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NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

                  Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011.



                                      Exposición de Motivos



El Real Decreto 1791/2010 de 31 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Estatuto del
Estudiante Universitario, obliga a modificar algunos contenidos de la Normativa de Evaluación
Académica vigente en la Universidad Autónoma de Madrid desde 2005. La puesta en marcha
de los nuevos grados y másteres, resultantes del la implantación del Espacio Europeo de
Educación Superior (Real Decreto1393/2007), asociados al impulso de procesos de evaluación
continua y métodos activos de enseñanza y aprendizaje, y su coexistencia en los próximos años
con los planes a extinguir de las licenciaturas, ingenierías y diplomaturas, hacen todavía más
urgente dicha revisión.

A fin de garantizar la necesaria participación en el proceso de todos los estamentos
universitarios afectados por la normativa, y a la vez garantizar la seguridad jurídica en las
próximas convocatorias académicas, dicha revisión se realizará en dos fases. La primera, que
tiene carácter urgente y a la que responde el presente texto, se dirige a trasladar a la
normativa de la UAM aquellos contenidos mínimos que vienen directamente impuestos por el
Estatuto del Estudiante Universitario, y que, por ello, no requieren un debate previo en el seno
de la Universidad. Tendrá un carácter transitorio, que en ningún caso se extenderá más allá del
periodo de coexistencia de los nuevos y antiguos planes. La segunda consistirá en la
elaboración del texto definitivo de Normativa de Evaluación Académica, tras el oportuno
debate universitario.



Los sistemas de evaluación de todos los estudios oficiales que son impartidos por la Universidad
         Autónoma de Madrid y centros adscritos se ajustarán a la siguiente normativa

                                           CAPITULO I

                                  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Derecho a la evaluación

1. Los profesores tienen el derecho y el deber de evaluar a los estudiantes, de manera objetiva
e imparcial.

2. El estudiante tiene derecho a ser evaluado sobre sus conocimientos, competencias y
aptitudes académicas. Los estudiantes matriculados en una materia tendrán derecho a
presentarse y ser calificados en las pruebas que se realicen en ella, así como a participar en las
actividades que se proyecten, con los límites establecidos en la programación recogida en el
plan docente de la materia.


                                                1
3. Siempre que sea posible se favorecerá la evaluación continua en los términos previstos en el
plan docente. Y con el fin de que los estudiantes puedan tener conocimiento de sus progresos
en la evaluación continua, el profesor proporcionará a los estudiantes información sobre el
nivel de cumplimiento de los criterios correspondientes a cada prueba de evaluación con la
suficiente antelación.

Artículo 2. Deberes de información

1. Los estudiantes tienen derecho a conocer los planes docentes de las materias o asignaturas
en las que prevean matricularse, con antelación suficiente y, en todo caso, antes de la apertura
del período de matrícula en cada curso académico. Los planes docentes especificarán los
objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodología y
el sistema y las características de la evaluación. Deberá anunciarse, igualmente, la contribución
parcial de cada uno de esos elementos en la calificación final, de acuerdo con el principio de
objetividad establecido en el artículo 83.g) de los Estatutos vigentes.

2. En caso de exigirse trabajos bibliográficos, de investigación, etc. como elemento de
evaluación deberá informarse de sus fechas de entrega en el momento de su propuesta.

3. Si una materia se encontrase sin docencia por extinción del plan de estudios
correspondiente, los estudiantes serán evaluados de acuerdo con el programa y los criterios
que determine el Departamento responsable de tal materia, sobre los que se informará
cumplidamente al inicio del curso académico.

Artículo 3. Conservación de documentos

1. Los profesores deberán conservar los exámenes o materiales en los que basen su calificación
hasta la finalización y cierre de actas del curso académico siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de que se haya interpuesto reclamación o recurso, los documentos antes
mencionados habrán de conservarse hasta que la resolución de la reclamación o recurso sea
firme.

2. De acuerdo con la legislación de propiedad intelectual, el uso distinto al académico o/y la
publicación total o parcial de los documentos a los que se refiere el párrafo anterior,
requerirán la autorización expresa del autor o autores de los mismos.

