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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ESCUELAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD, GESTIÓN TRIBUTARIA, AUDITORÍA EMPRESARIAL
Y DEL SECTOR PÚBLICO
TRIBUTOS II
2024-I
UNIDAD I
SEMANA 6-7
Del Crédito Fiscal
Mg. Elio Antonio. Barletti Baldassari
Mg .Jorge de Velazco B
Semana 6 y 7
• El crédito fiscal
• Requisitos Sustanciales y Formales
• Comprobantes de pago no fidedignos
• Casos especiales para aplicación del
crédito fiscal
• La prorrata del crédito fiscal
• Reintegro del crédito fiscal
• Otros requisitos requisitos para utilizar el
crédito fiscal
El Crédito Fiscal
¿Cuáles son las adquisiciones que otorgan derecho al
Crédito Fiscal?
• Los insumos, materias primas, bienes intermedios y
servicios afectos utilizados.
• Los bienes del activo fijo, tales como inmuebles,
maquinarias y equipos.
• Los bienes adquiridos para ser vendidos.
• Otros bienes, servicios, contratos de construcción cuyo
uso sea necesario para la realización de las
operaciones.
ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Requisitos Sustanciales
y Formales
REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL
Que los CDP o documentos consignen el nombre y el RUC
del emisor, y que este haya estado habilitado para emitirlos
en la fecha de su emisión.
REQUISITOS
FORMALES
REQUISITOS
SUSTANCIALES
Que sea permitido como costo o gasto de la empresa
para propósitos del Impuesto a la Renta.
Que se destinen a operaciones por las que se deba
pagar el impuesto (ventas gravadas del IGV).
Que el impuesto general esté consignado por separado en el
CdP, ND o en la copia de los documentos emitidos por la
SUNAT.
Que los CDP, Nd, documentos emitidos por la SINAT hayan
sido anotados en cualquier momento por el sujeto del
Impuesto en su Registro de Compras.
El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su
uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL
Documento que
respalde el crédito
fiscal
Comprobante de
pago
Importaciones DAM
Utilización de
servicios prestados
por no domiciliados
Formulario de pago
del impuesto
Servicios públicos en
inmuebles
arrendados
Recibos emitidos a
nombre del
arrendador
Base legal: numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la LIGV
REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL
Comprobante
de pago
Que el impuesto general esté consignado por
separado en el comprobante de pago
Que los comprobantes de pago o documentos
consignen el nombre y número del RUC del emisor
y que el emisor se encuentre habilitado
Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el
Registro de Compras legalizado, dentro del plazo de 12
meses de la emisión del comprobante
Base legal: artículo 19 de la LIGV
INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO
Identificación del comprobante de pago
(numeración, serie, y fecha de emisión.
Identificación del emisor y del adquirente o
usuario (nombre, denominación o razón social y
número de RUC), o del vendedor si son
liquidaciones de Compra (nombre y documento
de identidad).
Monto de la operación (precio unitario, valor de
venta e importe total de la operación).
Descripción y cantidad del bien. Servicio o
contrato objeto de la operación.
¿Qué sucede si la información en el
Comprobante de Pago se consigna en forma
errónea?
El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el
contribuyente acredite en forma objetiva y
fehaciente la operación.
La ACREDITACIÓN puede ser mediante
documentos tales como:
• Guía de Remisión
• Contratos
• Proformas
• Órdenes de Pago
• Medios de Pago
Nota: A partir de abril 2022, las facturas deben ser emitidas de manera electrónica.
REQUISITOS SECUNDARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
REQUISITOS SECUNDARIOS
DE LOS CDP
No se perderá el derecho
al Crédito Fiscal cuando el
pago total de la operación,
incluyendo el pago del
impuesto y de la
percepción, de ser el caso,
se hubiera efectuado:
Siempre que se cumpla con los requisitos que
señale el Reglamento: La norma reglamentaria,
dispone que el Registro de Compras debe reunir
los requisitos establecidos en el literal II,
numeral 1 del artículo 10º del Reglamento.
Actualmente se mantiene el mismo requisito
Artículo 2º de la Ley Nº 29214.
Con los medios de pago: Transferencias de fondos,
cheques u órdenes de pago.
NO DARÁ DERECHO A
CRÉDITO FISCAL
El CP o Nota de Debito que
consigne DATOS FALSOS en lo
referente a:
Valor de venta.
Descripción y cantidad del bien,
servicio o contrato de objeto de la
operación.
Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
Base legal: Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.
Gasto
Relación
Causa – Efecto
con:
Generación de
rentas gravadas
Mantenimiento
De la fuente
Se cumplirá con el principio de
causalidad, aún cuando no se logre
la generación de la renta.
Generación
de ganancias
de capital
Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Jurisprudencia: RTF 3964-1-2006, 9484-4-2007, 10042-3-2007, 591-4-2008.
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.
Elementos
concurrentes
para calificar un
desembolso como
gasto deducible
Que sea necesario para producir y/o mantener
su fuente generadora de renta.
Que no se encuentre expresamente prohibido por la
ley.
