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AUDIENCIA DE
INICIO O
VINCULACIÓN A
PROCESO
SANTILLÁN MUÑOZ ALONSO
OBJETIVO
• Resolver la situación jurídica de quien es señalado por la Representación
Social como probable autor o partícipe de un hecho que la ley señala como
delito.
• Esta audiencia puede presentarse en distintos momentos dependiendo del
ejercicio del derecho de defensa y de la estrategia procesal seguida por la
misma, dado que, habiéndose formulado imputación, realizadas las
solicitudes y aclaraciones sobre la misma, así como otorgada la oportunidad
para declarar al imputado, el Ministerio Público solicitará la vinculación a
proceso de la persona imputada.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
• De acuerdo al artículo 19 de nuestra Constitución, ninguna detención ante
autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir
de que el indiciado sea puesto a su disposición, a menos que se justifique
con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se
impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale
como delito y que exista la probabilidad a de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión.
• El plazo para dictar el auto de vinculación a Proceso podrá prorrogarse
únicamente a petición del indiciado.
• Por su parte la autoridad a cargo del establecimiento en el que se encuentre
internado el indiciado, deberá recibir una copia autorizada de vinculación a
proceso que decrete la prisión preventiva o la solicitud de prorroga del
plazo constitucional, de lo contrario deberá llamar la atención del juez
antes de concluir el plazo, si no recibe la constancia mencionada dentro de
las tres horas siguientes pondrá al indiciado en libertad.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
• En el artículo 313 del CNPP encontramos de igual forma los plazos y términos establecidos
dentro de la Constitución, es decir, establece que el juez de Control resolverá sobre la
vinculación a proceso dentro la misma audiencia en un plazo de setenta y dos horas o si se
amplia dicho plazo, a solicitud del imputado.
• En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la
duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la
vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los
datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley
señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o
participó en su comisión. El juez de Control otorgará la oportunidad a la
defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la
réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica
del imputado.
• Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a
proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de
dicho plazo, el juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de
vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga. La audiencia de
vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las
setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado
detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la
audiencia de formulación de la imputación.
• El juez de Control deberá informar a la autoridad responsable del
establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al
resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar
la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional.
Si transcurrido el plazo constitucional el juez de Control no informa a la
autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho
particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia
mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado
en libertad.
CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA
INICIAL
• Comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o,
en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y
justificado el imputado o su defensor durante el plazo constitucional o su
ampliación.
• Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida
cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, el juez de Control podrá
admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor,
cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta
pertinente.
• Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo
de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.
• Una vez desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en
primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y
luego al imputado. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación
o no del imputado a proceso.
• En casos de extrema complejidad, el juez de Control podrá decretar un
receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la
situación jurídica del imputado
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
• Requisitos:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se
desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley
señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o
participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables
que así permitan suponerlo, y
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
• Contenido:
I. Los datos personales del imputado;
II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los
requisitos mencionados en el artículo anterior, y
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
AUTO DE VINCULACIÓN A
PROCESO
• El auto de vinculación a proceso
establecerá el hecho o los hechos
delictivos sobre los que se
continuará el proceso ose
determinarán las formas
anticipadas de terminación del
proceso, la apertura a juicio o el
sobreseimiento.
AUTO DE NO VINCULACIÓN A
PROCESO
• En caso de que no se reúna alguno de los requisitos
antes mencionados, el juez de Control dictará un
auto de no vinculación del imputado a proceso y, en
su caso, ordenará la libertad inmediata del
imputado, para lo cual revocará las providencias
precautorias y las medidas cautelares anticipadas
que se hubiesen decretado.
• El auto de no vinculación a proceso no impide que el
Ministerio Público continúe con la investigación y
posteriormente formule nueva imputación, salvo que
en el mismo se decrete el sobreseimiento.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
• Puede darse por lo motivos siguientes:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del acusado o sentenciado;
III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V. Indulto;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
SOBRESEIMIENTO
• El Ministerio Público, el imputado o su defensor podrán solicitar al órgano
jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el
órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo
conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente
citados no impedirá que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.
• Procederá cuando:
I. El hecho no se cometió;
II. El hecho cometido no constituye delito;
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes
para fundar una acusación;
VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;
VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado
sentencia firme respecto del imputado;
IX. Muerte del imputado, o
X. En los demás casos en que lo disponga la ley.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
• En su sentencia absolutoria el Tribunal de Enjuiciamiento determinará la causa
de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las
causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad.
• Rubros a considerar:
I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno
de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre
algún bien el jurídico disponible, error de tipo vencible que recaiga sobre algún
elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos
susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal
aplicable, así como el error de tipo invencible;
II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el
estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un
deber, o
III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de
necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
PREGUNTAS
Menciona, en que consiste la audiencia de formulación de imputación.
Resolver la situación jurídica de quien es señalado por la Representación Social
como probable autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito.
Menciona como se desarrolla la audiencia de imputación.
1. Identificación de los intervinientes.
2. El juzgador explica al imputado que el Ministerio Público le manifestará el hecho delictivo que le atribuye.
3. El Ministerio Público expresará el hecho delictivo y el fundamento legal. En el hecho delictivo explicará cómo ocurrió, además de las
circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, la calificación jurídica del delito, grado de participación, formas de participación y nombre
del denunciante o querellante.
4. El juez le concederá la voz a la defensa para que, de ser el caso, solicite la aclaración o precisión respecto a la imputación.
