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IMPUESTO A LA RENTA
DE TERCERA
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
1.PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
REALIZACIÓN DEL
HECHO
(Gasto)
FINALIDAD
Generar rentas
gravadas o
mantener la
fuente
BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO ARTICULO 37° DE LA LIR
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos concurrentes para considerar su
cumplimiento
Que sea necesario para producir y/o mantener su
fuente generadora de renta.
RTF N° 4807-1-2007
El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe
establecerse entre los gastos y la generación de renta o el
mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de
carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que
no guarden dicha relación de manera directa.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos concurrentes para considerar su
cumplimiento
Que no se encuentre expresamente prohibido por ley
(Artículo 44º TUO LIR).
Que se encuentre debidamente acreditado
documentalmente con comprobantes de pago y o
documentación fehaciente.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos concurrentes para considerar
su cumplimiento
Que el gasto cumpla con el criterio de
razonabilidad y proporcionalidad
Generalidad sólo respecto de gastos
realizados en beneficio de trabajadores,
referidos en los incisos l) y ll) del art. 37º
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo
comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su
emisión de acuerdo a las normas de la materia
(Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la
oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).
RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002.
¿Operación
Fehaciente?
Elementos mínimos de prueba:
Pruebas irrefutables que la operación
se ha efectuado.
Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba
Documentaria”, como por ejemplo un Documento
Contractual, que acredite que la operación es real o
fehaciente.
Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con
otros documentos que acrediten su destino y respalden su
efectiva realización.
RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Elementos Mínimos de Prueba
RTF N° 755-1-2006:
“... La Administración Tributaria debe EVALUAR la
efectiva realización de las operaciones, tomando como
base, fundamentalmente, la documentación proporcionada
por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos
mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso
sea necesario, que los comprobantes de pago que
sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo
que puede concretarse a través de los medios probatorios
generados a lo largo de su realización”.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
3. DEVENGO
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
DEVENGO
BASE DE IMPUTACION
Las rentas se consideran producidas
en el ejercicio en que se devengan.
(Literal a Art. 57º TUO LIR).
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas
establecidas en el artículo 57º serán
aplicables para la imputación del Gasto.
RENTAS DE
TERCERA
CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
Devengo
DEVENGO
PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS)
Los efectos de la transacción y demás
sucesos se reconocen cuando ocurren (y
no cuando se recibe o paga dinero u otro
equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco
Conceptual de las NIC).
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Hechos Generadores del Gasto
El concepto de devengo implica que se
hayan producido los hechos sustanciales
generadores del ingreso y/o gasto y que
el compromiso no se encuentre sujeto a
condición alguna, no siendo relevante
que se hubiera efectuado el pago.
RTF 2812-2-2006
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
a. GASTOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A
EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X EJERCICIO X + 1
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL
DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera concurrente
(Artículo 57º LIR):
REQUISITOS
Por razones
ajenas no
hubiera sido
posible conocer
el gasto
oportunamente.
SUNAT
compruebe que
su imputación no
implique
obtención de
beneficio fiscal.
Se
provisione
y se pague
antes del
cierre.
b. GASTOS SUJETOS AL PAGO
AL BENEFICIARIO PARA SU
DEDUCCIÓN
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Inciso v)
Art.37º LIR
Inciso l)
Art.37º LIR
Rentas de segunda, cuarta
y quinta categoría (exigidas
por normas laborales)
- Rentas de quinta
categoría que surgen
Voluntariamente
- Generalidad
REQUISITO
Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración
Jurada Anual.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE MOVILIDAD DE
TRABAJADORES
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Deducción
del
Gasto de
Movilidad
EXISTA
CAUSALIDAD
CONSTITUYA
CONDICIÓN DE
TRABAJO
SE SUSTENTE EN
COMPROBANTE DE PAGO
O EN UNA PLANILLA DE
GASTOS DE MOVILIDAD
SUSCRITA POR EL
TRABAJADOR.
Base Legal:
Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.
Inc v) Art. 21° del RLIR.
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Sustento
de los
Gastos de
Movilidad
o
Sin comprobante de pago
Con la planilla de gastos
de movilidad
Gasto deducible
en su integridad.
