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Evolución y antecedentes
Fundamentos y
Presupuestos
Contractual y no
Contractual
Negligencia
Imprudencia
Impericia
inobservancia
Índice de contenidos
Concepto
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Factores de
Atribucion
Culpa
Responsabilidad
Civil en Bolivia
Subjetivos
Objetivos
4. Concepto
El vocablo “RESPONSABILIDAD” deriva del latin responsus equivale a “garantizar”.
El responsable tiene que indemnizar a la victima.
Consiste en una sancion a pedido de la victima, que tiende al resarcimiento del perjuicio, indemnizando con
una suma de dinero.
CODIGO CIVIL BOLIVIANO
Arts. 450 al 954, con relación a la Responsabilidad Contractual, advertimos que esta regulada de acuerdo a
la clase de contrato de que se trate, dentro del mismo código, parte segunda, titulo 1: de los contratos en
general.
6. Fundamentos
El quid que significa daño, la culpa la razón del deber de indemnizar, el derecho moderno
es la hipótesis de la responsabilidad “sin culpa”
El echo humano Comprende de la acción y omisión en el actuar, la antijuricidad es
contrario al deber jurídico oh a una obligación preexistente, imputabilidad es la
capacidad delictiva civil, de la cual dependerá, relación de casualidad debe haber
relación entre el hecho licito y el daño.
Descripción de antecedentes
Presupuestos
9. Factores de Atribucion
Factores Subjetivos
Reprochabilidad de la conducta del sujeto
Factores Objetivos
No tienen en consideración esa reprochabilidad
10. La culpa
Este Presupone la imputabilidad
Negligencia: Conducta Omisiva
Imprudencia: Acción de la cual había que abstenerse
Impericia: Incapacidad técnica.
Inobservancia: De los reglamentos, no observa las
diligencias prescritas por las normas escritas.
12. Quienes son sujetos de
Responsabilidad civil
Los servidores públicos, exservidores públicos, personas
naturales o jurídicas privadas cuando, producto de un
contrato o de otras causas ocasionan un daño o se
benefician indebidamente de recursos del Estado
Art. 31 inc. Ley 1178
Quien determina la
Responsabilidad Civil
El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, cuando el informe
de auditoría se constituye en un documento con fuerza
coactiva fiscal. - El Juez en Materia Civil cuando no es
posible cuantificar el daño.
Art. 47 Ley 1179 Ds. 2331B-A
13. Que es el dictamen de la RC.
Es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor
General del Estado. Tiene el valor de prueba preconstituida
y contiene una relación de los hechos, actos u omisiones
que supuestamente causaron daño económico al Estado,
fundamentación legal, cuantificación del posible daño e
identificación del presunto o presuntos responsables
Art. 43 Ley N° 1178
14. Para que sirve el dictamen de RC
Es un instrumento que sirve esencialmente para que la
entidad: • Requiera al responsable, si fuera el caso, el pago
inmediato del presunto daño. • Inicie en el plazo de 20 días
de recibido el dictamen, la acción legal que corresponda
contra el o los responsables
15. El resarcimiento del daño libera o
excluye al servidor de
responsabilidad?
No, el resarcimiento del daño económico antes o después
de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia, no libera ni
excluye al servidor público o exservidor público de la
responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si
existiera.
16. En que plazo Prescribe la RC
Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho
que da lugar a la acción o desde la última actuación en el
proceso judicial.
En que plazo Prescribe la RC
Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho
que da lugar a la acción o desde la última actuación en el
proceso judicial.