SlideShare una empresa de Scribd logo
Junta de capacitación fiscal
Enero 28, 2022
Temario
• Tesis y jurisprudencias relevantes
• PRODECON
• Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
JURISPRUDENCIAS Y
TESIS RELEVANTES TFJA
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
4
RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE
ACTOS PROVENIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE
DEVOLUCIÓN, EL ACTOR PUEDE OFRECER
PRUEBAS NOVEDOSAS QUE NO FUERON
EXHIBIDAS EN SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 123, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO Y
130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
VIII-P-SS-619
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Existe la prerrogativa para ofrecer y exhibir pruebas adicionales y diversas
a las exhibidas durante el procedimiento del que derive la resolución
recurrida. (Arts. 123, frc. IV, último párrafo y 130 del CFF)
• La prerrogativa aplica para todo tipo de procedimientos, no solo los
derivados del ejercicio de facultades de comprobación.
• Los contribuyentes pueden ofrecer pruebas no ofrecidas en el
procedimiento de solicitud de devolución previsto en el art. 22 del CFF.
5
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
6
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS
PARA ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN
TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN.
VIII-P-SS-620
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Los beneficios para evitar la doble tributación, solo serán aplicables a
contribuyentes que acrediten re residentes en el otro país; cumplan con
las disposiciones del propio Tratado, así como con las demás contenidas
en la propia ley. (Art. 5 LISR vigente en 2009 y art. 4 LISR)
• Para acreditar residencia fiscal en otro país deberán hacerlo mediante: (a)
certificaciones de residencia, o (b) con la presentación de documentación
que acredite la presentación de la declaración del impuesto por el último
ejercicio. (Art. 6 del RLISR)
• Existe una limitante respecto a los medios probatorios con los que se
puede probar la residencia fiscal de un contribuyente en un país diverso,
restringiendo con ello que la acreditación en cuestión pueda llevarse a
cabo a través de medios probatorios diversos, o a través de la
interpretación de datos derivados de estos.
7
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
8
DIVIDENDOS. LA CONSTANCIA DE PAGO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, INCISO
B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES
INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA
PROCEDENCIA DEL ACREDITAMIENTO DEL
IMPUESTO RELATIVO, CUANDO SE DETERMINA LA
INEXISTENCIA DE OPERACIONES DE LA SOCIEDAD
QUE LA EXPIDIÓ.
VIII-P-SS-601
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Las personas físicas que reciban dividendos tienen la posibilidad de
acreditar el impuesto pagado por la sociedad que se los distribuyó,
siempre que demuestre con la constancia respectiva.
• Ante inexistencia de operaciones de la empresa que distribuyó los
dividendos, la constancia será insuficiente para demostrar la procedencia
del acreditamiento.
• En estos casos debe acreditarse que la empresa obtuvo una utilidad fiscal
susceptible de distribuir.
9
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
10
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. EN EL CASO DE
QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO Y SE
RECONOZCA EL DERECHO SUBJETIVO, PERO LA SALA
CONSIDERE QUE NO CUENTA CON ELEMENTOS
SUFICIENTES PARA DETERMINAR EL MONTO EXACTO QUE
CORRESPONDE EN DEVOLUCIÓN, LO PROCEDENTE ES
DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTO DE QUE SEA LA
AUTORIDAD QUIEN CALCULE EL MONTO A DEVOLVER.
VIII-P-SS-618
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• En caso de que se comprobarse la ilegalidad de la resolución que niega la
devolución de cantidades, debe efectuarse un pronunciamiento relativo al
derecho subjetivo a la devolución.
• Es indispensable que el solicitante hubiere aportado a juicio elementos
suficientes que permitan establecer la efectiva existencia de tal derecho y
conocer el monto que efectivamente corresponda.
• Si no se cuenta con elementos suficientes que acrediten que el monto
exacto a devolver, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada
para el efecto de ordenar a la autoridad demandada que emita un nuevo
acto en el que reconozca el derecho a la devolución y determine el monto
exacto que por derecho corresponda devolver.
11
BOLETÍN PRODECONTIGO
ENERO 2022
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
13
UNA CONTRIBUYENTE SOLICITA QUE EL SAT
ACTUALICE SU INFORMACIÓN NEGATIVA ANTE LAS
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
ÁREA DE QUEJAS
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• En Queja, contribuyente planteó como pretensión que la autoridad fiscal
eliminara el reporte negativo emitido al Buró de crédito, atendiendo a que
el crédito fiscal determinado a su cargo se encontraba impugnado.
• Mediante informe, la autoridad recaudadora manifestó que conoció del
medio de defensa con fecha posterior al día en que se reportaron los
datos de la quejosa ante las sociedades de información crediticia.
• Posteriormente, la autoridad realizó las gestiones pertinentes a efecto de
eliminar el reporte negativo, hasta en tanto dicho recurso fuera resuelto.
14
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
15
UN CONTRIBUYENTE OBTIENE LA DEVOLUCIÓN
DEL SALDO A FAVOR, EN DONDE SE RECONOCIÓ
EL CARÁCTER EXENTO DE DIVERSAS
PRESTACIONES LABORALES OBTENIDAS EN EL
LAUDO POR PAGO DE PENSIÓN POR VIUDEZ
RETROACTIVA.
ÁREA DE ASESORÍA
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
Prodecon implementó una estrategia sobre el tratamiento fiscal de pagos
retroactivos de pensión:
• Se realizó una integración de las diversas prestaciones contempladas en
un laudo laboral del contribuyente, en el cual se le reconoce el derecho a
percibir ingresos de pensión por viudez por el período del 2008 al 2015,
los cuales recibió en el ejercicio 2019.
• Se elaboró un escrito precisando los montos de los ingresos gravados y
exentos que no fueron considerados en su momento y que el retenedor no
reconoció.
• Al presentar su declaración anual del ejercicio 2019 y solicitar la
devolución del saldo a favor, se anexó el referido escrito y la autoridad
fiscal resolvió devolver el saldo a favor solicitado.
16
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
17
A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA, UNA
CONTRIBUYENTE PERSONA MORAL LOGRA QUE
EL SAT TENGA POR PRESENTADO EL AVISO PARA
LLEVAR A CABO UNA FUSIÓN POSTERIOR.
ÁREA DE QUEJAS
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Una persona moral acudió a Queja, derivado de que el SAT tuvo por no
presentado el “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, sin darle a
conocer de manera clara y precisa las razones de tal decisión.
• En su informe, el SAT manifestó que uno de los motivos fueron que el
archivo de uno de los anexos estaba dañado y no existía manifestación
expresa respecto de si una de las sociedades fusionadas contaba con
pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
• Además, el SAT recomendó presentar un escrito en alcance al Aviso
presentado dando total cumplimiento a las inconsistencias.
• Posteriormente, la contribuyente presentó el escrito en alcance, al cual le
recayó la respuesta favorable de que se tuvo por presentado el Aviso.
18
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
19
EL IMSS DIO DE BAJA DIVERSOS CRÉDITOS QUE
SE REPORTABAN EN LA OPINIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL DE UNA CONTRIBUYENTE.
ÁREA DE QUEJAS