Comprobante de pago
El gasto es
deducible siempre
que no exceda el
límite del 4% de la
RMV por cada
trabajador por día.
La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas,
solo se reconocerá el sustento por comprobante.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de
gastos
de
movilidad
PODRÁ
SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período)
Se reflejan los gastos en forma
individualizada y podrá contener los
gastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad de
varios trabajadores (Por día)
Podrá agrupar los desembolsos por
concepto de gastos de movilidad
incurridos por varios trabajadores,
únicamente en un día.
De no hacerlo, la planilla queda
inhabilitada para sustentar gasto.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
REQUISITOS DE LA PLANILLA DE
MOVILIDAD
¿Qué requisitos
debe contener
la Planilla de
Gastos de
Movilidad?
• Numeración de la planilla.
• Nombre o razón social de la Empresa o
contribuyente.
• Identificación del día o período que
comprende la planilla, según corresponda.
• Fecha de emisión de la planilla.
• Especificar, por cada desplazamiento y
por cada trabajador.
• Fecha (día, mes y año) en que se incurrió
• en el gasto.
• Nombres y apellidos de cada trabajador.
• Motivo y destino del desplazamiento.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS EN BENEFICIO DEL
PERSONAL: AGUINALDOS,
GASTOS RECREATIVOS Y
GASTOS DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO AL PERSONAL
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE PERSONAL
DEFINICION
Retribuciones obligatorias y voluntarias pagadas a los
trabajadores que laboran en la empresa por sus servicios
prestados.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
 Para la deducción de gastos por alimentos o
refrigerio al personal, no basta con presentar los
contratos de trabajo, sino acreditar la realidad del
gasto (RTF 6522-4-2008).
 Los gastos por colegiatura de un trabajador no son
deducibles debido a que son gastos inherentes al
perfil de la persona contratada (RTF 7045-4-2008).
 Las gratificaciones extraordinarias sólo son
deducibles si se acredita la existencia de vínculo
laboral (RTF 898-4-2008).
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS VOLUNTARIOS
 Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones (Literal l) Art.
37º TUO LIR). - RTF 958-2-99.
GENERALIDAD
 Ultimo párrafo Art. 37º TUO LIR
REQUISITO
 Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración
Jurada Anual.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE PERSONAL
RECREATIVOS, EDUCATIVOS Y DE SALUD
Destinados a prestar servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad
de cualquier servidor (Literal ll) Art. 37º TUO de la LIR).
GENERALIDAD
Establecido en el último párrafo del artículo 37º del TUO
LIR. No requiere que sea otorgado a la totalidad de
servidores de la empresa. (RTF 2230-2-2003)
Toda vez que los bienes o desembolsos resultan
ser aquellos a ser destinados a los trabajadores,
la empresa DEBE de mantener documentación
suficiente que pueda acreditar su destino y
beneficiarios
ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA
GASTOS DE PERSONAL
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
SUSTENTO DEL
GASTO
Tipo del bien
entregado o
desembolso realizado.
Número de DNI del
trabajador y su firma.
Una relación completa
de los trabajadores.
Fecha de recepción
o realización.
Adjuntar
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
Transferencias
a título gratuito
Constituye Retiro de Bienes y por ende
gravado con IGV, aún cuando el gasto
no resulte deducible.
REPARABLE
Adquisiciones otorgan derecho a Crédito
Fiscal, en tanto gasto resulta deducible
y se destine a operaciones gravadas.
GASTO RECREATIVO
Consideración específica
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
BASE IMPONIBLE
Valor en Operaciones onerosas con Terceros
Valor de Mercado
Costo de Adquisición o Producción según corresponda
Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6
artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV
TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Se debe emitir Comprobante de Pago
consignando la leyenda:
“TRANSFERENCIA GRATUITA” y
Valor de Venta o Mercado que hubiese
correspondido a la operación.
OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO
¿Se puede emitir C/P Resumen?
¿Debe considerarse como Ingreso?