Que se encuentre debidamente acreditado (con
comprobantes de pago u otros documentos
autorizados).
Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad,
razonabilidad y generalidad.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Normalidad en el giro
PRINCIPIO DE NORMALIDAD
La normalidad esta referida a que no
se pueden deducir adquisiciones
que no resultan lógicas para la
actividad lucrativa de la empresa, en
función a lo que se dedique o al
momento en que se realice
Razonabilidad
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
La razonabilidad esta
referida a que los montos
que se pretendan deducir
no resulten absurdos
tomando en cuenta el
nivel de ingresos.
RTF Nº 3228-1-2010
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL GASTO
 Razonabilidad respecto de la relación existente entre
el gasto y los ingresos correspondientes a
determinados ejercicios.
 Proporcionalidad. El Tribunal Fiscal en la Resolución
N° 5795-5-2003 indicó que: “corresponde a la
Administración Tributaria y no al contribuyente
explicar las razones por las que le parece
desproporcionado el gasto (consumido
cotidianamente y no adquirido en grandes
proporciones) y reparar la parte que exceda a un uso
normal”.
¿CUÁNDO ES PERMITIDO COMO COSTO O GASTO PARA EL IR?
1. ¿Es causal? No es deducible
SI
2. ¿Es fehaciente? (*) No es deducible
SI 3. ¿Se usó medios de pago? No es deducible
SI
NO
NO
NO
SE HA DEPOSITADO LA DETRACCIÓN?
Fuente: ¿Quién se llevó mi gasto? Jorge Picón. Ed. 2011
NO
No cumple
con los
requisitos
sustanciales
del
Crédito Fiscal
(*) Incluye las adquisiciones con Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)
REQUISITO DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS
ELECTRÓNICO
Existencia del Registro de Compras
Electrónico: Constancia de Recepción
por cada periodo
Oportunidad para el ejercicio del
Crédito Fiscal
Plazo para anotar las adquisiciones en
el Registro de Compras
Anotación
de las
operaciones
A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los comprobantes
de pago, notas de débito y documentos emitidos por la SUNAT,
o el formulario donde conste el pago del impuesto en la
utilización de servicios de no domiciliados, deben haber sido
anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de
Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses
Se ejercerá en
el periodo
(mes) al que
corresponda la
adquisición
Se ejerce el derecho a usar el Crédito
Fiscal en el periodo al que corresponda
la hoja (archivo) en la que el
Comprobante de Pago o documento de
pago hubiese sido anotado
No es posible usar el crédito fiscal cuando el Registro de
Compras Electrónico se presenta sin información (vacío),
tampoco se puede rectificar en periodos futuros (no existe el
Estado 8)
Casos especiales para
aplicación del crédito fiscal
¿Cuanto se puedo usar como crédito fiscal?
¿QUÉ PASA CUANDO EL IGV DEL COMPROBANTE DE PAGO DE COMPRA
ESTA MAL EMITIDO?
• Valor de Venta S/ 100,000
• IGV (18%) 17,000
• Precio de Venta 117,000
Factura
RUC 20131312955
N° 001-23421
¿Cuanto se puedo usar como crédito fiscal?
¿QUÉ PASA CUANDO EL IGV DEL COMPROBANTE DE PAGO DE COMPRA
ESTA MAL EMITIDO?
• Valor de Venta S/ 100,000
• IGV (18%) 19,000
• Precio de Venta 119,000
Factura
RUC 20131312955
N° 001-23421
RTF 120-5-1998:
• No se pierde el crédito
fiscal cuando el
comprobante se ha
emitido consignando la
razón social anterior del
contribuyente, dado que
se trata del mismo
adquiriente y no de un
tercero.
¿QUÉ PASA CUANDO EL COMPROBANTE DE PAGO SE EMITIÓ CON LA
RAZÓN SOCIAL ANTERIOR?
PLAZO PARA USAR EL CRÉDITO FISCAL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Fecha de
emisión de
la FE:
31.10.2023
Octubre
2023
Octubre
2024
Plazo máximo para anotar el crédito fiscal en la “hoja”:
12 meses a partir del mes siguiente de la fecha de emisión
del comprobante de pago
Registro de Compras Electrónico
22/67
14 15
Comprobantes de pago
no fidedignos
Vendedor o Prestador
La operación contenida en el respectivo comprobante de pago,
para ser deducida por la empresa debió ser real; es decir, debió
existir.
Transacción
Comprador o Usuario
adquisición de bienes o servicios
FEHACIENCIA
FEHACIENCIA DE OPERACIONES
La prorrata del
crédito fiscal
ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL DEL IGV
SÍ DAN DERECHO
SEGÚN
PRORRATEO
NO DAN DERECHO
Cuando están
destinadas a:
Cuando están
destinadas a:
COMPRAS
MIXTAS
Destinadas a:
Exportaciones
Ventas
Gravadas
Ventas NO
Gravadas
CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA
y/o
y
Base legal: Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento
PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES
GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Exportaciones
(12 últimos meses)
Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)
Operaciones
No Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones
(12 últimos
meses)
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses)
+ +
+
X 100
COMPRAS MIXTAS
Coeficiente
IGV de las
Compras Mixtas
X
CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS
PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES
GRAVADAS Y NO GRAVADAS
RTF 405-4-2003: Solo se debe hacer el prorrateo en los meses en que haya habido
ventas gravadas y no gravadas.