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Una persona moral acudió a queja porque se reflejaban créditos fiscales
en su Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad
social, no obstante, contra ellos había interpuesto en tiempo y forma
Recurso de inconformidad, por lo que habían sido suspendidos los actos
de cobro.
• PRODECON solicitó a cinco subdelegaciones del IMSS informe acerca de
los motivos por los que dichos créditos se reflejaban y en su caso
actualizaran los adeudos reportados en la Opinión del cumplimiento de
obligaciones de la contribuyente.
• Al rendir sus informes cada Subdelegación comunicó que dio de baja de
sus sistemas los adeudos reportados, por lo que dicha opinión se
actualizó y finalmente apareció en sentido positivo.
20
RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2022
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.2.18. Validación de medios de contacto.
• Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el
SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar
los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una
antigüedad mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de su
validación.
23
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado
de e.firma.
• Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la
Contraseña o el Certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que
soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización
para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID,
cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente,
por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha
plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción.
24
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.2.22. Aclaración para la Obtención de un nuevo
CSD tratándose de contribuyentes a los que la
autoridad hubiera emitido una resolución para su
dejar sin efectos su CSD.
• Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los
contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD
en términos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF,
respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando
dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las
cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD, y corrijan
totalmente su situación fiscal.
• 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”
25
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.4.15. Modificación o incorporación de información
de socios o accionistas. (1)
• Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del
CFF, las personas morales deberán informar al SAT el nombre y la clave
del RFC de los socios, o accionistas o de las personas que tengan control,
influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes
de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice
una modificación o incorporación.
• 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas,
asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica
de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia
significativa o poder de mando”
26
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.4.15. Modificación o incorporación de información
de socios o accionistas. (2)
• 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
• Se presenta en el Portal del SAT.
• La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas
que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
• La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la
persona moral.
• Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta
constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su
porcentaje de participación.
• Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.
27
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa
y poder de mando. (1)
• Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo
del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de
mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III,
XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.
• Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de Imponer,
directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de
accionistas, de socios u órganos equivalentes de una persona moral.
• Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o
indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por
ciento del capital social de una persona moral.
28
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa
y poder de mando. (2)
• Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva
en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones
del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de
los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en
las que tenga una influencia significativa.
29
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.5.24. Caso de aclaración por actualización de
actividades derivado de la emisión de un CFDI.
• Para los efectos de lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, segundo
párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la
actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales
podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en
términos de lo previsto en la regla 2.5.8.
• 2.5.8. “Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC”.
Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC
asignen obligaciones fiscales diferentes en las disposiciones fiscales que le son
aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
30
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI.
• Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación
de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año
siguiente a su expedición.
• No aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que
tributen en el RESICO.
31
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del
ejercicio fiscal 2021.
• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su
versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo
comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de
2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
32
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición
de beneficiario controlador de las personas morales.
• Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF en la identificación de los
beneficiarios controladores, las personas morales, deberán identificar,
verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores,
indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona
moral; e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en
los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente, de
conformidad con el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c)
de forma sucesiva.
• Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios
establecidos en esta regla se considerará como beneficiario controlador a
la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la
persona moral o equivalente.
33
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y
escisión de sociedades. (1)
• Para efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros
de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas,
según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como
los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022,
deberán ser presentados por:
• La sociedad que subsista tratándose de escisión.
• La que surja con motivo de la fusión.
• La escindida que se designe.
El 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o
escisión de sociedades. 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”
34
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y
escisión de sociedades. (2)
• No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo
14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la
totalidad de los siguientes supuestos:
1. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad
fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda
un monto equivalente a $100’000,000.00.
2. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la
escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto
equivalente a $100’000,000.00.
3. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o
escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00
35
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y
escisión de sociedades. (3)
4. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato
anterior a aquél en que se llevó a cabo la fusión o escisión de
sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos
acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto
equivalente a $50’000,000.00.
La excepción señalada en el párrafo que antecede no le será aplicable a los
contribuyentes instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de
crédito, así como a los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional
para grupos de sociedades.
36
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.3.1.23. Contribuyentes relevados de presentar aviso
relativo a deducciones por pérdidas por créditos
incobrables.
• Derivado de las modificaciones en materia de dictamen de estados
financieros, se reforma la regla para precisar que los contribuyentes
tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso relativo a
deducciones por pérdidas por créditos incobrables, siempre que hayan
optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en
el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA”.
38
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo.
• Se adiciona la regla que señala que para los efectos de la fracción IV, del
artículo 55 de la Ley del ISR, relativa a la obligación de informar respecto
de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda
de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo
de cheques de caja; podrá presentarse a más tardar el último día del mes
de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma
“Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo
1, rubro A, numeral X.
39
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.5.22. Presentación de información de los intermediarios
financieros que intervengan en la enajenación de
acciones.
• Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 56 de
la Ley del ISR, los intermediarios financieros presentarán la información
referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones
determinada en términos del artículo 129 de la Ley del ISR,
correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración
informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones,
campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4
“Registro de detalle de emisoras”.
40
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.9.8. Requisitos para la presentación de las Declaraciones
Anuales Informativas de Partes Relacionadas.
• Se reforma la regla para precisar que para los efectos del artículo 76-A de
la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones
anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementarias,
deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR,
“Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo
empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local
de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por
país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A.
41
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.9.17. Entero de retenciones de salarios y
asimilados a salarios.
• Se adiciona regla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a
efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán
enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones
por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”,
respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la
información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen
los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la
información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina
correspondientes.
42
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a
cabo entre residentes en el extranjero.
• Se adiciona la regla, a fin de establecer que para los efectos del artículo
76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentes
presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de
trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre
residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.
43
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción
en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza.
• Para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del
CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas
que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos
de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en
el RFC de las personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio
de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en
la misma.
44
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.2. Opción para reanudación y actualización para
poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza.
• Los contribuyentes PF o PM (Régimen general o la opción de
acumulación de ingresos) que estando suspendidos reanuden
actividades, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que
presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de
reanudación de actividades”.
• PF que tributen en un régimen vigente distinto al previsto en el artículo
113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en RESICO
presentando su aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”. Una vez elegida
dicha opción, no podrá variarla en el mismo ejercicio.
45
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso
de cambio al Régimen Simplificado de Confianza
• Las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de
diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de AGAPES están relevados
de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el
Régimen Simplificado de Confianza a que se refiere el artículo 113-E de la
Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la
información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre
de 2021.
46
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.8. Pagos mensuales del régimen simplificado de
personas físicas
• Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las
personas físicas que tributen en el RESICO, deberán presentar el pago
mensual a través de la declaración "ISR simplificado de confianza.
Personas físicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al
que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
• Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI
emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
47
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes
del Régimen Simplificado de Confianza que además
obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI
del Título IV de la Ley del ISR.
• Señala que las personas físicas del RESICO que además obtengan
ingresos por salarios y servicios subordinados e intereses, también deben
cumplir con las obligaciones inherentes a dichos ingresos.
48
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen
Simplificado de Confianza para personas físicas.
• Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR,
quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción, los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las PM que tributen en el Título III
del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se
refiere el artículo 80 de la misma Ley.
II. II. Sean socios, accionistas o integrantes de las PM a que se refiere el artículo
79, fracción XIII del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas
morales.
