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Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS




         SEMINARIO TALLER

“RÉGIMEN DE RETENCIONES
  DEL I.G.V Y SISTEMA DE
     DETRACCIONES”
                       Docente: Ms. C.P.C.Ramón Chumán Rojas
FACULTAD DE NEGOCIOS
                                rcr@upnorte.edu.pe
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    “RÉGIMEN DE
RETENCIONES DEL I.G.V.”
    R. 037-2002-SUNAT y
     MODIFICATORIAS
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            INTRODUCCIÓN
Recaudación anticipada del I.G.V.
Riesgo: Retención mayor a la obligación tributaria
Antitécnico: No retiene tributo
Inconstitucional:
Préstamo tributario obligatorio
La Administración Tributaria no puede designar
deudores tributarios.
Normas inconstitucionales: Art. 10º Código Tributario,
Art. 10º inc. c) Ley del I.G.V.
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ASPECTO MATERIAL DEL RÉGIMEN
OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN
 - En todas las operaciones gravadas con el I.G.V. excepto
   importación de bienes y utilización de servicios.
 - Notas de Débito que modifiquen las operaciones del
   régimen.
 - Notas de Crédito que modifiquen las operaciones del
   régimen, no darán lugar a modificación de los importes
   retenidos ni a su devolución por parte del Agente
   Retenedor.
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  La retención al monto de las Notas de Crédito podrá
  deducirse de la retención que corresponda a operaciones
  con el mismo proveedor.
OPERACIONES EXCLUIDAS
- Operaciones por un monto igual o inferior a S/.700.= Monto
  de comprobantes involucrados no supera dicho monto
- Operaciones en las que se aplique el SPOT.
- Operaciones sustentadas en liquidaciones de compra y
  pólizas de adjudicación.
- Operaciones por las que se emitan documentos autorizados
  señalados en el numeral 6.1 del Art. 4º del R.C.P.
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- Operaciones por las que se emitan boletas de venta,
  tickets o cintas de máquinas registradoras.
- Operaciones de venta y prestación de servicio que no
  exista obligación de otorgar Comprobantes de Pago
  ( Art. 7º R.C.P. )
- Operaciones con proveedores que tengan la calidad
  de buenos contribuyentes.
- Operaciones con otros contribuyentes que tengan la
  calidad de agentes de retención.
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   ASPECTO TEMPORAL
CRITERIO ¿PERCIBIDO o PAGADO?
- En el momento en que se realice el pago parcial o
  total.
- Retribución en especie : en el momento que se
  ponga a disposición los bienes.
- Compensación de acreencias : en la fecha que se
  realice.
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   ASPECTO SUBJETIVO
- Contribuyentes que adquieran bienes.
  Utilicen servicios o encarguen la
  construcción de inmuebles designados
  por la SUNAT.
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 ASPECTO CUANTITATIVO
- 6% del importe de la operación
  Operaciones en moneda extranjera.
 Conversión en moneda nacional al Tipo de Cambio
 promedio ponderado venta publicado por la
 S.B.S. en la fecha de pago.
 Si no hay publicación, el último publicado.
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   OBLIGACIONES FORMALES
AGENTE DE RETENCIÓN
- Entrega de comprobante de retención.
- Impresión previa autorización.
- Columna en el Registro de Compras:
      Comprobantes de Pago sujetos a retención.
      Notas de Débito y de Crédito relacionadas.
- Cuentas de Control
      4011 “ I.G.V. – Retenciones por Pagar ”
- Registro del régimen de Retenciones (Art. 13º)
      Atraso no mayor a 10 días hábiles contados a
      partir del primer día hábil del mes siguiente.
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PROVEEDOR
- Comprobantes de pago no podrán incluir operaciones
  no gravadas con el impuesto.
- Cuentas de Control : “I.G.V. Retenido”
  Subdivisionaria 4011.
DECLARACIÓN Y DEDUCCIONES DEL
PROVEEDOR
- Deducirá al impuesto retenido.
- El exceso de retenciones se aplicará a los meses
  siguientes hasta agotado.
- Solicitar devolución por el saldo no aplicado en un
  plazo no menor de 6 meses.
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SANCIONES
- Agente de retención
 Demora en el pago :
    Art. 178º numeral 4 C.T.       50% Tributo
    retenido.
 No retener :
    Art. 177º numeral 13 C.T. 50% Tributo no
    retenido
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SISTEMA DE PAGO
DE OBLIGACIONES
   TRIBUTARIAS

