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Dr. CPC Rubén L. Apaza A., MBA
ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
Fundaciones y Tributación
La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes
del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la
realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés
social.
La fundación se constituye por escritura pública, por una o varias personas naturales o
jurídicas o por testamento.
Una vez inscrita en los Registros Públicos, la constitución de la misma es irrevocable.
Están bajo el control y vigilancia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CSF),
que depende del Ministerio de Justicia. El CSF cuenta con 14 funciones básicas de
control y vigilancia.
Tratamiento Tributario en el Impuesto General a las Ventas:
El tratamiento que otorga el artículo 2° del TUO de la Ley del Impuesto General
(LIGV) a las Asociaciones sin fines de lucro, está dado por la no aplicación del
impuesto a la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o
jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la
realización de este tipo de operaciones.
Este inciso está referido a la venta de bienes muebles o inmuebles que pudieran hacer
los sujetos que no realicen actividad empresarial, haciendo una clara alusión a las
asociaciones dado que no tienen finalidad lucrativa.
De otro lado, de acuerdo con el inciso g) del Art. 2º de la LIGV la transferencia o
importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones
Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios se encuentra
exonerado del IGV. Asimismo, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación
de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
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Como se puede visualizar en la norma, las instituciones educativas que adopten la
personería jurídica de una asociación sin fines de lucro, y realicen transferencias o
importaciones de bienes y prestaciones de servicios que efectúen exclusivamente para
sus fines propios no se encontrara gravada con el Impuesto General a las Ventas.
De la misma manera, la norma también señala que, no se encuentra gravado con el
IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente
autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada
por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del Artículo
18° y el inciso b) del Artículo 19° de la LIR, y que cuenten con la calificación del
Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.
Obligaciones:
Obligación de presentar declaración determinativa mensual:
El inciso a) del numeral 1 del artículo 3º de la R. S. N° 203-2006/SUNAT señala que
se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones mensuales
correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría –
Régimen General y del Impuesto General a las Ventas los que se encuentren
exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas
del Impuesto General a las Ventas.
Es decir, para la no presentación de las declaraciones mensuales no sólo basta con ser
asociación sin fines de lucro, sino que además debe de estar registrada en el
Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta. De acuerdo al
numeral a) del art. 4° de la mencionada Resolución de Superintendencia, la excepción
a la presentación de las declaraciones juradas mensuales surtirá efecto desde que el
contribuyente recibe la Resolución de Intendencia que indica la procedencia de la
Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas.
En conclusión, podemos establecer que las entidades sin fines de lucro estarán
exceptuadas de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación
del Impuesto General a las Ventas, de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a
la Renta de Tercera Categoría siempre que se encuentren inscritas en el Registro de
Entidades Exoneradas.
Obligación de presentar declaración jurada anual del impuesto a la renta:
Haciendo una interpretación sistemática entre el artículo 79° de la LIR que establece
que están obligadas a presentar la declaración jurada, las personas jurídicas
domiciliadas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta; y el inciso
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a) del artículo 49° del Reglamento de la LIR que establece que la presentación de la
declaración a que se hace referencia, deberá comprender todas las rentas, gravadas,
exoneradas e inafectos y todo otro ingreso patrimonial del contribuyente, con
inclusión de las rentas sujetas a pago definitivo y toda otra información patrimonial
que sea requerida; se puede concluir que los contribuyentes considerados como
personas jurídicas se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta, aun cuando las referidas rentas se encuentren exoneradas
del Impuesto, como es el caso de las entidades sin fines de lucro.
Obligación de llevar Libros y Registros Contables vinculados a asuntos
tributarios:
El artículo 65º de la LIR señala que los perceptores de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT’s deberán llevar como mínimo
un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado
de acuerdo con las normas sobre la materia. Asimismo, Los perceptores de rentas de
tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT
deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la
SUNAT (Resolución de Superintendencia N° 26-2013/SUNAT). Los demás perceptores
de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de
conformidad con lo que disponga la SUNAT.
En el caso de las entidades sin fines de lucro, también les he aplicable el artículo 65º
de la LIR; por lo tanto, se encuentran obligadas a contar con los libros y registros
contables en función a sus ingresos brutos anuales tal como señala dicha norma.
Obligación de emitir Comprobantes de Pago:
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado
por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, las
entidades sin fines de lucro al igual que cualquier otra persona jurídica deberán emitir
comprobantes de pago y otros documentos (facturas, boletas de Venta, tickets, guías
de remisión, notas de crédito y débito) por las operaciones descritas en el mismo
reglamento.
Sin embargo, según el artículo 4º numeral 6.3 de la misma norma las entidades sin
fines de lucro podrán también emitir “documentos autorizados” pero no permitirán
sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho
al crédito fiscal.
Es decir, las entidades sin fines de lucro reconocidas como centros educativos y
culturales por el Ministerio de Educación tienen la facultad de emitir también
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“documentos autorizados” por sus operaciones no gravadas pero la consecuencia es
que para el receptor de dichos comprobantes no le será de utilidad desde el punto de
vista tributario.
[1] Informe N° 066-2015-SUNAT/5D00000: Las entidades religiosas que soliciten
su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
deberán acreditar encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo
de la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, como requisito
adicional a los previstos por el numeral 1.2 del inciso b) del artículo 8° del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.