Este documento presenta una junta de capacitación fiscal que cubre temas como jurisprudencias y tesis relevantes, PRODECON y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Incluye resúmenes de varias jurisprudencias y tesis sobre temas como devoluciones, residencia fiscal en el extranjero y dividendos. También presenta algunos casos resueltos por PRODECON a favor de contribuyentes. Finalmente, resume algunas disposiciones fiscales establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 relativas al uso
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022" realizado el 08/09/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
Curso sobre reformas al Código Fiscal de la Federación 2014
Objetivo del Curso: El participante conocerá y analizará en sus aspectos contable, financiero y jurídico las nuevas figuras de derecho adjetivo del Código Fiscal de la Federación vigentes a partir del 1 de enero de 2014; así como la implementación de dichas figuras en la operación sus modelos de negocio.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022" realizado el 08/09/2022
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Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE
ACTOS PROVENIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE
DEVOLUCIÓN, EL ACTOR PUEDE OFRECER
PRUEBAS NOVEDOSAS QUE NO FUERON
EXHIBIDAS EN SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 123, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO Y
130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
VIII-P-SS-619
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• Existe la prerrogativa para ofrecer y exhibir pruebas adicionales y diversas
a las exhibidas durante el procedimiento del que derive la resolución
recurrida. (Arts. 123, frc. IV, último párrafo y 130 del CFF)
• La prerrogativa aplica para todo tipo de procedimientos, no solo los
derivados del ejercicio de facultades de comprobación.
• Los contribuyentes pueden ofrecer pruebas no ofrecidas en el
procedimiento de solicitud de devolución previsto en el art. 22 del CFF.
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RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS
PARA ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN
TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN.
VIII-P-SS-620
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• Los beneficios para evitar la doble tributación, solo serán aplicables a
contribuyentes que acrediten re residentes en el otro país; cumplan con
las disposiciones del propio Tratado, así como con las demás contenidas
en la propia ley. (Art. 5 LISR vigente en 2009 y art. 4 LISR)
• Para acreditar residencia fiscal en otro país deberán hacerlo mediante: (a)
certificaciones de residencia, o (b) con la presentación de documentación
que acredite la presentación de la declaración del impuesto por el último
ejercicio. (Art. 6 del RLISR)
• Existe una limitante respecto a los medios probatorios con los que se
puede probar la residencia fiscal de un contribuyente en un país diverso,
restringiendo con ello que la acreditación en cuestión pueda llevarse a
cabo a través de medios probatorios diversos, o a través de la
interpretación de datos derivados de estos.
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DIVIDENDOS. LA CONSTANCIA DE PAGO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, INCISO
B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES
INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA
PROCEDENCIA DEL ACREDITAMIENTO DEL
IMPUESTO RELATIVO, CUANDO SE DETERMINA LA
INEXISTENCIA DE OPERACIONES DE LA SOCIEDAD
QUE LA EXPIDIÓ.
VIII-P-SS-601
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• Las personas físicas que reciban dividendos tienen la posibilidad de
acreditar el impuesto pagado por la sociedad que se los distribuyó,
siempre que demuestre con la constancia respectiva.
• Ante inexistencia de operaciones de la empresa que distribuyó los
dividendos, la constancia será insuficiente para demostrar la procedencia
del acreditamiento.
• En estos casos debe acreditarse que la empresa obtuvo una utilidad fiscal
susceptible de distribuir.
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DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. EN EL CASO DE
QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO Y SE
RECONOZCA EL DERECHO SUBJETIVO, PERO LA SALA
CONSIDERE QUE NO CUENTA CON ELEMENTOS
SUFICIENTES PARA DETERMINAR EL MONTO EXACTO QUE
CORRESPONDE EN DEVOLUCIÓN, LO PROCEDENTE ES
DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTO DE QUE SEA LA
AUTORIDAD QUIEN CALCULE EL MONTO A DEVOLVER.
VIII-P-SS-618
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• En caso de que se comprobarse la ilegalidad de la resolución que niega la
devolución de cantidades, debe efectuarse un pronunciamiento relativo al
derecho subjetivo a la devolución.
• Es indispensable que el solicitante hubiere aportado a juicio elementos
suficientes que permitan establecer la efectiva existencia de tal derecho y
conocer el monto que efectivamente corresponda.
• Si no se cuenta con elementos suficientes que acrediten que el monto
exacto a devolver, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada
para el efecto de ordenar a la autoridad demandada que emita un nuevo
acto en el que reconozca el derecho a la devolución y determine el monto
exacto que por derecho corresponda devolver.
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UNA CONTRIBUYENTE SOLICITA QUE EL SAT
ACTUALICE SU INFORMACIÓN NEGATIVA ANTE LAS
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
ÁREA DE QUEJAS
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• En Queja, contribuyente planteó como pretensión que la autoridad fiscal
eliminara el reporte negativo emitido al Buró de crédito, atendiendo a que
el crédito fiscal determinado a su cargo se encontraba impugnado.
• Mediante informe, la autoridad recaudadora manifestó que conoció del
medio de defensa con fecha posterior al día en que se reportaron los
datos de la quejosa ante las sociedades de información crediticia.
• Posteriormente, la autoridad realizó las gestiones pertinentes a efecto de
eliminar el reporte negativo, hasta en tanto dicho recurso fuera resuelto.
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UN CONTRIBUYENTE OBTIENE LA DEVOLUCIÓN
DEL SALDO A FAVOR, EN DONDE SE RECONOCIÓ
EL CARÁCTER EXENTO DE DIVERSAS
PRESTACIONES LABORALES OBTENIDAS EN EL
LAUDO POR PAGO DE PENSIÓN POR VIUDEZ
RETROACTIVA.
ÁREA DE ASESORÍA
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Prodecon implementó una estrategia sobre el tratamiento fiscal de pagos
retroactivos de pensión:
• Se realizó una integración de las diversas prestaciones contempladas en
un laudo laboral del contribuyente, en el cual se le reconoce el derecho a
percibir ingresos de pensión por viudez por el período del 2008 al 2015,
los cuales recibió en el ejercicio 2019.
• Se elaboró un escrito precisando los montos de los ingresos gravados y
exentos que no fueron considerados en su momento y que el retenedor no
reconoció.
• Al presentar su declaración anual del ejercicio 2019 y solicitar la
devolución del saldo a favor, se anexó el referido escrito y la autoridad
fiscal resolvió devolver el saldo a favor solicitado.
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A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA, UNA
CONTRIBUYENTE PERSONA MORAL LOGRA QUE
EL SAT TENGA POR PRESENTADO EL AVISO PARA
LLEVAR A CABO UNA FUSIÓN POSTERIOR.
ÁREA DE QUEJAS
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• Una persona moral acudió a Queja, derivado de que el SAT tuvo por no
presentado el “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, sin darle a
conocer de manera clara y precisa las razones de tal decisión.
• En su informe, el SAT manifestó que uno de los motivos fueron que el
archivo de uno de los anexos estaba dañado y no existía manifestación
expresa respecto de si una de las sociedades fusionadas contaba con
pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
• Además, el SAT recomendó presentar un escrito en alcance al Aviso
presentado dando total cumplimiento a las inconsistencias.
• Posteriormente, la contribuyente presentó el escrito en alcance, al cual le
recayó la respuesta favorable de que se tuvo por presentado el Aviso.
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EL IMSS DIO DE BAJA DIVERSOS CRÉDITOS QUE
SE REPORTABAN EN LA OPINIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL DE UNA CONTRIBUYENTE.
ÁREA DE QUEJAS
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• Una persona moral acudió a queja porque se reflejaban créditos fiscales
en su Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad
social, no obstante, contra ellos había interpuesto en tiempo y forma
Recurso de inconformidad, por lo que habían sido suspendidos los actos
de cobro.