Reintegro del crédito fiscal
REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
Se aplicará el reintegro del crédito fiscal del IGV:
 En el caso de la venta de bienes depreciables destinados a
formar parte del activo fijo, antes de transcurridos dos años
de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio
menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en su
adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la
proporción que corresponda a la diferencia del precio.
 En el caso de la desaparición, destrucción o pérdida de
bienes que hayan generado crédito fiscal en su adquisición,
así como la de aquellos en cuya elaboración se hayan
utilizado bienes e insumos cuya adquisición también haya
generado crédito fiscal, determinará la pérdida del mismo.
Base legal: artículo 22 de la LIGV
REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
Si uno o varios bienes destinados a formar parte del activo fijo son enajenados antes del
plazo mínimo que establece la norma y a un precio menor al de su adquisición, el crédito
fiscal deberá ser reintegrado por el contribuyente durante el mismo mes de la enajenación,
por la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que, por su naturaleza
tecnológica, requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del
crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con
informe técnico del ministerio del sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán
obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional si la venta se produce antes de
transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal,
así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos
cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que
corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se
produzcan los hechos que originan el mismo.
REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
La norma excluye expresamente de la obligación de
reintegro a cuatro supuestos:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que
se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por
sus dependientes o terceros.
c) La venta de los bienes del activo fijo que se
encuentren totalmente depreciados.
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
Otros requisitos requisitos
para utilizar el crédito fiscal
REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL
Normas legales distintas al IGV
Decreto de Urgencia
N° 013-2020
Ley N° 28194
Decreto Legislativo
N° 940
Decreto Legislativo
N° 1532
Conformidad del
comprobante de
pago electrónico
Acreditación del
uso de medios de
pago
Acreditación del
depósito de
detracción
Sujetos Sin Capacidad
Operativa (SSCO): No
tiene los recursos
económicos,
financieros,
materiales, humanos,
o no son idóneos,
para realizar las
operaciones por las
que se emiten los
comprobantes de
pago
Casación N° 12873-
2016, Lima
No permite ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR
CONFORMIDAD A LA FE EMITIDA AL CRÉDITO
Base Legal: DU N° 013-2020 (23.01.2020)
Disconformidad
Plazo: 8 días calendario desde
la fecha de la puesta a
disposición de la FE
Concepto del comprobante
Reclamo sobre los bienes
adquiridos o servicios prestados
Monto pendiente de pago
Fechas de vencimiento del pago
único o de las cuotas y sus
montos
No da derecho a
usar el CF
Subsanación
Plazo: 2 días
calendario (10 días)
Nota de Crédito
Electrónico para
corregir: descripción,
reclamo, monto o
fechas
Vencido el plazo al sin
que la
disconformidad haya
sido atendida,
subsanada o sin que
esta última haya sido
aceptada por el
adquirente o usuario,
se puede emitir la
NCE que inicia el
nuevo proceso para
conformidad
• En la misma fecha en que se realiza la puesta a
disposición, la SUNAT remitirá al buzón electrónico
del adquirente o usuario una comunicación sobre la
puesta a disposición de la factura electrónica.
• Dicha comunicación contendrá el número de RUC del
emisor y el tipo y número del documento.
• La SUNAT remitirá una comunicación al buzón
electrónico del emisor de la factura electrónica
informándole sobre el registro de una
disconformidad, si la hubiere.
• Para atender o subsanar dicha disconformidad, es
decir vencido el plazo para que la disconformidad
haya sido atendida, subsanada o sin que esta última
haya sido aceptada por el adquirente o usuario, el
emisor deberá emitir una primera Nota de Crédito
Electrónica para:
1. corregir el concepto del comprobante,
2. indicar la atención del reclamo sobre los bienes
adquiridos o servicios prestados,
3. corregir el monto pendiente de pago, o
4. corregir o modificar las fechas de vencimiento
del pago único o de las cuotas y sus montos
respectivos.
Base Legal: DU N° 013-2020 (RS N° 165-2021/SUNAT (18.11.2021)
¿CÓMO SE SUBSANA LA DISCONFORMIDAD DE UNA FE EMITIDA AL
CRÉDITO?
El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se
encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante Ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que
deben utilizarse para luchar contra la evasión y lograr la formalización de la
economía.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF
El impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por
cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del
sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero
cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones
exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.
OPERACIONES GRAVADAS CON EL ITF
La alícuota de este impuesto se aplica
sobre el valor o importe de la operación
afecta.
◦ Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a
pagar por la operación.
TASA DEL ITF
Los contribuyentes son los que son afectados
directamente en el cobro del impuesto por cada
operación que realicen y son:
Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen
pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen
recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de
dinero.
Las empresas del sistema financiero.
