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Devoluciones, Reintegro, Saldo a
Favor del Exportador
 TIPOS DE SOLICITUD
 01 Pagos indebidos o en exceso
 02 Devolución de pago indebido o en exceso
 03 Devolución de monto no utilizado –DCTP
 23 Devolución de Proveedores del Régimen de Retenciones
no aplicadas del IGV
 26 Devolución Percepciones IGV No utilizadas
 28 Devolución Percepciones IGV Nuevo RUS
 29 Percepciones -Sujetos no afectos IGV - Importaciones
 10 Otros (que no corresponda a las anteriores)
 TIPOS DE SOLICITUD
 BeneficiosTributarios
 01 Saldo a favor materia de beneficio
 04 ReintegroTributario -Selva
 05 Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales
 06 Adquisiciones con donaciones del exterior
 07 Régimen de Recuperación anticipada del IGV
 24 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -
 Minera
 25 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -
 Hidrocarburos
 27 Devolución ReintegroTributario Editor de libros
 34 Recuperación Anticipada del IGV -D. Leg. 973
Pagos Indebidos e en
Exceso
Pago Indebido o en Exceso
 Concepto de Pago indebido
 Pago que se realiza sin que exista la obligación de
efectuarlo.
 Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un
impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el
código que identifica el impuesto a pagar.
Pago Indebido o en Exceso
 Concepto de Pago indebido
 Pago que se realiza sin que exista la obligación de efectuarlo.
 Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un
impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código
que identifica el impuesto a pagar.
Dueño de una farmacia que quiere IGV 08/2015
(Código1011) y paga el IVAP(Código1016), actividad que
no tiene que ver con su negocio.
Pago Indebido o en Exceso
 Concepto de Pago en Exceso
 Se presenta cuando se paga un monto mayor al que
corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se
encuentra obligado el contribuyente.
 Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió
pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como
un pago en exceso.
Pago Indebido o en Exceso
 Concepto de Pago en Exceso
 Se presenta cuando se paga un monto mayor al que
corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se
encuentra obligado el contribuyente.
 Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió
pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como
un pago en exceso.
Pago Indebido o en Exceso
 Se Presenta la Solicitud de Devolución
FormularioVirtual N°
1649 a través de
SUNAT Operaciones
en Línea (por
Internet),
Formulario N°4949
"Solicitud de Devolución"
en las
dependencias y
CSC al Contribuyente de
SUNAT, en original y
copia.
Pago Indebido o en Exceso
 FORMULARIO 4949
 Llenado y firmado por el contribuyente o representante
legal, acreditado en el RUC.
 Un formulario por cada periodo y tributo por el que se
solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
 Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle
lo siguiente:
Pago Indebido o en Exceso
 FORMULARIO 4949
1. El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
2. Código y número de orden del formulario en el cual
efectuó el pago, así como la fecha de éste.
3. El cálculo del pago en exceso o indebido.
4. Los motivos o circunstancias que originaron el pago
indebido o en exceso.
5. Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que
obren en poder del contribuyente y que sustenten los
pagos indebidos o en exceso.
Pago Indebido o en Exceso
 FORMULARIO 4949
 El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de
forma inmediata o cuando sea requerido, la
documentación y los registros contables
correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar
designado por la Administración.
Aun cuando no haya revisión
o fiscalización
Pago Indebido o en Exceso
 Medios de Devolución
 Artículo 39º:Tratándose de tributos administrados por la
SUNAT:
 a) Las devoluciones se efectuarán mediante:
 Cheques no negociables,
 Notas de Créditos Negociables,
 Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en
cuenta corriente o de ahorros.
Pago Indebido o en Exceso
 Medios de Devolución
 Orden de Pago Financiera
 Son autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación
para que se debite de su cuenta corriente el importe
determinado como pago indebido o en exceso, así como
los intereses correspondientes, para ser entregado a la
persona a quien corresponda la devolución.
Pago Indebido o en Exceso
 Medios de Devolución
 Orden de Pago Financiera
 Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser
solicitada por personas naturales que:
 a) Cuenten con DNI
 b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya administración está a
cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso
del Tesoro Público.
 c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios
electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º
del CT.
Pago Indebido o en Exceso
 Medios de Devolución
 Orden de Pago Financiera
 Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser
solicitada por personas naturales que:
 a) Cuenten con DNI
 b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en
exceso de deudas tributarias cuya administración está a
cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso
del Tesoro Público.
 c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios
electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º
del CT.
Pago Indebido o en Exceso
1649 / 4949
Procedente
Proc. en Parte /
Improcedente
Denegatoria
Ficta
Reclamación
Proc. en Parte /
Improcedente
Denegatoria
Ficta
Apelación
Pago Indebido o en Exceso
 Procedimiento no contencioso
 Artículo162º, Devolución: Plazo para resolver y notificar
(45) días hábiles.
 Artículo163º, las resoluciones que resuelven las
solicitudes de devolución serán reclamables.