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS
AL INTERIOR Y EXTERIOR
DEL PAÍS
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE VIAJE
VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION)
Reglas a considerar:
- Viajes deben cumplir Principio de Causalidad
- Realización del viaje debe acreditarse con el
correspondiente pasaje (Gasto de Transporte)
- Tanto en los viajes a nivel nacional como al exterior,
se deben sustentar con los respectivos Comprobantes
de Pago.
- Bajo ningún concepto se admiten los gastos de los
acompañantes.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE
VIATICOS
GASTOS DE TRANSPORTE
Boleto de viaje
Alimentación
Alojamiento
Movilidad
Al exterior
En el
país
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE
Siempre que exista
CAUSALIDAD
son “indispensables” o
“necesarios
El GASTO ES
DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37°
de la LIR
Aquellos vinculados a:
•Clientes
•Proveedores
•Supervisión de la empresa
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE VIAJE
¿Y como acredito
la necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas,
correos electrónicos internos
(intranet). En éste último caso,
ver RTF N° 09457-5-2004.
•Gastos de transporte (pasajes).
•El viaje ha sido realizado por
trabajador (es) de la empresa
con los cuales existe relación de
dependencia.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN
Criterios de
Deducibilidad
Del gasto
CAUSALIDAD
DEVENGADO
EN EL EJERCICIO
NO EXCEDA LOS
LÍMITES FIJADOS
BASE LEGAL:
Inciso q) del Art. 37° de la LIR
Inciso m) del Art. 21° del RLIR. IMPORTANTE
Acreditar relación de Beneficiarios
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
CALIFICACIÓN
DE LOS
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
Gastos de la empresa con la
finalidad de ser representada
fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.
Gastos de la empresa destinados
a crear una imagen, mantener o
mejorar su posición en el
mercado para ello se otorgan
obsequios o agasajos a clientes.
Los gastos serán reconocidos o
imputados en el ejercicio en
que se realicen. (Art. 57° LIR)
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
NO EXCEDER 0.5% DE
LOS INGRESOS NETOS DEL
EJERCICIO
Se tomará para el cálculo los
Ingresos Netos gravables.
NO DEBERÁ EXCEDER DE 40
UIT
Equivalente para el ejercicio
2010 a S/. 144,000 Nuevos
Soles.
LIMITES DE
ACEPTACIÓN
DE LOS
GASTOS DE
REPRESENTACION
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
DEPRECIACIÓN.
ANÁLISIS DE LA
DEPRECIACIÓN ACELERADA
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
¿QUE ES LA
DEPRECIACIÓN?
Es la asignación sistemática del costo u otra base de
valuación de un activo depreciable durante la vida
útil del mismo.
Teniendo
como meta
Aplicar a los ingresos de cada
período una porción razonable
del costo del activo fijo que puede
imputarse a resultados u a otro
activo.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
45
… En general
Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos
aquellos desembolsos que sean necesarios y
razonables. No deberán formar parte del costo por
ejemplo aquellos desembolsos por reparación
originado por el mal trato dado a un activo al
momento de descargarlo en las instalaciones de la
empresa.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Base de Cálculo:
COSTO – Valor
Residual (*)
Estimaciones
para
depreciar
Métodos de
Depreciación:
Modelo según el
cual los beneficios
serán consumidos.
Vida Útil
(*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para
el cálculo del valor depreciable
DETERMINACIÓN – Regulación Contable
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
El importe depreciable de un
activo se distribuirá de forma
sistemática a lo largo de su
vida útil.
VIDA ÚTIL
DETERMINACIÓN – Regulación Contable
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
La depreciación se calcula sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes, más las
mejoras incorporadas con carácter permanente (Art.
41º TUO LIR).
BASE PARA LA DEPRECIACION
Incidencia Tributaria
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Costo
Depreciable
Costo
Contable
(+) Diferencia de
Cambio
por Pasivos en
moneda extranjera
relacionados
(-) Intereses Capitalizados
(-) Mayor valor por
revaluación
BASE PARA LA DEPRECIACION
Incidencia Tributaria
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
DEPRECIACIÓN
Se reconoce
como gasto
del período.
