La SUNAT ha publicado las PREGUNTAS FRECUENTES de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (DJI-BF), donde absuelve algunas dudas que han generado debate, como si la SUCURSAL debe o no presentar la DJI-BF. La SUNAT dice que no, ya que es considerada como un ente jurídico. Personalmente considero que ello no fluye de la norma, pero si la SUNAT lo dice, mejor que mejor, ya que tendrán mas tiempo para una mejor presentación, ya que en estos casos puede haber una cadena de titularidad o de control que complicaría el análisis del BF. Suerte para las sucursales!!!
Preguntas frecuentes de la declaración jurada informativa de beneficiario final - juan daniel davila
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DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL BENEFICIARIO FINAL
13. Preguntas frecuentes
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-
empresas/declaracion-informativa-del-beneficiario-final/7155-09-preguntas
Tomado el 01/12/2019
I. BENEFICIARIO FINAL
1. Para efectos tributarios, ¿Qué se entiende por Beneficiario final?
Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o
entes jurídicos.
Base Legal: Literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372.
2. ¿Qué obligaciones tiene el Beneficiario final?
El beneficiario final debe proporcionar a los sujetos obligados (personas jurídicas o
entes jurídicos) la información y documentación sustentatoria de su identificación que
acredite su condición como tal, la cual está referida a:
• Consignar sus datos en el Formato físico, adjunto en el Anexo del Decreto Supremo
N° 003-2019-EF.
• Firmar y legalizar el mencionado Formato, ante notario público o autoridad consular,
según sea el caso.
• Proporcionar a los sujetos obligados, el mencionado Formato y documentación e
información que acredite y/o sustente su condición de beneficiario final.
• Informar, en su calidad de beneficiario final, de cualquier cambio en la propiedad o
control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a
estos mediante el Formato, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a
partir de la fecha en que se produce el referido cambio.
Base Legal: Artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
II. SUJETOS OBLIGADOS
1. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la
SUNAT?
Están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final las personas jurídicas
domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país.
Cabe señalar que, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se
ha establecido que la presentación de la declaración por los sujetos obligados se
realizará gradualmente, por lo que, los primeros obligados son las personas jurídicas
que tengan la calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30 de noviembre de
2019.
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2. ¿Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el
extranjero están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la
SUNAT?
Ambos se encuentran obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la
SUNAT, en tanto:
• Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
• La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de
inversión del exterior o que tenga la calidad de protector o administrador esté
domiciliado en el país.
• Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.
Base Legal: Párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
3. ¿Los entes jurídicos están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante
la SUNAT en el mes de diciembre 2019?
No, las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deberán presentar la declaración
en el plazo que la SUNAT establezca próximamente mediante resolución de
superintendencia.
Base Legal: Párrafo 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 185-
2019/SUNAT
4. ¿Las sucursales están obligadas a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la
SUNAT en el mes de diciembre 2019?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 396 de la Ley General de Sociedades, las
sucursales carecen de personería jurídica independiente de su principal, por lo que,
para efectos de la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario final estas
serán consideradas como entes jurídicos, los cuales deberán presentar la mencionada
declaración de acuerdo a lo que la SUNAT establezca próximamente mediante
resolución de superintendencia.
5. ¿Los sujetos obligados que se encuentren bajo un procedimiento o acuerdo de
disolución, liquidación o quiebra están obligados a presentar la Declaración de
Beneficiario final?
Sí, en dichos casos las obligaciones de identificar, obtener, actualizar, declarar,
conservar y proporcionar la información sobre el beneficiario final recaerán en los
liquidadores o interventores del sujeto obligado.
Base Legal: Párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1372.
III. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
1. ¿Qué criterios se deben utilizar para determinar la condición de beneficiario(s) final(es)
de las personas jurídicas y entes jurídicos?
De acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°
1372, para el caso de las personas jurídicas se deben utilizar los siguientes criterios:
• Criterio de Propiedad (directo e indirecto)
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• Criterio de Control (directo e indirecto)
• Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS)
Para el caso de los entes jurídicos:
• Se deben utilizar los criterios señalados en el párrafo 4.2 y 4.3 del artículo 4
del Decreto Legislativo N° 1372,
• como así también lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2019-
EF.
2. ¿De qué manera debo aplicar los criterios de propiedad y control para determinar la
condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?
Dichos criterios no son opciones alternativas, sino medidas graduales, de manera tal
que:
• primero se deberá evaluar bajo el criterio de propiedad de forma directa e indirecta,
• para luego someter a este grupo, así como a todas aquellas personas naturales que
puedan calificar como beneficiarios finales, en los casos que sean por medios
distintos a la propiedad, bajo el criterio de control directo e indirecto.
