El documento discute varias teorías para la resolución pacífica de conflictos como el análisis de la naturaleza humana y la cultura de paz. También describe la resolución de conflictos como un proceso continuo que examina las dificultades y aumenta los intereses comunes para que todas las partes obtengan beneficios con soluciones justas. Finalmente, analiza contribuciones como la programación neurolingüística y el razonamiento jurídico para establecer comunicación efectiva y canales alternativos que faciliten la resolución de disput
1. TEORÍAS QUE CONTRIBUYEN A LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS
Todas estas teorías vienen de los estudios diversos, realizados para el aprendizaje de la inteligencia
humana y sus comportamientos. Analizando las bases socio-antropológicas (naturaleza humana) del
conflicto y de su resolución pacífica.
Encontrando dentro de la tecnología mental para influir en el cambio humano, con la finalidad de
resolver conflicto de manera efectiva, rápida y sin tantos requisitos.
2. Cuando los poderes del Estado se refieren al término “cultura de paz”, buscan en todo momento una
reflexión colectiva y una participación abierta y democrática de todos los ciudadanos, que facilite la
posterior toma de decisiones
3. La resolución de conflictos consiste en examinar las dificultades, y aumentar el interés común, la
solución de los mismos no es una búsqueda de la victoria ni cuestión de ganar o perder. Todos
pueden salir ganando, en el sentido de obtener el máximo provecho de la totalidad de sus valores y
de reducir al mínimo su costo de oportunidad.
La resolución de conflictos es un proceso continuo: una vez que se resuelve un conflicto surgirá
casi siempre otro, ya que los sistemas de interacción no están aislados y un conflicto resuelto en un
primer sistema, puede caracterizarse por una serie de transacciones y propiedades dentro de otros
sistemas diferentes. Es también un proceso continuo porque el conflicto es endémico (se repite con
frecuencia en un sitio).
El razonamiento jurídico sirve para la solidez en la argumentación que los abogado presente para
sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a
partir de la estructura lógica de sus premisas de base. Como regla general, la aplicación de la lógica
al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio.
4. -La PNL es una actitud. La actitud de " voy a lograrlo" con unas enormes ganas indetenibles.
- Va más allá de un simple conjunto de herramientas. Se origina a partir de la Lingüística, la
Terapia Gestalt, la Semántica General, Análisis Transaccional, Dominio Corporal, Cognitivo y
Emocional.
Características de la Inteligencia Emocional:
- Las habilidades de la inteligencia emocional son sinérgicas respecto de las cognitivas y
los trabajadores estrella tienen unas y otras.
- Las emociones descontroladas pueden convertir en estúpida a la gente más inteligente.
- La intuición y las sensaciones viscerales constituyen un índice de nuestra capacidad
para captar los mensajes procedentes del almacén interno de recuerdos emocionales, nuestro
patrimonio personal de sabiduría y sensatez
Las características de las capacidades de la inteligencia emocional son:
- Independencia. Cada persona aporta una contribución única al desempeño de su trabajo.
- Interdependencia: cada individuo depende en cierta medida de los demás.
- Jerarquización: las capacidades de la inteligencia emocional se refuerzan mutuamente.
- Necesidad pero no suficiencia…poseer las capacidades no garantiza que se acaben desarrollando.
- Genéricas…se pueden aplicar por lo general a todos los trabajos, pero cada profesión exige
competencias diferentes.
CARACTERISTICAS DEL RAZONAMIENTO JURIDICO
Primera: es problemático o, más bien, tópico, pues es elaborado alrededor o en relación con un
problema que debe ser resuelto por el jurista. Los clientes y los tribunales plantean preguntas. El
5. abogado tiene que encontrar respuestas. Luego, como sostiene Theodor Viehweg, “si es cierto que
la tópica es la técnica del pensamiento problemático, la jurisprudencia, como técnica que está al
servicio de una aporía, debe corresponder con los puntos esenciales de la tópica.”. Entonces, si el
razonamiento jurídico es determinado por los problemas planteados por la vida social al profesional
del derecho, “el oficio del jurista no es solamente conocimiento, sino fabricación, él implica de la
parte del juez, de la doctrina o de la ley, al término de un estudio razonado del caso, una parte de
invención creadora y de decisión arbitraria.
Segunda: es práctico, puesto que el pensamiento que inspira a las normas jurídicas es un
pensamiento que proviene de la praxis, sea por acción o por reacción; así, pues, el derecho sigue
siendo un arte dirigido hacia lo concreto. Su objetivo es llegar a soluciones judiciales en la medida
de lo posible adaptadas a las singularidades de cada caso. Todo procedimiento judicial está
organizado con el designio de conducir al juez a una visión concreta de cada causa. Pero, cuando el
juez toma una decisión, su responsabilidad y su integridad están en juego: las razones que da para
justificar su decisión y para rechazar las objeciones reales o eventuales que se le podrían oponer,
suministran una muestra de razonamiento práctico, mostrando que su decisión es justa y conforme
al derecho, es decir, que la misma toma en cuenta todas las directivas que le ha dado el sistema de
derecho que él está encargado de aplicar -sistema del cual ha recibido su autoridad y su
competencia-, sin faltar a las obligaciones que le impone su conciencia de hombre honesto” .