Se reconoce
como parte
del costo del
otro bien.
Bienes que se aplican
a la producción de otros
activos: existencias o
activos fijos.
Sustento: NIC 2, NIC 16
Criterio Jurisprudencial:
RTF N° 0678 -1 - 2002
En los demás casos.
Sustento: NIC 16 e inciso f)
del artículo 37° y artículos 38°
al 41° LIR
EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
INICIO DE LA DEPRECIACIÓN
Pár. 55 NIC 16
(vigente a partir ejercicio 2006)
Literal c) Art. 22°
Reglamento
Comenzará cuando
esté disponible para su
uso (en la ubicación y
condición para operar)
Se computará a partir
del mes en que los
bienes sean utilizados
en la generación de
rentas gravadas.
DEPRECIACIÓN
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por
más de un período
Bienes no
depreciables
(terrenos excepto
los agrícolas).
Bienes depreciables (los demás)
Edificaciones y construcciones
tienen un porcentaje fijo
Los demás tienen
porcentaje máximo
REQUISITOS TRIBUTARIOS
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
Tasa Contable
Depreciación
Contable
Depreciación
Contable
Depreciación
Contable
Tasa Tributaria
Depreciación
Tributaria
Depreciación
Tributaria
Depreciación
Tributaria
Efecto
Diferencia
Temporal
No hay
diferencias
No hay
diferencias
DEPRECIACIÓN
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION
DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A
PARTIR DEL 01.01.2010
Edificios y Construcciones
construidas o adquiridas con
anterioridad al 01.01.2009
A partir del 01.01.2010 se
depreciarán
tributariamente a razón de
una tasa de 5% anual.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
5. IMPORTANCIA DE LA
BANCARIZACIÓN PARA LA
DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
¿QUÉ ES LA
BANCARIZACIÓN?
Consiste en canalizar las transacciones económicas a
través de las instituciones financieras y bancarias, que se
encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca
y Seguros.
Es una obligación de carácter legal (obligatoria) y de
derecho privado (esta referida al pago de la retribución o
precio).
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
LA BANCARIZACIÓN
Conforme lo determina la Ley Nº 28194,
norma que aprobó el ITF y los medios de
pago, se crea una obligación de carácter
legal (obligatoria) y de derecho privado (por
cuanto tiene que ver con el pago de la
retribución o precio).
Esa obligación es la bancarización
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO
DEBO BANCARIZAR?
Para cumplir con obligaciones mediante el
pago de sumas de dinero cuyo importe sea
a partir de S/. 3,500 (moneda nacional) ó
$/. 1,000 (moneda extranjera).
(obligaciones de carácter contractual cuya
prestación es dineraria)
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
MONTOS PARA BANCARIZAR
CUMPLIMIENTO
DE LA
OBLIGACIÓN
La cuantía se refiere al
Monto de la prestación
dineraria
No está relacionada
Con el pago de las
facturas
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
MEDIOS DE PAGO QUE
PUEDEN EMPLEARSE
 Depósitos en cuenta.
 Giros.
 Transferencia de fondos.
 Órdenes de pago.
 Tarjetas de débito expedidas en el país.
 Tarjetas de crédito expedidas en el país.
 Cheques con la cláusula de “no negociable”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra
equivalente
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
7. Acreditación de los Gastos
con Comprobantes de Pago
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
RELEVANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
EN EL IMPUESTO A LA RENTA
La Ley del Impuesto a la Renta exige como requisito
formal para la deducibilidad de los egresos, que estos
se encuentren acreditados, esto es, debidamente
sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º
que no son deducibles para la determinación de la
renta imponible de tercera categoría los gastos cuya
documentación sustentatoria no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidas por el
Reglamento de Comprobantes de Pago (…)
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
EXCEPCIÓN
Según artículo 37º TUO LIR, se permita la
sustentación con otros documentos.
• Gastos de Movilidad
• Viáticos
Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR
RELEVANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
EN EL IMPUESTO A LA RENTA
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
El comprobante de pago es un
documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la
prestación de servicios.
