CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 05




La Empresa “LOS INDESTRUCTIBLES” S.A. con RUC Nº 2010181988563 si ha declarado el IGV del mes

de febrero del 2010, pero no lo ha cancelado. La liquidación del IGV es como sigue:




CONCEPTO                                     VALOR              TASA             IGV- DEBITO/CRÉDITO


Ventas Gravadas                               90,000            19%                        17,100


Compras Gravadas                              20,000            19%                         3,800


LIQUIDACIÓN MES DE FEBRERO-2010                                                            13,300


El primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario señala que el plazo de prescripción es de 4 AÑOS.


En aplicación al artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo de prescripción es desde el 01 de

enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.


SOLUCIÓN:


Fecha de Vencimiento según cronograma                  :        19.03.2010


Fecha en que es exigible                               :        20.03.2010


Computo de la prescripción                             :        Desde el 01.01.2011


PRIMER AÑO                                             :        01.01.2011 AL 31.12.2011


SEGUNDO AÑO                                            :        01.01.2012 AL 31.12.2012


TERCER AÑO                                             :        01.01.2013 AL 31.12.2013


CUARTO AÑO                                             :        01.01.2014 AL 31.12.2014


La deuda tributaria prescribirá el primer día hábil del año 2009 vale decir 02.01.2015

Caso ilustrativo nº 05

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    CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO05 La Empresa “LOS INDESTRUCTIBLES” S.A. con RUC Nº 2010181988563 si ha declarado el IGV del mes de febrero del 2010, pero no lo ha cancelado. La liquidación del IGV es como sigue: CONCEPTO VALOR TASA IGV- DEBITO/CRÉDITO Ventas Gravadas 90,000 19% 17,100 Compras Gravadas 20,000 19% 3,800 LIQUIDACIÓN MES DE FEBRERO-2010 13,300 El primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario señala que el plazo de prescripción es de 4 AÑOS. En aplicación al artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo de prescripción es desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. SOLUCIÓN: Fecha de Vencimiento según cronograma : 19.03.2010 Fecha en que es exigible : 20.03.2010 Computo de la prescripción : Desde el 01.01.2011 PRIMER AÑO : 01.01.2011 AL 31.12.2011 SEGUNDO AÑO : 01.01.2012 AL 31.12.2012 TERCER AÑO : 01.01.2013 AL 31.12.2013 CUARTO AÑO : 01.01.2014 AL 31.12.2014 La deuda tributaria prescribirá el primer día hábil del año 2009 vale decir 02.01.2015