3. Los estudiantes podrán solicitar al profesor responsable que les sean devueltos sus trabajos
y memorias de prácticas después de la finalización y cierre de actas del curso académico
siguiente salvo que esté pendiente la resolución de un recurso. La devolución solicitada deberá
realizarse en los quince días posteriores a la finalización de tales plazos.

                                          CAPITULO II

                       DE LOS EXÁMENES Y PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Artículo 4. Información sobre el examen

La hora y el lugar del examen se harán públicos al menos con dos semanas de antelación con
respecto a la fecha de realización, debiendo especificarse el tipo de examen, el tiempo

                                               2
aproximado de duración y los materiales necesarios para la correcta realización de éste. Para
la publicación de toda esta información, se tratará de usar los medios informáticos disponibles.

Artículo 5. Registro de exámenes e identificación de los estudiantes

1. Durante la realización del examen el profesor podrá tomar registro de los exámenes
presentados. Y podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, los cuales
deberán acreditar su identidad con el carné de estudiante, documento nacional de identidad,
pasaporte o en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador.

2. Una vez finalizada la prueba de evaluación, el estudiante tiene derecho a que se le entregue
un justificante de haberla realizado.

Artículo 6. Calendario de exámenes finales

    1. Los exámenes finales se llevarán a cabo en los periodos establecidos por el calendario
       académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la UAM.

    2. Los calendarios de fechas, horas y lugares concretos serán acordados por los órganos
       competentes en el centro con la participación de los estudiantes.

    3. Las Juntas de Centro aprobarán los calendarios de exámenes finales para el curso
       siguiente y con carácter definitivo en la fecha que determine el Consejo de Gobierno.

    4. En todo caso, se evitará que un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global
       de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas.

    5. La Universidad velará por no hacer coincidir las reuniones de los órganos colegiados
       que cuentan con representación estudiantil con los periodos de exámenes finales,
       salvo que haya motivos suficientes que justifiquen la convocatoria de una reunión.

    Artículo 7. Modificaciones de las fechas de exámenes

1. Cuando por causas de fuerza mayor y en casos excepcionales, sea necesario modificar las
fechas establecidas en el calendario académico, esta modificación deberá ser aprobada por el
Decanato o la Dirección del centro, quien arbitrará la solución oportuna para asegurar el
ejercicio del derecho de los estudiantes a examen. Esta modificación deberá tener en cuenta el
interés objetivo del profesorado y de los estudiantes afectados.

2. Cuando existan causas suficientes debidamente justificadas y previa solicitud del estudiante,
se podrá modificar la fecha de examen o prueba de evaluación con carácter individual. En caso
de discrepancia entre el profesor y el estudiante, corresponderá al Decanato o la Dirección del
Centro adoptar una decisión al respecto.

3. Los estudiantes que por motivo de asistencia a reuniones de los órganos colegiados en los
que ejercen representación universitaria no puedan concurrir a las pruebas de evaluación
señaladas, tendrán derecho a que se les fije un día y hora diferentes para su realización.

Artículo 8. Coincidencia de exámenes


                                               3
1. Los exámenes o pruebas de carácter global del mismo curso no podrá coincidir en fecha y
hora.

2. En los casos de coincidencia de exámenes o pruebas de evaluación de la convocatoria
ordinaria en el mismo día y en la misma sesión de mañana o tarde, el estudiante deberá
notificarlo con, al menos, quince días de antelación a los profesores afectados, solicitando el
cambio de fecha u horario de alguno de los mismos.

3. En caso de coincidencia de exámenes o pruebas de evaluación en la convocatoria
extraordinaria, el estudiante deberá notificarlo a ambos profesores en el plazo de una semana
a partir de la fecha oficial de cierre de la convocatoria ordinaria.

4. En caso de no haber acuerdo, decidirá el Decanato o la Dirección del Centro, a solicitud del
estudiante, teniendo prioridad las materias obligatorias sobre las optativas y éstas sobre las de
libre elección. Así mismo tendrán preferencia las materias de cursos inferiores sobre las del
curso superior.

