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PROTECCIÓN DE
DATOS
Eduardo. Eguíluz García
CURSO DE DIRECCIÓN
C. MADRID
Normativa europea
2
 R.G.P.D.: Reglamento General Europeo de
Protección de Datos
 https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
 Creada el de 27 de abril de 2016
 Entrada en vigor en mayo del 2018
Normativa europea
3
 El R.G.P.D. establece las responsabilidades de
las organizaciones para:
 Garantizar la privacidad y la protección de los
datos personales.
 Proporciona a los ciudadanos derechos para
salvaguardar sus datos personales.
 Da poder a la administración para solicitar
responsabilidad.
 Posibilita la capacidad de imponer sanciones en
casos de no cumplir RGPD.
Normativa europea Puntos
básicos
4
 Derechos del ciudadano
 Tendrá derecho a que sus datos se usaran de
forma legitima.
 Tendrá derecho a saber para que se usaran sus
datos, se pedirán únicamente los indispensables y
su almacenamiento será limitado temporalmente.
 Se le pedirá el consentimiento para recabar, tratar
y almacenar los datos.
 Tendrá derecho a solicitar corrección, oponerse al
tratamiento, presentar una queja, o incluso solicitar
la eliminación o transferencia de sus datos
personales.
Normativa europea Puntos
básicos
5
 Obligaciones de la empresa
 Garantizaran la seguridad de los datos
almacenados, incluso si estos son transferidos a
terceros.
 Las empresas deberán crear la entidad Delegado
de Protección de Datos.
 Todas las relativas para cumplir los derechos del
ciudadano.
Normativa Española
6
 La RGPD se regula en España mediante la
 Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y garantías de los derechos digitales
P.D. en educación
7
 En educación la administración nos proporciona
la siguiente página web
 https://dpd.educa2.madrid.org/
Normativa Española
educación
8
 Dicha web nos proporciona un siguiente
documento
 https://www.aepd.es/documento/criterios-
tratamiento-datos-personales-centros-
educativos.pdf
Normativa Española
educación
9
 Puntos importantes
 El centro escolar es el responsable del tratamiento
de los datos personales.
 Los centros educativos NO necesitan el
consentimiento de los titulares de los datos
personales para su tratamiento.
 Se informará al titular de los datos personales o al
tutor:
 La identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa
 Finalidad para la que se recaban los datos personales y su licitud.
 Los derechos de las personas interesadas, «acceso, rectificación y dónde
ejercerlos».
 Delegado de Protección de Datos (DPD), destinatarios de los
Normativa Española
educación
10
 Para cualquier finalidad que no sea la estimada en la
función educacional, se debe tener consentimiento
expreso del titular.
 En mi caso la administración creará los protocolos y
recomendaciones para el uso de las TIC.
 Todo el personal educativo deberá utilizar
únicamente las aplicaciones/plataformas/servicios
que el responsable del tratamiento de datos haya
dispuesto. « en mi caso el entorno de educamadrid»
Normativa Española
educación
11
 Las comunicaciones entre el profesorado y los
progenitores del alumnado se deben realizar únicamente
a través de los medios dispuestos en la plataforma de
educamadrid
 El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como
WhatsApp, o Telegram) entre el profesorado y los
progenitores o entre el profesorado y el alumnado no está
recomendado.
 Se deberá tener especial cuidado a la hora de subir a la
red cualquier contenido. Tanto profesores como
alumnado.
 Todos los centros educativos donde cursen estudios
menores de edad deberán tener un Coordinador o
Coordinadora de bienestar y protección del alumnado,
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
12
 En mi centro dispongo de un acceso directo
en la web que trata el tema de protección de
datos.
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
13
 Cumpliendo la
normativa.
 Comprobamos que
se cumple las
obligaciones del la
página 8.
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
14
 Cumpliendo la normativa.
 Disponemos de un documento más detallado
donde se especifican algunos puntos.
 Se indica que por el hecho de estar matriculado, se van a
procesar su datos, por eso, no es necesario la autorización.
 Es especifica que cualquier tipo de listado se realizará en un
entorno de educamadrid o en su defecto en tablones de
anuncios dentro del centro y no expuestos al exterior.
 Se recomienda no dar las notas en voz alta en toda la clase.
 Todos los documentos relativos a los alumnos, se escanean y
se entregan a los propietarios o bien se guardan para que no
estén al acceso de cualquiera.
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
15
 Los documentos que puedan estar afectados por la P.D.
pasando el tiempo reglamentario se deben destruir de
forma adecuada.
 En ningún caso se deberá pasar datos personales,
utilizando servicios no autorizados por la
administración. En caso de utilizarse, la información
deberá ser enviada de forma encriptada.
 Para cualquier actividad distinta a las estrictas de la
función educativa, se pedirá consentimiento
personalizado.