 Denegatoria Ficta: Si no se resolvió dicha solicitud en el
plazo de 45 días hábiles.
Reintegro Tributario
Reintegro Tributario
 DEFINICIÓN:
 Es la devolución que hace el Estado del IGV pagado en las
compras que realizan los comerciantes de la Región Selva,
a sujetos afectos del resto del país.
 Siendo necesario que los bienes adquiridos sean
comercializados y consumidos en la misma región.
 ALCANCE:
 Departamento de Loreto, Ucayali,Amazonas y Madre de
Dios.
 Ley 29964 prorrogó beneficio hasta el 31/12/2015
Reintegro Tributario
 Requisitos para el goce tributario:
 a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la
empresa en la Región.
 El centro de operaciones y labores de quien dirige la
empresa está ubicado en la Región
 En el DF está la información que permita efectuar la labor
de dirección a quien dirige la empresa.
Le 28813 (22/07/2006)
Reintegro Tributario
 Requisitos para el goce tributario:
 b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación
sustentatoria en el domicilio fiscal.
 Se cumple con esto cuando en el domicilio fiscal, se
encuentren los libros y Registros y el responsable de ellos
también viva en la Región.
Le 28813 (22/07/2006), basta
la presentación
Reintegro Tributario
 Requisitos para el goce tributario:
 c) Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la
Región.
 Operaciones:Ventas y/o prestación de servicios en la
Región
 El 75% se determina considerando el total de
operaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Determinación
Anual
Transporte de
Carga
Reintegro Tributario
 Requisitos para el goce tributario:
 d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro
de la SUNAT.
RTF 6539-5-2014: La exigencia del acceso previo
al registro para hacer valer el Reintegro
Tributario, constituye un requisito consustancial
para la existencia del derecho a solicitarlo
Reintegro Tributario
 Requisitos para el goce tributario:
 e) Efectuar y pagar las retenciones, cuando sea agente de
retención.
 Las Personas jurídicas deben estar constituidas e inscritas
en los Registros Públicos de la Región
OJO: Solo otorgarán derecho al Reintegro
Tributario las adquisiciones de bienes efectuadas
con posterioridad al cumplimiento de los
requisitos de los incisos a), b) y d)
Reintegro Tributario
 BIENES COMPRENDIDOS
 Los comerciantes de la Región que compren bienes
contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los
especificados y totalmente liberados en el Arancel
Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio
de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938,
provenientes de sujetos afectos del resto del país.
Reintegro Tributario
 BIENES COMPRENDIDOS
 El comerciante tiene derecho a que le reintegren el
monto del IGV consignado en el comprobante de pago
respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los
requisitos que señalan el Reglamento de Comprobante de
Pago .
Reintegro Tributario
 AGENTES DE RETENCIÓN
Tratándose de comerciantes que son agentes de
retención, el reintegro sólo procederá respecto de las
compras por las que se haya pagado la retención
correspondiente.
El agente que solicite el reintegro sin haber efectuado y
pagado la retención o sin haberla efectuada, no tendrá
derecho al beneficio por las adquisiciones
comprendidas en un (1) año calendario contado desde
el mes de la fecha de la presentación de la solicitud-
Reintegro Tributario
 DETRACCIONESY REINTEGROTRIBUTARIO
En la solicitud de ReintegroTributario y en el caso de
operaciones en la cual opere elSPOT,
Se incluirán los documentos que acrediten el depósito
en el Banco de la Nación de la detracción efectuada.
El pago de la detracción es una condición legal para el
ejercicio del derecho al crédito fiscal que debe ser
devuelto.
Reintegro Tributario
 BANCARIZACIONY REINTEGROTRIBUTARIO
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin
utilizar MEDIOS DE PAGO, no darán derecho a
deducir gastos, costos o créditos; a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, REINTEGROSTRIBUTARIOS,
recuperación anticipada, restitución de Derechos
arancelarios (primer párrafo del Art.8°delaLey28194).
Reintegro Tributario
 CASOS EN QUE NO PROCEDE
 .Cuando los bienes comercializados, sean similares o
sustitutos a los que se produzcan en la Región, salvo que
se acredite que estos bienes no cubran las necesidades de
consumo de la Región.
 Constancia de producción de bienes similares o sustitutos
y de cobertura de las necesidades de consumo de la
Región
Reintegro Tributario
 CASOS EN QUE NO PROCEDE
 Cuando el comerciante de la Región no cumpla con lo
establecido en las normas del ReintegroTributario.
Reintegro Tributario
 MONTO A DEVOLVERTOPE DEL 18%
 El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser
superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no
gravadas realizadas por el comerciante por el período que
se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite
constituirá un saldo por reintegro tributario que se
incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.
Reintegro Tributario
 FORMAS DE DEVOLUCION
 El reintegro tributario, a elección del comerciante de la
Región, se efectuará mediante:
 Cheques no negociables,
 Documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables,
 Abono en cuenta corriente o de ahorros.
35
 (Art. 34 LIGV) El IGV:
 Consignado en Comprobantes de Pago por:
• Adquisiciones de bienes y servicios
• Contratos de Construcción
• Pólizas de Importación
 Que se incorporan, emplean o usan para la elaboración
de bienes, servicios o contratos de construcción que se
exportan.
 Que no puede formar parte del valor exportado.
 Es SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
36
 Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
 Reúnen los requisitos sustanciales (Art. 18°).
 Reúnen los requisitos formales (Art. 19° LIGV y Ley N°
29215)
 Cumplen los requisitos formales del Reglamento de
Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT)
37
Regla 1 El SFE se sustenta en CdP
correctamente emitidos
 Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
 Corresponden a operaciones y proveedores reales.
 Se realizaron con sujetos que no tienen la condición de
No Habidos.
 Corresponden a operaciones necesarias y vinculadas con
lo que se exporta.
38
Regla 2 El SFE solo suma CdP de
contribuyentes reales
 Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
 Están anotados en el Registro de Compras, dentro de los
12 meses de haberse emitido.
 Están anotados dentro del plazo de atraso para la
anotación (10dh del mes siguiente)
 Se han anotado de manera separada de las operaciones
que no dan derecho al Crédito Fiscal.
39
Regla 3 El SFE es la suma de los CdP
anotados correctamente
 Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago
que:
 Luego de haber sido anotados correctamente, han sido
incluidos en las declaraciones juradas del IGV.
40
Regla 4 El SFE sólo considera las
operaciones declaradas
 Sólo sirven para el SFE:
 Las exportaciones de bienes, que correspondan al
régimen de exportación definitiva.
 Para los servicios y contratos de construcción se
requiere que aquellos se hayan efectuado fuera del
territorio nacional
41
Regla 4 El SFE sólo considera las
exportaciones definitivas
42
Periodo Saldo Mes
anterior
Crédito
Fiscal
Débito
fiscal
Importe a
pagar
SFEX
1 0 16,500 12,000 0 4,500
2 4.500 18,000 14,000 0 8,500
3 8,500 10,000 16,000 0 2,500
4 2,500 13,000 12,000 0 3,500
5 0 10,000 13,000 3,000 0
6 0 12,000 10,000 0 2,000
7 2.000 20,000 14,000 0 8.000
8 0 15,000 15,000 0 0
9 0 12,000 13,000 1,000 0
43
 EMPRESA CUYASVENTAS O PRESTACION DE
SERVICIOS SON 100% EXPORTADAS
44
100% DEL IGV DE
LAS
ADQUISICIONES SFE
 EMPRESAS CUYASVENTAS O PRESTACION DE
SERVICIOS SON 100% OPERACIONES GRAVADAS.
REALIZAVENTAS INTERNASY EXPORTACIONES
45
DEL 100% DEL IGV
DE LAS
ADQUISICIONES
% ACTÚA COMO
CREDITO FISCAL
% ACTÚA COMO SFE
• Contabilidad con Plena Identificación
ESENCIAL
 EMPRESAS QUE REALIZANVENTAS O PRESTACION DE
SERVICIOS GRAVADASY NO GRAVADASY
EXPORTACIONES.
46
DEL 100% DEL IGV
DE LAS
ADQUISICIONES
% ACTÚA COMO CREDITO FISCAL
% ACTÚA COMO SFE
• Si existe contabilidad con Plena Identificación
CONDICION
% NO SE USA COMO CREDITO FISCAL
 EMPRESAS QUE REALIZANVENTAS, PRESTACION DE
SERVICIOS GRAVADASY NO GRAVADASY ADEMAS
EXPORTACIONES.
47
PRORRATA
Suma de operaciones gravadas y
exportaciones (últimos 12 meses)
Suma de operaciones Gravadas + No
gravadas + exportaciones (ultimos 12 meses)
% 100
48
 Repasemos:
 El SFE es el IGV que no se puede incorporar en el precio
de los bienes, servicios o contratos de construcción que
se exportan.
 Si el IGV se incluyese en el precio de las exportaciones,
estas serían 18% más caros.
 Si el precio es alto comparado con el de los demás
países, se pierde competitividad.
 Pero el IGV que no se traslada, afecta al exportador.
49
 Posibilidad de:
a. Compensar el SFE con.
 Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de
Regularización)
 Otros tributos que sean ingreso del Tesoro
Público y que sean de cuenta propia del
contribuyente.
b. Solicitar la Devolución del exceso, mediante
cheque, N.C.N., abono en CtaCte o de ahorros.
50
 Sin embargo, no siempre es posible obtener la
devolución del 100% del SFE.
 Esto dependerá de las operaciones que realice cada
contribuyente.
51
A
• El 100% de sus ventas son exportaciones
• El 100% del CF se convierte en SFE
B
• El 100% son ventas gravadas y/o exportaciones
• El 100% del CF se convierte en SFE
C
• Realiza operaciones gravadas y no gravadas
• Se aplica procedimiento de prorrata.
 Por esta razón, el Reglamento de la LIGV establece que
la contabilización de las operaciones que dan derecho al
crédito fiscal deben anotarse:
 Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
realización de operaciones gravadas y de
exportación;
 Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
realización de operaciones no gravadas, excluyendo
las exportaciones;
 Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en
operaciones gravadas y no gravadas.
52
53
Impuesto Bruto del mes
(Suma IGVVentas)
Crédito Fiscal del Mes
(Suma IGV Compras gravadas y para
exportaciones )
Saldo a Favor Exportador
Monto que puede
arrastrado
Monto que puede
ser compensado
54
Saldo a Favor Exportador
P.Cuenta del I.Renta
 Regularización i.Rta.
 Otros Tributos
• Itan, Essalud, Onp, multas.
Saldo no compensado
Monto que puede
ser devuelto
Saldo a favor
Materia de
Beneficio
 PERO no necesariamente se devuelve el 100% del
SFMB.
 Del 100% del SFMB se devuelve el equivalente al 18%
del valor FOB de las exportaciones del mes.
55
SFMB
18% del valor FOB de
exportaciones del mes
Importe
a
devolver
56
CONCEPTO S/.
SFE 35,000
MONTO COMPENSADO 18,000
SFMB 17,000
VALOR FOB EXPORTACIONES 150,000
18% 27,000
A devolver 17,000
Monto no devuelto 0
57
CONCEPTO S/.
SFE 27,000
MONTO COMPENSADO 13,000
SFMB 14,000
VALOR FOB EXPORTACIONES 45,000
18% 8,100
A devolver 8,100
Monto no devuelto 5,900
58
¿Y que pasa con el importe que
excede el 18% y que no pudo
ser devuelto?
SE ARRASTRA COMO
SALDO A FAVOR POR
EXPORTACIONES
CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4
Cr. Fiscal 88,000 45,000 55,000 77,000
Dbt. Fiscal 48,000 55,000 40,000 50,000
CFEXP ant. 0 2,500 0 0
SFE / (a pagar) 40,000 10,000 15,000 27,000
P/CTA RTA 18,000 22,000 12,000 16,000
Essalud 3,000 0 3000 3,000
Multa 1,500 0 0 0
SFMB 17,500 0 0 8,000
18% exp 15,000 ---- ---- 12,000
Devolución ---- ---- ---- ??????
CF EXP 2,500 0 0
59
60
61
 Decreto Supremo N° 126-1994-EF – Reglamento de
Notas de Crédito Negociables
 Decreto Supremo N° 084-2005-EF - Modifica RNCN
 Decreto Supremo N° 128-2006-EF – modifica RNCN
 Decreto Supremo N° 155-2011-EF – Devolución
mediante Abono en Cuenta o Ahorros.
 Res. Superintendencia N° 157-2005/SUNAT
62
 La compensación efectuada por cada
contribuyente se realiza:
 A través de la Declaración Jurada Mensual
 Por comunicación efectuada a la SUNAT, conforme al
artículo 8° del RNCN
63
 Art. 8° del Reglamento de NCN
 Para comunicar la compensación o solicitar la
devolución el exportador deberá presentar en medio
magnético ante SUNAT la relación de:
 CdP que respaldan las adquisiciones efectuadas y de
las declaraciones de importación realizadas,
 Notas de débito y crédito correspondientes al
período por el que se comunica la compensación
y/o solicita la devolución.
 Relación de exportaciones efectuadas en el periodo.
64
 Para solicitar la devolución del SFMB
a. Presentar el F. 4949, solicitud de devolución,
firmado por el representante legal.
b. Información de detalle de CdP en medio
magnético.
c. Presentar la constancia de aceptación de la
información en medios magnéticos (PDB
exportadores)
d. Poner a disposición de SUNAT en forma inmediata
y en su domicilio fiscal la documentación y
registros contables correspondientes.
65
INFORME N° 001-2012-SUNAT
 Para solicitar la devolución del SFMB, a través del
Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.°
1649, se debe haber cumplido previamente con
presentar la declaración del último período vencido
de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT,
con anterioridad a la solicitud de devolución.
66
67
 Doble arrastre del SFMB
a. El SFE se puede arrastrar mes a mes para ser
aplicado contra el impuesto bruto.
b. También se aplica contra el impuesto bruto del
IGV y/o se compensa ni se aplica contra el IRTA u
otros tributos.
c. Si tengo SFMB y quiero su devolución, ya no lo
debo arrastar, ni compensar.
68
 Error en el cálculo del límite de devolución.
a. El límite del SFE a ser aplicado, está en relación al
monto de las exportaciones embarcadas en el mes,
sin considerar el costo de flete.
b. Es muy usual el olvidar descontarlo.
69
 Error en monto de arrastre no compensable
a. Cuando el límite sujeto a devolución es menor que
el SFMB, el exceso puede ser arrastrado para el
periodo siguiente.
b. El error consiste en considerar que todo el SFMB
se arrastra y se deja de lado la compensación.
