Dentro de la última reforma tributaria 2016, específicamente mediante el Decreto Legislativo N° 1312, publicado el 30 de diciembre de 2016, se ha modificado las normas del impuesto a la renta aplicable a los precios de transferencia. Respecto a los servicios calificados como "de bajo valor añadido", se precisa que el margen de transferencia NO puede ser mayor a 5%.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Servicios intragrupo en Precios de Transferencia 2017 - Juan Daniel Davila
1. Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L.
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Lima, 13 de enero de 2017
LIMITE A LOS SERVICIOS INTRAGRUPO
DE BAJO VALOR AGREGADO O AÑADIDO
Aplicable al ejercicio 2017
Dentro de la última reforma tributaria 2016, específicamente mediante el Decreto
Legislativo N° 1312, publicado el 30 de diciembre de 2016, se ha modificado las
normas del impuesto a la renta aplicable a los precios de transferencia. Respecto
a los servicios calificados como "de bajo valor añadido", se precisa que el margen
de transferencia NO puede ser mayor a 5%.
DECRETO LEGISLATIVO 1312 - QUE MODIFICA LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA, PUBLICADO EL 30/12/2016 (la cual
adjunto)
Artículo 4. Incorporación del numeral 7 al inciso e) del artículo 32°-A de la
Ley y del inciso i) al citado artículo
Incorpóranse el numeral 7 al inciso e) del artículo 32°- A de la Ley y el
inciso i) al citado artículo, en los siguientes términos: “Artículo 32°-A.- (…)
i) Servicios
(...)
A tal efecto, tratándose de servicios de bajo valor añadido, el referido
margen no puede exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos
incurridos por el prestador del servicio.
Se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen
con las siguientes características:
(i) tienen carácter auxiliar o de apoyo;
(ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo
multinacional, según corresponda;
(iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la
creación de intangibles únicos y valiosos; y
(iv) no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni
generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.
El reglamento podrá señalar de manera referencial los servicios que
califican como de bajo valor añadido y aquellos que no.
Antes no había esta regulación y se tenía que determinar si lo cobrado estaba o
no dentro de los rangos de mercado bajo la metodología de los Precios de
Transferencia.
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SERVICIOS INTRA-GRUPO QUE CALIFICAN COMO "DE BAJO VALOR
AÑADIDO"
Si bien falta que se regule este extremo y se precise con nombre propio cuales
son los servicios "de bajo valor añadido", la OCDE (Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico), que es el organismo internacional que da
los lineamientos de los precios de transferencia, si lo ha hecho.
BEPS ACCIÓN 10: MODIFICACIONES PROPUESTAS AL CAPÍTULO VII DE
LAS DIRECTRICES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN RELACIÓN A
LOS SERVICIOS INTRA-GRUPO DE BAJO VALOR AGREGADO
Párrafo 7.48 - Las siguientes actividades constituyen ejemplos de
servicios que responden inicialmente a la definición de servicios
intragrupo de bajo valor añadido:
Servicios de contabilidad y auditoria
Tramitación y gestión de las cuentas pendientes de cobro/pago
Actividades de recursos humanos, tales como:
o Gestión y selección de personal
o Formación y capacitación del persona
o Servicios salariales
o Desarrollo y supervisión de los protocolos de salud y
prevención de riesgos laborales
Supervisión y recopilación de datos en materia de salud y prevención
de riesgos laborales, seguridad e higiene en el puesto de trabajo y
normas de regulación de la actividad empresarial.
Servicios de tecnología de la información
Apoyo a las comunicaciones internas y externas y a las relaciones
con el público
Servicios jurídicos
Actividades inherentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias
Servicios generales de carácter administrativo.
7.47 Las siguientes actividades no serían objeto del ámbito de
aplicación del enfoque simplificado descrito en la presente sección:
Servicios que constituyen la actividad principal del grupo
multinacional
Servicios de investigación y desarrollo
Servicios de fabricación y producción
Actividades de venta, distribución y comercialización
Transacciones financieras
Extracción, exploración o transformación de recursos naturales
Seguros y reaseguros
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Servicios de alta dirección de empresas.
Nota: Si bien el PLAN BEPS todavía es materia de revisión y discusión a la
fecha, es casi seguro que queden y como siempre sean la referencia en la
materia para los países no miembros, como el Perú.
PUNTOS A TOMAR EN CUENTA:
Revisar los contratos de servicio administrativos, definir las actividades y
excluir las actividades de venta, distribución y comercialización, así como las
de “alta dirección”, las cuales no son tipificadas como de “bajo valor añadido”.
Tener contratos independientes: i) Servicios administrativos; ii) Servicio de
venta, distribución y comercialización; iii) Servicios de alta dirección
Limitar el margen al 5% en los servicios administrativos.
En el caso del servicio de venta, distribución y comercialización y de alta
dirección determinar si el precio que se cobra, o se pretende cobrar, está o no
dentro de los rangos de mercado bajo la metodología de los Precios de
Transferencia.
Hacerlo ya!!!
La aplicación es desde enero 2017. De no hacerlo podría crear inclusive un
problema de caja.
*******
Quedamos a su disposición para cualquier duda u observación a la presente,
para cuyo efecto no dude en comunicarse directamente con el suscrito al
teléfono 942804578 o al email juandanieldavila@gmail.com.
Atentamente,
Dávila Gil Callirgos & Asociados
____________________
Juan Daniel Dávila
Socio
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