• PRODECON solicitó a cinco subdelegaciones del IMSS informe acerca de
los motivos por los que dichos créditos se reflejaban y en su caso
actualizaran los adeudos reportados en la Opinión del cumplimiento de
obligaciones de la contribuyente.
• Al rendir sus informes cada Subdelegación comunicó que dio de baja de
sus sistemas los adeudos reportados, por lo que dicha opinión se
actualizó y finalmente apareció en sentido positivo.
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2.2.18. Validación de medios de contacto.
• Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el
SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar
los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una
antigüedad mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de su
validación.
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2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado
de e.firma.
• Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la
Contraseña o el Certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que
soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización
para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID,
cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente,
por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha
plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.
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2.2.22. Aclaración para la Obtención de un nuevo
CSD tratándose de contribuyentes a los que la
autoridad hubiera emitido una resolución para su
dejar sin efectos su CSD.
• Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los
contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD
en términos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF,
respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando
dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las
cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD, y corrijan
totalmente su situación fiscal.
• 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”
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2.4.15. Modificación o incorporación de información
de socios o accionistas. (1)
• Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del
CFF, las personas morales deberán informar al SAT el nombre y la clave
del RFC de los socios, o accionistas o de las personas que tengan control,
influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes
de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice
una modificación o incorporación.
• 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas,
asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica
de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia
significativa o poder de mando”
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2.4.15. Modificación o incorporación de información
de socios o accionistas. (2)
• 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
• Se presenta en el Portal del SAT.
• La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas
que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
• La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la
persona moral.
• Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta
constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su
porcentaje de participación.
• Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.
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2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa
y poder de mando. (1)
• Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo
del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de
mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III,
XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.
• Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de Imponer,
directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de
accionistas, de socios u órganos equivalentes de una persona moral.
• Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o
indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por
ciento del capital social de una persona moral.
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2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa
y poder de mando. (2)
• Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva
en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones
del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de
los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en
las que tenga una influencia significativa.
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2.5.24. Caso de aclaración por actualización de
actividades derivado de la emisión de un CFDI.
• Para los efectos de lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, segundo
párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la
actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales
podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en
términos de lo previsto en la regla 2.5.8.
• 2.5.8. “Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC”.
Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC
asignen obligaciones fiscales diferentes en las disposiciones fiscales que le son
aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
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31. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI.
• Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación
de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año
siguiente a su expedición.
• No aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que
tributen en el RESICO.
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32. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del
ejercicio fiscal 2021.
• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su
versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo
comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de
2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
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2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición
de beneficiario controlador de las personas morales.
• Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF en la identificación de los
beneficiarios controladores, las personas morales, deberán identificar,
verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores,
indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona
moral; e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en
los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente, de
conformidad con el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c)
de forma sucesiva.
• Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios
establecidos en esta regla se considerará como beneficiario controlador a
la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la
persona moral o equivalente.
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2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y
escisión de sociedades. (1)
• Para efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros
de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas,
según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como
los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022,
deberán ser presentados por:
• La sociedad que subsista tratándose de escisión.
• La que surja con motivo de la fusión.
• La escindida que se designe.
El 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o
escisión de sociedades. 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”
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2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y
escisión de sociedades. (2)
• No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo
14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la
totalidad de los siguientes supuestos:
1. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad
fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda
un monto equivalente a $100’000,000.00.
2. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la
escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto
equivalente a $100’000,000.00.
3. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o
escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00
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2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y
escisión de sociedades. (3)
4. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato
anterior a aquél en que se llevó a cabo la fusión o escisión de
sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos
acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto
equivalente a $50’000,000.00.
La excepción señalada en el párrafo que antecede no le será aplicable a los
contribuyentes instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de
crédito, así como a los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional
para grupos de sociedades.