70
 Proveedores que tienen la condición de no
habidos.
a. Aun cuando la ley ni el reglamento lo señala
expresamente, la SUNAT ajusta el SFMB,
desconociendo los montos que se sustentan en
comprobantes de pago emitidos por sujetos que
tienen la condición de no habidos.
b. Es imperativo revisar que todos mis proveedores
tengan la condición de activo habido.
71
 Errores en el Registro de Comprobantes de Pago.
a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB,
requiere que se registren los datos de cada
comprobantes de pago que sustenta el pedido de
devolución del SFMB.
b. Es usual encontrar errores vinculados al número
del comprobante de pago, al tipo de identificación
del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al
medio de pago, etc.
72
 Errores en el Registro de Comprobantes de Pago.
a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB,
requiere que se registren los datos de cada
comprobantes de pago que sustenta el pedido de
devolución del SFMB.
b. Es usual encontrar errores vinculados al número
del comprobante de pago, al tipo de identificación
del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al
medio de pago, etc.

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Devoluciones y reintegros tributarios

  • 1. Devoluciones, Reintegro, Saldo a Favor del Exportador
  • 2.  TIPOS DE SOLICITUD  01 Pagos indebidos o en exceso  02 Devolución de pago indebido o en exceso  03 Devolución de monto no utilizado –DCTP  23 Devolución de Proveedores del Régimen de Retenciones no aplicadas del IGV  26 Devolución Percepciones IGV No utilizadas  28 Devolución Percepciones IGV Nuevo RUS  29 Percepciones -Sujetos no afectos IGV - Importaciones  10 Otros (que no corresponda a las anteriores)
  • 3.  TIPOS DE SOLICITUD  BeneficiosTributarios  01 Saldo a favor materia de beneficio  04 ReintegroTributario -Selva  05 Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales  06 Adquisiciones con donaciones del exterior  07 Régimen de Recuperación anticipada del IGV  24 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -  Minera  25 Devolución Definitiva IGV Etapa de exportación -  Hidrocarburos  27 Devolución ReintegroTributario Editor de libros  34 Recuperación Anticipada del IGV -D. Leg. 973
  • 4. Pagos Indebidos e en Exceso
  • 5. Pago Indebido o en Exceso  Concepto de Pago indebido  Pago que se realiza sin que exista la obligación de efectuarlo.  Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.
  • 6. Pago Indebido o en Exceso  Concepto de Pago indebido  Pago que se realiza sin que exista la obligación de efectuarlo.  Se origina cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar. Dueño de una farmacia que quiere IGV 08/2015 (Código1011) y paga el IVAP(Código1016), actividad que no tiene que ver con su negocio.
  • 7. Pago Indebido o en Exceso  Concepto de Pago en Exceso  Se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se encuentra obligado el contribuyente.  Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como un pago en exceso.
  • 8. Pago Indebido o en Exceso  Concepto de Pago en Exceso  Se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y/o período tributario al que si se encuentra obligado el contribuyente.  Contribuyente, paga S/.5,000.00, cuando en realidad debió pagar S/.4,200.00; la diferencia de S/.800.00 se considera como un pago en exceso.
  • 9. Pago Indebido o en Exceso  Se Presenta la Solicitud de Devolución FormularioVirtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), Formulario N°4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y CSC al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.
  • 10. Pago Indebido o en Exceso  FORMULARIO 4949  Llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC.  Un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.  Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
  • 11. Pago Indebido o en Exceso  FORMULARIO 4949 1. El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución. 2. Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. 3. El cálculo del pago en exceso o indebido. 4. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. 5. Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.
  • 12. Pago Indebido o en Exceso  FORMULARIO 4949  El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o lugar designado por la Administración. Aun cuando no haya revisión o fiscalización
  • 13. Pago Indebido o en Exceso  Medios de Devolución  Artículo 39º:Tratándose de tributos administrados por la SUNAT:  a) Las devoluciones se efectuarán mediante:  Cheques no negociables,  Notas de Créditos Negociables,  Órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
  • 14. Pago Indebido o en Exceso  Medios de Devolución  Orden de Pago Financiera  Son autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación para que se debite de su cuenta corriente el importe determinado como pago indebido o en exceso, así como los intereses correspondientes, para ser entregado a la persona a quien corresponda la devolución.
  • 15. Pago Indebido o en Exceso  Medios de Devolución  Orden de Pago Financiera  Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:  a) Cuenten con DNI  b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.  c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º del CT.
  • 16. Pago Indebido o en Exceso  Medios de Devolución  Orden de Pago Financiera  Decreto Supremo N° 051-2008-EF, sólo podrá ser solicitada por personas naturales que:  a) Cuenten con DNI  b) Tengan derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público.  c) Puedan ser notificadas por la SUNAT mediante medios electrónicos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º del CT.
