2. Autoridades: Son todas aquellas personas que
disponen de la fuerza pública, en virtud de
circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo
mismo estén en posibilidad material de obrar como
individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de
ser pública la fuerza de que estos disponen.
3. Autoridades del Trabajo: Son aquellas que de
conformidad con la ley, tiene la facultad de aplicar,
vigilar y procurar el cumplimiento de las normas
laborales dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia.
4. Atendiendo a la estructura y atribuciones de las
autoridades del trabajo, se pueden clasificar en dos
grupos:
a) Conforme a su competencia constitucional.
b) Según la función que realizan.
5. a) Atendiendo a su competencia constitucional,
las autoridades del trabajo se dividen en:
-Federales.
-Locales.
b) Conforme a la función que realizan las
autoridades del trabajo se pueden clasificar en:
- Órganos de vigilancia.
- Órganos con facultad de decisión.
- Órganos jurisdiccionales.
- Órganos de servicios sociales.
6. Órganos de vigilancia: De manera general
todas la autoridades mencionadas en el
artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo son
órganos facultados para vigilar y procurar el
cumplimiento de las normas laborales, más
específicamente la inspección del trabajo que
verifica el cumplimiento de dichas
obligaciones laborales y da fe de las
infracciones cometidas mediante actas de
inspección.
7. Órganos con facultad de decisión: son aquéllos que
están autorizados por la Ley para decidir en qué forma y
en qué términos los patrones deben cumplir con sus
obligaciones y requerirles las constancias de
comprobatorias de dichas obligaciones.
Entre estos órganos están:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social: la cual
interpreta las disposiciones legales de su competencia
que le señala la Ley Orgánica de la Administración
Pública, emite opinión, solicita la verificación de su
observancia y sanciona o absuelve al infractor mediante
una resolución.
8. La Secretaría de Educación Pública: en materia de
educación para trabajadores, participa coordinadamente con la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público: en lo referente
a la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos: tiene la
facultad de fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
La comisión Nacional para la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas: que
determina el porcentaje correspondiente a los trabajadores
sobre la renta gravable (antes de impuestos).
9. Los órganos jurisdiccionales: son aquéllos de
carácter tripartita (cuerpos colegiados), que por
disposición de expresa de la ley tienen la facultad para
decidir las diferencias o los conflictos entre
trabajadores y patrones, llamados juntas las cuales
están integradas por igual número de representantes
de trabajadores y patrones y uno del gobierno, el cual
siempre será el presidente, y sus resoluciones, que
ponen fin a un conflicto laboral, se llaman laudos.
10. Las Juntas Federales de Conciliación: tienen las
facultades de: 1 Actuar como instancia conciliatoria
potestativa para los trabajadores y los patrones; 2.
Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para
conocer y resolver los conflictos que tengan por
objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda
del importe de tres meses de salario; y 3. Las demás
que les confieran las leyes.
Son permanentes y tendrán la jurisdicción territorial
que le asigne la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. No funcionaran en los lugares en que esté
instalada la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ya no
están previstas en la ley a partir de la última reforma a
la Ley Federal del Trabajo.
11. Las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje:
Corresponde a ésta el conocimiento y resolución de los
conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y
patrones, sólo entre aquéllos ( conflicto entre
trabajadores), o sólo entre éstos (conflictos entre
patrones), derivados de las relaciones de trabajo o de
hechos íntimamente relacionados con ellas.
Las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje
Federales: Integran la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje. De la 1 a la 16 están establecidas en él _Estado de
México y tienen competencia por materia, es decir, cada
una conoce problemas de ferrocarrileros, hidrocarburos,
textiles, Seguro Social, ingenios azucareros, aserraderos,
etc.
12. Las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje: Funcionan en cada una de las
entidades federativas. Les corresponde el
conocimiento y resolución de los conflictos
de trabajo que no sean de la competencia de
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
13. Atribución: es un término que señala la concesión de
algo a alguien. Es decir, cuando se le atribuye una
cuestión a una persona, esta debe asumir todas las
causas y consecuencias que conllevan llevar consigo lo
asignado.