Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de 2009 en Costa Rica. Establece las disposiciones y principios generales de la evaluación, incluyendo las funciones básicas y los participantes en el proceso de evaluación como directores, docentes, comités de evaluación, estudiantes y padres. También describe los deberes y responsabilidades de estas partes involucradas, como la administración del proceso de evaluación por parte de los docentes, la integración y funciones de los comités de evaluación, y la divulgación
Este documento presenta el nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes aprobado por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. El reglamento establece las disposiciones y principios generales para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, incluyendo las funciones de la evaluación, la escala de calificación y la participación requerida de docentes, directores, comités y estudiantes. Además, describe la integración de los Comités de Evaluación de los Aprendizajes en instituciones de diferentes niveles
El documento describe una reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica en lo referente a estudiantes que reprueban una sola asignatura. La reforma permite que estos estudiantes participen en una estrategia de promoción definida por un Comité de Evaluación Ampliado, como completar una prueba adicional o trabajo. El documento incluye instrucciones para la implementación de esta reforma por parte de directores, profesores y comités de evaluación.
Reglamento de evaluación de los aprendizajesArnado384
El documento presenta el Decreto No 35355-MEP del 02/06/2009 que aprueba el nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. El reglamento establece las normas para el proceso de evaluación en el sistema educativo costarricense e incluye disposiciones sobre los participantes en la evaluación, las funciones de la evaluación, la escala de calificación y los deberes de directores, docentes y comités de evaluación.
Este documento establece el reglamento de evaluación de los aprendizajes en Costa Rica. Define la evaluación como un proceso de emisión de juicios de valor por parte de los docentes para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y asignar calificaciones. Establece las funciones de la evaluación, los participantes en el proceso y la conformación y funciones de los comités de evaluación en las diferentes instituciones educativas.
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2009EddieBAA
Este documento establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica. Define la evaluación como un proceso de emisión de juicios de valor por parte de los docentes para mejorar la enseñanza y adjudicar calificaciones. Establece las funciones de la evaluación, los participantes en el proceso y la conformación y funciones de los Comités de Evaluación en diferentes niveles educativos. También define la escala de calificación y los deberes del Director con respecto a la evaluación.
Este reglamento establece las normas de evaluación y control de estudios para los estudiantes de pregrado de la UNEFA. Regula el proceso de evaluación estudiantil y la permanencia de los estudiantes basada en su rendimiento académico. Describe la naturaleza y funciones de la evaluación, la escala de calificaciones, los índices académicos, y los requisitos para la inscripción de cursos, asistencia a clases, y graduación.
Este documento establece las disposiciones para estudiantes durante la transición de un sistema de términos a semestres en una universidad entre 2009 y 2015. Los estudiantes existentes continuarán bajo las normas anteriores, mientras que los nuevos ingresos seguirán el nuevo sistema semestral. Los estudiantes podrán inscribirse en un máximo de 30 créditos por período y tendrán 3 semanas para retirar asignaturas. Podrán repetir una asignatura hasta 3 veces antes de ser suspendidos por un semestre.
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de 2009 en Costa Rica. Establece las disposiciones y principios generales de la evaluación, incluyendo las funciones básicas y los participantes en el proceso de evaluación como directores, docentes, comités de evaluación, estudiantes y padres. También describe los deberes y responsabilidades de estas partes involucradas, como la administración del proceso de evaluación por parte de los docentes, la integración y funciones de los comités de evaluación, y la divulgación
Este documento presenta el nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes aprobado por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. El reglamento establece las disposiciones y principios generales para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, incluyendo las funciones de la evaluación, la escala de calificación y la participación requerida de docentes, directores, comités y estudiantes. Además, describe la integración de los Comités de Evaluación de los Aprendizajes en instituciones de diferentes niveles
El documento describe una reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica en lo referente a estudiantes que reprueban una sola asignatura. La reforma permite que estos estudiantes participen en una estrategia de promoción definida por un Comité de Evaluación Ampliado, como completar una prueba adicional o trabajo. El documento incluye instrucciones para la implementación de esta reforma por parte de directores, profesores y comités de evaluación.
Reglamento de evaluación de los aprendizajesArnado384
El documento presenta el Decreto No 35355-MEP del 02/06/2009 que aprueba el nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. El reglamento establece las normas para el proceso de evaluación en el sistema educativo costarricense e incluye disposiciones sobre los participantes en la evaluación, las funciones de la evaluación, la escala de calificación y los deberes de directores, docentes y comités de evaluación.
Este documento establece el reglamento de evaluación de los aprendizajes en Costa Rica. Define la evaluación como un proceso de emisión de juicios de valor por parte de los docentes para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y asignar calificaciones. Establece las funciones de la evaluación, los participantes en el proceso y la conformación y funciones de los comités de evaluación en las diferentes instituciones educativas.