Base Legal: Artículo 1º del RCP
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE
DE PAGO
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
COMPROBANTE DE PAGO
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo
comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su
emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento
de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que
corresponda su emisión (artículo 5º RCP).
RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002.
¿Operación
Fehaciente?
Elementos mínimos de prueba:
Pruebas irrefutables que la operación se
ha efectuado.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
CONTINGENCIAS VINCULADAS
CON COMPROBANTES DE PAGO
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
OBLIGACION DE SU EMISIÓN
RTF N° 0207-1-2007:
Para la deducción de un gasto se debe acreditar su
devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un
comprobante de pago en caso que exista la obligación de
emitirlo.
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
OBLIGACION DE SU EMISIÓN
RTF N° 6604-5-2002:
Los intereses pueden deducirse sin contar con el
respectivo comprobante, toda vez que no podía ser emitido
al no haber vencido el plazo para su pago (oportunidad en
que se debe emitir el comprobante de pago).
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE CP
Dudas que surgen entre los contribuyentes
¿ Implica el desconocimiento del gasto?
¿ El gasto puede imputarse al ejercicio en el cual se ha
emitido el comprobante de pago?
 ¿Procede el uso del IGV como crédito fiscal?
C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS

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  • 1. IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 2. 1.PRINCIPIO DE CAUSALIDAD C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 3. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD REALIZACIÓN DEL HECHO (Gasto) FINALIDAD Generar rentas gravadas o mantener la fuente BASE LEGAL : 1ER PÁRRAFO ARTICULO 37° DE LA LIR C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 4. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. RTF N° 4807-1-2007 El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 5. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que no se encuentre expresamente prohibido por ley (Artículo 44º TUO LIR). Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y o documentación fehaciente. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 6. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para considerar su cumplimiento Que el gasto cumpla con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad Generalidad sólo respecto de gastos realizados en beneficio de trabajadores, referidos en los incisos l) y ll) del art. 37º C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 7. ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP). RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002. ¿Operación Fehaciente? Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.
  • 8. Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente. Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización. RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000) PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 9. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos Mínimos de Prueba RTF N° 755-1-2006: “... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización”. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 10. 3. DEVENGO C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 11. DEVENGO BASE DE IMPUTACION Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a Art. 57º TUO LIR). C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 12. IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo
  • 13. DEVENGO PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS) Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC). C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 14. Hechos Generadores del Gasto El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago. RTF 2812-2-2006 C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 15. a. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS EJERCICIO X EJERCICIO X + 1 C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 16. EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO Siempre que se cumplan de manera concurrente (Artículo 57º LIR): REQUISITOS Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente. SUNAT compruebe que su imputación no implique obtención de beneficio fiscal. Se provisione y se pague antes del cierre.
  • 17. b. GASTOS SUJETOS AL PAGO AL BENEFICIARIO PARA SU DEDUCCIÓN C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 18. Inciso v) Art.37º LIR Inciso l) Art.37º LIR Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría (exigidas por normas laborales) - Rentas de quinta categoría que surgen Voluntariamente - Generalidad REQUISITO Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 19. GASTOS DE MOVILIDAD DE TRABAJADORES C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 20. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Deducción del Gasto de Movilidad EXISTA CAUSALIDAD CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR. Base Legal: Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR. Inc v) Art. 21° del RLIR.
