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1P A B L O J O S U E Z A M B R A N O C I S N E R O S
20 RUPTURAS PROMOVIDAS
POR EL NUEVO MARCO LEGAL
NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN
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2 2
I. Hacia la reconceptualización de la educación como un derecho de las personas y las comunidades:
1. Se concibe la educación como un servicio público, en el marco del Buen Vivir.
Se decreta que la educación es un derecho indiscutible de todos los ciudadanos y es necesaria para la igualdad de
oportunidades y para alcanzar la sociedad del Buen Vivir.
2. Se prohíbe la paralización de las actividades del servicio educativo.
El tema principal indica que está terminantemente prohibido suspender o paralizar las actividades educativas, ya que es un
derecho de los niños y adolescentes recibir el servicio educativo de manera continua.
3. Se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública.
Se logró el objetivo de recuperar la gratuidad de la educación pública y además, se establece que la educación pública será
laica y mantendrá “independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas.
4. Se vela por los derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales.
Se establecen normas básicas para garantizar el respeto de los derechos de los estudiantes que acuden a dichos
establecimientos.
5. Se promueve una participación activa de la comunidad educativa y de las familias en los procesos educativos.
El nuevo marco legal busca superar la exclusión de facto de las familias en el sistema educativo, esto significa que la
educación es de toda la comunidad.
6. Se garantizan los recursos económicos destinados al sector educativo.
Se protegen los recursos que son destinados al sector educativo. El Estado anualmente asigna parte del presupuesto
general del Estado al sistema educativo.
7. Se asegura la escolarización de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad.
Se implementan mecanismos claros y universales para los estudiantes que estén en situación de vulnerabilidad para que
reciban un trato preferencial y para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
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3 3
II. Hacia un cambio profundo de la estructura y el funcionamiento del sistema nacional de educación:
8. Se reestablece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional.
El Estado “regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”
9. Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para acercar la atención a los ciudadanos y lograr servicios educativos
completos y pertinentes en cada circuito educativo.
Se define que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión
desconcentrada, que corresponden a los niveles zonales, distrital y circuital.
10. Se estimula la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión de la gestión educativa, así como en los de
seguimiento y rendición de cuentas.
Se garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la toma de decisiones que tengan interés en el
mejoramiento del sistema educativo.
11. Se fortalece la educación intercultural bilingüe para asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística para las
nacionalidades y pueblos indígenas.
Se garantiza el derecho de poder aprender en su propia lengua y ámbito cultural, declarando así al sistema de educación intercultural
Bilingüe como parte sustancial del sistema educativo.
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4 4
III. Hacia la reconstrucción de los paradigmas de calidad y equidad educativa, para asegurar mejores aprendizajes para todo el
estudiantado:
12. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad educativa, para lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se
conviertan en los principales agentes del cambio.
Se definen mecanismos que permiten cambiar esa dinámica y lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los
principales agentes del cambio.
13. Se busca superar el racismo, la discriminación y la exclusión, mediante la transversalización de la interculturalidad en todo el sistema educativo.
Se establece una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país donde se garantiza respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
14. Se introducen importantes cambios en algunas prácticas escolares tradicionales.
Se introduce cambios tales como establecer la honestidad académica como requisito fundamental del trabajo escolar, reconceptualizar la evaluación como
parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, y plantear un nuevo enfoque para la disciplina estudiantil.
15. Se permite a todos los estudiantes acceder a las mismas oportunidades educativas mediante el Bachillerato General Unificado.
Se establece un nuevo programa de Bachillerato General Unificado, donde todos los estudiantes cursan el “tronco común”, que es un grupo de asignaturas
centrales dirigidas a que adquieran ciertos aprendizajes esenciales comunes, correspondientes a su formación general.
16. Se fortalece el sistema nacional de evaluación educativa con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Se dispone que existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
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5 5
IV. Hacia la revalorización y enaltecimiento de la profesión docente:
17. Se replantea la carrera docente pública para que el maestro se desarrolle como profesional de la educación.
Se garantiza la oportunidad a los docentes de acceder a procesos de desarrollo profesional de manera gratuita, para ayudar al mejoramiento
pedagógico
18. Se apunta a la excelencia en los docentes con un escalafón auténticamente meritocrático que asegura una remuneración justa y digna.
Se implementan mejoras que favorecen a los docentes por ejemplo se mejora sustancialmente sus sueldos, se consigna una consigna una aportación
justa a la seguridad social, sobre la totalidad de su ingreso, entre otras
19. Se garantiza la selección de los mejores docentes con concursos de méritos y oposición rigurosos y transparentes.
Se establece que el ingreso al servicio público como el ascenso y la promoción dentro de la carrera pública se deberán hacer siempre mediante
concurso de méritos y oposición.