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2009EddieBAA
Este documento establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica. Define la evaluación como un proceso de emisión de juicios de valor por parte de los docentes para mejorar la enseñanza y adjudicar calificaciones. Establece las funciones de la evaluación, los participantes en el proceso y la conformación y funciones de los Comités de Evaluación en diferentes niveles educativos. También define la escala de calificación y los deberes del Director con respecto a la evaluación.
Este reglamento establece las normas de evaluación y control de estudios para los estudiantes de pregrado de la UNEFA. Regula el proceso de evaluación estudiantil y la permanencia de los estudiantes basada en su rendimiento académico. Describe la naturaleza y funciones de la evaluación, la escala de calificaciones, los índices académicos, y los requisitos para la inscripción de cursos, asistencia a clases, y graduación.
Este documento establece las disposiciones para estudiantes durante la transición de un sistema de términos a semestres en una universidad entre 2009 y 2015. Los estudiantes existentes continuarán bajo las normas anteriores, mientras que los nuevos ingresos seguirán el nuevo sistema semestral. Los estudiantes podrán inscribirse en un máximo de 30 créditos por período y tendrán 3 semanas para retirar asignaturas. Podrán repetir una asignatura hasta 3 veces antes de ser suspendidos por un semestre.
R E G L A M E N T O E D V A L U A C I O N Nº 35355 G A C E T AGustavo Bolaños
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica. Establece las disposiciones y principios generales de la evaluación, incluyendo sus funciones (diagnóstica, formativa y sumativa). Define los roles de los participantes como directores, docentes, comités de evaluación y estudiantes. También describe los deberes y responsabilidades de estos participantes en el proceso de evaluación, así como los procedimientos a seguir en relación a la aplicación de pruebas, calificaciones y comunicación de resultados.
El objetivo de la circular DAP-AE-01-2015 es unificar criterios en relación con la implementación de las últimas reformas hechas al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Decreto Ejecutivo Nº35355-MEP.
Debido Proceso (aplicación de acciones correctivas).Gustavo Bolaños
Documento sobre EL DEBIDO PROCESO, que nos pasó la Dirección del Liceo de Atenas. Puede ser un buen material de consulta en casos de aplicación del Reglamento de Evaluación.
Este documento aprueba un reglamento sobre la evaluación docente para profesionales de la educación del sector municipal en Chile. Establece que la evaluación será cada 4 años y tendrá como objetivo mejorar la labor pedagógica de los docentes. Los resultados pueden ser destacado, competente, básico o insatisfactorio. Los docentes con resultados básicos o insatisfactorios deberán someterse a planes de superación profesional.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes promulgado por el Gobierno de Costa Rica en 2004. Establece las funciones básicas de la evaluación como diagnóstica, formativa y sumativa, y define la composición y responsabilidades de los comités de evaluación en las instituciones educativas de primero a tercer ciclo y educación diversificada.
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412Ylzan
Este documento presenta las modificaciones realizadas al sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes en la Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal” en Garagoa, Boyacá, Colombia. Se definen los derechos y deberes de los estudiantes, padres y docentes. Además, se establecen los criterios de evaluación por áreas académicas, oportunidades de superación, y procesos de evaluación en las áreas técnicas.
Ds 005 2017-minedu modifican diversos artículos del reglamento de la ley de r...Olga_I
Este documento modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial de Perú. Se realizan cambios a varios artículos relacionados con la carrera pública magisterial, incluyendo las evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, y la jornada laboral. El objetivo es garantizar la coherencia del marco normativo que rige la carrera pública magisterial y asegurar las mejores prácticas, especialmente en relación con los sistemas de evaluación y reconocimiento de los profesores.
Programa de recalendarización actividades académicas fciCAlumnos Acústica
Así sería el calendario de actividades académicas en la facultad de ingeniería en caso de que se acepte por parte de los alumnos, la vuelta a clases el lunes 26 de septiembre.
Este documento resume el Reglamento Académico Estudiantil vigente desde 2008 en la Universidad Austral de Chile. Establece las normas sobre asistencia a clases, evaluaciones, entrega de notas, aprobación de asignaturas, y anulación de asignaturas. Además, detalla los porcentajes mínimos de asistencia requeridos y los procedimientos para justificar inasistencias o rendir evaluaciones recuperativas.
El comité de evaluación de aprendizajes está integrado por docentes designados por la dirección de la institución educativa. Sus funciones incluyen dar seguimiento a la evaluación de estudiantes, brindar asesoramiento sobre evaluación a docentes, y proponer medidas para mejorar resultados académicos. El comité también supervisa la evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Este documento resume las principales reglas académicas para estudiantes según el Reglamento Académico Estudiantil vigente desde 2008. Incluye reglas sobre asistencia a clases, evaluaciones, entrega de notas, aprobación de asignaturas, reprobación e inscripción. Los estudiantes deben asistir a un mínimo del 70% de clases teóricas y 80% de prácticas, y pueden faltar sin justificar a una evaluación parcial por asignatura. Las notas finales deben entregarse
El documento presenta un resumen del reglamento de la Universidad de la Tercera Edad (UTE). Establece que el año académico está formado por tres cuatrimestres de 20 semanas cada uno. Los participantes solo pueden cursar un máximo de 20 créditos por cuatrimestre. Para permanecer en la UTE, los participantes deben mantener un índice académico mínimo de 2.0; de lo contrario, serán puestos en prueba o dados de baja. El reglamento también describe los procesos de evaluación
Este documento regula el proceso de evaluación de los programas de cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha para el curso 2009-2010. Establece que habrá evaluaciones parciales y ordinarias a lo largo del curso, así como una evaluación extraordinaria. Detalla los criterios para la promoción y repetición de cursos. Los programas se evaluarán numéricamente del 1 al 10 y se considerarán aprobados los módulos con 5 o más puntos.
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.Ka Miranda
El Comité de Evaluación de los Aprendizajes de Costa Rica, es el encargado de velar por el cumplimiento de toda función y situación en cuanto a materia de evaluación en el aprendizaje se refiere.
Este documento establece los protocolos y normativas para la evaluación de estudiantes en la educación primaria. Detalla los derechos de los estudiantes y familias a una evaluación objetiva y a ser informados de los criterios de evaluación. También describe los procedimientos de evaluación continua, las sesiones de evaluación del equipo docente, y los criterios y procesos para la promoción de curso y la presentación de reclamaciones.
El documento presenta una taxonomía de los dominios cognitivo, afectivo y psicomotor. El dominio cognitivo se divide en tres niveles: alto, intermedio y primario. El dominio afectivo se caracteriza por un complejo de valores. El dominio psicomotor se centra en la originalidad, adaptación y respuesta a través de acciones como crear, ejecutar y manipular.
Este documento presenta una lista de infinitivos para formular objetivos de aprendizaje en cuatro categorías: conocimiento, comprensión, aplicación y análisis. Incluye infinitivos como "memorizar", "traducir", "aplicar", "analizar", "calcular", "comparar", y "resumir", entre otros, agrupados por la habilidad de aprendizaje a la que se refieren.
Con este documento se pretende que los docentes, directores y demás funcionarios de los centros educativos profundicen y amplíen sus conocimientos con respecto a las “Normas reguladoras de la promoción y repitencia dentro del sistema educativo público costarricense”
Este documento presenta directrices sobre la responsabilidad estudiantil y el trabajo extraclase. Establece que el trabajo extraclase debe fortalecer el aprendizaje y valores como la responsabilidad, y no debe ser realizado por otras personas. También resume los lineamientos del reglamento de evaluación sobre el propósito formativo del trabajo extraclase, su asignación y calificación. La circular deroga una directriz anterior y espera que contribuya a mejores procesos educativos.
R E G L A M E N T O E D V A L U A C I O N Nº 35355 G A C E T AGustavo Bolaños
Este documento presenta el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica. Establece las disposiciones y principios generales de la evaluación, incluyendo sus funciones (diagnóstica, formativa y sumativa). Define los roles de los participantes como directores, docentes, comités de evaluación y estudiantes. También describe los deberes y responsabilidades de estos participantes en el proceso de evaluación, así como los procedimientos a seguir en relación a la aplicación de pruebas, calificaciones y comunicación de resultados.
El objetivo de la circular DAP-AE-01-2015 es unificar criterios en relación con la implementación de las últimas reformas hechas al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Decreto Ejecutivo Nº35355-MEP.
Debido Proceso (aplicación de acciones correctivas).Gustavo Bolaños
Documento sobre EL DEBIDO PROCESO, que nos pasó la Dirección del Liceo de Atenas. Puede ser un buen material de consulta en casos de aplicación del Reglamento de Evaluación.
Este documento aprueba un reglamento sobre la evaluación docente para profesionales de la educación del sector municipal en Chile. Establece que la evaluación será cada 4 años y tendrá como objetivo mejorar la labor pedagógica de los docentes. Los resultados pueden ser destacado, competente, básico o insatisfactorio. Los docentes con resultados básicos o insatisfactorios deberán someterse a planes de superación profesional.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes promulgado por el Gobierno de Costa Rica en 2004. Establece las funciones básicas de la evaluación como diagnóstica, formativa y sumativa, y define la composición y responsabilidades de los comités de evaluación en las instituciones educativas de primero a tercer ciclo y educación diversificada.
Sistema de evaluacion institucional 2011 reforma 030412Ylzan
Este documento presenta las modificaciones realizadas al sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes en la Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal” en Garagoa, Boyacá, Colombia. Se definen los derechos y deberes de los estudiantes, padres y docentes. Además, se establecen los criterios de evaluación por áreas académicas, oportunidades de superación, y procesos de evaluación en las áreas técnicas.
Ds 005 2017-minedu modifican diversos artículos del reglamento de la ley de r...Olga_I
Este documento modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial de Perú. Se realizan cambios a varios artículos relacionados con la carrera pública magisterial, incluyendo las evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, y la jornada laboral. El objetivo es garantizar la coherencia del marco normativo que rige la carrera pública magisterial y asegurar las mejores prácticas, especialmente en relación con los sistemas de evaluación y reconocimiento de los profesores.
Programa de recalendarización actividades académicas fciCAlumnos Acústica
Así sería el calendario de actividades académicas en la facultad de ingeniería en caso de que se acepte por parte de los alumnos, la vuelta a clases el lunes 26 de septiembre.
Este documento resume el Reglamento Académico Estudiantil vigente desde 2008 en la Universidad Austral de Chile. Establece las normas sobre asistencia a clases, evaluaciones, entrega de notas, aprobación de asignaturas, y anulación de asignaturas. Además, detalla los porcentajes mínimos de asistencia requeridos y los procedimientos para justificar inasistencias o rendir evaluaciones recuperativas.
El comité de evaluación de aprendizajes está integrado por docentes designados por la dirección de la institución educativa. Sus funciones incluyen dar seguimiento a la evaluación de estudiantes, brindar asesoramiento sobre evaluación a docentes, y proponer medidas para mejorar resultados académicos. El comité también supervisa la evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales.
Este documento resume las principales reglas académicas para estudiantes según el Reglamento Académico Estudiantil vigente desde 2008. Incluye reglas sobre asistencia a clases, evaluaciones, entrega de notas, aprobación de asignaturas, reprobación e inscripción. Los estudiantes deben asistir a un mínimo del 70% de clases teóricas y 80% de prácticas, y pueden faltar sin justificar a una evaluación parcial por asignatura. Las notas finales deben entregarse
El documento presenta un resumen del reglamento de la Universidad de la Tercera Edad (UTE). Establece que el año académico está formado por tres cuatrimestres de 20 semanas cada uno. Los participantes solo pueden cursar un máximo de 20 créditos por cuatrimestre. Para permanecer en la UTE, los participantes deben mantener un índice académico mínimo de 2.0; de lo contrario, serán puestos en prueba o dados de baja. El reglamento también describe los procesos de evaluación
Este documento regula el proceso de evaluación de los programas de cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha para el curso 2009-2010. Establece que habrá evaluaciones parciales y ordinarias a lo largo del curso, así como una evaluación extraordinaria. Detalla los criterios para la promoción y repetición de cursos. Los programas se evaluarán numéricamente del 1 al 10 y se considerarán aprobados los módulos con 5 o más puntos.
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, Costa Rica.Ka Miranda
El Comité de Evaluación de los Aprendizajes de Costa Rica, es el encargado de velar por el cumplimiento de toda función y situación en cuanto a materia de evaluación en el aprendizaje se refiere.
Este documento establece los protocolos y normativas para la evaluación de estudiantes en la educación primaria. Detalla los derechos de los estudiantes y familias a una evaluación objetiva y a ser informados de los criterios de evaluación. También describe los procedimientos de evaluación continua, las sesiones de evaluación del equipo docente, y los criterios y procesos para la promoción de curso y la presentación de reclamaciones.
El documento presenta una taxonomía de los dominios cognitivo, afectivo y psicomotor. El dominio cognitivo se divide en tres niveles: alto, intermedio y primario. El dominio afectivo se caracteriza por un complejo de valores. El dominio psicomotor se centra en la originalidad, adaptación y respuesta a través de acciones como crear, ejecutar y manipular.
Este documento presenta una lista de infinitivos para formular objetivos de aprendizaje en cuatro categorías: conocimiento, comprensión, aplicación y análisis. Incluye infinitivos como "memorizar", "traducir", "aplicar", "analizar", "calcular", "comparar", y "resumir", entre otros, agrupados por la habilidad de aprendizaje a la que se refieren.
Con este documento se pretende que los docentes, directores y demás funcionarios de los centros educativos profundicen y amplíen sus conocimientos con respecto a las “Normas reguladoras de la promoción y repitencia dentro del sistema educativo público costarricense”
Este documento presenta directrices sobre la responsabilidad estudiantil y el trabajo extraclase. Establece que el trabajo extraclase debe fortalecer el aprendizaje y valores como la responsabilidad, y no debe ser realizado por otras personas. También resume los lineamientos del reglamento de evaluación sobre el propósito formativo del trabajo extraclase, su asignación y calificación. La circular deroga una directriz anterior y espera que contribuya a mejores procesos educativos.
Este documento presenta lineamientos para la construcción y aplicación de pruebas orales y de ejecución. Explica que las pruebas orales miden habilidades como la expresión oral y dominio del lenguaje, mientras que las pruebas de ejecución miden destrezas psicomotoras. Describe los pasos para preparar, aplicar y calificar ambos tipos de pruebas, incluyendo objetivos, ítems, instrumentos de evaluación, y asegurar la validez y confiabilidad de los resultados.
Ley para el financiamiento y desarrollo de equipo de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III IV ciclo de la educación regular y de los servicios del III y IV ciclo de la educación especial
La normativa interna institucional debe establecer lineamientos precisos sobre varios componentes de la evaluación de los aprendizajes como trabajos extraclase, pruebas, evaluación de la conducta, acciones correctivas y comunicaciones. También debe incluir procedimientos para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales y disposiciones generales sobre actividades extracurriculares.
