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RESPONSABILIDAD
POR LA FUNCIÓN
PÚBLICA
2
La responsabilidad por la función pública es
la aptitud e idoneidad para responder por los
actos u omisiones en el ejercicio de la función
pública. Nace del mandato que la sociedad
otorga a los Órganos del Estado para que, en
su representación, administren los recursos
públicos persiguiendo el bien común y el interés
público.
¿Qué se entiende por acción y omisión?
Acción. Es el efecto o resultado de hacer, es la
posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente
es la facultad legal de ejercitar una potestad.
Omisión.Es la abstención de hacer lo que señalan las
obligaciones establecidas en las normas y en criterios para
el desempeño de la función pública.
¿Cuántos tipos de responsabilidades existen?
Son cuatro tipos de responsabilidades:
 Responsabilidad ejecutiva
 Responsabilidad administrativa
 Responsabilidad civil
 Responsabilidad penal
Arts. 28 Ley N° 1178 y 3 D.S. 23318-A
3
¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por la
función pública?
Todos los servidores públicos y los exservidores públicos.
¿Qué otros sujetos de responsabilidad existen?
También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las
personas naturales o jurídicas con relación contractual con el
Estado y las personas naturales que no siendo servidores públicos
se beneficien con recursos públicos.
4
¿Quiénes son sujetos de
esta responsabilidad?
Todos los servidores públicos
sin distinción de jerarquía y
también los exservidores públi-
cos.
RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA
Laresponsabilidadesadministrativacuandoelservidorpúblicoen
el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que
contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas
que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto
es de naturaleza exclusivamente disciplinaria.
¿Que significa contraven-
ción?
Es la falta que se comete al
no cumplir lo ordenado, es una
transgresión de las normas
cuando se obra en contra de ella
o en fraude de la misma.
¿Cómo está constituido
el ordenamiento jurídico
administrativo
Está constituido por las
disposiciones legales relativas
a la Administración Pública y
vigentesenelpaísalmomentoen
que se realizó el acto u omisión.
¿Qué autoridad determi-
na la responsabilidad ad-
ministrativa?
El Sumariante previo
proceso administrativo
interno.
Arts. 29 Ley N° 1178 y 13 D.S. 23318-A
Art. 15 D.S. 23318-A
Art. 21 D.S. 23318-A
Art. 14 del D.S. 23318-A
5
•	 Prescribe a los dos años de
cometida la contravención, tanto
para servidores públicos como
para exservidores públicos.
• 	 Este plazo se interrumpe con el
inicio de un proceso interno.
• 	 Necesariamente, la prescripción
debe ser invocada por el servidor
público que pretende beneficiarse
de ella y pronunciada
expresamente por la autoridad
legal competente.
El proceso administrativo interno se inicia por:
Denuncia De oficio: cuando
la Autoridad
Sumariante
tiene
conocimiento
de alguna
contravención.
En base a un
dictamen a causa
de un informe de
auditoría especial.
¿Cuáles son las sanciones?
Para los servidores
públicos:
-	 Multa hasta un
20 por ciento de
la remuneración
mensual.
-	 Suspensión hasta un
máximo de 30 días.
-	 Destitución.
Para los exservidores
públicos:
-	 Se deja registro y
constancia de su
responsabilidad,
para contar con un
precedente de su
desempeño en la
entidad.
¿En qué plazo prescribe la
responsabilidad administrativa?
Art. 18 D.S. 23318-A
Art. 29 Ley N° 1178 Art. 15 D.S. 23318-A
Art. 16 D.S. 23318-A
6
RESPONSABILIDADCIVIL
La responsabilidad civil se establece cuando la acción u omi-
sión del servidor público o de las personas naturales o jurídi-
cas cause daño al Estado valuable en dinero.
¿Quiénes son sujetos de
responsabilidad civil?
Los servidores públicos,
exservidores públicos,
personas naturales o
jurídicas privadas cuando,
producto de un contrato o
de otras causas ocasionan
un daño o se benefician
indebidamente de recursos
del Estado.
¿Quién determina la
responsabilidad civil?
- 	 El Juez Administrativo
Coactivo Fiscal, cuando
el informe de auditoría
se constituye en un
documento con fuerza
coactiva fiscal.
- 	 El Juez en Materia Civil
cuando no es posible
cuantificar el daño.
¿En qué consiste la
responsabilidad civil
solidaria?
Se da cuando varias
personas resultan
responsables del mismo
acto o del mismo hecho
que hubiera causado daño
económico al Estado.
