Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
ESTUDIANTES
1. RESPONSABILIDAD POR
LA FUNCIÓN PUBLICA
Miryam Barros
Neyer Valencia
Yomar Aguirre
Nemesio Rodríguez
Roger Avendaño
Concepto 467191 de 2020
2. La responsabilidad por la función publica es la aptitud e
idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio
de la función publica. Nace del mandato que la sociedad otorga a
los órganos del Estado para que, en su representación,
administren los recursos públicos persiguiendo en bien común y
el interés publico
3. Acción: Es el efecto o resultado de hacer, es la
posibilidad o facultad de realizar una cosa.
Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una
potestad.
Omisión: Es la abstención de hacer lo que señalan las
obligaciones establecidas en las normas y en los
criterios para el desempeño de la función publica
4. CLASES DE RESPONSABILIDAD?
Responsabilidad ejecutiva
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
Articulo 28 del
Código de
Procedimiento
Administrativo y
de lo Contencioso
Administrativo
5. Responsabilidad indica la capacidad
para dar oposición, para indemnizar
aquello que jurídicamente se
demanda
6. Y lo que se demanda en el
campo jurídico es que los
sujetos de derecho asuman
los comportamientos y las
consecuencias que las
normas imponen
7. Quien incumple un
deber establecido
es una norma debe
responder por ello
y, a esa respuesta,
se le denomina
legalmente sanción
.
.
8. QUIENES SON SUJETOS DE
RESPONSANILIDAD POR LA
FUNCION PUBLICA?
Todos los servidores públicos y los exservidores
públicos
10. Es cuando el servidor publico en el ejercicio de sus funciones
incurre en una acción u omisión que contraviene l ordenamiento
jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta
funcionaria del servidor publico, por tanto es de naturaleza
exclusivamente disciplinaria
13. RESPONSABILIDAD CIVIL
Se establece cuando las acción u omisión del servidor publico o de las personas
naturales o jurídicas causan daño al Estado valuable en dinero
14. Responsabilidad
penal
Son sujetos de estos indicios los
servidores públicos y los
particulares
Las sanciones contempladas en el
Código Penal, privación de la
libertad
Esta responsabilidad la determinan
los tribunales y los jueces de
sentencias
15. Ley 2027 del 27
de octubre de
1999 Art. 4 - 6 •.
Decreto 17
32 de 1980
•.
•.
Prescribe a los
20 años
•.
•.
Responsabilidad
ejecutiva:
incumplimiento a las
obligaciones
expresamente
señaladas en la ley
16. La Contraloría General del Estado
es la única entidad publica
facultada para determinar indicios
de responsabilidad ejecutiva
Art. 267 Constitución Política del 1991
17. CRITERIOS QUE DEFINEN LA
RESPONSABILIDAD
Condiciones
mentales o
psicológicas
Condiciones
relativas a la
conexión causal
entre el agente y el
ilícito
La relación del
agente con el sujeto
sancionable
18. Negando el hecho particular – acción o estado de cosas
cuya existencia se reputan al sujeto del juicio
Afirmando que la norma de conducta no es aplicable al
caso
Afirmando que, aunque el hecho que se imputa y la
norma es aplicable al caso, no se satisface alguna regla
de responsabilidad
21. PRINCIPIOS SOBRE LOS
CUALES REPOSA LA
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO
Garantía del
Patrimonio de
los asociados
Confianza
Legítima o
buena fe
Igualdad de las
cargas públicas
el de
Antijuridicidad
del daño
23. Instituido a partir del
reconocimiento y protección de la
propiedad privada efectuado por la
Constitución colombiana en el
artículo 58, y complementado por
los artículos 2 y 13
24. Es aquel en virtud del cual cualquier
acción, en nuestro caso del Estado,
que genere daños a los ciudadanos en
su haber material, derivados de su
funcionamiento, debe dar lugar al
resarcimiento efectivo de los mismos
25. La responsabilidad estatal, modernamente, deja de
verse como un mero mecanismo sancionatorio y
pasa a convertirse en lo que el profesor García de
Enterría llama un principio abstracto de garantía
de los patrimonios
Corte Constitucional. Sentencias: C-832 de 2001,
C-428 de 2002 y C-619 de 2002.
28. SEGURIDAD JURÍDICA
Referente a partir del cual se determina que en
su estructura y funcionamiento le corresponde
al derecho establecer y delimitar el campo
dentro del cual, en una determinada sociedad,
los ciudadanos se desenvuelven sabiendo con
certeza a que atenerse en relación con sus
derechos y deberes
CASIMIGLIA, Alberto. Introducción a la Ciencia Jurídica. Barcelona:
Ariel, 1986. p. 141.