  • 17. Pago Indebido o en Exceso 1649 / 4949 Procedente Proc. en Parte / Improcedente Denegatoria Ficta Reclamación Proc. en Parte / Improcedente Denegatoria Ficta Apelación
  • 18. Pago Indebido o en Exceso  Procedimiento no contencioso  Artículo162º, Devolución: Plazo para resolver y notificar (45) días hábiles.  Artículo163º, las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución serán reclamables.  Denegatoria Ficta: Si no se resolvió dicha solicitud en el plazo de 45 días hábiles.
  • 20. Reintegro Tributario  DEFINICIÓN:  Es la devolución que hace el Estado del IGV pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país.  Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.  ALCANCE:  Departamento de Loreto, Ucayali,Amazonas y Madre de Dios.  Ley 29964 prorrogó beneficio hasta el 31/12/2015
  • 21. Reintegro Tributario  Requisitos para el goce tributario:  a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región.  El centro de operaciones y labores de quien dirige la empresa está ubicado en la Región  En el DF está la información que permita efectuar la labor de dirección a quien dirige la empresa. Le 28813 (22/07/2006)
  • 22. Reintegro Tributario  Requisitos para el goce tributario:  b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal.  Se cumple con esto cuando en el domicilio fiscal, se encuentren los libros y Registros y el responsable de ellos también viva en la Región. Le 28813 (22/07/2006), basta la presentación
  • 23. Reintegro Tributario  Requisitos para el goce tributario:  c) Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la Región.  Operaciones:Ventas y/o prestación de servicios en la Región  El 75% se determina considerando el total de operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Determinación Anual Transporte de Carga
  • 24. Reintegro Tributario  Requisitos para el goce tributario:  d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro de la SUNAT. RTF 6539-5-2014: La exigencia del acceso previo al registro para hacer valer el Reintegro Tributario, constituye un requisito consustancial para la existencia del derecho a solicitarlo
  • 25. Reintegro Tributario  Requisitos para el goce tributario:  e) Efectuar y pagar las retenciones, cuando sea agente de retención.  Las Personas jurídicas deben estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región OJO: Solo otorgarán derecho al Reintegro Tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos de los incisos a), b) y d)
  • 26. Reintegro Tributario  BIENES COMPRENDIDOS  Los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país.
  • 27. Reintegro Tributario  BIENES COMPRENDIDOS  El comerciante tiene derecho a que le reintegren el monto del IGV consignado en el comprobante de pago respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los requisitos que señalan el Reglamento de Comprobante de Pago .
  • 28. Reintegro Tributario  AGENTES DE RETENCIÓN Tratándose de comerciantes que son agentes de retención, el reintegro sólo procederá respecto de las compras por las que se haya pagado la retención correspondiente. El agente que solicite el reintegro sin haber efectuado y pagado la retención o sin haberla efectuada, no tendrá derecho al beneficio por las adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario contado desde el mes de la fecha de la presentación de la solicitud-
  • 29. Reintegro Tributario  DETRACCIONESY REINTEGROTRIBUTARIO En la solicitud de ReintegroTributario y en el caso de operaciones en la cual opere elSPOT, Se incluirán los documentos que acrediten el depósito en el Banco de la Nación de la detracción efectuada. El pago de la detracción es una condición legal para el ejercicio del derecho al crédito fiscal que debe ser devuelto.
  • 30. Reintegro Tributario  BANCARIZACIONY REINTEGROTRIBUTARIO Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar MEDIOS DE PAGO, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, REINTEGROSTRIBUTARIOS, recuperación anticipada, restitución de Derechos arancelarios (primer párrafo del Art.8°delaLey28194).
  • 31. Reintegro Tributario  CASOS EN QUE NO PROCEDE  .Cuando los bienes comercializados, sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la Región, salvo que se acredite que estos bienes no cubran las necesidades de consumo de la Región.  Constancia de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura de las necesidades de consumo de la Región
  • 32. Reintegro Tributario  CASOS EN QUE NO PROCEDE  Cuando el comerciante de la Región no cumpla con lo establecido en las normas del ReintegroTributario.
  • 33. Reintegro Tributario  MONTO A DEVOLVERTOPE DEL 18%  El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.
  • 34. Reintegro Tributario  FORMAS DE DEVOLUCION  El reintegro tributario, a elección del comerciante de la Región, se efectuará mediante:  Cheques no negociables,  Documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables,  Abono en cuenta corriente o de ahorros.