( DETRACCIONES )
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          INTRODUCCIÓN
“Sistema” a través del cual, el comprador o
usuario de bienes y servicios afectos al I.G.V., el
proveedor, propietario o prestador del servicio
depositan en el Banco de la Nación en una cuenta
corriente a nombre del proveedor o prestador del
servicio un porcentaje de la operación,
determinado por SUNAT, que será utilizado para
el pago de sus tributos, multas, intereses, costas
y gastos que constituyan ingresos del Tesoro
Público.
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ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
D.S. 155-2004-EF ( 14-11-04 ) TUO del D. Leg.
      940 y modificatoria Ley 28605
                ( 25-09-05 )
     R.S. 183-2004/SUNAT (15-09-04) y
              modificatorias.
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      ÁMBITO DE APLICACIÓN
- La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación
  de servicios o contratos de construcción gravados
  con el I.G.V. y/o I.S.C. o cuyo ingreso constituya renta
  de tercera categoría para efectos del Impuesto a la
  Renta.
- El traslado de bienes fuera del centro de Producción,
  desde cualquier zona geográfica que goce de
  beneficios tributarios hacia el resto del país cuando
  dicho traslado no se origine en una operación de
  venta.
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- El retiro de bienes gravado con el I.G.V.
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MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
- De acuerdo a lo que establezca la SUNAT dentro de
  los límites del Art. 7º.

SUJETOS OBLIGADOS
- El adquirente, usuario del servicio o quien encarga la
  construcción, la SUNAT señalará los casos en que el
  proveedor podrá efectuar el depósito por cuenta de sus
  adquirentes.
- El sujeto del I.G.V. en el retiro de bienes.
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- El propietario de los bienes que realice o encargue
  el traslado de los mismos.

 La SUNAT podrá establecer las Administradoras
 de Peaje que deberán cumplir con verificar la
 realización del depósito o cumplan con efectuar el
 cobro del mismo para su posterior ingreso a las
 Cuentas del Banco de la Nación.
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MONTO DEL DEPÓSITO
Cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a
lo que establezca la SUNAT:

c)Un porcentaje del importe de las operaciones.
d)Un monto fijo por cantidad del bien vendido o
trasladado.
e)Un monto fijo determinado entre otros por las
características del vehículo (número de ejes,
asientos, etc.) y por cada garita o punto de peaje.
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b) Un porcentaje sobre el monto señalado en la
   Tabla de valores referenciales ( M.T.C. ) o el valor
   del servicio, el que resulte mayor, tratándose del
   servicio de transporte de bienes por vía terrestre .
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TITULAR DE LA CUENTA
- El proveedor, el sujeto del I.G.V. en el caso de
  retiro, el propietario de los bienes que realiza o
  encarga el traslado de los bienes o el
  transportista que efectúa el transporte de bienes
  y/o pasajeros por vía terrestre.
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DESTINO DE LOS MONTOS
DEPOSITADOS
−   Pago de deudas tributarias, costas y gastos.
−   Podrá solicitar la libre disposición de acuerdo al
    procedimiento que establezca la SUNAT.
−   Utilizar los montos para realizar depósitos en
    calidad de adquirente, usuario del servicio o quien
    encarga la construcción en los casos y de acuerdo
    al procedimiento que establezca la SUNAT.
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INGRESO COMO RECAUDACIÓN
- El Banco de la Nación ingresará como recauda-ción
  los montos depositados, de conformidad con el
  procedimiento que establezca la SUNAT cuando se
  presenten las siguientes situaciones:

   Las declaraciones presentadas contengan
    información no consistente con las operaciones
    por las cuales se hubiera efectuado el depósito,
    excluyendo las originadas por el traslado de
    bienes fuera del Centro de Producción, etc.
   Tengan la condición de domicilio fiscal no
    habido.
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 No comparecer ante la Administración Tributaria
  cuando esta lo solicite.
 Haber incurrido en las infracciones contempladas en
  el numeral 1 del Art. 173º, numeral 1 y 2 del Art. 174º
  numeral 1 del Art. 175º, numeral 1 del Art. 176º
  numeral 1 del Art. 177º y el numeral 1 del Art. 178º del
  Código Tributario.
 Se hubiera publicado la resolución que dispone la
  difusión del procedimiento concursal ordinario o
  preventivo
Los montos ingresados como recaudación serán des-
tinados al pago de deudas tributarias, costas y gas-
tos vencidas y por vencer.
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SANCIONES
El incumplimiento será sancionado de conformidad con
lo dispuesto en el Código Tributario y el Art. 12º de la
Ley ( D. Leg. 940 y D. Leg. 954 ).