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38. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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3.3.1.23. Contribuyentes relevados de presentar aviso
relativo a deducciones por pérdidas por créditos
incobrables.
• Derivado de las modificaciones en materia de dictamen de estados
financieros, se reforma la regla para precisar que los contribuyentes
tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso relativo a
deducciones por pérdidas por créditos incobrables, siempre que hayan
optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en
el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA”.
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39. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo.
• Se adiciona la regla que señala que para los efectos de la fracción IV, del
artículo 55 de la Ley del ISR, relativa a la obligación de informar respecto
de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda
de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo
de cheques de caja; podrá presentarse a más tardar el último día del mes
de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma
“Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo
1, rubro A, numeral X.
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40. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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3.5.22. Presentación de información de los intermediarios
financieros que intervengan en la enajenación de
acciones.
• Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 56 de
la Ley del ISR, los intermediarios financieros presentarán la información
referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones
determinada en términos del artículo 129 de la Ley del ISR,
correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración
informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones,
campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4
“Registro de detalle de emisoras”.
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3.9.8. Requisitos para la presentación de las Declaraciones
Anuales Informativas de Partes Relacionadas.
• Se reforma la regla para precisar que para los efectos del artículo 76-A de
la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones
anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementarias,
deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR,
“Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo
empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local
de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por
país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A.
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42. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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3.9.17. Entero de retenciones de salarios y
asimilados a salarios.
• Se adiciona regla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a
efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán
enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones
por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”,
respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la
información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen
los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la
información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina
correspondientes.
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43. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a
cabo entre residentes en el extranjero.
• Se adiciona la regla, a fin de establecer que para los efectos del artículo
76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentes
presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de
trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre
residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.
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44. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
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3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción
en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza.
• Para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del
CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas
que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos
de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en
el RFC de las personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio
de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en
la misma.
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3.13.2. Opción para reanudación y actualización para
poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza.
• Los contribuyentes PF o PM (Régimen general o la opción de
acumulación de ingresos) que estando suspendidos reanuden
actividades, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que
presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de
reanudación de actividades”.
• PF que tributen en un régimen vigente distinto al previsto en el artículo
113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en RESICO
presentando su aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”. Una vez elegida
dicha opción, no podrá variarla en el mismo ejercicio.
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3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso
de cambio al Régimen Simplificado de Confianza
• Las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de
diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de AGAPES están relevados
de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el
Régimen Simplificado de Confianza a que se refiere el artículo 113-E de la
Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la
información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre
de 2021.
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3.13.8. Pagos mensuales del régimen simplificado de
personas físicas
• Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las
personas físicas que tributen en el RESICO, deberán presentar el pago
mensual a través de la declaración "ISR simplificado de confianza.
Personas físicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al
que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
• Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI
emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
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3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes
del Régimen Simplificado de Confianza que además
obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI
del Título IV de la Ley del ISR.
• Señala que las personas físicas del RESICO que además obtengan
ingresos por salarios y servicios subordinados e intereses, también deben
cumplir con las obligaciones inherentes a dichos ingresos.
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3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen
Simplificado de Confianza para personas físicas.
• Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR,
quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción, los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las PM que tributen en el Título III
del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se
refiere el artículo 80 de la misma Ley.
II. II. Sean socios, accionistas o integrantes de las PM a que se refiere el artículo
79, fracción XIII del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas
morales.
III. III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas
únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74,
fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por
cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
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3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el
RIF.
• Se señala que los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el
RESICO, no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun
cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
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3.13.13. Disminución de devoluciones descuentos o
bonificaciones.
• Establece que para efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del
ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá
ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración
anual siempre que se emita el CFDI correspondiente.
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3.13.14. Opción para no proporcionar el comprobante
fiscal de retenciones y 3.13.15. Entero de retenciones
realizadas a las personas físicas del régimen simplificado
de confianza.