20. Se crea la Universidad Nacional de Educación (UNAE), para contribuir a la formación inicial de docentes y otros profesionales de la educación.
Se implementará este proyecto con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema
nacional de educación.
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6 6
TÍTULO I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO CAPÍTULO
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 3.- El estado garantiza sin discriminación alguna el goce del derecho a la educación.
TÍTULO II. DERECHOS
CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 26.- Este artículo establece que la educación es un derecho de las personas y además menciona que tienen la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.
Art. 28.- Se establece que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales,
además será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de
las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
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7 7
CAPÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
SECCIÓN PRIMERA ADULTAS Y ADULTOS MAYORES
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores.
Sección segunda Jóvenes
Art. 39.- El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará el
acceso al sistema educativo.
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.
Art. 45.- Las niños y los adolescentes tienen derecho a la educación y cultura, además de educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades.
Art. 46.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su
incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
Sección sexta Personas con discapacidad
Art. 47.- El estado garantizara una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación
en igualdad de condiciones.
Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad la obtención de becas de estudio en todos los niveles de
educación.
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8 8
CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Art. 57.- El estado garantiza el desarrollo, fortalecimiento y potencializar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de
calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
CAPÍTULO III. FUNCIÓN EJECUTIVA
• Sección cuarta estados de excepción
Art. 165.- De presentarse un estado de excepción la Presidenta o el Presidente no podrá hacer uso de los recursos económicos destinas al
sector educativo.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO VI. TRABAJO Y PRODUCCIÓN
• Sección tercera formas de trabajo y su retribución
Art. 326.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos como por ejemplo la educación.
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9 9
TÍTULO VII. RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO
I. INCLUSIÓN Y EQUIDAD
• Sección primera Educación
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación
superior.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la
educación.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado, fortalecer la educación pública y la coeducación, garantizar que los centros educativos sean
espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica, garantizar modalidades formales y no formales de educación.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua
y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista.
Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
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10
Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes.
Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema.
Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo
encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema.
Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica.
Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DECIMOCTAVA.- Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el
bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto.
DECIMONOVENA.- El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará medidas
con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a la educación.
VIGÉSIMA.- El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y
de apoyo en el sistema nacional de educación.

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20 Rupturas y la Constitución Política del Estado con Respecto a la Educación y su Normativa Legal.

  • 1. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 1P A B L O J O S U E Z A M B R A N O C I S N E R O S 20 RUPTURAS PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN
  • 2. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 2 2 I. Hacia la reconceptualización de la educación como un derecho de las personas y las comunidades: 1. Se concibe la educación como un servicio público, en el marco del Buen Vivir. Se decreta que la educación es un derecho indiscutible de todos los ciudadanos y es necesaria para la igualdad de oportunidades y para alcanzar la sociedad del Buen Vivir. 2. Se prohíbe la paralización de las actividades del servicio educativo. El tema principal indica que está terminantemente prohibido suspender o paralizar las actividades educativas, ya que es un derecho de los niños y adolescentes recibir el servicio educativo de manera continua. 3. Se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública. Se logró el objetivo de recuperar la gratuidad de la educación pública y además, se establece que la educación pública será laica y mantendrá “independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas. 4. Se vela por los derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales. Se establecen normas básicas para garantizar el respeto de los derechos de los estudiantes que acuden a dichos establecimientos. 5. Se promueve una participación activa de la comunidad educativa y de las familias en los procesos educativos. El nuevo marco legal busca superar la exclusión de facto de las familias en el sistema educativo, esto significa que la educación es de toda la comunidad. 6. Se garantizan los recursos económicos destinados al sector educativo. Se protegen los recursos que son destinados al sector educativo. El Estado anualmente asigna parte del presupuesto general del Estado al sistema educativo. 7. Se asegura la escolarización de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad. Se implementan mecanismos claros y universales para los estudiantes que estén en situación de vulnerabilidad para que reciban un trato preferencial y para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
  • 3. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 3 3 II. Hacia un cambio profundo de la estructura y el funcionamiento del sistema nacional de educación: 8. Se reestablece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional. El Estado “regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema” 9. Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para acercar la atención a los ciudadanos y lograr servicios educativos completos y pertinentes en cada circuito educativo. Se define que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada, que corresponden a los niveles zonales, distrital y circuital. 10. Se estimula la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión de la gestión educativa, así como en los de seguimiento y rendición de cuentas. Se garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la toma de decisiones que tengan interés en el mejoramiento del sistema educativo. 11. Se fortalece la educación intercultural bilingüe para asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística para las nacionalidades y pueblos indígenas. Se garantiza el derecho de poder aprender en su propia lengua y ámbito cultural, declarando así al sistema de educación intercultural Bilingüe como parte sustancial del sistema educativo.