III. III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas
únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74,
fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por
cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
49
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el
RIF.
• Se señala que los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el
RESICO, no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun
cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
50
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.13. Disminución de devoluciones descuentos o
bonificaciones.
• Establece que para efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del
ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá
ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración
anual siempre que se emita el CFDI correspondiente.
51
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.14. Opción para no proporcionar el comprobante
fiscal de retenciones y 3.13.15. Entero de retenciones
realizadas a las personas físicas del régimen simplificado
de confianza.
• Establecen que las PM obligadas a retener el ISR a personas físicas del
RESICO, podrán optar por no proporcionar el CFDI en donde conste la
retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los
requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y además se
señale expresamente el monto del impuesto retenido. Sin que lo anterior,
libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero.
• Las PM deberán enterar el impuesto retenido a través de la presentación
de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen
Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al que corresponda el pago.
52
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.16. Requisitos para tributar nuevamente
conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR.
• En relación con las PM que excedan el límite de ingresos de 35 millones
de pesos para tributar en el RESICO, se establecen como requisitos para
volver a tributar en el mismo régimen:
I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que
se trate, no excedan de $35'000,000.00
II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo.
III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica
el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
53
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes
del Régimen Simplificado de Confianza para
personas físicas.
• Establece la facilidad para que las PF que tributen en el RESICO,
acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sea
deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique
dicho impuesto.
54
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes
de amortizar en el Régimen Simplificado de
Confianza.
• Permite que las personas físicas que tributen en el RESICO y que, previo
a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar,
puedan disminuirlas.
55
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.26. Validación de requisitos por autoridad para el
Régimen Simplificado de Confianza y 3.13.27. Cambio por
autoridad al Régimen Simplificado de Confianza.
• Establecen que la autoridad verificará que los contribuyentes que opten
por tributar en el RESICO cumplan con los requisitos correspondientes y,
en su caso, actualizará las obligaciones, llevando a cabo dicha
actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
56
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.28. Notificación de salida del Régimen
Simplificado de Confianza.
• Establece que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO por
incumplimiento serán notificados a través de medios de contacto y, en
caso de que no existan, mediante estrados.
57
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.13.29. Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen
Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas
durante el mes.
• Establece que los contribuyentes que perciban ingresos por
enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo
contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI
correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar
dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate,
un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de
dicho mes con el mismo contribuyente.
58
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la
nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que
intervenga una persona moral.
• Se adiciona la regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y
demás fedatarios ante quien se haya otorgado algún instrumento cuando
en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la
nuda propiedad de un bien, deberán informarlo presentando mediante
escrito libre conforme a la ficha de trámite 162/ISR “Declaración
Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al
desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”.
59
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.18.21. Ganancia en la enajenación de títulos de
crédito efectuada por residentes en el extranjero.
• Se precisa que para efectos del artículo 166, párrafos penúltimo y último
de la Ley del ISR, quedan comprendidas las ganancias obtenidas por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que
se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de
bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del
mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a
efectuar retención alguna por dicha enajenación.
60
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
3.18.40. Representante legal para efectos del Título V
de la Ley del ISR.
• Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174,
primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los
residentes en el extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite
160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”,
antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya
causado, en caso de no hacerlo se tendrá por no realizada la designación
de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos
establecidos en el referido Título.
61
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado
por proyectos de inversión en activo fijo.
• Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA, 22, primer y séptimo
párrafos del CFF, se modifica el inicio del plazo para obtener la resolución
a la solicitud de devolución. Hasta 2021, la regla señala que los 20 días
corren a partir de la presentación de la solicitud, ahora correrán del día
hábil siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
63
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
4.1.11. Entero de retenciones de IVA.
• Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, se modifica
la redacción de la regla, omitiendo las partes relativas a la retención a que
se refería la derogada fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.
64
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros
a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y
medio de presentación.
• Se extiende la excepción para los contribuyentes que decidan seguir
tributando en el RIF, de que presenten las DIOT ́s de manera bimestral.
65
TRANSITORIOS
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Décimo:
• Décimo Quinto:
• Décimo Sexto:
67
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Décimo Séptimo: Los contribuyentes podrán optar por emitir CFDI’s
versión 3.3 y 1.0 de retenciones y pagos, hasta el 30 de abril.
• Décimo Octavo:
• Vigésimo:
68
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Vigésimo Cuarto:
• Trigésimo Octavo:
• Cuadragésimo Segundo:
69
Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C.
Todos los derechos reservados
• Cuadragésimo Cuarto:
• Cuadragésimo Séptimo:
• Quincuagésimo:
70
1.Presentación junta capacitación fiscal ene2022.pptx