 La administración nos proporciona modelos específicos
para la prestación de consentimientos:
https://dpd.educa2.madrid.org/modelos
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
16
 Se deberá utilizar los medios disponibles dados por la
Comunidad de Madrid. Para ello se dispone de la
siguiente dirección donde se explican los recursos
disponibles: https://www.educa2.madrid.org/recursos
 Se posibilita utilizar medios distintos a los autorizados,
siempre y cuando se desarrolle un proyecto que deberá
ser autorizado por la administración.
 El centro educativo contribuirá a no aumentar la huella
digital, tanto de alumnos como de profesores.
 Cuando por motivos personales, se hagan grabaciones,
… estas serán siempre de carácter personal. Los
responsables de dichas grabaciones serán los dueños
de dichas acciones.
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
17
 En el caso de educación a distancia-presencial, «por
ejemplo el caso de la covid». El profesor puede exigir
encender la cámara, para poder comprobar la identidad
del alumno, pero hay que tener un equilibrio con la ley y
por lo tanto también se da la posibilidad de tener la
cámara apagada el resto de la clase.
 La grabación de una clase, se debe realizar siempre
por medios que garanticen la privacidad de las
conversaciones.
 El almacenamiento de dichas grabaciones, no se hará
en dispositivos portátiles.
 El profesorado, no podrá acceder a dispositivos
electrónicos del alumnado, salvo excepciones de fuerza
mayor.
IES TETUÁN LAS VICTORIAS
18
 La grabaciones dentro del aula, deben ser evitadas en
todo lo posible, ya que es crean una intromisión muy
alta en el alumnado.
 La presencia del profesor en clase no vulnera derechos
de imagen del alumno, ya que el centro educativo es un
lugar seguro.
 El centro podrá ceder a distintos organismos los datos
necesarios para la realización de la tarea educacional.
 En casos de fuerza mayor, se podrán ceder datos
datos, previa información al implicado.
Normativa Española
educación
19
 La administración pone a disposición de todos
los profesores un teléfono de contacto así como
un correo electrónico ante la posibilidad de
tener cualquier duda o incidencia.
 Delegación de Protección de Datos –
 91 720 40 68
 protecciondatos.educacion@madrid.org
Conclusiones
20
 Esta ley de obligatorio cumplimiento, garantiza
la privacidad de los datos de todos los
ciudadanos, tanto alumnos como profesores.
 Cumplir con la ley muchas veces hace que el
trabajo sea más pesado y resulte menos ágil,
obliga a adaptarse a nuevos entornos, nuevas
aplicaciones y formas de trabajo.
 Es la única forma de que todos tengamos una
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ciudadano.

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Protección de datos en educación RGPD

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS Eduardo. Eguíluz García CURSO DE DIRECCIÓN C. MADRID
  • 2. Normativa europea 2  R.G.P.D.: Reglamento General Europeo de Protección de Datos  https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf  Creada el de 27 de abril de 2016  Entrada en vigor en mayo del 2018
  • 3. Normativa europea 3  El R.G.P.D. establece las responsabilidades de las organizaciones para:  Garantizar la privacidad y la protección de los datos personales.  Proporciona a los ciudadanos derechos para salvaguardar sus datos personales.  Da poder a la administración para solicitar responsabilidad.  Posibilita la capacidad de imponer sanciones en casos de no cumplir RGPD.
  • 4. Normativa europea Puntos básicos 4  Derechos del ciudadano  Tendrá derecho a que sus datos se usaran de forma legitima.  Tendrá derecho a saber para que se usaran sus datos, se pedirán únicamente los indispensables y su almacenamiento será limitado temporalmente.  Se le pedirá el consentimiento para recabar, tratar y almacenar los datos.  Tendrá derecho a solicitar corrección, oponerse al tratamiento, presentar una queja, o incluso solicitar la eliminación o transferencia de sus datos personales.
  • 5. Normativa europea Puntos básicos 5  Obligaciones de la empresa  Garantizaran la seguridad de los datos almacenados, incluso si estos son transferidos a terceros.  Las empresas deberán crear la entidad Delegado de Protección de Datos.  Todas las relativas para cumplir los derechos del ciudadano.