Artículo 9. Disposiciones especiales para los exámenes orales

1. En los casos en que los programas lo tengan previsto, se podrán realizar exámenes orales
parciales y finales. La fecha y hora de realización del examen para cada estudiante deberá
comunicarse en el tablón correspondiente y deberá ajustarse, en la medida de lo posible, a la
fecha oficial de realización del examen.

2. El profesor responsable de la materia conformará un tribunal constituido por él mismo y dos
profesores del área de conocimiento o afines. El tribunal levantará acta de la sesión,
recogiendo los datos escritos pertinentes que justifiquen la evaluación. Así mismo y siempre
que haya acuerdo por ambas partes, podrá establecerse un sistema de grabación del examen.
En todo caso, las calificaciones se publicarán el siguiente día lectivo a la finalización de la
prueba.

3. Las pruebas documentales o de cualquier otro tipo que existan, deberán conservarse de
acuerdo con los criterios y plazos recogidos en el artículo 3, apartado 1 de esta misma
normativa.

Artículo 10. Sobre la conducta de los estudiantes durante la prueba de evaluación

1. En las pruebas de evaluación, el estudiante deberá abstenerse de utilizar o de cooperar en
procedimientos fraudulentos.

2. Toda prueba de evaluación será realizada por el estudiante con probidad y respeto a la ética
de modo que su rendimiento académico pueda ser evaluado con objetividad, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 83.g) de los Estatutos.

3. Cuando un profesor observe conductas o actos en un estudiante incompatibles con la
probidad y la ética, con independencia de su posible repercusión en la calificación de la
prueba, podrá solicitar del Rector la incoación del correspondiente expediente informativo al
estudiante en cuestión.


                                               4
CAPITULO III

                                    DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 11. Publicación

1. Antes o durante la realización del examen, el profesor señalará el día en que se publicarán
las calificaciones. Si por cualquier motivo no pudieran publicarse el día previsto, habrá que
indicar en ese mismo día una nueva fecha de publicación de tales calificaciones. En cualquier
caso, la publicación de las calificaciones se hará con la suficiente antelación para llevar a cabo
la revisión con anterioridad al cierre de actas.

2. La publicación de las calificaciones se realizará usando los medios informáticos disponibles,
en cuyo caso, se observarán las medidas de protección de datos de carácter personal previstas
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, adicionalmente, en los tablones habilitados
al efecto por los departamentos o el centro, incluyendo lugar, día y hora en que se llevará a
cabo la revisión.

3. Las calificaciones se publicarán, en todo caso, vigilando que se cumpla la normativa legal
vigente especialmente prevista en lo relativo a la protección de datos.

Artículo 12. Revisión

1. Simultáneamente a la publicación provisional de las calificaciones, el profesor hará constar
el lugar, día y hora de la revisión de la evaluación, dejando un plazo de al menos dos días
lectivos entre la fecha de publicación de las calificaciones y aquella en la que se inicie la
revisión.

2. La revisión de la evaluación será personal e individualizada. Durante la misma, el estudiante
tendrá acceso a los documentos en que se base la evaluación de sus pruebas para recibir una
justificación razonada de su calificación por parte del profesor o tribunal.

3. La revisión será efectuada por el profesor encargado de la corrección de la evaluación. En el
caso de que hayan participado varios profesores, cada profesor revisará la parte que le
corresponda.

4. Para garantizar el derecho a la revisión en los exámenes orales, la nota del examen será
comunicada el siguiente día lectivo a la finalización de la prueba oral. La revisión en dichos
exámenes estará basada en los datos recogidos en el acta y, en su caso, en la grabación de la
prueba.

5. Se garantizará no sólo la revisión del examen final, sino la de aquellos materiales que
contribuyan a la calificación de la materia.

6. La revisión de las pruebas no interferirá en el cumplimiento de los plazos de entrega de
actas oficialmente aprobados, debiendo realizarse con la suficiente anterioridad.

