La empresa "LOS INDESTRUCTIBLES" declaró el IGV de febrero de 2010 pero no lo pagó, resultando una deuda de S/ 13,300. El Código Tributario establece un plazo de prescripción de 4 años para el pago de deudas tributarias, computándose desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto, la deuda de la empresa prescribiría el 2 de enero de 2015.
Te explicamos en pocas palabras lo que puedes hacer y cómo para reducir las cargas fiscales con las medidas adoptadas por el Gobierno en esta crissi del COVID19
Curso tributación práctica. En este trabajo se lleva a cabo la contabilidad de una empresa informando de los asientos que se llevan a cabo. la liquidación del IVA y la regularización de ingresos y gastos.
Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Aplica para los siguientes impuestos:
Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
Renta para la equidad – CREE año gravable 2013.
Las retenciones en la fuente.
Las autorretenciones de CREE.
IVA.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Impuesto Nacional al Consumo.
Gravamen a los movimientos financieros.
Te explicamos en pocas palabras lo que puedes hacer y cómo para reducir las cargas fiscales con las medidas adoptadas por el Gobierno en esta crissi del COVID19
Curso tributación práctica. En este trabajo se lleva a cabo la contabilidad de una empresa informando de los asientos que se llevan a cabo. la liquidación del IVA y la regularización de ingresos y gastos.
Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Aplica para los siguientes impuestos:
Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
Renta para la equidad – CREE año gravable 2013.
Las retenciones en la fuente.
Las autorretenciones de CREE.
IVA.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Impuesto Nacional al Consumo.
Gravamen a los movimientos financieros.
CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña
empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la
fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos
constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de
una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no
enerva el acceso a dicho beneficio.
Lima, 20 DIC. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 16 de diciembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000036 que abroga las cinco normativas que fueron publicadas entre abril y noviembre de este año ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...Alejandro Germán Rodriguez
A pocos días del vencimiento del plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las personas físicas, correspondientes al período fiscal 2013, podemos afirmar que la principal novedad a tener en cuenta será, sin lugar a dudas, la complejidad que tendrá aparejado el proceso liquidatorio.
Desafios del profesional contable frente a un mundo globalizado
Caso ilustrativo nº 09
1. La Empresa “LOS INDESTRUCTIBLES” S.A. con RUC Nº 2010181988563 si ha declarado el IGV del mes
de febrero del 2010, pero no lo ha cancelado. La liquidación del IGV es como sigue:
CONCEPTO VALOR TASA IGV- DEBITO/CRÉDITO
Ventas Gravadas 90,000 19% 17,100
Compras Gravadas 20,000 19% 3,800
LIQUIDACIÓN MES DE FEBRERO-2010 13,300
El primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario señala que el plazo de prescripción es de 4 AÑOS.
En aplicación al artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo de prescripción es desde el 01 de
enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
SOLUCIÓN:
Fecha de Vencimiento según cronograma : 19.03.2010
Fecha en que es exigible : 20.03.2010
Computo de la prescripción : Desde el 01.01.2011
PRIMER AÑO : 01.01.2011 AL 31.12.2011
SEGUNDO AÑO : 01.01.2012 AL 31.12.2012
TERCER AÑO : 01.01.2013 AL 31.12.2013
CUARTO AÑO : 01.01.2014 AL 31.12.2014
La deuda tributaria prescribirá el primer día hábil del año 2009 vale decir 02.01.2015
CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 09