2. ACCIONES REALES
DEFINICIÓN:
Derecho nuevo que nace de la violación del derecho
material generador de una obligación.
Las acciones reales constituyen una protección de los
derechos reales, definidas como las facultades que se
otorgan al titular de un derecho real, para hacer efectivos
esos derechos y de los demás derechos que se deriven del
mismo, cuando éstos han sido vulnerados o limitados por
terceros.
2
3. CLASIFICACIÓN DE LAS
ACCIONES REALES
ACCIÓN REIVINDICATORIA.
ACCIÓN POSESORIA.
ACCIÓN NEGATORIA.
ACCIÓN CONFESATORIA O CONFESORIA.
3
6. ACCIÓN REINVINDICATORIA
Artículos 946-971 C.C
DEFINICIÓN: Es la que tiene el dueño de una cosa singular que no está en
posesión, para que el poseedor sea condenado a restituirla.
ELEMENTOS:
1.- El propietario no es poseedor de la cosa.
2.- Pretende hacer efectivo su derecho de dominio contra el poseedor no
propietario de la misma cosa.
3.- Buscando la intervención de la autoridad pública.
4.- Para que se le reintegre la posesión de la misma cosa.
6
7. CARACTERÍSTICAS DE LA
REIVINDICATORIA
1.- Todos los derechos reales pueden reivindicarse excepto el
de herencia.
2.- Tiene por objeto una cosa singular, es decir, particular,
determinada y cierta.
3.-Corresponde al verdadero dueño contra el que posee la cosa
que no es suya.
4.- Da origen a un juicio en que se discute la calidad de dueño.
5.- Impone al actor la carga de probar el derecho de propiedad.
7
8. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN
REIVINDICATORIA
1.- Que el demandante sea el titular del derecho de propiedad
sobre la cosa cuya restitución se demanda.
2.-Que lo que es objeto de reivindicación sea una cosa singular,
o una cuota determinada de cosa singular.
3.- Que exista identidad entre lo poseído y lo pretendido.
4.-Que el demandado tenga la calidad jurídica de poseedor.
8
9. QUIÉN PUEDE INICIAR LA
ACCIÓN REIVINDICATORIA
Está legitimado el propietario pleno de una cosa singular,
también la puede ejercer el nudo propietario, el
copropietario.
La ley exige para su prueba la escritura pública
debidamente registrada.
Se anexa a la demanda como prueba, el certificado de
tradición y libertad vigente.
9
10. CONTRA QUIÉN SE PUEDE
REINVINDICAR
Artículo 950 C.C.
1.- La acción reivindicatoria de dominio se dirige contra el
actual poseedor.
Si se trata de una posesión en comunidad, deberá dirigirse en
contra de todos.
2.- Contra quien dejó de ser poseedor: Sea de buena fé o de
mala fé: enajenó la cosa durante el proceso, se intenta la acción
como si actualmente la poseyera.
3.- Contra el tenedor: Retiene indebidamente la cosa.
10
11. PRETENSIONES A FAVOR DE
LAS PARTES
A FAVOR DEL REIVINDICADOR:
1.- Restitución de la cosa reivindicada.
2.- Indemnización por los deterioros sufridos en la cosa.
3.- Restitución de frutos.
A FAVOR DEL POSEEDOR VENCIDO:
1.-Mejoras necesarias.
2.- Mejoras útiles.
3.- Mejoras voluptuarias : El propietario no está obligado a
pagarlas.
11
12. PRETENSIONES A FAVOR DE
LAS PARTES
A FAVOR DEL REIVINDICADOR:
1.- RESTITUCIÓN DE LA COSA REIVINDICADA. Art 961 C.C.
2.- INDEMNIZACIÓN POR LOS DETERIOROS SUFRIDOS EN LA
COSA. ART 963 C.C.
Si es poseedor de buena fé, no es responsable de los deterioros
sino, en cuanto se hubiere aprovechado de ellos. Ej: vendiendo
la madera de los árboles que hacían parte del fundo.
12
13. PRETENSIONES A FAVOR DE
LAS PARTES
3.- RESTITUCIÓN DE FRUTOS: Si es de poseedor de buena
fé no es obligado a la restitución de frutos percibidos antes
de la notificación de la demanda.
Si el poseedor de buena fé y se transforma en poseedor de
mala fé, a partir de ese momento, corre con la obligación de
restituir los frutos percibidos.
Pero se abonan al poseedor los gastos ordinarios para
producirlos.
13
14. PRETENSIONES A FAVOR DE
LAS PARTES
A FAVOR DEL POSEEDOR VENCIDO:
1.-MEJORAS NECESARIAS: Artículo 965 C.C.
Las orientadas a la conservación de la cosa, y que de no
efectuarse, producen su deterioro ó pérdida.
2.- MEJORAS ÚTILES: Artículo 966 C.C.
Son aquellas que aumentan el valor venal de la cosa.
Por valor venal se entiende su contenido económico o
pecuniario. Ej: cambio de cercas de maderas, por cercas
eléctricas.
14
15. PRETENSIONES A FAVOR DE LAS
PARTES
3.- MEJORAS VOLUPTUARIAS : Articulo 967 C.C.
Consisten en objetos de lujo o recreo, y generalmente no aumentan el
valor venal de las cosas en el mercado, ó la aumentan en una
proporción insignificante. Ej. Cascadas o jardines en un predio.
El propietario no está obligado a pagarlas, el poseedor puede llevarse
los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin
detrimento del bien reivindicado; es decir, tiene el mismo tratamiento
de las mejoras útiles respecto del poseedor de mala fé.
15