C.F., SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR U OTRO
BENEFICIO ( I.G.V.)
Se ejercerá en el período que corresponda, siempre que
el depósito se realice en el momento establecido , en
caso contrario, a partir del período en que se acredita el
depósito, ( Primera Disposición Final)
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OBLIGACIÓN DE NOTARIOS Y MTC
- En venta de automóviles usados o
 inmuebles, se deberá acreditar el pago del
 íntegro del depósito, informando a la SUNAT
 cuando no se acreditó.
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CONCEPTOS TRIBUTARIOS
 D. Leg. 940 Art. 1º R.S. 183-2004/SUNAT Art. 1º
 CENTRO DE PRODUCCIÓN
 PRECIO MERCADO
VENTA o TRASLADO DE BIENES – ANEXO 1
ASPECTO MATERIAL ( art. 2º )
  OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
   - Venta gravada con el I.G.V.
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- El retiro de bienes considerado venta.
- El traslado de bienes fuera del centro de producción,
  así como desde cualquier zona geográfica que goce
  de beneficios tributarios hacia el resto del país,
  cuando dicho traslado no se origine en una venta,
  incluyendo el traslado por emisor itinerante.
TRASLADOS NO COMPRENDIDOS:
   - Traslados entre Centros de Producción ubicados
     en zonas geográficas que gocen de beneficios
     tributarios, siempre que no implique su salida al
     resto del país.
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- Traslados entre Centros de Producción
  ubicados en una misma provincia, siempre que
  con anterioridad, se hubiera efectuado el
  depósito producto de cualquier operación sujeta
  al sistema.
- Traslados hacia zona primaria ( Ley General de
  Aduanas )

OPERACIONES EXCEPTUADAS
- Cuando el importe de la operación o la suma de
  los importes de las operaciones de los bienes
  trasladados sea igual o menor a media U.I.T.
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- Operaciones indicadas en el inciso a) del
  numeral 2.1 del Artículo 2º ( ventas gravadas
  con I.G.V. ) cuando por dichas operaciones se
  emitan los siguientes comprobantes de pago:

    a) Póliza de adjudicación, con ocasión de remate
       a que se refiere el inc. g) del numeral 6.1 del
       Art. 4º del Reglamento de Comprobantes de
       Pago.
    b) Liquidación de Compras.
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ASPECTO TEMPORAL ( art.6º )
El depósito se realizará:
  EN LA VENTA GRAVADA CON EL I.G.V.
  - Con anterioridad al traslado de los bienes, salvo
    que se trate de:
      •   El retiro considerado como venta; el depósito se
          hará en la fecha del retiro o en la fecha en que se
          emita el Comprobante de Pago lo que ocurra
          primero.
      •   Operaciones en que se intercambian servicios
          de transformación con parte del producto final.
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• FECHA EN QUE SE EFECTÚA EL PAGO:
•




    Es la fecha en que se realice la distribución del
    producto final o en la fecha en que el usuario o
    un tercero efectúe el retiro de la parte que le
    corresponde del producto final.
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ASPECTO PERSONAL ( Sujeto Obligado )
( art.5º )
- En la venta gravada
  • El adquirente.
  • El proveedor:
      A cargo del traslado, cuando el importe de la
       operación por cada adquirente sea igual o
       menor a media U.I.T. siempre que resulte de
       aplicación el sistema.
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    Cuando reciba la totalidad del importe de la
     operación sin haberse acreditado el depósito
         respectivo, sin perjuicio de la sanción al
     adquirente.
    Cuando la venta se realiza a través de la Bolsa
     de Productos.
• En el retiro de bienes
    El sujeto del I.G.V.
• En los traslados
    El propietario que realice o encargue el
     traslado.
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ASPECTO CUANTITATIVO
- % que le corresponda al bien señalado en el
  anexo 1 sobre el importe de la operación:

     - Azúcar         10%

     - Alcohol etílico 10%
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VENTA DE BIENES – ANEXO 2

ASPECTO MATERIAL ( art. 7º y 8º )
  OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
  - Venta gravada con el I.G.V.
  - Retiro considerado como venta.
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OPERACIONES EXCEPTUADAS
SISTEMA NO SE APLICARÁ:
- Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.=.
- Cuando se emite Comprobante de Pago que no permita
  sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier
  otro beneficio vinculado con la devolución del I.G.V. así como
  costo o gasto para efecto tributario.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el
  numeral 6.1 del Art. 4º del R.C.P., excepto las pólizas emitidas
  por las Bolsas de Productos.
- Se emita liquidaciones de compra.
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EXCEPCIÓN NO OPERA:
• Cuando el adquirente sea una      entidad del
  Sector Público.
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ASPECTO TEMPORAL ( art.11º )
El depósito se realizará:
  EN LA VENTA GRAVADA CON EL I.G.V.
  - Hasta la fecha de pago parcial o total al
    proveedor o dentro del quinto día hábil del mes
    siguiente a aquel en que se efectúe la anotación
    del comprobante de pago en el Registro de
    Compras, lo que ocurra primero.
  - Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida
    la totalidad del importe de la operación.
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- Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos
  entrega al proveedor el importe contenido en la
  Póliza.
- En el retiro, en la fecha del retiro o en la fecha en
  que se emita el comprobante de pago, lo que
  ocurra primero.
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ASPECTO PERSONAL (Sujeto Obligado)
( art. 10º )
- En la venta gravada
  • El adquirente.
  • El proveedor en los siguientes casos:
      Cuando reciba la totalidad del importe de la operación,
       sin perjuicio de la sanción que corresponda al
       adquirente que omitió realizar el depósito.
      Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de
       Productos.
      El sujeto del I.G.V. en el retiro considerado como
       venta.
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ASPECTO CUANTITATIVO ( art. 9º )
- % que le corresponda al bien señalados en el
 anexo 2 sobre el importe de la operación.
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PRESTACIÓN      DE    SERVICIOS                     –
ANEXO 3
ASPECTO MATERIAL ( art.12º )
 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
  - Servicios gravados señalados en el
    Anexo 3.
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OPERACIONES EXCEPTUADAS (art. 13º)
- Cuando el importe de la operación sea igual o menor a
  S/. 700.=
- Cuando se emite Comprobante de Pago que no permita
  sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o
  cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del
  I.G.V., así como costo o gasto para efecto tributario.
- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere
  el numeral 6.1 del Art. 4º del Reglamento de
  Comprobantes de Pago.
- El usuario tenga la condición de no domiciliado de
  acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
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EXCEPCIÓN NO OPERA:
• Cuando el adquirente sea una entidad del
  Sector Público.
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ASPECTO TEMPORAL ( art.16º )
El depósito se realizará:
  - Hasta la fecha de pago parcial o total al
    prestador del servicio o dentro del quinto día
    hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe
    la anotación en el Registro de Compras, lo que
    ocurra primero.
  - Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida
    la totalidad del importe de la operación.
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ASPECTO PERSONAL (Sujeto Obligado)
( art. 15º )
- El usuario del servicio
- El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad
  del importe de la operación, sin perjuicio de la
  sanción que corresponda al usuario del servicio.

ASPECTO CUANTITATIVO
 - % que le corresponda al servicio señalado en el
  anexo 3 sobre el importe de la operación.
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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE
LOS MONTOS DEPOSITADOS ( art. 25º)
PROCEDIMIENTO GENERAL:
a) Solicitud por los montos que no se agoten durante
   4 meses consecutivos.
  Los sujetos que tengan calidad de buenos
  contribuyentes o agentes de retención será de dos
  meses consecutivos.
e) Presentar ante la SUNAT “solicitud de libre
   disposición”.
                                                                49
Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS




b) La solicitud podrá presentarse 3 veces al año
   durante los 5 días hábiles de los meses de enero,
   mayo y setiembre.

d) La libre      disposición comprende el saldo
   acumulado hasta el último día del mes
   precedente al anterior a aquel en que se solicite
   la libre disposición.


                                                               50
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL:
PARA LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1
Sin perjuicio del procedimiento general:
El titular podrá solicitar Estado de adeudo hasta en
dos oportunidades por mes dentro de los tres
primeros días hábiles de cada quincena y
presentado al Bco. de la Nación dentro de los cinco
días hábiles de emitido siempre que se cumplan los
supuestos del Art. 25º
                                                                51
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CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO
COMO RECAUDACIÓN:
- Cuando se presente las situaciones previstas en el
  numeral 9.3 del Art. 9º de la Ley, teniendo en cuenta
  lo señalado en la R. 183-2004-SUNAT Art. 26º.


OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE
RETENCIONES APLICABLE A LOS PROVEEDORES
- En las operaciones en las cuales opere el SPOT.
                                                                  52
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 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
       R.S . 254-2004-30-10-04 y
           MODIF ICA TORIA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Infracción tipificada en el numeral 1 del
incis o 12.2 del Art. 12º del Decreto.

- El s ujeto oblig ado que incumple con efectuar
  el ínteg ro del depós ito en el momento
  es tablecido .
                                                             53
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 CRITERIOS DE GRADUALIDAD
S ubs anación:   Reg ularización total o parcial
                 del depós ito.
                     S i el infractor es el adqui-
                 rente o us uario que entreg ó el
                 ínteg ro de la operación, s olo s e
                 cons idera reg ularizado s i el
                 depós ito s e hace durante los 25
                 días hábiles s ig uientes a la
                 fecha o plazo prev is to para que
                 el adquirente o us uario realice el
                 depós ito.                       54
Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS




Comunicación
oportuna :     La comunicación realizada
               por el adquirente o us uario
               a la S UNAT para indicar
               que el prov eedor no tiene
               cuenta dentro de los cinco
               días hábiles s ig uientes a la
               fecha o plazo para realizar
               el depós ito.