  • 35. 35
  • 36.  (Art. 34 LIGV) El IGV:  Consignado en Comprobantes de Pago por: • Adquisiciones de bienes y servicios • Contratos de Construcción • Pólizas de Importación  Que se incorporan, emplean o usan para la elaboración de bienes, servicios o contratos de construcción que se exportan.  Que no puede formar parte del valor exportado.  Es SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 36
  • 37.  Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago que:  Reúnen los requisitos sustanciales (Art. 18°).  Reúnen los requisitos formales (Art. 19° LIGV y Ley N° 29215)  Cumplen los requisitos formales del Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT) 37 Regla 1 El SFE se sustenta en CdP correctamente emitidos
  • 38.  Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago que:  Corresponden a operaciones y proveedores reales.  Se realizaron con sujetos que no tienen la condición de No Habidos.  Corresponden a operaciones necesarias y vinculadas con lo que se exporta. 38 Regla 2 El SFE solo suma CdP de contribuyentes reales
  • 39.  Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago que:  Están anotados en el Registro de Compras, dentro de los 12 meses de haberse emitido.  Están anotados dentro del plazo de atraso para la anotación (10dh del mes siguiente)  Se han anotado de manera separada de las operaciones que no dan derecho al Crédito Fiscal. 39 Regla 3 El SFE es la suma de los CdP anotados correctamente
  • 40.  Sólo sirven para el SFE los comprobantes de pago que:  Luego de haber sido anotados correctamente, han sido incluidos en las declaraciones juradas del IGV. 40 Regla 4 El SFE sólo considera las operaciones declaradas
  • 41.  Sólo sirven para el SFE:  Las exportaciones de bienes, que correspondan al régimen de exportación definitiva.  Para los servicios y contratos de construcción se requiere que aquellos se hayan efectuado fuera del territorio nacional 41 Regla 4 El SFE sólo considera las exportaciones definitivas
  • 42. 42 Periodo Saldo Mes anterior Crédito Fiscal Débito fiscal Importe a pagar SFEX 1 0 16,500 12,000 0 4,500 2 4.500 18,000 14,000 0 8,500 3 8,500 10,000 16,000 0 2,500 4 2,500 13,000 12,000 0 3,500 5 0 10,000 13,000 3,000 0 6 0 12,000 10,000 0 2,000 7 2.000 20,000 14,000 0 8.000 8 0 15,000 15,000 0 0 9 0 12,000 13,000 1,000 0
  • 43. 43
  • 44.  EMPRESA CUYASVENTAS O PRESTACION DE SERVICIOS SON 100% EXPORTADAS 44 100% DEL IGV DE LAS ADQUISICIONES SFE
  • 45.  EMPRESAS CUYASVENTAS O PRESTACION DE SERVICIOS SON 100% OPERACIONES GRAVADAS. REALIZAVENTAS INTERNASY EXPORTACIONES 45 DEL 100% DEL IGV DE LAS ADQUISICIONES % ACTÚA COMO CREDITO FISCAL % ACTÚA COMO SFE • Contabilidad con Plena Identificación ESENCIAL
  • 46.  EMPRESAS QUE REALIZANVENTAS O PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADASY NO GRAVADASY EXPORTACIONES. 46 DEL 100% DEL IGV DE LAS ADQUISICIONES % ACTÚA COMO CREDITO FISCAL % ACTÚA COMO SFE • Si existe contabilidad con Plena Identificación CONDICION % NO SE USA COMO CREDITO FISCAL
  • 47.  EMPRESAS QUE REALIZANVENTAS, PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADASY NO GRAVADASY ADEMAS EXPORTACIONES. 47 PRORRATA Suma de operaciones gravadas y exportaciones (últimos 12 meses) Suma de operaciones Gravadas + No gravadas + exportaciones (ultimos 12 meses) % 100
  • 48. 48
  • 49.  Repasemos:  El SFE es el IGV que no se puede incorporar en el precio de los bienes, servicios o contratos de construcción que se exportan.  Si el IGV se incluyese en el precio de las exportaciones, estas serían 18% más caros.  Si el precio es alto comparado con el de los demás países, se pierde competitividad.  Pero el IGV que no se traslada, afecta al exportador. 49
  • 50.  Posibilidad de: a. Compensar el SFE con.  Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de Regularización)  Otros tributos que sean ingreso del Tesoro Público y que sean de cuenta propia del contribuyente. b. Solicitar la Devolución del exceso, mediante cheque, N.C.N., abono en CtaCte o de ahorros. 50
  • 51.  Sin embargo, no siempre es posible obtener la devolución del 100% del SFE.  Esto dependerá de las operaciones que realice cada contribuyente. 51 A • El 100% de sus ventas son exportaciones • El 100% del CF se convierte en SFE B • El 100% son ventas gravadas y/o exportaciones • El 100% del CF se convierte en SFE C • Realiza operaciones gravadas y no gravadas • Se aplica procedimiento de prorrata.