Más contenido relacionado

Similar a 1.Presentación junta capacitación fiscal ene2022.pptx

Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.
Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.
Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.
El Conta Puntocom
 
Presentación Reforma Código Fiscal
Presentación Reforma Código FiscalPresentación Reforma Código Fiscal
Presentación Reforma Código Fiscal
Temo Galindo
 
ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)
ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)
ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)ENJ
 
SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables
SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contablesSEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables
SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables
LUISROLANDOEUGENIOLE
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
Rosario Canales
 
Anticipos recibidos
Anticipos recibidosAnticipos recibidos
Anticipos recibidos
marvin aredo
 
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario SunatRenta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Luis Morales Miranda
 
Devoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributariosDevoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributarios
Estudiante05
 
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022
Oscar Saravia
 
Renta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaRenta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoria
Fiorela Daza
 
Aspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdf
Aspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdfAspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdf
Aspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdf
JonnyYbaezGuevara1
 
Concursal
ConcursalConcursal
Concursal
lixita04
 
El Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización TributariaEl Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización Tributaria
MARIO LINO
 
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdfAnalis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
miranda707023
 
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes RucUtpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes RucEugenio Calle
 
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Jacobo Meraz Sotelo
 
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...
Edgar Flores
 
Requisitos para utilizar el crédito fiscal II
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IIRequisitos para utilizar el crédito fiscal II
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IIRenzo Cervantes Cámara
 
biotecnis comercialización.pptx
biotecnis comercialización.pptxbiotecnis comercialización.pptx
biotecnis comercialización.pptx
MaryIsabelGrisalesRe
 

Similar a 1.Presentación junta capacitación fiscal ene2022.pptx (20)

Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.
Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.
Responsabilidad penal y fiscal de las empresas.
 
Presentación Reforma Código Fiscal
Presentación Reforma Código FiscalPresentación Reforma Código Fiscal
Presentación Reforma Código Fiscal
 
ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)
ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)
ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)
 
SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables
SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contablesSEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables
SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
Anticipos recibidos
Anticipos recibidosAnticipos recibidos
Anticipos recibidos
 
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario SunatRenta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
 
Devoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributariosDevoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributarios
 
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022
Casos Prácticos Suscripción del Contrato - 2022
 
Renta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaRenta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoria
 
Aspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdf
Aspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdfAspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdf
Aspectos-tributarios-del reconocimiento-de-ingresos-post-COVID-19.pdf
 
Concursal
ConcursalConcursal
Concursal
 
El Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización TributariaEl Proceso Fiscalización Tributaria
El Proceso Fiscalización Tributaria
 
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdfAnalis°s integral del complemento de pago (1).pdf
Analis°s integral del complemento de pago (1).pdf
 
Recupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito FiscalRecupero Crédito Fiscal
Recupero Crédito Fiscal
 
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes RucUtpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
Utpl Registro Unico De Contribuyentes Ruc
 
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
 
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...
 
Requisitos para utilizar el crédito fiscal II
Requisitos para utilizar el crédito fiscal IIRequisitos para utilizar el crédito fiscal II
Requisitos para utilizar el crédito fiscal II
 
biotecnis comercialización.pptx
biotecnis comercialización.pptxbiotecnis comercialización.pptx
biotecnis comercialización.pptx
 

Último

ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
TigreAmazonico2
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
jcduranrimachi1830
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 

Último (20)

ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 

1.Presentación junta capacitación fiscal ene2022.pptx

  • 1. Junta de capacitación fiscal Enero 28, 2022
  • 2. Temario • Tesis y jurisprudencias relevantes • PRODECON • Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
  • 4. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 4 RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE ACTOS PROVENIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN, EL ACTOR PUEDE OFRECER PRUEBAS NOVEDOSAS QUE NO FUERON EXHIBIDAS EN SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN IV, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. VIII-P-SS-619
  • 5. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Existe la prerrogativa para ofrecer y exhibir pruebas adicionales y diversas a las exhibidas durante el procedimiento del que derive la resolución recurrida. (Arts. 123, frc. IV, último párrafo y 130 del CFF) • La prerrogativa aplica para todo tipo de procedimientos, no solo los derivados del ejercicio de facultades de comprobación. • Los contribuyentes pueden ofrecer pruebas no ofrecidas en el procedimiento de solicitud de devolución previsto en el art. 22 del CFF. 5
  • 6. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 6 RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS PARA ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN. VIII-P-SS-620
  • 7. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Los beneficios para evitar la doble tributación, solo serán aplicables a contribuyentes que acrediten re residentes en el otro país; cumplan con las disposiciones del propio Tratado, así como con las demás contenidas en la propia ley. (Art. 5 LISR vigente en 2009 y art. 4 LISR) • Para acreditar residencia fiscal en otro país deberán hacerlo mediante: (a) certificaciones de residencia, o (b) con la presentación de documentación que acredite la presentación de la declaración del impuesto por el último ejercicio. (Art. 6 del RLISR) • Existe una limitante respecto a los medios probatorios con los que se puede probar la residencia fiscal de un contribuyente en un país diverso, restringiendo con ello que la acreditación en cuestión pueda llevarse a cabo a través de medios probatorios diversos, o a través de la interpretación de datos derivados de estos. 7
  • 8. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 8 DIVIDENDOS. LA CONSTANCIA DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN XIV, INCISO B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO SE DETERMINA LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES DE LA SOCIEDAD QUE LA EXPIDIÓ. VIII-P-SS-601
  • 9. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Las personas físicas que reciban dividendos tienen la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la sociedad que se los distribuyó, siempre que demuestre con la constancia respectiva. • Ante inexistencia de operaciones de la empresa que distribuyó los dividendos, la constancia será insuficiente para demostrar la procedencia del acreditamiento. • En estos casos debe acreditarse que la empresa obtuvo una utilidad fiscal susceptible de distribuir. 9
  • 10. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 10 DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. EN EL CASO DE QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO Y SE RECONOZCA EL DERECHO SUBJETIVO, PERO LA SALA CONSIDERE QUE NO CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR EL MONTO EXACTO QUE CORRESPONDE EN DEVOLUCIÓN, LO PROCEDENTE ES DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTO DE QUE SEA LA AUTORIDAD QUIEN CALCULE EL MONTO A DEVOLVER. VIII-P-SS-618
  • 11. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • En caso de que se comprobarse la ilegalidad de la resolución que niega la devolución de cantidades, debe efectuarse un pronunciamiento relativo al derecho subjetivo a la devolución. • Es indispensable que el solicitante hubiere aportado a juicio elementos suficientes que permitan establecer la efectiva existencia de tal derecho y conocer el monto que efectivamente corresponda. • Si no se cuenta con elementos suficientes que acrediten que el monto exacto a devolver, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de ordenar a la autoridad demandada que emita un nuevo acto en el que reconozca el derecho a la devolución y determine el monto exacto que por derecho corresponda devolver. 11
  • 13. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 13 UNA CONTRIBUYENTE SOLICITA QUE EL SAT ACTUALICE SU INFORMACIÓN NEGATIVA ANTE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. ÁREA DE QUEJAS
  • 14. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • En Queja, contribuyente planteó como pretensión que la autoridad fiscal eliminara el reporte negativo emitido al Buró de crédito, atendiendo a que el crédito fiscal determinado a su cargo se encontraba impugnado. • Mediante informe, la autoridad recaudadora manifestó que conoció del medio de defensa con fecha posterior al día en que se reportaron los datos de la quejosa ante las sociedades de información crediticia. • Posteriormente, la autoridad realizó las gestiones pertinentes a efecto de eliminar el reporte negativo, hasta en tanto dicho recurso fuera resuelto. 14
  • 15. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 15 UN CONTRIBUYENTE OBTIENE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR, EN DONDE SE RECONOCIÓ EL CARÁCTER EXENTO DE DIVERSAS PRESTACIONES LABORALES OBTENIDAS EN EL LAUDO POR PAGO DE PENSIÓN POR VIUDEZ RETROACTIVA. ÁREA DE ASESORÍA
  • 16. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados Prodecon implementó una estrategia sobre el tratamiento fiscal de pagos retroactivos de pensión: • Se realizó una integración de las diversas prestaciones contempladas en un laudo laboral del contribuyente, en el cual se le reconoce el derecho a percibir ingresos de pensión por viudez por el período del 2008 al 2015, los cuales recibió en el ejercicio 2019. • Se elaboró un escrito precisando los montos de los ingresos gravados y exentos que no fueron considerados en su momento y que el retenedor no reconoció. • Al presentar su declaración anual del ejercicio 2019 y solicitar la devolución del saldo a favor, se anexó el referido escrito y la autoridad fiscal resolvió devolver el saldo a favor solicitado. 16
  • 17. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 17 A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA, UNA CONTRIBUYENTE PERSONA MORAL LOGRA QUE EL SAT TENGA POR PRESENTADO EL AVISO PARA LLEVAR A CABO UNA FUSIÓN POSTERIOR. ÁREA DE QUEJAS
  • 18. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Una persona moral acudió a Queja, derivado de que el SAT tuvo por no presentado el “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, sin darle a conocer de manera clara y precisa las razones de tal decisión. • En su informe, el SAT manifestó que uno de los motivos fueron que el archivo de uno de los anexos estaba dañado y no existía manifestación expresa respecto de si una de las sociedades fusionadas contaba con pérdidas fiscales pendientes de disminuir. • Además, el SAT recomendó presentar un escrito en alcance al Aviso presentado dando total cumplimiento a las inconsistencias. • Posteriormente, la contribuyente presentó el escrito en alcance, al cual le recayó la respuesta favorable de que se tuvo por presentado el Aviso. 18
  • 19. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 19 EL IMSS DIO DE BAJA DIVERSOS CRÉDITOS QUE SE REPORTABAN EN LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE UNA CONTRIBUYENTE. ÁREA DE QUEJAS
