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HOJA INFORMATIVA
N°8 ENERO - 2015
CORRIENTE DE IDEAS Y
ACCIÓN SUR ORIENTE
Fin al lucro
La regla general es que los colegios y liceos tendrán
hasta diciembre de 2017 para organizarse como una
entidad sin fines de lucro. Luego de ello disponen de tres
años para usar la infraestructura como propietario o
comodatario.
Se generará un régimen de transición diferenciado para
los colegios de menos de 400 alumnos. Estos tienen dos
opciones adicionales:
- Tres años para continuar con arriendos entre partes
relacionadas, como el actual dueño con la nueva entidad
sostenedora sin fin de lucro de la que también forme parte.
- Se permite que luego de ello, sus sostenedores puedan
convenir un contrato de uso de infraestructura con una
renta anual de 4.2% del avalúo fiscal.
¿Cómo se controla la prohibición de lucro en la
educación financiada con recursos públicos? De
diversas formas:
Se eleva la categoría legal de esta obligación al incluirlo
LEY de INCLUSIÓN ESCOLAR
Fin al lucro, la selección y el copago
CARLOS MONTES
@carlosmontestwt Carlos Montes Cisternaswww.carlosmontes.cl
en la Ley General de Educación.
Se refuerza el carácter público destinado a fines
educacionales de las subvenciones y aportes del Estado.
Se definen los usos posibles de estos recursos y se exige
que, en el caso de la remuneración del sostenedor, ella
esté ligada a un trabajo permanente y efectivo.
Se establecen sanciones para los que sustraigan o
distraigan recursos de los fines educacionales. Deberán
restituirlos además de pagar una multa, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y
penales que correspondan y que, en este último caso,
pueden llegar a la cárcel. La Superintendencia y el
Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar las
infracciones al Ministerio Público.
A través de la rendición de cuentas se fortalece el
control y la fiscalización, con mecanismos tales como:
 Exigencia de contabilidad completa.
 Exigencia de cuenta corriente separada para la
administración de establecimientos.
 Incorporación del Servicio de Impuestos Internos a la
fiscalización, en coordinación con Superintendencia.
 Exigencia de declaraciones juradas a los sostenedores
sobre sus ingresos.
 Facultad de la Superintendencia para requerir levantar
el secreto bancario y acceder a las operaciones
realizadas por los sostenedores.
 Permitir al SII aportar información tributaria, de los
fiscalizados, a la Superintendencia.
Muy importante es el control social. Se obliga a los
establecimientos subvencionados a crear Consejos
Escolares, los que sesionarán al menos cuatro veces al
año. Directores y sostenedores no podrán entorpecer su
constitución y funcionamiento.
En las reuniones el director informará sobre la marcha
del establecimiento y las resoluciones de organismos
públicos respecto del colegio.
Los directores o sostenedores deberán responder los
pronunciamientos del Consejo sobre la programación
anual, actividades extracurriculares y el reglamento
interno. Sobre esta última materia se realizará una
El proyecto de ley sobre Inclusión Escolar constituye un
gran paso para transformar la educación de mercado que
se impuso en el país en los 80. Se terminan el lucro, la
selección y el copago, tres cuestiones que contribuyeron a
una educación desigual y segregada, de calidad estancada
y con un sistema público deteriorado.
Te invitamos a conocer los principales aspectos de la
iniciativa aprobada por el Congreso Nacional.
CORRIENTE DE IDEAS Y ACCIÓN SUR ORIENTE
@carlosmontestwt Carlos Montes Cisternaswww.carlosmontes.cl
jornada anual de discusión abierta a toda la comunidad
escolar.
También, el Consejo discutirá, la rendición de cuentas
que el establecimiento presente a la Superintendencia de
Educación.
¿Qué apoyo tendrán los establecimientos?
El MINEDUC deberá implementar un programa de
asesoría y apoyo para el período de transición.
Asimismo, el Estado garantizará los créditos que los
sostenedores obtengan en instituciones bancarias para
adquirir los colegios o realizar mejoras a los inmuebles.
Fin a la selección
La regla general es que en los establecimientos
particulares subvencionados se terminan los test,
pruebas de admisión o evaluación del rendimiento
pasado o potencial de los estudiantes. Tampoco se
permite condicionar el ingreso o permanencia por el estado
civil de los padres.
Se implementará un sistema de admisión único. Padres
y apoderados postularán a cada colegio a través de una
plataforma que llevará el registro de su ingreso. Sólo se
requiere expresar adhesión al proyecto educativo y al
reglamento interno.
En caso de haber más postulantes que cupos, cada
colegio aplicará un sistema al azar, que deberá informar al
MINEDUC. Sólo tendrá como excepciones:
- Los hermanos de alumnos matriculados en el mismo
establecimiento.
- El 15 % de alumnos vulnerables o prioritarios.
- Hijos de profesores, asistentes de la educación y
manipuladoras de alimentos del mismo colegio.