Artículo 13. Reclamaciones contra las calificaciones



                                                5
1. Si tras la revisión existiera desacuerdo con respecto a la calificación, el estudiante podrá
plantear reclamación ante el director del departamento responsable de la materia, de forma
escrita y motivada, en el plazo de cinco días lectivos a contar desde aquél en que efectuó la
revisión ante el profesor.

2. El Director del Departamento nombrará un tribunal para la revisión de la prueba, formado
por tres profesores del área de conocimiento correspondiente u otras afines excluyendo
aquellos que evaluaron al estudiante.

3. El tribunal deberá resolver en el plazo de veinte días lectivos a contar desde aquél en que se
presentó la reclamación. Siendo aplicable, en este caso, la legislación vigente.

4. El Tribunal hará constar su decisión en un acta motivada que deberá comunicar a los
interesados. El acta será remitida a la administración del centro por el director del
Departamento correspondiente, para que, en su caso, se proceda a efectuar la modificación
oportuna en el expediente del estudiante.

5. Contra el Acuerdo del tribunal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 114 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, y así se hará constar en el propio
Acuerdo. La resolución de este recurso corresponderá al Rector o persona en quien delegue,
quien comunicará su decisión al interesado, así como al departamento y centro implicados.

6. Los centros establecerán un procedimiento para que, cuando profesor sea recusado o se
abstenga conforme a la legislación vigente (vid. Ley 30/1992 LRJPAC), el Consejo de
Departamento nombre a un profesor sustituto entre los profesores permanentes del mismo
área de conocimiento y, en su defecto, de un área de conocimiento afín.

                                  Disposición adicional única

Todo lo contenido en esta normativa se adaptará a las necesidades específicas de los
estudiantes con discapacidad, de acuerdo con lo contenido en la legislación vigente y en todo
lo previsto en el Estatuto del Estudiante Universitario. En todo caso, se actuará con la máxima
flexibilidad para evitar cualquier discriminación por este motivo.

                                 Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente
normativa.

                                    Disposición final única

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de
Gobierno y se aplicará a las pruebas celebradas a partir de dicha entrada en vigor. A los efectos
de su público y general conocimiento por profesores y estudiantes, se publicará en la página
web oficial de la universidad y se realizará una comunicación electrónica dirigida a los
miembros de la comunidad universitaria.


                                               6

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2011.normativa de evaluación académica

