3. Feriados Irrenunciables
• Los dependientes del comercio tienen como feriados
irrenunciables los siguientes días:
– 1 de Enero,
– 1 de Mayo,
– 18 de Septiembre
– 25 de Diciembre
• La excepción aplica a los trabajadores que se
desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos
de entretenimiento, expendio de combustible,
farmacias de urgencia y farmacias de turno.
• El incumplimiento de estos feriados se sanciona con
multa, la cual depende del número de trabajadores, de
entre 5 y 20 UTM por trabajador.
4. Feriado Anual (derecho)
• Corresponde a las vacaciones anuales.
Todo trabajador con más de un año
de servicio tiene derecho a un feriado
de 15 días hábiles(*), con derecho a
remuneración íntegra, la que
consistirá, en el caso de los
trabajadores de rentas variables, en el
promedio de los tres últimos meses
trabajados.
(*) 20 días en las Regiones de Aysén y Magallanes
5. Feriado Anual (aplicación)
• Para estos efectos, el sábado se
considera inhábil.
• Este feriado debe otorgarse,
preferentemente, en primavera o
verano.
• El feriado anual no puede
compensarse hasta por 15 días
hábiles, ya que lo que interesa es el
real descanso del trabajador. Sólo
puede acumularse por dos periodos
consecutivos y puede fraccionarse a
partir de los 10 días hábiles.
• En caso de que el trabajador deje de
pertenecer a la empresa antes de
un año, procede el pago de la
proporción del feriado
correspondiente.
6. Feriado Progresivo
• Este feriado se encuentra establecido
hace larga data en Chile, buscando
incrementar el descanso a través del
paso del tiempo.
• Este feriado da un día hábil adicional
por cada tres años trabajados sobre los
diez.
• Con todo, sólo respecto de los diez
primeros años es posible hacer valer
los servicios frente a diferentes
empleadores, con lo cual, en la
práctica, se requieren a lo menos 10
años de trabajo, continuo o
discontinuo para diferentes
empleadores, y tres años de trabajo
con el actual empleador, sin considerar
los utilizados en el primer
periodo, para tener un día adicional.