5. El juzgador específicamente le solicitará al Ministerio Público que desahogue la petición de la defensa.
6. El juez le preguntará al imputado si entendió la imputación o requiere que se le explique nuevamente.
7. En caso de haber entendido la imputación, el juez preguntará al imputado si desea declarar o guardar silencio; si decide declarar se
procede a su práctica.
8. El juzgador declara formulada la imputación al haber declarado el imputado o al manifestar que no es su deseo declarar.
Menciona como se desarrolla la audiencia de vinculación a proceso.
Comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o,
en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y
justificado el imputado o su defensor.
Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al
Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado.
Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a
proceso
Menciona, cual es el auto de la vinculación a proceso.
Es la resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo constitucional
(72 ó 144 horas), determina la situación jurídica del imputado.
• Menciona, como se desarrolla la audiencia para el cierre de investigación.
Al cierre de la Audiencia Inicial el Juez de Control resolverá sobre el plazo de
cierre de investigación. El plazo para que se realice la investigación
complementaria no podrá ser mayor de seis meses si el delito se castiga con
pena máxima que exceda de dos años de prisión.

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Audiencia de vinculación a proceso

  • 1. AUDIENCIA DE INICIO O VINCULACIÓN A PROCESO SANTILLÁN MUÑOZ ALONSO
  • 2. OBJETIVO • Resolver la situación jurídica de quien es señalado por la Representación Social como probable autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito. • Esta audiencia puede presentarse en distintos momentos dependiendo del ejercicio del derecho de defensa y de la estrategia procesal seguida por la misma, dado que, habiéndose formulado imputación, realizadas las solicitudes y aclaraciones sobre la misma, así como otorgada la oportunidad para declarar al imputado, el Ministerio Público solicitará la vinculación a proceso de la persona imputada.
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA • De acuerdo al artículo 19 de nuestra Constitución, ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, a menos que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad a de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
  • 4. • El plazo para dictar el auto de vinculación a Proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado. • Por su parte la autoridad a cargo del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, deberá recibir una copia autorizada de vinculación a proceso que decrete la prisión preventiva o la solicitud de prorroga del plazo constitucional, de lo contrario deberá llamar la atención del juez antes de concluir el plazo, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrá al indiciado en libertad.
  • 5. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES • En el artículo 313 del CNPP encontramos de igual forma los plazos y términos establecidos dentro de la Constitución, es decir, establece que el juez de Control resolverá sobre la vinculación a proceso dentro la misma audiencia en un plazo de setenta y dos horas o si se amplia dicho plazo, a solicitud del imputado.
  • 6. • En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El juez de Control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.
  • 7. • Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga. La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación.
  • 8. • El juez de Control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo constitucional el juez de Control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado en libertad.
  • 9. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL • Comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor durante el plazo constitucional o su ampliación. • Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, el juez de Control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente. • Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.
  • 10. • Una vez desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. • En casos de extrema complejidad, el juez de Control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado
  • 11. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO • Requisitos: I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
  • 12. • Contenido: I. Los datos personales del imputado; II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
  • 13. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO • El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso ose determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento. AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO • En caso de que no se reúna alguno de los requisitos antes mencionados, el juez de Control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. • El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.
  • 14. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL • Puede darse por lo motivos siguientes: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del acusado o sentenciado; III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Indulto; VI. Amnistía; VII. Prescripción; VIII. Supresión del tipo penal; IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.
  • 15. SOBRESEIMIENTO • El Ministerio Público, el imputado o su defensor podrán solicitar al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.
  • 16. • Procederá cuando: I. El hecho no se cometió; II. El hecho cometido no constituye delito; III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; IX. Muerte del imputado, o X. En los demás casos en que lo disponga la ley.
  • 17. SENTENCIA ABSOLUTORIA • En su sentencia absolutoria el Tribunal de Enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad.
  • 18. • Rubros a considerar: I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien el jurídico disponible, error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
  • 20. Menciona, en que consiste la audiencia de formulación de imputación. Resolver la situación jurídica de quien es señalado por la Representación Social como probable autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito.
  • 21. Menciona como se desarrolla la audiencia de imputación. 1. Identificación de los intervinientes. 2. El juzgador explica al imputado que el Ministerio Público le manifestará el hecho delictivo que le atribuye. 3. El Ministerio Público expresará el hecho delictivo y el fundamento legal. En el hecho delictivo explicará cómo ocurrió, además de las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, la calificación jurídica del delito, grado de participación, formas de participación y nombre del denunciante o querellante. 4. El juez le concederá la voz a la defensa para que, de ser el caso, solicite la aclaración o precisión respecto a la imputación. 5. El juzgador específicamente le solicitará al Ministerio Público que desahogue la petición de la defensa. 6. El juez le preguntará al imputado si entendió la imputación o requiere que se le explique nuevamente. 7. En caso de haber entendido la imputación, el juez preguntará al imputado si desea declarar o guardar silencio; si decide declarar se procede a su práctica. 8. El juzgador declara formulada la imputación al haber declarado el imputado o al manifestar que no es su deseo declarar.
  • 22. Menciona como se desarrolla la audiencia de vinculación a proceso. Comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso
  • 23. Menciona, cual es el auto de la vinculación a proceso. Es la resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo constitucional (72 ó 144 horas), determina la situación jurídica del imputado.
  • 24. • Menciona, como se desarrolla la audiencia para el cierre de investigación. Al cierre de la Audiencia Inicial el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación. El plazo para que se realice la investigación complementaria no podrá ser mayor de seis meses si el delito se castiga con pena máxima que exceda de dos años de prisión.