IMPUTACIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
La Empresa “BRALCO” S.A. no cumplió con efectuar el pago del IGV correspondiente al periodo
tributario Oct-2004 por un importe ascendente a S/. 72,000.00 el cual venció el 8 de noviembre del 2004.
A continuación se detalla la deuda tributaria al 25 de abril de 2005, fecha en la cual se realizó un pago
parcial de la misma ascendente a S/. 9,000.00.
Datos:
Determinación de la deuda tributaria al 25 de abril de 2005. Expresado en Nuevos Soles
Tributo insoluto 72,000.00
Intereses al 31/12/2004 1,872.00
BASE DE CÁLCULO PARA EL 2005 73,872.00
Intereses al 25 abril 2005: 923.00
TOTAL APAGAR 74,795.00
Pago parcial realizado el 25 de abril de 2005 fue de S/. 9,000.00
SOLUCIÓN
En aplicación a lo señalado en el primer párrafo del artículo 31º del Código Tributario, señala que primero
se imputará a los intereses moratorios y luego al tributo o multa.
Entonces el pago ha de imputarse, en primer lugar, a los intereses generados de diciembre a abril, los
cuales ascienden a S/. 923.00.
(9,000.00- 923.00) = S/. 8,077.00
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10
El importe de S/. 8,077.00 será imputado contra la "base de cálculo", compuesta por la sumatoria del
tributo insoluto y los intereses al 31 de diciembre de 2004.
Deuda tributaria impaga. 65, 795.00 = (73,872.00 -8,077.00)

Caso ilustrativo nº 10

  • 1.
    IMPUTACIÓN DE PAGODE DEUDAS TRIBUTARIAS La Empresa “BRALCO” S.A. no cumplió con efectuar el pago del IGV correspondiente al periodo tributario Oct-2004 por un importe ascendente a S/. 72,000.00 el cual venció el 8 de noviembre del 2004. A continuación se detalla la deuda tributaria al 25 de abril de 2005, fecha en la cual se realizó un pago parcial de la misma ascendente a S/. 9,000.00. Datos: Determinación de la deuda tributaria al 25 de abril de 2005. Expresado en Nuevos Soles Tributo insoluto 72,000.00 Intereses al 31/12/2004 1,872.00 BASE DE CÁLCULO PARA EL 2005 73,872.00 Intereses al 25 abril 2005: 923.00 TOTAL APAGAR 74,795.00 Pago parcial realizado el 25 de abril de 2005 fue de S/. 9,000.00 SOLUCIÓN En aplicación a lo señalado en el primer párrafo del artículo 31º del Código Tributario, señala que primero se imputará a los intereses moratorios y luego al tributo o multa. Entonces el pago ha de imputarse, en primer lugar, a los intereses generados de diciembre a abril, los cuales ascienden a S/. 923.00. (9,000.00- 923.00) = S/. 8,077.00 CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10
  • 2.
    El importe deS/. 8,077.00 será imputado contra la "base de cálculo", compuesta por la sumatoria del tributo insoluto y los intereses al 31 de diciembre de 2004. Deuda tributaria impaga. 65, 795.00 = (73,872.00 -8,077.00)