Este documento presenta las normas y procedimientos para realizar actividades pedagógicas fuera de las instituciones de educación técnica profesional en Costa Rica, incluyendo prácticas profesionales, pasantías, visitas y giras. Define estas actividades, establece los roles y responsabilidades de directores, coordinadores y profesores, y requisitos como permisos y seguros para estudiantes. El objetivo es fortalecer la formación técnica mediante experiencias prácticas en empresas u otras instituciones.
La ley 7600 establece la igualdad de oportunidades y protege los derechos de las personas con discapacidad en Costa Rica. Define términos clave como discapacidad, igualdad de oportunidades y establece principios como el derecho a la educación, empleo y participación comunitaria sin discriminación. Asigna obligaciones al Estado como proveer servicios de apoyo, eliminar barreras y consultar a organizaciones de personas con discapacidad para promover su inclusión.
Este documento presenta un nuevo reglamento general para las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en Costa Rica. El reglamento actualiza las normas sobre la naturaleza, integración, nombramientos y funciones de estas juntas para mejorar su gestión y alinearlas con los cambios en el sistema educativo costarricense. El reglamento fue desarrollado por el Ministerio de Educación Pública tras realizar una consulta pública.
Este documento presenta lineamientos sobre la evaluación de los aprendizajes en el contexto de la atención de las necesidades educativas de los estudiantes. Explica que la evaluación debe ser un proceso continuo, flexible y con múltiples métodos que considere las características individuales de cada estudiante. Además, detalla las funciones de la evaluación, como la diagnóstica, formativa y sumativa; y los componentes que deben evaluarse, tales como el trabajo cotidiano, pruebas, trabajos extraclase, concepto, asistencia y
Este documento es una ley costarricense que establece medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo y la educación. La ley define el hostigamiento sexual y establece responsabilidades para empleadores y centros educativos para prevenirlo, como tener políticas contra el hostigamiento y procedimientos para presentar denuncias de manera confidencial. También garantiza protecciones para las víctimas que denuncian y establece sanciones por hostigamiento sexual o denuncias falsas. El objetivo general es prohibir el hostigamiento sexual como
Este documento presenta el Reglamento de la Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Establece normas y procedimientos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en áreas como educación, salud y empleo. También requiere que las instituciones públicas y privadas provean servicios de apoyo y eliminen la discriminación. Finalmente, designa al ente rector en materia de discapacidad para supervisar la implementación de esta ley y políticas de inclusión.
Este documento establece las Normas de control interno para el Sector Público en Costa Rica. Las normas fueron aprobadas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta. El documento contiene seis capítulos que describen normas generales, el ambiente de control, la valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y el seguimiento del control interno. Las normas son de obligatorio cumplimiento para instituciones públicas y buscan mejorar la gestión y rendición de cuentas en el sector públic
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.Gustavo Bolaños
Este documento es un decreto ejecutivo que promulga el nuevo Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Costa Rica. Establece las normas y principios generales de la evaluación, los participantes en el proceso de evaluación como directores, docentes y comités de evaluación, y la integración y funciones de estos comités en diferentes niveles educativos.
El documento proporciona directrices sobre estrategias de enseñanza y evaluación. Recomienda que el planeamiento incluya objetivos de aprendizaje, estrategias de enseñanza, estrategias de evaluación y un cronograma. Describe diferentes estrategias de evaluación formativa como listas de cotejo, escalas y registros anecdóticos que permiten al docente obtener información sobre el progreso de los estudiantes. Aclara que las herramientas de evaluación cotidiana son responsabilidad del docente.
El documento proporciona lineamientos para la evaluación del trabajo cotidiano, trabajos extraclase y concepto de los estudiantes. Explica que el trabajo cotidiano incluye actividades educativas guiadas por el docente, mientras que los trabajos extraclase son asignados para repasar o ampliar temas fuera del horario escolar. También establece criterios como el número de observaciones, aspectos a calificar e instrumentos de evaluación que deben utilizarse para cada componente.
Este documento provee orientación a docentes sobre la evaluación diagnóstica. Define la evaluación diagnóstica como un proceso para obtener información sobre las capacidades de los estudiantes con el fin de apoyar y mejorar el proceso educativo. Describe que la evaluación diagnóstica evalúa aspectos cognitivos, socioafectivos y psicomotores de los estudiantes. También explica instrumentos y técnicas de evaluación diagnóstica como escalas de calificación, listas de verificación, observación y portafolios. El objetivo es ayud
Pruebas para la obtención del titulo de tecnico y tecnico superiorcarlos64
Este documento convoca las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en Aragón para el año 2011. Establece los requisitos para acceder a las pruebas como la edad mínima, los títulos o estudios requeridos, y permite la presentación de personas que hayan participado en procesos de evaluación y acreditación de competencias. También indica los centros donde se realizarán las pruebas del 30 de mayo al 3 de junio de 2011 e inclu
Este documento convoca las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2014-2015. Establece los requisitos para la inscripción, los lugares y fechas de inscripción y realización de las pruebas, los contenidos que se evaluarán y el procedimiento para presentar reclamaciones a las calificaciones.
La Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pretende reconocer los
aprendizajes adquiridos por las personas adultas, impulsando su continuidad en la
educación y la formación, para que ello les proporcione una mejora cuantitativa y
cualitativa en el empleo.
La citada orden establece en su artículo 6 que las solicitudes de equivalencias a efectos
profesionales de otros estudios no contempladas en ella deberán ser dirigidas al órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y requerirán informe preceptivo
y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los
criterios correspondientes a aplicar para su resolución.
Desde la entrada en vigor de la orden y tras el estudio de las solicitudes de
equivalencias no contempladas en la misma, se han establecido, con la participación de
las unidades responsables de esta tarea en las diferentes Comunidades Autónomas,
nuevos criterios de equivalencia a efectos profesionales con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, que están siendo aplicados por parte
de las Administraciones educativas mediante resolución individualizada. Teniendo en
cuenta que algunos de estos criterios pueden ser acreditados con documentos de fácil
reconocimiento, se ha considerado conveniente incorporarlos a la orden para simplificar
de este modo los trámites administrativos eliminando la necesidad de emitir dicha
resolución individualizada
La resolución dicta instrucciones para la organización y financiación de los programas de diversificación curricular y los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el curso 2015-2016. Se autoriza el incremento de la ratio profesor/unidad para aplicar estos programas en 3o y 4o de ESO y se establecen las condiciones para la continuidad de la financiación de horas autorizadas en cursos anteriores y para solicitar nueva financiación.
Este documento proporciona instrucciones sobre la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a distancia en centros educativos de la Comunidad de Madrid durante el curso 2015-2016. Establece normas sobre la inscripción, matrícula, adscripción y asistencia obligatoria del alumnado, así como la constitución de comisiones de valoración y la prioridad de deportistas de alto nivel.
Este documento establece un incremento de dos horas semanales a la jornada laboral de los profesores de educación básica alternativa y secundaria en instituciones que implementan la jornada escolar completa. También autoriza una transferencia financiera al fondo de invalidez y protección de los bomberos voluntarios.
Este documento lista los títulos y estudios que equivalen a los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y Técnico de acuerdo a la normativa española. Se especifica el título al que equivale cada uno y la norma reguladora correspondiente. También incluye equivalencias entre los títulos de Técnico, Técnico Deportivo y Bachiller a efectos de acceso a empleos públicos y privados.
Este documento establece las condiciones de formación inicial del profesorado de centros privados para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Se requiere un título universitario oficial y una cualificación específica para cada materia, así como formación pedagógica y didáctica acreditada con un máster. Se especifican los procedimientos para acreditar la cualificación específica y se regulan aspectos como la orientación educativa, el profesorado de apoyo y las lenguas cooficiales.
Este documento convoca pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en Extremadura para el curso 2013-2014. Establece los requisitos para presentarse a las pruebas, como la edad mínima y los requisitos académicos. También detalla el calendario de las pruebas, los ciclos formativos ofertados, el proceso de solicitud y matrícula, los precios públicos aplicables y la documentación requerida.
Este documento establece instrucciones para la implementación del segundo curso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad de Madrid durante el año académico 2015-2016. Incluye detalles sobre los objetivos de los programas, las materias que deben cursar los estudiantes, los requisitos para incorporarse, el tamaño máximo de los grupos, el profesorado asignado y las responsabilidades de los centros educativos para concretar el plan de estudios.
Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la...IES Juanelo Turriano
Este documento regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial en Castilla-La Mancha. Establece que la evaluación será continua y por módulos, con cuatro convocatorias ordinarias por módulo excepto para Formación en Centros de Trabajo que tiene dos. También regula los procesos de convocatorias extraordinarias, renuncia a convocatorias y matrícula, y el funcionamiento del equipo docente en la evaluación.
Este documento aprueba una nueva Norma Técnica para regular la evaluación del desempeño de los cargos directivos de instituciones educativas públicas. Deroga la norma anterior debido a que la pandemia impidió su implementación presencial. La nueva norma establece los criterios y procedimientos para organizar, implementar y ejecutar las evaluaciones de desempeño de una manera que pueda llevarse a cabo en el contexto actual.
Este documento establece las directrices para la evaluación y promoción en la educación primaria y secundaria obligatoria, así como para la evaluación, promoción y titulación en bachillerato y formación profesional en Aragón. Actualiza la normativa anterior a la luz de los cambios introducidos por el Real Decreto 984/2021 sobre estos aspectos y prevé su aplicación hasta que entren en vigor las modificaciones del currículo y organización educativa introducidas por la ley educativa.