  • 1. NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011. Exposición de Motivos El Real Decreto 1791/2010 de 31 de diciembre, por el que se aprueba el texto del Estatuto del Estudiante Universitario, obliga a modificar algunos contenidos de la Normativa de Evaluación Académica vigente en la Universidad Autónoma de Madrid desde 2005. La puesta en marcha de los nuevos grados y másteres, resultantes del la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (Real Decreto1393/2007), asociados al impulso de procesos de evaluación continua y métodos activos de enseñanza y aprendizaje, y su coexistencia en los próximos años con los planes a extinguir de las licenciaturas, ingenierías y diplomaturas, hacen todavía más urgente dicha revisión. A fin de garantizar la necesaria participación en el proceso de todos los estamentos universitarios afectados por la normativa, y a la vez garantizar la seguridad jurídica en las próximas convocatorias académicas, dicha revisión se realizará en dos fases. La primera, que tiene carácter urgente y a la que responde el presente texto, se dirige a trasladar a la normativa de la UAM aquellos contenidos mínimos que vienen directamente impuestos por el Estatuto del Estudiante Universitario, y que, por ello, no requieren un debate previo en el seno de la Universidad. Tendrá un carácter transitorio, que en ningún caso se extenderá más allá del periodo de coexistencia de los nuevos y antiguos planes. La segunda consistirá en la elaboración del texto definitivo de Normativa de Evaluación Académica, tras el oportuno debate universitario. Los sistemas de evaluación de todos los estudios oficiales que son impartidos por la Universidad Autónoma de Madrid y centros adscritos se ajustarán a la siguiente normativa CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Derecho a la evaluación 1. Los profesores tienen el derecho y el deber de evaluar a los estudiantes, de manera objetiva e imparcial. 2. El estudiante tiene derecho a ser evaluado sobre sus conocimientos, competencias y aptitudes académicas. Los estudiantes matriculados en una materia tendrán derecho a presentarse y ser calificados en las pruebas que se realicen en ella, así como a participar en las actividades que se proyecten, con los límites establecidos en la programación recogida en el plan docente de la materia. 1
  • 2. 3. Siempre que sea posible se favorecerá la evaluación continua en los términos previstos en el plan docente. Y con el fin de que los estudiantes puedan tener conocimiento de sus progresos en la evaluación continua, el profesor proporcionará a los estudiantes información sobre el nivel de cumplimiento de los criterios correspondientes a cada prueba de evaluación con la suficiente antelación. Artículo 2. Deberes de información 1. Los estudiantes tienen derecho a conocer los planes docentes de las materias o asignaturas en las que prevean matricularse, con antelación suficiente y, en todo caso, antes de la apertura del período de matrícula en cada curso académico. Los planes docentes especificarán los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodología y el sistema y las características de la evaluación. Deberá anunciarse, igualmente, la contribución parcial de cada uno de esos elementos en la calificación final, de acuerdo con el principio de objetividad establecido en el artículo 83.g) de los Estatutos vigentes. 2. En caso de exigirse trabajos bibliográficos, de investigación, etc. como elemento de evaluación deberá informarse de sus fechas de entrega en el momento de su propuesta. 3. Si una materia se encontrase sin docencia por extinción del plan de estudios correspondiente, los estudiantes serán evaluados de acuerdo con el programa y los criterios que determine el Departamento responsable de tal materia, sobre los que se informará cumplidamente al inicio del curso académico. Artículo 3. Conservación de documentos 1. Los profesores deberán conservar los exámenes o materiales en los que basen su calificación hasta la finalización y cierre de actas del curso académico siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se haya interpuesto reclamación o recurso, los documentos antes mencionados habrán de conservarse hasta que la resolución de la reclamación o recurso sea firme. 2. De acuerdo con la legislación de propiedad intelectual, el uso distinto al académico o/y la publicación total o parcial de los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, requerirán la autorización expresa del autor o autores de los mismos. 3. Los estudiantes podrán solicitar al profesor responsable que les sean devueltos sus trabajos y memorias de prácticas después de la finalización y cierre de actas del curso académico siguiente salvo que esté pendiente la resolución de un recurso. La devolución solicitada deberá realizarse en los quince días posteriores a la finalización de tales plazos. CAPITULO II DE LOS EXÁMENES Y PRUEBAS DE EVALUACIÓN Artículo 4. Información sobre el examen La hora y el lugar del examen se harán públicos al menos con dos semanas de antelación con respecto a la fecha de realización, debiendo especificarse el tipo de examen, el tiempo 2