- Ex alumnos que regresen al establecimiento.
El sistema se aplicará a partir del año escolar 2017, con
una transición gradual. Primero, en una región con una
población no mayor de 300 mil habitantes y para el primer
nivel escolar. En 2018 se aplicará a todos los niveles de la
región que hubieran comenzado el año anterior y al primer
nivel de cuatro regiones cuya población sea inferior a un
millón de habitantes. En 2019 se aplicará a todos los
niveles de las cuatro regiones anteriores y al primer curso
de las restantes. En 2020 el sistema se aplicará en todo
el país en todos los niveles.
En el caso de los colegios emblemáticos o de
especialización temprana, el MINEDUC podrá autorizar
excepcionalmente a proyectos educativos que acrediten
esa calidad para seleccionar hasta un 30% de su
alumnado. El otro 70% ingresará a través del
procedimiento regular y universal de admisión.
En el caso de los liceos de alta exigencia académica
podrán seleccionar un 30% del estudiantado del 20% de
los estudiantes de mejor rendimiento de sus
establecimientos de origen.
Los establecimientos de especialización temprana
(artísticos o deportivos) podrán seleccionar el 30% a través
de pruebas de aptitudes que no podrán evaluar otro tipo de
factores.
Los liceos emblemáticos tendrán un régimen de
transición de cuatro años a partir de aquél en que la
región en que se encuentran se aplique el sistema único
de admisión. Reducirán gradualmente el porcentaje de
alumnos seleccionados primero el 85%, luego 70%, 50% y
30%. Ello podría revisarse al discutirse la ley sobre
reorganización de la educación pública.
Se modifican las normas sobre expulsión de alumnos
para asegurar un debido proceso y la existencia de
medidas de advertencia y apoyo a favor de los
estudiantes. La decisión última queda a cargo del director
con informe del Consejo de Profesores. El MINEDUC
deberá velar por la continuidad de los estudios.
Para los colegios particulares pagados se prohíbe
discriminar por el estado civil de los padres, se consagra el
derecho a repetir un curso por ciclo sin que se cancele la
matrícula y se prohíbe, asimismo, que ello se produzca en
razón del rendimiento académico.
Fin al copago
Se terminará paulatinamente con el copago, a través de
la implementación, desde el 2016, de la Subvención de
Gratuidad, el incremento de las restantes subvenciones y
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La gratuidad alcanzará, a fines del Gobierno de la
Presidenta Bachelet, un 93% de los establecimientos
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Fondo para la Educación Pública
Se crea un fondo de 250 mil millones de pesos anuales
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  • 1. HOJA INFORMATIVA N°8 ENERO - 2015 CORRIENTE DE IDEAS Y ACCIÓN SUR ORIENTE Fin al lucro La regla general es que los colegios y liceos tendrán hasta diciembre de 2017 para organizarse como una entidad sin fines de lucro. Luego de ello disponen de tres años para usar la infraestructura como propietario o comodatario. Se generará un régimen de transición diferenciado para los colegios de menos de 400 alumnos. Estos tienen dos opciones adicionales: - Tres años para continuar con arriendos entre partes relacionadas, como el actual dueño con la nueva entidad sostenedora sin fin de lucro de la que también forme parte. - Se permite que luego de ello, sus sostenedores puedan convenir un contrato de uso de infraestructura con una renta anual de 4.2% del avalúo fiscal. ¿Cómo se controla la prohibición de lucro en la educación financiada con recursos públicos? De diversas formas: Se eleva la categoría legal de esta obligación al incluirlo LEY de INCLUSIÓN ESCOLAR Fin al lucro, la selección y el copago CARLOS MONTES @carlosmontestwt Carlos Montes Cisternaswww.carlosmontes.cl en la Ley General de Educación. Se refuerza el carácter público destinado a fines educacionales de las subvenciones y aportes del Estado. Se definen los usos posibles de estos recursos y se exige que, en el caso de la remuneración del sostenedor, ella esté ligada a un trabajo permanente y efectivo. Se establecen sanciones para los que sustraigan o distraigan recursos de los fines educacionales. Deberán restituirlos además de pagar una multa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan y que, en este último caso, pueden llegar a la cárcel. La Superintendencia y el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar las infracciones al Ministerio Público. A través de la rendición de cuentas se fortalece el control y la fiscalización, con mecanismos tales como:  Exigencia de contabilidad completa.  Exigencia de cuenta corriente separada para la administración de establecimientos.  Incorporación del Servicio de Impuestos Internos a la fiscalización, en coordinación con Superintendencia.  Exigencia de declaraciones juradas a los sostenedores sobre sus ingresos.  Facultad de la Superintendencia para requerir levantar el secreto bancario y acceder a las operaciones realizadas por los sostenedores.  