Este documento discute la conducta concluyente y la conducta omisiva. Explica que la conducta concluyente se refiere a una manifestación indirecta que permite una deducción lógica necesaria sobre la posición de un agente. También señala que la conducta omisiva, como el silencio, puede tener un significado jurídico cuando existe una obligación de hablar y el silencio se interpreta como aceptación. Finalmente, indica que para que una conducta concluyente o el silencio tengan valor jurídico, deben cumplir con los
Por ejemplo, algunos contratos ya no se rigen por el simple acuerdo, sino que las partes deben considerar de manera previa a su formalización, los procedimientos autorizatorios a los que dicho contrato está supeditado: la autorización del regulador sectorial y de la institución que vela por la competencia que deberá conocer la operación a fin de aprobarla, condicionarla o denegarla.
Por ejemplo, algunos contratos ya no se rigen por el simple acuerdo, sino que las partes deben considerar de manera previa a su formalización, los procedimientos autorizatorios a los que dicho contrato está supeditado: la autorización del regulador sectorial y de la institución que vela por la competencia que deberá conocer la operación a fin de aprobarla, condicionarla o denegarla.
Medios alternos teorías que contribuyen a la resolución pacífica de los confl...miguel_alejandrogp
Todas estas teorías vienen de los estudios diversos, realizados para el aprendizaje de la inteligencia humana y sus comportamientos. Analizando las bases socio-antropológicas (naturaleza humana) del conflicto y de su resolución pacífica.
DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA: Cuando la norma lo permita la autoridad administrativa basada en cuestiones de mérito puede solucionar casos que se le presenten según su experiencia (Autor José María Pacori Cari)
Medios alternos teorías que contribuyen a la resolución pacífica de los confl...miguel_alejandrogp
Todas estas teorías vienen de los estudios diversos, realizados para el aprendizaje de la inteligencia humana y sus comportamientos. Analizando las bases socio-antropológicas (naturaleza humana) del conflicto y de su resolución pacífica.
DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA: Cuando la norma lo permita la autoridad administrativa basada en cuestiones de mérito puede solucionar casos que se le presenten según su experiencia (Autor José María Pacori Cari)
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. 14. Conducta Concluyente. Conducta Omisiva
En la conducta concluyente que consiste e impone por coherencia lógica
semejante deducción, se nos ofrece la manifestación que en contraposición a la
directa se califica de indirecta o de tacita.
El criterio discriminador entre dos formas de manifestación, aunque controvertido
pero aplicable en otros actos jurídicos, tiene carácter objetivo y quiere encontrar la
idoneidad y finalidad del procedimiento expresivo adoptado respecto a la función
comunicativa o de manifestación.
Función de hacer conocer un determinado contenido a la persona que le interesa;
El lenguaje hablado o escrito es el medio principal, pero no exclusivo, pudiendo
bastar para cumplir estas condiciones, el utilizar indicaciones, gestos y actitudes
silenciosas.
La indirecta manifestación cuando se produce por medio de una conducta que
tomada en si la función de hacer conocer los interesados el contenido en cuestión
pero que por deducción necesaria y univoca permite colegir una toma de posición
vinculante respecto a ciertos intereses ajenos; Discurso o razonamiento siempre
que este no se dirija a hacer notorio el contenido que dé él se deduce, si no a
exponer otra cosa, pero es necesario que entre esta y el contenido en cuestión
exista por relación lógica un nexo positivo o negativo de inclusión o
incompatibilidad.
Por tanto la conducta de lo concluyente en cuanto impone una conclusión, una
deducción lógica que no está fundada sobre la conciencia del agente, sino sobre
el espíritu de coherencia en el que según los puntos de vistas de los miembros de
la sociedad se involucren y deben informarse a ellos, además debe haber una
autorresponsabilidad que se aneja por una exigencia normativa a la carga del
conocimiento.
Si no refleja sentido concluyente sobre la conciencia del agente , si no sobre el
objeto espíritu de coherencia, bien se comprende como de ningún modo ha sido
excluida por carencia de conocimiento subjetivo ,ya que no se requiere nunca una
intención proyectada positivamente hacia los efectos jurídicos, o por reserva
explicita capaz de privar a la deducción de su univocidad(no debe contradecir la
conciencia social o la determinación de la ley) en esta rige la máxima potestatio
facto contraria nihil valet.
Es suficiente pata dar cuerpo a un acto de autonomía privada y asumir el
significado de negocio jurídico (Conducta omisiva) y esta ha sido discutida sobre el
tema del silencio(acoge un significado que es contingente y variable según el
2. ambiente histórico, los usos y la conciencia social, como también de la calidad de
las personas). El silencio puede ser efecto o suceso en sentido jurídico ya que se
concreta una posición en el mundo exterior cualificada por la diferencia a lo que
era antes y que podía ser después.
El silencio también puede tener otro significado, objetivamente (por una costumbre
en un determinado sector social) y subjetivamente (por una práctica introducida o
por un acuerdo establecido entre los interesados)
Costumbres, practicas y acuerdos de tal clase tienen razón de ser sobre todo en
materia contractual donde la conducta del destinatario de una propuesta, que se
abstenga de responder a ella negativamente y se interpone la aceptación.
El efecto vinculante del silencio determina la inercia consciente y el independiente
de una conciencia especifica de valor concluyente, y constituye la lógica
consecuencia del incumplimiento de una carga que responde a las exigencias del
tráfico y la buena fe.
Se requiere también de la presencia de capacidad y legitimación.
El negocio es reconocido como manifestación recepticia.
Se necesita de la voluntad para que haya negocio jurídico, debe ser reconocible y
no propiamente exteriorizada, y si no es reconocible hablamos de la indirecta y no
es efecto de exteriorización.
La regla canonica qui tacet consentiré videtur, es agregada la restricción si loqui
debuissetac potuisset.si al comportamiento se enlazan efectos jurídicos en
consideración a su conformidad a la intención normal que lo determina, se le
deberá reconocer el valor de negocio , ya configure una verdadera declaración
aun silenciosa, ya se concrete la conducta concluyente