  • 3. aproximado de duración y los materiales necesarios para la correcta realización de éste. Para la publicación de toda esta información, se tratará de usar los medios informáticos disponibles. Artículo 5. Registro de exámenes e identificación de los estudiantes 1. Durante la realización del examen el profesor podrá tomar registro de los exámenes presentados. Y podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, los cuales deberán acreditar su identidad con el carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador. 2. Una vez finalizada la prueba de evaluación, el estudiante tiene derecho a que se le entregue un justificante de haberla realizado. Artículo 6. Calendario de exámenes finales 1. Los exámenes finales se llevarán a cabo en los periodos establecidos por el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la UAM. 2. Los calendarios de fechas, horas y lugares concretos serán acordados por los órganos competentes en el centro con la participación de los estudiantes. 3. Las Juntas de Centro aprobarán los calendarios de exámenes finales para el curso siguiente y con carácter definitivo en la fecha que determine el Consejo de Gobierno. 4. En todo caso, se evitará que un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas. 5. La Universidad velará por no hacer coincidir las reuniones de los órganos colegiados que cuentan con representación estudiantil con los periodos de exámenes finales, salvo que haya motivos suficientes que justifiquen la convocatoria de una reunión. Artículo 7. Modificaciones de las fechas de exámenes 1. Cuando por causas de fuerza mayor y en casos excepcionales, sea necesario modificar las fechas establecidas en el calendario académico, esta modificación deberá ser aprobada por el Decanato o la Dirección del centro, quien arbitrará la solución oportuna para asegurar el ejercicio del derecho de los estudiantes a examen. Esta modificación deberá tener en cuenta el interés objetivo del profesorado y de los estudiantes afectados. 2. Cuando existan causas suficientes debidamente justificadas y previa solicitud del estudiante, se podrá modificar la fecha de examen o prueba de evaluación con carácter individual. En caso de discrepancia entre el profesor y el estudiante, corresponderá al Decanato o la Dirección del Centro adoptar una decisión al respecto. 3. Los estudiantes que por motivo de asistencia a reuniones de los órganos colegiados en los que ejercen representación universitaria no puedan concurrir a las pruebas de evaluación señaladas, tendrán derecho a que se les fije un día y hora diferentes para su realización. Artículo 8. Coincidencia de exámenes 3
  • 4. 1. Los exámenes o pruebas de carácter global del mismo curso no podrá coincidir en fecha y hora. 2. En los casos de coincidencia de exámenes o pruebas de evaluación de la convocatoria ordinaria en el mismo día y en la misma sesión de mañana o tarde, el estudiante deberá notificarlo con, al menos, quince días de antelación a los profesores afectados, solicitando el cambio de fecha u horario de alguno de los mismos. 3. En caso de coincidencia de exámenes o pruebas de evaluación en la convocatoria extraordinaria, el estudiante deberá notificarlo a ambos profesores en el plazo de una semana a partir de la fecha oficial de cierre de la convocatoria ordinaria. 4. En caso de no haber acuerdo, decidirá el Decanato o la Dirección del Centro, a solicitud del estudiante, teniendo prioridad las materias obligatorias sobre las optativas y éstas sobre las de libre elección. Así mismo tendrán preferencia las materias de cursos inferiores sobre las del curso superior. Artículo 9. Disposiciones especiales para los exámenes orales 1. En los casos en que los programas lo tengan previsto, se podrán realizar exámenes orales parciales y finales. La fecha y hora de realización del examen para cada estudiante deberá comunicarse en el tablón correspondiente y deberá ajustarse, en la medida de lo posible, a la fecha oficial de realización del examen. 2. El profesor responsable de la materia conformará un tribunal constituido por él mismo y dos profesores del área de conocimiento o afines. El tribunal levantará acta de la sesión, recogiendo los datos escritos pertinentes que justifiquen la evaluación. Así mismo y siempre que haya acuerdo por ambas partes, podrá establecerse un sistema de grabación del examen. En todo caso, las calificaciones se publicarán el siguiente día lectivo a la finalización de la prueba. 3. Las pruebas documentales o de cualquier otro tipo que existan, deberán conservarse de acuerdo con los criterios y plazos recogidos en el artículo 3, apartado 1 de esta misma normativa. Artículo 10. Sobre la conducta de los estudiantes durante la prueba de evaluación 1. En las pruebas de evaluación, el estudiante deberá abstenerse de utilizar o de cooperar en procedimientos fraudulentos. 2. Toda prueba de evaluación será realizada por el estudiante con probidad y respeto a la ética de modo que su rendimiento académico pueda ser evaluado con objetividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.g) de los Estatutos. 3. Cuando un profesor observe conductas o actos en un estudiante incompatibles con la probidad y la ética, con independencia de su posible repercusión en la calificación de la prueba, podrá solicitar del Rector la incoación del correspondiente expediente informativo al estudiante en cuestión. 4
