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JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe
prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser superior a 45 horas
semanales, pero puede ser menor a ésta, sí las partes así lo
acuerdan.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el
trabajador(a) se encuentra a disposición del empleador sin realizar
labor por causas que no le sean imputables. Este tiempo puede ser
distribuido en cinco o seis días. El máximo de la jornada ordinaria no
podrá exceder de 10 horas diarias.
La jornada extraordinaria es todo aquel tiempo que excede a la jornada
ordinaria de trabajo y se pacta de común acuerdo con el empleador.
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o
situaciones temporales de la empresa. Estos pactos deberán constar por
escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por
mutuo acuerdo de las partes.
El máximo de horas extraordinarias que se pueden trabajar por día es 2
horas, las cuales deberán ser pagadas con un recargo mínimo de un 50% del
valor de la hora ordinaria, por tanto, trabajador(a) y empleador podrán pactar
valores superiores al mínimo del 50% de recargo. A falta de pacto escrito, se
considerarán como extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la
jornada ordinaria pactada, con conocimiento del empleador.
Control de Asistencia
El registro de control de asistencia es el medio a través del cual se registra
la asistencia y las horas efectivamente trabajadas. Puede hacerse a través de
un reloj control, libro de asistencia u otro sistema especial legalmente
aceptado, en que se consigne la asistencia de los trabajadores a su empleo y
las horas trabajadas (hora de ingreso y salida).
El control de asistencia debe ser llevado por el empleador, pero es el
trabajador(a) quien debe personalmente anotar en el libro nombre, hora y firma,
o marcar la tarjeta reloj control, ya que este registro es la única constancia
válida que queda respecto de la asistencia, las horas efectivamente trabajadas,
sean ordinarias o extraordinarias, y del otorgamiento del descanso semanal.
Constituye una infracción grave a la legislación laboral:
• No llevar el registro asistencia.
• Llevarlo sin cumplir las exigencias legales
• Adulterar los datos del registro en cualquiera de sus formas
DESCANSOS
• El descanso de colación es el tiempo que debe otorgarse al
trabajador(a) durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. Debe
durar un mínimo de 30 minutos, tiempo que no forma parte de la jornada
de trabajo, es decir, el empleador no está obligado a remunerarlo.
• El descanso semanal es el día de la semana en que el trabajador no
debe trabajar, para reponer sus energías. Corresponde al séptimo día
del ciclo semanal y se otorga en día domingo, para aquellos
trabajadores(a) que tienen jornada de lunes a sábado. Si la jornada está
distribuida en cinco días, de lunes a viernes, corresponderá otro día de
descanso, que será el sábado.
Se agregan al descanso semanal todos los días festivos que caigan en la
semana respectiva.
• La ley laboral dispone que los domingos y festivos y días declarados
legalmente festivos serán de descanso, salvo para aquellas actividades
autorizadas por ley para trabajar en esos días, por ejemplo, comercio,
servicios que atiendan directamente al público, faenas portuarias o a
bordo de naves pesqueras y trabajadores(as) de casa particular.
• Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un
día de descanso a la semana en compensación a las actividades
desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los
trabajadores debieron prestar servicios. No obstante, en el caso de las
labores que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos y de
los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente
al público, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes
calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
En ningún caso se podrá trabajar siete días seguidos sin la
autorización expresa de la Dirección del Trabajo.
FERIADO ANUAL
El feriado anual (vacaciones) es el descanso anual al que tiene derecho todo
trabajador(a) con más de un año de servicios.
• La duración del feriado es de15 días hábiles (para éstos efectos se cuentan
los días sólo de lunes a viernes)
• Se tiene derecho a remuneración íntegra, que para los trabajadores sujetos
al sistema de remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Para los
trabajadores(as) con remuneración variable será el promedio de lo ganado
en los últimos tres meses y aquellos con remuneración fija y otra parte
variable, será el promedio de los tres últimos meses de la variable y se
suma a la fija.
• Deberá otorgarse de preferencia en verano o primavera.
• Debe otorgarse en forma continua, pero el exceso de 10 días podrá
fraccionarse de común acuerdo.
• Podrán acumularse un máximo de dos períodos anuales, pero antes de
cumplirse el tercer período deberá otorgarse al menos el primero de éstos.
• Si durante el feriado se produce un reajuste de remuneraciones, sea este
legal, por acuerdo de las partes o por voluntad del empleador, este reajuste
afectará también la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el
feriado.
Constituye infracción grave el no exigir o no permitir hacer uso efectivo del
feriado; por ejemplo, si el empleador paga al trabajador(a) una cantidad de
dinero extra como compensación por no tomar vacaciones. El feriado
anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes.
El empleador está obligado a pagar la remuneración del trabajador(a) que
hace uso de su feriado anual en la misma fecha en que habitualmente paga
la remuneración, salvo que ésta se haya pagado anticipadamente de
común acuerdo; por ejemplo, al momento de salir de vacaciones.
• El feriado proporcional es aquel pago en dinero a que tiene derecho el
trabajador que deja de pertenecer por cualquier causa a la empresa, en
compensación por el feriado anual que no alcanzó a tener, por no haber
completado el período anual requerido para ello.