Art. 31 inc. a), b) Ley N° 1178
Art. 31 inc. c) Ley N° 1178
Arts. 31 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A
Arts. 47 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A
7
¿El resarcimiento del daño
económico al Estado libera o
excluye al servidor público de
laresponsabilidadadministra-
tiva,ejecutivaopenal?
No, el resarcimiento del daño
económico antes o después de
la ejecutoria del pliego de cargo o
sentencia, no libera ni excluye al
servidor público o exservidor público
delaresponsabilidadadministrativa,
ejecutivaopenal,siexistiera.
¿En qué plazo prescribe la responsabilidad civil?
Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho que da
lugar a la acción o desde la última actuación en el proceso judicial.
IMPORTANTE: El Art. 324 de la Constitución Política del Estado
establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos
causados al Estado”.
Es una opinión técnica jurídica emitida por el Con-
tralor General del Estado. Tiene el valor de prueba
preconstituida y contiene una relación de los he-
chos,actosuomisionesquesupuestamentecau-
saron daño económico al Estado, fundamenta-
ción legal, cuantificación del posible daño e identi-
ficación del presunto o presuntos responsables.
Dictamen de
responsabilidad
civil
Daño económico al
Estado
¿Para qué sirve el dictamen de responsabilidad civil?
Es un instrumento que sirve esencialmente para que la entidad:
•	 Requiera al responsable, si fuera el caso, el pago inmediato del
presunto daño.
•	 Inicie en el plazo de 20 días de recibido el dictamen, la acción le-
gal que corresponda contra el o los responsables.
¿A qué cuenta deposito la
devolución del dinero señor Juez?
Arts. 43 Ley N° 1178 y 51 D.S. 23318-A
Arts. 43 inc. b) y c) Ley N° 1178 y 52 D.S. 23318-A
Arts. 59 D.S. 23318-A
Arts. 40 Ley N° 1178
¿Qué es el dictamen de responsabilidad civil?
ILÍCITO
8
¿Cuáles son las sanciones
previstas?
Las contempladas para cada
delito en el Código Penal, en ge-
neral consisten en la privación
de libertad.
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del
servidor público o de los particulares se encuentra tipificada
como delito en el Código Penal. Consiguientemente su
naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora.
ResponsabilidadPenal
¿Quiénes son sujetos
de este tipo de
responsabilidad?
Son sujetos de los indicios de
responsabilidad penal los ser-
vidores públicos y los particula-
res (personas naturales).
¿Quién determina la
responsabilidad penal?
- 	 Tribunales de Sentencia en
todos los delitos de acción
pública.
- 	 Jueces de Sentencia en
todos los delitos de acción
privadaopúblicasancionados
con pena no privativa de
libertad o con pena privativa
de libertad con un máximo de
cuatro años.
Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A
Arts. 52 y 53
Código de Procedimiento Penal
Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A
9
¿Existe obligación de denunciar la comisión de un delito?
Es deber de todos los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de
corrupción”. Art. 108 numeral 8 C.P.E.
“Cuando los actos o hechos examinados presentan indicios de responsa-
bilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conoci-
miento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal
competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas
precautoriasypreparatoriasdedemandaaquehubierelugarodenunciará
los hechos ante el Ministerio Público”. Art. 35 Ley N° 1178
“Tendrán la obligación de denunciar los delitos de acción pública: Los fun-
cionariosyempleadospúblicosqueconozcanelhechoenelejerciciodesus
funciones (…)”. Art. 286 Código de Procedimiento Penal
Asimismo, el Artículo 178 del Código Penal sanciona al funcionario que en
ejercicio de sus funciones conoce de la comisión de un delito y omite de-
nunciarlo.
¿En qué plazo prescribe la responsabilidad penal?
La prescripción es una forma de extinción de la acción penal por el
transcurso del tiempo. La acción penal prescribe en función a los de-
litos y a las penas que se establecen para cada tipo penal.
IMPORTANTE: En los casos de delitos cometidos por servidores
públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen
grave daño económico, la acción es imprescriptible y no admite ré-
gimen de inmunidad.
Art. 112 C.P.E.
Art. 29 Código de Procedimiento Penal
DENUNCIA EVIDENCIA
10
•	 El peculado (apropiación in-
debida del dinero pertene-
ciente al Estado por parte
de las personas que se en-
cargan de su control y cus-
todia).
•	 La malversación.
•	 El uso indebido de influen-
cias.
•	 Los beneficios en razón del
cargo.
•	 La omisión de declaración
de bienes y rentas.
•	 Las negociaciones incom-
patibles con el ejercicio de
funciones públicas, entre
otros.
¿Qué acciones emergen de la comisión de un delito?
De la comisión de todo delito nacen dos acciones: la penal para la in-
vestigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o
medida de seguridad; y la civil para la reparación de los daños y per-
juicios emergentes.
¿Existen delitos que
sólo pueden ser come-
tidos por servidores
públicos?
Sí, el Código Penal clasifica
las diferentes clases de
delitos de acuerdo a los
bienes jurídicamente pro-
tegidos. En el caso de los
delitos contra la función
pública tenemos:
11
¿En qué plazo prescribe la responsabilidad ejecutiva?
Prescribe a los dos años concluida la gestión del máximo ejecutivo.
¿En qué se fundamenta la responsabilidad ejecutiva?
En uno o más informes de auditoría que demuestran que:
• 	 La MAE no ha rendido cuentas.
• 	 No se ha enviado los estados financieros.
• 	 No se ha respetado la independencia de la Unidad de Auditoría
Interna.
• 	 No se ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos.
• 	 La gestión ha sido deficiente o negligente.
ResponsabilidadEjecutiva
La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la
autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido
con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando
su gestión ha sido deficiente o negligente.
¿Quiénes son sujetos de
esta responsabilidad?
La Máxima Autoridad Ejecutiva
(MAE) de la entidad, la dirección
colegiada si la hubiere o ambos,
y los exejecutivos.
¿Cuáles son las sanciones
previstas?
Suspensión o destitución del
ejecutivo principal o de la direc-
ción colegiada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que
corresponda.
Arts. 30 Ley N° 1178 y 34 D.S. 23318-A
Art. 36 D.S. 23318-A Art. 42 inc. g) Ley N° 1178
Art. 37 D.S. 23318-A
Art. 40 D.S. 23318-A
Direcciones de la Contraloría General del Estado
La Paz
Indaburo esq. Colón; Telf.: (591 - 2) 2201414; Telf/Fax: (591 - 2) 2000861
Santa Cruz
2º Anillo/Av. Trinidad Nº 706; Telf.: (591 - 3) 3339094, (591 - 3) 3364223; Fax: (591 - 3) 3343355
Cochabamba
Calle Jordán Nº 351; Telf.: (591 - 4) 4234003, (591 - 4) 4234004; Fax: (591 - 4) 4234006
Tarija
Calle La Madrid E Nº 182; Telf.: (591 - 4) 6642037, (591 - 4) 6645696; Fax: (591 - 4) 6643604
Chuquisaca
Calle Bolívar Nº 701 esq. Dalence; Telf.: (591 - 4) 6453870, (591 - 4) 6454448; Fax: (591 - 4) 6913283
Oruro
Calle Caro Nº 307; Telf.: (591 - 2) 5254514, (591 - 2) 5277206; Fax: (591 - 2) 5277203
Potosí
Calle Frías Nº 66; Telf.: (591 - 2) 6223817, (591 - 2) 6227443; Fax: (591 - 2) 6223876
Beni
Av. Nicolás Suarez Nº 517; Telf.: (591 - 3) 4623252, (591 - 3) 4620138; Fax: (591 - 3) 4620588
Pando
Av. 9 de Febrero Nº 227; Telf.: (591 - 3) 8422065, (591 - 3) 8422102; Fax: (591 - 3) 8422735
Gerencia de Comunicación Institucional
Agosto de 2011
Responsables:
Dirección General	 Edición	 Diseño y Diagramación
Lic. Jorge Habermann S.	 Lic.Mónica Espinoza	 Javier Antezana C.
La Contraloría General del
Estado es la única entidad
pública facultada para
determinar indicios de
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Art. 39 D.S. 23318-A

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  • 2. 2 La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público. ¿Qué se entiende por acción y omisión? Acción. Es el efecto o resultado de hacer, es la posibilidad o facultad de realizar una cosa. Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad. Omisión.Es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en las normas y en criterios para el desempeño de la función pública. ¿Cuántos tipos de responsabilidades existen? Son cuatro tipos de responsabilidades:  Responsabilidad ejecutiva  Responsabilidad administrativa  Responsabilidad civil  Responsabilidad penal Arts. 28 Ley N° 1178 y 3 D.S. 23318-A
  • 3. 3 ¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por la función pública? Todos los servidores públicos y los exservidores públicos. ¿Qué otros sujetos de responsabilidad existen? También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las personas naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado y las personas naturales que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos.