Base Legal: Incisos a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°
1372, y artículo 5 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
3. ¿En qué consiste el criterio de propiedad directa para determinar la condición de
beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?
Bajo este criterio se determinará como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es)
que directamente poseen como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una
persona jurídica.
Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e
inciso a) del párrafo 4.1 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
4. ¿En qué casos se debe aplicar el criterio de propiedad indirecta para determinar la
condición de beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?
Una persona natural tiene propiedad indirecta en los siguientes casos:
• Por intermedio de sus parientes (segundo grado de consanguinidad), cónyuge
(primero de afinidad) u otro miembro de la unión de hecho
• Cadena titularidad: Cuando se posee la propiedad a través de una o varias personas
jurídicas hasta llegar al beneficiario final
• A través de mandatarios, para lo cual se deberá identificar en el Aplicativo Excel al
mandante.
Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y
párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
5. ¿En qué consiste el criterio de control directo para determinar la condición de
beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?
Se determina como beneficiario final bajo el criterio de control directo a la(s) persona(s)
natural(es) que ejercen más de la mitad del poder de voto en los órganos de
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administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona
jurídica.
Base Legal: Inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e
inciso a) del párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
6. ¿En qué consiste el criterio de control indirecto para determinar la condición de
beneficiario(s) final(es) de las personas jurídicas?
El criterio de control indirecto puede aplicarse en las personas naturales cuando:
• Actúen como una unidad de decisión o colectivamente a través de otras personas
naturales o jurídicas o entes jurídicos (cadena de control).
En estos casos deberán ostentar las siguientes facultades:
• Designar, remover o vetar a la mayor parte de los órganos de administración,
dirección o supervisión, o
• Tener poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que
se adopten, o
• Ser responsable de las decisiones estratégicas en la persona jurídica, incluyendo
decisiones sobre la consecución del objeto de la persona jurídica y continuidad de
ésta.
Base Legal: Inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 e
inciso b) del párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
7. ¿En qué casos se debe aplicar el criterio de “Puesto Administrativo Superior (PAS)”?
En el entendido de que el sujeto obligado previamente ha realizado la aplicación gradual
de los criterios establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del
Decreto Legislativo 1372 (test de propiedad y test de control), y no le ha sido posible
identificar al beneficiario final, entonces deberá aplicar el criterio del Puesto
Administrativo Superior (PAS), considerando lo establecido en el último párrafo del
artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, que implica:
• publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente
y
• a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su
domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal.
Base Legal: Inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y
el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
8. En aquellos casos en los que el sujeto obligado cuente con un Directorio, Gerencia
General y/o con algún otro órgano similar, y en aplicación del criterio del “Puesto
Administrativo Superior (PAS)”, ¿a quién(es) debe declarar como beneficiario(s)
final(es)?
El sujeto obligado debe evaluar e identificar cual es el puesto que ostenta el mayor
rango en su estructura organizacional, es decir, el que se encuentra en el primer nivel
jerárquico de su organigrama, y posteriormente declarar como beneficiario final a la(s)
persona(s) natural(es) que lo conforman.
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Cabe aclarar que dicha evaluación se deberá realizar caso por caso, según la propia
estructura organizacional de cada sujeto obligado.
Base Legal: Párrafo 5.5 del artículo 5 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
IV. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Base Legal: Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT
1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?
La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre 2019 tomando como
fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de
Superintendencia N° 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación
mensual correspondientes al periodo tributario Noviembre de 2019.
2. ¿A través de que medio debo realizar la presentación de la Declaración de Beneficiario
final ante la SUNAT?
La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual N.° 3800 -
Declaración de Beneficiario final, para lo cual deberá Ingresar a “SUNAT - Operaciones
en Línea” con el código de usuario y clave SOL.
3. ¿Cómo debo registrar la información de Beneficiario final en el Formulario Virtual N.°
3800 - Declaración de Beneficiario final?
Para presentar la declaración se deben seguir las especificaciones técnicas del
instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración del
Beneficiario final” que se encuentra publicado en el Portal Web de la SUNAT, en el ítem
donde se detalla la información de “03. Declaración del Beneficiario final”.
A continuación, adjuntamos el enlace directo:
Instructivo del “Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración
del Beneficiario final”
4. ¿Se debe adjuntar algún archivo Excel al Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración de
Beneficiario final?
Las personas jurídicas que declaren solo a un (1) beneficiario final que resida en el
Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) de su capital:
• deberán presentar dicha información solo a través del Formulario Virtual N.°
3800 - Declaración de Beneficiario final, declaración simplificada.