CONTRIBUYENTES DEL ITF
Los responsables del impuesto en calidad
de agentes retenedores o perceptores,
según el caso son:
◦Las empresas del Sistema Financiero ; y
◦Las empresas que realizan transferencias de
fondos.
AGENTES RESPONSABLES DEL ITF
El agente de retención o de percepción debe presentar una declaración jurada
en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario,
mediante el formulario virtual N° 0695, de acuerdo al cronograma de
vencimiento mensual de obligaciones tributarias.
DECLARACIÓN DEL ITF
Pago del agente de retención o percepción:
Debe hacer dos pagos en cada periodo tributario, de acuerdo al
cronograma aprobado para este efecto por la SUNAT.
Los pagos los realiza mediante el sistema pago fácil - boleta N°
1662.
Pago del contribuyente:
Este sólo realizará el pago
a) Por operaciones especiales
b) Conjuntamente con la declaración Anual del impuesto a la
Renta, en el caso que no haya utilizado medios de pago por
más del 15% del total de sus obligaciones.
PAGO DEL ITF
Concepto:
La bancarización, consiste en formalizar todas las
operaciones y canalizarlas a través de medios legales
que permiten identificar su origen y destino y que el
Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización
contra la evasión tributaria, el lavado de activos y
otros delitos.
BANCARIZACIÓN
Son los medios que se utilizan a través del sistema
financiero para recibir dinero, realizar transferencias
de dinero entre cuentas de distintas personas y
empresas que desarrollan actividades en el país.
MEDIOS DE PAGO
ANTECENDENTES: Dispuesto en el Dec. Leg. N°
939, en la Ley N° 28194 y en concordancia con la Ley N°
31380.
DESDE EL 01.04.2022: el Decreto Legislativo
1529 establece que el monto a partir del cual se
deben utilizar obligatoriamente dichos medios
de pago es de S/ 2,000 o US$ 500, según la
moneda pactada.
MEDIOS DE PAGO
MEDIOS DE PAGO
N° DESCRIPCIÓN
001 DEPÓSITO EN CUENTA
002 GIRO
003 TRANSFERENCIA DE FONDOS
004 ORDEN DE PAGO
005 TARJETA DE DÉBITO
006 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO
007
CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN"
U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTICULO 5° DE LA LEY
008
EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIO
DE PAGO
009 EFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOS
010 MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR
011
DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EDPYMES Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR DEPÓSITOS DEL PÚBLICO
012
TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO
PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERO, CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA EMISIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
013
TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O
FINANCIERAS NO DOMICILIADAS
101 TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR
102 CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR
103 ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR
104 ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR
105 REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR
106 REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR
107 CARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR
108 CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR
999 OTROS MEDIOS DE PAGO
TABLA
1:
TIPO
DE
MEDIO
DE
PAGO
Los pagos que se efectúen sin utilizar
medios de pago no darán derecho a
deducir gastos, costos o créditos, a
efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación
anticipada y restitución de derechos
arancelarios.
EFECTOS TRIBUTARIOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1532: SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)
49/60
Un sujeto sin
capacidad operativa
(SSCO), es aquel
que, si bien figura
como emisor de los
comprobantes de
pago o de los
documentos
complementarios,
no tiene los recursos
económicos,
financieros,
materiales, humanos
y/u otros, o estos no
resultan idóneos,
para realizar las
operaciones por las
que se emiten
dichos documentos.
La SUNAT puede
iniciar el
procedimiento de
atribución de la
condición de SSCO
cuando a través de
una verificación de
campo y de sus
fuentes de
información
―incluida aquella que
provenga de
entidades privadas o
públicas o la
proveniente de cruces
de información―
detecte que un
determinado sujeto
se encuentra
comprendido en las
siguientes
situaciones:
No cuente con infraestructura o bienes, o estos o
aquella no resulten idóneos, para realizar las
operaciones por las que se emiten los
comprobantes de pago o los documentos
complementarios;
No tenga activos, o estos no resulten idóneos,
para realizar las operaciones por las que se
emiten los comprobantes de pago o los
documentos complementarios;
No tenga personal, o este no resulte idóneo, para
realizar las operaciones por las que se emiten los
comprobantes de pago o los documentos
complementarios; y/o
Cualquier otra situación objetiva que evidencie
que el sujeto no tiene los recursos económicos,
financieros, materiales, humanos y/u otros, o
que estos no resultan idóneos, para realizar las
operaciones por las que se emiten los
comprobantes de pago o los documentos
complementarios
50/60
• Una vez que la SUNAT ha
verificado los supuestos
señalados, procede a notificar
conjuntamente la carta y el
requerimiento correspondiente.
• En la Carta se presenta al Agente
Fiscalizador y comunica el inicio
del procedimiento.
• En el Requerimiento se
comunica las situaciones
detectadas en la verificación de
campo, así como en lo verificado
a través de sus fuentes de
información, a fin de que el
sujeto, dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la fecha en
que surte efecto la notificación,
presente los medios probatorios
que desvirtúen cada una de las
situaciones comunicadas en
dicho requerimiento.