  • 20. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Una persona moral acudió a queja porque se reflejaban créditos fiscales en su Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, no obstante, contra ellos había interpuesto en tiempo y forma Recurso de inconformidad, por lo que habían sido suspendidos los actos de cobro. • PRODECON solicitó a cinco subdelegaciones del IMSS informe acerca de los motivos por los que dichos créditos se reflejaban y en su caso actualizaran los adeudos reportados en la Opinión del cumplimiento de obligaciones de la contribuyente. • Al rendir sus informes cada Subdelegación comunicó que dio de baja de sus sistemas los adeudos reportados, por lo que dicha opinión se actualizó y finalmente apareció en sentido positivo. 20
  • 22. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • 23. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.2.18. Validación de medios de contacto. • Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses, contados a partir de la fecha de su validación. 23
  • 24. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma. • Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la Contraseña o el Certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado de e.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades en su situación fiscal del contribuyente, por lo que, a través de los medios de contacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo que originó la citada restricción. 24
  • 25. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.2.22. Aclaración para la Obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para su dejar sin efectos su CSD. • Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD, y corrijan totalmente su situación fiscal. • 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital” 25
  • 26. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas. (1) • Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán informar al SAT el nombre y la clave del RFC de los socios, o accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación. • 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” 26
  • 27. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas. (2) • 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto. • Se presenta en el Portal del SAT. • La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo. • La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral. • Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación. • Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda. 27
  • 28. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando. (1) • Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores. • Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes de una persona moral. • Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral. 28
  • 29. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando. (2) • Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. 29
  • 30. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.5.24. Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI. • Para los efectos de lo previsto en el artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en términos de lo previsto en la regla 2.5.8. • 2.5.8. “Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC”. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales diferentes en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT. 30
  • 31. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI. • Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. • No aplica a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO. 31
  • 32. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021. • Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. 32
  • 33. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales. • Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral; e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente, de conformidad con el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva. • Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. 33
  • 34. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. (1) • Para efectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser presentados por: • La sociedad que subsista tratándose de escisión. • La que surja con motivo de la fusión. • La escindida que se designe. El 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades. 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades” 34
  • 35. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. (2) • No estarán obligados a presentar el dictamen a que se refiere el artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes que actualicen la totalidad de los siguientes supuestos: 1. Que el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00. 2. Que el monto del capital social de la sociedad fusionante o de la escindente, con anterioridad a la escisión, no exceda un monto equivalente a $100’000,000.00. 3. Que el valor de los activos, netos transmitidos a la sociedad fusionante o escindida, sea igual o menor a un monto equivalente a $100’000,000.00 35
  • 36. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. (3) 4. Que la sociedad fusionada o escindente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se llevó a cabo la fusión o escisión de sociedades, haya consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o menores a un monto equivalente a $50’000,000.00. La excepción señalada en el párrafo que antecede no le será aplicable a los contribuyentes instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, así como a los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades. 36
  • 38. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.3.1.23. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. • Derivado de las modificaciones en materia de dictamen de estados financieros, se reforma la regla para precisar que los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. 38
  • 39. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo. • Se adiciona la regla que señala que para los efectos de la fracción IV, del artículo 55 de la Ley del ISR, relativa a la obligación de informar respecto de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja; podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X. 39
  • 40. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.5.22. Presentación de información de los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones. • Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 56 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”. 40
  • 41. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.9.8. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas. • Se reforma la regla para precisar que para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementarias, deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR, “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A. 41
  • 42. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios. • Se adiciona regla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones de salarios y asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes. 42
  • 43. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero. • Se adiciona la regla, a fin de establecer que para los efectos del artículo 76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A. 43
  • 44. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. • Para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de las personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma. 44
