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NORMATIVA DE
PROTECCIÓN
DE DATOS Y SU
APLICACIÓN AL
ÁMBITO
DOCENTE
La protección de datos en la
legislación actual.
NORMAS GENERALES
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias (…) (Constitución Española, art.
16.2)
La protección de datos.
 - El interesado tiene el derecho a no dar su
consentimiento para el tratamiento de sus datos
de carácter personal sobre ideología, afiliación
sindical, religión y creencias.
 - Los datos de carácter personal referidos al
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una ley o el afectado lo haya consentido
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La protección de datos (cont.)
 - No están permitidos los ficheros cuya única
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 - Estos datos sí se pueden comunicar a
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del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces,
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LOS DATOS PERSONALES
DEL ALUMNADO.
LOE
La Ley Orgánica de Educación
regula el tema: datos personales
que puede recoger un centro, el
deber de reserva y la protección
de datos.
Los datos personales
solicitados podrán
referirse al origen y
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escolarización,
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Los centros
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pedir datos.
Podrán pedirse los datos
personales del alumnado que
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alumno a un
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INSTRUCCIÓN
2/2006 de la
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del Estado
Respecto a la imagen de los
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CRITERIOS
La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la
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CRITERIOS
 No será, con carácter general, antijurídica la
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casual o accesoria de la información principal:
rodajes de espectáculos públicos, conciertos o
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no se presenten aspectos negativos donde la
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acarrearle estos perjuicios).
CRITERIOS
 Si la difusión casual o accesoria de la imagen
del menor se vincula a lugares , personas o
actos con connotaciones negativas, deberán
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imagen para evitar que sea identificado.
CRITERIOS
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público que afecte a menores de edad y que
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Asimismo. Es de obligado cumplimiento la Ley
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ACTUACIÓN
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CRITERIOS DATOS
 Los centros docentes pueden recoger los
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CRITERIOS DATOS
 Toda la población, y especialmente los docentes,
tiene la obligación de comunicar los casos de
malos tratos a menores a los organismos que
tienen encomendada su protección.
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Normativa de protección de datos y su aplicación

  • 1. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU APLICACIÓN AL ÁMBITO DOCENTE
  • 2. La protección de datos en la legislación actual.
  • 3. NORMAS GENERALES Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (…) (Constitución Española, art. 16.2)
  • 4. La protección de datos.  - El interesado tiene el derecho a no dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.  - Los datos de carácter personal referidos al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya consentido expresamente.
  • 5. La protección de datos (cont.)  - No están permitidos los ficheros cuya única finalidad sea la de almacenar o tratar los dato de salud, raza o vida sexual ( aunque puede haber alguna excepción de orden médico).  - Estos datos sí se pueden comunicar a determinados organismos, como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces, los Tribunales de Cuentas, o instituciones autonómicas análogas.
  • 7. LOE La Ley Orgánica de Educación regula el tema: datos personales que puede recoger un centro, el deber de reserva y la protección de datos.
  • 8. Los datos personales solicitados podrán referirse al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, el desarrollo y los resultados de su escolarización, además de otros que ouedan servir para la orientación. Los centros docentes podrán pedir datos. Podrán pedirse los datos personales del alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
  • 9.  Al incorporarse el alumno a un centro docente se daráel consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso la cesión de datos procedentes del centro del que provenga. Colaboración de los padres y alumnos Los padres y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de información.
  • 10. Todo el personal que acceda a estos datos estará sujeto al deber de reserva. Seguridad y confidencialidad Se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos.
  • 11. Preferentemente por vía telemática. Sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las condiciones serán acordadas por el Gobierno con las CCAA. LA CESIÓN DE DATOS Incluidas las de carácter reservado.
  • 12. INSTRUCCIÓN 2/2006 de la Fiscalía General del Estado Respecto a la imagen de los alumnos.
  • 13. CRITERIOS La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso escolar, visitas de autoridades, etc. , siempre que las propias circunstancias que rodeen el programa donde se muestra la información excluyan el perjuicio para los intereses de los menores y en la medida en que la imagen aparezca como accesoria de la información principal.
  • 14. CRITERIOS  No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información principal: rodajes de espectáculos públicos, conciertos o similares ( siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios).
  • 15. CRITERIOS  Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares , personas o actos con connotaciones negativas, deberán ser utilizadas técnicas de distorsión de la imagen para evitar que sea identificado.
  • 16. CRITERIOS  La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad y que pueda generar un perjuicio para su reputación, intimidad o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados.
  • 17. CRITERIOS Asimismo. Es de obligado cumplimiento la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en todo lo referente a los centros educativos y su alumnado.
  • 18. CRITERIOS DE ACTUACIÓN SOBRE USO DE DATOS EN LOS CENTROS
  • 19. CRITERIOS DATOS  Los centros docentes pueden recoger los datos personales del alumnado que necesiten e intercambiarlos con los centros donde se trasladen, teniendo que trata con la debida reserva correspondiente. Generalmente, esta información se intercambia entre las secretarías de los centros, y se envías por correo certificado, con orden de salida y de entrada respectivamente.
  • 20. CRITERIOS DATOS  Toda la población, y especialmente los docentes, tiene la obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que tienen encomendada su protección.  La captación de imágenes del alumnado, en los actos escolares más habituales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí a la estricta protección general de la imagen de los menores.