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Declaración
Jurada
Informativa
del
Beneficiario
Final
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
Nov 2019
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://pe.linkedin.com/in/juandanieldavila
Exención de responsabilidad
Esta comunicación es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden ser de interés para sus destinatarios.
Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos
específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.
Utilización del material por terceros
Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
GENERALIDADES
Beneficiario Final
✓ Finalidad:
▪ Brindar acceso oportuno a la información precisa y actualizada sobre el BF para
fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.
✓ Objetivo:
▪ Regular la obligación de las PJs y/o entes jurídicos de informar a sus BFs.
✓ Concepto:
▪ La PN que efectiva y finalmente posee o controla PJs o entes
jurídicos, conforme a los criterios de determinación del BF
▪ La PN que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza
una transacción.
✓ Criterios de identificación del BF:
▪ Personas jurídicas
✓ Test de propiedad: Directa o Indirecta
✓ Test de Control: Directa o Indirecta
✓ Atribución como BF al Puesto Administrativo Superior: Cuando no aplican los test
anteriores.
▪ Entes jurídicos
✓ Fideicomisos o Fondo de Inversión: Todos los integrantes son BFs: Fideicomitente,
Fiduciario, Fideicomisario o Grupo de beneficiarios y cualquier partícipe o inversionista
ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades
✓ TRUST: Constituyente o Testador, beneficiarios u otros trustees; así como cualquier
otra PN que ostente la calidad de protector o administrador.
Beneficiario Final
✓ Fecha de corte para determinar a los BFs
▪ La DJI-BF debe contener información del beneficiario final al 30/11/2019.
✓ ¿Cuándo se presenta la DJI – BF?:
▪ En el mes de diciembre 2019, al vencimiento de las obligaciones tributarias de
noviembre de 2019.
✓ Sujetos Obligados a presentar la DJI – BF – REGLA GENERAL
▪ Personas jurídicas domiciliadas
▪ Entes Jurídicos constituidos en el país
▪ Personas jurídicas no domiciliadas y Entes Jurídicos constituidos en el
extranjero con sucursal, agencia o EP en Perú
✓ Sujetos Obligados a presentar la DJI – BF – Diciembre 2019
▪ Sólo Personas jurídicas que tengan la calidad de PRICOS al 30/11/2019.
✓ SI se incluye a la Sucursal u otro EP, en tanto sea PRICO
✓ No se incluye al Consorcio, ya que es definido por la norma del Beneficiario Final
como Ente Jurídico
▪ Las demás PJs y los entes jurídicos lo harán en fecha posterior
Beneficiario Final
✓ Obligaciones:
▪ Presentar la DJI-BF dentro de plazo establecido, conforme a la realidad y en
forma completa
▪ Realizar los procedimientos de debida diligencia para identificar al BF.
▪ Conservar los documentos y mantener operativos los sistemas que sustenten la
identificación del BF y debida diligencia por 5 años o periodo de prescripción, el
mayor.
▪ Exhibir y/o presentar la documentación de respaldo de la declaración del BF y
debida diligencia.
✓ Sanciones
▪ Se impondrán sanciones, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales.
▪ Multas en función de los: Ingresos netos, del Patrimonio o del Activo Neto
▪ Se tiene que verificar la multa mínima y la multa máxima.
DJI - BF
SUJETOS
OBLIGADOS
REGLA GENERAL
SUJETOS OBLIGADOS
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
✓ Las personas jurídicas domiciliadas en el país (*)
✓ Las personas jurídicas no domiciliadas, en tanto:
▪ Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país (*)
✓ Los entes jurídicos constituidos en el país
✓ Los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:
✓ La persona natural o jurídica esté domiciliado en el país (*):
▪ Que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o
Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de
inversión comprendidos en el DLeg. N° 862 - Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras.
▪ Que tiene la calidad de protector o administrador
✓ Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú (*)
(*) de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la LIR
SUJETOS OBLIGADOS
PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
LIR - Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país:
a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de
acuerdo con las normas de derecho común.
b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más
de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.
c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos
oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
d) Las personas jurídicas constituidas en el país.
e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas
en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia
u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la
condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y
Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la SBS - Ley N° 26702, respecto de las rentas generadas por sus
operaciones en el mercado interno.
h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el
tercer y cuarto párrafos del Art. 14° de la Ley, constituidas o establecidas en el país.