  • 45. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.2. Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza. • Los contribuyentes PF o PM (Régimen general o la opción de acumulación de ingresos) que estando suspendidos reanuden actividades, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”. • PF que tributen en un régimen vigente distinto al previsto en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en RESICO presentando su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. Una vez elegida dicha opción, no podrá variarla en el mismo ejercicio. 45
  • 46. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza • Las personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de AGAPES están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen Simplificado de Confianza a que se refiere el artículo 113-E de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021. 46
  • 47. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.8. Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas • Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el RESICO, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración "ISR simplificado de confianza. Personas físicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. • Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago. 47
  • 48. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR. • Señala que las personas físicas del RESICO que además obtengan ingresos por salarios y servicios subordinados e intereses, también deben cumplir con las obligaciones inherentes a dichos ingresos. 48
  • 49. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. • Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean socios, accionistas o integrantes de las PM que tributen en el Título III del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley. II. II. Sean socios, accionistas o integrantes de las PM a que se refiere el artículo 79, fracción XIII del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales. III. III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales. 49
  • 50. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF. • Se señala que los contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO, no podrán volver a tributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales. 50
  • 51. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.13. Disminución de devoluciones descuentos o bonificaciones. • Establece que para efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual siempre que se emita el CFDI correspondiente. 51
  • 52. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.14. Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones y 3.13.15. Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del régimen simplificado de confianza. • Establecen que las PM obligadas a retener el ISR a personas físicas del RESICO, podrán optar por no proporcionar el CFDI en donde conste la retención, cuando la persona física expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y además se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Sin que lo anterior, libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero. • Las PM deberán enterar el impuesto retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. 52
  • 53. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.16. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR. • En relación con las PM que excedan el límite de ingresos de 35 millones de pesos para tributar en el RESICO, se establecen como requisitos para volver a tributar en el mismo régimen: I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $35'000,000.00 II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. 53
  • 54. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. • Establece la facilidad para que las PF que tributen en el RESICO, acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sea deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique dicho impuesto. 54
  • 55. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza. • Permite que las personas físicas que tributen en el RESICO y que, previo a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar, puedan disminuirlas. 55
  • 56. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.26. Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificado de Confianza y 3.13.27. Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza. • Establecen que la autoridad verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO cumplan con los requisitos correspondientes y, en su caso, actualizará las obligaciones, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022. 56
  • 57. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.28. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza. • Establece que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO por incumplimiento serán notificados a través de medios de contacto y, en caso de que no existan, mediante estrados. 57
  • 58. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.13.29. Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes. • Establece que los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente. 58
  • 59. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y del usufructo de un bien en los que intervenga una persona moral. • Se adiciona la regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante quien se haya otorgado algún instrumento cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien, deberán informarlo presentando mediante escrito libre conforme a la ficha de trámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”. 59
  • 60. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.18.21. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero. • Se precisa que para efectos del artículo 166, párrafos penúltimo y último de la Ley del ISR, quedan comprendidas las ganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a efectuar retención alguna por dicha enajenación. 60
  • 61. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 3.18.40. Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR. • Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174, primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los residentes en el extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, en caso de no hacerlo se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el referido Título. 61
  • 63. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. • Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA, 22, primer y séptimo párrafos del CFF, se modifica el inicio del plazo para obtener la resolución a la solicitud de devolución. Hasta 2021, la regla señala que los 20 días corren a partir de la presentación de la solicitud, ahora correrán del día hábil siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución. 63
  • 64. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 4.1.11. Entero de retenciones de IVA. • Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, se modifica la redacción de la regla, omitiendo las partes relativas a la retención a que se refería la derogada fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. 64
  • 65. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación. • Se extiende la excepción para los contribuyentes que decidan seguir tributando en el RIF, de que presenten las DIOT ́s de manera bimestral. 65
  • 67. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Décimo: • Décimo Quinto: • Décimo Sexto: 67
  • 68. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Décimo Séptimo: Los contribuyentes podrán optar por emitir CFDI’s versión 3.3 y 1.0 de retenciones y pagos, hasta el 30 de abril. • Décimo Octavo: • Vigésimo: 68
  • 69. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Vigésimo Cuarto: • Trigésimo Octavo: • Cuadragésimo Segundo: 69
  • 70. Copyright® 2022 Solís Cámara y Compañía, S.C. Todos los derechos reservados • Cuadragésimo Cuarto: • Cuadragésimo Séptimo: • Quincuagésimo: 70