• El feriado progresivo consiste en uno o más días adicionales de
feriado a los 15 días hábiles legales, derecho que tiene todo trabajador
con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más
empleadores. Se tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos
años trabajados, sobre los 10 años, y este exceso podrá negociarse
individual o colectivamente.

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  • 1. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser superior a 45 horas semanales, pero puede ser menor a ésta, sí las partes así lo acuerdan. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador(a) se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables. Este tiempo puede ser distribuido en cinco o seis días. El máximo de la jornada ordinaria no podrá exceder de 10 horas diarias. La jornada extraordinaria es todo aquel tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo y se pacta de común acuerdo con el empleador. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Estos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las partes. El máximo de horas extraordinarias que se pueden trabajar por día es 2 horas, las cuales deberán ser pagadas con un recargo mínimo de un 50% del valor de la hora ordinaria, por tanto, trabajador(a) y empleador podrán pactar valores superiores al mínimo del 50% de recargo. A falta de pacto escrito, se considerarán como extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria pactada, con conocimiento del empleador. Control de Asistencia El registro de control de asistencia es el medio a través del cual se registra la asistencia y las horas efectivamente trabajadas. Puede hacerse a través de un reloj control, libro de asistencia u otro sistema especial legalmente aceptado, en que se consigne la asistencia de los trabajadores a su empleo y las horas trabajadas (hora de ingreso y salida). El control de asistencia debe ser llevado por el empleador, pero es el trabajador(a) quien debe personalmente anotar en el libro nombre, hora y firma, o marcar la tarjeta reloj control, ya que este registro es la única constancia válida que queda respecto de la asistencia, las horas efectivamente trabajadas, sean ordinarias o extraordinarias, y del otorgamiento del descanso semanal. Constituye una infracción grave a la legislación laboral: • No llevar el registro asistencia. • Llevarlo sin cumplir las exigencias legales • Adulterar los datos del registro en cualquiera de sus formas
  • 2. DESCANSOS • El descanso de colación es el tiempo que debe otorgarse al trabajador(a) durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. Debe durar un mínimo de 30 minutos, tiempo que no forma parte de la jornada de trabajo, es decir, el empleador no está obligado a remunerarlo. • El descanso semanal es el día de la semana en que el trabajador no debe trabajar, para reponer sus energías. Corresponde al séptimo día del ciclo semanal y se otorga en día domingo, para aquellos trabajadores(a) que tienen jornada de lunes a sábado. Si la jornada está distribuida en cinco días, de lunes a viernes, corresponderá otro día de descanso, que será el sábado. Se agregan al descanso semanal todos los días festivos que caigan en la semana respectiva. • La ley laboral dispone que los domingos y festivos y días declarados legalmente festivos serán de descanso, salvo para aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días, por ejemplo, comercio, servicios que atiendan directamente al público, faenas portuarias o a bordo de naves pesqueras y trabajadores(as) de casa particular. • Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. No obstante, en el caso de las labores que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos y de los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. En ningún caso se podrá trabajar siete días seguidos sin la autorización expresa de la Dirección del Trabajo. FERIADO ANUAL El feriado anual (vacaciones) es el descanso anual al que tiene derecho todo trabajador(a) con más de un año de servicios. • La duración del feriado es de15 días hábiles (para éstos efectos se cuentan los días sólo de lunes a viernes) • Se tiene derecho a remuneración íntegra, que para los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Para los trabajadores(as) con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses y aquellos con remuneración fija y otra parte variable, será el promedio de los tres últimos meses de la variable y se suma a la fija.
  • 3. • Deberá otorgarse de preferencia en verano o primavera. • Debe otorgarse en forma continua, pero el exceso de 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo. • Podrán acumularse un máximo de dos períodos anuales, pero antes de cumplirse el tercer período deberá otorgarse al menos el primero de éstos. • Si durante el feriado se produce un reajuste de remuneraciones, sea este legal, por acuerdo de las partes o por voluntad del empleador, este reajuste afectará también la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el feriado. Constituye infracción grave el no exigir o no permitir hacer uso efectivo del feriado; por ejemplo, si el empleador paga al trabajador(a) una cantidad de dinero extra como compensación por no tomar vacaciones. El feriado anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes. El empleador está obligado a pagar la remuneración del trabajador(a) que hace uso de su feriado anual en la misma fecha en que habitualmente paga la remuneración, salvo que ésta se haya pagado anticipadamente de común acuerdo; por ejemplo, al momento de salir de vacaciones. • El feriado proporcional es aquel pago en dinero a que tiene derecho el trabajador que deja de pertenecer por cualquier causa a la empresa, en compensación por el feriado anual que no alcanzó a tener, por no haber completado el período anual requerido para ello. • El feriado progresivo consiste en uno o más días adicionales de feriado a los 15 días hábiles legales, derecho que tiene todo trabajador con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más empleadores. Se tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados, sobre los 10 años, y este exceso podrá negociarse individual o colectivamente.