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
LIR - Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto (…)
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad
limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo 18º de la LIR.
Artículo 18°. - No son sujetos pasivos del impuesto:
(..)
c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda
exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior,
beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las
empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales
vigentes sobre la materia. Inciso sustituido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N.º 882,
publicado el 9.11.1996.
SUJETOS OBLIGADOS
PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
LIR - Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto (…)
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
(…)
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
j) Inciso derogado
k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades;
la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración
empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes
contratantes.
SUJETOS OBLIGADOS
PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
Las personas jurídicas no domiciliadas:
▪ En tanto cuenten en el país con, de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la
LIR:
✓ Sucursal
✓ Agencia u
✓ Otro establecimiento permanente (EP)
LIR - Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país:
(…)
e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en
cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento
permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
(…)
SUJETOS OBLIGADOS
PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAIS
SUJETOS OBLIGADOS
ENTE JURÍDICO CONSTITUIDO EN EL PERU Y EN EL EXTERIOR
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
Art. 3, núm.. 3.1, inciso d) D. Leg. 1372
✓ Los entes jurídicos constituidos en el país
✓ Los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto:
– La persona natural o jurídica esté domiciliado en el país (*):
▪ Que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o
Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de
inversión comprendidos en el DLeg. N° 862 - Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras.
▪ Que tiene la calidad de protector o administrador
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(*) de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la LIR
SUJETOS OBLIGADOS
ENTE JURÍDICO CONSTITUIDO EN EL PERU Y EN EL EXTERIOR
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
i) Los patrimonios autónomos
gestionados por terceros que
carecen de personalidad jurídica;
o
ii) Los contratos y otros acuerdos
permitidos por la normativa
vigente:
▪ En los que 2 o más personas,
que se asocian
temporalmente
▪ Tienen un derecho o interés
común para realizar una
actividad determinada sin
constituir una persona
jurídica.
Se consideran en esta categoría a:
✓ Patrimonios fideicometidos
domiciliados en el Perú o
✓ Patrimonios fideicometidos o
Trust constituidos o establecidos
en el extranjero con
administrador o protector
domiciliado en el Perú, y
✓ Los Fondos de Inversión,
✓ Fondos Mutuos de Inversión en
Valores,
✓ Consorcios
✓ Entre otros.
Art. 3, núm.. 3.1, inciso d) D. Leg. 1372
DJI - BF
SUJETOS
OBLIGADOS
REGLA PARA
DICIEMBRE 2019
SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
▪ ¿Cuándo se presenta la DJI – BF?:
✓ En el mes de diciembre 2019
✓ En las fechas de vencimiento para las obligaciones
tributarias de liquidación mensual correspondientes al
periodo tributario noviembre de 2019.
▪ ¿Cuál es la fecha de corte para determinar a los BFs?
✓ La DJI-BF debe contener información del beneficiario final al
30/11/2019.
Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT
SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
▪ ¿Quiénes son los obligados a presentar la DJI – BF en
diciembre 2019?
✓ La presentación de la DJI – BF será realizada
gradualmente.
✓ En diciembre 2019 deben presentar las personas jurídicas
(PJ):
– Que tengan la calidad de principales contribuyentes
(PRICOS) al 30/11/2019
Si con posterioridad al 30/11/2019, la PJ deje de tener la calidad
de PRICO, se mantiene la obligación de presentar la DJI-BF,
incluida las actualizaciones posteriores
✓ Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos:
– Deben presentar la DJI – BF en fecha posterior, según
lo establezca la SUNAT
Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT
La RS no
precisa si es
Domiciliada
o no.
SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019
Declaración Jurada Informativa del
Beneficiario Final
✓ Las personas jurídicas domiciliadas en el país
▪ No hay definición, lo deriva a las reglas de la
LIR, la cual incluye a la Sucursal, u otro EP, y al
Consorcio (con contabilidad independiente).