  • 5. CAPITULO III DE LAS CALIFICACIONES Artículo 11. Publicación 1. Antes o durante la realización del examen, el profesor señalará el día en que se publicarán las calificaciones. Si por cualquier motivo no pudieran publicarse el día previsto, habrá que indicar en ese mismo día una nueva fecha de publicación de tales calificaciones. En cualquier caso, la publicación de las calificaciones se hará con la suficiente antelación para llevar a cabo la revisión con anterioridad al cierre de actas. 2. La publicación de las calificaciones se realizará usando los medios informáticos disponibles, en cuyo caso, se observarán las medidas de protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, adicionalmente, en los tablones habilitados al efecto por los departamentos o el centro, incluyendo lugar, día y hora en que se llevará a cabo la revisión. 3. Las calificaciones se publicarán, en todo caso, vigilando que se cumpla la normativa legal vigente especialmente prevista en lo relativo a la protección de datos. Artículo 12. Revisión 1. Simultáneamente a la publicación provisional de las calificaciones, el profesor hará constar el lugar, día y hora de la revisión de la evaluación, dejando un plazo de al menos dos días lectivos entre la fecha de publicación de las calificaciones y aquella en la que se inicie la revisión. 2. La revisión de la evaluación será personal e individualizada. Durante la misma, el estudiante tendrá acceso a los documentos en que se base la evaluación de sus pruebas para recibir una justificación razonada de su calificación por parte del profesor o tribunal. 3. La revisión será efectuada por el profesor encargado de la corrección de la evaluación. En el caso de que hayan participado varios profesores, cada profesor revisará la parte que le corresponda. 4. Para garantizar el derecho a la revisión en los exámenes orales, la nota del examen será comunicada el siguiente día lectivo a la finalización de la prueba oral. La revisión en dichos exámenes estará basada en los datos recogidos en el acta y, en su caso, en la grabación de la prueba. 5. Se garantizará no sólo la revisión del examen final, sino la de aquellos materiales que contribuyan a la calificación de la materia. 6. La revisión de las pruebas no interferirá en el cumplimiento de los plazos de entrega de actas oficialmente aprobados, debiendo realizarse con la suficiente anterioridad. Artículo 13. Reclamaciones contra las calificaciones 5
  • 6. 1. Si tras la revisión existiera desacuerdo con respecto a la calificación, el estudiante podrá plantear reclamación ante el director del departamento responsable de la materia, de forma escrita y motivada, en el plazo de cinco días lectivos a contar desde aquél en que efectuó la revisión ante el profesor. 2. El Director del Departamento nombrará un tribunal para la revisión de la prueba, formado por tres profesores del área de conocimiento correspondiente u otras afines excluyendo aquellos que evaluaron al estudiante. 3. El tribunal deberá resolver en el plazo de veinte días lectivos a contar desde aquél en que se presentó la reclamación. Siendo aplicable, en este caso, la legislación vigente. 4. El Tribunal hará constar su decisión en un acta motivada que deberá comunicar a los interesados. El acta será remitida a la administración del centro por el director del Departamento correspondiente, para que, en su caso, se proceda a efectuar la modificación oportuna en el expediente del estudiante. 5. Contra el Acuerdo del tribunal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, y así se hará constar en el propio Acuerdo. La resolución de este recurso corresponderá al Rector o persona en quien delegue, quien comunicará su decisión al interesado, así como al departamento y centro implicados. 6. Los centros establecerán un procedimiento para que, cuando profesor sea recusado o se abstenga conforme a la legislación vigente (vid. Ley 30/1992 LRJPAC), el Consejo de Departamento nombre a un profesor sustituto entre los profesores permanentes del mismo área de conocimiento y, en su defecto, de un área de conocimiento afín. Disposición adicional única Todo lo contenido en esta normativa se adaptará a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo con lo contenido en la legislación vigente y en todo lo previsto en el Estatuto del Estudiante Universitario. En todo caso, se actuará con la máxima flexibilidad para evitar cualquier discriminación por este motivo. Disposición derogatoria única Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente normativa. Disposición final única La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno y se aplicará a las pruebas celebradas a partir de dicha entrada en vigor. A los efectos de su público y general conocimiento por profesores y estudiantes, se publicará en la página web oficial de la universidad y se realizará una comunicación electrónica dirigida a los miembros de la comunidad universitaria. 6