Este documento establece las directrices para la evaluación y promoción en la educación primaria y secundaria obligatoria, así como para la evaluación, promoción y titulación en bachillerato y formación profesional en Aragón. Actualiza la normativa anterior a la luz de los cambios introducidos por el Real Decreto 984/2021 sobre estos aspectos y prevé su aplicación hasta que entren en vigor las modificaciones del currículo y organización educativa introducidas por la ley educativa.
R.M. N° 0460 2013-ED- normas para el concurso de acceso a cargos de director ...David Cisneros
Este documento modifica la Directiva No 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que establece las normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013. Se modifican aspectos como el número máximo de plazas en concurso, los requisitos para postular a una plaza, y el plazo para presentar reclamos. También se incorporan disposiciones sobre la participación de docentes en licencia y se modifica la matriz de valoración de la trayector
Este documento modifica las instrucciones anteriores sobre los requisitos para incorporarse a los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento. Ahora, los estudiantes que no promocionen de tercer a cuarto curso de educación secundaria obligatoria podrán incorporarse al segundo año del programa sin haber repetido antes, aunque requerirá una evaluación académica y psicopedagógica. También se requiere oír a los estudiantes y sus padres antes de la incorporación.
“Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva se realiza mediante concurso
público convocado cada dos (2) años, bajo los principios
de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este
concurso determina los cuadros de méritos vigentes para
los procesos de contratación anuales que se realicen en
dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, la contratación de profesores se lleva
a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única
Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito
se determinan considerando el puntaje fi nal obtenido por
cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL
que realizó
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Este documento modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se realizan cambios como precisar que los profesores en cargos de gestión institucional no pueden solicitar licencias sin goce de remuneración, eliminar la disposición de dejar sin efecto las reasignaciones si no se asume el cargo, ampliar el plazo para que auxiliares de educación cumplan con requisitos, entre otros.
Estas instrucciones establecen el procedimiento para proponer la incorporación de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para el año académico 2015-2016. El procedimiento incluye la evaluación del equipo docente, la evaluación psicopedagógica, consultar a los alumnos y padres, y la decisión final del director del centro. El objetivo es que los alumnos puedan cursar con éxito el cuarto año de la ESO y obtener el t
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El documento presenta el plan de apertura del Colegio Técnico Profesional de Turrubares para el curso lectivo 2021 en el contexto de la pandemia. Detalla 7 áreas clave como revisión de lineamientos, análisis de condiciones, organización de horarios y grupos, atención a poblaciones específicas, comunicación, lecciones aprendidas y el cronograma de actividades. El objetivo es gestionar de forma integral y segura la prestación de los servicios educativos siguiendo los protocolos de
Este documento presenta 9 recetas de camote desarrolladas por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en Costa Rica. El colegio ha estado involucrado en la producción de camote desde 2015 como parte de un proyecto de seguridad alimentaria que involucra cultivo, capacitación y agregación de valor. Las recetas incluyen postre de camote con gelatina, batidos de camote, pan batido de camote, chips de camote y más.
El documento describe los avances realizados en el uso de tecnologías de la información en el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, incluyendo la implementación de exámenes y pruebas virtuales utilizando herramientas como Office Mix, Google Drive y One Drive. También se discuten los beneficios de los exámenes en línea y la visión de los participantes en el plan piloto sobre el potencial de una educación más virtual en el futuro.
Este documento presenta los criterios técnicos para elaborar el planeamiento didáctico. Explica que los objetivos específicos deben desglosarse de los objetivos del programa y expresarse con verbos observables. Los contenidos derivan de los objetivos y comprenden los conocimientos a enseñar. Las actividades de mediación deben secuenciarse para lograr los objetivos y utilizar técnicas participativas. Finalmente, las estrategias de evaluación deben conectarse a los demás elementos del planeamiento y medir el progreso de los estudiantes.
El documento presenta la visión y misión del Colegio Técnico Profesional de Turrubares. Su visión es convertirse en un centro educativo de formación técnica de calidad que brinde educación competitiva y comprometida con las necesidades de los estudiantes y la comunidad. Su misión es desarrollar valores humanísticos en los estudiantes y formarlos técnicamente para que sean competitivos según las demandas del mercado laboral. También presenta la distribución de las aulas y módulos del colegio, así como el plan
El documento presenta el plan operativo institucional del Colegio Técnico Profesional de Turrubares para el curso lectivo 2014. El plan cubre áreas como la salud y el rendimiento académico de los estudiantes, valores culturales y sociales de la institución, y el mejoramiento profesional de los docentes.
Este documento presenta una reforma integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas. La reforma regula actividades relacionadas con drogas ilícitas, prevención del consumo, tratamiento de adictos, cooperación internacional, investigaciones policiales encubiertas, y control de actividades financieras para evitar la legitimación de capitales provenientes de delitos graves. El documento establece cuatro títulos que tratan aspectos generales, procesales
Este documento presenta el resumen de un código de derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica. Establece que el código tiene como objetivo establecer el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Define a los niños como personas menores de 12 años y a los adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Detalla una serie de principios y derechos fundamentales que deben ser garantizados para las personas menores de edad, como el derecho a la vida, la protección estatal, la libertad
Este decreto establece el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil en Costa Rica. El servicio comunal es un requisito para los estudiantes de educación diversificada y consiste en participar en programas y proyectos que beneficien a la comunidad. Se crean comités institucionales para organizar y supervisar los proyectos de los estudiantes. Los proyectos deben realizarse fuera del horario escolar y durar al menos 30 horas. Al finalizar, los estudiantes deben presentar un informe evaluando sus resultados.