✓ Las personas jurídicas no domiciliadas
▪ La norma del BF exige que cuenten con
Sucursal, agencia u otro EP en el país
✓ Los entes jurídicos constituidos en el país y en el
extranjero
▪ La norma del BF SI define el Ente Jurídico y
dentro de ellas se incluye al Consorcio (con
contabilidad independiente)
Por especialidad,
se debe
considerar al
Consorcio como
Ente Jurídico para
fines de la DJI-BF,
por lo tanto no
presenta la DJI-BF
en 12/2019
La sucursal u otro
EP, en tanto es
una persona
jurídica y sea
PRICO, debe
presentar la DJI-
BF en 12/2019
Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT
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Beneficiario final - obligados a presentar la DJI- BF en dic 2019 - juan daniel davila

  • 2. Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila Nov 2019 jdavilad@lamasconsultores.pe https://pe.linkedin.com/in/juandanieldavila Exención de responsabilidad Esta comunicación es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.
  • 4. Beneficiario Final ✓ Finalidad: ▪ Brindar acceso oportuno a la información precisa y actualizada sobre el BF para fortalecer la lucha contra la evasión fiscal. ✓ Objetivo: ▪ Regular la obligación de las PJs y/o entes jurídicos de informar a sus BFs. ✓ Concepto: ▪ La PN que efectiva y finalmente posee o controla PJs o entes jurídicos, conforme a los criterios de determinación del BF ▪ La PN que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción. ✓ Criterios de identificación del BF: ▪ Personas jurídicas ✓ Test de propiedad: Directa o Indirecta ✓ Test de Control: Directa o Indirecta ✓ Atribución como BF al Puesto Administrativo Superior: Cuando no aplican los test anteriores. ▪ Entes jurídicos ✓ Fideicomisos o Fondo de Inversión: Todos los integrantes son BFs: Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario o Grupo de beneficiarios y cualquier partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades ✓ TRUST: Constituyente o Testador, beneficiarios u otros trustees; así como cualquier otra PN que ostente la calidad de protector o administrador.
  • 5. Beneficiario Final ✓ Fecha de corte para determinar a los BFs ▪ La DJI-BF debe contener información del beneficiario final al 30/11/2019. ✓ ¿Cuándo se presenta la DJI – BF?: ▪ En el mes de diciembre 2019, al vencimiento de las obligaciones tributarias de noviembre de 2019. ✓ Sujetos Obligados a presentar la DJI – BF – REGLA GENERAL ▪ Personas jurídicas domiciliadas ▪ Entes Jurídicos constituidos en el país ▪ Personas jurídicas no domiciliadas y Entes Jurídicos constituidos en el extranjero con sucursal, agencia o EP en Perú ✓ Sujetos Obligados a presentar la DJI – BF – Diciembre 2019 ▪ Sólo Personas jurídicas que tengan la calidad de PRICOS al 30/11/2019. ✓ SI se incluye a la Sucursal u otro EP, en tanto sea PRICO ✓ No se incluye al Consorcio, ya que es definido por la norma del Beneficiario Final como Ente Jurídico ▪ Las demás PJs y los entes jurídicos lo harán en fecha posterior
  • 6. Beneficiario Final ✓ Obligaciones: ▪ Presentar la DJI-BF dentro de plazo establecido, conforme a la realidad y en forma completa ▪ Realizar los procedimientos de debida diligencia para identificar al BF. ▪ Conservar los documentos y mantener operativos los sistemas que sustenten la identificación del BF y debida diligencia por 5 años o periodo de prescripción, el mayor. ▪ Exhibir y/o presentar la documentación de respaldo de la declaración del BF y debida diligencia. ✓ Sanciones ▪ Se impondrán sanciones, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales. ▪ Multas en función de los: Ingresos netos, del Patrimonio o del Activo Neto ▪ Se tiene que verificar la multa mínima y la multa máxima.
  • 8. SUJETOS OBLIGADOS Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final ✓ Las personas jurídicas domiciliadas en el país (*) ✓ Las personas jurídicas no domiciliadas, en tanto: ▪ Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país (*) ✓ Los entes jurídicos constituidos en el país ✓ Los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: ✓ La persona natural o jurídica esté domiciliado en el país (*): ▪ Que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el DLeg. N° 862 - Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. ▪ Que tiene la calidad de protector o administrador ✓ Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú (*) (*) de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la LIR
  • 9. SUJETOS OBLIGADOS PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final LIR - Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS - Ley N° 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Art. 14° de la Ley, constituidas o establecidas en el país.