• El plazo, se prorroga por única
vez y de manera automática por
cinco (5) días hábiles adicionales,
siempre que el sujeto presente
la solicitud de prórroga con una
anticipación no menor a tres (3)
días hábiles anteriores al
vencimiento del plazo señalado.
• De incumplirse el plazo para
solicitar la prórroga, la solicitud
se considera como no
presentada, salvo caso fortuito o
fuerza mayor debidamente
sustentada.
La impugnación de
la resolución de
atribución de la
condición de SSCO
se rige por lo
dispuesto en el
Código Tributario,
siendo
competentes la
SUNAT y el Tribunal
Fiscal para resolver
la reclamación y la
apelación,
respectivamente,
considerando los
siguientes plazos
especiales:
Diez (10) días hábiles para la interposición del
recurso de reclamación y de apelación;
Cinco (5) días hábiles para la subsanación de los
requisitos de admisibilidad de la reclamación y de
la apelación.
Treinta (30) días hábiles para resolver la
reclamación y la apelación, bajo responsabilidad.
Diez (10) días hábiles para la actuación de los
medios probatorios en la reclamación y en la
apelación, siempre que estos hubieran sido
ofrecidos dentro del plazo a que se refiere el
párrafo 4.2 del artículo 4 y no hubieran podido ser
actuados por causas no imputables al sujeto.
Diez (10) días hábiles para que la SUNAT eleve el
expediente de apelación al Tribunal Fiscal
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1532: SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)
•La SUNAT publica en su página
web y en el diario oficial El
Peruano, el último día calendario
del mes, la relación de sujetos sin
capacidad operativa cuyas
resoluciones de atribución de
dicha condición hayan quedado
firmes en dicho mes.
•La referida publicación debe
contener como mínimo el número
de RUC del SSCO y sus apellidos y
nombres, denominación o razón
social y de sus representantes
legales; así como el número de la
resolución antes mencionada, su
fecha de emisión y la fecha en que
esta haya quedado firme.
•La publicación se mantiene en la
página web de la SUNAT por el
plazo que establezca el
Reglamento, contado a partir del
día calendario siguiente a su
publicación, el cual no podrá ser
mayor a cinco (5) años.
1er Efecto:
Efectos a partir del día
Calendario siguiente a
la publicación:
La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y
de los documentos complementarios físicos del SSCO,
conforme a lo que la SUNAT establezca mediante RS.
El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de
débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el
plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas
boletas y notas deben emitirse en forma electrónica
conforme a lo que la SUNAT establezca mediante RS.
Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten
ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro
derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo
o gasto para efectos del IR.
Otros que se establezcan de acuerdo a ley
2do Efecto:
El pago a cargo del
SSCO del IGV
consignado en los
comprobantes de
pago o en las notas
de débito.
En donde este figure como emisor, en tanto se hayan
emitido hasta el día de la publicación.
En causal de ingreso como recaudación los montos
depositados en la cuenta de detracción.
Vigencia el 1 de enero 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago que se emitan a partir del 20.03.2022
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1532: SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)
1. Explique los requisitos sustanciales del crédito fiscal.
2. Explique los requisitos formales del crédito fiscal.
3. ¿Cómo se realiza la prorrata del crédito fiscal?
4. Señale 4 tipos de servicios de exportación que conforman el paquete
turístico.
5. ¿Que es el reintegro tributario del IGV?
6. Explique en que casos se aplica el reintegro del crédito fiscal del IGV.
7. Explique que otros requisitos debe cumplir el crédito fiscal del IGV.
8. Explique que es el ITF, como funciona y cual es su finalidad.
9. Explique que son los medios de pago, señale 4 ejemplos y cuales son los
efectos de no usarlos.
10. ¿Qué es un Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) y como se relaciona con el
crédito fiscal?