En los demás casos:
• la información se deberá adjuntar al citado formulario a través de archivos
planos generados por medio del Aplicativo Excel.
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5. En caso el sujeto obligado declare al(los) beneficiario(s) final(es) que ostenta la
propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, ¿cómo
deberá registrar la información de Beneficiario final en el Formulario Virtual N.° 3800 -
Declaración de Beneficiario final?
El sujeto obligado deberá adjuntar al citado formulario el archivo Excel denominado
“Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la
información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda, como
así también los datos de identificación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos
intermediarios:
(i) Denominación o razón social o nombre,
(ii) País de origen (creación, constitución o registro),
(iii) País de residencia,
(iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este,
(v) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito
provincia y código postal).
Nota: El tamaño de los archivos planos y del archivo Excel que contiene la información
de la cadena de titularidad y/o control no deben ser superiores a dos (2) megabytes
(Mb).
6. En caso el sujeto obligado tenga dos accionistas cuya participación sea del 50% del
capital y fallezca uno de ellos, generándose una sucesión intestada respecto de este
último, ¿cómo se deberá declarar?
De acuerdo al criterio de propiedad se identifican dos (02) beneficiarios finales, sin
embargo, uno de ellos ha fallecido, por lo que, sólo se podría declarar por propiedad al
accionista vivo, mientras que respecto del accionista fallecido se deberá identificar a
los herederos de este (hijos y/o cónyuge), pues a pesar de no existir testamento, de
acuerdo con lo señalado en el código civil, cada uno de los herederos hereda en partes
iguales.
Base Legal: Inciso a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372 y
el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, y artículo 815 y 844
del Código Civil.
V. MECANISMOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL
BENEFICIARIO FINAL
1. ¿Qué mecanismos deben adoptar los sujetos obligados para obtener y conservar la
información actualizada sobre el(los) beneficiario(s) final(es)? (DEBIDA DILIGENCIA)
Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, deben implementar
procedimientos internos que comprendan los siguientes mecanismos razonables:
1) Poner a disposición de los beneficiarios finales el formato que establece el literal a)
del párrafo 7.1 del artículo 7 del DS N.° 003-2019-EF.
2) Comunicar a las personas naturales que califican como beneficiarios finales y/o que
se cuente con indicios razonables que califican como tales, que deben cumplir con
presentar el formato, conforme a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 7.1 del
artículo 7 del DS N.° 003-2019-EF.
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3) Verificar la validez de los datos registrados en los formatos presentados por aquellos
que califican como beneficiarios finales en las bases de datos (RENIEC, SUNARP,
SBS y consulta RUC en la página web de SUNAT), y cualquier otra fuente de
información a la que el sujeto obligado pueda tener acceso.
Asimismo, se deberá verificar la validez de la documentación que sustenta y/o
acreditan los datos registrados en los formatos presentados.
4) Preparar la Declaración del Beneficiario Final, considerando las indicaciones
señaladas en el instructivo denominado “Registro de información en el Formulario
Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final”.
5) Implementar un procedimiento que permita a la persona jurídica o ente jurídica
tomar conocimiento de forma oportuna de que la información que se informó a la
SUNAT se modificó.
Por ejemplo, considerando la actividad económica y naturaleza de las operaciones
que presta la entidad, deberá implementar un sistema de gestión de riesgos que le
permita conocer de forma oportuna los cambios indicados.
6) Documentar, conservar y archivar la información sobre sus beneficiarios finales.
7) Poner a disposición de la SUNAT u otra autoridad competente la información del
beneficiario final, tales como formatos, documentación que lo sustente, entre otros,
cuando estas se lo requieran.
Base Legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, artículo 7 del Decreto Supremo
N° 003-2019-EF y artículo 87 del Código Tributario.
2. ¿Por cuánto tiempo se debe conservar la documentación que contenga la información
del beneficiario final, así como aquella que respalde la declaración de beneficiario final
y los procedimientos de Debida Diligencia?
Dicha documentación se deberá conservar por el plazo de cinco (5) años, computados
a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración de beneficiario final. Dicho plazo se aplica aun cuando
la conservación de la información sea de cargo de terceros.
Base Legal: Numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario.
3. ¿Qué sucede si el (los) beneficiario(s) final(es) de los sujetos obligados se niegan a
presentar el Formato?