El documento presenta una propuesta de Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. El reglamento define la naturaleza, integración, nombramientos y funciones de las Juntas, las cuales son organismos auxiliares encargados de coordinar con los directores de centros educativos el desarrollo de programas y proyectos. El reglamento también establece los procedimientos para la propuesta, nombramiento y sustitución de los miembros de las Junt
La ley crea un fondo financiado por un 5.25% del impuesto sobre la renta y aumentos en los porcentajes de la tarifa progresiva de impuestos a la propiedad inmueble para financiar juntas de educación y administrativas de instituciones educativas oficiales. El fondo se distribuirá anualmente con un 60% para juntas de educación, 25% para juntas administrativas y 10% y 5% adicionales para escuelas pequeñas o nuevas.
La ley establece que el 5% del presupuesto anual del Instituto Nacional de Aprendizaje se destinará al financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional, incluyendo los ciclos III y IV de educación especial. Se crea una comisión para distribuir los fondos entre los colegios técnicos profesionales según factores como la matrícula estudiantil, ubicación geográfica y costos de operación. Los recursos deberán usarse para la adquisición de materiales educativos, mantenimiento de infraestruct
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
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http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
1. Nº 38766-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 81, 140 incisos 8) y 18) y 146 de
la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8 inciso c) de la Ley
de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de
1951, y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481
del 13 de enero de 1965 y en sujeción al acuerdo 05-44-2014, adoptado por el Consejo
Superior de Educación en sesión ordinaria número 44-2014, celebrada el día 22 de
setiembre del año dos mil catorce,
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 2 de junio de 2009, publicado,
en La Gaceta Nº 135 de fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, que regula lo referente a la evaluación de los
aprendizajes en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del sistema
educativo costarricense.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38306-MEP, de fecha 19 de marzo de 2014, publicado
en La Gaceta Nº 71, del 10 de abril de 2014, modificó el artículo 35, del Decreto Ejecutivo
Nº 35355-MEP y el Decreto Ejecutivo Nº 38273-MEP, de fecha 11 de febrero del 2014,
publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo del 2014, modificó los artículos 35 y 37 del
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, esto en aplicación de lo dispuesto por el Consejo
Superior de Educación mediante el Acuerdo 07-21-2013, de “aprobar la propuesta de
integrar como un solo proceso continuo de aprendizaje y evaluación de los niveles de
primer y segundo año en el I Ciclo de la Educación General Básica”.
III.—Que con el fin de acompañar la reforma antes citas y en procura de adecuar el
proceso de aprendizaje de lectoescritura como un proceso continuo de los niveles de 1°
y 2° año del I Ciclo de la Educación General Básica, es decir se integran estos años en
una sola unidad o proceso de aprendizaje, se hace necesaria la reforma de los artículos
35º y 37º del Decreto Ejecutivo 35355-MEP, de fecha 2 de junio de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 135, del 14 de julio de 2009. Por tanto,
DECRETAN:
Refórmense los artículos 35 y 37 del Decreto
Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas,
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas,
del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de julio de 2009,
para que se lea de la siguiente manera:
2. Artículo 35.—De las Condiciones de Aprobación del Año Escolar. Dado que el
primero y segundo año del I Ciclo de la Educación General Básica, constituyen un
solo proceso continuo de aprendizaje y de evaluación, no se utilizarán en el
primer año, valoracionessumativas, ni criterios cuantitativos de aprobación de las
asignaturas ni del año escolar. En lo que respecta al primer año, un estudiante
deberá cursar nuevamente este nivel, solamente cuando no haya asistido al
menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo.
A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante que
apruebe todas las asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año
escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la
condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.
Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además,
haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo
117 de este Reglamento.
En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al
finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco,
tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente
al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de
julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 37.—De las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. A
partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante de I y II
Ciclo que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de
forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado
en ese nivel escolar y deberá repetir integralmente el año escolar.
En lo que respecta al primer año, un estudiante deberá cursar nuevamente este
nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las
lecciones impartidas durante el curso lectivo.
El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de
Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación,
hubiese reprobado alguna de las asignaturas, se considerará reprobado en el
nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de -estudiante repitente-,
lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de
Educación Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso
lectivo siguiente, todas las asignaturas reprobadas cuya aprobación es condición
indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que
podrá matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:
3. a) No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel
anterior.
b) No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el
estudiante debe repetir.
El Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de
cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.
Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en
determinado nivel - aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos
superiores - se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que
todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y
en su expediente”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1142.—C-72460.—(D38766 -
IN2014087473).