6. Tercera: Es axiológico, valga decir que dicho razonamiento está fundamentalmente vinculado a los
valores socialmente en vigor que cada derecho positivo debe proteger y promover aún por encima
de otros. En consecuencia, los juristas cuando obran como tales, deben tener en cuenta esos valores,
y es el juez “quien debe decidir sobre la solución jurídica que zanjará el conflicto a favor de tal o
cual valor” ya que “la aplicación del derecho, el paso de la regla abstracta al caso concreto, no es un
simple proceso deductivo, sino una adaptación constante de las disposiciones legales a los valores
en conflicto en las controversias jurídicas”. Y ello debe ser así, porque el olvido o el
desconocimiento de esos valores en las decisiones judiciales o administrativas hace aparecer a éstas
como irrazonables, injustas e, incluso, contrarias al derecho positivo vigente. Entonces, la existencia
del arbitrio judicial y administrativo no puede hacernos ignorar la verdad del adagio Lex est aliquid
rationis, es decir, que la razón forma parte de la esencia del derecho, en cuanto exigencia de
coherencia intrasistemática y de adaptación de todo ordenamiento jurídico a los valores socialmente
dominantes. Pero, ningún derecho se puede ejercer en una forma irrazonable, pues lo que es
irrazonable no es derecho”.
Cuarta: Es esencialmente dialéctico (o retórico) y no demostrativo o analítico (o lógico-formal),
de conformidad con la distinción aristotélica entre razonamientos demostrativos, cuyas premisas
son verdaderas, primarias e inmediatas, como por ejemplo, el silogismo, y
razonamientos dialécticos, en los que se razona a partir de premisas constituidas por “opiniones
generalmente admitidas”.
Esta característica,la más importante, está determinada por las otras anteriormente expuestas. En
efecto, “el proceso de resolver problemas es algo más que la aplicación de la lógica”, ya que, “en
derecho uno no se contenta con deducir, sino que argumenta”, y el “razonamiento jurídico, que es
relativo a la descripción, a la aplicación y a la calificación de los hechos, a la selección y a la
interpretación de las normas aplicables no es un razonamiento de naturaleza puramente formal. La
utilización del silogismo judicial no presenta, en efecto, casi problemas, una vez que uno se pone de
acuerdo sobre sus premisas”.
o Nos permite conocer los procesos mentales.
o Codificar y descodificar información, forma de pensar y de actuar
o Individual o personalísima
o Cultura de Paz
o Comunicación Efectiva
o Las percepciones
ONTRIBUCIONES DE LA PROGRAMACION NEUROLINGUISTICA
Los actuales estudios acerca del Conflicto señalan a la PNL como una alternativa para su
resolución, ya que esta técnica permite establecer canales de comunicación adecuados y facilita a
los individuos apreciar otras posibilidades de resolver las diferencias al tener una visión mas clara
de la realidad de los hechos y de las circunstancias en que se presentan, de allí que se convierte
con la Mediación en una alternativa muy eficaz para resolver los Conflictos.
7. Del intercambio de ideas y la comprensión puede ser posible el dialogo entre los
individuos sin existir presiones de ningún tipo, de allí la importancia de la PNL en el proceso de
Mediación para establecer una comunicación que permite un intercambio de opiniones que facilitan
en gran medida el proceso de Mediación y en consecuencia la resolución de los Conflictos.
CONTRIBUCIONES DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO:
Dos aportes
Una concepción positivista del derecho.
Considerar que los sistemas jurídicos comprenden todas las consecuencias lógicas de las normas
promulgadas no presupone la coherencia del derecho. Es bastante usual ligar al positivismo con la
idea de que sólo son normas jurídicas aquellas que cuentan con cierta fuente de autoridad, no así sus
consecuencias lógicas. En segundo lugar, porque si la función de las normas es motivar el
comportamiento de los agentes, es necesario comunicarles a través de un lenguaje cuál es la
conducta que se espera que lleven a cabo.
Pese a que ambas ideas parecen fuertemente intuitivas, resultaría excesivo reclamar una relación
necesaria entre la existencia de una norma, su formulación en un lenguaje y la voluntad de la
autoridad, criterio según el cual las consecuencias lógicas de las normas no serían consideradas
8. también normas. A fin de evitar esta conclusión, sólo se requeriría efectuar la siguiente restricción:
ningún conjunto de normas será considerado un sistema jurídico si no pertenece a él al menos
alguna norma formulada. Al debilitarse así el vínculo entre normas y acciones normativas sería
posible distinguir entre normas formuladas y normas lógicamente derivadas.
Como se dijo, dentro del campo positivista, la tesis de que sólo las normas originadas en una
fuente de autoridad pueden considerarse parte del derecho parece haber sido defendida
explícitamente.
Consideramos que debe ser sustentado por lo siguiente: el artículo 253 y 258 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes Especiales de Resolución de
Conflictos, Ley Orgánica del Trabajo, y Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente, ya que en las mismas se plasma el poder judicial y el sistema de justicia el cual
a través de los medios legales, promueve los diferentes escenarios, tales con o arbitraje.
Negociación, Mediación y Conciliación, para resolver los conflictos. A las personas para su estudio,
para poder que la persona encargado de ayudarlos en el proceso de resolución de conflicto
pueda colaborar con las partes para la solución de su problema
La inteligencia emocional es muy importante para nuestra vida y la manera en la que podamos
conseguir una mayor empatía, saber controlar y entender nuestros sentimientos, aumentar nuestra
capacidad para resolver los problemas nos dará una mejor calidad de vida. Las personas que saben
gobernar sus sentimientos saben interpretar y relacionarse efectivamente con los demás, disfrutan
de Todos los dominios de la vida.