                                                        55
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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
LA CONS TANCIA

El adquirente o us uario s olicitará la
cons tancia del depós ito s ig uiendo el
procedimiento del literal c) del incis o 17.1
del Art. 17º, inclus o cuando el proveedor no
cumple con dicha oblig ación, a fin de evitar
que s e config ure la caus al de pérdida.


                                                           56
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CRITERIO DE GRADUALIDAD:
Comunicación oportuna y subsanación

a) El adquirente     Subsanación       Desde el        Después del
   del    bien   o   hasta el 5º día   6º día al       15º día hábil y
   usuario cuando    hábil sgte que    15º día         antes      que
   el proveedor no   SUNAT        le   hábil           surta efecto la
                     comunicó.                         Notif. en que
   tiene cuenta.
                         100%                          se comunica
                                         70%           que ha incu-
                                                       rrido en la
                                                       infracción
                                                               50%
                                                                       57
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CRITERIO DE GRADUALIDAD:
Subsanación.
b) Cuando tiene cuenta Si cumple con          Desde el        Después del
   abierta.            la subsanación         6º    día       15º día hábil
                            hasta el 5º día   hasta 15º       y antes que
c)     El      proveedor    hábil sgte des-                   surta efecto
                                              día hábil
     prestador        del   pués del plazo                    la Notifica-
     servicio     recibió   previsto para                     ción en que
     todo.                  efectuar     el                   se comunica
                            depósito.                         la    infrac-
d) El proveedor en el                           70%           ción.
   retiro de bienes y el        100%
   propietario que rea-                                             50%
   lice o encargue
   traslados.                                                               58
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   SPOT APLICABLE AL
TRANSPORTE DE BIENES POR
     VÍA TERRESTRE
   R.S. 073-2006/SUNAT (12-05-06)
         ( MODIFICATORIAS )



                                                    59
Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS




OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
gravado con el I.G.V. siempre que el importe de la
operación o el valor referencial según corresponda,
sea mayor a S/. 400.

TABLA DE VALORES REFERENCIALES

D.S.010-2006 MTC (24-03-06)
                                                                60
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 SPOT APLICABLE AL SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PÚBLICO DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

     R.S. 57-2007/SUNAT (16-03-07)
           ( MODIFICATORIAS )



                                                         61
Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS




OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

- Servicio, en la medida que el vehículo en el cual se
  preste el servicio transite por las garitas o puntos
  señalados en el anexo.




                                                                 62

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2º sem. régimen de retenciones y detracciones

  • 1. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SEMINARIO TALLER “RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V Y SISTEMA DE DETRACCIONES” Docente: Ms. C.P.C.Ramón Chumán Rojas FACULTAD DE NEGOCIOS rcr@upnorte.edu.pe
  • 2. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS “RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V.” R. 037-2002-SUNAT y MODIFICATORIAS
  • 3. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS INTRODUCCIÓN Recaudación anticipada del I.G.V. Riesgo: Retención mayor a la obligación tributaria Antitécnico: No retiene tributo Inconstitucional: Préstamo tributario obligatorio La Administración Tributaria no puede designar deudores tributarios. Normas inconstitucionales: Art. 10º Código Tributario, Art. 10º inc. c) Ley del I.G.V.
  • 4. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO MATERIAL DEL RÉGIMEN OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN - En todas las operaciones gravadas con el I.G.V. excepto importación de bienes y utilización de servicios. - Notas de Débito que modifiquen las operaciones del régimen. - Notas de Crédito que modifiquen las operaciones del régimen, no darán lugar a modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente Retenedor.
  • 5. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS La retención al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor. OPERACIONES EXCLUIDAS - Operaciones por un monto igual o inferior a S/.700.= Monto de comprobantes involucrados no supera dicho monto - Operaciones en las que se aplique el SPOT. - Operaciones sustentadas en liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. - Operaciones por las que se emitan documentos autorizados señalados en el numeral 6.1 del Art. 4º del R.C.P.
  • 6. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - Operaciones por las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras. - Operaciones de venta y prestación de servicio que no exista obligación de otorgar Comprobantes de Pago ( Art. 7º R.C.P. ) - Operaciones con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes. - Operaciones con otros contribuyentes que tengan la calidad de agentes de retención.
  • 7. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO TEMPORAL CRITERIO ¿PERCIBIDO o PAGADO? - En el momento en que se realice el pago parcial o total. - Retribución en especie : en el momento que se ponga a disposición los bienes. - Compensación de acreencias : en la fecha que se realice.
  • 8. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO SUBJETIVO - Contribuyentes que adquieran bienes. Utilicen servicios o encarguen la construcción de inmuebles designados por la SUNAT.
  • 9. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO CUANTITATIVO - 6% del importe de la operación Operaciones en moneda extranjera. Conversión en moneda nacional al Tipo de Cambio promedio ponderado venta publicado por la S.B.S. en la fecha de pago. Si no hay publicación, el último publicado.
  • 10. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS OBLIGACIONES FORMALES AGENTE DE RETENCIÓN - Entrega de comprobante de retención. - Impresión previa autorización. - Columna en el Registro de Compras: Comprobantes de Pago sujetos a retención. Notas de Débito y de Crédito relacionadas. - Cuentas de Control 4011 “ I.G.V. – Retenciones por Pagar ” - Registro del régimen de Retenciones (Art. 13º) Atraso no mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente.
  • 11. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS PROVEEDOR - Comprobantes de pago no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto. - Cuentas de Control : “I.G.V. Retenido” Subdivisionaria 4011. DECLARACIÓN Y DEDUCCIONES DEL PROVEEDOR - Deducirá al impuesto retenido. - El exceso de retenciones se aplicará a los meses siguientes hasta agotado. - Solicitar devolución por el saldo no aplicado en un plazo no menor de 6 meses.
  • 12. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SANCIONES - Agente de retención Demora en el pago : Art. 178º numeral 4 C.T. 50% Tributo retenido. No retener : Art. 177º numeral 13 C.T. 50% Tributo no retenido
  • 13. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ( DETRACCIONES )
  • 14. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS INTRODUCCIÓN “Sistema” a través del cual, el comprador o usuario de bienes y servicios afectos al I.G.V., el proveedor, propietario o prestador del servicio depositan en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a nombre del proveedor o prestador del servicio un porcentaje de la operación, determinado por SUNAT, que será utilizado para el pago de sus tributos, multas, intereses, costas y gastos que constituyan ingresos del Tesoro Público.
  • 15. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ANTECEDENTES Y BASE LEGAL D.S. 155-2004-EF ( 14-11-04 ) TUO del D. Leg. 940 y modificatoria Ley 28605 ( 25-09-05 ) R.S. 183-2004/SUNAT (15-09-04) y modificatorias.
  • 16. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ÁMBITO DE APLICACIÓN - La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el I.G.V. y/o I.S.C. o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. - El traslado de bienes fuera del centro de Producción, desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
  • 17. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - El retiro de bienes gravado con el I.G.V.
  • 18. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO - De acuerdo a lo que establezca la SUNAT dentro de los límites del Art. 7º. SUJETOS OBLIGADOS - El adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, la SUNAT señalará los casos en que el proveedor podrá efectuar el depósito por cuenta de sus adquirentes. - El sujeto del I.G.V. en el retiro de bienes.
  • 19. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos. La SUNAT podrá establecer las Administradoras de Peaje que deberán cumplir con verificar la realización del depósito o cumplan con efectuar el cobro del mismo para su posterior ingreso a las Cuentas del Banco de la Nación.
  • 20. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS MONTO DEL DEPÓSITO Cualquiera de los siguientes métodos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT: c)Un porcentaje del importe de las operaciones. d)Un monto fijo por cantidad del bien vendido o trasladado. e)Un monto fijo determinado entre otros por las características del vehículo (número de ejes, asientos, etc.) y por cada garita o punto de peaje.
  • 21. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS b) Un porcentaje sobre el monto señalado en la Tabla de valores referenciales ( M.T.C. ) o el valor del servicio, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes por vía terrestre .
