3. Recursos Ordinario Recursos Extraordinarios
Son aquellos que revisten un
carácter genérico, ya que pueden
plantearse en todos los casos, salvo
en aquellos que exista disposición
legal en contrario.
Los recursos extraordinarios operan
“aún cuando el acto ha quedado
firme”, es decir, aún fuera de los
lapsos que la ley prevé para su
impugnación.
Objeto: El recurso extraordinario de
revisión es el que se interpone por las
personas interesadas contra los actos
que agoten la vía administrativa o
contra los que no se haya interpuesto
recurso administrativo en plazo.
Objeto: El recurso ordinario es el que
se interpone por las personas
interesadas contra las resoluciones que
no pongan fin a la vía administrativa o
contra los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de
continuar un procedimiento o
produzcan indefensión.
4.
5. Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo
modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente
establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante
la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice
más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el
contribuyente aportará a lo largo del proceso.
6. Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo
modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente
establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante
la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice
más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el
contribuyente aportará a lo largo del proceso.