  • 6. Normativa Española 6  La RGPD se regula en España mediante la  Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
  • 7. P.D. en educación 7  En educación la administración nos proporciona la siguiente página web  https://dpd.educa2.madrid.org/
  • 8. Normativa Española educación 8  Dicha web nos proporciona un siguiente documento  https://www.aepd.es/documento/criterios- tratamiento-datos-personales-centros- educativos.pdf
  • 9. Normativa Española educación 9  Puntos importantes  El centro escolar es el responsable del tratamiento de los datos personales.  Los centros educativos NO necesitan el consentimiento de los titulares de los datos personales para su tratamiento.  Se informará al titular de los datos personales o al tutor:  La identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa  Finalidad para la que se recaban los datos personales y su licitud.  Los derechos de las personas interesadas, «acceso, rectificación y dónde ejercerlos».  Delegado de Protección de Datos (DPD), destinatarios de los
  • 10. Normativa Española educación 10  Para cualquier finalidad que no sea la estimada en la función educacional, se debe tener consentimiento expreso del titular.  En mi caso la administración creará los protocolos y recomendaciones para el uso de las TIC.  Todo el personal educativo deberá utilizar únicamente las aplicaciones/plataformas/servicios que el responsable del tratamiento de datos haya dispuesto. « en mi caso el entorno de educamadrid»
  • 11. Normativa Española educación 11  Las comunicaciones entre el profesorado y los progenitores del alumnado se deben realizar únicamente a través de los medios dispuestos en la plataforma de educamadrid  El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp, o Telegram) entre el profesorado y los progenitores o entre el profesorado y el alumnado no está recomendado.  Se deberá tener especial cuidado a la hora de subir a la red cualquier contenido. Tanto profesores como alumnado.  Todos los centros educativos donde cursen estudios menores de edad deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado,
  • 12. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 12  En mi centro dispongo de un acceso directo en la web que trata el tema de protección de datos.
  • 13. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 13  Cumpliendo la normativa.  Comprobamos que se cumple las obligaciones del la página 8.
  • 14. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 14  Cumpliendo la normativa.  Disponemos de un documento más detallado donde se especifican algunos puntos.  Se indica que por el hecho de estar matriculado, se van a procesar su datos, por eso, no es necesario la autorización.  Es especifica que cualquier tipo de listado se realizará en un entorno de educamadrid o en su defecto en tablones de anuncios dentro del centro y no expuestos al exterior.  Se recomienda no dar las notas en voz alta en toda la clase.  Todos los documentos relativos a los alumnos, se escanean y se entregan a los propietarios o bien se guardan para que no estén al acceso de cualquiera.
  • 15. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 15  Los documentos que puedan estar afectados por la P.D. pasando el tiempo reglamentario se deben destruir de forma adecuada.  En ningún caso se deberá pasar datos personales, utilizando servicios no autorizados por la administración. En caso de utilizarse, la información deberá ser enviada de forma encriptada.  Para cualquier actividad distinta a las estrictas de la función educativa, se pedirá consentimiento personalizado.  La administración nos proporciona modelos específicos para la prestación de consentimientos: https://dpd.educa2.madrid.org/modelos
  • 16. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 16  Se deberá utilizar los medios disponibles dados por la Comunidad de Madrid. Para ello se dispone de la siguiente dirección donde se explican los recursos disponibles: https://www.educa2.madrid.org/recursos  Se posibilita utilizar medios distintos a los autorizados, siempre y cuando se desarrolle un proyecto que deberá ser autorizado por la administración.  El centro educativo contribuirá a no aumentar la huella digital, tanto de alumnos como de profesores.  Cuando por motivos personales, se hagan grabaciones, … estas serán siempre de carácter personal. Los responsables de dichas grabaciones serán los dueños de dichas acciones.
  • 17. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 17  En el caso de educación a distancia-presencial, «por ejemplo el caso de la covid». El profesor puede exigir encender la cámara, para poder comprobar la identidad del alumno, pero hay que tener un equilibrio con la ley y por lo tanto también se da la posibilidad de tener la cámara apagada el resto de la clase.  La grabación de una clase, se debe realizar siempre por medios que garanticen la privacidad de las conversaciones.  El almacenamiento de dichas grabaciones, no se hará en dispositivos portátiles.  El profesorado, no podrá acceder a dispositivos electrónicos del alumnado, salvo excepciones de fuerza mayor.
  • 18. IES TETUÁN LAS VICTORIAS 18  La grabaciones dentro del aula, deben ser evitadas en todo lo posible, ya que es crean una intromisión muy alta en el alumnado.  La presencia del profesor en clase no vulnera derechos de imagen del alumno, ya que el centro educativo es un lugar seguro.  El centro podrá ceder a distintos organismos los datos necesarios para la realización de la tarea educacional.  En casos de fuerza mayor, se podrán ceder datos datos, previa información al implicado.
  • 19. Normativa Española educación 19  La administración pone a disposición de todos los profesores un teléfono de contacto así como un correo electrónico ante la posibilidad de tener cualquier duda o incidencia.  Delegación de Protección de Datos –  91 720 40 68  protecciondatos.educacion@madrid.org
  • 20. Conclusiones 20  Esta ley de obligatorio cumplimiento, garantiza la privacidad de los datos de todos los ciudadanos, tanto alumnos como profesores.  Cumplir con la ley muchas veces hace que el trabajo sea más pesado y resulte menos ágil, obliga a adaptarse a nuevos entornos, nuevas aplicaciones y formas de trabajo.  Es la única forma de que todos tengamos una pautas, y que no dependa del buen criterio ciudadano.