2. ¿Qué es un organismo público?
Término genérico con el que se identifica, a cualquier dependencia, entidad
o institución del Estado que tenga o administre un patrimonio o presupuesto
formado con recursos o bienes federales, estatales o municipales.
¿Qué es la Descentralización?
Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes
ejercía el gobierno supremo del Estado. (Diccionario de la Lengua
Española).
3. 1.- ¿QUE SON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS?
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o
decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal
que adopten.
Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal creadas por ley o decreto
del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten,
constituidas con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública
Federal; a las cuales se les confía la realización de algunas actividades
administrativas ya que son órganos que guardan con la administración central una
relación que no es la de jerarquía, ya que los funcionarios y empleados que los
integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes
jerárquicos.
4. 2.- ¿POR QUÉ NACEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS?
La descentralización como forma de organización administrativa, surge de
la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales
mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder
jerárquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influyó la
incursión del estado dentro de actividades industriales, financieras y
comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada
a las organizaciones encargadas de estas tareas.
5. 3.- ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS?
Dichos organismos tiene como objetivo la prestación de un servicio público o
social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la
investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos
para fines de asistencia o seguridad social.
La finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el
interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa
y, por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en
determinados renglones requieren celeridad.
6. 4.- ¿QUE APARTADO DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES O.P.D.?
Por Decreto de 5 de noviembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
noviembre de 1942, se adiciona la fracción XXXI (Competencia Federal), del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quedando de la siguiente manera:
Artículo 123:
… XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en
sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades
federales en los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y
azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en
forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de
un contrato o concesión federal , y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten
trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o mas entidades
federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad
federativa y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones,
en la forma y términos que fija la ley respectiva.
7. Por decreto de 30 de diciembre de 1977, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978, se
adiciona la fracción XXXI (Se amplía la Competencia
Federal), del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; quedando de la siguiente
manera:
Artículo 123:
… XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a
las autoridades de los Estados, en sus respectivas
jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las
autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios:…
8. b) Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno
Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean
conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción
federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la
Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las
disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades
Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad
Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las
obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así
como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales
contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción
local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
9. • De lo anterior con la reforma constitucional a
los artículos 115 y 116 que disponen que las
relaciones de trabajo entre los municipios y
sus trabajadores se regirán por las leyes que
expidan las legislaturas de los Estados.
• Que dichas legislaciones se sustentaran en las
bases del articulo 123 Constitucional y sus
leyes reglamentarias.
10. • Por otra parte, la reforma al articulo 73
fracción X, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos , en la cual faculta
a las legislaturas de los Estados a legislar en
materia de Trabajo con respecto a los
Trabajadores del Estado y Municipios.
11. • Razón por la cual durante los años de 1985 en
adelante, las legislaturas Locales de cada
entidad federativa procede a promulgar leyes
en materia de trabajo, en las cuales se
establecen disposiciones para regular las
relaciones de trabajo con sus respectivos
trabajadores y cada entidad federativa,
municipio y organismos públicos
Descentralizados.
12.
13. • Mas adelante a mediados de los años 90s.
• Se inicia la Descentralización de la Secretaria
de Educación Publica y la de Salud.
• En los cuales con respecto a las relaciones
laborares con los trabajadores de ambas
secretarias, se incluye que en las leyes y
decretos de creación de los organismos
públicos descentralizados que se harán cargo
14. • De estos servicios educativo y de salud, se
establezca el respeto y la aplicación de todos
los derecho, prerrogativas, beneficios y
prestaciones contenidas en las disposiciones
federales legales y administrativas aplicables.
• Procediendo en cada entidad federativa a
establecer el respeto a las condiciones
generales de trabajo y el compromiso de que
en los decretos de creación de los OPD.
15. • Serán elaborados conforme a la normatividad
federal aplicable a sus relaciones laborales con
los trabajadores provenientes de estas
secretarias. A efecto de que se apliquen en las
controversias que se diriman por la autoridad
jurisdiccional estatal
16. • Esto nos ha llevado a enfrentar problemáticas
comunes.