  • 4. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 4 4 III. Hacia la reconstrucción de los paradigmas de calidad y equidad educativa, para asegurar mejores aprendizajes para todo el estudiantado: 12. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad educativa, para lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio. Se definen mecanismos que permiten cambiar esa dinámica y lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio. 13. Se busca superar el racismo, la discriminación y la exclusión, mediante la transversalización de la interculturalidad en todo el sistema educativo. Se establece una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país donde se garantiza respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 14. Se introducen importantes cambios en algunas prácticas escolares tradicionales. Se introduce cambios tales como establecer la honestidad académica como requisito fundamental del trabajo escolar, reconceptualizar la evaluación como parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, y plantear un nuevo enfoque para la disciplina estudiantil. 15. Se permite a todos los estudiantes acceder a las mismas oportunidades educativas mediante el Bachillerato General Unificado. Se establece un nuevo programa de Bachillerato General Unificado, donde todos los estudiantes cursan el “tronco común”, que es un grupo de asignaturas centrales dirigidas a que adquieran ciertos aprendizajes esenciales comunes, correspondientes a su formación general. 16. Se fortalece el sistema nacional de evaluación educativa con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Se dispone que existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
  • 5. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 5 5 IV. Hacia la revalorización y enaltecimiento de la profesión docente: 17. Se replantea la carrera docente pública para que el maestro se desarrolle como profesional de la educación. Se garantiza la oportunidad a los docentes de acceder a procesos de desarrollo profesional de manera gratuita, para ayudar al mejoramiento pedagógico 18. Se apunta a la excelencia en los docentes con un escalafón auténticamente meritocrático que asegura una remuneración justa y digna. Se implementan mejoras que favorecen a los docentes por ejemplo se mejora sustancialmente sus sueldos, se consigna una consigna una aportación justa a la seguridad social, sobre la totalidad de su ingreso, entre otras 19. Se garantiza la selección de los mejores docentes con concursos de méritos y oposición rigurosos y transparentes. Se establece que el ingreso al servicio público como el ascenso y la promoción dentro de la carrera pública se deberán hacer siempre mediante concurso de méritos y oposición. 20. Se crea la Universidad Nacional de Educación (UNAE), para contribuir a la formación inicial de docentes y otros profesionales de la educación. Se implementará este proyecto con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación.
  • 6. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 6 6 TÍTULO I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO CAPÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 3.- El estado garantiza sin discriminación alguna el goce del derecho a la educación. TÍTULO II. DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Art. 26.- Este artículo establece que la educación es un derecho de las personas y además menciona que tienen la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia. Art. 28.- Se establece que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales, además será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
  • 7. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 7 7 CAPÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA SECCIÓN PRIMERA ADULTAS Y ADULTOS MAYORES Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. Sección segunda Jóvenes Art. 39.- El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará el acceso al sistema educativo. Sección quinta Niñas, niños y adolescentes Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Art. 45.- Las niños y los adolescentes tienen derecho a la educación y cultura, además de educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades. Art. 46.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. Sección sexta Personas con discapacidad Art. 47.- El estado garantizara una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
  • 8. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 8 8 CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES Art. 57.- El estado garantiza el desarrollo, fortalecimiento y potencializar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior. TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER CAPÍTULO III. FUNCIÓN EJECUTIVA • Sección cuarta estados de excepción Art. 165.- De presentarse un estado de excepción la Presidenta o el Presidente no podrá hacer uso de los recursos económicos destinas al sector educativo. TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DESARROLLO CAPÍTULO VI. TRABAJO Y PRODUCCIÓN • Sección tercera formas de trabajo y su retribución Art. 326.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos como por ejemplo la educación.
  • 9. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 9 9 TÍTULO VII. RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR CAPÍTULO I. INCLUSIÓN Y EQUIDAD • Sección primera Educación Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado, fortalecer la educación pública y la coeducación, garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica, garantizar modalidades formales y no formales de educación. Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista. Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
  • 10. Haga clic para modificar el estilo de título del patrón 10 Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes. Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema. Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema. Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DECIMOCTAVA.- Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto. DECIMONOVENA.- El Estado realizará una evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará medidas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a la educación. VIGÉSIMA.- El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación.