Este documento explica el concepto de reivindicación y sus requisitos esenciales. La reivindicación es una acción legal que permite al dueño de una propiedad recuperarla si no está en su posesión. Los requisitos incluyen que el demandante debe probar su titularidad sobre la propiedad, la propiedad debe estar debidamente identificada, y el demandado debe poseerla como dueño. También explica las acciones posesorias, que buscan conservar o recuperar la posesión de bienes, y sus requisitos como la posesión pacífica
3. Concepto
Art. 933.- La reivindicación o acción
de dominio es la que tiene el dueño
de una cosa singular, de que no está
en posesión, para que el poseedor
de ella sea condenado a
restituírsela.
4. Requisitos esenciales
Resolución Nro. 75-2001, Primera Sala R.O. 308-IV-2001
1.- Que el actor no se encuentre en posesión de la cosa que se
pretende reivindicar
2.- De que el actor demuestre la titularidad del dominio a su favor
3.- Que el inmueble que se pretende reivindicar se halle debidamente
individualizado
4.- Que el demandado se encuentre en la cosa que se pretende
reivindicar con ánimo de señor y dueño sin que se reconozca el
dominio ajeno.
5. ¿Qué se puede reivindicar?
Inmuebles Muebles
Derechos
Reales
Cosa Pro
Indivisa
6. Importancia de la
Singularización
• Alesandri y Somarriva señalan: El actor debe determinar e identificar la cosa
que pretende reivindicar, es decir demostrar que ella es la misma que el
demandado posee, porque precisamente la posesión de esta cosa determinada
es la que funda la legitimación pasiva del demandado, y el desposeimiento de la
misma, la legitimación activa del demandante.
¿Cómo singularizar?
Escrituras Planos Peritaje
Inspección
Judicial
7. Reivindicación de bienes
proindiviso
¿Qué es proindiviso?
Según la RAE es ‘por indiviso, sin dividir’ y se usa en referencia a
los bienes que se poseen en comunidad, sin repartir
Bien Varios
Propietarios
8. Reivindicación de bienes
proindiviso
Que todos los
copropietarios
demandan la
reivindicación
Primera Posibilidad
Que solo un
copropietario solo el
porcentaje que le
corresponde
Segunda Posibilidad
Que se divida
legalmente el bien, y
un solo copropietarios
reivindique
Tercera Posibilidad
Se puede obtener la
reivindicación de la
totalidad del bien.
No se puede obtener la
reivindicación de la
totalidad del bien, solo
del porcentaje
Solo puede obtener la
reivindicación de la
parte del bien que le
corresponde.
9. Efectos de la Reivindicación
La devolución del bien, restitución de la cosa por el poseedor
Otros efectos
Mejoras
Deterioro
Frutos
Expensas
Poseedor de Buena Fe
Abonen las mejoras
No es responsable de ellas
No tiene de devolver, se hace
dueño de los frutos
Se debe restituirlas
Poseedor de Mala Fe
No tiene derecho a la restitución
Debe responder por ello al dueño
Deberá responder por ello al
dueño
Se debe restituirlas
11. ¿Qué se busca en las acciones
posesorias?
Código Civil Art. 960.- Las acciones posesorias tienen por objeto
conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos
reales constituidos en ellos.
Juan Larrea Holguín: … las acciones posesorias tienden a conservar,
libre de turbaciones extrañas, la posesión, o a que la recupere quien la
ha perdido.
Víctor Manuel Peñaherrera: Las acciones posesorias “son aquellas que
tienen por objeto proteger de un modo sumario y eficaz al poseedor,
contra las vías de hecho que tiendan a perturbarle en la posesión o
excluirle de ella.”
12. Corte Nacional de Justicia
Resolución Nro. 000052-2019
• Acciones posesorias que en sentido general proceden como
mecanismos de defensa bien se trate de conservar o recuperar la
posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos,
frente a la amenaza o atentado inminente a la posesión que se
detenta en virtud del derecho que se concede, como sucede en este
caso.
13. Sujetos
Actor
Poseedor
Demandado
Quien perturba la posesión
o la despoje.
No necesariamente tiene
que ser el dueño
Incluso si fuera el dueño.
El usufructuario, el usuario,
y el que tiene derecho de
habitación.
14. Requisitos
1.- Posesión material con animus de tener la cosa o
existencia de un derecho real debidamente inscrito.
2.- Posesión tranquila o pacífica e ininterrumpida.
3.- De al menos un año.
4.- Solo sobre bienes inmuebles.
15. Prescripción de la acción
1 año desde el día en que tuvo lugar el acto por el cual
se incomoda, molesta o impide la posesión o desde el
día en que se produjo el despojo.
17. Acción Posesoria de Obra
Nueva
Respecto de obras o
construcciones nuevas que se
realicen en los predios sirvientes
respecto de obras o
construcciones nuevas que se
realicen en los predios sirvientes y
que de alguna manera puedan
afectar al precio dominante.
18. Acción Posesoria de Obra
Ruinosa
Tiene lugar cuando se tema
fundadamente que la ruina de un
edificio o árbol vecino cause
perjuicios, pudiendo entonces recurrir
ante el juez civil para que “manda al
dueño del edificio viejo repararla si
admite remedio o derribarlo si ya no
es posible recuperarlo, lo cual deberá
hacer el dueño de manera inmediata.
19. Acción Posesoria de aguas
corrientes o estancadas
Tiene lugar en los casos en que en los
predios vecinos o predios sirvientes se
hagan obras de tal modo mal
ejecutadas o que por falta de
adecuado mantenimiento produzcan
estancamiento de aguar o filtraciones
que generen humedales en el predio
que se posee.