  • 4. 4 ¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad? Todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y también los exservidores públi- cos. RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA Laresponsabilidadesadministrativacuandoelservidorpúblicoen el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto es de naturaleza exclusivamente disciplinaria. ¿Que significa contraven- ción? Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es una transgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma. ¿Cómo está constituido el ordenamiento jurídico administrativo Está constituido por las disposiciones legales relativas a la Administración Pública y vigentesenelpaísalmomentoen que se realizó el acto u omisión. ¿Qué autoridad determi- na la responsabilidad ad- ministrativa? El Sumariante previo proceso administrativo interno. Arts. 29 Ley N° 1178 y 13 D.S. 23318-A Art. 15 D.S. 23318-A Art. 21 D.S. 23318-A Art. 14 del D.S. 23318-A
  • 5. 5 • Prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores públicos como para exservidores públicos. • Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno. • Necesariamente, la prescripción debe ser invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente. El proceso administrativo interno se inicia por: Denuncia De oficio: cuando la Autoridad Sumariante tiene conocimiento de alguna contravención. En base a un dictamen a causa de un informe de auditoría especial. ¿Cuáles son las sanciones? Para los servidores públicos: - Multa hasta un 20 por ciento de la remuneración mensual. - Suspensión hasta un máximo de 30 días. - Destitución. Para los exservidores públicos: - Se deja registro y constancia de su responsabilidad, para contar con un precedente de su desempeño en la entidad. ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad administrativa? Art. 18 D.S. 23318-A Art. 29 Ley N° 1178 Art. 15 D.S. 23318-A Art. 16 D.S. 23318-A
  • 6. 6 RESPONSABILIDADCIVIL La responsabilidad civil se establece cuando la acción u omi- sión del servidor público o de las personas naturales o jurídi- cas cause daño al Estado valuable en dinero. ¿Quiénes son sujetos de responsabilidad civil? Los servidores públicos, exservidores públicos, personas naturales o jurídicas privadas cuando, producto de un contrato o de otras causas ocasionan un daño o se benefician indebidamente de recursos del Estado. ¿Quién determina la responsabilidad civil? - El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, cuando el informe de auditoría se constituye en un documento con fuerza coactiva fiscal. - El Juez en Materia Civil cuando no es posible cuantificar el daño. ¿En qué consiste la responsabilidad civil solidaria? Se da cuando varias personas resultan responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiera causado daño económico al Estado. Art. 31 inc. a), b) Ley N° 1178 Art. 31 inc. c) Ley N° 1178 Arts. 31 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A Arts. 47 Ley N° 1178 y 50 D.S. 23318-A
  • 7. 7 ¿El resarcimiento del daño económico al Estado libera o excluye al servidor público de laresponsabilidadadministra- tiva,ejecutivaopenal? No, el resarcimiento del daño económico antes o después de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia, no libera ni excluye al servidor público o exservidor público delaresponsabilidadadministrativa, ejecutivaopenal,siexistiera. ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad civil? Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación en el proceso judicial. IMPORTANTE: El Art. 324 de la Constitución Política del Estado establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”. Es una opinión técnica jurídica emitida por el Con- tralor General del Estado. Tiene el valor de prueba preconstituida y contiene una relación de los he- chos,actosuomisionesquesupuestamentecau- saron daño económico al Estado, fundamenta- ción legal, cuantificación del posible daño e identi- ficación del presunto o presuntos responsables. Dictamen de responsabilidad civil Daño económico al Estado ¿Para qué sirve el dictamen de responsabilidad civil? Es un instrumento que sirve esencialmente para que la entidad: • Requiera al responsable, si fuera el caso, el pago inmediato del presunto daño. • Inicie en el plazo de 20 días de recibido el dictamen, la acción le- gal que corresponda contra el o los responsables. ¿A qué cuenta deposito la devolución del dinero señor Juez? Arts. 43 Ley N° 1178 y 51 D.S. 23318-A Arts. 43 inc. b) y c) Ley N° 1178 y 52 D.S. 23318-A Arts. 59 D.S. 23318-A Arts. 40 Ley N° 1178 ¿Qué es el dictamen de responsabilidad civil?
  • 8. ILÍCITO 8 ¿Cuáles son las sanciones previstas? Las contempladas para cada delito en el Código Penal, en ge- neral consisten en la privación de libertad. La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal. Consiguientemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora. ResponsabilidadPenal ¿Quiénes son sujetos de este tipo de responsabilidad? Son sujetos de los indicios de responsabilidad penal los ser- vidores públicos y los particula- res (personas naturales). ¿Quién determina la responsabilidad penal? - Tribunales de Sentencia en todos los delitos de acción pública. - Jueces de Sentencia en todos los delitos de acción privadaopúblicasancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad con un máximo de cuatro años. Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A Arts. 52 y 53 Código de Procedimiento Penal Arts. 34 Ley N° 1178 y 60 D.S. 23318-A
  • 9. 9 ¿Existe obligación de denunciar la comisión de un delito? Es deber de todos los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”. Art. 108 numeral 8 C.P.E. “Cuando los actos o hechos examinados presentan indicios de responsa- bilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conoci- miento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautoriasypreparatoriasdedemandaaquehubierelugarodenunciará los hechos ante el Ministerio Público”. Art. 35 Ley N° 1178 “Tendrán la obligación de denunciar los delitos de acción pública: Los fun- cionariosyempleadospúblicosqueconozcanelhechoenelejerciciodesus funciones (…)”. Art. 286 Código de Procedimiento Penal Asimismo, el Artículo 178 del Código Penal sanciona al funcionario que en ejercicio de sus funciones conoce de la comisión de un delito y omite de- nunciarlo. ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad penal? La prescripción es una forma de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. La acción penal prescribe en función a los de- litos y a las penas que se establecen para cada tipo penal. IMPORTANTE: En los casos de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, la acción es imprescriptible y no admite ré- gimen de inmunidad. Art. 112 C.P.E. Art. 29 Código de Procedimiento Penal DENUNCIA EVIDENCIA
  • 10. 10 • El peculado (apropiación in- debida del dinero pertene- ciente al Estado por parte de las personas que se en- cargan de su control y cus- todia). • La malversación. • El uso indebido de influen- cias. • Los beneficios en razón del cargo. • La omisión de declaración de bienes y rentas. • Las negociaciones incom- patibles con el ejercicio de funciones públicas, entre otros. ¿Qué acciones emergen de la comisión de un delito? De la comisión de todo delito nacen dos acciones: la penal para la in- vestigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad; y la civil para la reparación de los daños y per- juicios emergentes. ¿Existen delitos que sólo pueden ser come- tidos por servidores públicos? Sí, el Código Penal clasifica las diferentes clases de delitos de acuerdo a los bienes jurídicamente pro- tegidos. En el caso de los delitos contra la función pública tenemos:
  • 11. 11 ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad ejecutiva? Prescribe a los dos años concluida la gestión del máximo ejecutivo. ¿En qué se fundamenta la responsabilidad ejecutiva? En uno o más informes de auditoría que demuestran que: • La MAE no ha rendido cuentas. • No se ha enviado los estados financieros. • No se ha respetado la independencia de la Unidad de Auditoría Interna. • No se ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos. • La gestión ha sido deficiente o negligente. ResponsabilidadEjecutiva La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente. ¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad? La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los exejecutivos. ¿Cuáles son las sanciones previstas? Suspensión o destitución del ejecutivo principal o de la direc- ción colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Arts. 30 Ley N° 1178 y 34 D.S. 23318-A Art. 36 D.S. 23318-A Art. 42 inc. g) Ley N° 1178 Art. 37 D.S. 23318-A Art. 40 D.S. 23318-A
  • 12. Direcciones de la Contraloría General del Estado La Paz Indaburo esq. Colón; Telf.: (591 - 2) 2201414; Telf/Fax: (591 - 2) 2000861 Santa Cruz 2º Anillo/Av. Trinidad Nº 706; Telf.: (591 - 3) 3339094, (591 - 3) 3364223; Fax: (591 - 3) 3343355 Cochabamba Calle Jordán Nº 351; Telf.: (591 - 4) 4234003, (591 - 4) 4234004; Fax: (591 - 4) 4234006 Tarija Calle La Madrid E Nº 182; Telf.: (591 - 4) 6642037, (591 - 4) 6645696; Fax: (591 - 4) 6643604 Chuquisaca Calle Bolívar Nº 701 esq. Dalence; Telf.: (591 - 4) 6453870, (591 - 4) 6454448; Fax: (591 - 4) 6913283 Oruro Calle Caro Nº 307; Telf.: (591 - 2) 5254514, (591 - 2) 5277206; Fax: (591 - 2) 5277203 Potosí Calle Frías Nº 66; Telf.: (591 - 2) 6223817, (591 - 2) 6227443; Fax: (591 - 2) 6223876 Beni Av. Nicolás Suarez Nº 517; Telf.: (591 - 3) 4623252, (591 - 3) 4620138; Fax: (591 - 3) 4620588 Pando Av. 9 de Febrero Nº 227; Telf.: (591 - 3) 8422065, (591 - 3) 8422102; Fax: (591 - 3) 8422735 Gerencia de Comunicación Institucional Agosto de 2011 Responsables: Dirección General Edición Diseño y Diagramación Lic. Jorge Habermann S. Lic.Mónica Espinoza Javier Antezana C. La Contraloría General del Estado es la única entidad pública facultada para determinar indicios de responsabilidad ejecutiva. Art. 39 D.S. 23318-A