Se debe tener en cuenta que, sin perjuicio de que las personas naturales que califican
como beneficiario final cumplan o no con la presentación del formato, los sujetos
obligados deben notificar a aquellas personas naturales respecto de las cuales se
tengan indicios razonables sobre su calidad de beneficiarios finales, en cuyo caso se
entiende que el sustento del cumplimiento del procedimiento de la debida diligencia se
debe llevar a cabo con:
• La notificación física de la exigencia de presentar el formato y
• Documentación suficiente que acredite las acciones de debida diligencia
realizadas por el sujeto obligado para lograr identificar al beneficiario final.
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Base Legal: Incisos b) y c) del párrafo 7.1 del artículo 7 del del Decreto Supremo N°
003-2019-EF.
4. En aquellos casos en los que se hubiera aplicado el criterio de identificación del “Puesto
Administrativo Superior (PAS)”, ¿de qué manera el sujeto obligado debe acreditar el
cumplimiento del procedimiento de Debida Diligencia?
En dichos casos, el sujeto obligado debe acreditar el cumplimiento del procedimiento
de debida diligencia mediante:
• la publicación en la página de inicio de su portal web, de manera permanente;
y
• en caso no cuente con ello, mediante publicación de un aviso en el diario de
mayor circulación de la localidad donde tenga ubicado su domicilio fiscal, por
una sola vez en cada ejercicio fiscal;
• como así también contar con la documentación que sustente el impedimento de
poder identificar a sus beneficiarios finales.
Base Legal: Último párrafo del artículo 7 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
5. ¿Dónde puedo descargar el formato a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo
N.° 003-2019-EF?
A través del Portal Web de la SUNAT, en el ítem donde se detalla la información de los
“06. Mecanismos para obtener y conservar la información del Beneficiario final”, cuyo
enlace se adjunta a continuación:
“Formato de la Persona Natural que califica como Beneficiario final”
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. ¿Cuál es la sanción por no cumplir con la presentación de la Declaración de Beneficiario
final?
La sanción por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final
dentro de los plazos establecidos es una multa igual al 0.6% de los IN, la cual no
puede ser menor a 5 UIT (21 mil soles) ni mayor a 50 UIT (210 mil soles).
Base Legal: Numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, Tabla I del Código
Tributario y Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
2. En el caso de que la información del beneficiario final haya sido declarada de forma
incompleta u ocurran cambios en la información declarada ¿Cuál es la sanción que me
corresponde si presento la rectificatoria de la Declaración de Beneficiario final?
La sanción por presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final en
forma incompleta o no conforme con la realidad es una multa igual al 0.6% de los IN,
la cual no puede ser menor a 5 UIT (21 mil soles) ni mayor a 50 UIT (210 mil soles).
Sin embargo, dicha sanción tiene gradualidad del 100% si es subsanada de forma
voluntaria.
Base Legal: Numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario, Tabla I del Código
Tributario y Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
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3. En el entendido de que el sujeto obligado conoce la identidad del(los) beneficiario(s)
final(es) pero estos se nieguen a entregar el Formato contenido en el Anexo del
Reglamento, ¿el sujeto obligado se encontrará expuesto a alguna sanción por no
contar con dicho documento en una eventual fiscalización?
El sujeto obligado debe tener en cuenta que:
• sin perjuicio de que la persona natural que califica como beneficiario final cumpla
o no con presentarle el Formato, debe proporcionar la información sobre sus
beneficiarios finales a la SUNAT;
• por lo que, no estará expuesto a una sanción, siempre y cuando, cumpla con
declarar la información de sus beneficiarios finales y esta cuente con el respaldo
documentario respectivo.
Cabe precisar que, la información deberá ser presentada a la SUNAT cuando esta se
lo requiera en una fiscalización, caso contrario, el contribuyente incurrirá en las
infracciones vinculadas con el incumplimiento de exhibir o presentar documentos de
respaldo de declaración de beneficiario final y debida diligencia.
Base Legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y artículo 7 del Decreto
Supremo N° 003-2019-EF.
VII. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
1. ¿En qué consiste la responsabilidad solidaria del sujeto obligado?
La responsabilidad solidaria recae sobre los responsables y representantes legales de
los sujetos obligados respecto de la omisión a la presentación de la declaración jurada
informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.
Base Legal: Artículo 16 del Código Tributario.
*******
RESUMEN DE PUNTOS IMPORTANTES
Preparado por Juan Daniel Dávila
Socio de LAMAS CONSULTORES
01/12/2019
• Respecto al criterio de propiedad o de control:
• La persona natural que tiene participación directa o indirecta menor al 10%,
puede calificar como BF si tienen el “control” de la persona jurídica.
• En caso se presente la propiedad en cabeza de una “sucesión intestada”, se
deberá identificar a los herederos como BFs, de corresponder, para lo cual no
se requiere testamento.