Permitir al SII aportar información tributaria, de los fiscalizados, a la Superintendencia. Muy importante es el control social. Se obliga a los establecimientos subvencionados a crear Consejos Escolares, los que sesionarán al menos cuatro veces al año. Directores y sostenedores no podrán entorpecer su constitución y funcionamiento. En las reuniones el director informará sobre la marcha del establecimiento y las resoluciones de organismos públicos respecto del colegio. Los directores o sostenedores deberán responder los pronunciamientos del Consejo sobre la programación anual, actividades extracurriculares y el reglamento interno. Sobre esta última materia se realizará una El proyecto de ley sobre Inclusión Escolar constituye un gran paso para transformar la educación de mercado que se impuso en el país en los 80. Se terminan el lucro, la selección y el copago, tres cuestiones que contribuyeron a una educación desigual y segregada, de calidad estancada y con un sistema público deteriorado. Te invitamos a conocer los principales aspectos de la iniciativa aprobada por el Congreso Nacional. CORRIENTE DE IDEAS Y ACCIÓN SUR ORIENTE
  • 2. @carlosmontestwt Carlos Montes Cisternaswww.carlosmontes.cl jornada anual de discusión abierta a toda la comunidad escolar. También, el Consejo discutirá, la rendición de cuentas que el establecimiento presente a la Superintendencia de Educación. ¿Qué apoyo tendrán los establecimientos? El MINEDUC deberá implementar un programa de asesoría y apoyo para el período de transición. Asimismo, el Estado garantizará los créditos que los sostenedores obtengan en instituciones bancarias para adquirir los colegios o realizar mejoras a los inmuebles. Fin a la selección La regla general es que en los establecimientos particulares subvencionados se terminan los test, pruebas de admisión o evaluación del rendimiento pasado o potencial de los estudiantes. Tampoco se permite condicionar el ingreso o permanencia por el estado civil de los padres. Se implementará un sistema de admisión único. Padres y apoderados postularán a cada colegio a través de una plataforma que llevará el registro de su ingreso. Sólo se requiere expresar adhesión al proyecto educativo y al reglamento interno. En caso de haber más postulantes que cupos, cada colegio aplicará un sistema al azar, que deberá informar al MINEDUC. Sólo tendrá como excepciones: - Los hermanos de alumnos matriculados en el mismo establecimiento. - El 15 % de alumnos vulnerables o prioritarios. - Hijos de profesores, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos del mismo colegio. - Ex alumnos que regresen al establecimiento. El sistema se aplicará a partir del año escolar 2017, con una transición gradual. Primero, en una región con una población no mayor de 300 mil habitantes y para el primer nivel escolar. En 2018 se aplicará a todos los niveles de la región que hubieran comenzado el año anterior y al primer nivel de cuatro regiones cuya población sea inferior a un millón de habitantes. En 2019 se aplicará a todos los niveles de las cuatro regiones anteriores y al primer curso de las restantes. En 2020 el sistema se aplicará en todo el país en todos los niveles. En el caso de los colegios emblemáticos o de especialización temprana, el MINEDUC podrá autorizar excepcionalmente a proyectos educativos que acrediten esa calidad para seleccionar hasta un 30% de su alumnado. El otro 70% ingresará a través del procedimiento regular y universal de admisión. En el caso de los liceos de alta exigencia académica podrán seleccionar un 30% del estudiantado del 20% de los estudiantes de mejor rendimiento de sus establecimientos de origen. Los establecimientos de especialización temprana (artísticos o deportivos) podrán seleccionar el 30% a través de pruebas de aptitudes que no podrán evaluar otro tipo de factores. Los liceos emblemáticos tendrán un régimen de transición de cuatro años a partir de aquél en que la región en que se encuentran se aplique el sistema único de admisión. Reducirán gradualmente el porcentaje de alumnos seleccionados primero el 85%, luego 70%, 50% y 30%. Ello podría revisarse al discutirse la ley sobre reorganización de la educación pública. Se modifican las normas sobre expulsión de alumnos para asegurar un debido proceso y la existencia de medidas de advertencia y apoyo a favor de los estudiantes. La decisión última queda a cargo del director con informe del Consejo de Profesores. El MINEDUC deberá velar por la continuidad de los estudios. Para los colegios particulares pagados se prohíbe discriminar por el estado civil de los padres, se consagra el derecho a repetir un curso por ciclo sin que se cancele la matrícula y se prohíbe, asimismo, que ello se produzca en razón del rendimiento académico. Fin al copago Se terminará paulatinamente con el copago, a través de la implementación, desde el 2016, de la Subvención de Gratuidad, el incremento de las restantes subvenciones y el congelamiento del cobro de aranceles en los planteles. La gratuidad alcanzará, a fines del Gobierno de la Presidenta Bachelet, un 93% de los establecimientos particulares subvencionados. Fondo para la Educación Pública Se crea un fondo de 250 mil millones de pesos anuales para el período 2016 a 2019 destinado a recuperar y fortalecer la educación pública. Para 2015, la ley de presupuesto ya contempla 180 mil millones de pesos.