• Establecen que las PM obligadas a retener el ISR a personas físicas del
RESICO, podrán optar por no proporcionar el CFDI en donde conste la
retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los
requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y además se
señale expresamente el monto del impuesto retenido. Sin que lo anterior,
libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero.
• Las PM deberán enterar el impuesto retenido a través de la presentación
de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen
Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al que corresponda el pago.
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3.13.16. Requisitos para tributar nuevamente
conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR.
• En relación con las PM que excedan el límite de ingresos de 35 millones
de pesos para tributar en el RESICO, se establecen como requisitos para
volver a tributar en el mismo régimen:
I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que
se trate, no excedan de $35'000,000.00
II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo.
III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica
el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
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3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes
del Régimen Simplificado de Confianza para
personas físicas.
• Establece la facilidad para que las PF que tributen en el RESICO,
acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sea
deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique
dicho impuesto.
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3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes
de amortizar en el Régimen Simplificado de
Confianza.
• Permite que las personas físicas que tributen en el RESICO y que, previo
a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar,
puedan disminuirlas.
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3.13.26. Validación de requisitos por autoridad para el
Régimen Simplificado de Confianza y 3.13.27. Cambio por
autoridad al Régimen Simplificado de Confianza.
• Establecen que la autoridad verificará que los contribuyentes que opten
por tributar en el RESICO cumplan con los requisitos correspondientes y,
en su caso, actualizará las obligaciones, llevando a cabo dicha
actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
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3.13.28. Notificación de salida del Régimen
Simplificado de Confianza.
• Establece que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO por
incumplimiento serán notificados a través de medios de contacto y, en
caso de que no existan, mediante estrados.
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3.13.29. Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen
Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas
durante el mes.
• Establece que los contribuyentes que perciban ingresos por
enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo
contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI
correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar
dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate,
un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de
dicho mes con el mismo contribuyente.
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3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la
nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que
intervenga una persona moral.
• Se adiciona la regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y
demás fedatarios ante quien se haya otorgado algún instrumento cuando
en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la
nuda propiedad de un bien, deberán informarlo presentando mediante
escrito libre conforme a la ficha de trámite 162/ISR “Declaración
Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al
desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”.
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3.18.21. Ganancia en la enajenación de títulos de
crédito efectuada por residentes en el extranjero.
• Se precisa que para efectos del artículo 166, párrafos penúltimo y último
de la Ley del ISR, quedan comprendidas las ganancias obtenidas por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que
se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de
bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del
mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a
efectuar retención alguna por dicha enajenación.
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3.18.40. Representante legal para efectos del Título V
de la Ley del ISR.
• Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174,
primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los
residentes en el extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite
160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”,
antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya
causado, en caso de no hacerlo se tendrá por no realizada la designación
de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos
establecidos en el referido Título.
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4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado
por proyectos de inversión en activo fijo.
• Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA, 22, primer y séptimo
párrafos del CFF, se modifica el inicio del plazo para obtener la resolución
a la solicitud de devolución. Hasta 2021, la regla señala que los 20 días
corren a partir de la presentación de la solicitud, ahora correrán del día
hábil siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
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4.1.11. Entero de retenciones de IVA.
• Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, se modifica
la redacción de la regla, omitiendo las partes relativas a la retención a que
se refería la derogada fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.
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4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros
a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y
medio de presentación.
• Se extiende la excepción para los contribuyentes que decidan seguir
tributando en el RIF, de que presenten las DIOT ́s de manera bimestral.
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• Décimo:
• Décimo Quinto:
• Décimo Sexto:
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• Décimo Séptimo: Los contribuyentes podrán optar por emitir CFDI’s
versión 3.3 y 1.0 de retenciones y pagos, hasta el 30 de abril.
• Décimo Octavo:
• Vigésimo:
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• Vigésimo Cuarto:
• Trigésimo Octavo:
• Cuadragésimo Segundo:
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• Cuadragésimo Cuarto:
• Cuadragésimo Séptimo:
• Quincuagésimo:
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