CUESTIONARIO
Respecto de cada video:
1. Señale 3 conceptos o ideas centrales
2. Señale como se aplica a nuestra realidad

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SEMANA 6 TRIBUTOS II-UNMSM - Facultad de ciencias contables

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD, GESTIÓN TRIBUTARIA, AUDITORÍA EMPRESARIAL Y DEL SECTOR PÚBLICO TRIBUTOS II 2024-I UNIDAD I SEMANA 6-7 Del Crédito Fiscal Mg. Elio Antonio. Barletti Baldassari Mg .Jorge de Velazco B
  • 2. Semana 6 y 7 • El crédito fiscal • Requisitos Sustanciales y Formales • Comprobantes de pago no fidedignos • Casos especiales para aplicación del crédito fiscal • La prorrata del crédito fiscal • Reintegro del crédito fiscal • Otros requisitos requisitos para utilizar el crédito fiscal
  • 4. ¿Cuáles son las adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal? • Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos utilizados. • Los bienes del activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos. • Los bienes adquiridos para ser vendidos. • Otros bienes, servicios, contratos de construcción cuyo uso sea necesario para la realización de las operaciones. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
  • 6. REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL Que los CDP o documentos consignen el nombre y el RUC del emisor, y que este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. REQUISITOS FORMALES REQUISITOS SUSTANCIALES Que sea permitido como costo o gasto de la empresa para propósitos del Impuesto a la Renta. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto (ventas gravadas del IGV). Que el impuesto general esté consignado por separado en el CdP, ND o en la copia de los documentos emitidos por la SUNAT. Que los CDP, Nd, documentos emitidos por la SINAT hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
  • 7. REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL Documento que respalde el crédito fiscal Comprobante de pago Importaciones DAM Utilización de servicios prestados por no domiciliados Formulario de pago del impuesto Servicios públicos en inmuebles arrendados Recibos emitidos a nombre del arrendador Base legal: numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la LIGV
  • 8. REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL Comprobante de pago Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor y que el emisor se encuentre habilitado Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras legalizado, dentro del plazo de 12 meses de la emisión del comprobante Base legal: artículo 19 de la LIGV
  • 9. INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor si son liquidaciones de Compra (nombre y documento de identidad). Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Descripción y cantidad del bien. Servicio o contrato objeto de la operación. ¿Qué sucede si la información en el Comprobante de Pago se consigna en forma errónea? El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación. La ACREDITACIÓN puede ser mediante documentos tales como: • Guía de Remisión • Contratos • Proformas • Órdenes de Pago • Medios de Pago Nota: A partir de abril 2022, las facturas deben ser emitidas de manera electrónica.
  • 10. REQUISITOS SECUNDARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO REQUISITOS SECUNDARIOS DE LOS CDP No se perderá el derecho al Crédito Fiscal cuando el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento: La norma reglamentaria, dispone que el Registro de Compras debe reunir los requisitos establecidos en el literal II, numeral 1 del artículo 10º del Reglamento. Actualmente se mantiene el mismo requisito Artículo 2º de la Ley Nº 29214. Con los medios de pago: Transferencias de fondos, cheques u órdenes de pago. NO DARÁ DERECHO A CRÉDITO FISCAL El CP o Nota de Debito que consigne DATOS FALSOS en lo referente a: Valor de venta. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación. Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
  • 11. Base legal: Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. Gasto Relación Causa – Efecto con: Generación de rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación de ganancias de capital Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Jurisprudencia: RTF 3964-1-2006, 9484-4-2007, 10042-3-2007, 591-4-2008.
  • 12. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
  • 13. Normalidad en el giro PRINCIPIO DE NORMALIDAD La normalidad esta referida a que no se pueden deducir adquisiciones que no resultan lógicas para la actividad lucrativa de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice
  • 14. Razonabilidad PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD La razonabilidad esta referida a que los montos que se pretendan deducir no resulten absurdos tomando en cuenta el nivel de ingresos. RTF Nº 3228-1-2010
  • 15. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL GASTO  Razonabilidad respecto de la relación existente entre el gasto y los ingresos correspondientes a determinados ejercicios.  Proporcionalidad. El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 5795-5-2003 indicó que: “corresponde a la Administración Tributaria y no al contribuyente explicar las razones por las que le parece desproporcionado el gasto (consumido cotidianamente y no adquirido en grandes proporciones) y reparar la parte que exceda a un uso normal”.
  • 16. ¿CUÁNDO ES PERMITIDO COMO COSTO O GASTO PARA EL IR? 1. ¿Es causal? No es deducible SI 2. ¿Es fehaciente? (*) No es deducible SI 3. ¿Se usó medios de pago? No es deducible SI NO NO NO SE HA DEPOSITADO LA DETRACCIÓN? Fuente: ¿Quién se llevó mi gasto? Jorge Picón. Ed. 2011 NO No cumple con los requisitos sustanciales del Crédito Fiscal (*) Incluye las adquisiciones con Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)
  • 17. REQUISITO DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO Existencia del Registro de Compras Electrónico: Constancia de Recepción por cada periodo Oportunidad para el ejercicio del Crédito Fiscal Plazo para anotar las adquisiciones en el Registro de Compras Anotación de las operaciones A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los comprobantes de pago, notas de débito y documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios de no domiciliados, deben haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses Se ejercerá en el periodo (mes) al que corresponda la adquisición Se ejerce el derecho a usar el Crédito Fiscal en el periodo al que corresponda la hoja (archivo) en la que el Comprobante de Pago o documento de pago hubiese sido anotado No es posible usar el crédito fiscal cuando el Registro de Compras Electrónico se presenta sin información (vacío), tampoco se puede rectificar en periodos futuros (no existe el Estado 8)
  • 18. Casos especiales para aplicación del crédito fiscal
  • 19. ¿Cuanto se puedo usar como crédito fiscal? ¿QUÉ PASA CUANDO EL IGV DEL COMPROBANTE DE PAGO DE COMPRA ESTA MAL EMITIDO? • Valor de Venta S/ 100,000 • IGV (18%) 17,000 • Precio de Venta 117,000 Factura RUC 20131312955 N° 001-23421
  • 20. ¿Cuanto se puedo usar como crédito fiscal? ¿QUÉ PASA CUANDO EL IGV DEL COMPROBANTE DE PAGO DE COMPRA ESTA MAL EMITIDO? • Valor de Venta S/ 100,000 • IGV (18%) 19,000 • Precio de Venta 119,000 Factura RUC 20131312955 N° 001-23421
  • 21. RTF 120-5-1998: • No se pierde el crédito fiscal cuando el comprobante se ha emitido consignando la razón social anterior del contribuyente, dado que se trata del mismo adquiriente y no de un tercero. ¿QUÉ PASA CUANDO EL COMPROBANTE DE PAGO SE EMITIÓ CON LA RAZÓN SOCIAL ANTERIOR?
