
los centros donde se trasladen, pero
toda esta información debe tratarse
con la reserva correspondiente.
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15. CRITERIOS
DE
ACTUACIÓN
Todo el mundo, y especialmente
los docentes, tienen la obligación
de comunicar los casos de malos
tratos a menores a los organismos
que tienen encomendada su
protección.
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16. CRITERIOS
DE
ACTUACIÓN
La captación de imágenes del
alumnado en los actos escolares
más habituales como exposiciones,
fiestas o actos culturales, no está
sujeta a restricciones especiales,
aunque sí, la estricta protección
general de la imagen de los menores.
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18. LECTURAS RECOMENDADAS
El acoso escolar mata: Coaching infantil y prevención del acoso escolar
Enrique Pérez-Carrillo De la cueva
Wonder. La lección de August
R.J. Palacio
Todos contra el bullying
María Zabay & Antonio Casado
Acoso escolar
Lara López & Carmen Sabater
Por ti y por todos tus Compaᆬeros: Nueve relatos contra el acoso escolar,
con actividades para sensibilizar y prevenir
Varios autores. Ed CCS
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19. Del total de llamadas atendidas,
descartando las consultas generales o
´rróneas, 5557 se refirieron a posibles casos
de acoso.
En el /3% de los posibles sucesos, las
víctimas llevaban meses o años sufriendo las
situaciones de acoso hasta que decidieron
contarlo. En cuanto a su frecuencia, el acoso
era diario en el 54% de las llamadas.
Este servicio es gratuito, confidencial,
anónimo, está operativo las 24 horas y es
atendido por psicólogos apoyados por
trabajadores sociales y abogados.
El lunes 2 de mayo es el Día Mundial contra
el Acoso Escolar.