  • 52.  Por esta razón, el Reglamento de la LIGV establece que la contabilización de las operaciones que dan derecho al crédito fiscal deben anotarse:  Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación;  Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones;  Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. 52
  • 53. 53 Impuesto Bruto del mes (Suma IGVVentas) Crédito Fiscal del Mes (Suma IGV Compras gravadas y para exportaciones ) Saldo a Favor Exportador Monto que puede arrastrado Monto que puede ser compensado
  • 54. 54 Saldo a Favor Exportador P.Cuenta del I.Renta  Regularización i.Rta.  Otros Tributos • Itan, Essalud, Onp, multas. Saldo no compensado Monto que puede ser devuelto Saldo a favor Materia de Beneficio
  • 55.  PERO no necesariamente se devuelve el 100% del SFMB.  Del 100% del SFMB se devuelve el equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones del mes. 55 SFMB 18% del valor FOB de exportaciones del mes Importe a devolver
  • 56. 56 CONCEPTO S/. SFE 35,000 MONTO COMPENSADO 18,000 SFMB 17,000 VALOR FOB EXPORTACIONES 150,000 18% 27,000 A devolver 17,000 Monto no devuelto 0
  • 57. 57 CONCEPTO S/. SFE 27,000 MONTO COMPENSADO 13,000 SFMB 14,000 VALOR FOB EXPORTACIONES 45,000 18% 8,100 A devolver 8,100 Monto no devuelto 5,900
  • 58. 58 ¿Y que pasa con el importe que excede el 18% y que no pudo ser devuelto? SE ARRASTRA COMO SALDO A FAVOR POR EXPORTACIONES
  • 59. CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 Cr. Fiscal 88,000 45,000 55,000 77,000 Dbt. Fiscal 48,000 55,000 40,000 50,000 CFEXP ant. 0 2,500 0 0 SFE / (a pagar) 40,000 10,000 15,000 27,000 P/CTA RTA 18,000 22,000 12,000 16,000 Essalud 3,000 0 3000 3,000 Multa 1,500 0 0 0 SFMB 17,500 0 0 8,000 18% exp 15,000 ---- ---- 12,000 Devolución ---- ---- ---- ?????? CF EXP 2,500 0 0 59
  • 60. 60
  • 61. 61  Decreto Supremo N° 126-1994-EF – Reglamento de Notas de Crédito Negociables  Decreto Supremo N° 084-2005-EF - Modifica RNCN  Decreto Supremo N° 128-2006-EF – modifica RNCN  Decreto Supremo N° 155-2011-EF – Devolución mediante Abono en Cuenta o Ahorros.  Res. Superintendencia N° 157-2005/SUNAT
  • 62. 62  La compensación efectuada por cada contribuyente se realiza:  A través de la Declaración Jurada Mensual  Por comunicación efectuada a la SUNAT, conforme al artículo 8° del RNCN
  • 63. 63  Art. 8° del Reglamento de NCN  Para comunicar la compensación o solicitar la devolución el exportador deberá presentar en medio magnético ante SUNAT la relación de:  CdP que respaldan las adquisiciones efectuadas y de las declaraciones de importación realizadas,  Notas de débito y crédito correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o solicita la devolución.  Relación de exportaciones efectuadas en el periodo.
  • 64. 64  Para solicitar la devolución del SFMB a. Presentar el F. 4949, solicitud de devolución, firmado por el representante legal. b. Información de detalle de CdP en medio magnético. c. Presentar la constancia de aceptación de la información en medios magnéticos (PDB exportadores) d. Poner a disposición de SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documentación y registros contables correspondientes.
  • 65. 65 INFORME N° 001-2012-SUNAT  Para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
  • 66. 66
  • 67. 67  Doble arrastre del SFMB a. El SFE se puede arrastrar mes a mes para ser aplicado contra el impuesto bruto. b. También se aplica contra el impuesto bruto del IGV y/o se compensa ni se aplica contra el IRTA u otros tributos. c. Si tengo SFMB y quiero su devolución, ya no lo debo arrastar, ni compensar.
  • 68. 68  Error en el cálculo del límite de devolución. a. El límite del SFE a ser aplicado, está en relación al monto de las exportaciones embarcadas en el mes, sin considerar el costo de flete. b. Es muy usual el olvidar descontarlo.
  • 69. 69  Error en monto de arrastre no compensable a. Cuando el límite sujeto a devolución es menor que el SFMB, el exceso puede ser arrastrado para el periodo siguiente. b. El error consiste en considerar que todo el SFMB se arrastra y se deja de lado la compensación.
  • 70. 70  Proveedores que tienen la condición de no habidos. a. Aun cuando la ley ni el reglamento lo señala expresamente, la SUNAT ajusta el SFMB, desconociendo los montos que se sustentan en comprobantes de pago emitidos por sujetos que tienen la condición de no habidos. b. Es imperativo revisar que todos mis proveedores tengan la condición de activo habido.
  • 71. 71  Errores en el Registro de Comprobantes de Pago. a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB, requiere que se registren los datos de cada comprobantes de pago que sustenta el pedido de devolución del SFMB. b. Es usual encontrar errores vinculados al número del comprobante de pago, al tipo de identificación del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al medio de pago, etc.
  • 72. 72  Errores en el Registro de Comprobantes de Pago. a. El Programa de Declaración de Beneficios – PDB, requiere que se registren los datos de cada comprobantes de pago que sustenta el pedido de devolución del SFMB. b. Es usual encontrar errores vinculados al número del comprobante de pago, al tipo de identificación del sujeto que lo emitió, al monto de aquel, al medio de pago, etc.