• Respecto a las SUCURSALES:
• Las sucursales, al carecer de personería jurídica independiente de su principal,
serán consideradas como entes jurídicos para efectos de la obligación de
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presentar la DJ informativa de Beneficiario final. Por lo tanto, no presentan en
diciembre 2019.
• Respecto al “Formato de la Persona Natural que califica como Beneficiario
Final”:
• El “Formato” debe estar con firma legalizada. Debemos recordar que la norma
también acepta otros medios para el llenado de este formato, siempre y cuando
se identifique fehacientemente al BF.
• En el caso de que el BF se niegue a presentar el “Formato”, entonces el obligado
a informar debe de probar que cumplió con el procedimiento de la debida
diligencia: i) Tener el cargo de la notificación física de la exigencia de presentar
el formato y ii) Tener la documentación suficiente que acredite las acciones de
debida diligencia realizadas por el sujeto obligado para lograr identificar al
beneficiario final.
• Respecto al criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS):
• Para llegar al PAS, el sujeto obligado debe acreditar el cumplimiento del
procedimiento de Debida Diligencia mediante: i) Contando con la
documentación que sustente el impedimento de poder identificar a sus
beneficiarios finales; ii) La publicación en la página de inicio de su portal web,
de manera permanente; iii) De no contar el portal, se debe publicar un aviso en
el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga ubicado su domicilio
fiscal, por una sola vez en cada ejercicio fiscal,
• Cuando se cuente con cuente con un Directorio, Gerencia General y/o con algún
otro órgano similar: se debe declarar como BF al puesto que ostenta el mayor
rango en su estructura organizacional, es decir, el que se encuentra en el primer
nivel jerárquico de su organigrama, y posteriormente declarar como beneficiario
final a la(s) persona(s) natural(es) que lo conforman.
• Respecto al llenado de la “Declaración del Beneficiario final - Formulario
Virtual N° 3800”:
• Se debe seguir las indicaciones del instructivo de la SUNAT: Instructivo del
“Registro de información en el Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración del
Beneficiario final”
• Si solo se tiene un (1) BF que resida en el Perú, y que tenga directamente como
mínimo el diez por ciento (10%) de su capital: se declara solo a través del
Formulario Virtual N.° 3800 - Declaración de Beneficiario final, declaración
simplificada.
• Si se tiene más de un BF, se puede utilizar el utilitario Excel preparado por la
SUNAT que genera los archivos txt para poder importar la data a la DJ
informativa: "Instructivo de la estructura del Aplicativo Excel"
• De haber cadena de titularidad o de control se debe adjuntar a la DJ informativa
un archivo Excel preparado por la SUNAT, donde se detalle todos los datos
requeridos: "Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control"
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Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L.
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• Respecto a las infracciones y sanciones
• La sanción por no presentar la DJ informativa de BF dentro de los plazos
establecidos: 0.60% del Ingreso Neto; NO tiene rebaja.
• La sanción por presentar la DJ informativa de BF en forma incompleta o no
conforme con la realidad: 0.60% del Ingreso Neto; SI tiene rebaja de 100% por
subsanación voluntaria.
• Si el BF no entrega el “formato”, el sujeto obligado: i) No estará expuesto a una
sanción, siempre y cuando, cumpla con presentar la DJ informativa de BF, donde
se declare la información de sus beneficiarios finales; ii) Cuente con el respaldo
documentario respectivo y lo presente a requerimiento de la SUNAT, caso
contrario, el contribuyente incurrirá en las infracciones vinculadas con el
incumplimiento de exhibir o presentar documentos de respaldo de DJ
Informativa del BF y debida diligencia: 0.60% del Ingreso Neto.
• Respecto a la responsabilidad solidaria de los representantes legales y los
responsables:
• Solo recae respecto de la omisión a la presentación de la DJ informativa de BF
*******
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Juan Daniel Dávila
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Registros Públicos de Lima, con la partida 13501177, y con RUC N° 20600758978. Asimismo, cuenta con la inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de
Lima, con N° de matrícula S0869, lo cual lo habilita para ejercer la Auditoría Independiente, en aplicación de la Ley N° 28951, así como otros servicios de su especialidad, tales como: Asesoría Tributaria,
Auditoria Tributaria, Revisiones tributarias preventivas, Cumplimiento Tributario, Asistencia en Fiscalizaciones y en Procesos Contenciosos, Planeamiento Tributario, Due Dillingence Tributario, Devolución de
Impuestos, Precios de Transferencia, Asesoría contable en NIIF's, Outsourcing Contable y Payroll, Capacitación, entre otros.