  • 10. Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final LIR - Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto (…) Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes: a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º de la LIR. Artículo 18°. - No son sujetos pasivos del impuesto: (..) c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Inciso sustituido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N.º 882, publicado el 9.11.1996. SUJETOS OBLIGADOS PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS
  • 11. Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final LIR - Artículo 14°.- Son contribuyentes del impuesto (…) Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes: (…) f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), constituidas en el país. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i) Las sociedades agrícolas de interés social. j) Inciso derogado k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. SUJETOS OBLIGADOS PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS
  • 12. Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final Las personas jurídicas no domiciliadas: ▪ En tanto cuenten en el país con, de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la LIR: ✓ Sucursal ✓ Agencia u ✓ Otro establecimiento permanente (EP) LIR - Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país: (…) e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. (…) SUJETOS OBLIGADOS PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAIS
  • 13. SUJETOS OBLIGADOS ENTE JURÍDICO CONSTITUIDO EN EL PERU Y EN EL EXTERIOR Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final Art. 3, núm.. 3.1, inciso d) D. Leg. 1372 ✓ Los entes jurídicos constituidos en el país ✓ Los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: – La persona natural o jurídica esté domiciliado en el país (*): ▪ Que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el DLeg. N° 862 - Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. ▪ Que tiene la calidad de protector o administrador – Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú (*) (*) de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la LIR
  • 14. SUJETOS OBLIGADOS ENTE JURÍDICO CONSTITUIDO EN EL PERU Y EN EL EXTERIOR Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final i) Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente: ▪ En los que 2 o más personas, que se asocian temporalmente ▪ Tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a: ✓ Patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o ✓ Patrimonios fideicometidos o Trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y ✓ Los Fondos de Inversión, ✓ Fondos Mutuos de Inversión en Valores, ✓ Consorcios ✓ Entre otros. Art. 3, núm.. 3.1, inciso d) D. Leg. 1372
  • 15. DJI - BF SUJETOS OBLIGADOS REGLA PARA DICIEMBRE 2019
  • 16. SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019 Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final ▪ ¿Cuándo se presenta la DJI – BF?: ✓ En el mes de diciembre 2019 ✓ En las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019. ▪ ¿Cuál es la fecha de corte para determinar a los BFs? ✓ La DJI-BF debe contener información del beneficiario final al 30/11/2019. Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT
  • 17. SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019 Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final ▪ ¿Quiénes son los obligados a presentar la DJI – BF en diciembre 2019? ✓ La presentación de la DJI – BF será realizada gradualmente. ✓ En diciembre 2019 deben presentar las personas jurídicas (PJ): – Que tengan la calidad de principales contribuyentes (PRICOS) al 30/11/2019 Si con posterioridad al 30/11/2019, la PJ deje de tener la calidad de PRICO, se mantiene la obligación de presentar la DJI-BF, incluida las actualizaciones posteriores ✓ Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos: – Deben presentar la DJI – BF en fecha posterior, según lo establezca la SUNAT Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT La RS no precisa si es Domiciliada o no.
  • 18. SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019 Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final ✓ Las personas jurídicas domiciliadas en el país ▪ No hay definición, lo deriva a las reglas de la LIR, la cual incluye a la Sucursal, u otro EP, y al Consorcio (con contabilidad independiente). ✓ Las personas jurídicas no domiciliadas ▪ La norma del BF exige que cuenten con Sucursal, agencia u otro EP en el país ✓ Los entes jurídicos constituidos en el país y en el extranjero ▪ La norma del BF SI define el Ente Jurídico y dentro de ellas se incluye al Consorcio (con contabilidad independiente) Por especialidad, se debe considerar al Consorcio como Ente Jurídico para fines de la DJI-BF, por lo tanto no presenta la DJI-BF en 12/2019 La sucursal u otro EP, en tanto es una persona jurídica y sea PRICO, debe presentar la DJI- BF en 12/2019 Art. 5° RS Nº 185-2019/SUNAT
  • 19. SUJETOS OBLIGADOS A DICIEMBRE 2019 DJI - BF