  • 22. PLAZO PARA USAR EL CRÉDITO FISCAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Fecha de emisión de la FE: 31.10.2023 Octubre 2023 Octubre 2024 Plazo máximo para anotar el crédito fiscal en la “hoja”: 12 meses a partir del mes siguiente de la fecha de emisión del comprobante de pago Registro de Compras Electrónico 22/67 14 15
  • 24. Vendedor o Prestador La operación contenida en el respectivo comprobante de pago, para ser deducida por la empresa debió ser real; es decir, debió existir. Transacción Comprador o Usuario adquisición de bienes o servicios FEHACIENCIA FEHACIENCIA DE OPERACIONES
  • 26. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL DEL IGV SÍ DAN DERECHO SEGÚN PRORRATEO NO DAN DERECHO Cuando están destinadas a: Cuando están destinadas a: COMPRAS MIXTAS Destinadas a: Exportaciones Ventas Gravadas Ventas NO Gravadas CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA y/o y Base legal: Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento
  • 27. PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Operaciones No Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + + + X 100 COMPRAS MIXTAS
  • 28. Coeficiente IGV de las Compras Mixtas X CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS RTF 405-4-2003: Solo se debe hacer el prorrateo en los meses en que haya habido ventas gravadas y no gravadas.
  • 30. REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL Se aplicará el reintegro del crédito fiscal del IGV:  En el caso de la venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurridos dos años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en su adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia del precio.  En el caso de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes que hayan generado crédito fiscal en su adquisición, así como la de aquellos en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también haya generado crédito fiscal, determinará la pérdida del mismo. Base legal: artículo 22 de la LIGV
  • 31. REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL Si uno o varios bienes destinados a formar parte del activo fijo son enajenados antes del plazo mínimo que establece la norma y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal deberá ser reintegrado por el contribuyente durante el mismo mes de la enajenación, por la proporción que corresponda a la diferencia de precio. Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que, por su naturaleza tecnológica, requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del ministerio del sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.
  • 32. REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL La norma excluye expresamente de la obligación de reintegro a cuatro supuestos: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
  • 33. Otros requisitos requisitos para utilizar el crédito fiscal
  • 34. REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL Normas legales distintas al IGV Decreto de Urgencia N° 013-2020 Ley N° 28194 Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 1532 Conformidad del comprobante de pago electrónico Acreditación del uso de medios de pago Acreditación del depósito de detracción Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO): No tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, o no son idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago Casación N° 12873- 2016, Lima No permite ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR
  • 35. CONFORMIDAD A LA FE EMITIDA AL CRÉDITO Base Legal: DU N° 013-2020 (23.01.2020)
  • 36. Disconformidad Plazo: 8 días calendario desde la fecha de la puesta a disposición de la FE Concepto del comprobante Reclamo sobre los bienes adquiridos o servicios prestados Monto pendiente de pago Fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y sus montos No da derecho a usar el CF Subsanación Plazo: 2 días calendario (10 días) Nota de Crédito Electrónico para corregir: descripción, reclamo, monto o fechas Vencido el plazo al sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, se puede emitir la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad • En la misma fecha en que se realiza la puesta a disposición, la SUNAT remitirá al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre la puesta a disposición de la factura electrónica. • Dicha comunicación contendrá el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento. • La SUNAT remitirá una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica informándole sobre el registro de una disconformidad, si la hubiere. • Para atender o subsanar dicha disconformidad, es decir vencido el plazo para que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente o usuario, el emisor deberá emitir una primera Nota de Crédito Electrónica para: 1. corregir el concepto del comprobante, 2. indicar la atención del reclamo sobre los bienes adquiridos o servicios prestados, 3. corregir el monto pendiente de pago, o 4. corregir o modificar las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y sus montos respectivos. Base Legal: DU N° 013-2020 (RS N° 165-2021/SUNAT (18.11.2021) ¿CÓMO SE SUBSANA LA DISCONFORMIDAD DE UNA FE EMITIDA AL CRÉDITO?