  • 22. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS TITULAR DE LA CUENTA - El proveedor, el sujeto del I.G.V. en el caso de retiro, el propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los bienes o el transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros por vía terrestre.
  • 23. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS − Pago de deudas tributarias, costas y gastos. − Podrá solicitar la libre disposición de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT. − Utilizar los montos para realizar depósitos en calidad de adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción en los casos y de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.
  • 24. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS INGRESO COMO RECAUDACIÓN - El Banco de la Nación ingresará como recauda-ción los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT cuando se presenten las siguientes situaciones:  Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las originadas por el traslado de bienes fuera del Centro de Producción, etc.  Tengan la condición de domicilio fiscal no habido.
  • 25. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS  No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite.  Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del Art. 173º, numeral 1 y 2 del Art. 174º numeral 1 del Art. 175º, numeral 1 del Art. 176º numeral 1 del Art. 177º y el numeral 1 del Art. 178º del Código Tributario.  Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo Los montos ingresados como recaudación serán des- tinados al pago de deudas tributarias, costas y gas- tos vencidas y por vencer.
  • 26. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SANCIONES El incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y el Art. 12º de la Ley ( D. Leg. 940 y D. Leg. 954 ). C.F., SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR U OTRO BENEFICIO ( I.G.V.) Se ejercerá en el período que corresponda, siempre que el depósito se realice en el momento establecido , en caso contrario, a partir del período en que se acredita el depósito, ( Primera Disposición Final)
  • 27. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS OBLIGACIÓN DE NOTARIOS Y MTC - En venta de automóviles usados o inmuebles, se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito, informando a la SUNAT cuando no se acreditó.
  • 28. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS CONCEPTOS TRIBUTARIOS D. Leg. 940 Art. 1º R.S. 183-2004/SUNAT Art. 1º CENTRO DE PRODUCCIÓN PRECIO MERCADO VENTA o TRASLADO DE BIENES – ANEXO 1 ASPECTO MATERIAL ( art. 2º ) OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA - Venta gravada con el I.G.V.
  • 29. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - El retiro de bienes considerado venta. - El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una venta, incluyendo el traslado por emisor itinerante. TRASLADOS NO COMPRENDIDOS: - Traslados entre Centros de Producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida al resto del país.
  • 30. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - Traslados entre Centros de Producción ubicados en una misma provincia, siempre que con anterioridad, se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema. - Traslados hacia zona primaria ( Ley General de Aduanas ) OPERACIONES EXCEPTUADAS - Cuando el importe de la operación o la suma de los importes de las operaciones de los bienes trasladados sea igual o menor a media U.I.T.
  • 31. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - Operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del Artículo 2º ( ventas gravadas con I.G.V. ) cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago: a) Póliza de adjudicación, con ocasión de remate a que se refiere el inc. g) del numeral 6.1 del Art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Liquidación de Compras.
  • 32. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO TEMPORAL ( art.6º ) El depósito se realizará: EN LA VENTA GRAVADA CON EL I.G.V. - Con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de: • El retiro considerado como venta; el depósito se hará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el Comprobante de Pago lo que ocurra primero. • Operaciones en que se intercambian servicios de transformación con parte del producto final.
  • 33. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS • FECHA EN QUE SE EFECTÚA EL PAGO: • Es la fecha en que se realice la distribución del producto final o en la fecha en que el usuario o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde del producto final.
  • 34. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO PERSONAL ( Sujeto Obligado ) ( art.5º ) - En la venta gravada • El adquirente. • El proveedor:  A cargo del traslado, cuando el importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media U.I.T. siempre que resulte de aplicación el sistema.
  • 35. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS  Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción al adquirente.  Cuando la venta se realiza a través de la Bolsa de Productos. • En el retiro de bienes  El sujeto del I.G.V. • En los traslados  El propietario que realice o encargue el traslado.
  • 36. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO CUANTITATIVO - % que le corresponda al bien señalado en el anexo 1 sobre el importe de la operación: - Azúcar 10% - Alcohol etílico 10%
  • 37. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS VENTA DE BIENES – ANEXO 2 ASPECTO MATERIAL ( art. 7º y 8º ) OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA - Venta gravada con el I.G.V. - Retiro considerado como venta.
  • 38. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS OPERACIONES EXCEPTUADAS SISTEMA NO SE APLICARÁ: - Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.=. - Cuando se emite Comprobante de Pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del I.G.V. así como costo o gasto para efecto tributario. - Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4º del R.C.P., excepto las pólizas emitidas por las Bolsas de Productos. - Se emita liquidaciones de compra.
  • 39. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS EXCEPCIÓN NO OPERA: • Cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público.
  • 40. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO TEMPORAL ( art.11º ) El depósito se realizará: EN LA VENTA GRAVADA CON EL I.G.V. - Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. - Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
