2. Normativa europea
2
R.G.P.D.: Reglamento General Europeo de
Protección de Datos
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
Creada el de 27 de abril de 2016
Entrada en vigor en mayo del 2018
3. Normativa europea
3
El R.G.P.D. establece las responsabilidades de
las organizaciones para:
Garantizar la privacidad y la protección de los
datos personales.
Proporciona a los ciudadanos derechos para
salvaguardar sus datos personales.
Da poder a la administración para solicitar
responsabilidad.
Posibilita la capacidad de imponer sanciones en
casos de no cumplir RGPD.
4. Normativa europea Puntos
básicos
4
Derechos del ciudadano
Tendrá derecho a que sus datos se usaran de
forma legitima.
Tendrá derecho a saber para que se usaran sus
datos, se pedirán únicamente los indispensables y
su almacenamiento será limitado temporalmente.
Se le pedirá el consentimiento para recabar, tratar
y almacenar los datos.
Tendrá derecho a solicitar corrección, oponerse al
tratamiento, presentar una queja, o incluso solicitar
la eliminación o transferencia de sus datos
personales.
5. Normativa europea Puntos
básicos
5
Obligaciones de la empresa
Garantizaran la seguridad de los datos
almacenados, incluso si estos son transferidos a
terceros.
Las empresas deberán crear la entidad Delegado
de Protección de Datos.
Todas las relativas para cumplir los derechos del
ciudadano.
6. Normativa Española
6
La RGPD se regula en España mediante la
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales
7. P.D. en educación
7
En educación la administración nos proporciona
la siguiente página web
https://dpd.educa2.madrid.org/
8. Normativa Española
educación
8
Dicha web nos proporciona un siguiente
documento
https://www.aepd.es/documento/criterios-
tratamiento-datos-personales-centros-
educativos.pdf
9. Normativa Española
educación
9
Puntos importantes
El centro escolar es el responsable del tratamiento
de los datos personales.
Los centros educativos NO necesitan el
consentimiento de los titulares de los datos
personales para su tratamiento.
Se informará al titular de los datos personales o al
tutor:
La identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa
Finalidad para la que se recaban los datos personales y su licitud.
Los derechos de las personas interesadas, «acceso, rectificación y dónde
ejercerlos».
Delegado de Protección de Datos (DPD), destinatarios de los
10. Normativa Española
educación
10
Para cualquier finalidad que no sea la estimada en la
función educacional, se debe tener consentimiento
expreso del titular.
En mi caso la administración creará los protocolos y
recomendaciones para el uso de las TIC.
Todo el personal educativo deberá utilizar
únicamente las aplicaciones/plataformas/servicios
que el responsable del tratamiento de datos haya
dispuesto. « en mi caso el entorno de educamadrid»
11. Normativa Española
educación
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Las comunicaciones entre el profesorado y los
progenitores del alumnado se deben realizar únicamente
a través de los medios dispuestos en la plataforma de
educamadrid
El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como
WhatsApp, o Telegram) entre el profesorado y los
progenitores o entre el profesorado y el alumnado no está
recomendado.
Se deberá tener especial cuidado a la hora de subir a la
red cualquier contenido. Tanto profesores como
alumnado.
Todos los centros educativos donde cursen estudios
menores de edad deberán tener un Coordinador o
Coordinadora de bienestar y protección del alumnado,
12. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
12
En mi centro dispongo de un acceso directo
en la web que trata el tema de protección de
datos.
13. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
13
Cumpliendo la
normativa.
Comprobamos que
se cumple las
obligaciones del la
página 8.
14. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
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Cumpliendo la normativa.
Disponemos de un documento más detallado
donde se especifican algunos puntos.
Se indica que por el hecho de estar matriculado, se van a
procesar su datos, por eso, no es necesario la autorización.
Es especifica que cualquier tipo de listado se realizará en un
entorno de educamadrid o en su defecto en tablones de
anuncios dentro del centro y no expuestos al exterior.
Se recomienda no dar las notas en voz alta en toda la clase.
Todos los documentos relativos a los alumnos, se escanean y
se entregan a los propietarios o bien se guardan para que no
estén al acceso de cualquiera.
15. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
15
Los documentos que puedan estar afectados por la P.D.
pasando el tiempo reglamentario se deben destruir de
forma adecuada.
En ningún caso se deberá pasar datos personales,
utilizando servicios no autorizados por la
administración. En caso de utilizarse, la información
deberá ser enviada de forma encriptada.
Para cualquier actividad distinta a las estrictas de la
función educativa, se pedirá consentimiento
personalizado.
La administración nos proporciona modelos específicos
para la prestación de consentimientos:
https://dpd.educa2.madrid.org/modelos
16. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
16
Se deberá utilizar los medios disponibles dados por la
Comunidad de Madrid. Para ello se dispone de la
siguiente dirección donde se explican los recursos
disponibles: https://www.educa2.madrid.org/recursos
Se posibilita utilizar medios distintos a los autorizados,
siempre y cuando se desarrolle un proyecto que deberá
ser autorizado por la administración.
El centro educativo contribuirá a no aumentar la huella
digital, tanto de alumnos como de profesores.
Cuando por motivos personales, se hagan grabaciones,
… estas serán siempre de carácter personal. Los
responsables de dichas grabaciones serán los dueños
de dichas acciones.
17. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
17
En el caso de educación a distancia-presencial, «por
ejemplo el caso de la covid». El profesor puede exigir
encender la cámara, para poder comprobar la identidad
del alumno, pero hay que tener un equilibrio con la ley y
por lo tanto también se da la posibilidad de tener la
cámara apagada el resto de la clase.
La grabación de una clase, se debe realizar siempre
por medios que garanticen la privacidad de las
conversaciones.
El almacenamiento de dichas grabaciones, no se hará
en dispositivos portátiles.
El profesorado, no podrá acceder a dispositivos
electrónicos del alumnado, salvo excepciones de fuerza
mayor.
18. IES TETUÁN LAS VICTORIAS
18
La grabaciones dentro del aula, deben ser evitadas en
todo lo posible, ya que es crean una intromisión muy
alta en el alumnado.
La presencia del profesor en clase no vulnera derechos
de imagen del alumno, ya que el centro educativo es un
lugar seguro.
El centro podrá ceder a distintos organismos los datos
necesarios para la realización de la tarea educacional.
En casos de fuerza mayor, se podrán ceder datos
datos, previa información al implicado.
19. Normativa Española
educación
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La administración pone a disposición de todos
los profesores un teléfono de contacto así como
un correo electrónico ante la posibilidad de
tener cualquier duda o incidencia.
Delegación de Protección de Datos –
91 720 40 68
protecciondatos.educacion@madrid.org
20. Conclusiones
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Esta ley de obligatorio cumplimiento, garantiza
la privacidad de los datos de todos los
ciudadanos, tanto alumnos como profesores.
Cumplir con la ley muchas veces hace que el
trabajo sea más pesado y resulte menos ágil,
obliga a adaptarse a nuevos entornos, nuevas
aplicaciones y formas de trabajo.
Es la única forma de que todos tengamos una
pautas, y que no dependa del buen criterio
ciudadano.