  • 21. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Sustento de los Gastos de Movilidad o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad Gasto deducible en su integridad. Comprobante de pago El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día. La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 22. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Planilla de gastos de movilidad PODRÁ SER LLEVADA Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 23. REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD ¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad? • Numeración de la planilla. • Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. • Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. • Fecha de emisión de la planilla. • Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. • Fecha (día, mes y año) en que se incurrió • en el gasto. • Nombres y apellidos de cada trabajador. • Motivo y destino del desplazamiento. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 24. GASTOS EN BENEFICIO DEL PERSONAL: AGUINALDOS, GASTOS RECREATIVOS Y GASTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AL PERSONAL C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 25. GASTOS DE PERSONAL DEFINICION Retribuciones obligatorias y voluntarias pagadas a los trabajadores que laboran en la empresa por sus servicios prestados. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 26. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES  Para la deducción de gastos por alimentos o refrigerio al personal, no basta con presentar los contratos de trabajo, sino acreditar la realidad del gasto (RTF 6522-4-2008).  Los gastos por colegiatura de un trabajador no son deducibles debido a que son gastos inherentes al perfil de la persona contratada (RTF 7045-4-2008).  Las gratificaciones extraordinarias sólo son deducibles si se acredita la existencia de vínculo laboral (RTF 898-4-2008). C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 27. GASTOS DE PERSONAL GASTOS VOLUNTARIOS  Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones (Literal l) Art. 37º TUO LIR). - RTF 958-2-99. GENERALIDAD  Ultimo párrafo Art. 37º TUO LIR REQUISITO  Pago dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 28. GASTOS DE PERSONAL RECREATIVOS, EDUCATIVOS Y DE SALUD Destinados a prestar servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor (Literal ll) Art. 37º TUO de la LIR). GENERALIDAD Establecido en el último párrafo del artículo 37º del TUO LIR. No requiere que sea otorgado a la totalidad de servidores de la empresa. (RTF 2230-2-2003)
  • 29. Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA GASTOS DE PERSONAL C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 30. SUSTENTO DEL GASTO Tipo del bien entregado o desembolso realizado. Número de DNI del trabajador y su firma. Una relación completa de los trabajadores. Fecha de recepción o realización. Adjuntar C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 31. TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV Transferencias a título gratuito Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE Adquisiciones otorgan derecho a Crédito Fiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas. GASTO RECREATIVO Consideración específica C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 32. BASE IMPONIBLE Valor en Operaciones onerosas con Terceros Valor de Mercado Costo de Adquisición o Producción según corresponda Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 33. Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación. OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO ¿Se puede emitir C/P Resumen? ¿Debe considerarse como Ingreso? C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 34. GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 35. GASTOS DE VIAJE VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION) Reglas a considerar: - Viajes deben cumplir Principio de Causalidad - Realización del viaje debe acreditarse con el correspondiente pasaje (Gasto de Transporte) - Tanto en los viajes a nivel nacional como al exterior, se deben sustentar con los respectivos Comprobantes de Pago. - Bajo ningún concepto se admiten los gastos de los acompañantes. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 36. GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE VIATICOS GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación Alojamiento Movilidad Al exterior En el país C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 37. GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE Siempre que exista CAUSALIDAD son “indispensables” o “necesarios El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37° de la LIR Aquellos vinculados a: •Clientes •Proveedores •Supervisión de la empresa C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 38. GASTOS DE VIAJE ¿Y como acredito la necesidad del Viaje? • Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 40. GASTOS DE REPRESENTACIÓN GASTOS DE REPRESENTACIÓN Criterios de Deducibilidad Del gasto CAUSALIDAD DEVENGADO EN EL EJERCICIO NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS BASE LEGAL: Inciso q) del Art. 37° de la LIR Inciso m) del Art. 21° del RLIR. IMPORTANTE Acreditar relación de Beneficiarios C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 41. GASTOS DE REPRESENTACIÓN CALIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes. Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57° LIR) C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 42. GASTOS DE REPRESENTACIÓN NO EXCEDER 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO Se tomará para el cálculo los Ingresos Netos gravables. NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2010 a S/. 144,000 Nuevos Soles. LIMITES DE ACEPTACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 43. DEPRECIACIÓN. ANÁLISIS DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 44. ¿QUE ES LA DEPRECIACIÓN? Es la asignación sistemática del costo u otra base de valuación de un activo depreciable durante la vida útil del mismo. Teniendo como meta Aplicar a los ingresos de cada período una porción razonable del costo del activo fijo que puede imputarse a resultados u a otro activo. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 45. 45 … En general Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos aquellos desembolsos que sean necesarios y razonables. No deberán formar parte del costo por ejemplo aquellos desembolsos por reparación originado por el mal trato dado a un activo al momento de descargarlo en las instalaciones de la empresa. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 46. Base de Cálculo: COSTO – Valor Residual (*) Estimaciones para depreciar Métodos de Depreciación: Modelo según el cual los beneficios serán consumidos. Vida Útil (*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para el cálculo del valor depreciable DETERMINACIÓN – Regulación Contable C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 47. El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. VIDA ÚTIL DETERMINACIÓN – Regulación Contable C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 48. La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR). BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 49. Costo Depreciable Costo Contable (+) Diferencia de Cambio por Pasivos en moneda extranjera relacionados (-) Intereses Capitalizados (-) Mayor valor por revaluación BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 50. DEPRECIACIÓN Se reconoce como gasto del período. Se reconoce como parte del costo del otro bien. Bienes que se aplican a la producción de otros activos: existencias o activos fijos. Sustento: NIC 2, NIC 16 Criterio Jurisprudencial: RTF N° 0678 -1 - 2002 En los demás casos. Sustento: NIC 16 e inciso f) del artículo 37° y artículos 38° al 41° LIR EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 51. INICIO DE LA DEPRECIACIÓN Pár. 55 NIC 16 (vigente a partir ejercicio 2006) Literal c) Art. 22° Reglamento Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación y condición para operar) Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. DEPRECIACIÓN C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 52. Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por más de un período Bienes no depreciables (terrenos excepto los agrícolas). Bienes depreciables (los demás) Edificaciones y construcciones tienen un porcentaje fijo Los demás tienen porcentaje máximo REQUISITOS TRIBUTARIOS C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 54. NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL 01.01.2010 Edificios y Construcciones construidas o adquiridas con anterioridad al 01.01.2009 A partir del 01.01.2010 se depreciarán tributariamente a razón de una tasa de 5% anual. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 55. 5. IMPORTANCIA DE LA BANCARIZACIÓN PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 56. ¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN? Consiste en canalizar las transacciones económicas a través de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros. Es una obligación de carácter legal (obligatoria) y de derecho privado (esta referida al pago de la retribución o precio). C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 57. LA BANCARIZACIÓN Conforme lo determina la Ley Nº 28194, norma que aprobó el ITF y los medios de pago, se crea una obligación de carácter legal (obligatoria) y de derecho privado (por cuanto tiene que ver con el pago de la retribución o precio). Esa obligación es la bancarización C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 58. ¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR? Para cumplir con obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 3,500 (moneda nacional) ó $/. 1,000 (moneda extranjera). (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria) C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 59. MONTOS PARA BANCARIZAR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La cuantía se refiere al Monto de la prestación dineraria No está relacionada Con el pago de las facturas C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 60. MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE  Depósitos en cuenta.  Giros.  Transferencia de fondos.  Órdenes de pago.  Tarjetas de débito expedidas en el país.  Tarjetas de crédito expedidas en el país.  Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 61. 7. Acreditación de los Gastos con Comprobantes de Pago C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 62. RELEVANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA La Ley del Impuesto a la Renta exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago (…) C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 63. EXCEPCIÓN Según artículo 37º TUO LIR, se permita la sustentación con otros documentos. • Gastos de Movilidad • Viáticos Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR RELEVANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 64. El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Base Legal: Artículo 1º del RCP DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 65. COMPROBANTE DE PAGO Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda su emisión (artículo 5º RCP). RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002. ¿Operación Fehaciente? Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 66. CONTINGENCIAS VINCULADAS CON COMPROBANTES DE PAGO C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 67. OBLIGACION DE SU EMISIÓN RTF N° 0207-1-2007: Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo. C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 68. OBLIGACION DE SU EMISIÓN RTF N° 6604-5-2002: Los intereses pueden deducirse sin contar con el respectivo comprobante, toda vez que no podía ser emitido al no haber vencido el plazo para su pago (oportunidad en que se debe emitir el comprobante de pago). C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS
  • 69. EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE CP Dudas que surgen entre los contribuyentes ¿ Implica el desconocimiento del gasto? ¿ El gasto puede imputarse al ejercicio en el cual se ha emitido el comprobante de pago?  ¿Procede el uso del IGV como crédito fiscal? C.P.C.C. CARLOS A. SURCO RAMOS