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JORNADA DE TRABAJO
   Vacaciones y Feriados
Vacaciones y Feriados
• Vacaciones
   – Feriados
   – Feriado Progresivo
• Feriados Irrenunciables
Feriados Irrenunciables
• Los dependientes del comercio tienen como feriados
  irrenunciables los siguientes días:
    – 1 de Enero,
    – 1 de Mayo,
    – 18 de Septiembre
    – 25 de Diciembre
• La excepción aplica a los trabajadores que se
  desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos
  de entretenimiento, expendio de combustible,
  farmacias de urgencia y farmacias de turno.
• El incumplimiento de estos feriados se sanciona con
  multa, la cual depende del número de trabajadores, de
  entre 5 y 20 UTM por trabajador.
Feriado Anual (derecho)
• Corresponde a las vacaciones anuales.
  Todo trabajador con más de un año
  de servicio tiene derecho a un feriado
  de 15 días hábiles(*), con derecho a
  remuneración íntegra, la que
  consistirá, en el caso de los
  trabajadores de rentas variables, en el
  promedio de los tres últimos meses
  trabajados.

(*) 20   días en las Regiones de Aysén y Magallanes
Feriado Anual (aplicación)
                             • Para estos efectos, el sábado se
                               considera inhábil.
                             • Este feriado debe otorgarse,
                               preferentemente, en primavera o
                               verano.
                             • El feriado anual no puede
                               compensarse hasta por 15 días
                               hábiles, ya que lo que interesa es el
                               real descanso del trabajador. Sólo
                               puede acumularse por dos periodos
                               consecutivos y puede fraccionarse a
                               partir de los 10 días hábiles.
                             • En caso de que el trabajador deje de
                               pertenecer a la empresa antes de
                               un año, procede el pago de la
                               proporción del feriado
                               correspondiente.
Feriado Progresivo
• Este feriado se encuentra establecido
  hace larga data en Chile, buscando
  incrementar el descanso a través del
  paso del tiempo.
• Este feriado da un día hábil adicional
  por cada tres años trabajados sobre los
  diez.
• Con todo, sólo respecto de los diez
  primeros años es posible hacer valer
  los servicios frente a diferentes
  empleadores, con lo cual, en la
  práctica, se requieren a lo menos 10
  años de trabajo, continuo o
  discontinuo para diferentes
  empleadores, y tres años de trabajo
  con el actual empleador, sin considerar
  los utilizados en el primer
  periodo, para tener un día adicional.

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Jornada de trabajo - Vacaciones y Feriados

  • 1. JORNADA DE TRABAJO Vacaciones y Feriados
  • 2. Vacaciones y Feriados • Vacaciones – Feriados – Feriado Progresivo • Feriados Irrenunciables
  • 3. Feriados Irrenunciables • Los dependientes del comercio tienen como feriados irrenunciables los siguientes días: – 1 de Enero, – 1 de Mayo, – 18 de Septiembre – 25 de Diciembre • La excepción aplica a los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustible, farmacias de urgencia y farmacias de turno. • El incumplimiento de estos feriados se sanciona con multa, la cual depende del número de trabajadores, de entre 5 y 20 UTM por trabajador.
  • 4. Feriado Anual (derecho) • Corresponde a las vacaciones anuales. Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado de 15 días hábiles(*), con derecho a remuneración íntegra, la que consistirá, en el caso de los trabajadores de rentas variables, en el promedio de los tres últimos meses trabajados. (*) 20 días en las Regiones de Aysén y Magallanes
  • 5. Feriado Anual (aplicación) • Para estos efectos, el sábado se considera inhábil. • Este feriado debe otorgarse, preferentemente, en primavera o verano. • El feriado anual no puede compensarse hasta por 15 días hábiles, ya que lo que interesa es el real descanso del trabajador. Sólo puede acumularse por dos periodos consecutivos y puede fraccionarse a partir de los 10 días hábiles. • En caso de que el trabajador deje de pertenecer a la empresa antes de un año, procede el pago de la proporción del feriado correspondiente.
  • 6. Feriado Progresivo • Este feriado se encuentra establecido hace larga data en Chile, buscando incrementar el descanso a través del paso del tiempo. • Este feriado da un día hábil adicional por cada tres años trabajados sobre los diez. • Con todo, sólo respecto de los diez primeros años es posible hacer valer los servicios frente a diferentes empleadores, con lo cual, en la práctica, se requieren a lo menos 10 años de trabajo, continuo o discontinuo para diferentes empleadores, y tres años de trabajo con el actual empleador, sin considerar los utilizados en el primer periodo, para tener un día adicional.