El documento trata sobre tres casos de deudas tributarias de empresas. 1) Una empresa pagó el IGV con 7 días de retraso y debe pagar una multa de S/. 34.20 por intereses moratorios. 2) Otra empresa declaró erróneamente un monto menor en el pago a cuenta del impuesto a la renta y solo necesita corregir los datos. 3) Una tercera empresa no declaró el IGV en 2002 y la deuda podría haber prescrito en 2009 dependiendo de si la empresa mantuvo actividad y deudas desde entonces.