• El registro de las Condiciones Generales de
Trabajo ante los Tribunales Estatales de
Conciliación y Arbitraje.
• Registro en algunos casos de las secciones
Sindicales, del Sindicato Nacional.
17. • Pero en realidad, cuando ser resuelve
mediante la aplicación de la Jurisprudencia
1/96, que el conocimiento y resolución de los
conflictos de trabajo corresponde a las juntas
locales de conciliación y arbitraje surgen los
siguientes problemas.
18. • Que ley aplica?
• La ley federal del trabajo, reglamentaria del
articulo 123 Apartado A de nuestra
Constitución.
• La Ley Federal Burocrática, reglamentaria del
Apartado B. de precepto Constitucional antes
indicvado.
19. • En materia de conflictos colectivos, son
condiciones Generales de Trabajo que fija el
titular oyendo la opinión del sindicato. Y que
de conformidad con los acuerdos nacionales
prevalecen o,
• Se transforman en Contratos Colectivos de
Trabajo.
20. • Las prestaciones y derechos de los
trabajadores como, vacaciones, prima
vacacional. aguinaldo. quinquenios, derechos
escalafonarios, entre muchos mas, cuando se
resuelve un conflicto, se sujetan a las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
• O a la Ley Federal de los Trabajadores del
Estado
21. • Los conflictos sobre titularidad de Condiciones
Generales de Trabajo, se sujetan a las reglas
de que legislación?.
• Las organizaciones de los trabajadores que
son reconocidas y registradas por los
tribunales estatales de conciliación y arbitraje,
son legales cuando se transfiere la
competencia a la junta de conciliación y
arbitraje?
22. • Estas son algunas de las interrogantes de las
muchas que se presentan en el diario
acontecer sobre este tema.
• Por lo que concluimos.
23. Si bien es cierto que de los juicios laborales de los Organismos Públicos
Descentralizados de la Administración Pública Federal corresponde conocer a
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también lo es, que la Constitución
Federal en sus artículos 115 fracción VIII Y 116 fracción VI, confiere a las
Entidades Federativas la facultad de emitir sus propias leyes.
No menos cierto es, que el Articulo 124 Constitucional, dispone que LAS
FACULTADES QUE NO ESTAN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS´POR
ESTA CONSTITUCION A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE
ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS.
24. • Lo cual implica que siendo la competencia de
los Tribunales Federales de Trabajo, la
Excepción, solo aplica con respecto a los
Organismos Descentralizados de la
Federación.
• Dejando a cada entidad federativa conocer de
los conflictos de trabajo a los tribunales de
trabajo, por conducto de sus autoridades.
25. • Que al analizar los convenios de descentralización de los sectores educativo y de
salud, solo por ejemplificar, obedece a la desincorporación o transferencia de
las atribuciones de las secretarias de estado de la federación a cada entidad
estatal, por lo que, la transferencia de personal es respetando los derechos que
establecen las condiciones de trabajo, la ley federal burocrática y los
reglamentos aplicables, por lo tanto, debe considerarse que el origen de tal
normatividad que es, en el apartado B del articulo 123 Constitucional, debe
aplicar en cada estado y sujetar la competencia a los Tribunales Estatales de
Conciliación y Arbitraje.
• Que debemos integrar una comisión de Presidentes de Tribunales de
Conciliación y Arbitraje y de Juntas de Conciliación y Arbitraje. Para presentar
esta problemática ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y poder definir
en el caso de los Organismos Públicos Descentralizados , que la competencia para
resolver los juicios laborales debe recaer en los Tribunales de Conciliación y
Arbitraje.
26. Muchas gracias por su atención.
Lic. Andrés Ernesto Navarrete Salazar.
Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el
Estado de Hidalgo.
aenavarretes@hotmail.com
Tel. 017717137470.
Dom. Parque Hidalgo #108. centro. Cp. 42000.
Pachuca de Soto, Hidalgo.