  • 37. El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004. Mediante Ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse para luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF
  • 38. El impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley. OPERACIONES GRAVADAS CON EL ITF
  • 39. La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta. ◦ Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación. TASA DEL ITF
  • 40. Los contribuyentes son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada operación que realicen y son: Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto. Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza, ordenes giros o envíos de dinero. Las empresas del sistema financiero. CONTRIBUYENTES DEL ITF
  • 41. Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son: ◦Las empresas del Sistema Financiero ; y ◦Las empresas que realizan transferencias de fondos. AGENTES RESPONSABLES DEL ITF
  • 42. El agente de retención o de percepción debe presentar una declaración jurada en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario, mediante el formulario virtual N° 0695, de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias. DECLARACIÓN DEL ITF
  • 43. Pago del agente de retención o percepción: Debe hacer dos pagos en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma aprobado para este efecto por la SUNAT. Los pagos los realiza mediante el sistema pago fácil - boleta N° 1662. Pago del contribuyente: Este sólo realizará el pago a) Por operaciones especiales b) Conjuntamente con la declaración Anual del impuesto a la Renta, en el caso que no haya utilizado medios de pago por más del 15% del total de sus obligaciones. PAGO DEL ITF
  • 44. Concepto: La bancarización, consiste en formalizar todas las operaciones y canalizarlas a través de medios legales que permiten identificar su origen y destino y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos. BANCARIZACIÓN
  • 45. Son los medios que se utilizan a través del sistema financiero para recibir dinero, realizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que desarrollan actividades en el país. MEDIOS DE PAGO
  • 46. ANTECENDENTES: Dispuesto en el Dec. Leg. N° 939, en la Ley N° 28194 y en concordancia con la Ley N° 31380. DESDE EL 01.04.2022: el Decreto Legislativo 1529 establece que el monto a partir del cual se deben utilizar obligatoriamente dichos medios de pago es de S/ 2,000 o US$ 500, según la moneda pactada. MEDIOS DE PAGO
  • 47. MEDIOS DE PAGO N° DESCRIPCIÓN 001 DEPÓSITO EN CUENTA 002 GIRO 003 TRANSFERENCIA DE FONDOS 004 ORDEN DE PAGO 005 TARJETA DE DÉBITO 006 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO 007 CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 008 EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIO DE PAGO 009 EFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOS 010 MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR 011 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EDPYMES Y LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR DEPÓSITOS DEL PÚBLICO 012 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERO, CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO 013 TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS 101 TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR 102 CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR 103 ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR 104 ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR 105 REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR 106 REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR 107 CARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR 108 CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR 999 OTROS MEDIOS DE PAGO TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO
  • 48. Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios. EFECTOS TRIBUTARIOS
  • 49. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1532: SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO) 49/60 Un sujeto sin capacidad operativa (SSCO), es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información ―incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información― detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones: No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios; No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios; No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios; y/o Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios
  • 50. 50/60 • Una vez que la SUNAT ha verificado los supuestos señalados, procede a notificar conjuntamente la carta y el requerimiento correspondiente. • En la Carta se presenta al Agente Fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento. • En el Requerimiento se comunica las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo verificado a través de sus fuentes de información, a fin de que el sujeto, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas en dicho requerimiento. • El plazo, se prorroga por única vez y de manera automática por cinco (5) días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado. • De incumplirse el plazo para solicitar la prórroga, la solicitud se considera como no presentada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada. La impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO se rige por lo dispuesto en el Código Tributario, siendo competentes la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y la apelación, respectivamente, considerando los siguientes plazos especiales: Diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de reclamación y de apelación; Cinco (5) días hábiles para la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación. Treinta (30) días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad. Diez (10) días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 y no hubieran podido ser actuados por causas no imputables al sujeto. Diez (10) días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1532: SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)
  • 51. •La SUNAT publica en su página web y en el diario oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes. •La referida publicación debe contener como mínimo el número de RUC del SSCO y sus apellidos y nombres, denominación o razón social y de sus representantes legales; así como el número de la resolución antes mencionada, su fecha de emisión y la fecha en que esta haya quedado firme. •La publicación se mantiene en la página web de la SUNAT por el plazo que establezca el Reglamento, contado a partir del día calendario siguiente a su publicación, el cual no podrá ser mayor a cinco (5) años. 1er Efecto: Efectos a partir del día Calendario siguiente a la publicación: La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante RS. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante RS. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR. Otros que se establezcan de acuerdo a ley 2do Efecto: El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito. En donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación. En causal de ingreso como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracción. Vigencia el 1 de enero 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago que se emitan a partir del 20.03.2022 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1532: SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)
  • 52. 1. Explique los requisitos sustanciales del crédito fiscal. 2. Explique los requisitos formales del crédito fiscal. 3. ¿Cómo se realiza la prorrata del crédito fiscal? 4. Señale 4 tipos de servicios de exportación que conforman el paquete turístico. 5. ¿Que es el reintegro tributario del IGV? 6. Explique en que casos se aplica el reintegro del crédito fiscal del IGV. 7. Explique que otros requisitos debe cumplir el crédito fiscal del IGV. 8. Explique que es el ITF, como funciona y cual es su finalidad. 9. Explique que son los medios de pago, señale 4 ejemplos y cuales son los efectos de no usarlos. 10. ¿Qué es un Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) y como se relaciona con el crédito fiscal? CUESTIONARIO Respecto de cada video: 1. Señale 3 conceptos o ideas centrales 2. Señale como se aplica a nuestra realidad