  • 41. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS - Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la Póliza. - En el retiro, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
  • 42. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO PERSONAL (Sujeto Obligado) ( art. 10º ) - En la venta gravada • El adquirente. • El proveedor en los siguientes casos:  Cuando reciba la totalidad del importe de la operación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito.  Cuando la venta se realice a través de la Bolsa de Productos.  El sujeto del I.G.V. en el retiro considerado como venta.
  • 43. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO CUANTITATIVO ( art. 9º ) - % que le corresponda al bien señalados en el anexo 2 sobre el importe de la operación.
  • 44. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS – ANEXO 3 ASPECTO MATERIAL ( art.12º ) OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA - Servicios gravados señalados en el Anexo 3.
  • 45. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS OPERACIONES EXCEPTUADAS (art. 13º) - Cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.= - Cuando se emite Comprobante de Pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del I.G.V., así como costo o gasto para efecto tributario. - Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario tenga la condición de no domiciliado de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 46. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS EXCEPCIÓN NO OPERA: • Cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público.
  • 47. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO TEMPORAL ( art.16º ) El depósito se realizará: - Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. - Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
  • 48. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS ASPECTO PERSONAL (Sujeto Obligado) ( art. 15º ) - El usuario del servicio - El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio. ASPECTO CUANTITATIVO - % que le corresponda al servicio señalado en el anexo 3 sobre el importe de la operación.
  • 49. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS ( art. 25º) PROCEDIMIENTO GENERAL: a) Solicitud por los montos que no se agoten durante 4 meses consecutivos. Los sujetos que tengan calidad de buenos contribuyentes o agentes de retención será de dos meses consecutivos. e) Presentar ante la SUNAT “solicitud de libre disposición”. 49
  • 50. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS b) La solicitud podrá presentarse 3 veces al año durante los 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. d) La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en que se solicite la libre disposición. 50
  • 51. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS PROCEDIMIENTO ESPECIAL: PARA LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 Sin perjuicio del procedimiento general: El titular podrá solicitar Estado de adeudo hasta en dos oportunidades por mes dentro de los tres primeros días hábiles de cada quincena y presentado al Bco. de la Nación dentro de los cinco días hábiles de emitido siempre que se cumplan los supuestos del Art. 25º 51
  • 52. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN: - Cuando se presente las situaciones previstas en el numeral 9.3 del Art. 9º de la Ley, teniendo en cuenta lo señalado en la R. 183-2004-SUNAT Art. 26º. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES APLICABLE A LOS PROVEEDORES - En las operaciones en las cuales opere el SPOT. 52
  • 53. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS RÉGIMEN DE GRADUALIDAD R.S . 254-2004-30-10-04 y MODIF ICA TORIA ÁMBITO DE APLICACIÓN Infracción tipificada en el numeral 1 del incis o 12.2 del Art. 12º del Decreto. - El s ujeto oblig ado que incumple con efectuar el ínteg ro del depós ito en el momento es tablecido . 53
  • 54. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS CRITERIOS DE GRADUALIDAD S ubs anación: Reg ularización total o parcial del depós ito. S i el infractor es el adqui- rente o us uario que entreg ó el ínteg ro de la operación, s olo s e cons idera reg ularizado s i el depós ito s e hace durante los 25 días hábiles s ig uientes a la fecha o plazo prev is to para que el adquirente o us uario realice el depós ito. 54
  • 55. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS Comunicación oportuna : La comunicación realizada por el adquirente o us uario a la S UNAT para indicar que el prov eedor no tiene cuenta dentro de los cinco días hábiles s ig uientes a la fecha o plazo para realizar el depós ito. 55
  • 56. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CONS TANCIA El adquirente o us uario s olicitará la cons tancia del depós ito s ig uiendo el procedimiento del literal c) del incis o 17.1 del Art. 17º, inclus o cuando el proveedor no cumple con dicha oblig ación, a fin de evitar que s e config ure la caus al de pérdida. 56
  • 57. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: Comunicación oportuna y subsanación a) El adquirente Subsanación Desde el Después del del bien o hasta el 5º día 6º día al 15º día hábil y usuario cuando hábil sgte que 15º día antes que el proveedor no SUNAT le hábil surta efecto la comunicó. Notif. en que tiene cuenta. 100% se comunica 70% que ha incu- rrido en la infracción 50% 57
  • 58. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: Subsanación. b) Cuando tiene cuenta Si cumple con Desde el Después del abierta. la subsanación 6º día 15º día hábil hasta el 5º día hasta 15º y antes que c) El proveedor hábil sgte des- surta efecto día hábil prestador del pués del plazo la Notifica- servicio recibió previsto para ción en que todo. efectuar el se comunica depósito. la infrac- d) El proveedor en el 70% ción. retiro de bienes y el 100% propietario que rea- 50% lice o encargue traslados. 58
  • 59. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE R.S. 073-2006/SUNAT (12-05-06) ( MODIFICATORIAS ) 59
  • 60. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el I.G.V. siempre que el importe de la operación o el valor referencial según corresponda, sea mayor a S/. 400. TABLA DE VALORES REFERENCIALES D.S.010-2006 MTC (24-03-06) 60
  • 61. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS SPOT APLICABLE AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PÚBLICO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE R.S. 57-2007/SUNAT (16-03-07) ( MODIFICATORIAS ) 61
  • 62. Carrera de CONTABILIDAD Y FINANZAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA - Servicio, en la medida que el vehículo en el cual se preste el servicio transite por las garitas o puntos señalados en el anexo. 62