2. DESCANSOS
• Es la liberación para el trabajador de su obligación de trabajar, para reponer fuerzas
físicas y mentales, lograr un cambio de ambiente o de la rutina diaria que para el
trabajador pueda ocuparse de actividades personales necesarias o distracciones.
• Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado
después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días
según la costumbre de la empresa. (Artículo 126 del CT)
3. ASUETOS
• Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares los siguientes:
1. Primero de enero
2. Jueves, viernes y sábado santos
3. 10 de mayo
4. 30 de junio
5. 15 de septiembre
6. 20 de octubre
7. Primero de noviembre
8. 24 de diciembre medio día a partir de las 12 horas
9. 25 de diciembre
10. 31 de diciembre medio día a partir de las 12 horas
11. Día de la festividad local
4. • Si dichos días de asueto se trabajan, el pago debe hacerse computando el tiempo
trabajado como extraordinario.
5. VACACIONES
• Vacación anual remunerada es un período de descanso que se remunera como si se
hubiera trabajado.
• Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de
cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono.
• La duración mínima de las vacaciones anuales es de 15 días hábiles
• El trabajador debe cumplir con 150 días trabajados en el año para gozar vacaciones
• Las vacaciones son irrenunciables
• Deben gozarse sin interrupciones y no son acumulables de año en año
• El trabajador podría reclamar la compensación en efectivo de las vacaciones que se
hayan omitido correspondiente a los cinco últimos años